Ref. CP/AL-2012/196
Ref. CP/AL-2012/196
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL SERVICIO DE CAPTURA Y CONTROL DE ANIMALES VAGABUNDOS Y ABANDONADOS EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX.
Artículo 1º.- OBJETO DEL CONTRATO.- Tiene por objeto la contratación del servicio integral de capturas, control y acogida de animales vagabundos y abandonados en el término municipal xx Xxxxxxxxx, con sujeción a los condicionantes señalados en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 85210000-3
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato se encuentran definidas en el art. 18 de la Ley 5/1997 de Castilla y León, de 24 xx xxxxx, de protección de los animales de compañía, que establece que es competencia de los Ayuntamientos la recogida de los animales abandonados, disponiendo para tal fin, de personal adiestrado e instalaciones adecuadas, o concertará la realización del servicio con entidades de protección y defensa de los animales o con entidades autorizadas para tal fin. También la Ordenanza Municipal sobre animales de compañía (BOP Salamanca de 27-05-1999), en su art. 59 establece que el Ayuntamiento procederá a la captura y recogida de animales abandonados y
extraviados y vagabundos, para su traslado a centro de recogida o concertando el mismo con Sociedades Protectoras o entidades autorizadas para tal fin.
Tienen carácter contractual además del presente Xxxxxx, el Pliego de Condiciones Técnicas y los documentos que integran la proposición de los adjudicatarios, en cuanto no se opongan a los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas.
Artículo 2º.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.- El presupuesto destinado a financiar este contrato asciende a 36.152,38 € anuales,
IVA incluido, desglosado de la siguiente forma: Tipo de licitación y valor anual estimado del contrato... | 29.878,00 | € |
IVA (21%)................................................ | 6.274,38 | € |
Presupuesto del contrato................................. | 36.152,38 | € |
La oferta deberá incluir directamente en el precio el Importe del Valor Añadido (I.V.A.), si bien deberá detallarse expresamente, en la forma establecida por la Ley 37/1.992, de 28 de diciembre y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
El valor estimado del contrato (IVA excluido) conforme al artículo 88.1 del RD Legislativo 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), incluyendo el año inicialmente previsto para la duración del contrato más el año de prórroga, asciende a 59.756,00 €.
Artículo 3º.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.- Las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17910-22614, del Presupuesto del 2012, RC nº 621 de 22 xx xxxxx de 2.012.
Para el caso de que el contrato se prorrogase por otro período de un año, la efectividad de la prórroga del contrato estaría sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes ejercicios presupuestarios y en las oportunas aplicaciones presupuestarias.
Artículo 4º.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato tendrá una duración de un año contado desde la formalización del mismo, con posibilidad de prórroga por un año más, por mutuo acuerdo de las partes, previa tramitación del oportuno expediente de contratación de conformidad con el artículo 23 del TRLCSP.
Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN.- El procedimiento de adjudicación será por tramitación ordinaria, por el procedimiento abierto, según lo señalado en el artículo 157 del TRLCSP, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el artículo 11º de este pliego, de conformidad con el artículo 150.3 del mismo texto legal.
Artículo 6º.- APTITUD PARA CONTRATAR.- Podrá concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acredite la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no esté afecto por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Deberán acreditar la condición legal de entidades inscritas en el registro de núcleos zoológicos de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
Los licitadores deberán tener como finalidad realizar las actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
Artículo 7º.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación y Bienes del Excmo. Ayuntamiento, hasta las trece horas del decimoquinto día natural siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 159.2 del TRLCSP, publicándose, asimismo, en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx de conformidad con el artículo
142.4 del TRLCSP.
Dentro del mismo plazo, también podrán presentarse por correo, conforme a lo establecido en el artículo 80.4 del RDL 1098/2001, finalizando el plazo de presentación de proposiciones a las trece horas. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama el mismo día. Si de los datos que han de facilitarse se deduce el incumplimiento del plazo para presentar ofertas o en caso de que no se cumpla la obligación de justificar la fecha de imposición del envío, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Artículo 8º.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.- La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
Los licitadores presentarán la documentación y proposiciones en tres sobres cerrados y que pueden estar lacrados y precintados, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y nombre del licitador.
