ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIAS DE OPINIÓN PÚBLICA Y AUDITORÍA EXTERNA, DE LA PROPIA SECRETARÍA EJECUTIVA
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIAS DE OPINIÓN PÚBLICA Y AUDITORÍA EXTERNA, DE LA PROPIA SECRETARÍA EJECUTIVA
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIAS DE OPINIÓN PÚBLICA Y AUDITORÍA EXTERNA, DE LA PROPIA SECRETARÍA EJECUTIVA
Acuerdo Publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 30 de diciembre de 2019.
ACT/JG/SESEA/18/12/19/02
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIAS DE OPINIÓN PÚBLICA Y AUDITORÍA EXTERNA, DE LA PROPIA SECRETARÍA EJECUTIVA.
ÚNICO. Se aprueba el programa “Contratación de servicios en materias de opinión pública y auditoría externa, de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción”, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I OBJETIVO
El objetivo del presente programa, es establecer las bases a las que deberá sujetarse la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes (en adelante SESEA), para la contratación de servicios profesionales, consultoría, asesorías, investigaciones o estudios en materias de opinión pública y auditoría externa, que resulten indispensables para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.
Por materia de opinión pública se entenderá, el levantamiento de encuestas, realización de grupos de enfoque, sondeos, estudios xx xxxxxxx, o cualquier otra actividad que implique investigación de campo para conocer la percepción de la población en el Estado de Aguascalientes, o de un sector de ésta, sobre un determinado tema que sea útil para la consecución de la finalidad descrita en el Capítulo II, párrafo primero.
Asimismo, por auditoría externa se entenderán los servicios de análisis contable y financiero, cuyo propósito sea la dictaminación de estados financieros de la SESEA para la consecución de la finalidad descrita en el Capítulo II, párrafo segundo.
CAPÍTULO II FINALIDAD DE LA CONTRATACIÓN
Las contrataciones de servicios profesionales, consultoría, asesorías, investigaciones o estudios materia de opinión pública, deberán realizarse con la finalidad de generar insumos relacionados con el diseño, promoción o evaluación, o bien, con la realización de ajustes o modificaciones, de las políticas referidas en el artículo 9º fracciones III y IV de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes.
Respecto a las contrataciones en materia de auditoría externa, se realizarán con la finalidad de brindar a la Junta de Gobierno, las herramientas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 12, fracción XI del Estatuto Orgánico de la SESEA, o en cualquier acuerdo emanado de la propia Junta de Gobierno.
CAPÍTULO III PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación de servicios profesionales, consultoría, asesorías, investigaciones o estudios materias de opinión pública o auditoría externa, deberá realizarse de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y demás disposiciones reglamentarias o administrativas aplicables.
CAPÍTULO IV
ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA CONTRATACIÓN EN MATERIA DE OPINIÓN PÚBLICA
Además de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, en otras disposiciones del presente Programa y demás reglamentos e instrumentos administrativos aplicables, en todo caso, la SESEA y el prestador de servicios profesionales, consultoría, asesorías, investigaciones o estudios materia de opinión pública, deberán pactar lo siguiente:
I.- El tipo de estudio de opinión pública que se está contratando, ya sea encuesta, grupo de enfoque, sondeo, estudio xx xxxxxxx o cualquier otra actividad que implique investigación de campo;
II.- Cuando se contraten servicios de levantamiento de encuestas, el número total de encuestas que se van a aplicar, el sector poblacional a la que está dirigida, el margen de error e intervalo de confianza;
III.- Que en caso de utilizarse cuestionarios, éstos deberán contar con el aval del Secretario Técnico y de los servidores públicos de la SESEA que en su caso, se señale en el contrato;
IV.- Las actividades a realizar por parte del prestador del servicio, sus características, los documentos que el prestador del servicio se obliga a generar y entregar a la SESEA, así como la fecha en se le presentarán los resultados correspondientes;
V.- La modalidad y fechas de entrega de resultados y documentación por parte del prestador del servicio. En todo caso se acompañará la evidencia documental y bases de datos que sustentan dicha información; y
VI.- Otros aspectos que estime pertinentes el Secretario Técnico de la SESEA.
