REUNIDOS
REUNIDOS
De una parte: mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones del presente contrato en designando también a efectos de notificaciones la dirección de correo electrónico y con DNI
Y de otra: mayor de edad, con domicilio en , designando también a efectos de notificaciones la dirección de correo electrónico y con DNI .
INTERVIENEN
actúa en su propio nombre y derecho.
en su propio nombre y derecho.
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente para otorgar el presente contrato de arrendamiento.
EXPONEN
Que es propietario de la vivienda sita en
Que se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA URBANA y ambas partes lo llevan a efecto de acuerdo con la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
1° OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto de este contrato, el arrendamiento para vivienda de la finca sita en propiedad del arrendador.
2.ª CAUSA Y NATURALEZA DEL CONTRATO.- El inmueble arrendado se destinará únicamente como vivienda del arrendatario, y se regirá por lo establecido en el presente contrato y en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
La arrendataria no podrá destinar la vivienda a otro uso diferente.
3ª DURACION DEL CONTRATO.- La duración de este contrato de arrendamiento de vivienda es por año/s iniciándose el día y finalizando el día .
Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
No obstante si el plazo del contrato fuere de un año o superior, la arrendataria podrá desistir del presente contrato una vez transcurridos al menos 6 meses y en los términos establecidos en el art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En ese caso se pacta expresamente que los arrendatarios abonarán en concepto de indemnización al arrendador una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir y los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Al término de la expiración del periodo de tiempo contractual pactado, la arrendataria devolverá la posesión de la finca en el mismo estado en el que ahora se entrega.
La arrendataria no podrá ceder, subarrendar, traspasar ni alquilar total o parcialmente la vivienda arrendada.
4ª PRECIO DE ARRENDAMIENTO.- Se establece en la cantidad de € anuales, pagaderas por meses anticipados, a razón de € cada uno de ellos que se pagarán entre los días 1 al 5 de cada mes.
Durante la vigencia del presente contrato, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
En este acto se hace entrega por el arrendatario de la cantidad de € correspondiente al primer mes de arrendamiento dando el arrendador la mas eficaz carta de pago.
El pago del precio del arrendamiento se realizará mediante el ingreso en la cuenta corriente del arrendador nº
5ª USO DEL ARRENDAMIENTO.- La finca objeto de este contrato de arrendamiento de vivienda, la destinará exclusivamente el arrendatario a vivienda y de sus familiares, sin que pueda darle otro que no sea el expresado en este contrato.
6ª USOS DE BUENA VECINDAD Y DE POLICIA URBANA.- Queda obligado el arrendatario a observar los usos de buena vecindad y de policía urbana, debiendo abstenerse de causar molestias a los vecinos.
El arrendatario queda igualmente obligado a respetar las normas establecidas por la comunidad de propietarios del edificio en sus estatutos o en reglamentos de régimen interior.
7ª PROHIBICIONES.- Le queda prohibido al arrendatario la realización de obras y reformas cualquiera que sea su clase o entidad, sin la expresa autorización y por escrito del arrendador, quien de concederla, no estará obligado a indemnizar por ellas, ya que dichas obras o reformas quedarán en beneficio del inmueble.
8ª CONSERVACION DE LA FINCA.- El arrendador queda obligado al mantenimiento y conservación de la finca durante la vigencia del contrato.
Se excluyen las obras de conservación y reparaciones cuya causa sea consecuencia del desgaste por el uso ordinario (grifos, etc...) o por daños derivados de negligencia o manifiesto mal uso por parte del arrendatario.
9ª SERVICIOS Y SUMINISTROS.- Los gastos por los servicios y suministros de energía eléctrica, gas, teléfono y agua, con los que cuenta la vivienda serán por cuenta del arrendatario.
10ª CAUSAS DE RESOLUCIÓN.- La arrendadora podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a).- La falta de pago de la renta, o en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b).- La realización de daños que se causen dolosamente en la finca o de obras no consentidas por la arrendadora, cuando el consentimiento de éste sea necesario.
c).- El destino de la vivienda arrendada a uso distinto del previsto en el presente contrato.
d).- Cuando en la vivienda arrendada tengan lugar actividades insalubres, molestas, nocivas, peligrosas o contrarias a la Ley, la moral y las buenas costumbres.
Al finalizar el contrato el arrendatario renuncia a cualquier derecho o indemnización.
11ª FIANZA.- El arrendatario deberá constituir fianza por el importe equivalente a una mensualidad de la renta, que se paga en este acto dando el arrendador la mas eficaz carta de pago y que asciende a la cantidad de €, que será devuelta al arrendatario a la terminación del contrato una vez se hayan cumplido las responsabilidades dimanantes de éste contrato a cuyas responsabilidades queda afecta.
12ª RENUNCIA AL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE.
El arrendatario renuncia expresamente a los derechos de adquisición preferente que le concede el Art. 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
13ª CERTIFICADO ENERGÉTICO.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 xx xxxxx, se une al presente contrato por fotocopia expedida del original del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
14ª COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.
Las notificaciones realizadas por las partes firmantes de este documento se realizarán indistintamente a las direcciones postales o correo electrónico recogidos en este contrato, surtiendo plenos efectos siempre y cuando las mismas se realicen por conducto fehaciente.
Con el objeto de facilitar las continuidad en las comunicaciones entre los firmantes de este contrato, las partes se comprometen a mantener el correo electrónico y dirección postal reflejados en este documento.
15ª ENTREGA DE LLAVES.- En éste acto el arrendador hace entrega a la arrendataria de un juego de llaves, reconociendo la arrendataria que recibe la vivienda en perfecto estado de uso y conservación comprometiéndose a devolverla en iguales condiciones al término del contrato.
Los contratantes muestran su completa conformidad con las condiciones que anteceden, extienden por duplicado el presente documento y lo firman en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
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