SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPRESA PUBLICA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO
Asunto: Informe Propuesta
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPRESA PUBLICA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO
S. A. (XXXXX)
La presente propuesta de contratación tiene el carácter de memoria justificativa a los efectos del artículo
63.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato será la contratación de un servicio de seguro de responsabilidad civil. Se incluyen en este documento las prescripciones técnicas que se proponen.
XXXXX, S. A. Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000
DIVISIÓN EN LOTES
En el presente contrato no procede la división en lotes en base a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 99 LCSP, debido a que el objeto origen y finalidad de la prestación tiene una naturaleza única, tratándose del aseguramien- to de la responsabilidad civil del personal que durante el periodo asegurado preste sus servicios en XXXXX.
NECESIDAD DEL CONTRATO
La necesidad que pretende ser satisfecha con la ejecución del presente contrato es dar suficiente cobertura a los riesgos generados en el ejercicio de las funciones, competencias y desarrollo de las actividades materiales de todo tipo, realiza- das por esta empresa pública para la satisfacción de las finalidades que le son atribuidas.
Con fecha 27/4/2021 finalizará la vigencia de las pólizas de seguro actualmente vigentes, por lo que procede contratar nuevamente los seguros de referencia.
IDONEIDAD
En atención al objeto del contrato debe procederse a la contratación externa de los servicios de seguro. Se plantea en este caso un contrato en el que se han concretado las necesidades de aseguramiento en función de las actividades habitualmente desempeñadas por los trabajadores de esta empresa pública.
PRECIO DEL PRESENTE CONTRATO
El precio del presente contrato se ha determinado en virtud de precios xx xxxxxxx.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El valor estimado del contrato se ha fijado tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 101.11.a) de la LCSP, teniendo en cuenta la prima correspondiente a los servicios planteados.
El valor estimado del contrato es el que se ha tenido en cuenta para determinar el procedimiento de licita- ción aplicable a la presente contratación.
Presupuesto de licitación
El presupuesto máximo de licitación es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede com- prometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que para este contrato asciende a la cantidad indicada en el Cuadro Resumen.
Para la determinación del presupuesto de este contrato se parte del presupuesto de licitación fijado para el anterior contrato de Seguro de Responsabilidad Civil de los trabajadores xx XXXXX, con un importe de 12.675,00 €, impuestos incluidos que fue adjudicado con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxxxxxx: 2020_1_PSA_SEGURO_RC). El precio de adjudicación de dicho contrato fue de 10.775,00 €, con una baja próxima al 15 % respecto del precio de licitación.
A priori, se considera que dicho argumento podría permitir el decremento del importe del presupuesto de licitación.
Por otro lado, se dispone del dato objetivo, derivado de la reducción del volumen de facturación de la em- presa XXXXX, que en el pasado ejercicio 2020, alcanzó un importe ligeramente inferior a 5 millones de eu- ros, estimando que este importe se mantendrá, de manera aproximada, en el ejercicio 2021.
Además, la presente licitación se contemplan pequeñas modificaciones respecto xxx Xxxxxx de Prescripcio- nes Técnicas que sirvió de base al contrato anterior que matizan, reduciéndolas, las coberturas amparadas.
En concreto en relación con las actividades de cobertura de la eliminación de nidos de avispa asiática, ya que es una actividad que no se realiza en la actualidad ni está prevista para el año 2021.
Tras la ponderación conjunta de estos aspectos y teniendo siempre como objetivo mejorar la concurrencia de posibles licitadores, se opta por aplicar una reducción moderada del presupuesto de licitación de un 10
% sobre el importe del año 2020, siendo el importe resultante de 11.407,50 euros, considerando que se trata de un presupuesto ajustado al valor xx xxxxxxx de este tipo de pólizas y que permitirá a concurrencia de un mayor número de licitadores.
De conformidad con el artículo 20.1.16 º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido el presente contrato está exento de IVA; por lo que el presupuesto de licitación asciende a ese mismo importe.
EXISTENCIA DE CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIENTE Y ANUALIDADES
XXXXX, S. A. Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para XXXXX del contrato a que se refiere el presente pliego, imputable al presupuesto para gastos de los ejercicios 2021 y 2022.
PLAZO DE DURACIÓN
12 meses a contar desde las cero horas del 27 xx xxxxx de 2021. No se contempla la posibilidad de prórroga. Se plantea este plazo de duración, teniendo en cuenta los condicionantes que afectan a este contrato por las peculiares características de la empresa pública XXXXX, medio propio instrumental de la Administración; dependiendo el alcance de su actividad íntegramente de ésta y siendo por tanto variable, por lo que no se propone un plazo superior a los doce meses de vigencia.
No se plantea la posibilidad de prórroga.
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
En el presente contrato se seguirá la tramitación ordinaria del expediente de contratación, y el procedi- miento abierto simplificado abreviado. En el presente procedimiento, la adjudicación recaerá en el /la lici- tador/ a que presente la mejor oferta a juicio del órgano de contratación competente xx XXXXX, conforme a los criterios de adjudicación contenidos en la presente propuesta.
REQUISITOS DEL LICITADOR. HABILITACIÓN PROFESIONAL Y SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
Habilitación profesional.
El licitador debe disponer de la autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda que, en su caso, sea necesaria para actuar en el ramo objeto de contratación de acuerdo al artículo 20 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reasegura- doras. En este sentido, el licitador debe contar con un certificado de inscripción en el Registro Administrati- vo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de entidades aseguradoras regulado en el artículo 40 de la misma Ley.
En el caso de que la oferta no sea presentada directamente por una compañía aseguradora, si no por un mediador, éste deberá estar inscrito, por su parte, en el Registro administrativo de distribuidores xx xxxx- ros y reaseguros, al que se refiere el artículo 133 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Condiciones de solvencia
Los licitadores deberán poseer la solvencia mínima que se indica a continuación, aunque estén exentos de su acreditación ex art. 159.6.b) de la LCSP:
Solvencia económica y financiera (artículo 87 LCSP):
El volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas será, como mínimo, el correspondiente al valor estimado del contrato.
Solvencia técnica o profesional (artículo 90.1.a) LCSP)
El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos tres, en contratos cuyo objeto sean servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato debe ser igual o superior al valor estimado de la presente licitación.
Conforme al artículo 90.4 de la LCSP, cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, quedará exi- mido de acreditar su solvencia técnica conforme al párrafo anterior, y presentará documentación que per- mita al Órgano de Contratación comprobar el personal técnico, integrado o no en la empresa, participante en el contrato.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se incluyen como criterios de adjudicación el del precio (prima ofertada), junto con la mejora del capital asegurado, en cuanto a la inhabilitación profesional.
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El criterio nº 1 está vinculado al objeto del contrato pues con su valoración se pretende asegurar la presta- ción de los servicios de seguro de la manera más rentable desde una perspectiva económica para esta em- presa.
El criterio n º 2 plantea una posible mejora en cuanto a la cobertura de la INHABILITACIÓN PROFESIONAL. Se trata de una contingencia con relevante entidad y repercusión en el entorno del trabajador, por lo que se ha incluido la ampliación de su cobertura como criterio de adjudicación; estando sin duda vinculado a su objeto, al valorarse y ponderarse, de manera especial, una de las coberturas que deben ser necesariamente ofertadas por parte de los licitadores en este contrato.
Las proposiciones presentadas se valorarán, por tanto, con arreglo a los criterios que seguidamente se es- pecifican y ponderan:
Nº CRITERIOS PUNTUACIÓN MÁXIMA 100 PUNTOS
1º Oferta económica Xxxxxx xx 00 xxxxxx
0x Xxxxxx xxx xxxxxxx asegurado por inhabilitación Máximo 20 puntos.
Criterio n º 1
Para la valoración de la oferta económica se aplicará la fórmula siguiente: Dónde:
Puntuación= (Puntos máximos) x (Ofmin)
Ofn
Ofmin: Oferta más baja. Ofn: Oferta a valorar.
