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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO, DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL PARA INSTALACIONES Y EDIFICIOS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 4
Sección primera. Disposiciones generales 4
Cláusula 1. Régimen jurídico. 4
Cláusula 2. Capacidad para contratar 4
Sección segunda. Del contrato 5
Cláusula 3. Objeto del contrato. 5
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 5
Cláusula 5. Plazo y lugar de entrega de los bienes. 6
Cláusula 6. Existencia de crédito. 6
Cláusula 8. Criterios de adjudicación. 6
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y Desistimiento. 6
Cláusula 10. Adjudicación del contrato. 7
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato. 9
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx 9
Cláusula 13. Cesión del contrato. 10
Cláusula 14. Subcontratación. 10
Cláusula 15. Resolución del contrato. 11
Sección tercera. De las garantías 12
Cláusula 16. Garantía provisional. 12
Cláusula 17. Garantía definitiva 13
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 14
Sección cuarta. De las proposiciones 14
Cláusula 19. Presentación de proposiciones. 14
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones. 15
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones. 22
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO 23
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 23
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Cláusula 22. Entrega de los bienes. 23
Cláusula 23. Dirección y supervisión del suministro. 23
Sección segunda. Del plazo de ejecución del contrato 23
Cláusula 24. Plazo de ejecución. 23
Cláusula 25. Ejecución defectuosa y demora 24
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato 25
Cláusula 26. Modificación del contrato. 25
Cláusula 27. Suspensión del contrato. 25
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 25
Sección primera. De los abonos al contratista 25
Cláusula 28. Pago del precio del contrato. 25
Cláusula 29. Revisión de precios. 26
Sección segunda. De las exigencias al contratista 26
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 26
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia 27
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia 27
Sección cuarta. De las responsabilidades por daños 27
Cláusula 32. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 27
Sección quinta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal.
Cláusula 33. Deber de confidencialidad. 28
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal. 28
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO 29
Sección primera. De la terminación del contrato 29
Cláusula 35. Terminación del contrato. 29
Cláusula 36. Recepción del objeto del contrato. 29
Cláusula 37. Liquidación del contrato. 29
Sección segunda. Del plazo de garantía 29
Cláusula 38. Plazo de garantía 29
Cláusula 39. Vicios o defectos durante el plazo de garantía 30
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración , Recursos y Cuestión de Nulidad 30
Cláusula 40. Prerrogativas de la Administración. 30
Cláusula 42. Cuestión de nulidad 31
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 32
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ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 49
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 1
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 3
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 4
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO 5
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES 6
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN 7
ANEXO VIII. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL) 8
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO, DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL PARA INSTALACIONES Y EDIFICIOS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Sección primera. Disposiciones generales
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública, en aquellos de sus artículos que resulten de aplicación en virtud del efecto directo de la misma, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
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Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección segunda. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el descrito en el apartado 1 de su Anexo
I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares así como los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a un solo licitador conforme a lo previsto en el apartado 1 del Anexo I. En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las más ventajosas económicamente en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador en aplicación de lo establecido en el apartado 1 del Anexo I, la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios objetivos recogidos en el apartado 1 del Anexo I.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo y su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
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Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de los bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado 1 del Anexo I de este pliego, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
Cláusula 5. Plazo y lugar de entrega de los bienes.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 5 del mismo anexo.
Cláusula 6. Existencia de crédito.
La ejecución del suministro está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 7. Procedimiento.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este ha de ser el del precio más bajo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 20 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y Desistimiento.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá
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desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D. 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
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La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario, no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Villarrobledo. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la declaración responsable prevista en el artículo 146.4 del TRLCSP, o en el caso de los contratos sujetos a regulación armonizada, el documento europeo único de contratación (DEUC), el órgano de contratación le requerirá para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, acredite previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos establecidos en la cláusula 20 apartados 1 a 7 del presente pliego. De no cumplimentarse este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación podrá requerir a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
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El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo
151.3 del TRLCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si aplicados los criterios de preferencia en la adjudicación previstos en el párrafo anterior persistiera el empate entre las proposiciones presentadas por los licitadores, se utilizará el sorteo como fórmula de desempate.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
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Cláusula 13. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cláusula 14. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP.
En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 16 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o
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situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal.
Asimismo, en el mismo apartado, se establecerá, en su caso, la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla; esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes:
El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
Las previstas en el apartado 21 del Anexo I
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará
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efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección tercera. De las garantías
Cláusula 16. Garantía provisional.
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 8 del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 8 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se incluyen como Anexos III y IV en el presente pliego y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la
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garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 17. Garantía definitiva.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el empresario resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego.
La constitución de la garantía definitiva no podrá acreditarse mediante medios electrónicos. En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 9 del Anexo I al pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 96.2 del TRLCSP, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego, teniendo a todos los efectos la consideración de garantía definitiva.
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Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Sección cuarta. De las proposiciones
Cláusula 19. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el perfil de Contratante del Ayuntamiento de Villarrobledo, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx., se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 24 del Anexo I de este pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego
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Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 11 del Anexo I al presente Xxxxxx.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá preceptivamente los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
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1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder debidamente bastanteada por el Secretario General del Ayuntamiento.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Villarrobledo.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Villarrobledo.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
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En su defecto, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios establecidos reglamentariamente en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Salvo que en el apartado 13 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de suministro cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica.
6.- Dirección de correo electrónico.
Si de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
Con referencia a las empresas que están inscritas en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha y en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial en Albacete, la documentación que han de cumplimentar será la siguiente:
Conforme a lo establecido en los artículos 83, apartado 1º, del TRLCSP, y 20 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, a cuyo tenor la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, se acompañará de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, según el modelo que figura en el anexo VIII.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
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De acuerdo con lo establecido en el Decreto 214/2001, de 18 de diciembre, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Orden de 8 xx Xxxxx de 2002, que establece las normas de su funcionamiento, los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán el certificado en vigor expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VIII. Esta certificación dispensará de la obligación de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, y en concreto, la acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la clasificación empresarial.
Por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de fecha 2 de octubre de 2008, se ha aprobado la adhesión al Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete del Ayuntamiento de Villarrobledo, por lo que los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán una diligencia de inscripción sobre los datos y documentos contenidos en dicho Registro, acompañado de una declaración expresa responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo según el modelo que figura en el Anexo VIII, así como cuando alguna documentación contenida en dicho registro no esté vigente, se deberá expedir declaración de vigencia parcial de los datos contenidos en la diligencia de inscripción en el Registro y aportación de la nueva documentación que sustituya a la anterior, que ya no está vigente.
En consecuencia, los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado:
Solvencia técnica de acuerdo con los requisitos contemplados en este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional de acuerdo con los requisitos contemplados en este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VIII, acreditando la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional requerida en este pliego.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
10.- Garantía provisional.
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En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del mismo.
11.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
12.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como, la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
13.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
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A estos efectos, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
14.- Contratos no sujetos a regulación armonizada
Cuando, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, la aportación inicial de la documentación señalada en los apartados 1 a 7, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Esta declaración deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo VII de los presentes pliegos.
El órgano de contratación podrá requerir a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
15.- Contratos sujetos a regulación armonizada
En los contratos sujetos a regulación armonizada, los licitadores podrán presentar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el documento europeo único de contratación (DEUC), consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada. Este documento ha sido aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), y se aportará en sustitución de la documentación señalada en los apartados 1 a 7, acreditativa de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación.
En el supuesto de que una empresa concurra a una licitación en unión temporal con otra u otras empresas, cada empresa integrante de la futura unión temporal de empresas deberá presentar un formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Asimismo, cuando los licitadores recurran a la capacidad de una o varias entidades, deberán aportar un formulario del documento europeo único de contratación (DEUC) de cada una de las entidades en el que se recoja la información prevista a estos efectos en el citado formulario.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos
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de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el ROLECE.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
B) SOBRE DE " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes.
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
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Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Tablón de Anuncios del organismo contratante.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
La Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 20 del Anexo I, al órgano de contratación.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la declaración responsable prevista en el artículo 146.4 del TRLCSP, o en el caso de los contratos sujetos a regulación armonizada, el documento europeo único de contratación, la Mesa calificará, en su caso, la documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación
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propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesado.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 22. Entrega de los bienes.
El contratista estará obligado a la entrega de los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Cláusula 23. Dirección y supervisión del suministro.
La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
Sección segunda. Del plazo de ejecución del contrato
Cláusula 24. Plazo de ejecución.
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el apartado 4 del Anexo I a este pliego, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5 del mismo, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en el apartado 4 del Anexo I a este pliego o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
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En el caso de contratos de arrendamiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en párrafo anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa antes de su finalización, y por un periodo no superior a la mitad del plazo del contrato, todo ello de conformidad con lo dispuesto en artículo 290 del TRLCSP.
Igualmente, y en el caso de que el plazo de ejecución del contrato de arrendamiento se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de la fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
Cláusula 25. Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
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Cláusula 26. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 de esta norma.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106, cuando así se haya previsto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 296 del TRLCSP.
Cláusula 27. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 28. Pago del precio del contrato.
Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la
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identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego y de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP de su Reglamento.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 5 del Anexo I serán de cuenta del contratista.
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El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
Sección cuarta. De las responsabilidades por daños
Cláusula 32. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
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En el caso de suministros de fabricación, también será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma.
En todo caso será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Sección quinta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal.
Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
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CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación del contrato
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Cláusula 35. Terminación del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Cláusula 36. Recepción del objeto del contrato.
Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cláusula 37. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de recepción del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde que el contratista presenta la citada factura en el registro correspondiente.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 38. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego.
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Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 39. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración , Recursos y Cuestión de Nulidad
Cláusula 40. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 41. Recursos.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP y con la amplitud que le otorga la Directiva 2014/2024, en cuanto a los actos susceptibles de recurso, procederá con carácter potestativo la interposición ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP. La dirección es Xxxx. Xxxx. Xxxxx 00, 00000 – Xxxxxx. Dirección electrónica: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
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Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
Cláusula 42. Cuestión de nulidad
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP
CONFORME:
POR LA ADMINISTRACIÓN, EL ADJUDICATARIO
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 1.- ANTECEDENTES.
El Real Decreto 485/2009, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica establece la obligatoriedad de que todos los consumidores no denominados de último recurso deben contratar el suministro de energía con una comercializadora en el mercado libre por lo que es necesaria la contratación por lotes con empresas comercializadoras para dar suministro a los puntos de consumo Municipales.
El Ayuntamiento de Villarrobledo dispone en la actualidad de aproximadamente de 164 puntos de suministro de electricidad, y de 5 cinco puntos de suministro de gas natural, por lo que en cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público, se redacta el siguiente pliego con el fin de proceder a la contratación del suministro energético para la totalidad de los puntos de consumo.
2.- OBJETO.
El presente Pliego Prescripciones Técnicas tiene por objeto establecer las bases para la contratación por lotes, por el procedimiento abierto y la forma de concurso, de los suministros de energía eléctrica en baja tensión y en alta tensión y de gas natural con destino a edificios públicos, centros y otros equipamientos, tales como: alumbrado público, fuentes, semáforos, sistemas de bombeo, riego, etc., del Ayuntamiento de Villarrobledo.
Este pliego es el documento base de participación de todas las empresas comercializadoras de energía eléctrica y gas natural que estimen conveniente tomar parte en la correspondiente licitación, cuya resolución permitirá a la firma o firmas adjudicatarias realizar los suministros de energía eléctrica en baja tensión y en alta tensión y de gas natural a centros y otros equipamientos del Ayuntamiento de Villarrobledo, según las especificaciones técnicas que figuran en los documentos xxx xxxxxx.
La relación de puntos de suministro incluidos en el presente pliego se adjunta en el Anexo X de este Pliego. Este Anexo recoge los puntos de suministro activos a fecha Junio de 2016, pero no debe tomarse como una relación exhaustiva ni exclusiva pues dado el carácter dinámico de los suministros que nos ocupan, se producen altas y bajas con cierta frecuencia y también podrán producirse durante el periodo de vigencia del presente pliego.
3.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016.
Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016.
Xxx 00/0000 xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
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FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Sello de tiempo:
Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sector eléctrico.
Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.
Ley 48/1998 de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 xx xxxxx, de medidas urgentes, en el que se establece que a partir del 1 de enero de 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados.
Orden ITC/1522/2007 de 24 xx xxxx, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
Orden IET/107/2014 de 31 de Enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.
Real Decreto 485/2009, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
Orden ITC/1659/2009, de 22 xx xxxxx, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes xxx xxxxxxx a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en lo que no se oponga a la anterior.
Otro documento de interés: INFORME DE PRECIOS ENERGÉTICOS REGULADOS, Boletín número 25 del año 2016 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía IDAE, del Ministerio de Industria Energía y Turismo.
Resto de normativa de desarrollo y aquella que complemente, derogue o sustituya a la anterior durante la vigencia del contrato.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración de este contrato se fija en 1 año. Siendo la fecha de inicio del suministro el día 1 del mes siguiente al de formalización del contrato.
El contrato podrá ser prorrogado, si así se acuerda de forma expresa y por escrito, con una antelación de CUATRO meses a la fecha de vencimiento, previo acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de DOS años.
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No obstante, el adjudicatario, transcurrido el periodo de prórroga sin que haya habido resolución expresa, deberá seguir prestando servicio en la misma forma contratada o en los precios reglamentariamente establecidos hasta la firma de un nuevo contrato que le sustituya.
A su vez, el contrato podrá finalizar, además de por conclusión del periodo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, así como por el resto de los supuestos previstos en la normativa sobre contratos administrativos y en la legislación del sector eléctrico.
Durante la vigencia del Contrato podrán incorporarse o reducirse centros o puntos de suministro bien porque ya no sea necesario su suministro o porque dicho centro esté afectado por algún contrato especial de gestión integral o de servicios energéticos que adjudique el Ayuntamiento de Villarrobledo. Para los nuevos suministros los precios a aplicar serán los aprobados en el contrato, según el Lote, grupo de suministro y tarifa de acceso al que le corresponda su incorporación.
5.- CONDICIONES GENERALES.
5.1.- Alcance del suministro
LOTE I electricidad; comprende el suministro de energía eléctrica en baja o en media tensión a los puntos de consumo citados en el Anexo X.
El Lote I Se divide en los siguientes grupos de suministro (según tarifa de los peajes de acceso regulado) en los que estarán incluidos los diferentes suministros, aunque existirá un único adjudicatario para todos ellos.
GRUPO A.T.1 - 1 contrato en alta tensión, con potencia contratada de 645,0 kW, en tarifa 6.1 A, de seis periodos y con un consumo anual estimado de 189.374 kW/h.
GRUPO A.T.2 - 1 contrato en alta tensión, con potencia contratada 144 kW, en tarifa
3.1 A, con un consumo anual estimado de 52.980 kW/h.
GRUPO B.T.1 - 35 contratos en baja tensión de potencias > 15kW en tarifa 3.0 A, con una potencia contratada en el conjunto de los tres periodos de 3.652,7 kW y un consumo anual estimado de 1.380.541 kW/h.
GRUPO B.T.4 - 8 contratos en baja tensión de potencias comprendidas entre 10 y 15 kW, en tarifa 2.1 DHA, con discriminación horaria, con una potencia contratada en su conjunto de 102,6 kW y un consumo anual estimado de 276.881 kW/h.
GRUPO B.T.2 - 21 contratos en baja tensión de potencias comprendidas entre 10 y 15 kW, en tarifa 2.1A, con una potencia contratada en su conjunto de 273,4 kW y un consumo anual estimado de 383.810 kW/h.
GRUPO B.T.6 - 5 contratos en baja tensión para suministros en tanto alzado de alumbrados especiales en fiestas o eventos, con una potencia contratada en su conjunto de 45,0 kW y un consumo anual estimado de 6.779 kW/h
El Ayuntamiento de Villarrobledo se reserva la capacidad de no adjudicar el suministro de aquellos puntos de consumo que pudieran estar acogidos a tarifas o contratos especiales y que en base a ello presentaran un menor coste para el Ayuntamiento que el que representaría la aplicación de las tarifas ofertadas por el solicitante para esos puntos de consumo.
LOTE II electricidad; comprende el suministro de energía eléctrica en baja o en media tensión a los puntos de consumo citados en el Anexo X.
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El Lote II Se divide en los siguientes grupos de suministro (según tarifa de los peajes de acceso regulado) en los que estarán incluidos los diferentes suministros, aunque existirá un único adjudicatario para todos ellos.
GRUPO B.T.5 - 60 contratos en baja tensión de potencias < 10 kW, en tarifa 2.0 DHA, con discriminación horaria, con una potencia contratada en su conjunto de 362,2 kW y un consumo anual estimado de 1.231.114 kW/h
GRUPO B.T.3 - 33 contratos en baja tensión de potencias < 10 kW, en tarifa 2.0 A, con una potencia contratada en su conjunto de 178,6 y un consumo anual estimado de
284.282 kW/h.
El Ayuntamiento de Villarrobledo se reserva la capacidad de no adjudicar el suministro de aquellos puntos de consumo que pudieran estar acogidos a las T.U.R. y que en base a ello presentaran un menor coste para el Ayuntamiento que el que representaría la aplicación de las tarifas ofertadas por el solicitante para esos puntos de consumo.
LOTE III gas natural; comprende el suministro de gas natural a los puntos de consumo citados en el Anexo X.