* Sobre nº 1 (cerrado) Título: Documentación general y
Denominación del contrato
Contenido: Se presentarán documentos originales o fotocopias autenticadas.
a) El documento que acredite la capacidad de obrar de los licitadores conforme a lo señalado en el artículo 72 del TRLCSP. La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda.
Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda y que deberá estar bastanteado por el Oficial Mayor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, previo pago de la tasa de 25,75 € prevista en el art. 4.11 de la Ordenanza Fiscal nº 24 (tasa por expedición de documentos administrativos).
b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar y de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, conforme a lo dispuesto en el art.
60 del TRLCSP.
c) La solvencia económica y financiera deberá acreditarse mediante declaración relativa al volumen global de negocios de los tres últimos ejercicios, o declaraciones apropiadas de al menos una entidad financiera, por un importe mínimo de 90.000 euros (art. 75 RDL 3/2011). Este aspecto se acreditará por alguno de los siguientes medios:
1/ Declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa en la que se especifique la cifra de negocios de los últimos tres años, en los términos antes señalados.
2/ Modelo normalizado 347 del Ministerio de Hacienda “Declaración anual operaciones con terceras personas”, referidos a los tres últimos ejercicios.
d) Conforme al art. 78 del TRLCSP, la solvencia técnica o profesional:
- Las empresas o sociedades que concurran deberán acreditar que son entidades prestadoras del servicio de recogida y alojamiento de animales y cuentan con los correspondientes permisos, con una experiencia mínima de 3 años. Para ello presentarán la inscripción en el registro de núcleos zoológicos de la Junta xx Xxxxxxxx y León y certificados de los principales trabajos llevados a cabo que incluya importe, fecha y beneficiarios públicos o privados, de buena ejecución.
- Indicación del personal técnico con que cuenta la empresa (integrados o no en ella), de los que se disponga para la ejecución del contrato, para ello deberá disponer del personal mínimo para la realización del contrato, que será de un operario dedicado a la recogida de animales y el cuidado de los mismos en el centro.
- Deberá disponer de instalaciones para el alojamiento de animales con una capacidad mínima de 20 plazas para perros y 10 plazas para gatos, y al menos, una dependencia para alojar a animales domésticos de otras especies. Dicho alojamiento contará con los
requisitos legales, técnicos y sanitarios para desarrollar la actividad de recogida y alojamiento de animales.
e) Los licitadores que sean contratistas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx con algún contrato en vigor, estarán exentos de presentar la documentación general de la capacidad de obrar, que ya figure en el Ayuntamiento y que esté vigente. Para ello presentará declaración responsable en este sentido.
f) Dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones y, en su caso, consentimiento para la utilización de este medio como preferente a efectos de notificación según el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx.
g) Para las empresas extranjeras se estará a lo dispuesto en el artículo 146.1 del TRLCSP, en virtud del cual deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
* Sobre nº 2 (cerrado)
Título: Criterios no evaluables mediante fórmulas automáticas Denominación del contrato
Contenido: Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el art. 11º, apartados 1 y 2 de este pliego, que se aplicarán para la adjudicación del contrato. La memoria técnica que se aporte contendrá las propuestas de ejecución de las actividades, indicando de manera detallada el programa a desarrollar y el empleo de los recursos humanos y materiales disponibles y se referirá en concreto a:
Descripción de la entidad, donde se especificará:
a) Relación detallada de los medios humanos ofertados (asignados de manera expresa al servicio contratado), especificando experiencia previa.
b) Programa sanitario del refugio constando la identificación y número de colegiado del veterinario habilitado, responsable del programa sanitario, del servicio de urgencias y de la eutanasia de los animales y sistema utilizado y de otras atenciones veterinarias que precisen.
c) Relación de medios materiales. Incluirá el número y características de los equipos de trabajo, dispositivos de captura, vehículos, así
como del resto de medios complementarios necesarios. Contarán con lector de microchip y conexión a internet, para poder acceder al sistema de identificación de animales Los vehículos deberán disponer de especificaciones técnicas adecuadas al tipo de trabajo previsto, estar ajustados a la legalidad vigente y garantizar la seguridad del sistema o sistemas de captura respecto a potenciales daños a bienes y/o a terceros.
d) Descripción del depósito en el que permanecerán los animales capturados.