Criterio n º 2
La valoración de la mejora del capital asegurado por inhabilitación profesional, se llevará a cabo del modo siguiente:
En primer lugar, se calculará el porcentaje de mejora respecto al importe establecido en el pliego (72.000 euros) del modo siguiente:
Po= Cobertura ofertada - 72.000 X 100
72.000
Obtenido el porcentaje, se aplicará la fórmula:
Puntuación = Po x 0,20, con un máximo de 20 puntos Siendo Po el porcentaje de mejora ofertado.
OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Se considera que, en el presente caso, el factor que tiene verdadera eficacia para determinar la viabili- dad/inviabilidad de la oferta es el factor o criterio precio (criterio n º 1). Sin embargo, la mejora de la cober-
tura por inhabilitación (criterio n º 2) únicamente constituye una parte de las coberturas a asegurar que, si bien se ha considerado como criterio de adjudicación por ser de interés para esta empresa pública, no deja de ser una más entre otras de las que se incluyen en el contrato de seguro. Por tanto, no se entiende que su valoración tenga trascendencia a efectos de determinar el carácter desproporcionado de la oferta en su conjunto.
En el presente caso, para determinar el carácter anormal o desproporcionado de la propuesta del licitador, se aplicará el parámetro objetivo de determinación de presunción de anormalidad sobre la oferta económi- ca (prima ofertada) que se encuentra vigente específicamente en la normativa reglamentaria de desarrollo de la LCSP, que viene dada por el artículo 85 del RGLCAP.
CRITERIOS DE DESEMPATE
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En caso de que se produzca el empate entre varias ofertas el desempate se resolverá conforme a lo expre- sado en el artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público.
GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
GARANTÍA DEFINITIVA
No se contempla
PLAZO DE GARANTÍA
No se contempla un plazo de garantía para el presente contrato. Lo anterior sin perjuicio del alcance de las garantías contempladas en las pólizas que sean inherentes a las contingencias aseguradas.
SUBCONTRATACIÓN
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones estable- cidos en el artículo 215 de la LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente x XXXXX, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga XXXXX de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere el artículo 215.2 b) y c) de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra
d) del mismo artículo, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabili- tadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP. XXXXX comprobará, de conformidad con el artículo 217.2 de la LCSP, el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los sub- contratistas que participen en el mismo siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contrac- tualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
ENCARGADO DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO. RESPONSABLE DEL CONTRA- TO.
El responsable del contrato será D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cuando la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato será condición especial de ejecución aportar, cuando lo solicite el responsable del contrato, justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
El responsable del contrato podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento de la vigencia del mismo, la acreditación documental de su efectivo cumplimiento. A tal efecto podrá requerir la presentación de declaración responsable del representante de la empresa relativa al cumplimiento de los extremos señala- dos, sin perjuicio de la exigencia de cualquier documentación adicional que considere relevante para la verificación de su efectivo cumplimiento.
POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No se contempla ninguna posibilidad específica de modificación para este contrato. Se aplicará el artículo 205 de la LCSP para las modificaciones no previstas en los Pliegos.
RÉGIMEN DE PAGOS
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El abono de la prima tendrá lugar, una vez firmada la póliza, dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente.
Las facturas han de cumplir los siguientes requisitos formales:
Emitidas a nombre de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, S. A., con la dirección: La Laboral, calle Xxxx Xxxx Xxxxxx, n º 261, 2º, 33203, Gijón.
Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas.
En el caso de que el contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cuál de ellas emite la factura.
Las facturas deberán cumplir con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y demás disposiciones concordantes.
El contratista debe presentar la factura ante el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente, en tiempo y forma.
CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, en los términos previstos en el artículo 214 de la LCSP, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
PENALIDADES
En los casos de incumplimiento de las prescripciones del art 215 de la LCSP para proceder a la subcontrata- ción, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, y por no aportar justificante del pago a subcontratistas en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a contar desde su reclamación, se impondrá una penalidad del 3 % del importe del contrato.
El inicio del plazo de cobertura de la póliza es de vital importancia en el presente contrato, por lo que la demora en el inicio de las prestaciones objeto del contrato puede ser causa de resolución.
Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y el total de las mismas no superará el 50 por cien del precio del contrato.
RESOLUCIÓN
Se proponen las siguientes causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La pérdida sobrevenida del requisito de habilitación profesional
c) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
d) El mutuo acuerdo entre XXXXX y el contratista.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista; especialmente el relativo a la fecha de inicio de la vigencia de la póliza.
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato.
09287620J
XXXX XXXXXX
Firmado digitalmente(C:A74061177)
por 09287620J XXXX
Firmado digitalmente por 10815356C XXXX XXXX XXXXXX (C:A74061177) Fecha: 2021.02.15
10815356C XXXX
14:34:32 +01'00'
XXXX XXXXX
XXXXX (R: A74061177)
XXXXX XXXXX (R: A74061177) Fecha: 2021.02.17
Fdo. X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Técnico proponente
Vº Bº X. Xxxx Xxxxx X0x0x:1a5r:P08er+e0ñ1a'00'
XXXXX, S. A. Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000
Gerente y órgano de contratación xx XXXXX
Servicios jurídicos XXXXX
Salvo mejor criterio u opinión fundada en Derecho
PROPUESTA DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO
1 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato será la contratación de un servicio de seguro de conformidad con lo precep- tuado en el art 12 y art 17 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y el art. 80 y concordantes de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro (en adelante LCS).
Seguro Responsabilidad Civil Profesional
XXXXX, S. A. Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000
La Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx es una empresa que se encuentra participada íntegra- mente por capital público, y que forma parte del sector público del Principado xx Xxxxxxxx, como medio propio instrumental. XXXXX tiene como principales actividades las siguientes:
a) La realización de trabajos y prestación de servicios de desarrollo rural, interés agrario, de acuicul- tura y pesca marítima, de interés medioambiental y de restauración forestal
b) Labores de consultoría, estudio y asistencia técnica en las materias relacionadas en el apartado an- terior.
c) Promoción agroalimentaria de acuicultura, pesca marítima, administración y gestión de bienes y servicios de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx
d) La realización, a instancia de cualesquiera administraciones y organismos públicos, dentro y fuera del territorio del Principado xx Xxxxxxxx, de las actividades relacionadas en los apartados anterio- res.
La Sociedad de Servicios del Principado cerró el ejercicio de 2020 con un importe de facturación que ha sido ligeramente inferior a los 5 millones de euros, con una plantilla de trabajadores a finales de 2020 de 98 trabajadores, siendo su ámbito de actuación principalmente el Principado xx Xxxxxxxx.
XXXXX no cuenta con filiales ni forma parte de ningún grupo de empresas.
Las condiciones recogidas en el presente pliego serán parte integrante del contrato y revisten carácter con- tractual de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario, que deberá hacer constar que las conoce y que se compromete a ejecutarlas con estricta sujeción a las mismas en la propuesta de oferta formulada, prevaleciendo en caso de discrepancia el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (art 35, e y art 122 LSCP).
2 DESCRIPCIÓN DEL SEGURO
2.1 ÁMBITO TEMPORAL
El seguro tendrá carácter anual y entrará en vigor a partir del 27 xx xxxxx de 2021 por lo que entrará en vigor desde las 0 horas de ese día, hasta las 24 horas del 26 xx xxxxx de 2022.
La duración del contrato es única, sin perjuicio de las eventuales causas de resolución y rescisión que legal- mente pueden concurrir. Dicho plazo será improrrogable, acordando las partes oponerse a la prórroga del contrato sin necesidad de notificación escrita a la otra parte ni plazo anterior a la conclusión (art. 22 LCS).
2.2 DEFINICIONES
Tomador del seguro: La Sociedad del Servicios del Principado xx Xxxxxxxx (XXXXX S. A.)
Asegurador: La entidad aseguradora que asume los riesgos pactados contractualmente.
Asegurados:
El Tomador del Seguro, (Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, XXXXX S. A.) así como los empleados y técnicos con relación laboral de esta entidad en el ejercicio profesional o funciones que le sean propias cuando actúen por cuenta de esta.