GRUPO G.N.1 - 1 contrato de gas natural en tarifa 3.4 con un consumo anual estimado de 545.177 kW/h.
GRUPO G.N.2 - 3 contratos de gas natural en tarifa 3.3, con un consumo anual estimado de 216.673 kW/h.
GRUPO G.N.3 - 1 contrato de gas natural en tarifa 3.2, con un consumo anual estimado de 30.513,52 kW/h.
El Ayuntamiento contratará conjuntamente la adquisición de energía y el acceso a las redes con la comercializadora que resulte adjudicataria de cada Lote. Las empresas adjudicatarias gestionarán directamente con las compañías distribuidoras de la zona los derechos y contratos de acceso a la red, tanto de los suministros actuales como de los nuevos.
Los contratos de acceso se realizarán en nombre del Ayuntamiento de Villarrobledo, al que se facilitarán copias de los mismos.
5.2.- Requisitos y obligaciones de los ofertantes.
Las empresas concursantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y posterior normativa que la sustituya o desarrolle, y estar inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección 2ª, como Empresas Comercializadoras. Para su justificación, deberán aportar certificado o documento acreditativo del Ministerio de Industria y Energía.
Las empresas que deseen participar en el presente concurso deberán ser empresas comercializadoras autorizadas de energía eléctrica y/o gas natural para ejercer en el territorio español y específicamente en el territorio de la Comunicad Autónoma de Castilla - La Mancha.
El adjudicatario o adjudicatarios deberán disponer de un servicio de atención al cliente, para tramitar cualquier aspecto que tenga relación con los puntos de suministro de energía: altas, bajas y modificación, facturación, incidencias, informes, etc.
El adjudicatario de cada Lote designará un gestor único, que será el interlocutor de la
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empresa adjudicataria con el Ayuntamiento de Villarrobledo, con funciones de coordinación y asistencia y con capacidad legal suficiente para tramitar los expedientes de acceso a las redes ante las compañías distribuidoras. El adjudicatario está obligado a tramitar las altas, modificaciones y bajas, incluso ante la empresa distribuidora sin que le corresponda ningún pago por el concepto de gestión.
El adjudicatario o adjudicatarios prestarán un servicio permanente las 24 horas del día, todos los días del año, para resolver cualquier anomalía en los suministros.
El adjudicatario estará en condiciones de poder proporcionar acceso a la facturación a través de la red Internet y de poner a disposición de las personas que designe este Ayuntamiento toda la información digital de que disponga para optimizar la gestión energética. En concreto estará en condiciones de facilitar de forma digital en un archivo abierto y compatible los datos de cada factura que se indican en el apartado 5.3 de este Pliego. Estos datos estructurados y ordenados de una forma definida y concreta deberán poderse exportar en su totalidad y en una sola acción a formato digital en Access, Excel u otro similar, para su incorporación a la aplicación informática "AMPERIO" de supervisión del consumos y validación de facturas energéticas en el Ayuntamiento de Villarrobledo.
5.3.- Facturación y condiciones de pago.
La Empresa Adjudicataria, facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizadas por la Empresa Distribuidora conforme a la normativa vigente. En el caso de que no se disponga de la lectura real de los equipos de medida para un periodo de facturación, la Empresa Distribuidora deberá calcular la facturación mensual de acuerdo con el procedimiento de facturación con estimación de consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales, previsto en la Resolución de 14 xx xxxx de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas.
La facturación será mensual y se emitirán tantas facturas ordinarias como puntos de suministro.
Las facturas ordinarias detallarán los consumos de energía, indicando el carácter de la lectura de los contadores -lectura real o lectura estimada-, en este último caso, los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real.
La modificación oficial de tarifas a mitad de un periodo generará inmediatamente dos facturas para ese periodo, no pudiendo en ningún caso emitir facturas que incluyan el cálculo con dos tarifas diferentes. En caso de emitir una sola factura esta se resolverá necesariamente aplicando a todo el periodo facturado, el precio más conveniente para el Ayuntamiento.
Todas las facturas ordinarias, generadas en un mismo mes, se enviarán en una sola remesa acompañadas de una factura global que recoja el importe total de todas las facturas, así como el número de referencia del contrato y su importe.
Las facturas ordinarias incluirán de forma detallada los datos de identificación y los importes correspondientes a los conceptos facturables por el suministro normal de energía:
Datos de identificación: Número del contrato; CUPS; Datos del suministro (según la denominación indicada por el Ayuntamiento en el Anexo-I); Dirección real del suministro; Tarifa vigente; Periodo de facturación (único y referido a todos los conceptos facturados).
Término de potencia, o término fijo, calculado con arreglo a la potencia contratada,
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precios de peaje regulados y posibles excesos calculados de acuerdo con la normativa. Fecha y lectura de maxímetros si los hubiera.
Término de energía que resultará de multiplicar los kW.h consumidos en el mes por el precio del kW.h, el cual será a su vez la suma del peaje regulado en la tarifa correspondiente más el precio de energía ofertado por el adjudicatario, todo expresando en €/kW.h. En el término de energía ofertado por las empresas ya se encuentran incluidos todos los conceptos: coste de la energía en el mercado mayorista, margen de comercialización, regularización de pérdidas y ganancias, comisiones, etc. Fecha y lectura actual y fecha y lectura anterior de contadores, incluyendo el coeficiente de conversión aplicado al gas.
Término de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en la normativa aplicable, basándose siempre en datos de lectura real de los contadores y nunca en lecturas estimadas. Fecha y lectura actual y fecha y lectura anterior de contadores si procede.
Impuesto eléctrico o impuesto especial sobre hidrocarburos de acuerdo a la normativa y desglosado en todos los casos.
Alquiler de equipos de medida, de acuerdo con los precios regulados en el Anexo 2 de la ORDEN ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008 BOE 312 de 29 diciembre 2007 y la ORDEN IET/2445/2014 y normativa desarrollada o que las sustituya. Identificación del número del equipo de medida.
I.V.A en el porcentaje legal que le corresponda.
Otros conceptos tales como intereses de demora, derechos de acometida u otros servicios que hubieren de facturarse, originarán facturas específicas e independientes y nunca serán incorporados en las facturas ordinarias. También tendrán carácter extraordinario las facturas de abono y las facturas rectificativas, que en ningún caso podrán incorporar facturación de consumos energéticos ordinarios. Todas las facturas extraordinarias, generadas en un mismo mes se enviarán en una sola remesa independiente de la de las facturas ordinarias.
A fecha de inicio del contrato, la empresa adjudicataria, a través de la empresa Distribuidora, llevará a cabo una lectura inicial de los contadores, la cual se facilitará al Ayuntamiento y servirá de base para la primera facturación.
Con periodicidad mensual se tomarán las lecturas que servirán para emitir las correspondientes facturas. La factura final correspondiente al último mes de contrato o de sus prórrogas también conllevará necesariamente la lectura real de los contadores.
Todas las facturas y los correspondientes detalles se remitirán al Ayuntamiento de Villarrobledo.
Las facturas se presentarán también en soporte informático, en formato de base de datos que permita realizar una contabilidad energética adecuada y también el PDF de cada una de las facturas de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.9 de este Pliego
Tras la incorporación al sistema y la comprobación informática pertinente, se dará conformidad a la facturación presentada y se abonará por el sistema habitual y de acuerdo con la vigente LCSP.
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5.4.- Nuevos suministros, bajas y modificaciones de potencia.
Durante la vigencia del contrato se pueden producir ampliaciones de nuevas instalaciones y/o suministros en alta y baja tensión y en gas natural. En este caso será obligación de los adjudicatarios dar suministro eléctrico a las nuevas instalaciones, al precio establecido en contrato para el grupo en el que esté integrado el nuevo punto de consumo.
De la misma forma se pueden dar de baja suministros por traslado de centros, cierre de edificios, innecesaridad del suministro o inclusión de edificios o instalaciones en planes, programas o concursos especiales de gestión y eficiencia energética.
Las bajas tendrán efecto inmediato a partir de la notificación efectiva de la solicitud de baja al gestor designado por el adjudicatario. Todas las gestiones y operaciones que tengan que realizarse para cortar el suministro de energía a los puntos de consumo dados de baja serán por cuenta del adjudicatario.
El Ayuntamiento de Villarrobledo podrá modificar durante la vigencia del contrato las potencias contratadas en los distintos periodos, en función de sus necesidades, y dentro de los límites establecidos por la normativa. Del mismo modo, podrá cambiar a otras tarifas de acceso a redes los distintos suministros, cuando las circunstancias así lo aconsejen, siendo válidos en este caso los precios de adjudicación de la nueva tarifa.
El contratista procederá a realizar todas las modificaciones necesarias en la contratación y tarifas con objeto de rebajar el coste de la factura eléctrica sin cargo alguno para el Ayuntamiento, bien de oficio como mejora al servicio o bien a solicitud de los gestores municipales. Cuando exista posibilidad de mejorar el precio del kW.h por la simple variación de los parámetros que definen la factura o por el cambio de una tarifa por otra, la empresa adjudicataria deberá hacerlo de oficio, comunicándolo simultáneamente al Ayuntamiento.
Si para conseguir esta mejora se precisara realizar alguna instalación adicional, o modificar las existentes, se pasará aviso al Ayuntamiento en cuanto se detecte esta circunstancia.
Las modificaciones de los contratos que impliquen gestiones ante las compañías Distribuidoras (altas, bajas, o modificaciones en las tarifas o potencias contratadas) serán tramitadas por el adjudicatario y el Ayuntamiento de Villarrobledo deberá abonar los gastos que el Distribuidor traslade al Comercializador por los cambios solicitados, sin repercutir cargos ni comisiones adicionales. El Ayuntamiento de Villarrobledo autorizará a las empresas adjudicatarias para representar al propio Ayuntamiento y realizar las gestiones oportunas ante la empresa Distribuidora, a fin de poder realizar dichas tramitaciones a la mayor brevedad; estará obligado a realizar el seguimiento de las gestiones para que la empresa Distribuidora no se exceda en los plazos establecidos para la tramitación, según la legislación vigente y estará obligado a informar al Ayuntamiento del estado de las Gestiones y del seguimiento.
5.5 Lugares y puntos de entrega
Los puntos de suministro de energía eléctrica serán los establecidos en el Anexo X del presente Pliego de Prescripciones Técnicas y los que pudieran surgir durante el periodo de vigencia del contrato.
A la vista de que en la relación actual de los CUPS existen varios errores en cuanto a la designación del emplazamiento real de los mismos, la empresa adjudicataria se compromete expresamente a realizar las gestiones ante la compañía distribuidora para resolver esas
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contradicciones a la mayor brevedad y referenciar de forma correcta tanto la denominación del suministro como su ubicación.
5.6.- Atención al cliente.
La calidad de la atención y relación con el consumidor está regulada por el artículo 103 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre. La empresa adjudicataria estará obligada al asesoramiento al Ayuntamiento de Villarrobledo en materia de contratación, facturación, medida de consumos, calidad de suministro y demás aspectos del suministro de energía eléctrica.
La empresa adjudicataria de cada Lote designará a un gestor y su suplente para el contrato de suministro de energía al Ayuntamiento de Villarrobledo, al que éste podrá dirigirse directamente para obtener una atención personalizada en todo lo relativo a la ejecución del contrato, coordinación y asistencia.
La empresa adjudicataria se compromete a disponer de un servicio permanente de atención al cliente para resolver cualquier anomalía en el suministro.
La empresa adjudicataria asesorará al Ayuntamiento de Villarrobledo sobre la idoneidad de las tarifas y potencias contratadas en cada periodo, con objeto de minimizar el coste de acceso a la red, así como de otros parámetros con incidencia en el coste kW.h. De forma análoga para nuevos suministros informará de las potencias a contratar en cada periodo tarifario, con el fin de reducir el coste de acceso a la red, y del resto de parámetros que tengan incidencia en el coste del kW.h.
Asimismo, el Ayuntamiento designará un técnico director y un suplente, encargados de la transferencia de información con el adjudicatario, de la coordinación para la toma de lecturas, de la conformidad a la facturación y, en general, de cuantos trámites y comunicaciones se produzcan en el ámbito del objeto del presente contrato.
5.7.- Calidad del suministro.
El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad reguladas por el Real Decreto 1955/2000, (artículos 101 a 103), del 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida y la orden ECO/797/2002 de 22 xx xxxxx por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico o cualquier otra legislación que los sustituyan o complementen. Se medirá la calidad atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro, (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión).
La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a las indemnizaciones y descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del Real Decreto 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle.
La empresa adjudicataria tramitará ante la compañía distribuidora las reclamaciones por la calidad del suministro que correspondan al Ayuntamiento, y trasladará en facturas extraordinarias los descuentos y las bonificaciones que, aplique la distribuidora de
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Sello de tiempo:
acuerdo con la normativa vigente.
5.8.- Equipos de medida y lecturas.
La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (Real Decreto 1955/2000, Arts.103 y siguientes) o en la normativa que lo sustituya o modifique.
El Ayuntamiento de Villarrobledo permitirá el libre acceso a la Empresa Adjudicataria y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo. En el caso de que el contador de electricidad instalado lo esté en régimen de alquiler, el precio a facturar por dicho alquiler será el establecido en la normativa aplicable. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la lectura y la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo a sus requerimientos
La empresa adjudicataria representará al Ayuntamiento de Villarrobledo frente a la Empresa Distribuidora en cuanto a las cuestiones que se refieran al buen funcionamiento de los equipos de medida y de las reparaciones que fueran necesarias.
5.9.- Factura electrónica y ficheros digitales informativos.
Con independencia del sistema de facturación previsto en la cláusula 5.3 será de aplicación la FACTURACION ELECTRONICA a que se refiere la Ley 25/2013, de Impulso de la Factura Electrónica
El análisis de la gestión energética del Ayuntamiento de Villarrobledo así como el sistema integrado de validación de facturas de electricidad y gas se realiza a través de la aplicación AMPERIO desarrollada por el propio Ayuntamiento, la cual entre otras muchas prestaciones de control, acumula datos estadísticos, verifica la integridad de los contadores, comprueba los cargos y resultados de las facturas, analiza los consumos y picos de potencia, energía reactiva, alquileres, impuestos, etc. y en definitiva emite un informe de aceptación automática de las facturas de electricidad y gas, necesario para la tramitación y aprobación de las facturas.
La empresa adjudicataria se compromete a facilitar al Ayuntamiento de Villarrobledo, sin coste adicional alguno y en soporte digital, toda la información de facturación necesaria para el análisis y validación de las facturas mediante la aplicación AMPERIO y para ello facilitará como mínimo y de forma estructurada los siguientes datos:
DATOS DE LA REMESA:
Adjudicatario; Texto de 45 caracteres
CIF del adjudicatario; Texto de 15 caracteres Número de REMESA; Texto de 25 caracteres Nombre del gestor; Texto de 35 caracteres Dirección gestor; Texto de 35 caracteres Teléfono del gestor; Texto de 25 caracteres
Número de registros en el fichero de la remesa; Número entero Número de facturas en el fichero de la remesa; Número entero Importe de la remesa; Número de precisión doble
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Sello de tiempo:
Año de la remesa; Número entero Mes de la remesa; Número entero
FACTURAS ORDINARIAS DE ELECTRICIDAD CUP.
Contrato.
Contrato de acceso Número de factura. Número de remesa.
Fecha inicio y fecha final del periodo facturado. Fecha de la factura.
Tipo de factura (normal, intereses, rectificativa, etc.). Tipo de lectura (real /estimada).
Tarifa de acceso aplicada. Potencia facturada.
Energía facturada.
Energía reactiva facturada. Impuesto de electricidad facturado.
Importe del alquiler equipo de medida. Base imponible.
IVA.
Total importe factura.
Importe de potencia facturado en cada uno de los periodos P1 al P6. Importe de energía facturada en cada uno de los periodos P1 al P6. Importe de energía reactiva facturada en cada uno de los periodos P1 al P6. Potencia contratada en cada uno de los periodos P1 al P6.
Energía consumida en cada uno de los periodos P1 al P6.
Energía reactiva consumida en cada uno de los periodos P1 al P6. Lectura de maxímetros en cada uno de los periodos P1 al P6.
Lectura anterior de contadores de energía por periodos P1 al P6. Lectura actual de contadores de energía por periodos P1 al P6. Lectura anterior de contadores de reactiva por periodos P1 al P6. Lectura actual de contadores de reactiva por periodos P1 al P6. Fechas de lecturas de contadores.
FACTURAS ORDINARIAS DE GAS CUP.
Contrato.
Contrato de acceso Número de factura. Número de remesa.
Fecha inicio y fecha final del periodo facturado. Fecha de la factura.
Tipo de factura (normal, intereses, rectificativa, etc.). Tipo de lectura (real /estimada).
Tarifa de acceso aplicada. Término fijo
Energía facturada. Impuesto de hidrocarburos.
Importe del alquiler equipo de medida.
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FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Sello de tiempo:
Base imponible. IVA.
Total importe factura.
Coeficiente de conversión aplicado. Lectura anterior de contador de gas. Lectura actual de contado de gas.
Fechas de lecturas de contadores.