Descripción de las instalaciones que tendrán una capacidad mínima que permita albergar 20 perros y 10 gatos, así como un mínimo de cinco cheniles de aislamiento y un box para animales de otras especies de mayor tamaño.
Organización del mismo.
Alimentación de los animales durante su estancia. Control y seguimiento de los animales.
* Sobre nº 3 (cerrado)
Título: Proposición económica y criterios evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación
Denominación del contrato
Contenido: Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el art. 11º, apartados 3 a 6 de este pliego, que se aplicarán para la adjudicación del contrato, especificándose en la descripción del programa de fomento de la adopción de animales del refugio las normas Públicas de adopción, la valoración etológica previa del animal y la campaña de información y difusión.
La proposición económica se realizará conforme al modelo que se adjunta al presente Xxxxxx. En la proposición económica deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que debe ser repercutido.
Las proposiciones que excedan del precio de licitación formulado por la Administración, serán rechazadas.
No se podrá suscribir propuesta alguna en unión con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
La proposición se presentará escrita a máquina o en letra clara y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Artículo 9º.- APERTURA DE PROPOSICIONES.- Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, el tercer día hábil, la Mesa de contratación constituida permanentemente calificará previamente los documentos presentados en el sobre nº 1 y, si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
El acto de apertura del sobre nº 2 se celebrará por la Mesa de Contratación a las 9,30 horas del sexto día hábil desde la finalización de presentación de ofertas, una vez completada la documentación del sobre nº 1 si tuviera defectos subsanables, y se remitirá al Área de Medio Ambiente para su valoración quien emitirá el informe en el plazo de cinco días hábiles.
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, se procederá al acto de apertura del sobre nº 3 que será público, y se celebrará por la Mesa de Contratación en el lugar, día y hora que previamente se haya anunciado en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, dándose a conocer el resultado de la valoración del sobre nº 2.
Artículo 10: CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES.-
1. Vistas las proposiciones admitidas, la Mesa de Contratación procederá a su valoración en el aspecto técnico y económico, con arreglo a los criterios señalados en el artículo 11 de este Pliego.
Cuando considere que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, según los criterios establecidos en el art. 11.3, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 152.3 y 4 del TRLCSP.
La mesa podrá solicitar los informes que considere precisos, antes de formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación será a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económica más ventajosa, en su defecto podrá proponer que se declare desierta la licitación, o el desistimiento del contrato.
2. El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego.
3. La adjudicación deberá efectuarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en este pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta.
Artículo 11º.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (hasta 49 puntos)
1.- Memoria técnica explicativa de la prestación del servicio (hasta 40 puntos).
Se valora la calidad y adaptación de la memoria técnica presentada en relación a las características y particularidades del servicio a prestar. Se valora la explicación, justificación y garantía de cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas en los pliegos y en su caso la mejora de dichas condiciones, así como la demostración del conocimiento de la prestación a realizar con sus especificidades: medios humanos (hasta 12 puntos), depósito de animales e instalaciones (hasta 12 puntos), programa sanitario (hasta 8 puntos), programa de adopción de los animales recogidos por el servicio (hasta 8 puntos).
2.- Medios materiales (hasta 9 puntos): vehículos (hasta 4 puntos), equipamiento y medios para la captura puestos a disposición de la prestación del servicio (hasta 2 puntos) y cercanía de las instalaciones del refugio a la ciudad xx Xxxxxxxxx (hasta 3 puntos).
Se valora en función del grado de definición y detalle, características, número, prestaciones, dimensiones, capacidades así como por su adecuación e idoneidad para la prestación del servicio y cercanía de las instalaciones a la ciudad.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS (HASTA 51 PUNTOS)
3.- Proposición económica (hasta 31 puntos)
No se admitirá ninguna proposición que sea superior al tipo de licitación. La proposición económica será valorada con un mínimo de 0 puntos y un máximo de hasta 31 puntos.
Se considerarán las proposiciones económicas como desproporcionadas o anormales conforme a lo previsto en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando se identifique alguna proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, debe darse audiencia al licitador de conformidad con lo previsto en el art. 152.3 del TRLCSP.
La valoración en este apartado se realizará en función de la proposición de cada licitador, dándose la máxima puntuación de [POEmax] puntos a la proposición económica más baja y el resto de las proposiciones se valorarán conforme a la siguiente fórmula:
P-BPLz = (TLP - TOz) / (TLP - TOmín) X POEmáx
Siendo:
P-BPLz: Puntos baja en el precio de licitación de oferta z.
