LA PLATA,
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16/11/2021
LA PLATA,
VISTO los expedientes N° EX-2021-03182881-GDEBA-DPTAAARBA y N° 22700-4038/21 (EX-2021-28980413-GDEBA-DPTAAARBA); y
CONSIDERANDO:
Que por los expedientes citados en el visto, tramita el contrato de
locación del inmueble con destino al Centro de Servicio Local Xxxxxxx, de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante Disposición SEAyT N° 157/19, se aprobó el contrato de locación del inmueble sito en la xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, xx xx xxxxxxxxx x xxxxxxx xx Xxxxxxx, celebrado entre esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de los propietarios del bien locado (orden 2);
Que posteriormente, por Disposición SEAyT N° 453/20, se aprobó el uso de la opción de prórroga establecida en el citado contrato de locación;
Que en consecuencia, el vencimiento del contrato de referencia operó el día 1° de noviembre de 2021, de acuerdo al plazo de locación establecido en su cláusula sexta “el contrato se realiza por el término veinticuatro (24) meses, a partir del día 1° de noviembre de 2018. Asimismo, LA LOCATARIA podrá, con la conformidad de EL LOCADOR, prorrogar el presente contrato por el término de doce (12) meses”;
Que se expidió la Dirección de Recursos Inmobiliarios Fiscales, manifestando que no existe disponibilidad de inmuebles con los requisitos necesarios para la presente (orden 7);
Que ante la consulta efectuada por esta Agencia de Recaudación, el apoderado de los titulares del inmueble remitió la propuesta económica de renovación por la suma mensual de pesos ochenta y cinco mil ($85.000), por el término de veinticuatro (24) meses (orden 21);
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Que el Departamento Estudios Valuatorios, dependiente de la Gerencia de Catastro Multifinalitario, estableció un valor locativo mensual de pesos cincuenta mil ($50.000), por el término de veinticuatro (24) meses, y de pesos sesenta y cinco mil ($65.000) mensuales, por el término de treinta y seis (36) meses, siendo considerado razonable por la Dirección Técnica Pericial de Fiscalía de Estado (órdenes 26 y 33);
Que la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones realizó una contraoferta de pesos cuarenta y tres mil ($43.000) mensuales, por el término de veinticuatro (24) meses a partir del día 1° de noviembre de 2021, la cual fue rechazada por el apoderado de los titulares del inmueble (órdenes 39/40);
Que la citada Gerencia efectuó una nueva contraoferta de pesos cincuenta mil ($50.000) mensuales, conforme el valor determinado por parte de los citados organismos de tasación, la cual no fue aceptada por el apoderado, quien ofreció propuesta de pesos sesenta y cinco mil ($65.000) mensuales (órdenes 42/43);
Que el Departamento Servicios e Infraestructura, dependiente de la Gerencia de Logística y Servicios Generales, informó que los gastos que ocasionaría una eventual mudanza equivaldrían a un monto de pesos seiscientos nueve mil setecientos cincuenta y uno ($609.751), que prorrateado en veinticuatro (24) meses equivaldrían a pesos veinticinco mil cuatrocientos seis con veintinueve centavos ($25.406,29) mensuales (orden 50);
Que la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones, teniendo en cuenta lo informado por el citado Departamento, realizó una contraoferta de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000) mensuales, la cual fue rechazada por el apoderado, quien remitió nueva propuesta de pesos sesenta mil ($60.000) mensuales, la cual resultó aceptada por la referida Gerencia (órdenes 53/54 y 56);
Que se dio cumplimiento al artículo 6° de la Ley N° 13.074 (órdenes 58
y 111);
Que se ha dado cumplimiento con lo requerido por el artículo 37 de la
Ley N° 11.904 (conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 15.079 -artículo 121-) y la Resolución Normativa N° 55/20 de esta Agencia de Recaudación (orden 61);
Que se ha acompañado la Valuación Fiscal del año en curso del inmueble en cuestión y su respectivo informe de dominio (orden 64 y 110);
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Que se ha anexado el proyecto de contrato, objeto de las presentes actuaciones (orden 66);
Que ha intervenido la Dirección de Gestión de Bienes Inmuebles a
orden 70;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno (ACTA-2021-
23860479-GDEBA-DLEAGG), intervenido Contaduría General de la Provincia (IF-2021- 24913162-GDEBA-CGP) y ha dado vista Fiscalía de Estado (VT-2021- 25445164-GDEBA- SSAYCFDE) (órdenes 75, 85 y 94);
Que el Departamento Presupuesto ha procedido a efectuar la imputación preventiva del gasto y ha dado intervención a la Dirección de Áreas Económicas, de Producción de Infraestructura y Servicios Públicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el marco de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 13.767 de Administración Financiera y su reglamentación (órdenes 102 y 106);
Que en orden 112 se ha agregado el contrato de locación suscripto entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, representada en dicho acto por el Responsable del Centro de Servicio Local Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Resolución Interna N° 328/18) DNI 00.000.000, y por la otra parte Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx DNI 4.677.108, en nombre y representación de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, propietarios del inmueble, quien asimismo resulta ser cesionario de los derechos y acciones que le pertenecen a los titulares en virtud del citado contrato, por un monto mensual de pesos sesenta mil ($60.000), por el término de veinticuatro (24) meses, a partir del día 1° de noviembre de 2021, y demás especificaciones obrantes en el referido contrato;
Que llegada esta instancia y conforme a lo dispuesto por la Ley N° 13.981 y el Anexo Único del Decreto Reglamentario N° DECRE-2020-605-GDEBA-GPBA, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el contrato de locación del inmueble ubicado en la localidad y partido xx Xxxxxxx;
Por ello,
EL GERENTE GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DISPONE
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ARTÍCULO 1º. Aprobar, bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que invoca la causal de excepción prevista por el artículo 18 inciso 2° apartado L) xx Xxx N° 13.981 y el Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, el contrato de locación, cuyo ejemplar forma parte integrante de la presente, correspondiente al inmueble ubicado en la xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, de la localidad y partido xx Xxxxxxx, suscripto por el Responsable del Centro de Servicio Local Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Resolución Interna N° 328/18) DNI 00.000.000, y por la otra parte Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx DNI 4.677.108, en nombre y representación de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, propietarios del inmueble, quien asimismo resulta ser cesionario de los derechos y acciones que le pertenecen a los titulares en virtud del citado contrato, por un monto mensual de pesos sesenta mil ($60.000), por el término de veinticuatro (24) meses, a partir del día 1° de noviembre de 2021, por la suma total de pesos un millón cuatrocientos cuarenta mil ($1.440.000), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2021 -Ley N° 15.225- Jurisdicción 8 - Entidad 21 - Categoría de Programa PRG 1 - Subprograma 2 - Actividad 1- Finalidad 1 - Función 5 - Fuente de Financiamiento 1.3 - Inciso 3 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 1, por la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000). Presupuesto General Ejercicio 2022: Inciso 3 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 1, por la suma de pesos setecientos veinte mil ($720.000). Presupuesto General Xxxxxxxxx 2023: Inciso 3 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 1, por la suma de pesos seiscientos mil ($600.000).
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, a la Dirección de Recursos Inmobiliarios Fiscales, a la Dirección de Gestión de Bienes Inmuebles y a la locadora. Publicar en el SINDMA. Cumplido archivar.
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DISPOSICION PROPIA SEAYT N° 744
Firmado digitalmente por Xxxxxxx Xxxx - Xxxxxxx general