FACTURAS EXTRAORDINARIAS
Los mismos datos de identificación que las facturas ordinarias y otros datos a estudiar sobre su contenido
Estos datos tendrán formato y soporte digital de manera que se puedan exportar en su totalidad y en una sola acción a formato de tablas Access, Excel u otro compatible, para su incorporación a la aplicación informática AMPERIO. La estructura del fichero y de los datos a incluir será acordada directamente entre los técnicos municipales responsables de AMPERIO y técnicos informáticos de la empresa adjudicataria de manera que una vez concretada la forma y estructura definitiva de los datos, ésta permanezca inamovible a lo largo de todo el periodo de vigencia del contrato.
El Ayuntamiento de Villarrobledo se reserva el derecho de devolver cualquier factura incompleta o cuyo fichero digital no pueda ser cargado a la aplicación municipal por defectos en su estructura, en su forma o en su contenido.
6.- PRECIOS DEL SUMINISTRO
La proposición económica de cada uno de los LOTES se expresará en una única oferta para cada bloque tarifario. Dicha oferta contendrá los precios de la energía en el término variable no regulado. No intervendrán en la oferta los precios del peaje tarifario ni del alquiler de los equipos de medida, por ser de aplicación obligatoria los ya regulados.
Los precios de energía unitarios ofertados serán fijos e invariables durante todo el periodo de vigencia del contrato, con excepción de las variaciones de las tarifas de peaje de acceso y término variable regulado que pudieran modificarse por la propia Administración Pública.
En todas las facturas se aplicará el importe del IVA legalmente vigente en cada momento, expresándose el importe de las facturas con y sin IVA.
En el caso de que pudieran aprobarse por la propia Administración y durante la vigencia del contrato algún tipo de tarifas más ventajosas para el Ayuntamiento de Villarrobledo, éste podrá solicitar al contratista que aplique de manera automática el precio más ventajoso para el Ayuntamiento, optando entre el precio ofertado o el precio regulado y para los suministros que les afecte.
6.1 Precios del suministro de electricidad en alta y baja tensión.
El precio total del contrato, constará de dos partes: una parte regulada e invariable para todas las ofertas, compuesta por los peajes de acceso de energía eléctrica – Término de potencia y término de energía - y otra, la no regulada, correspondiente al coste restante de la energía en el mercado libre, a los que se añadirán el alquiler de los equipos de medida y el impuestos eléctrico.
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Sello de tiempo:
Dichos precios ofertados incluirán todos los conceptos: coste de energía en el mercado mayorista, gastos generales del adjudicatario, comisiones, gastos de mantenimiento, gastos de gestión, comisiones, avales, depósitos, etc., que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del contrato.
Para calcular el precio total del contrato deben por tanto tenerse en cuenta los costes regulados y los costes de energía libres, y es por ello que se tomará como referencia en el presente pliego los precios vigentes en el momento de redacción de este Pliego que son los establecidos en la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 más los ofertados por los licitantes para la energía no regulada.
Los recargos por excesos de potencia demandada y de la energía reactiva, serán los que resulten de la aplicación del RD 1164/2001 de 26 de octubre modificado por la Orden Ministerial OM/ITC/2794/2007, o de la normativa en vigor durante la duración del presente contrato.
Para el cargo por alquiler de equipos de medida se estará a lo indicado en las cláusulas 5.3 y 5.8 de este Pliego
Se adjunta a continuación un cuadro donde deben expresarse los precios unitarios ofertados para la energía en cada grupo y periodo.
Para el LOTE I
TABLA DE PRECIOS UNITARIOS OFERTADOS PARA LOS TRAMOS DE ENERGIA NO REGULADOS | |||||||
Tipo de Suministro | Tarifa Acceso | Término de Energía libre €/kW.h | |||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | ||
Alta Tensión | 6.1A |
Tipo de Suministro | Tarifa Acceso | Término de Energía libre €/kW.h | ||
P1 | P2 | P3 | ||
Alta Tensión | 3.1A | |||
Baja Tensión y Potencia contrato >15 kW. | 3.0A | |||
Baja tensión y Potencia contrato entre 10 y 15 kW con discriminación horaria. Baja Tensión y Potencia contrato entre 10 y 15 kW. | 2.1DHA 2.1A | |||
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Sello de tiempo:
Para el LOTE II
TABLA DE PRECIOS UNITARIOS OFERTADOS PARA LOS TRAMOS DE ENERGIA NO REGULADOS
Tipo de Suministro | Tarifa Acceso | Término de Energía libre €/kW.h | ||
P1 | P2 | P3 | ||
Baja tensión y Potencia contrato < 10 kW con discriminación horaria. | 2.0DHA | |||
Baja Tensión y Potencia contrato < 10 kW. | 2.0A |
En el Anexo IX figuran unos cuadros resumen de cada uno de los grupos con los precios ya aplicados de la tarifa regulada a los que se aplicarán las tarifas libremente licitadas para su homogeneización, con el fin exclusivo del estudio comparativo de las ofertas presentadas por los licitantes y sin valor para la facturación real de los consumos.
6.2 Precios del suministro de gas natural.
El precio total del contrato, constará por tanto de dos partes: una parte regulada e invariable para todas las ofertas, compuesta por los peajes de acceso a la red – Término fijo y término variable - y otra, la no regulada, correspondiente al coste restante del término de energía en el mercado libre, a los que se añadirán el alquiler de los equipos de medida y el impuestos especial sobre hidrocarburos.
Dichos precios ofertados incluirán todos los conceptos: coste de energía en el mercado mayorista, gastos generales del adjudicatario, comisiones, gastos de mantenimiento, gastos de gestión, comisiones, avales, depósitos, etc., que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del contrato.
Para calcular el precio total del contrato deben por tanto tenerse en cuenta los costes regulados y los costes de energía libres, y es por ello que se tomará como referencia en el presente pliego los precios de peaje vigentes en el momento de redacción de este Pliego que son los establecidos en las órdenes IET/2446/2013, de 27 de diciembre, IET/2444/2014, de 19 de diciembre, IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016, más los ofertados por los licitantes para la energía no regulada.
Para el cargo por alquiler de equipos de medida se estará a lo indicado en las cláusulas
5.3 y 5.8 de este Pliego y el coste de alquiler fijado en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre
Se adjunta a continuación un cuadro donde deben expresarse los precios unitarios
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Sello de tiempo:
ofertados para la energía en cada tarifa de acceso.
TABLADEPRECIOSOFERTADOSPARA ELTERMINODEENERGIALIBRE.
Tipo de Suministro | Tarifa Acceso | Término de Energía libre €/kW.h |
5.000<Consumo<50.000 kW.h/año | 3.2 | |
50.000<Consumo<100.000 kW.h/año | 3.3 | |
Consumo>100.000 kW.h/año | 3.4 |
En el Anexo IX figuran unos cuadros resumen de cada uno de los grupos con los precios ya aplicados de la tarifa regulada a los que se aplicarán las tarifas libremente licitadas para su homogeneización, con el fin exclusivo del estudio comparativo de las ofertas presentadas por los licitantes y sin valor para la facturación real de los consumos.
6.1- Revisión de precios.
Durante la vigencia del contrato y sus prorrogas no se admitirán modificaciones al alza de los precios ofertados en el término libre de la energía. Tampoco serán de aplicación los mecanismos de revisión de precios ni en la vigencia del contrato ni a la finalización de éste.
Serán de aplicación en todo momento los precios y tarifas de peaje legalmente establecidas, por lo que la actualización normativa de éstas por el Gobierno de la nación no tendrá carácter de revisión de precios.
7.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
Para la determinación del presupuesto base de licitación se ha hecho uso de valores históricos donde los ha habido, y de estimaciones, tanto para los nuevos suministros, como para los que puedan producirse con carácter eventual (fiestas, etc.); por tanto los consumos reales finales pueden diferir de las estimaciones. Cabe la posibilidad de que la cifra final del Contrato pueda llegar a distar del presupuesto inicial previsto.
En todo caso, las facturaciones se ajustarán a los precios contratados y a los consumos reales medidos; es decir, que el adjudicatario no podrá reclamar por cese de lucro si los consumos fueran inferiores a los estimados y del mismo modo, deberá facturar a los precios acordados los consumos que se produzcan por encima de los estimados.
Para el LOTE I
CONSUMOS HISTORICOS REGISTRADOS EN 12 MESES RECIENTES:
Se ha registrado un consumo total de 2.290.365 kW.h; ESTIMACIONES:
La tendencia actual es obtener una mayor eficiencia en las instalaciones mediante la paulatina utilización de lámparas de menor consumo y optimización de horarios y encendidos, podremos estimar en el conjunto un ahorro en torno al 10 % del consumo, llegando finalmente a la siguiente estimación por redondeo:
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Sello de tiempo:
2.290.365 kW/h – ahorros en eficiencia + consumos extra, con redondeo: 2.000.000 kW/h. Supondremos un precio medio del kW.h; incluyendo todos los conceptos (precio base,
tasas de acceso, impuesto eléctrico, IVA, etc.) de 0,20 €/kW.h Con estas premisas, el importe del suministro sería de:
2.000.000 kW.h × 0,20 €/kW.h = 400.000 €
Por tanto, se estima un importe máximo de 400.000 €/AÑO (CUATROCIENTOS MIL EUROS ANUALES); que se distribuyen del siguiente modo, 330.578,51 € (trescientos treinta mil quinientos setenta y ocho euros con cincuenta y un céntimos) de precio base y 69.421,49 € (sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiún euros con cuarenta y nueve céntimos) correspondientes al IVA.
Para el LOTE II
CONSUMOS HISTORICOS REGISTRADOS EN 12 MESES RECIENTES:
Se ha registrado un consumo total de 1.515.396 kW.h; ESTIMACIONES:
La tendencia actual es obtener una mayor eficiencia en las instalaciones mediante la paulatina utilización de lámparas de menor consumo y optimización de horarios y encendidos, podremos estimar en el conjunto un ahorro en torno al 15 % del consumo, llegando finalmente a la siguiente estimación por redondeo:
1.515.396 kW/h – ahorros en eficiencia + consumos extra, con redondeo: 1.250.000 kW/h.
Supondremos un precio medio máximo del kW.h; incluyendo todos los conceptos (precio base, tasas de acceso, impuesto eléctrico, IVA, etc.) de 0,20 €/kW.h
Con estas premisas, el importe del suministro sería de: 1.250.000 kW.h × 0,20 €/kW.h = 250.000 €
Por tanto, se estima un importe máximo de 250.000 €/AÑO (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS ANUALES); que se distribuyen del siguiente modo, 206.611,57
€ (doscientos seis mil seiscientos once euros con cincuenta y siete céntimos) de precio base y 43.388,43 € (cuarenta y tres mil trescientos ochenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos) correspondientes al IVA.
Para el LOTE III
CONSUMOS HISTORICOS REGISTRADOS EN 12 MESES RECIENTES:
Se ha registrado un consumo total de 792.363; ESTIMACIONES:
La tendencia actual es obtener una mayor eficiencia en las instalaciones mediante la optimización de los recursos, supervisión de horarios y temperaturas, gestión automatizada, etc. por lo que podremos estimar con xxxxxxxx:
792.363 kW/h – 5% estimación de ahorro , redondeo: 750.000 kW.h.
Supondremos un precio medio máximo del kW.h; incluyendo todos los conceptos (parte proporcional de peaje término fijo y termino variable, precio de la energía, alquiler e
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL 2016- ABIERTO 46
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Sello de tiempo:
impuesto de hidrocarburos IVA, etc.) de 0,04 €/kW.h
Con estas premisas, el importe del suministro sería de: 750.000 kW.h × 0,05 €/kW.h = 37.5000 €
Por tanto, se estima un importe máximo de 37.500 €/AÑO (treinta y siete mil quinientos euros anuales); que se distribuyen del siguiente modo, 30.991,74 € (treinta mil novecientos noventa y un euros con setenta y cuatro céntimos) de precio base y 6.508,26 € (seis mil quinientos ocho euros con veintiséis céntimos) correspondientes al IVA.
8.- LICITACIÓN DEL SERVICIO.
Se propone el procedimiento abierto por XXXXX como la forma de adjudicación del suministro objeto del presente Xxxxxx
8.1.- Valoración de las ofertas. Para cada uno de los Lotes:
Oferta económica (100 puntos): Se le asignará la máxima puntuación a la oferta que estudiada de forma homogeneizada según lo previsto en el apartado 3 del Anexo I y con los datos estimados del Anexo IX presente un coste más ventajoso para el Ayuntamiento de Villarrobledo, aplicando puntuaciones proporcionales en forma lineal al resto de ofertas.
Consideración de oferta u ofertas más favorables
Se consideran como ofertas u oferta más favorable para el Ayuntamiento las que supongan un menor coste en su conjunto para el Ayuntamiento de Villarrobledo, bien adjudicando los lotes por separado a diferentes empresas o bien en su conjunto a un solo adjudicatario.
Proposiciones económicas desproporcionadas
No cabe la consideración de proposiciones económicas desproporcionadas o anormales conforme a lo previsto en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que todas las ofertas que cumplan los requisitos se considerarán válidas.
8.2.- Criterios de adjudicación y ponderación.
Quedan fijados en el correspondiente Pliego de Condiciones Administrativas.
No cabe la consideración de proposiciones económicas desproporcionadas o anormales conforme a lo previsto en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que todas las ofertas que cumplan los requisitos se considerarán válidas
8.3 - Penalidades.
Se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
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Sello de tiempo:
8.4.- Plazo de Garantía.
Por las características del suministro objeto del presente contrato no se precisa Definir plazo de garantía alguno, ya que la energía suministrada se corresponde con la demandada y, por tanto, es consumida de forma inmediata, no siendo susceptible de degradación o inutilización posterior.
8.5.- Otras condiciones.
Para la puesta a disposición de la energía eléctrica en las instalaciones objeto del presente contrato, la empresa adjudicataria suscribirá el correspondiente contrato de acceso a la red de la empresa Distribuidora de energía eléctrica.
La empresa adjudicataria asume la representación de cada punto de suministro ante la empresa Distribuidora de energía eléctrica, estableciendo con la misma los contratos y pólizas precisas para contratar el acceso a la red, y realizando cuantas gestiones sean necesarias para la resolución de los conflictos que pudieran acontecer.
En el caso de retraso o cualquier otro incumplimiento de los establecidos en el presente pliego se estará a lo dispuesto por la legislación de Contratos del Sector Público, pudiendo el Ayuntamiento de Villarrobledo resolver el contrato con pérdida de la garantía constituida por el adjudicatario.
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Sello de tiempo:
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO DEL CONTRATO: SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL PARA INSTALACIONES Y EDIFICIOS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE LOTES.
1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto del contrato es el suministro de energía eléctrica y gas natural para edificios, servicios e instalaciones del Ayuntamiento de Villarrobledo.
Lote I: Código CPV 2008
Electricidad
09310000-5
Lote II: Código CPV 2008
Electricidad
09310000-5
Lote III: Código CPV 2008
Gas natural
09123000-7
Lote I: Xxxxxx XXX 0000
Servicios de comercio de energía eléctrica
351410
Lote II: Xxxxxx XXX 0000
Servicios de comercio de energía eléctrica
351410
Lote III: Xxxxxx XXX 0000
Servicios de comercio de gas por tubería
352310
División en lotes: SÍ
Las empresas podrán optar libremente a los lotes que estimen oportuno, siendo independientes cada uno de ellos:
Lote nº 1: Suministro de energía eléctrica Grupos AT.1, AT.2, BT.1, BT.2 y BT.4 Lote nº 2: Xxxxxxxxxx xx xxxxxxx xxxxxxxxx Xxxxxx, XX.0, x XX. 0.
Xxxx xx 0: Suministro de gas natural Grupos G.1, G.2 y G.3.
Limitación del número de lotes a adjudicar: NO
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Dar suministro de energía eléctrica a las dependencias y edificios municipales, así como al alumbrado público, y de gas natural para algunas instalaciones térmicas de edificios municipales.
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL 2016- ABIERTO 49
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Sello de tiempo:
A tal efecto se estima idóneo el contrato a que se refiere el presente pliego, dividiendo en TRES LOTES el suministro que se describe de forma más específica en el Anexo X.
2.- Órgano de contratación y Responsable del contrato.
Órgano de contratación: La Junta de Gobierno Local. Responsable del contrato: El Arquitecto Municipal.
3.- Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara.