El personal de la Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx (XXXXX) y causahabientes en los supuestos de fallecimiento, invalidez, cese de la actividad, o jubilación mientras la póliza esté en vigor, exclusivamente para las responsabilidades derivadas de su actividad profesional para la So- ciedad asegurada.
Los Directivos de la Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx (XXXXX), que aun no teniendo la condición de empleado, ejerzan actividad profesional de forma independiente para la misma.
La cobertura se extiende a la herencia, herederos, legatarios, representantes legales o causaha- bientes de un Asegurado en el caso que haya fallecido, haya sido declarado incapacitado, quebra- do o concursado.
Asegurados adicionales:
XXXXX, S. A. Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000
En los términos y condiciones de la póliza, tendrán la consideración de Asegurados adicionales,
1) El personal técnico de la Administración, designados por esta para participar en los trabajos desa- rrollados por el Asegurado exclusivamente en aquellos casos en que de forma expresa se establez- ca la obligación en las condiciones de los contratos de obra x xxxxxx de condiciones acordadas en- tre los Asegurados y la Administración.
2) Los técnicos profesionales ajenos contratados por el Asegurado que participen en fase de diseño, proyección o dirección en el ámbito de dependencia del Asegurado y siempre y cuando que se cumplan los siguientes requisitos:
Que los trabajos realizados por el profesional estén incluidos en las actividades objeto de cobertura del seguro contratado.
Que no tengan contratada y en vigor ninguna póliza que les ampare contra los riesgos de la responsabilidad civil dimanante de la actividad profesional prestada al Asegurado, o si la tuvieran, el capital máximo garantizado fuera insuficiente para cubrir la indemnización o las coberturas de la misma no garanticen el siniestro, en cuyo caso la Aseguradora cubri- rá la indemnización o la parte quedara al descubierto y hasta el límite de la suma asegu- rada de la póliza o sublímites máximos aplicables según las coberturas afectadas y contra- tadas en la póliza del seguro.
Tercero:
Cualquier persona física o jurídica distinta de:
– El Tomador del Seguro, el Asegurado o el causante del siniestro
– Los familiares hasta el segundo grado de las personas enunciadas en el apartado anterior
– Los Socios y Directivos del Tomador y del Asegurado.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el presente de prescripciones técnicas que rigen para esta contratación, así como los suplementos, apéndices o ediciones que puedan emitirse posteriormente para complementarlo o modificarlo.
Prima: Es el precio del seguro. El recibo contendrá, además los recargos e impuestos que sean de legal apli- cación.
Daños:
1. Corporales: Las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas.
2. Materiales: Los daños, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a anima- les.
3. Perjuicios: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cu- biertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
4. Perjuicios no consecutivos o puros: Menoscabo o perjuicio patrimonial económicamente evalua- ble sufrido por el reclamante que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o perso- nales cubiertos por la póliza.
Reclamación: La notificación escrita comunicada por primera vez por parte xxx xxxxxxx perjudicado al Ase- gurado o Asegurador de su intención de reclamar, o de la interposición de cualquier acción susceptible de ejercitarse ante los Tribunales de cualquier orden, reclamación administrativa o investigación oficial con origen o fundamento en la realización por parte del Asegurado de una acción u omisión que hay producido un daño indemnizable bajo la presente póliza.
Siniestro: Todo hecho de que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y con- diciones pactadas.
XXXXX, S. A. Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000
Unidad de siniestro: Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y recla- maciones formuladas. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro la de la primera reclamación efectuada.
Límite de indemnización por siniestro: La cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a in- demnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
Cuando del conjunto de prestaciones abonadas por el Asegurador a que venga obligado en virtud del pre- sente contrato excedieran del límite máximo asegurado contratado por año, el sublímite de indemnización por víctima establecido quedará reducido en proporción a ese exceso.
Límite por anualidad del seguro: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento.
Sublímite: Cantidades indicadas que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las coberturas especificadas
Sublímite por víctima: La cantidad máxima indemnizable a cargo del Asegurador por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad en incluso muerte, por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento.
Error profesional: A efectos del presente seguro se entiende como error profesional o negligencia el resul- tado de la actuación del Asegurado que sea causa del daño patrimonial a consecuencia del cual se le puede presentar al Asegurado reclamaciones indemnizatorias.
Contrato llave en mano: Contrato que se formaliza para obras de ingeniería proyectadas o diseñadas en que la empresa de ingeniería contratista se obliga frente al cliente contratante a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra determinada que él mismo previamente ha proyectado, formando parte de la obligación global del contratista el suministro de materiales y maquinaria; el transporte de los mismos; la realización de las obras civiles; la instalación y montaje, pruebas y puesta a punto, y funcionamiento de la obra proyectada para su posterior entrega al cliente.
Documento: Archivos derivados de la actividad profesional del asegurado ya se encuentren en papel (exclu- yéndose, sellos, divisas, monedas, billetes y lingotes, cheques de viajes, órdenes postales, dinerarias, o garantías similares), o en formato físico electrónico o magnético que no sean propiedad del asegurado o de los que el asegurado sea legalmente responsable.
Sanción en materia de protección de datos: Ejercicio de la autoridad sancionadora ejercida por la Agencia Española de Protección de Datos por vulneración de normas relativas a la protección de datos de conformi- dad con la Ley y disposiciones vigentes en la materia.
Póliza: Tendrá Documento múltiple que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales: Documento que recoge el conjunto de cláusulas genera- les reguladoras del contrato. Las Condiciones Especiales: Documento que detalla y concreta el alcance y características especiales de las coberturas del seguro. Las Condiciones Particulares: Documento que con-
tiene los datos personales, las condiciones económicas y las garantías cubiertas, individualiza el riesgo y complementa las Condiciones Generales.
2.3 OBJETO DEL SEGURO
El presente contrato tiene como objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad profesional, de explotación y patronal o por accidente de trabajo que durante la vigencia del mismo pudiera corresponder directa, solidaria subsidiariamente al Asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales, causados por acción u omisión a terceros, en el ejercicio de sus actividades y funciones incluyendo la responsabilidad que corresponda al Asegurado por acciones u omisio- nes de las personas sobre las que el Asegurado ejerza el deber “in vigilando”, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales y la prestación de fianzas judiciales.
XXXXX, S. A. Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000
Prestaciones del asegurador: Con el límite de la suma asegurada por PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS de 1.000.000 euros por siniestro y anualidad y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabili- dad del Asegurado en el siniestro.
Con carácter general el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
Para los procedimientos penales, se contempla la posibilidad de que el Asegurado designe su propia defen- sa mediante abogados y procuradores nombrados por éste, el asegurador asumirá los gastos que esa de- fensa ocasione, hasta un límite de 10.000 euros por reclamación.
En los procedimientos abiertos ante la jurisdicción civil seguidos como consecuencia de los riesgos y activi- dades amparados en la cobertura de la póliza, el asegurado podrá proponer los letrados y procuradores que le asistan en la defensa que deberán ser expresamente aceptados por el Asegurador.
En aquellos procedimientos en los que tenga la conformidad previa del Asegurador en la xxxxxxxx de la dirección jurídica, se compromete a facilitar al Asegurador toda la información, documentación y asistencia personal que se le requiera, además de la obligación de someter a la consideración del Asegurador el pago de cantidades que en concepto de indemnización se desean realizar al margen de sentencias judiciales por lo que no se entienden comprendidos en la cobertura del seguro los pagos realizados a consecuencia de transacciones y otros acuerdos extrajudiciales en los que el Asegurador no haya Aprobado previamente tanto el importe del pago a realizar como sus términos. Todos los letrados designados por el Asegurado y aceptados por el Asegurador estarán sometidos a las normas de honorarios establecidos por el Asegurador. Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegura- dor resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; sí considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegura- dor, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase. Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgen- te, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 10.000 euros.