TLP: Tipo de licitación previsto en el pliego de condiciones. TOz : Proposición económica del licitador de oferta z en euros. TOmín: Proposición económica más baja en euros.
4.- Reducción en minutos en el tiempo de asistencia a los avisos normales a razón de 1 punto por cada 10 minutos de reducción (hasta 7 puntos), y reducción en la asistencia a los avisos urgentes, a razón de 1 punto por cada 10 minutos (hasta 3 puntos).
5.- Si se realiza la puesta en marcha y mantenimiento diario de un servicio en la página web, disponible para el público en general para notificar y localizar perros perdidos, robados y encontrados, aunque no hayan sido recogidos por el adjudicatario, se valorará con 5 puntos.
6.- Si se realiza la puesta en marcha y mantenimiento diario de un servicio en la página web, para el público en general para facilitar un medio para publicar y difundir las adopciones de animales entre
particulares, favoreciendo el contacto entre los que no pueden seguir teniendo un animal y quienes lo quieren, aunque no hayan sido recogidos por el adjudicatario, se valorará con 5 puntos.
Para las mejoras señaladas en los apartados 1 y 2 y 5 y 6 de este artículo, se estará a lo establecido en el art. 147 del TRLCSP.
Artículo 12º.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.-
1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
▪ Xxxx, y en su caso último recibo, del IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato. Este requisito se acreditará mediante original o copia autenticada de los referidos documentos. Los sujetos pasivos que estén exentos deberán presentar declaración responsable indicando la causa de la exención o, en su caso, resolución de reconocimiento de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes.
▪ Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Además, el adjudicatario no deberá tener dudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que podrá verificar de oficio el cumplimiento de dicha obligación.
▪ Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
▪ Justificante del seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del objeto el contrato por un valor mínimo de 300.000
€.
▪ Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP, en el caso de realizarse en metálico, aportando el justificante del ingreso en la entidad CAJA DUERO, Cuenta número 2104-0000-17-1100004993.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El propuesto como adjudicatario que sea contratista del Ayuntamiento por tener algún contrato en vigor, estará exento de presentar la documentación que conste en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, siempre que estuviese vigente, debiendo, a tal efecto, formular declaración responsable haciendo constar que dicha documentación se encuentra plenamente vigente y no ha sufrido ninguna modificación.
Artículo 13º.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES.-
1.- Presentada la documentación por el licitador, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
2.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
3.- En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
Artículo 14º.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato se formalizará en todo caso, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HABILES desde que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (art. 156 del TRLCSP), previa presentación en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, justificante de haber abonado los gastos de publicación de anuncios, por un importe máximo de 500 €.
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, será de aplicación lo previsto en el art. 156.4 del TRLCSP.
Artículo 15º.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.- El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación, por un importe máximo de 500 €, y los de formalización del contrato en escritura pública, si resultase de su interés, licencias, documentos o cualquier otro de Organismos oficiales o particulares.
Artículo 16º.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
1) Desarrollar y ejecutar el proyecto adjudicado según lo previsto en este contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario.
2) Recogida en las calles, vías y zonas públicas, en edificios o dependencias privadas con el consentimiento de sus propietarios y recogida por entrega en el propio refugio de la entidad adjudicataria, de todo animal doméstico controlado sea vagabundo, abandonado,
extraviado, herido o enfermo, del que se tenga noticia dentro del término municipal xx Xxxxxxxxx, bien sea por aviso y entrega de los ciudadanos o por la demanda que se realice desde los servicios municipales.
3) Recogida y alojamiento de animales por indicación de los servicios municipales, cuando sea necesario en casos de intervención cautelar o confiscación ordenada por las autoridades municipales, de acuerdo con la Ley de Protección de Animales de Compañía y la Ordenanza Municipal que regula la tenencia de animales de compañía, o cuando se determine por orden judicial.
4) Las capturas se efectuarán a instancia de los servicios municipales del Ayuntamiento, por iniciativa propia o a instancia de denuncias ciudadanas.
5) En caso de recogidas especiales en que sea necesario el uso de fusil anestésico, la adjudicataria solicitará la colaboración de la Policía Local.