Sujeto a regulación armonizada: SI
LOTE I: Suministro de energía eléctrica Grupos AT.1, AT.2, BT.1, BT.2 y BT.4
Valor estimado total (dos años): 661.157,02 €, IVA excluido Presupuesto base de licitación: 330.578,51 €/año
IVA: 69.421,49 € Tipo: 21%
Presupuesto total (IVA incluido): 400.000,00 €/año Cofinanciación: No
Aportación del Ayuntamiento de Villarrobledo: 400.000,00 euros Anualidad 2016
Centro | Sección | Programa | Económica | Importe (IVA incluido) |
........... | ............ | Diversos | 221 00 | 400.000,00 € |
Importe (IVA incluido) 400.000,00 euros Anualidad corriente:
LOTE II: Suministro de energía eléctrica Grupos, BT.3, y BT. 5. Valor estimado total (dos años): 413.223,14 €, IVA excluido Presupuesto base de licitación: 206.611,57 €/año
IVA: 43.388,43 € Tipo: 21%
Presupuesto total (IVA incluido): 250.000,00 €/año Cofinanciación: No
Aportación del Ayuntamiento de Villarrobledo: 250.000,00 euros Anualidad 2016
Importe (IVA incluido) 250.000,00 euros Anualidad corriente:
LOTE III: gas natural
Valor estimado: 61.983,48 €, IVA excluido Presupuesto base de licitación: 30.991,74 €/año
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL 2016- ABIERTO 50
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Sello de tiempo:
IVA: 6.508,26 € Tipo: 21%
Presupuesto total (IVA incluido): 37.500,00 €/año Cofinanciación: No
Aportación del Ayuntamiento de Villarrobledo: 37.500,00 euros Anualidad: 2016
Centro | Sección | Programa | Económica | Importe (IVA incluido) |
........... | ............ | Diversos | 221 02 | 37.500,00 € |
Importe (IVA incluido) 37.500,00 euros Anualidad corriente:
Las ofertas deberán incluir directamente en el precio el importe del valor añadido (21% IVA), si bien deberá detallarse expresamente, en la forma establecida por la Ley 37/1.992, de 28 de Diciembre y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
VALOR ESTIMADO TOTAL (2 AÑOS)
LOTE | VALOR ESTIMADO |
LOTE I: Suministro de energía eléctrica Grupos AT.1, AT.2, BT.1, BT.2 y BT.4 | 661.157,02 € |
LOTE II: Suministro de energía eléctrica Grupos, BT.3, y BT. 5. | 413.223,14 € |
LOTE III: Gas natural | 61.983,48 € |
TOTAL VALOR ESTIMADO | 1.136.363,64 € |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN TOTAL
LOTE | Presupuesto base de licitación | IVA | TOTAL |
LOTE I: Suministro de energía eléctrica Grupos AT.1, AT.2, BT.1, BT.2 y BT.4 | 330.578,51 € | 69.421,49 € | 400.000,00 € |
LOTE II: Suministro de energía eléctrica Grupos, BT.3, y BT. 5. | 206.611,57 € | 43.388,43 € | 250.000,00 € |
LOTE III: Gas natural | 30.991,74 € | 6.508,26 € | 37.500,00 € |
TOTAL ANUAL | 568.181,82 € | 119.318,18 € | 687.500,00 € |
4.- Plazo de ejecución.
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Sello de tiempo:
Válido para los tres lotes.
Total: La duración de este contrato se fija en 1 año. Siendo la fecha de inicio del suministro el día 1 del mes siguiente al de formalización del contrato.
Prórroga: Sí Procede. Un año adicional por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del plazo inicial, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 2 años.
5.- Entrega del suministro.
En los puntos de consumo reflejados en el Anexo X, y en otros que se derivaran de nuevos contratos.
6.- Plazo de garantía.
Tres meses.
7.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a un único criterio: precio
8.- Garantía provisional
Procede: NO
9.- Garantía definitiva.
Para cada LOTE, 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido).
10.- Garantía complementaria (art. 95.2 del TRLCSP)
Procede: NO
11.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en:
- Dos sobres, uno de ellos contendrá la “documentación administrativa” sobre “A”, otro sobre incluirá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes” sobre “C”.
12.- Revisión de precios.
Procede: NO
13.- Solvencia económica, financiera y técnica.
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL 2016- ABIERTO 52
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Sello de tiempo:
La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se podrá acreditar, indistintamente mediante la clasificación o el cumplimiento de los requisitos de solvencia que se especifican en el presente apartado.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
De conformidad con el artículo 75 del TRLCSP y artículo único del RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx, se acreditará mediante la acreditación del volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuantas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios o cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Acreditación de la solvencia técnica:
Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Se exige como requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Así mismo se deberán acreditar un mínimo de 3 contratos de suministro de energía eléctrica realizados en municipios de más de 20.000 habitantes.
Para acreditar la habilitación empresarial las empresas comercializadoras deberán estar inscritas en el Registro de empresas comercializadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Así mismo, los licitadores deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 respectivamente del art. 73 del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificados por el RD 1454/2005, debiendo aportar un certificado o documento acreditativo del Ministerio de Industria y Energía.
14.- Régimen de pagos.
El pago del precio se efectuará por mes vencido.
15.- Pólizas de seguros.
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Sello de tiempo:
Procede: NO
16.- Subcontratación
Procede: NO
17.- Penalidades.
Por ejecución defectuosa: El porcentaje de la penalidad será propuesta por el Responsable del Contrato y valorada y acordada por el órgano de contratación atendiendo a la gravedad del incumplimiento, a la reiteración de los incumplimientos y a la existencia o no de mala fe por parte del contratista. La cuantía de la penalidad no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato tal y como establece el artículo 212.1 del TRLCSP.
Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
18.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 106 del TRLCSP).
Procede: NO
19.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
20.- Criterios de adjudicación.
Único criterio, el precio
Oferta económica (100 puntos): Para cada lote de forma independiente se le asignará la máxima puntuación a la oferta que estudiada de forma homogeneizada, presente un coste más ventajoso para el Ayuntamiento de Villarrobledo, aplicando puntuaciones proporcionales en forma lineal al resto de ofertas.
No cabe la consideración de proposiciones económicas desproporcionadas o anormales conforme a lo previsto en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que todas las ofertas que cumplan los requisitos se considerarán válidas.
21.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: SI
Será motivo de resolución del contrato la baja de la compañía comercializadora adjudicataria del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
22.- Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
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FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Sello de tiempo:
23.-.Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación del contrato.
No se exige.
24. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de 10 días a la fecha límite para la recepción de ofertas.
Los licitadores que así lo soliciten recibirán por correo electrónico copia digital de la hoja de cálculo para homogeneización de ofertas contenida en el Anexo IX.
25. – Órgano de valoración de criterios subjetivos
Procede: NO
26.- Importe de los gastos de publicidad de la licitación
El adjudicatario de cada uno de los lotes estará obligado a satisfacer la tercera parte de todos los gastos de publicidad de la licitación.
27.- Identificación de los datos a incluir en la factura por el contratista.
1.- El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención de Fondos.
2.- El Órgano de Contratación es la Junta de Gobierno Local. 3.- Destinatario de la factura: Intervención de Fondos.
28.- Observaciones:
- La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Villarrobledo es
A los efectos de este procedimiento, si el último día de presentación de plicas o de apertura de proposiciones fuere sábado o festivo se trasladará al lunes o día inmediato hábil posterior.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO POR LA ADMINISTRACIÓN
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FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Sello de tiempo:
FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL 2016- ABIERTO 56
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Sello de tiempo:
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. /Dña..................................................................., con DNI número. en nombre (propio) o (de la
empresa que representa)............................................ con CIF/NIF............................. y domicilio fiscal
.....................................………………………
………………………….…en............................calle númer
o.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOP, DOUE) del
día................. de.............. de............. y para la adjudicación del contrato de SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL PARA INSTALACIONES Y EDIFICIOS MUNICIALES DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO, se compromete a realizarlo con sujeción a lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente y presenta la siguiente
OFERTA ECONÓMICA:
LOTE, I Suministro de energía eléctrica Grupos AT.1, AT.2, BT.1, BT.2 y BT.4.
Que se deriva de la aplicación de los precios unitarios de energía siguientes:
TABLA DE PRECIOS UNITARIOS OFERTADOS PARA LOS TÉRMINOS DE ENERGIA (EN LA PARTENOREGULADA) | |||||||
Tipo de Suministro | Tarifa Acceso | Término de Energía libre €/kW.h | |||||
X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | ||
Alta Tensión | 6.1 |
Tipo de Suministro | Tarifa Acceso | Término de Energía libre €/kW.h | ||
E1 | E2 | E3 | ||
Alta Tensión | 3.1 A | |||
Baja Tensión y Potencia contrato >15 kW. | 3.0 A | |||
Baja tensión y Potencia contrato entre 10 y 15 kW con discriminación horaria. Baja Tensión y Potencia contrato entre 10 y 15 kW. | 2.1 DHA 2.1 A | |||
Que junto con la aplicación de los peajes de acceso a red (término de potencia y término de energía) regulados en el IET/2735/2015, y tras ser homogeneizados según cuadros y consumos reflejados en el ANEXO IX, resultan los precios homogeneizados siguientes:
- Precio homogeneizado resultante: ---------
- IVA del 21%: ---------
- TOTAL (en número y letra)
LOTE II, Suministro de energía eléctrica Grupos, BT.3, y BT. 5.
Que se deriva de la aplicación de los precios unitarios de energía siguientes:
TABLA DE PRECIOS UNITARIOS OFERTADOS PARA LOS TÉRMINOS DE ENERGIA (EN LA PARTENOREGULADA)
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL 2016- ABIERTO
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Sello de tiempo:
Tipo de Suministro | Tarifa Acceso | Término de Energía libre €/kW.h | ||
E1 | E2 | |||
Baja tensión y Potencia contrato < 10 kW con discriminación horaria. | 2.0 DHA | |||
Baja Tensión y Potencia contrato < 10 kW. | 2.0 A |
Que junto con la aplicación de los peajes de acceso a red (término de potencia y término de energía) regulados en el IET/2735/2015, y tras ser homogeneizados según cuadros y consumos reflejados en el ANEXO IX, resultan los precios homogeneizados siguientes:
- Precio homogeneizado resultante: ---------
- IVA del 21%: ---------
- TOTAL (en número y letra)
LOTE III, Gas natural.
Que se deriva de la aplicación de los precios unitarios de energía siguientes:
TABLA DE PRECIOS UNITARIOS OFERTADOS PARA LOS TÉRMINOS DE ENERGIA (EN LA PARTENOREGULADA) | ||
Tipo de Suministro | Tarifa Acceso | Término de Energía libre €/kW.h |
Consumo entre 5.000 y 50.000 kW.h/año | 3.2 | |
Consumo entre 50.000 y 100.000 kW.h/año. | 3.3 | |
Consumo mayor de 100.000 kW.h/año. | 3.4 |
Que junto con la aplicación de los peajes de acceso a red (término de potencia y término de energía) regulados en el IET/2736/2015, y tras ser homogeneizados según cuadros y consumos reflejados en el ANEXO IX, resultan los precios homogeneizados siguientes:
- Precio homogeneizado resultante: ---------
- IVA del 21%: ---------
- TOTAL (en número y letra)
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN QUE CORRESPONDA
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL 2016- ABIERTO
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Sello de tiempo:
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………...........................................................................................................................
…………………………………….…NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos)
en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
..........................................................……………………………….……. C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….………………………
…………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto.
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................…......................................................NIF……………………
………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
.......................................................................………
……..........................……............………………………………….......................................................……………………
…………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................…………………………………………………………
…………………………………........................................ ante: (Ayuntamiento de Villarrobledo)
……………………………………………………........................................................ por importe de euros: (en
letra)……...........................................................................…………… (en cifra)
……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Villarrobledo, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de Villarrobledo, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL 2016- ABIERTO
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Sello de tiempo:
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en ,
calle………………………………………………, y NIF……………..…………… debidamente representado por xxx (2)
………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto.
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4)
…………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)…………………………………………………..
en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
…..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Villarrobledo, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Villarrobledo autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados. Nombre de la persona asegurada.
Ayuntamiento de Villarrobledo.
Importe en letra por el que se constituye el seguro.
Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL 2016- ABIERTO
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Sello de tiempo:
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO
D./Dña. …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………….., con C.I.F. ………………, al objeto de participar en la contratación denominada “SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL PARA INSTALACIONES Y EDIFICIOS MUNICIALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
VILLARROBLEDO” y convocada por el Ayuntamiento de Villarrobledo. DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Villarrobledo, y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
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Sello de tiempo:
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES
D./Dña. …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………….., con C.I.F. ………………, al objeto de participar en la contratación denominada “SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL PARA INSTALACIONES Y EDIFICIOS MUNICIALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
VILLARROBLEDO” y convocada por el Ayuntamiento de Villarrobledo. DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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Sello de tiempo:
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Dña. …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………….., con C.I.F. ………………, al objeto de participar en la contratación denominada “SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL PARA INSTALACIONES Y EDIFICIOS MUNICIALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
VILLARROBLEDO” y convocada por el Ayuntamiento de Villarrobledo. DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos señalados en la cláusula 23 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que regula la forma y contenido de las proposiciones u ofertas.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL 2016- ABIERTO
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Sello de tiempo:
ANEXO VIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)
D./D.ª ..................................................................................................................................... con D.N.I. n.º:
........................................, en nombre propio o en representación de la empresa
.................................................................................., inscrita en el Registro de Licitadores con el n.º
..................................., en calidad de ..................................., al objeto de participar en la contratación denominada “SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL PARA INSTALACIONES Y EDIFICIOS MUNICIALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
VILLARROBLEDO” y convocada por el Ayuntamiento de Villarrobledo.
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………….
Han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha , manteniéndose el
resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En ................................., a ....... de .............................. de 20.…
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL 2016- ABIERTO
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Sello de tiempo:
ANEXO IX
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL 2016- ABIERTO
CIF:
LOTE I: Licitante:
La presente hoja de cálculo tiene por objeto homogeneizar los precios ofertados para comparar objetivamente las ofertas.
MUY IMPORTANTE: Se deben completar solo las casillas sombreadas en color amarillo y la hoja realiza los cálculos de forma automática.
HOJA DE CALCULO PARA EL ESTUDIO HOMOGENEIZADO DE LAS OFERTAS DE SUMINISTRO ELECTRICO
TOTAL ANUAL GRUPO AT.1 6.578,68 €
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Suministro en media tensión: GRUPO AT.1 Tarifa de acceso: Tfa. Peaje AT 6.1 AT 525 Kw/20Kv | ||||||||||||||
Peaje regulado (a) Precio ofertado (€/kwh) (b) | TERMINO DE POTENCIA ANUAL kw/h | TERMINO DE ENERGIA kw/h | ||||||||||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | E1 | E2 | E3 | E4 | E5 | E6 | |||
39,13943 | 19,58665 | 14,33418 | 14,33418 | 14,33418 | 6,540177 | 0,026674 | 0,019921 | 0,010615 | 0,005283 | 0,003411 | 0,002137 | |||
TOTAL GRUPO AT.1 | 1 Suministro. | |||||||||||||
(c) Parciales (a) x (c) = (d) Parciales (a) x (b) = (e) | Potencias contratadas, estimado. Kw/h | Consumo anual estimado. (kw.h.año) | ||||||||||||
X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | E6 | |||
20 | 20 | 20 | 20 | 40 | 525 | 7.143 | 7.827 | 6.248 | 5.810 | 26.235 | 136.111 | |||
782,79 € | 391,73 € | 286,68 € | 286,68 € | 573,37 € | ######## | 190,53 € | 155,92 € | 66,32 € | 30,69 € | 89,49 € | 290,87 € | |||
- € | - € | - € | - | € | - | € | - € | |||||||
TOTAL TERMINOS | POTENCIA (∑ (d)): | 5.754,85 € | Energia regulada (∑ (d)): Energia libre (∑ (e)): | 823,83 € - € |
Sello de tiempo:
Suministro en baja tensión: GRUPO BT.1 Tarifa de acceso: Tfa. Peaje BT 3.0 A > 15 KW con discriminacion
TOTAL ANUAL GRUPO AT.2 3.580,86 €
Suministro en media tensión: | GRUPO AT.2 | Tarifa de acceso: Tfa. Peaje AT 3.1 A | AT 100 Kw/20Kv | ||||
Peaje regulado (a) | TERMINO DE POTENCIA ANUAL kw/h | XXXXXXX XX XXXXXXX xx/x | |||||
X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | ||
59,173468 | 36,490689 | 8,367731 | 0,014335 | 0,012754 | 0,007805 | ||
Precio ofertado (€/kwh) (b) | |||||||
TOTAL GRUPO AT.2 | 1 Suministro. | ||||||
(c) Parciales (a) x (c) = (d) Parciales (a) x (b) = (e) | Potencias contratadas, estimado. Kw/h | Consumo anual estimado. (kw.h.año) | |||||
P1 | P2 | P3 | P1 | P2 | P3 | ||
22 | 22 | 100 | 16.810,00 | 23.478,00 | 12.693,00 | ||
1.301,82 € | 802,80 € | 836,77 € | 240,97 € | 299,44 € | 99,07 € | ||
- € | - | € | - € | ||||
TOTAL TERMINOS | POTENCIA (∑ (d)): | 2.941,38 € | Energia regulada (∑ (d)): Energia libre (∑ (e)): | 639,48 € - € |
TERMINO DE POTENCIA ANUAL TERMINO DE ENERGIA kw/h
Peaje regulado (a) | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | ||
40,728885 | 24,43733 | 16,291555 | 0,018762 | 0,012575 | 0,00467 | |||
Precio ofertado (€/kwh) (b) | ||||||||
TOTAL GRUPO BT.1 | 35 Suministros. | |||||||
(c) Parciales (a) x (c) = (d) Parciales (a) x (b) = (e) | Potencias contratadas, estimado. | Consumo anual estimado. (kw.h.año) | ||||||
X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | |||
1.217 | 1.217 | 1.217 | 309.429,00 | 599.474,00 | 471.638,00 | |||
49.567,05 € | 29.740,23 € | 19.826,82 € | 5.805,51 € | 7.538,39 € | 2.202,55 € | |||
- € | - € | - € | ||||||
TOTAL TERMINOS | POTENCIA (∑ (d)): | 99.134,11 € | Energia regulada (∑ (d)): Energia libre (∑ (e)): | 15.546,44 € - € |
TOTAL ANUAL GRUPO BT.1 114.680,55 €
Suministro en baja tensión: GRUPO BT.2 Tarifa de acceso: Tfa. Peaje BT 2.1 A entre 10 y 15 KW sin discrim.