Fianzas penales: Cuando la naturaleza de la reclamación se encuentre comprendida en el objeto de este contrato de seguro -que se trate de hechos culposos o negligentes-, y con el límite máximo de la suma ase- gurada, el Asegurador se obliga a prestar las fianzas que sean exigidas al Asegurado para garantizar las res-
ponsabilidades civiles del procedimiento que puedan serle impuestas, en virtud de resolución judicial dicta- da en el procedimiento seguido contra el mismo. El Asegurado vendrá obligado a reintegrar al Asegurador el importe de las fianzas o garantías prestadas en su favor para garantizar las resultas civiles del procedi- miento, siempre que de la resolución judicial que finalmente se dicte la reclamación no quedara cubierta por este contrato, así como, en todo caso, las otorgadas para garantía de las responsabilidades penales del proceso. El reintegro o devolución del importe o de las garantías prestadas deberá ser realizado por el Ase- gurado dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se declare la firmeza de la resolución que ponga fin al procedimiento seguido contra el mismo. En cualquier caso, el Asegurado queda obligado a prestar al Asegurador cuanta colaboración le sea requerida tanto para la constitución de los afianzamientos o garantías solicitados como, en su caso, para el reintegro por el órgano judicial competente de las fianzas o garantías prestadas.
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2.4 LÍMITES Y FRANQUICIAS APLICABLES AL SEGURO Límites.
El máximo de indemnización por siniestro será de: 1.000.000 euros
Es la cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada sinies- tro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
El límite por anualidad o periodo de seguro será de: 1.000.000 euros
Es la cantidad máxima a cargo del Asegurador durante el periodo de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros. Entendiendo por periodo de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento recogidas en la póliza, o el periodo anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.
El sublímite para siniestros amparados bajo la garantía de PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS será de 1.000.000 euros por siniestro y anualidad.
En los procedimientos penales, el límite de los gastos de defensa cuando el Asegurado opte por confiar su defensa a otra persona distinta a la designada por el Asegurador, será de un importe máximo de 10.000 euros por reclamación.
Sublímite de 30.000 euros por siniestro y anualidad para los DAÑOS A BIENES MATERIALES DE LOS EMPLEADOS.
Con un sublímite para la RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA de los daños de por incendio o ex- plosión de bienes inmuebles arrendados de 150.000 euros
El límite para responsabilidad civil por ACCIDENTES DE TRABAJO DE 1.000.000 euros por siniestro y anualidad.
Se establece un sublímite para la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO de 300.000 euros por víctima en accidentes de trabajo
Con un sublímite de 100.000 e por siniestro y anualidad en relación cobertura de PROTECCIÓN DE DATOS en relación con la L.O.P.D., y con un sublímite de 12.000 euros por siniestro y anualidad para el pago de gastos y honorarios en los que razonablemente deba incurrir en la contratación de profesionales independientes para la obtención de asesoramiento.
El límite para la cobertura de INHABILITACIÓN PROFESIONAL será de máximo 3.000 euros/mes con un máximo de 24 mensualidades. Este límite está sujeto a posibles mejoras que sean oferta- das por los licitadores.
Con un sublímite para la cobertura de GASTOS DE RECTIFICACIÓN de 60.000 euros por siniestro y anualidad.
Con un sublímite para la cobertura de INFIDELIDAD DEL EMPLEADO DE 12.000 euros por siniestro y anualidad.
Franquicias:
No se han establecido franquicias en las coberturas descritas.
2.5 LIBERACIÓN DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales men- cionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
Cuando la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador
2.6 ALCANCE DEL SEGURO
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Quedan amparados los daños y perjuicios causados a terceros, tal y como se recoge en el apartado objeto del seguro y por la actividad objeto de cobertura por los siguientes conceptos:
– COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL:
En los términos y alcance indicados están incluidas las responsabilidades imputables al Asegurado por los daños materiales, personales y sus consecuencias causadas a terceros derivada de los siguientes riesgos:
– Responsabilidad Civil Explotación:
Daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la Entidad Asegu- rada, tales como visitantes, clientes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no depen- dan de hecho o de derecho del Asegurado.
Se garantizarán las responsabilidades exigibles:
– En su condición de propietario, arrendatario, usufructuario, cesionario o simple tenedor de los te- rrenos, depósitos, almacenes, naves, locales, oficinas, pabellones, salones o cualesquiera otros edi- ficios, o instalaciones donde se ubiquen los distintos servicios para el desarrollo de su actividad, así como sus partes integrantes, pertenencias, mobiliario, aparatos, utillaje y otros elementos acceso- xxxx.
– Por la propiedad o tenencia de redes e instalaciones de distribución y suministro de gas, electrici- dad, telecomunicaciones, aire acondicionado, aguas y saneamiento.
– Por la propiedad de xxxxxxxxxxxxx y garajes.
La responsabilidad civil imputable al Asegurado por los daños que se originen con ocasión de incendios o explosiones acaecidos dentro de los inmuebles o instalaciones empresariales, o bien fuera de los mismos.
La Responsabilidad Civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al Asegurado, por la realización de obras y trabajos, como contratista o subcontratista, durante su ejecución, así como por los actos u omisio- nes propios o de sus empleados, incluidos los técnicos (arquitectos, ingenieros, etc.) o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos enco- mendados en razón de sus empleos o cargos.
En el caso de obras de cimentación, pilotajes, inyecciones, apuntalamientos, socalzados, recalces, sobreele- vaciones, levantamiento de estructuras y similares, el seguro ampara los daños causados a los edificios y obras preexistentes, o a la obra realizada sobre la del Asegurado.
Responsabilidad cruzada, entendiéndose por tal la que pudiera ser imputable al Asegurado por los daños materiales ocasionados por el Asegurado a las obras o trabajos realizados por otros contratistas indepen- dientes o por subcontratistas de estos últimos, así como los producidos a sus bienes, maquinaria y equipos. No quedan garantizados por esta cobertura los daños materiales de cualquier naturaleza, causados al pro- pietario-promotor de la obra, al contratista del Asegurado o a los subcontratistas de éste.
Las responsabilidades que se puedan exigir al Asegurado por la posesión de animales destinados a la custo- dia de los recintos del Asegurado y de sus instalaciones, así como por la propiedad o posesión de dispositi- vos mecánicos, eléctricos o electrónicos empleados en los servicios de seguridad y vigilancia.
Se cubrirán asimismo las responsabilidades civiles que se impongan al Asegurado por:
– La realización de actos o acontecimientos deportivos, culturales y recreativos de promoción del Asegurado.
– La propiedad o mantenimiento fuera de los recintos del Asegurado de carteles, rótulos, luminosos o columnas publicitarias.
– La explotación de restaurantes, bares, puestos de venta y cualesquiera otros servicios de hostelería explotados por el Asegurado.
– Responsabilidad Civil Subsidiaria por el uso de vehículos a motor:
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La Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la cualidad de propietario, tenedor o poseedor.
La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
– Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efec- tuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
– Que los mencionados empleados o terceros sean declarados civilmente responsables.
– Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil pera indemnizar los daños sobrevenidos.
– Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabi- lidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
– Responsabilidad Civil Subsidiaria de subcontratistas:
La Responsabilidad civil del Asegurado por los trabajos que, por cuenta del mismo, efectúen contratistas o subcontratistas y cuando esta obligación se establezca por sentencia judicial. La cobertura de responsabili- dad civil subsidiaria otorgada por este concepto para el Asegurado, conlleva el correspondiente derecho de subrogación contra el causante directo por parte del Asegurador.
– Responsabilidad Civil derivada del transporte de mercancías:
La Responsabilidad Civil del Asegurado, dimanante de los daños causados por las mercancías transportadas en vehículos de transporte terrestre tanto de su propiedad como de terceros, así como por las operaciones de carga, descarga, trasvase y almacenamiento.
– Daños a los bienes materiales de los empleados:
La Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños que puedan sufrir los bienes, efectos y vehículos de los empleados en plantilla del Asegurado, excepto los causados por sí mismos a los bienes propios, siempre y cuando:
– El objeto de la reclamación no lo constituya ni dinero, ni títulos al portador, ni joyas, ni objetos de valor, entendiéndose como tales los efectos personales de los empleados cuyo valor unitario su- pere la cantidad de 600 euros, consideración en la que no se incluyen los vehículos de los mismos.