6) Se dispondrá de al menos un vehículo adaptado para realizar el transporte de animales de compañía y de los medios necesarios para la recogida y captura.
7) Dispondrá de un teléfono para la recepción de los avisos de los ciudadanos y los derivados de los servicios municipales, manteniendo el siguiente horario: de lunes a viernes de 9 a 20 horas y sábados de 9 a 14 horas.
Pondrá en marcha y mantendrá a diario un servicio en la página web, disponible para el público en general para notificar y localizar perros perdidos, robados y encontrados y para facilitar adopciones de animales de particulares.
8)Mantendrá el servicio de recogida las 24 horas del día, realizando las de urgencia fuera del horario señalado en el párrafo anterior, a disposición de la Policía Local y del Servicio de Salud Pública del Ayuntamiento.
9) Se realizará, al menos, una inspección semanal de las zonas con más índices de abandonos de la ciudad, recogiendo los animales descontrolados y sin perjuicio de las que pudieran realizarse de forma extraordinaria en coordinación con los servicios municipales.
10) En el refugio los animales serán objeto de los primeros auxilios veterinarios, si lo precisasen, y de desparasitación.
11) La eutanasia deberá ser convenientemente acreditada y se efectuará de acuerdo a la normativa vigente relativa a protección animal y sanidad ambiental.
12) Además, todas las relacionadas en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución de los trabajos se realizará por el adjudicatario con las responsabilidades establecidas en el art. 305 del TRLCSP. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 307 del TRLCSP.
El Ayuntamiento podrá designar a un funcionario del Servicio de Salud Pública responsable del servicio conforme a lo dispuesto en el art. 52 del TRLCSP.
Artículo 17º.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.- El contratista tiene derecho al abono del precio del servicio prestado, siendo la forma de pago mediante presentación de facturas mensuales (12 facturas al año de igual cuantía con independencia de los días de cada mes) que previamente serán registradas en la Intervención Municipal y conformadas por el Área de Medio Ambiente.
Conforme a la Disposición Transitoria 6ª del TRLCSP, el plazo para abonar las obligaciones derivadas del presente contrato será entre el 1-1-2.012 y el 31-12-2.012 dentro de los 40 días siguientes a la fecha de expedición de las correspondientes facturas y a partir del
1 de enero de 2013 el plazo para el abono será de 30 días.
En caso de demora en el pago, el Ayuntamiento deberá abonar al contratista en concepto de interés de demora, el interés legal del dinero devengado por las cantidades adeudadas, una vez transcurrido el plazo de pago a contar desde la fecha de expedición de las certificaciones o de los documentos que acrediten la realización total o parcial de la prestación. A estos efectos el interés legal del dinero será el establecido con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 18º.- REVISIÓN DE PRECIOS.- En el caso de que el contrato se prorrogase, se revisarán los precios conforme a la variación del IPC interanual, publicado en el B.O.E., con un coeficiente reductor de un 0’15, no pudiendo superar el 85% de la variación experimentada por el IPC interanual, en virtud de los art.
90 del TRLCSP.
Artículo 19º.- OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO.- El
contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que en caso de incumplimiento se derive responsabilidad para el Ayuntamiento. Éste podrá solicitar la documentación e información necesarias para acreditar dicho cumplimiento.
Artículo 20º.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.- Será de cuenta del contratista adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP.
Artículo 21º.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Se prevé expresamente en el presente pliego la posibilidad de modificar el contrato en el supuesto de que se reduzca la consignación para este contrato en el próximo ejercicio presupuestario, procediéndose conforme al art. 108 del TRLCSP por el órgano de contratación a modificarlo adaptando las actividades programadas proporcionalmente a los ingresos realmente obtenidos para su financiación, en función del precio del contrato.
Las modificaciones no previstas en los pliegos solo podrán efectuarse cuando concurran las circunstancias señaladas en el art. 107 del TRLCSP, siguiéndose el procedimiento previsto en el art. 108 de dicho texto legal.
Artículo 22º.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución del artículo 223 del TRLCSP con los efectos previstos en el artículo 224 de dicho texto legal, y lo señalado en los artículos 109 y 113 del RGLCAP.
Artículo 23º.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el órgano de contratación imponer al adjudicatario las penalidades que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y en todo caso, previa audiencia del interesado.