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Sello de tiempo:
TERMINO DE POTENCIA ANUAL TERMINO DE ENERGIA kw/h
Peaje regulado (a) | P1 | E1 | ||||
44,44471 | 0,05736 | |||||
Precio ofertado (€/kwh) (b) | ||||||
TOTAL GRUPO BT.2 | 21 Suministros. | |||||
(c) Parciales (a) x (c) = (d) Parciales (a) x (b) = (e) | Potencias contratadas, estimado. | Consumo anual estimado. (kw.h.año) | ||||
P1 | E1 | |||||
273,4 | 383.810,00 | |||||
12.151,18 € | 22.015,34 € | |||||
- | € | |||||
TOTAL TERMINOS | POTENCIA (∑ (d)): | 12.151,18 € | Energia regulada (∑ (d)): Energia libre (∑ (e)): | 22.015,34 € - € |
TOTAL ANUAL GRUPO BT.2 34.166,53 €
Suministro en baja tensión: GRUPO BT.4 Tarifa de acceso: Tfa. Peaje BT 2.1 DHA entre 10 y 15 KW con discrim.
TERMINO DE POTENCIA ANUAL TERMINO DE ENERGIA kw/h
Precio ofertado | P1 | E1 | E2 | ||||
44,44471 | 0,074568 | 0,013192 | |||||
Precio (€/kwh) (A) | |||||||
TOTAL GRUPO BT.4 | 8 Suministros. | ||||||
(c) Parciales (a) x (c) = (d) Parciales (a) x (b) = (e) | Potencias contratadas, estimado. | Consumo anual estimado. (kw.h.año) | |||||
P1 | E1 | E2 | |||||
102,6 | 91.453,00 | 185.428,00 | |||||
4.560,03 € | 6.819,47 € | 2.446,17 € | |||||
- | € | - | € | ||||
TOTAL TERMINOS | POTENCIA (∑ (d)): | 4.560,03 € | Energia regulada (∑ (d)): Energia libre (∑ (e)): | 9.265,63 € - € |
TOTAL ANUAL GRUPO BT.4 13.825,66 €
RESUMEN DE LOTE I (válida solamente a los efectos de comparar ofertas) | ||||
Importe peaje regulado | Importe energía libre | Homogeneizado | ||
TOTAL GRUPO AT.1 | 6.578,68 € | - € | - € | |
TOTAL GRUPO AT.2 | 3.580,86 € | - € | - € | |
TOTAL GRUPO BT.1 | 114.680,55 € | - € | - € | |
TOTAL GRUPO BT.2 | 34.166,53 € | - € | - € | |
TOTAL GRUPO BT.4 | 13.825,66 € | - € | - € | |
Suman: | - € |
TOTAL OFERTA HOMOGENEIZADA LOTE I: - €
CIF:
LOTE II: Licitante:
La presente hoja de cálculo tiene por objeto homogeneizar los precios ofertados para comparar objetivamente las ofertas.
MUY IMPORTANTE: Se deben completar solo las casillas sombreadas en color amarillo y la hoja realiza los cálculos de forma automática.
HOJA DE CALCULO PARA EL ESTUDIO HOMOGENEIZADO DE LAS OFERTAS DE SUMINISTRO ELECTRICO
Sello de tiempo:
Suministro en baja tensión: GRUPO BT.3 Tarifa de acceso: Tfa. Peaje BT 2.0 A <10 KW sin discriminacion
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
TERMINO DE POTENCIA ANUAL TERMINO DE ENERGIA kw/h
Peaje regulado (a) | P1 | E1 | ||||
38,043426 | 0,044027 | |||||
Precio ofertado (€/kwh) (b) | ||||||
TOTAL GRUPO BT.3 | 33 Suministros. | |||||
(c) Parciales (a) x (c) = (d) Parciales (a) x (b) = (e) | Potencias contratadas, estimado. | Consumo anual estimado. (kw.h.año) | ||||
P1 | E1 | |||||
178 | 284.282,00 | |||||
6.771,73 € | 12.516,08 € | |||||
- | € | |||||
TOTAL TERMINOS | POTENCIA (∑ (d)): | 6.771,73 € | Energia regulada (∑ (d)): Energia libre (∑ (e)): | 12.516,08 € - € |
TOTAL ANUAL GRUPO BT.3 19.287,81 €
Suministro en baja tensión: GRUPO BT.5 Tarifa de acceso: Tfa. Peaje BT 2.0 DHA <10 KW con discriminacion
TERMINO DE POTENCIA ANUAL TERMINO DE ENERGIA kw/h
Precio ofertado | P1 | E1 | E2 | ||||
38,043426 | 0,062012 | 0,002215 | |||||
Precio (€/kwh) (A) | |||||||
TOTAL GRUPO BT.5 | 60 Suministros. | ||||||
(c) Parciales (a) x (c) = (d) Parciales (a) x (b) = (e) | Potencias contratadas, estimado. | Consumo anual estimado. (kw.h.año) | |||||
P1 | E1 | E2 | |||||
362,2 | 358.030,00 | 873.084,00 | |||||
13.779,33 € | 22.202,16 € | 1.933,88 € | |||||
- | € | - | € | ||||
TOTAL TERMINOS | POTENCIA (∑ (d)): | 13.779,33 € | Energia regulada (∑ (d)): Energia libre (∑ (e)): | 24.136,04 € - € |
TOTAL ANUAL GRUPO BT.5 37.915,37 €
RESUMEN DE LOTE II (válida solamente a los efectos de comparar ofertas)
Importe peaje regulado | Importe energía libre | Homogeneizado | ||
TOTAL GRUPO BT.3 | 19.287,81 € | - € | - € | |
TOTAL GRUPO BT.5 | 37.915,37 € | - € | - € | |
Suman: | - € |
TOTAL OFERTA HOMOGENEIZADA LOTE II: - €
CIF:
LOTE III: Licitante:
La presente hoja de cálculo tiene por objeto homogeneizar los precios ofertados para comparar objetivamente las ofertas.
MUY IMPORTANTE: Se deben completar solo las casillas sombreadas en color amarillo y la hoja realiza los cálculos de forma automática.
HOJA DE CALCULO PARA EL ESTUDIO HOMOGENEIZADO DE LAS OFERTAS DE SUMINISTRO DE GAS
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Sello de tiempo:
Suministro de Gas Natural: GRUPO G.1 Tarifa de acceso: Tfa. Peaje 3.2 5.000 < Consumo < 50.000 kWh/año | |||
Precios | TERMINOS DE PEAJE REGULADO | TERMINO ENERGIA LIBRE Precio ofertado €/kWh | |
TERMINO FIJO €/mes | TERMINO VARIABLE €/kWh | ||
5,79 | 0,022413 | ||
TOTAL GRUPO G.1 1 Suministro. |
Consumo anual estimado (b)
12 meses
30.513,00
Total peaje término fijo anual: Total peaje regulado | 69,48 € | 683,89 € 753,37 € | |
TOTAL ANUAL HOMOGENEIZADO GRUPO G.1 | - | € |
- €
Suministro de Gas Natural: GRUPO G.2 Tarifa de acceso: Tfa. Peaje 3.3 50.000< Consumo < 100 MWh/año | |||
Precios | TERMINOS DE PEAJE REGULADO | TERMINO ENERGIA LIBRE Precio ofertado €/kWh | |
TERMINO FIJO €/mes | TERMINO VARIABLE €/kWh | ||
54,22 | 0,016117 | ||
TOTAL GRUPO G.2 3 Suministros. |
Consumo anual estimado (b)
12 meses 216.672,79
Total peaje término fijo anual: Total peaje regulado | 1.951,92 € | 3.492,12 € 5.444,04 € | |
TOTAL ANUAL HOMOGENEIZADO GRUPO G.2 | - | € |
- €
Suministro de Gas Natural: GRUPO G.3 Tarifa de acceso: Tfa. Peaje 3.4 Consumo > 100 MWh/año | |||
Precios | TERMINOS DE PEAJE REGULADO | TERMINO ENERGIA LIBRE Precio ofertado €/kWh | |
TERMINO FIJO €/mes | TERMINO VARIABLE €/kWh | ||
80,97 | 0,013012 | ||
TOTAL GRUPO G.3 1 Suministro. |
Consumo anual estimado (b)
12 meses 545.177,20
Total peaje término fijo anual: Total peaje regulado | 971,64 € | 7.093,85 € 8.065,49 € | |
TOTAL ANUAL HOMOGENEIZADO GRUPO G.3 | - | € |
- €
RESUMEN DE LOTE III (válida solamente a los efectos de comparar ofertas) | |||
Importe peaje regulado | Importe energía libre | ||
GRUPO G.1 Tfa. Peaje 3.2 | 753,37 € | - € | |
XXXXX X.0 Xxx. Peaje 3.3 | 5.444,04 € | - € | |
XXXXX X.0 Xxx. Peaje 3.4 | 8.065,49 € | - € | |
Suman: | 14.262,89 € | Suman: | - € |
TOTAL OFERTA HOMOGENEIZADA LOTE III: - € |
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Sello de tiempo:
ANEXO X
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL 2016- ABIERTO
DATOS PARA EL LOTE I
LISTADO DE PUNTOS DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA DEL AYUNTAMIENTO
Sello de tiempo:
Uso: Alumbrado Público
Sub-uso: Recinto Ferial
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000011855367EZ XXXXX XX XXXXXXX, 0 Recinto Ferial C109 a C118 inc
Uso: Alumbrado Público Sub-uso: Varios
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000016102354FM XXXXX XXX XXXXXXXXXX, 00 Cementerio nuevo.
Uso: Alumbrado Público Sub-uso: Viario
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000000393864ZD XXXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXXX XX0000000000000000XX XXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXXXX ES0021000000394188MB XXXXX XX XXX XXXXXXXX, 00, x/ XX XX0000000000000000XX XXXXXXX XX XX XXXXXX, ES0021000000395141TK XXXXX XXXX XXXXXXX, 00 B ES0021000000397144LT XXXXX XXXXXX, 00 XX0000000000000000XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, 4A ES0021000000398548BR XXXXX XXX XXXXXXX, 00 ES0021000000400221ZH XXXXXXXX XX XX XXXX, 00 ES0021000000400319LR XXXXX XXXXXXXXX, 0 ES0021000000403345NZ XXXXX XXX XXXXXX XXXXX, 00 e/ C ES0021000000403351NC XXXXX XXXXX, 00 XX0000000000000000XX XXXXX XX XXXXX X XXXXX, 1 ES0021000000403873NJ XXXXX XXX XXXXX, 0 ES0021000000405248AP XXXXX XX XXXXX XXX, 00 XX0000000000000000XX XXXXX XX XXX XXXXXXXX, 17 ES0021000000406011JN XXXXX XXXXXXX, 0 ES0021000000406722KX AVENIDA DE PICASSENT, 31 ES0021000011956402EX XXXXX XXXXXX, 00 XX0000000000000000XX XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX, ES0021000013292440JR XXXXX XXXXXXXXXX, 000 ES0021000013731140LE XXXXXXX XXX XXXXX, 0 XX0000000000000000XX XXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXX XX0021000016923363FY XXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXX
Xxxxxxxxx Xxxxxxx X000 y C024 Alumbrado Público C029 Alumbrado Público C004 Alumbrado Público C039 Alumbrado Público C043 Alumbrado Público C016 Alumbrado Público C045 Alumbrado Público C046 Alumbrado Público C026 Alumbrado Público C048 Alumbrado Público C012 Alumbrado Público C011 Alumbrado Público C001 Alumbrado Público C064 Alumbrado Público C055 Alumbrado Público C002-C003 Alumbrado Público C065 y C066 Alumbrado Público C034 Alumbrado Público C077 Alumbrado Público C073 Alumbrado Público C071 Alumbrado Público C079 Alumbrado Público C078 Alumbrado Público C095
Uso: Edificios Municipales Sub-uso: Colegios
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000000396016SE XXXXX XXXXXXXX, 00 XX0000000000000000XX XXXXX XX XX XXXXX, 100 ES0021000000404527HT XXXXX XXXXXXXXXXX, 00 ES0021000000405685EP XXXXX XXX XXXXX, 19 ES0021000000405687EX XXXXX XX XX XXXX, 0 ES0021000013205898EP XXXXX XXXXXXX, 00
Colegio Virrey Xxxxxxxx Colegio Xxxxxxx Xxxxxxx Colegio Xxxxx Xxxxxxx Colegio Xxxxx de los Xxxx Colegio Xxxxxx Xxxxxxx Colegio Barranco Cafetero
Listado de suministros C.U.P.s. fecha listado:
29/08/2016
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Uso: Edificios Municipales Sub-uso: Cultura
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
Sello de tiempo:
ES0021000000393576RC XXXXX XXXXXX, 0 XX0000000000000000XX XXXXX XXXX XX XXXXXX, 7 ES0021000000400821VC XXXXX XXXXXX , 00 ES0021000000400824HT XXXXX XXXXXX, 00 ES0021000000401241JA CALLE CARRASCA, 24 ES0021000010793421NR CALLE CARRASCA, 29
Gran Teatro UNED
Casa de la Cultura Aulas Casa Cultura Sala de Actos
Casa de la Cultura. Despachos BIBLIOTECA MUSEO
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Uso: Edificios Municipales Sub-uso: Deportes
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000000396794AH XXXXX XXX XXXXXXX XXXXX, 00 ES0021000000401044GJ XXXXX XXXXXXXX, 00 ES0021000000401045GZ XXXXX XXXXXXXX, 00 ES0021000000404431JL XXXXX XXXXX XXXXXXXX, 0 ES0021000000406287WN AVENIDA XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XX0021000000406688LE PLAZA XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, XX0021000011799539XF XXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXX X XX0000000000000000XX Xxxx XXXXXXXXX XXXXX X XXXXXXX ES0021000016391804BT AVENIDA XXXXXXX XXXXXXXXX XXX
Xxbellón Barrio Asturias Piscina Verano
Piscina Climatizada. Campo Futbol
Pabellón Barrio Socuellam Pabellón Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxx Xxxxx. Fronton Cubierto
Uso: Edificios Municipales Sub-uso: Parques
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000011115829EH XXXXX XXXXX, 00 Xxxxxx Xxxxxxxxx
Xxx: Edificios Municipales Sub-uso: Policia local
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000000399075XE XXXXX XX XXX XXXXXXXX, 00 Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxx: Edificios Municipales Sub-uso: Servicios sociales
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000000394850BY XXXXX XXXXXXX XXXX, 00 ES0021000000394884NV XXXXX XXXXX, 00 ES0021000000396361FE CALLE FLOR, 44 ES0021000000399884TA CALLE SENDA SIMA, 19 ES0021000000400503GR XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, 0 ES0021000000404808FM XXXXX XXXXXXXXX, 00 ES0021000000405831MQ XXXXXX XX XXX XXXXXXXXX, 0
X.X.X. Xx Xxxxxxxx
C.S.P. Maestro Xxxxx Xxxxxxxx
X.S.P. XXX XXX
Xxntro de Juventud ALCAZUL
C.S.P. Virrey Xxxxxxxx Vivienda Tutelada
C.A.I. San Xxxxxxxxx
Uso: Edificios Municipales Sub-uso: Varios
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000000393795BD XXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXXXX XX0000000000000000XX XXXXX XXX XXXXXXXXXX, 00 ES0021000000403802DB XXXXX XX XXX XXXXXX, 0 ES0021000012794767HW XXXXX XXXXX, 0 ES0021000015980305JV XXXXX XXXXXXX XXXX, 00 XX0000000000000000XX XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 13 ES0021000016448747WH XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 00
Estación Autobuses (Cafetería) Capilla de las Angustias y ta. Casa Consistorial
Vivero Empresas Agencia Desarrollo Local
Mercado S. General y C092 Mercado A/A Galeria Comercial.