CAPÍTULO V
ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA CONTRATACIÓN EN MATERIA DE AUDITORÍA EXTERNA
Además de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, en otras disposiciones del presente Programa y demás reglamentos e instrumentos administrativos aplicables, en todo caso, la SESEA y el prestador de servicios profesionales, consultoría, asesorías, investigaciones o estudios materia de auditoría externa, deberán pactar lo siguiente:
I.- El tipo de auditoría externa, ya sea contable, financiera o ambas;
II.- Las actividades a realizar por parte del prestador del servicio, sus características, los documentos que el prestador del servicio se obliga a generar y entregar a la SESEA ente los que deberá comprenderse dictámenes de estados financieros, los cuales contendrán, al menos, lo siguiente:
a) Definición del alcance de la auditoría practicada;
b) Forma de determinar la muestra a considerar para efectuar la auditoría;
c) Observaciones y opinión del auditor, sobre el estado contable o financiero, o en su caso sobre ambos;
III.- La modalidad y fechas de entrega de resultados y documentación por parte del prestador del servicio. En todo caso se acompañará la evidencia documental y bases de datos que sustentan dicha información; y
IV.- Otros aspectos que estime pertinentes el Secretario Técnico de la SESEA.
CAPÍTULO VI
TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASÍ COMO SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO.
En el contrato respectivo, se establecerá que el prestador de servicios profesionales, consultoría, asesorías, investigaciones o estudios materias de opinión pública o auditoría externa, no podrá transferir los derechos y obligaciones que se deriven del contrato a favor de otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá tener el consentimiento por escrito de la SESEA.
Asimismo, en el propio contrato la SESEA deberá señalar al servidor público designado para supervisar y verificar el cumplimiento de los servicios contratados, además de la duración de la relación contractual.
CAPÍTULO VII
REALIZACIÓN DE PAGO E INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
En el contrato respectivo, se establecerá que la contraprestación deberá cubrirla la SESEA previa entrega de los resultados y documentación referida en los Capítulos IV o V según sea el caso, así como de la factura correspondiente.
De igual manera, el propio contrato especificará que no existe relación laboral entre el prestador del servicio o su personal con la SESEA, por lo que se exime a ésta de cualquier responsabilidad de esa naturaleza, además de que el prestador del servicio se compromete a responder por todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten y en su caso, a indemnizar, exonerar y sacar a salvo y en paz a la SESEA.
CAPÍTULO VIII CALIDAD DEL SERVICIO,
ASÍ COMO LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES
El prestador del servicio se deberá obligar a responder por la calidad del servicio; asimismo, en el contrato se especificará que será responsable de obtener las licencias, permisos y autorizaciones correspondientes para la prestación del servicio, liberando a la SESEA de cualquier reclamación al respecto.
CAPÍTULO IX
DEL USO DE INFORMACIÓN
El prestador del servicio se deberá obligar a no utilizar la información que le sea proporcionada por la SESEA o aquella que se derive del servicio, para un fin distinto al cumplimiento de lo previsto en el contrato correspondiente, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de la SESEA.
CAPÍTULO X
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
El prestador del servicio será responsable de cualquier violación que incurra en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual.
Los derechos patrimoniales que se generen con motivo del contrato de prestación de servicios que se celebre, estarán reservados para la SESEA, en términos de lo previsto en la normatividad aplicable.
CAPÍTULO XI NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN
La contratación la realizará la SESEA, mediante contrato de servicios por honorarios, por lo que no existirá obligación de carácter laboral alguna entre ésta y el prestador del servicio. La relación contractual que se genere, se sujetará a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y la normatividad civil que se pacte.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo iniciará su vigencia al momento de su aprobación, con efectos retroactivos al 1º de noviembre de 2019, fecha en que entró en vigor el “Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, que Modifica el Desglose del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019, de la propia Secretaría Ejecutiva”.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Aguascalientes, Ags., a 18 de diciembre de 2019.
Atentamente
MTRA. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Y REPRESENTANTE DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
MTRA. YOLYTZÍN XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEFINITIVA DEL AUDITOR SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 98 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO Y 17 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO, ASÍ COMO POR ACUERDO LEGISLATIVO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 6 XX XXXX DE 2019.
LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX
FISCAL ESPECIALIZADO EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO
C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
CONTRALOR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX MAGISTRADA PRESIDENTA Y REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO
MTRO. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
En términos del Artículo 28 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, el Secretario Técnico se integra a la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.