– El objeto de la reclamación se encuentre dentro de las instalaciones del Asegurado o en el exterior en lugares adecuados y bajo la vigilancia del Asegurado.
– Quedan excluidos los daños por robo, hurto o expoliación y estarán sujetos a un sublímite de
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30.000 euros por siniestro y anualidad.
– Responsabilidad Civil derivada de la Contaminación Accidental y Repentina:
Quedará amparada por la póliza y sujeta a las condiciones de la misma la Responsabilidad Civil del Asegura- do por daños y perjuicios derivados de contaminación causada a terceros, exclusivamente cuando dicha contaminación se produzca de forma accidental y repentina. A los efectos de esta cobertura, se entiende por:
Contaminación: Se considera contaminación la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan en la calidad de dichos medíos un deterioro que resulte peligroso o dañino. En consecuencia, no se entiende como contaminación, otros hechos o efectos no comprendidos en la definición, tales como:
– El fuego, la explosión, u otro aumento violento de temperatura o presión. Sin embargo, si queda comprendida en la definición la eventual introducción o dispersión de materias o sustancias que se produzca a consecuencia de dichos hechos y que se ajuste a la descripción dada en el párrafo ini- cial de la misma.
– Los ruidos, campos electromagnéticos, o cualquier otra manifestación de la energía, ya se transmi- ta por ondas, radiaciones o cualquier otra forma.
– Las modificaciones en el nivel, caudal o curso de las corrientes o masas de agua subterráneas o su- perficiales.
Contaminación asegurada: Aquella contaminación en la que concurran los siguientes requisitos:
– Que sea directamente atribuible a Responsabilidad Civil Profesional del Asegurado.
– Que se produzca de forma accidental y aleatoria; es decir, que sea extraordinaria y que no se haya causado de forma intencionada o prevista y consentida, como una consecuencia normal de la acti- vidad realizada en la instalación asegurada o de la posesión de la misma.
– Que tenga carácter repentino, entendiéndose como repentina aquella contaminación que cumpla estas dos condiciones:
o Que se demuestre el momento en que ha comenzado la emisión causante de la contami- nación.
o Que, desde el momento en que ha comenzado dicha emisión, hasta que se descubre la existencia de la contaminación causada por la misma, transcurre un periodo no superior a 120 horas.
En consecuencia, no se considerará contaminación asegurada aquella que no cumpla alguno de los requisi- tos anteriores, entendiéndose que no tiene carácter repentino la contaminación de la que no pueda demos- trarse cuándo ha comenzado la emisión que la ha causado o que, pudiendo demostrarse, dicha emisión haya comenzado más de 120 horas antes del momento en que se descubre la existencia de dicha contami- nación.
– COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA:
La presente cobertura garantiza al Asegurado, en el marco de las estipulaciones del contrato de seguro y de acuerdo con los términos del mismo y los límites específicamente contemplados en la póliza por los daños materiales y sus consecuencias causados en su calidad de arrendatario, concesionario o explotador de los bienes inmuebles destinados a la explotación de la empresa frente a los propietarios de los bienes inmue- bles que ocupen en régimen de arrendamiento o concesión.
Riesgos Excluidos:
Además de cuantas exclusiones generales sean de aplicación, queda expresamente excluido de la presente cobertura:
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– Pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios, joyas, y en general, valores y efectos al portador o a la orden firmados en blanco.
– Reclamaciones por desgaste, deterioro gradual y mala conservación de los documentos.
– Los propios daños materiales derivados del uso o desgaste propios de la documentación por su uso habitual.
– COBERTURA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL:
– Responsabilidad Civil Profesional de ingeniería:
En el ámbito de las actividades de ingeniería que sean desarrolladas por parte xx XXXXX, la presente cober- tura garantiza al Asegurado, en el marco de las estipulaciones del presente contrato y de acuerdo con los términos del mismo y los límites específicamente contemplados en la póliza, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de las que pudiera resultar civilmente responsable por daños corporales o materiales, los per- juicios consecuenciales que de ellos se deriven así como por los perjuicios patrimoniales, debidamente acreditados, causados involuntariamente a terceros, como consecuencia de un hecho generador de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho.
A efectos de la presente cobertura quedará entendida por Responsabilidad Civil Profesional los servicios técnicos de ingeniería, la planificación, redacción y/o cálculo de proyectos, así como la supervisión, asisten- cias y/o coordinaciones técnicas y direcciones de proyectos tanto del propio objeto proyectado por el ase- gurado como la actividad realizada a favor de terceros. Cuando el Asegurado haya ejercido su actividad profesional en el marco de la presente cobertura, siempre y cuando las obras, trabajos o proyectos no ha- yan sido ejecutadas por éste, serán objeto de cobertura los daños directos e inmediatos sufridos por las obras e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido su actividad profesional y haya constituido el objeto de los trabajos desarrollados por el mismo.
o Cobertura de Responsabilidad Civil Profesional de Prevención de Riesgos Laborales y Coor- dinación de Seguridad y Salud Laboral:
La presente cobertura garantiza al Asegurado, en el marco de las estipulaciones del presente contrato y de acuerdo con los términos del mismo y los límites específicamente contemplados en la póliza, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de que pudiera resultar civilmente responsable por daños corpora- les o materiales, los perjuicios consecuenciales que de ellos se deriven, debidamente acreditados, cau- sados involuntariamente a terceros, y siempre que se deban a un hecho generador de carácter acciden- tal, extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado con- forme a derecho.
A título enunciativo y no limitativo se entenderán particularmente cubiertos los riesgos derivados de las siguientes actividades:
– El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación pre- ventiva.
– La evaluación de factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad de los tra- bajadores.
– La determinación de medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia, así como la vigilancia de la salud de los trabajadores.
– La información y formación de los trabajadores.
– La redacción y la elaboración y ejecución de los planes de emergen- cia/autoprotección realizados al amparo del RD 393/2007 y en general planes de seguridad industrial.
– Las actividades de Coordinación de Seguridad y Salud y cuantas funciones son atribuidas por el Real Decreto 1627/1997.
Riesgos excluidos: Además de cuantas exclusiones generales sean de aplicación, queda expresamente excluido de la presente cobertura:
Hechos que, a tenor del estado de los conocimientos científicos y técnicos del momento de la pres- tación de los servicios de prevención, no fuera posible percibir ni prevenir.
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Daños consecuencia de planes o servicios de prevención de riesgos laborales empresas que se dedi- quen principal o parcialmente a los siguientes sectores o actividades:
1.- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas.
2.- Trabajos con exposición a agentes tóxicos o muy tóxicos y en particular a agentes can- cerígenos, muta génicos o tóxicos para la reproducción según la legislación aplicable en la materia.
3.- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo (Real Decreto 886/1988 de 15 de Julio y sus modificaciones).
4.- Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la directiva 90/679/CEE y sus modificaciones.
5.- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los ar- tículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
6.- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
Reclamaciones derivadas de cualquier acto médico o sanitario, intervenciones quirúrgicas y/o explo- tación de centros sanitarios.
Enfermedades profesionales o dolencias ocupacionales provocadas por la exposición a ambientes nocivos con anterioridad a la fecha de efecto del seguro.
o Exclusiones particulares de las coberturas de Responsabilidad Civil Profesional de Empre- sas de Ingeniería:
Quedan expresamente excluidas las reclamaciones:
– En el supuesto en que el Asegurado desarrolle o asuma la responsabilidad de las acti- vidades de fabricación, construcción y montaje de los trabajos frente al promotor o la propiedad quedarán expresamente excluidos, en la fase de ejecución, los daños sufri- dos a las obras y trabajos ejecutados por el Asegurado o sus subcontratistas, así como los causados a los aparatos, equipos y materiales utilizados por el Asegurado en el proyecto, ya sean propios o de terceros.
– Por la práctica profesional por personas incluidas dentro del concepto de asegurado pero que carezcan de la titulación necesaria para el desempeño de la actuación pro- fesional encomendada.
– Cualquier gasto o mejora en el que pudiera incurrir el Asegurado, o que le pudiese ser reclamado por un tercero, que tenga por objeto la subsanación y/o rectificación del error causante del siniestro.