Listado de suministros C.U.P.s. fecha listado:
29/08/2016
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Uso: Otros Sub-uso: Festejos
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
Sello de tiempo:
ES0021000000399494YG XXXXX XXX XXXX, 00 XX0000000000000000XX XXXXX XX XXXXX X XXXXX, 1 ES0021000000406484BW XXXXX XXXXX XXXXXX, 0 XX0000000000000000XX XXXXX XX XXXXX X XXXXX, 1 ES0021000012927550HY XXXXX XXXXXXXX,
Xxxxxxxxx xxxxxxxx X. Xxxxxxxx Ocasional festejos Centro Ocasional festejos B.San Xxxxx Ocasional festejos Centro Ocasional festejos Caseta del
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Uso: Otros Sub-uso: Varios
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000017039246PS XXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxx: Servicios urbanos Sub-uso: Abastecimiento
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000000393496KD XXXXX XX XXXXX XXXXXXXX, X.X. Xxxx xxxxxxx. - XXX:XXXXXXXX
Uso: Servicios urbanos Sub-uso: Saneamiento
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000016138475JQ CALLE XXXXXXX XXXXXX XXXXX, X. Bombeo PPI2 -OJO GESTAGUA-
Listado de suministros C.U.P.s. fecha listado:
29/08/2016
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DATOS PARA EL LOTE II
Uso: Alumbrado Público Sub-uso: Parques
Sello de tiempo:
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
ES0021000000396017QT XXXXX XX XX XXXXXXXX, 00 ES0021000000398250KW XXXXX XXX XXX XX XXXX, 00 ES0021000000400986WR XXXXX XX XX XXXXX, 00 XX0000000000000000XX XXXXX XX XXXXXXXXXXX, 14 ES0021000000406252RT XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXX
Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx X000 Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx X0000 Parque Virgen C102
Parque xxx Xxxxxxx C080 Parque Infantil Tráfico C104
Uso: Alumbrado Público Sub-uso: Viario
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000000393515EM XXXXX XX XXXXX XXXXXXXX, X.X. ES0021000000393725PP CALLE XXXXXX XXXXXX, 81 ES0021000000393810NR XXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXXXX XX0000000000000000XX XXXXXXXX XX XXX XXXXX CATÓLIC ES0021000000393927VA XXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXXXX XX0000000000000000XX XXXXXXX XX XX XXXXXX, ES0021000000394535CJ XXXXX XXXXXX XX XXXXX, 00 ES0021000000394544CE XXXXX XXXXX, 0 XX0000000000000000XX XXXXX XXXXXXXXX, 14 ES0021000000396009SS XXXXX XX XX XXXXXXXX, 00 ES0021000000396791AS XXXXX XXX XXXXXXX XXXXX, 00 ES0021000000396903PN XXXXX XXXXXXXX, 0 XX0000000000000000XX XXXXX XX XXXXX XXXXX, 2 ES0021000000398401GS XXXXX XXX XXX XX XXXX, 000 ES0021000000398436YG XXXXX XXX XXX XX XXXX, 000 ES0021000000398654SS XXXXX XXXXXXX, 00 ES0021000000399147ZW CALLE DE SAN XXXXXXXX, 12 ES0021000000399544PP XXXXX XX XXX XXXX, 00 ES0021000000400966RG XXXXX XX XX XXXXX, 0 XX0000000000000000XX XXXXX XX XX XXXXX, X/X ES0021000000401068MZ XXXXX XX XX XXXXXX, 00 XX0000000000000000XX XXXXX XX XX XXXXXXXX, 53 ES0021000000401578GH XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, 0 XX0000000000000000XX XXXXX XXX XXXXXXXXXX, 00 ES0021000000402763XF XXXXX XX XX XXXXXX, 00 XX0000000000000000XX XXXXX XXX XXXXXXXXXX, 00 ES0021000000403724YW XXXXX XX XX XXXXX, 00 ES0021000000404559LD XXXXX XX XXXXXXXXXXX, 00 ES0021000000405364PD XXXXXXX XX XXXXXX, 0 ES0021000000405572VX XXXXX XXX XXXXX XX XXXX, 0 XX0000000000000000XX XXXXX XXX XXXXXXX CORTES, 2 ES0021000000405990NZ XXXXXXX XX XXXXX XXXXXX XXXX, XX0000000000000000XX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XX0021000000406256RG AVENIDA XXXXXXX XXXXXXXXX XXX
Xxumbrado público C094 Alumbrado Público C050 Alumbrado Público C015 Alumbrado Público C023 Alumbrado público C030 Alumbrado Público C040 Alumbrado Público C035 Alumbrado Público C041 Alumbrado Público C017-C018 Alumbrado Público C013 Alumbrado Público C044 Alumbrado Público C027 Alumbrado Público C007 Alumbrado Público C049 Alumbrado Público C047 Alumbrado Público C008 Alumbrado Público C005 Alumbrado Público C031 Alumbrado Público C051 Alumbrado Público C052 y C096 Alumbrado Público C006 Alumbrado Público C010 Alumbrado público C060 Alumbrado Público C058 Alumbrado Público C009 Alumbrado Público C053-C081 Alumbrado Público C061 Alumbrado Público C059 Alumbrado Público C014 Alumbrado Público C019 Alumbrado Público C038 Alumbrado Público C037 Alumbrado Público C062 Alumbrado Público C063
Listado de suministros C.U.P.s. fecha listado:
29/08/2016
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FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Sello de tiempo:
ES0021000000406567ZQ XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, 0 XX0000000000000000XX XXXXX XX XX XXXX, 20 ES0021000000406738EA XXXXX XXXXX, 0 XX0000000000000000XX Xxxx XXXXXXXXX XXXXX X XXXXXXX ES0021000000407322RN XXXXX XXXX XXXXXX X, 0 ES0021000000407330RC CALLE XXXXXXX XXXXXXX, 0 ES0021000010784679EE XXXXX XXXXXXXX, 0 ES0021000011453504FF AVENIDA DE LAS MESAS, 21 ES0021000011956445RF XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX, X/ ES0021000012583371AE XXXXX XX XXXXXXXXXXX, 00 XXXX ES0021000013254208YH XXXXX XXX XXX XX XXXX, 000 ES0021000013292443JG XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, 0 XX0000000000000000XX XXXXX XX XXX XXXXXXX, 1 ES0021000013292452JJ XXXXX XXXXXXXXX, 0 ES0021000013292456JV CALLE XXXXX XX XXXXXXX, 1 ES0021000015810545SC PLAZA DEL HORNO XXXXXXXX, 3 ES0021000016052740NW XXXXX XX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XX0000000000000000XX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXX XXXX ES0021000016052743NM CALLE DE XXXXXX XXXXXXXX Xxxx ES0021000016052747ND XXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX Xxxx XX0000000000000000XX XXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXXXX ES0021000016052751NJ CALLE DE XXXXXXX XXXXXX XXXXX XX0021000016052757NL CALLE DE XXXXXXX XXXXXX XXXXX XX0021000018382772WL XXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXX, 0
Xxxxxxxxx Xxxxxxx X000 Alumbrado Público C021 Alumbrado Público C042 y C091 Alumbrado Público C032 y C090 Alumbrado Público C025 Alumbrado Público C033 Alumbrado Público C057 Alumbrado Público C056 Alumbrado Público C076 Alumbrado Público C074 Alumbrado Público C067 Alumbrado Público C070 Alumbrado Público C068 Alumbrado Público C069 Alumbrado Público C072 Alumbrado Público C054 y MHT Alumbrado Público C084 Alumbrado Público C083 Alumbrado Público C087 Alumbrado Público C088 Alumbrado Público C089 Alumbrado Público C085 Alumbrado Público C086 Alumbrado Público C036
Uso: Edificios Municipales Sub-uso: Colegios
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000000394722MQ XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, 00 ES0021000000396790AZ XXXXX XXX XXXXXXX XXXXX, 00 ES0021000000404271YC XXXXX XX XXX XXXXXXXXX, 00 XX0000000000000000XX XXXXX XX XXX XXXXXXX, 14 ES0021000000405684EF XXXXX XXX XXXXX, 00 ES0021000000406571ZC XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, 0
Xxxxxxx Xxxxxxxx Cafetero Colegio Xxxxxxxx Xxxxxxx Colegio Xxxxxxx Xxxxxxx Colegio Xxxxxxx Xxxxxxx Colegio Xxxxx de los Xxxx
C.E.P.A. Centro Adultos
Uso: Edificios Municipales Sub-uso: Cultura
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000000404597KR XXXXX XXXXXXX, 0 Escuela de Musica
Uso: Edificios Municipales Sub-uso: Deportes
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000000394853BD XXXXX XXXXXXX XXXX, 00 Xxxxx atletismo
Uso: Edificios Municipales Sub-uso: Policia local
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000016401820DB XXXXX XXXXXX XX XXXXX, 00 Cochera buses y dep. vehículos
Uso: Edificios Municipales Sub-uso: Servicios sociales
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000000394785PX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, 00 ES0021000000404228MT XXXXX XX XXX XXXXXXXXX, 0
Xxxx Xxxxxxx
X.X.X. Virgen de la Caridad
Listado de suministros C.U.P.s. fecha listado:
29/08/2016
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ES0021000000405727RG XXXXX XXXXXXX XXXXX, 00 ES0021000000405728RM XXXXX XXXXXXX XXXXX, 00 ES0021000016126155FR XXXXX XXXXXX XX XXXXX, 00
C.A.I Xxxx Xxxxxx
X.S.P. Xxxx Xxxxxx XXX Xxxxxxxx
Xxllo de tiempo:
Uso: Edificios Municipales
Sub-uso: Turismo
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000016991511AM CALLE SAN XXXXXXXX, S.N. Bodega Museo Ventas xx Xxxxxxx
Uso: Edificios Municipales Sub-uso: Varios
X.X.X. Xxxxxxxxx: Xxx. xxxxxxxxxx:
XX0000000000000000XX XXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXXXX ES0021000000394507LP CALLE XXXXXXXXX, ES0021000000403628RK XXXXX XXX XXXXXXXXXX, 00
Estación Autobuses (Alumbrado) Lonja Municipal
Nave Servicio de Obras
Uso: Otros Sub-uso: Varios
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000011485491HR XXXXX XXXXX, 0 Xxxxx Xxxxxx
Uso: Semáforos Sub-uso: Tráfico
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000000393588WD X/ XXXXXX, 00 XX0000000000000000XX XXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXXXX ES0021000000393858ZA XXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXXXX XX0000000000000000XX XXXXX XX XXX XXXXXXXX, 131 ES0021000000394988VY X/ XXXX XXXXX, 0 ES0021000000395350XT Xxxx XXXXXXXXXX XXXXXX X, 00 XX0000000000000000XX XXXXX XXX XXXXXXX XXXXX, 21 ES0021000000406259RF AVENIDA XXXXXXX XXXXXXXXX XXX ES0021000013926745ZN XXXXX XXX XXXXXXXX, 0
Cuadro de Semáforos 22 Cuadro de semáforos 12 Cuadro de semáforos 09 Cuadro de semáforos 05 Cuadro de Semáforos 06 Cuadro de Semáforos 11 Cuadro de Semáforos 04 Cuadro de semáforos 23 Cuadro de semáforos 14
Uso: Servicios urbanos Sub-uso: Abastecimiento
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000000407350WV XXXXX XX XXX XXXXXXXX, X.X. Xxxx xxxxxxx. - XXX: GESTAGUA-
Uso: Servicios urbanos Sub-uso: Saneamiento
C.U.P. Situación: Pto. suministro:
ES0021000000395639EJ XXXXX XXXXX, 00 Xxxxxx-XXX XXXXXXXX-
Listado de suministros C.U.P.s. fecha listado:
29/08/2016
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DATOS PARA EL LOTE I
LISTADO DE CONTRATOS, TARIFAS Y POTENCIAS CONTRATADAS POR C.U.P.s
Sello de tiempo:
Uso: Alumbrado Público
Sub-uso: Recinto Ferial
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA
ES0021000011855367EZ 507616133 | 256756673 | 20 | 20 | 20 | 20 | 40 | 525 | 6.1 | |
Uso: Alumbrado Público Sub-uso: | Varios | ||||||||
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA | |||||||||
ES0021000016102354FM 458840695 | 458841950 | 13,86 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1DHA | |
Uso: Alumbrado Público Sub-uso: | Viario | ||||||||
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA | |||||||||
ES0021000000393864ZD | 415369721 | 146411948 | 13,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1A |
ES0021000000393925VR | 415375915 | 146411808 | 13,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1A |
ES0021000000394188MB | 415369484 | 128459359 | 16,5 | 16,5 | 16,5 | 0 | 0 | 0 | 3.0A |
ES0021000000394386ZW | 415384278 | 158201814 | 16,5 | 16,5 | 16,5 | 0 | 0 | 0 | 3.0A |
ES0021000000395141TK | 415372045 | 128475821 | 16,5 | 16,5 | 16,5 | 0 | 0 | 0 | 3.0A |
ES0021000000397144LT | 415379052 | 146418347 | 13,86 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1A |
ES0021000000397524NN | 415367876 | 128465165 | 13,86 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1DHA |
ES0021000000398548BR | 415365703 | 128463739 | 19,8 | 19,8 | 19,8 | 0 | 0 | 0 | 3.0A |
ES0021000000400221ZH | 415374819 | 128481924 | 16,5 | 16,5 | 16,5 | 0 | 0 | 0 | 3.0A |
ES0021000000400319LR | 415378230 | 128458161 | 16,5 | 16,5 | 16,5 | 0 | 0 | 0 | 3.0A |
ES0021000000403345NZ | 415370887 | 154430511 | 11,5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1A |
ES0021000000403351NC | 415386019 | 163001388 | 49,5 | 49,5 | 49,5 | 0 | 0 | 0 | 3.0A |
ES0021000000403801DX | 415376993 | 158550559 | 29,7 | 29,7 | 29,7 | 0 | 0 | 0 | 3.0A |
ES0021000000403873NJ | 415389586 | 146436490 | 13,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1A |
ES0021000000405248AP | 415365399 | 146431923 | 16,5 | 16,5 | 16,5 | 0 | 0 | 0 | 3.0A |
ES0021000000405655KR | 415366914 | 128442050 | 13,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1DHA |
ES0021000000406011JN | 415381400 | 154459847 | 13,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1DHA |
ES0021000000406722KX | 415383572 | 164432220 | 13,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1A |
ES0021000011956402EX | 415381629 | 254339130 | 13,85 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1DHA |
ES0021000012528823RF | 415372756 | 254340593 | 13,85 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1DHA |
ES0021000013292440JR | 415373517 | 262875135 | 16,5 | 16,5 | 16,5 | 0 | 0 | 0 | 3.0A |
ES0021000013731140LE | 415389057 | 267420626 | 10,39 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1DHA |
ES0021000016621741AY | 415364838 | 409004431 | 10,39 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1A |
ES0021000016923363FY | 415369370 | 406749905 | 10,39 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1A |
Uso: Edificios Municipales Sub-uso: Colegios
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA
ES0021000000396016SE | 415677725 | 146407143 | 19,8 | 19,8 | 19,8 | 0 | 0 | 0 | 3.0A |
ES0021000000404270YL | 415373736 | 154447869 | 13 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1A |
ES0021000000404527HT | 415375447 | 154458612 | 17,32 | 17,32 | 17,32 | 0 | 0 | 0 | 3.0A |
ES0021000000405685EP | 415932361 | 128459130 | 13,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1A |
ES0021000000405687EX | 415373864 | 146417586 | 20,78 | 20,78 | 20,78 | 0 | 0 | 0 | 3.0A |
ES0021000013205898EP | 415369599 | 272148775 | 13,86 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1A |
Listado de tarifas y datos de contratos. fecha listado:
31/08/2016
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Uso: Edificios Municipales Sub-uso: Cultura
Sello de tiempo:
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA
ES0021000000393576RC 529123083 146425650 13,2 0 0 0 0 0 2.1A
ES0021000000395717WE 415370061 218252950 19,8 19,8 19,8 0 0 0 3.0A
ES0021000000400821VC 393277318 154432544 16,5 16,5 16,5 0 0 0 3.0A
ES0021000000400824HT 393334363 154432556 49,5 49,5 49,5 0 0 0 3.0A
ES0021000000401241JA 393264932 154433342 13,2 0 0 0 0 0 2.1A
ES0021000010793421NR 507616510 232949979 22 22 100 0 0 0 3.1A
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Uso: Edificios Municipales Sub-uso: Deportes
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA
ES0021000000396794AH | 393233753 | 163532000 | 33 | 33 | 33 | 0 | 0 | 0 | 3.0A | |
ES0021000000401044GJ | 393244337 | 146424839 | 20,78 | 20,78 | 20,78 | 0 | 0 | 0 | 3.0A | |
ES0021000000401045GZ | 393208898 | 168314460 | 82 | 82 | 82 | 0 | 0 | 0 | 3.0A | |
ES0021000000404431JL | 393236717 | 146427427 | 66 | 66 | 66 | 0 | 0 | 0 | 3.0A | |
ES0021000000406287WN | 393330072 | 223224777 | 23,1 | 23,1 | 23,1 | 0 | 0 | 0 | 3.0A | |
ES0021000000406688LE | 393471901 | 128458150 | 43,64 | 43,64 | 43,64 | 0 | 0 | 0 | 3.0A | |
ES0021000011799539XF | 393195703 | 254075708 | 41,5 | 41,5 | 41,5 | 0 | 0 | 0 | 3.0A | |
ES0021000015590839PX | 275722521 | 275722533 | 31 | 31 | 31 | 0 | 0 | 0 | 3.0A | |
ES0021000016391804BT | 395262744 | 395265629 | 20,34 | 20,34 | 20,34 | 0 | 0 | 0 | 3.0A | |
Uso: Edificios Municipales | Sub-uso: | Parques | ||||||||
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA | ||||||||||
ES0021000011115829EH 415379842 | 231134009 | 13,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1A | ||
Uso: Edificios Municipales Sub-uso: | Policia local | |||||||||
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA | ||||||||||
ES0021000000399075XE 415368110 | 218288530 | 32 | 32 | 32 | 0 | 0 | 0 | 3.0A | ||
Uso: Edificios Municipales Sub-uso: | Servicios sociales | |||||||||
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA | ||||||||||
ES0021000000394850BY | 415381319 | 228253469 | 23,1 | 23,1 | 23,1 | 0 | 0 | 0 | 3.0A | |
ES0021000000394884NV | 415367475 | 164649621 | 20,78 | 20,78 | 20,78 | 0 | 0 | 0 | 3.0A | |
ES0021000000396361FE | 415381575 | 128468592 | 13,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1A | |
ES0021000000399884TA | 385805007 | 128483120 | 16,5 | 16,5 | 16,5 | 0 | 0 | 0 | 3.0A | |
ES0021000000400503GR | 415387486 | 146397514 | 13,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1A | |
ES0021000000404808FM | 415378564 | 164862481 | 13,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1A | |
ES0021000000405831MQ | 415373372 | 128454003 | 13,5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1A | |
Uso: Edificios Municipales | Sub-uso: | Varios | ||||||||
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA | ||||||||||
ES0021000000393795BD | 381418479 | 110111850 | 13,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1A | |
ES0021000000403630WT | 415374807 | 112334842 | 13,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.1A | |
ES0021000000403802DB | 415382889 | 163699306 | 82 | 82 | 82 | 0 | 0 | 0 | 3.0A | |
ES0021000012794767HW | 415386135 | 276697303 | 43,64 | 43,64 | 43,64 | 0 | 0 | 0 | 3.0A | |
ES0021000015980305JV | 396535306 | 396535331 | 90 | 90 | 90 | 0 | 0 | 0 | 3.0A | |
ES0021000016448736WF | 399604819 | 399604820 | 75 | 75 | 75 | 0 | 0 | 0 | 3.0A | |
ES0021000016448747WH | 399604984 | 399604996 | 35 | 35 | 35 | 0 | 0 | 0 | 3.0A |
Listado de tarifas y datos de contratos. fecha listado:
31/08/2016
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Uso: Otros Sub-uso: Festejos
Sello de tiempo:
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA
ES0021000000399494YG 0 0 0 0
ES0021000000403859BE 5 20 20 0 0 0
ES0021000000406484BW ES0021000010993553LX ES0021000012927550HY
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Uso: Otros Sub-uso: Varios
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA
ES0021000017039246PS 415365533 410606870 10,39 0 0 0 0 0 2.1DHA
Uso: Servicios urbanos Sub-uso: Abastecimiento
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA
ES0021000000393496KD 415378540 161212360 13,2 0 0 0 0 0 2.1A
Uso: Servicios urbanos Sub-uso: Saneamiento
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA
ES0021000016138475JQ 415379430 278883242 80 80 80 0 0 0 3.0A
Listado de tarifas y datos de contratos. fecha listado:
31/08/2016
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DATOS PARA EL LOTE II
Sello de tiempo:
Uso: Alumbrado Público
Sub-uso: Parques
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA
ES0021000000396017QT | 534423760 | 164958356 | 3,3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000398250KW | 534418661 | 163872600 | 9,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000400986WR | 534476650 | 205688240 | 9,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000404517VJ | 534548210 | 124734406 | 2,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000000406252RT | 534523122 | 137218746 | 6,6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
Uso: Alumbrado Público | Sub-uso: | Viario | |||||||
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA | |||||||||