Si se produjeran daños o perjuicios, se valorarán por el Ayuntamiento, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte.
El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios materiales y personal, establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Ayuntamiento en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido al adjudicatario y al perjuicio provocado al servicio por tales omisiones, y hasta el doble según las circunstancias que concurran en cada supuesto.
El órgano de contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta de la Dirección del Área de Medio ambiente, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la LCSP, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
FALTAS LEVES:
- El incumplimiento ocasional de alguna de las obligaciones señaladas en el pliego y en su propia oferta que no perturbe el normal desarrollo de la actividad.
- Incumplimiento involuntario y ocasional de los márgenes de tiempo de atención a los avisos de recogida.
- Falta de atención telefónica en el servicio de avisos de los ciudadanos o de los técnicos municipales.
- Falta de actualización de datos en la página web de los servicios de adopción de animales.
FALTAS GRAVES:
- Acumulación de tres faltas leves en un periodo inferior a tres meses.
- Abandono del servicio, faltas repetidas de puntualidad o de cumplimiento de los márgenes de tiempo para atención de los avisos, negligencia o descuido continuado.
- Falsedad o falsificación en el número de los servicios prestados.
- En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario.
- La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que conozcan en razón de las actividades que se realizan y que no constituyan infracción muy grave.
- Negativa a la realización de las tareas ordenadas por los técnicos municipales cuando esta conducta tenga una repercusión directa sobre alguno de los usuarios del servicio.
- La realización de tareas o actividades competencia de otros profesionales.
- Entregar a los animales en adopción antes del periodo determinado en el contrato.
- Incumplimiento de la normativa de tenencia de animales de compañía aplicable siempre que no se hayan derivado riesgos para la salud de los usuarios y de los animales.
FALTAS MUY GRAVES:
- Acumulación de tres faltas graves en un periodo inferior a tres meses.
- Negar la prestación del servicio, a petición directa de los usuarios sin causa justificada.
- Negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
- Notoria falta de rendimiento, prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.
- Trato vejatorio a los usuarios, o actuaciones que impliquen maltrato animal.
- Acumulación de tres faltas graves en un periodo inferior a tres meses.
- En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto de este pliego de condiciones y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a este pliego.
PENALIDADES:
La comisión de cualquier falta leve podrá lugar a la imposición desde un apercibimiento verbal o escrito a una sanción económica de hasta el 1% del importe total del contrato.
La comisión de cualquier falta grave podrá dar lugar a la imposición de una sanción económica del 1% al 5% del importe total del contrato.
La comisión de cualquier falta muy grave podrá dar lugar a la imposición de una sanción económica del 5 al 10% del importe total del contrato, pudiendo llevar a la resolución del contrato atendida la gravedad de la falta para la prestación debida del servicio.
Artículo 24º.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.- El órgano de contratación que actúa en nombre del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, es el Quinto Tte. xx Xxxxxxx, en base a la delegación efectuada por el Iltmo. Sr. Alcalde según Decreto de 16 xx Xxxxx de 2.011, aclarado por otro de 27 xx Xxxxx y publicado en el BOP xx Xxxxxxxxx de 6 de Julio de 2.011.
Artículo 25º.- NATURALEZA DEL CONTRATO. El contrato tiene naturaleza de contrato de servicios, de los que señala el artículo 10 del TRLCSP de naturaleza administrativa, encuadrable en la categoría 25 del Anexo II del TRLCSP.
Artículo 26º.- RÉGIMEN JURÍDICO.- Para lo no previsto en este Pliego, será de aplicación el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que se oponga, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas
A N E X O 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , mayor de edad, con domicilio en , provisto de Documento Nacional de Identidad nº
actuando en nombre propio ó en representación de
, C.I.F. nº , con domicilio social en
,
EXPONE:
Que, enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del servicio que se especifica mediante procedimiento abierto con varios criterios, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas, presenta la siguiente
OFERTA:
Empresa oferente
Denominación del servicio
Oferta económica (se desglosarán los importes de la base imponible y del IVA señalando el tipo del mismo.
Tipo de licitación:
I.V.A. al %
TOTAL (en número y letra) ANUAL.
Reducción en minutos en el tiempo de asistencia: Avisos normales: min.
Avisos urgentes: min.
(Lugar, fecha y firma del licitador)