– Cualquier reclamación debida a infracción de normas urbanísticas, Ley del Suelo y es- xxxxxx protegidos, licencias de obras y ordenanzas municipales.
La exclusión no será de aplicación cuando los permisos y/o licencias hayan solicitados antes de la mani- festación del hecho que dé lugar a una reclamación y esté en vías de emisión con independencia de las posibles irregularidades administrativas que frente a la Administración se hubieran podido incurrir las mismas.
– Cualesquiera actividades desarrolladas como OCT (Organismo de Control Técnico), cuando el porcentaje de facturación dedicado a estas actividades supere el 50% de la facturación total anual.
– Revelación de información confidencial, competencia desleal, publicidad engañosa, injurias y calumnias.
– Realización de operaciones económicas, financieras y/o contables de cualquier clase, tales como la mediación, representación o asesoramiento en negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios, seguros, bursátiles o de inversión de activos, cálculo o ase- soramiento en rentabilidades, productividad y ofrecimiento de garantías.
– Cualquier reclamación derivada del cálculo defectuoso de mediciones o presupuestos que resulten en la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto.
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Esta exclusión no será de aplicación cuando el Asegurado pueda probar que dicho cálculo defectuoso de mediciones o presupuestos se deriva de un acto negligente, error y omisión que de otra forma hu- biera estado cubierto bajo la póliza y que dicho cálculo defectuoso de mediciones o presupuestos está libre de cualquier intento de engaño o conducta fraudulenta o de cualquier otra forma deliberadamen- te engañosa, con la intención de permitir que el Asegurado obtenga cualquier negocio o contrato.
– Sobrepasar presupuestos o crédito, intervención o recomendación tanto a título one- xxxx como lucrativo de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales u otras negociaciones e inversiones.
– Infracción de derechos de Propiedad como Patentes, “Copyright”, Marcas Registra- das, así como cualquier violación de derechos que caen dentro del ámbito de la pro- piedad intelectual o industrial en general.
– Instalaciones o actividades ejecutadas subacuáticas o realizadas en el mar
En aclaración a esta exclusión, se considerarán cubiertas las actividades del Asegurado en costas (puer- tos e instalaciones “on shore”), pero en ningún caso las actividades que realice fuera de la línea de cos- ta (instalaciones “off shore”). No obstante, sí quedan cubiertos por la póliza los errores profesionales a través de la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional cometidos en la fase de cualquier proyecto realizado en tierra firme, independientemente de dónde se ejecuten o de su destino.
– Cualquier reclamación derivada de obras ejecutados mediante procesos o utiliza- ción de obras ejecutadas mediante procesos o utilización de materiales experi- mentales.
– Cobertura de Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo:
Con el límite de 1.000.000 de euros por siniestro y anualidad y un sublímite establecido de 300.000 euros por víctima, la presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegu- rado por daños personales y sus consecuencias, de conformidad con la normativa legal vigente y con suje- ción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarro- llo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
– La responsabilidad que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
– La Responsabilidad Civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
Los daños corporales causados durante la ejecución de los trabajos a todos los intervinientes, que tengan la calificación de accidentes de trabajo, se regirán en este caso por lo establecido en la cobertura “Responsa- bilidad civil por Accidentes de Trabajo” de acuerdo con los términos, límites, sublímites, y condiciones esta- blecidas en la citada cobertura.
La cantidad indicada como sublímite por víctima en las condiciones particulares de la póliza para la cobertu- ra de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anterior- mente mencionados.
Exclusiones:
Quedan expresamente excluidas las reclamaciones:
– Los recargos de las prestaciones sociales que fueran impuestos por infracción o incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo.
– Reclamaciones de trabajadores no amparados o sometidos a la Legislación Laboral de la Seguridad Social de España.
– Reclamaciones por incumplimiento de obligaciones de carácter laboral, ya sean contractuales o le- gales, en materia de Seguridad Social, Seguro de Accidentes de Trabajo, pago de salarios y otras prestaciones asimiladas.
– Enfermedades profesionales de cualquier tipo (a título de ejemplo: neumoconiosis, asbestosis, sili- cosis y similares).
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– Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo.
– Cualquier género de multas y sanciones impuestas directamente al Asegurado, así como los recar- gos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo a excepción de lo dispuesto en la cobertura de Protección de datos.
– Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carác- ter general de las que no se deriven daños corporales.
– Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivados de la extinción del contrato de trabajo y en las relaciones de empleo, discriminación, acoso sexual, represalias, intimidad, y otros perjuicios en las relaciones laborales relacionados con la valoración de méritos en la promoción profesional, nega- ción de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.
– Reclamaciones interpuestas que tengan su origen en la existencia de seguros obligatorios en mate- ria de protección de trabajadores.
– Cobertura de Responsabilidad Civil de trabajos acabados y productos:
La presente cobertura ampara las responsabilidades civiles que para el Asegurado pudieran derivarse por daños personales y/o materiales, así como sus consecuencias, en el supuesto que el Asegurado desarrolle o asuma la responsabilidad de las actividades de fabricación, construcción, montaje, o comercialización de los productos, después de su recepción, entrega o aceptación por el contratista o propiedad.
Exclusiones:
Quedan expresamente excluidas las reclamaciones:
– Perjuicios que sean consecuencia de un daño material o corporal expresamente excluido en la póli- za.
– Daños o fallos sufridos a los trabajos realizados por el Asegurado o respecto de los que este haya asumido la responsabilidad de su ejecución, cuando los daños tengan su origen en las actividades de fabricación, construcción y montaje, no obstante, si serán objeto de cobertura aquellos daños que sean consecuencia de su intervención en la redacción del proyecto, diseño, cálculo, especifica- ción, coordinación, gestión, asesoramiento, administración, inspección de los trabajos.
– Daños o perjuicios causados a terceros como consecuencia de la entrega de trabajos, cuyo estado defectuoso o dañino fuera conocido por el Asegurado
– Reclamaciones presentadas al Tomador/Asegurado por cualquier acto del mismo que no haya pro- vocado daños personales y/o materiales cubiertos por esta póliza y siempre que tales reclamacio- nes se basen en afirmaciones, promesas o propaganda hechas por el Tomador/Asegurado.
– Los daños ocasionados por obras, trabajos o servicios cuya técnica no haya sido experimentada adecuadamente, conforme a las reglas comúnmente reconocidas y de aplicación a tales supuestos, así como por desviaciones voluntarias de instrucciones aportadas por el propietario o contratante en el caso de que el Asegurado se configure como contratista o subcontratista.
– Cobertura de multas y sanciones por vulneración de la L.O.P.D.:
La presente cobertura garantiza al Asegurado, en el marco de las estipulaciones del presente contrato y de acuerdo con los términos del mismo y los límites específicamente contemplados, el pago de multas o san- ciones impuestas al Asegurado por la Agencia de Protección de datos española o autoridad autonómica de control equivalente al estatal como consecuencia de la vulneración de normas relativas a la protección de datos por el ejercicio de la actividad objeto del seguro.
Dentro de la presente cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, con un sublímite de 12.000 euros por siniestro y anualidad, el pago de gastos y honorarios en los que razonablemente deba incurrir en la contratación de profesionales independientes para la obtención de asesoramiento en el ámbito de la co- municación, marketing, relaciones públicas con el fin de restituir su imagen o con el propósito de mitigar o restituir el daño a su reputación como consecuencia de una reclamación en materia de protección de datos amparada en las coberturas anteriores y en los siguientes términos:
Obligaciones del Asegurador:
– Aceptar la libre designación de Profesionales Independientes realizada por el Asegurado, quienes no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía.
– Realizar al Asegurado las provisiones de fondos que procedieran en la designación, así como el abono de los honorarios y gastos por la intervención de dichos profesionales, así como de cuales- quiera otros cuya intervención considere necesaria el Profesional encargado de la dirección del asunto, previa justificación o soporte documental.
Obligaciones del Asegurado:
– El Asegurado tendrá derecho a la libre elección del Profesional independiente que deberá acreditar su experiencia laboral en el ámbito de su actuación.