ES0021000000393515EM | 306695571 | 104502952 | 0,7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000393725PP | 534477185 | 205685377 | 9,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000393810NR | 534523225 | 156339389 | 6,6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000393865ZX | 534476910 | 156339663 | 9,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000393927VA | 534480834 | 156448737 | 6,93 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000394385ZR | 534418855 | 160134900 | 3,3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000394535CJ | 534480652 | 156290959 | 6,93 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000000394544CE | 534523043 | 216592859 | 6,6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000394975QQ | 534475929 | 146419091 | 9,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000396009SS | 000000000 | 000000000 | 6,6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000396791AS | 534473260 | 160134950 | 9,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000396903PN | 534479194 | 128467113 | 6,93 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000398010XS | 534418983 | 128439403 | 3,3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000398401GS | 563785366 | 128455342 | 6,93 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000398436YG | 529123060 | 128454131 | 5,5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000398654SS | 000000000 | 000000000 | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000399147ZW | 534523870 | 128476953 | 5,5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000399544PP | 534418909 | 160134894 | 3,3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000400966RG | 534451755 | 146427737 | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000400985WT | 534424170 | 146427518 | 3,3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000401068MZ | 534423656 | 146426368 | 9,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000401291SF | 534479042 | 154434334 | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000401578GH | 534480998 | 154457190 | 6,93 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000401717XL | 534478876 | 154450017 | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000402763XF | 534675633 | 146435825 | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000403629RE | 534564770 | 154436665 | 3,3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000000403724YW | 534476144 | 154453122 | 9,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000404559LD | 534523055 | 154458429 | 6,6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000405364PD | 529123794 | 128446389 | 3,3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000405572VX | 534523171 | 160134948 | 6,6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000405705TM | 534523286 | 157236950 | 5,5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000405990NZ | 534421234 | 160134821 | 3,3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000406255RA | 534523092 | 161808980 | 6,6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000406256RG | 534523080 | 161926113 | 6,6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
Listado de tarifas y datos de contratos. fecha listado:
31/08/2016
Página 4 de 7
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
ES0021000000406567ZQ | 534447247 | 163840374 | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000406597QT | 534476363 | 146417525 | 9,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000406738EA | 534675906 | 163845736 | 5,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000407169VC | 534523079 | 167005303 | 6,6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000407322RN | 534424223 | 213912855 | 1,1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000407330RC | 534424065 | 211220942 | 3,3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000010784679EE | 534454124 | 227567468 | 5,5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000011453504FF | 534477677 | 234623937 | 9,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000011956445RF | 000000000 | 000000000 | 0,93 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000012583371AE | 563791240 | 254932526 | 6,93 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000013254208YH | 534675025 | 263859228 | 3,46 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000013292443JG | 563786425 | 262875342 | 6,93 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000013292447JP | 563786152 | 262875585 | 6,93 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000013292452JJ | 563786292 | 262875743 | 6,93 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000013292456JV | 563789657 | 262875950 | 5,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000015810545SC | 534580180 | 392520849 | 3,46 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000016052740NW | 534479613 | 277519573 | 6,93 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000016052742NG | 563791615 | 277519688 | 6,93 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000016052743NM | 534481966 | 277524441 | 1,04 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000016052747ND | 534675116 | 277521415 | 3,46 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000016052750NN | 534547590 | 277521609 | 2,08 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000016052751NJ | 534676121 | 277521725 | 5,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000016052757NL | 534480202 | 277520976 | 6,93 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000018382772WL | 534569470 | 447640586 | 3,46 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
Sello de tiempo:
Uso: Edificios Municipales Sub-uso: Colegios
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA
ES0021000000394722MQ | 534579243 | 128462085 | 3,45 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000000396790AZ | 534523213 | 128474210 | 6,6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000000404271YC | 534579802 | 154447882 | 3,45 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000000404358XS | 534579528 | 154447286 | 3,45 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000000405684EF | 534478487 | 128458987 | 8,8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000000406571ZC | 534423875 | 158602493 | 9,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
Uso: Edificios Municipales | Sub-uso: | Cultura | |||||||
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA | |||||||||
ES0021000000404597KR 534523160 | 154445800 | 6,6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A | |
Uso: Edificios Municipales Sub-uso: | Deportes | ||||||||
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA | |||||||||
ES0021000000394853BD 534423978 | 219786987 | 9,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A | |
Uso: Edificios Municipales Sub-uso: | Policia local | ||||||||
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA | |||||||||
ES0021000016401820DB 534523031 | 399583518 | 6,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A | |
Uso: Edificios Municipales Sub-uso: | Servicios sociales | ||||||||
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA |
ES0021000000394785PX 534482296 128449512 1,73 0 0 0 0 0 2.0A
Listado de tarifas y datos de contratos. fecha listado:
31/08/2016
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FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
ES0021000000404228MT | 534565852 | 154459884 | 3,45 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000000405727RG | 534523821 | 163978451 | 5,5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000000405728RM | 534423759 | 158270368 | 9,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000016126155FR | 534481267 | 278902947 | 6,93 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
Uso: Edificios Municipales | Sub-uso: | Turismo | |||||||
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA | |||||||||
ES0021000016991511AM 534523237 | 405812103 | 5,75 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A | |
Uso: Edificios Municipales Sub-uso: | Varios | ||||||||
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA | |||||||||
ES0021000000393794BP | 534478013 | 146408366 | 8,8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000000394507LP | 534477380 | 205484475 | 9,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000000403628RK | 534478207 | 154436630 | 8,8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
Sello de tiempo:
Uso: Otros Sub-uso: Varios
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA
ES0021000011485491HR 534580488 237373671 4,4 0 0 0 0 0 2.0A
Uso: Semáforos Sub-uso: Tráfico
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA
ES0021000000393588WD | 534482430 | 146424001 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000000393748DP | 534548763 | 163892120 | 2,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000000393858ZA | 534550150 | 146412138 | 2,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000000393946VE | 534550540 | 146409929 | 2,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000000394988VY | 534564264 | 161308466 | 2,3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0DHA |
ES0021000000395350XT | 534551221 | 160425797 | 2,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000000396868FT | 534549275 | 163893100 | 2,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000000406259RF | 534549755 | 164268273 | 2,2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
ES0021000013926745ZN | 534578895 | 268254515 | 3,45 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
Uso: Servicios urbanos Sub-uso: Abastecimiento C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA | |||||||||
ES0021000000407350WV 534475530 | 164897598 | 9,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A | |
Uso: Servicios urbanos Sub-uso: | Saneamiento | ||||||||
C.U.P. Contratos: Cía Actual / Acceso Potencia contratada por periodos en Kw. TARIFA | |||||||||
ES0021000000395639EJ | 534423966 | 211221200 | 9,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.0A |
Listado de tarifas y datos de contratos. fecha listado:
31/08/2016
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Sello de tiempo:
DATOS PARA EL LOTE I
TARIFA: 6.1 Alta tensión seis periodos menor de 30 kV
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Suministros en esta tarifa: 1 C.U.P.
Suma potencia contratada por periodos: Suma la energia anual consumida en cada periodo: Suma la facturación anual estimada en esta tarifa:
Detalle por contratos:
P1 P2 P3 P4 P5 P6
20,0 | 20,0 | 20,0 | 20,0 | 40,0 | 525,0 |
7.143 | 7.827 | 6.248 | 5.810 | 26.235 | 136.111 |
34.149,62 | Euros IVA incluido |
Kw Kw.h
C.U.P. Potencia contratada por periodos en Kw / Consumo anual por periodos en Kw.h
ES0021000011855367EZ /
20,0 20,0 20,0 20,0 40,0 525,0 /
7.143 7.827 6.248 5.810 26.235 ######
Listado de suministros C.U.P.s. fecha listado:
31/08/2016
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TARIFA: 3.1A Alta tensión tres periodos menor de 30 kV
Sello de tiempo:
Suministros en esta tarifa: 1 C.U.P.
Suma potencia contratada por periodos: Suma la energia anual consumida en cada periodo: Suma la facturación anual estimada en esta tarifa:
Detalle por contratos:
P1 P2 P3 P4 P5 P6
22,0 | 22,0 | 100,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
16.810 | 23.478 | 12.693 | 0 | 0 | 0 |
16.754,76 | Euros IVA incluido |
Kw Kw.h
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
C.U.P. Potencia contratada por periodos en Kw / Consumo anual por periodos en Kw.h
ES0021000010793421NR /
22,0 22,0 100,0 0,0 0,0 0,0 /
16.810 23.478 12.693 0 0 0
Listado de suministros C.U.P.s. fecha listado:
31/08/2016
Página 2 de 10
TARIFA: 3.0A BT mayor de 15 kw con tres periodos
Sello de tiempo:
Suministros en esta tarifa: 35 C.U.P.
Suma potencia contratada por periodos: Suma la energia anual consumida en cada periodo: Suma la facturación anual estimada en esta tarifa:
Detalle por contratos:
P1 P2 P3 P4 P5 P6
1.217,6 | 1.217,6 | 1.217,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
309.429 | 599.474 | 471.638 | 0 | 0 | 0 |
297.131,02 | Euros IVA incluido |
Kw Kw.h
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
C.U.P. Potencia contratada por periodos en Kw / Consumo anual por periodos en Kw.h
ES0021000000394188MB | / | 16,5 | 16,5 | 16,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 8.382 | 11.926 | 34.486 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000394386ZW | / | 16,5 | 16,5 | 16,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 6.590 | 7.571 | 12.825 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000394850BY | / | 23,1 | 23,1 | 23,1 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 1.655 | 2.788 | 150 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000394884NV | / | 20,8 | 20,8 | 20,8 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 2.950 | 4.283 | 496 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000395141TK | / | 16,5 | 16,5 | 16,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 13.655 | 14.449 | 32.539 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000395717WE | / | 19,8 | 19,8 | 19,8 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 2.499 | 6.036 | 889 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000396016SE | / | 19,8 | 19,8 | 19,8 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 10.327 | 30.620 | 5.315 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000396794AH | / | 33,0 | 33,0 | 33,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 18.113 | 21.649 | 34.247 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000398548BR | / | 19,8 | 19,8 | 19,8 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 11.499 | 14.403 | 35.146 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000399075XE | / | 32,0 | 32,0 | 32,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 6.004 | 16.186 | 10.605 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000399884TA | / | 16,5 | 16,5 | 16,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 2.667 | 5.867 | 1.683 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000400221ZH | / | 16,5 | 16,5 | 16,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 8.539 | 12.174 | 22.927 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000400319LR | / | 16,5 | 16,5 | 16,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 7.856 | 8.561 | 16.367 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000400821VC | / | 16,5 | 16,5 | 16,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 3.266 | 5.912 | 1.134 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000400824HT | / | 49,5 | 49,5 | 49,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 12.421 | 22.211 | 1.996 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000401044GJ | / | 20,8 | 20,8 | 20,8 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 2.306 | 6.131 | 3.504 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000401045GZ | / | 82,0 | 82,0 | 82,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 59.338 | 142.533 | 83.466 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000403351NC | / | 49,5 | 49,5 | 49,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 1.926 | 2.759 | 8.194 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000403801DX | / | 29,7 | 29,7 | 29,7 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 15.556 | 20.866 | 52.812 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000403802DB | / | 82,0 | 82,0 | 82,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 15.959 | 41.376 | 7.191 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000404431JL | / | 66,0 | 66,0 | 66,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 8.411 | 15.497 | 6.941 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000404527HT | / | 17,3 | 17,3 | 17,3 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 4.208 | 11.317 | 3.684 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000405248AP | / | 16,5 | 16,5 | 16,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 8.925 | 10.914 | 26.394 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000405687EX | / | 20,8 | 20,8 | 20,8 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 9.531 | 23.350 | 7.309 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000406287WN | / | 23,1 | 23,1 | 23,1 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 8.750 | 11.063 | 5.721 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000406688LE | / | 43,6 | 43,6 | 43,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 12.686 | 26.841 | 3.751 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000011799539XF | / | 41,5 | 41,5 | 41,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 701 | 393 | 363 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000012794767HW | / | 43,6 | 43,6 | 43,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 3.762 | 15.718 | 1.777 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000013292440JR | / | 16,5 | 16,5 | 16,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 5.717 | 6.404 | 13.054 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000015590839PX | / | 31,0 | 31,0 | 31,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 2.921 | 3.710 | 1.060 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000015980305JV | / | 90,0 | 90,0 | 90,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 5.428 | 15.690 | 6.445 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000016138475JQ | / | 80,0 | 80,0 | 80,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 000 | 000 | 000 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000016391804BT | / | 20,3 | 20,3 | 20,3 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 3.146 | 3.697 | 623 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000016448736WF | / | 75,0 | 75,0 | 75,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 14.399 | 28.761 | 17.081 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000016448747WH | / | 35,0 | 35,0 | 35,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 9.081 | 27.152 | 11.050 | 0 | 0 | 0 |
Listado de suministros C.U.P.s. fecha listado:
31/08/2016
Página 3 de 10
TARIFA: 2.1DHA BT entre 10 y 15 kw con discriminación horaria
Sello de tiempo:
Suministros en esta tarifa: 8 C.U.P.
Suma potencia contratada por periodos: Suma la energia anual consumida en cada periodo: Suma la facturación anual estimada en esta tarifa:
Detalle por contratos:
P1 P2 P3 P4 P5 P6
102,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
91.453 | 185.428 | 0 | 0 | 0 | 0 |
47.643,22 | Euros IVA incluido |
Kw Kw.h
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
C.U.P. Potencia contratada por periodos en Kw / Consumo anual por periodos en Kw.h
ES0021000000397524NN | / | 13,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 15.846 | 44.374 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000405655KR | / | 13,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 23.195 | 52.672 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000406011JN | / | 13,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 15.900 | 40.289 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000011956402EX | / | 13,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 6.525 | 13.138 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000012528823RF | / | 13,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 6.447 | 10.402 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000013731140LE | / | 10,4 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 13.534 | 17.715 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000016102354FM | / | 13,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 1.130 | 481 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000017039246PS | / | 10,4 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 8.876 | 6.357 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Listado de suministros C.U.P.s. fecha listado:
31/08/2016
Página 4 de 10
TARIFA: 2.1A BT entre 10 y 15 kw sin discriminación horaria
Sello de tiempo:
Suministros en esta tarifa: 21 C.U.P.
Suma potencia contratada por periodos: Suma la energia anual consumida en cada periodo: Suma la facturación anual estimada en esta tarifa:
Detalle por contratos:
P1 P2 P3 P4 P5 P6
273,4 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
203.468 | 180.342 | 0 | 0 | 0 | 0 |
76.451,56 | Euros IVA incluido |
Kw Kw.h
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
C.U.P. Potencia contratada por periodos en Kw / Consumo anual por periodos en Kw.h
ES0021000000393496KD | / | 13,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 10.119 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000393576RC | / | 13,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 1.300 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000393795BD | / | 13,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 20.756 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000393864ZD | / | 13,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 9.565 | 18.934 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000393925VR | / | 13,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 15.218 | 29.429 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000396361FE | / | 13,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | -9.472 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000397144LT | / | 13,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 7.907 | 11.974 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000400503GR | / | 13,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 13.167 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000401241JA | / | 13,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 14.022 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000403345NZ | / | 11,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 5.635 | 16.886 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000403630WT | / | 13,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 1.848 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000403873NJ | / | 13,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 13.758 | 42.389 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000404270YL | / | 13,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 10.172 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000404808FM | / | 13,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 23.689 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000405685EP | / | 13,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 15.594 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000405831MQ | / | 13,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 6.054 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000406722KX | / | 13,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 18.375 | 33.609 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000011115829EH | / | 13,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 433 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000013205898EP | / | 13,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 2.610 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000016621741AY | / | 10,4 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 12.259 | 10.822 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000016923363FY | / | 10,4 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 10.459 | 16.299 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Listado de suministros C.U.P.s. fecha listado:
31/08/2016
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TARIFA: Suministros ocasionales por fiestas o eventos. Contratación específica y puntual a tanto alzado.
Sello de tiempo:
Suministros en esta tarifa: 5 C.U.P.
Suma potencia contratada por periodos: Suma la energia anual consumida en cada periodo: Suma la facturación anual estimada en esta tarifa:
Detalle por contratos:
P1 P2 P3 P4 P5 P6
5,0 | 20,0 | 20,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
1.965 | 2.900 | 1.914 | 0 | 0 | 0 |
1.734,55 | Euros IVA incluido |
Kw Kw.h
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
C.U.P. Potencia contratada por periodos en Kw / Consumo anual por periodos en Kw.h
ES0021000000399494YG | / | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 249 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
ES0021000000403859BE | / | 5,0 | 20,0 | 20,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 877 | 2.580 | 1.703 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000406484BW | / | / | 249 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||||||
ES0021000010993553LX | / | / | 109 | 320 | 211 | 0 | 0 | 0 | |||||||
ES0021000012927550HY | / | / | 480 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Listado de suministros C.U.P.s. fecha listado:
31/08/2016
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DATOS PARA EL LOTE II
Sello de tiempo:
TARIFA: 2.0DHA BT menor de 10 kw con discriminación horaria
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Suministros en esta tarifa: 60 C.U.P.
Suma potencia contratada por periodos: Suma la energia anual consumida en cada periodo: Suma la facturación anual estimada en esta tarifa:
Detalle por contratos:
P1 P2 P3 P4 P5 P6
362,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
358.030 | 862.214 | 10.870 | 0 | 0 | 0 |
153.192,17 | Euros IVA incluido |
Kw Kw.h
C.U.P. Potencia contratada por periodos en Kw / Consumo anual por periodos en Kw.h
ES0021000000393515EM | / | 0,7 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 656 | 2.623 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000393725PP | / | 9,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 17.623 | 36.515 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000393810NR | / | 6,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 5.453 | 7.984 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000393865ZX | / | 9,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 5.977 | 13.430 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000393927VA | / | 6,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 3.774 | 5.902 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000394385ZR | / | 3,3 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 4.273 | 11.919 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000394544CE | / | 6,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 6.766 | 20.742 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000394975QQ | / | 9,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 15.099 | 40.665 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000394988VY | / | 2,3 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 581 | 817 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000396009SS | / | 6,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 6.419 | 20.957 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000396017QT | / | 3,3 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 5.038 | 3.557 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000396791AS | / | 9,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 10.386 | 17.867 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000396903PN | / | 6,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 8.850 | 29.212 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000398010XS | / | 3,3 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 6.863 | 14.857 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000398250KW | / | 9,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 8.326 | 6.732 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000398401GS | / | 6,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 4.944 | 16.720 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000398436YG | / | 5,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 5.668 | 13.020 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000398654SS | / | 8,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 7.638 | 24.476 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000399147ZW | / | 5,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 15.388 | 25.545 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000399544PP | / | 3,3 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 2.138 | 5.744 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000400966RG | / | 5,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 5.467 | 17.730 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000400985WT | / | 3,3 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 2.913 | 10.464 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000400986WR | / | 9,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 10.082 | 9.399 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000401068MZ | / | 9,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 10.371 | 24.660 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000401291SF | / | 8,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 10.877 | 26.601 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000401578GH | / | 6,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 12.595 | 44.134 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000401717XL | / | 8,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 26.547 | 93.241 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000402763XF | / | 5,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 2.047 | 4.742 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000403724YW | / | 9,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 7.014 | 18.020 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000404559LD | / | 6,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 8.620 | 16.960 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000405364PD | / | 3,3 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 5.498 | 14.254 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000405572VX | / | 6,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 3.818 | 8.911 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000405705TM | / | 5,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 3.241 | 5.994 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Listado de suministros C.U.P.s. fecha listado:
31/08/2016
Página 7 de 10
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
ES0021000000405990NZ | / | 3,3 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 3.966 | 13.454 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000406252RT | / | 6,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 4.691 | 6.011 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000406255RA | / | 6,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 3.586 | 8.377 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000406256RG | / | 6,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 3.535 | 10.687 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000406567ZQ | / | 5,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 3.193 | 10.345 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000406597QT | / | 9,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 12.269 | 29.497 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000406738EA | / | 5,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 3.326 | 8.013 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000407169VC | / | 6,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 6.057 | 15.320 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000407322RN | / | 1,1 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 1.511 | 3.633 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000000407330RC | / | 3,3 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 5.284 | 17.137 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000010784679EE | / | 5,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 5.189 | 17.272 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000011453504FF | / | 9,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 7.609 | 12.921 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000011956445RF | / | 6,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 6.004 | 13.913 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000012583371AE | / | 6,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 4.772 | 8.732 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000013254208YH | / | 3,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 1.823 | 2.300 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000013292443JG | / | 6,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 3.722 | 6.186 | 2.521 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000013292447JP | / | 6,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 4.460 | 7.966 | 3.460 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000013292452JJ | / | 6,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 3.923 | 6.743 | 2.707 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000013292456JV | / | 5,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 3.199 | 5.302 | 2.183 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000016052740NW | / | 6,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 2.675 | 6.471 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000016052742NG | / | 6,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 5.664 | 15.545 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000016052743NM | / | 1,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000016052747ND | / | 3,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000016052750NN | / | 2,1 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 1.141 | 3.114 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000016052751NJ | / | 5,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 1.229 | 3.165 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000016052757NL | / | 6,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 4.269 | 9.110 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000018382772WL | / | 3,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 3.984 | 6.602 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Sello de tiempo:
Listado de suministros C.U.P.s. fecha listado:
31/08/2016
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TARIFA: 2.0A BT menor de 10 kw sin discriminación horaria
Sello de tiempo:
Suministros en esta tarifa: 33 C.U.P.
Suma potencia contratada por periodos: Suma la energia anual consumida en cada periodo: Suma la facturación anual estimada en esta tarifa:
Detalle por contratos:
P1 P2 P3 P4 P5 P6
178,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
238.914 | 45.368 | 0 | 0 | 0 | 0 |
47.451,53 | Euros IVA incluido |
Kw Kw.h
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
C.U.P. Potencia contratada por periodos en Kw / Consumo anual por periodos en Kw.h
ES0021000000393588WD | / | 2,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 2.059 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000393748DP | / | 2,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 498 | 270 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000393794BP | / | 8,8 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 18.879 | 6.891 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000393858ZA | / | 2,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 4.078 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000393946VE | / | 2,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 803 | 419 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000394507LP | / | 9,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 8.310 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000394535CJ | / | 6,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 8.546 | 9.059 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000394722MQ | / | 3,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 2.885 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000394785PX | / | 1,7 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 3.066 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000394853BD | / | 9,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 3.848 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000395350XT | / | 2,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 166 | 70 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000395639EJ | / | 9,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 2.255 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000396790AZ | / | 6,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 28.505 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000396868FT | / | 2,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 1.349 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000403628RK | / | 8,8 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 23.168 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000403629RE | / | 3,3 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 26.261 | 24.335 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000404228MT | / | 3,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 1.777 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000404271YC | / | 3,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 4.382 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000404358XS | / | 3,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 5.627 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000404517VJ | / | 2,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 9.515 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000404597KR | / | 6,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 14.584 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000405684EF | / | 8,8 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 13.536 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000405727RG | / | 5,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 2.636 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000405728RM | / | 9,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 5.959 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000406259RF | / | 2,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 96 | 44 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000406571ZC | / | 9,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 9.020 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000000407350WV | / | 9,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 1.400 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000011485491HR | / | 4,4 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 2.267 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000013926745ZN | / | 3,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 1.973 | 1.038 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000015810545SC | / | 3,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 29.396 | 3.242 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000016126155FR | / | 6,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 397 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000016401820DB | / | 6,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 1.672 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
ES0021000016991511AM | / | 5,8 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | / | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Listado de suministros C.U.P.s. fecha listado:
31/08/2016
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Sello de tiempo:
RESUMEN POR TARIFAS DEL CONSUMO ANUAL ESTIMADO DE POTENCIA Y ENERGIA
DATOS PARA EL LOTE I
TARIFA: 6.1 Alta tensión seis periodos menor de 30 kV
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Suministros en esta tarifa: 1 C.U.P.
Suma potencia contratada por periodos:
Suma potencia en TODOS los periodos: Suma la energia anual consumida en cada periodo: Suma la energia anual en todos los periodos:
Suma la facturación anual estimada en esta tarifa:
P1 P2 P3 P4 P5 P6
20,0 | 20,0 | 20,0 | 20,0 | 40,0 | 525,0 |
645,0 | Kw | ||||
7.143 | 7.827 | 6.248 | 5.810 | 26.235 | 136.111 |
189.374 | Kw.h Euros IVA incluido | ||||
34.149,62 |
Kw Kw.h
TARIFA: 3.1A Alta tensión tres periodos menor de 30 kV
Suministros en esta tarifa: 1 C.U.P.
Suma potencia contratada por periodos:
Suma potencia en TODOS los periodos: Suma la energia anual consumida en cada periodo: Suma la energia anual en todos los periodos:
Suma la facturación anual estimada en esta tarifa:
P1 P2 P3 P4 P5 P6
22,0 | 22,0 | 100,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
144,0 | Kw | ||||
16.810 | 23.478 | 12.693 | 0 | 0 | 0 |
52.980 | Kw.h Euros IVA incluido | ||||
16.754,76 |
Kw Kw.h
TARIFA: 3.0A BT mayor de 15 kw con tres periodos
Suministros en esta tarifa: 35 C.U.P.
Suma potencia contratada por periodos:
Suma potencia en TODOS los periodos: Suma la energia anual consumida en cada periodo: Suma la energia anual en todos los periodos:
Suma la facturación anual estimada en esta tarifa:
P1 P2 P3 P4 P5 P6
1.217,6 | 1.217,6 | 1.217,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
3.652,7 | Kw | ||||
309.429 | 599.474 | 471.638 | 0 | 0 | 0 |
1.380.541 | Kw.h Euros IVA incluido | ||||
297.131,02 |
Kw Kw.h
TARIFA: 2.1DHA BT entre 10 y 15 kw con discriminación horaria
Suministros en esta tarifa: 8 C.U.P.
Suma potencia contratada por periodos:
Suma potencia en TODOS los periodos: Suma la energia anual consumida en cada periodo: Suma la energia anual en todos los periodos:
Suma la facturación anual estimada en esta tarifa:
P1 P2 P3 P4 P5 P6
102,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
102,6 | Kw | ||||
91.453 | 185.428 | 0 | 0 | 0 | 0 |
276.881 | Kw.h Euros IVA incluido | ||||
47.643,22 |
Kw Kw.h
Listado de suministros C.U.P.s. fecha listado:
31/08/2016
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TARIFA: 2.1A BT entre 10 y 15 kw sin discriminación horaria
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Sello de tiempo:
Suministros en esta tarifa: 21 C.U.P.
Suma potencia contratada por periodos:
Suma potencia en TODOS los periodos: Suma la energia anual consumida en cada periodo: Suma la energia anual en todos los periodos:
Suma la facturación anual estimada en esta tarifa:
P1 P2 P3 P4 P5 P6
273,4 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
273,4 | Kw | ||||
203.468 | 180.342 | 0 | 0 | 0 | 0 |
383.810 | Kw.h Euros IVA incluido | ||||
76.451,56 |
Kw Kw.h
TARIFA: Suministros ocasionales por fiestas o eventos. Contratación específica y puntual a tanto alzado.
Suministros en esta tarifa: 5 C.U.P.
Suma potencia contratada por periodos:
Suma potencia en TODOS los periodos: Suma la energia anual consumida en cada periodo: Suma la energia anual en todos los periodos:
Suma la facturación anual estimada en esta tarifa:
P1 P2 P3 P4 P5 P6
5,0 | 20,0 | 20,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
45,0 | Kw | ||||
1.965 | 2.900 | 1.914 | 0 | 0 | 0 |
6.779 | Kw.h Euros IVA incluido | ||||
1.734,55 |
Kw Kw.h
RESUMEN DEL CONSUMO ANUAL ESTIMADO PARA EL LOTE I
Suministros en TOTAL: 71 C.U.P.
Suma potencia contratada por periodos: Suma la energia anual consumida en cada periodo:
Suma la potencia anual contratada en total: Suma la energía anual consumida en total:
Suma la facturación anual estimada en TOTAL:
P1 P2 P3 P4 P5 P6
1.640,6 | 1.279,6 | 1.357,6 | 20,0 | 40,0 | 525,0 |
630.269 | 999.447 | 492.494 | 5.810 | 26.235 | 136.111 |
4.862,74 |
2.290.365,41 |
473.864,72 |
Kw Kw.h
Euros IVA incluido
Kw Kw.h
Listado de suministros C.U.P.s. fecha listado:
31/08/2016
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DATOS PARA EL LOTE II
Sello de tiempo:
TARIFA: 2.0DHA BT menor de 10 kw con discriminación horaria
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
Suministros en esta tarifa: 60 C.U.P.
Suma potencia contratada por periodos:
Suma potencia en TODOS los periodos: Suma la energia anual consumida en cada periodo: Suma la energia anual en todos los periodos:
Suma la facturación anual estimada en esta tarifa:
P1 P2 P3 P4 P5 P6
362,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
362,2 | Kw | ||||
358.030 | 862.214 | 10.870 | 0 | 0 | 0 |
1.231.114 | Kw.h Euros IVA incluido | ||||
153.192,17 |
Kw Kw.h
TARIFA: 2.0A BT menor de 10 kw sin discriminación horaria
Suministros en esta tarifa: 33 C.U.P.
Suma potencia contratada por periodos:
Suma potencia en TODOS los periodos: Suma la energia anual consumida en cada periodo: Suma la energia anual en todos los periodos:
RESUMEN DEL CONSUMO ANUAL ESTIMADO PARA EL LOTE II
Suministros en TOTAL: 00 X.X.X. X0 X0 X0
X0
X0
X0
Xxxx potencia contratada por periodos: Kw
Suma la energia anual consumida en cada periodo: Kw.h
Suma la potencia anual contratada en total: Suma la energía anual consumida en total:
Suma la facturación anual estimada en TOTAL:
Kw Kw.h
Euros IVA incluido
Suma la facturación anual estimada en esta tarifa:
P1 P2 P3 P4 P5 P6
178,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
178,6 | Kw | ||||
238.914 | 45.368 | 0 | 0 | 0 | 0 |
284.282 | Kw.h Euros IVA incluido | ||||
47.451,53 |
Kw Kw.h
540,7 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
596.945 | 907.582 | 10.870 | 0 | 0 | 0 |
540,71 |
1.515.396,63 |
200.643,70 |
Listado de suministros C.U.P.s. fecha listado:
31/08/2016
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CARACTERIZACION DE CONSUMOS ACTUALES DE GAS
Sello de tiempo:
FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47
C.U.P Domicilio suministro Destino Uso ES0220040000286967DE Calle de San Xxxxxxxx CSP Virrey Xxxxxxxx Calefacción ES0220040000279275CN Xxxxx xxx Xxxxxxx Museo- Biblioteca Calefacción ES0220040041954395LY Calle Senda Molinera Campo de futbol A.C.S ES0220040000276098CD Calle de San Xxxxxxxx Policía Local Calefacción/ACS ES0220040000220935ZT Calle Areneros Piscina Climatizada Calefacción/ACS
C.U.P | Uso | Tarifa actual | Tarifa a contratar |
ES0220040000286967DE | CSP Virrey Xxxxxxxx | 3.3 | 3.2 |
ES0220040000279275CN | Museo- Biblioteca | 3.4 | 3.3 |
ES0220040041954395LY | Campo de futbol | 3.4 | 3.3 |
ES0220040000276098CD | Policía Local | 3.4 | 3.3 |
ES0220040000220935ZT | Piscina climatizada | 3.4 | 3.4 |
Consumo anual estimado
C.U.P | Tarifa a contratar | m3 | kWh | |
ES0220040000286967DE | 3.2 | 2.559 | 30.513,52 | |
ES0220040000279275CN | 3.3 | 4.893 | 58.345,92 | |
ES0220040041954395LY | 3.3 | 7.189 | 85.721,64 | |
ES0220040000276098CD | 3.3 | 6.089 | 72.605,24 | |
ES0220040000220935ZT | 3.4 | 45.721 | 545.177,20 |