– El Asegurado se compromete a asumir el exceso de los gastos legales de defensa que excedieran de la suma asegurada contratada
Riesgos excluidos:
Quedan expresamente excluidas las reclamaciones derivadas de:
– Cualquier multa o sanción distinta de las establecidas por la Agencia Española de Protección de da- tos o autoridad autonómica de control equivalente al estatal.
– Que el asegurado no haya llevado a cabo con carácter previo a la contratación del seguro un pro- ceso de adaptación interna o conocimiento acreditable para el cumplimiento de las leyes y disposi- ciones materiales sobre protección de datos personales, incluidas aquellas medidas de responsabi- lidad activa que deba aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el Reglamento (U1) 2016/679 o cuanta legislación resulte de aplicación.
– La responsabilidad civil del asegurado por daños y perjuicios de cualquier tipo frente a empleados en nómina del mismo.
– Reclamaciones o sanciones impuestas como consecuencia de interrupciones, sobretensiones, cor- tes u oscilaciones del suministro eléctrico y fallos de los sistemas de ADSL o proveedores de servi- cios de telecomunicación.
– Daños y perjuicios derivados de actos malintencionados realizados por terceros a través de las re- des de telecomunicaciones como ataques de hackers, trasmisión de virus informáticos, sabotajes o secuestros informáticos que supongan una violación de seguridad en los sistemas de información.
– Cobertura de inhabilitación profesional:
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Con el sublímite de máximo 3.000 euros por mes y máximo 24 mensualidades, cuando en el marco de una reclamación cubierta por la presente cobertura sea condenado el Asegurado por una resolución judicial firme en un procedimiento penal a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio profesional objeto de cobertura, la Compañía garantiza el pago de la indemnización mensual contratada bajo los siguientes crite- xxxx:
– Que el procedimiento judicial se siga con motivo de la actividad asegurada.
– Que la condena judicial al Asegurado sea consecuencia de una negligencia profesional.
Esta prestación está concebida para paliar las consecuencias económicas para el Asegurado (ya sea para la empresa o, en su caso, para el empleado) que pueda comportar la pena de inhabilitación para el ejercicio de la actividad inhabilitada.
En ningún caso, la indemnización puede ser motivo de enriquecimiento por parte del Asegurado por lo que esta indemnización mensual no podrá sobrepasar en ningún caso los ingresos medios mensuales obteni- dos por el empleado en el ejercicio de la profesión durante los últimos doce meses inmediatamente ante- riores a la condena.
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Para la aplicación de la presente cobertura, el Asegurador podrá solicitar al Asegurado, con carácter previo al pago del siniestro, así como durante la aplicación temporal de la cobertura, cuantos datos y documentos precise, pudiendo ajustar la indemnización conforme a los datos aportados y que supongan una menor merma económica. La negativa del Asegurado a facilitar la documentación acreditativa de ingresos anterio- res y posteriores a la condena de inhabilitación supondrá su pérdida del derecho a recibir la indemnización.
Por la especial relevancia que puede tener en este ámbito, se informa de que la Sociedad de Servicios del Principado S. A. tiene en este momento un número de nueve trabajadores vinculados a la actividad de Pre- vención de Riesgos Laborales y Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.
– Cobertura de gastos de rectificación:
Con el sublímite de 60.000 euros por siniestro y anualidad cuando como consecuencia de un siniestro in- demnizado por el Asegurador derivado de un acto negligente, error u omisión cubierto bajo las condiciones de esta póliza, el Asegurado tendrá garantizados los gastos y costes de obtención de planos y dibujos en que pudieran incurrir necesariamente con objeto de rectificar total o parcialmente los servicios profesiona- les prestados.
Exclusiones:
Quedan expresamente excluidas las reclamaciones:
– Los honorarios profesionales de cualquier clase generados por los nuevos trabajos, así como aque- llos que no deriven de un error profesional contenido en el proyecto original.
– Gastos derivados de modificaciones presupuestarias, elección de emplazamientos, autorizaciones administrativas, modificaciones realizadas por el contratista, y en general aquellos que supongan una mejora no contemplada inicialmente en el proyecto inicial.
– Cobertura de infidelidad de empleado:
Con el sublímite de 12.000 euros por siniestro y anualidad, por la presente cobertura queda garantizada la responsabilidad civil del Asegurado por la infidelidad de sus empleados que hayan estado al servicio del mismo un tiempo superior a 6 meses consecutivos, siempre que sea posible precisar con certeza la culpabi- lidad de los empleados y que hayan sido denunciados a la autoridad competente, sometidos a procedimien- to judicial y hayan sido despedidos con motivo del hecho.
Se entenderá por infidelidad de empleados, aquellas actuaciones de los mismos que en el transcurso o con motivo del ejercicio de sus funciones fuera de los Centros de trabajo del Asegurado, hayan cometido hurto de bienes de terceros o hayan contribuido voluntariamente por su negligencia a facilitar el acceso del o de los ladrones al lugar donde se encuentren los bienes de terceros sustraídos.
Riesgos excluidos:
Además de cuantas exclusiones sean de aplicación, no serán objeto de esta cobertura: Dinero, signos pecu- niarios en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
– Cobertura de responsabilidad civil por la participación del asegurado en agrupaciones xx xxxxx- jo:
En el caso de que fueran formuladas al Asegurado reclamaciones derivadas de daños causados con ocasión de su participación en una Agrupación de trabajo, Asociación o Unión Temporal de Empresas en las que las funciones de cada partícipe se encuentren repartidas internamente y de forma precisa según especialidades o prestaciones, se cubrirán las responsabilidades exigibles en virtud de tales daños hasta el límite especifi-
cado en la póliza, siempre y cuando fueran notoriamente imputables al mencionado Xxxxxxxxx. Si las fun- ciones no se encontraran repartidas en el sentido mencionado en el párrafo anterior, la obligación del Ase- gurador se limitará a la proporción que el Asegurado tenga en el trabajo colectivo y en cualquier caso hasta el límite establecido como Suma Asegurada en la póliza contratada. Si no existiese tal reparto de cociente, la obligación del Asegurador se considerará en proporción al número total de participantes de la U.T.E. o Agrupación.
2.7 EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS
Las exclusiones comprenden reclamaciones basadas o derivadas de:
– Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba respon- der, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
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– Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terremotos e inunda- ciones y otros eventos extraordinarios.
– Daños por actos de terrorismo, entendiendo por tales los que se cometen haciendo uso ilegítimo de la fuerza o la violencia contra personas o propiedades para intimidar o coaccionar a un Go- bierno, a una población civil o a cualquier segmento de ésta, para la consecución de objetivos polí- ticos, sociales, religiosos o ideológicos.
– Los daños sufridos por las obras y trabajos ejecutados por el Asegurado o sus subcontratistas, así como los causados a los aparatos, equipos y materiales utilizados (propios o de terceros), a excep- ción de lo expresamente dispuesto en la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional, para la ac- tividad de Ingeniería.
– En el caso de la realización de obras de reforma, ampliación, acondicionamiento, reparación o ins- talación en recintos propiedad de terceros, siempre que no se trate de trabajos parciales que for- men parte de una obra general, se considerarán excluidos solamente aquellos bienes sobre los que esté operando directamente el Asegurado en el momento de la ocurrencia de los daños y que constituyan el objeto directo de la actividad asegurada. A efectos de esta póliza tienen también la consideración de obra realizada por el Asegurado o sus subcontratistas las partes circundantes, instalaciones, equipos y accesorios que, aun no resultando inmediatamente afectadas por los tra- bajos realizados, hayan de ser de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situadas con respecto a las partes directamente trabajadas que, objetiva- mente haya de entenderse extendida también a ellas la actividad del asegurado o sus subcontratis- tas.
– La responsabilidad civil directa de los subcontratistas y, en general, de quienes actúen por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral salvo que tuvieran condición de Asegurados en los términos establecidos.
– Responsabilidades por daños causados con motivo del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y segu- ro en la circulación de vehículos a motor.
– El pago de sanciones y multas de cualquier tipo. Salvo lo establecido lo expresamente dispuesto en la cobertura de protección de datos.
– Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serían legalmente exigibles en caso de no existir tales acuerdos.
– Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, trans- formación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control, a excepción de lo expre- samente establecido en la Cobertura de Responsabilidad Civil Locativa.
Esta exclusión no será de aplicación para el supuesto de la realización de obras de reforma, ampliación, acondicionamiento, reparación o instalación en recintos propiedad de terceros.
– El transporte, almacenamiento y distribución de materias peligrosas (tóxicas, explosivas, corrosi- vas, inflamables y combustibles).
– Quedan excluidos de la presente póliza las responsabilidades derivadas de cualquier material trasmitido electrónicamente por el asegurado.
– La pérdida, extravío o desaparición de dinero o de documentos que representen dinero, cheques, valores y efectos al portador o a la orden o endosados en blanco, falta de caja, errores en pagos, a excepción de lo expresamente establecido en la cobertura de infidelidad de empleados.
– Xxxxx xxxxxxx no generados por daños personales o materiales que no transciendan en la esfera patrimonial del perjudicado, tales como los basados en una reclamación por la lesión de derechos de protección de las personas, así como aquellos daños xxxxxxx que entrañen menosprecio o dis- criminación de cualquier tipo y por cualquier motivo.
– El transporte marítimo/aéreo de mercancías.
– Las derivadas de daños ocasionados a cualquier artefacto o aeronave destinados a la navegación o sustentación aérea, o causados por los mismos.
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– Los daños derivados del proyecto, la fabricación o el suministro de aviones o de piezas destinadas a la construcción de aviones o a su instalación en los mismos; los originados por el montaje, mante- nimiento, inspección, revisión, reparación, transporte y actividades similares realizadas en aviones o en piezas de aviones.
– Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
– Se excluye ningún tipo de responsabilidad, ni efectiva ni alegada, por concepto de siniestros o pér- didas directa o indirectamente causados por, resultantes de, a consecuencia de, o agravados por asbesto en cualquier forma o cantidad.
– Derivadas de daños ocasionados por la propiedad, posesión o uso por el Asegurado de aeronaves o embarcaciones.
– Reclamaciones derivadas de la actividad del Asegurado como director, consejero, alto directivo o ejecutivo de Sociedades o Entidades cualquiera que sea su forma de constitución social.
– Reclamaciones derivadas de retrasos en la entrega, en la marcha o terminación de los trabajos, pa- ralizaciones de cualquier tipo, pérdida de beneficios, no funcionamiento o funcionamiento defec- tuoso de las instalaciones, máquinas, con la consiguiente pérdida de producción, disminución del rendimiento, insuficiencia de cantidad, calidad o rentabilidad.
Esta exclusión no será de aplicación en el supuesto de proyectos o instalaciones entregadas y aceptadas por el cliente siempre que se acredite un error profesional que cause el no funcionamiento o funcionamiento defectuoso y sus correspondientes pérdidas de producción.
– Reclamaciones que traigan causa directa o indirecta de acciones legales ejercitadas ante tribunales de una jurisdicción o ejecución de sentencias y/o resoluciones en jurisdicciones no amparadas en la cobertura territorial amparada en la Póliza.
– Daños ocasionados por trabajos para la industria naval, aeronáutica y explotaciones nucleares y/o radiactivas.
– Queda excluida cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública al amparo de la Directiva 2004/35 de Responsabilidad Medioambiental y de la Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental.
2.8 DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
En los términos y condiciones de la póliza, la delimitación geográfica del seguro se extiende y limita a daños ocurridos y acciones que sean interpuestas dentro de los tribunales de todo el mundo, con excepción de Estados Unidos y Cánada.
De aplicación a los puntos anteriores, se hace constar que en daños sobrevenidos en países no miembros de la Unión Europea el Asegurado asumirá de forma personal y directa los gastos y las indemnizaciones que procedan en su caso.
El Asegurador reembolsará al Asegurado, en España y en euros, los importes que hubiera desembolsado por tales conceptos, hasta el máximo garantizado por la póliza y según el tipo de cambio oficial en la fecha de la realización de los pagos, contra entrega de los documentos fehacientes que acrediten la efectividad y las circunstancias de los abonos realizados.
Obligaciones en caso de siniestro:
Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
La notificación del siniestro se efectuará a través del Tomador del Seguro que se constituye como único y exclusivo interlocutor con la Compañía en todo lo relativo a la tramitación de siniestros.
– Comunicar fehacientemente el acaecimiento del siniestro, tan pronto como sea posible a la Com- pañía desde el momento de su conocimiento
– Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del si- niestro.
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– Asimismo, el Tomador del Seguro y el Asegurado habrán de colaborar en la más correcta tramita- ción del siniestro, comunicando a la Compañía en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el sinies- tro.
Todos los pagos que se realicen con cargo a la póliza, serán efectuados desde España y en euros.
2.9 DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA
Los Asegurados quedarán amparados por la cobertura del seguro de RESPONSABILIDAD PROFESIONAL derivada de las reclamaciones presentadas por escrito y por primera vez por un tercero al Asegurado o al Asegurador en el ejercicio de la acción directa, durante la vigencia de la póliza o anualidad de seguro res- pectiva por errores o negligencias, no conocidos por el Asegurado a la fecha de efecto del seguro, causantes de daños personales, materiales, sus perjuicios consecuenciales y daños patrimoniales primarios a terceros.
2.10 CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando se produzca concurrencia de seguros entre el presente contrato y otros contratos de seguros, indi- viduales, colectivos, suscritos por el Asegurado, la Compañía Aseguradora deberá llevar a cabo todas las gestiones tendentes a la resolución del siniestro sin perjuicio de la liquidación obligatoria del mismo, sin que en ningún caso pueda paralizarse la tramitación por motivos de concurrencia.
No obstante, una vez que la Compañía Aseguradora haya procedido al pago y liquidación del siniestro, po- drá ejercer las acciones que le correspondan, de cara a la recuperación del importe indemnizado, con la Compañía Aseguradora con la que el asegurado tenga suscrito el contrato de seguros concurrente.
2.11 ENTRADA EN VIGOR DEL SEGURO
La entrada en vigor de la póliza suscrita será automática, ya que se refiere a elementos objetivos en cuanto a las coberturas y capitales asegurados, por lo tanto, no será necesaria ninguna condición de adhesión al seguro, declaración o cualquier otra comunicación.
2.12 GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES
Las compañías ofertantes, deberán presentar su propuesta de gestión y tramitación de siniestros indicando, plazos, periodicidad de reuniones de seguimiento etc. estando obligada la Compañía directamente o a tra- vés xxx xxxxxxxx de seguros de la presentación de un informe de siniestralidad al menos una vez al finalizar el periodo de vigencia de la póliza, indicando número de siniestro, fecha de ocurrencia, lugar, importe del pago realizado y fecha del pago.
2.13 PAGO DE LA SUMA ASEGURADA Y SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN
En caso de siniestro, el pago de la suma asegurada se efectuará por la entidad aseguradora por medio de cheque, extendido a nombre del Asegurado, o en su caso, del beneficiario que corresponda.
En relación con la documentación necesaria para la tramitación de los expedientes y consiguiente pago de las indemnizaciones correspondientes, la entidad aseguradora que resulte adjudicataria, no podrá requerir
documentación complementaria adicional a la contemplada en cada uno de las coberturas especificadas en este contrato.
2.14 OTRAS CONDICIONES QUE REGIRAN EL CONTRATO
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual sea el número de siniestros que se pro- duzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites señalados en cada caso para cada siniestro.
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2.15 MEDIACIÓN EN EL CONTRATO DE SEGURO
En el caso de que la contratación del seguro se realice a través de un mediador de seguros, las notificacio- nes, avisos o comunicaciones de cualquier índole que se deriven del contrato serán cursados por el Toma- dor del seguro, Asegurados y beneficiarios a la compañía aseguradora a través de la correduría de seguros y viceversa.
El pago de las primas de seguro realizadas a la correduría de seguros surtirá los mismos efectos que si se hubieran realizado a la compañía aseguradora.