CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS
CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS
En la ciudad de AMBATO, a los días del mes de del año , comparecen a la celebración del presente
Contrato de Cuenta de Ahorros, por una parte la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE AMBATO LTDA representada por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en adelante la ''COOPERATIVA'' y, por otra, el o la Sr (a) (es) de estado civil con C.C o Pasaporte , a quien se le denominará el o la CUENTA AHORRISTA; quienes en forma libre y voluntaria convienen en celebrar el presente contrato de cuenta de ahorros bajo los siguientes términos
PRIMERA: ANTECEDENTES.- Mediante el presente contrato, al o la cuenta ahorrista se le asigna la cuenta No. , con sustento de los siguientes datos personales:
1.- La moneda con la que se abre la cuenta es en dólares americanos 2.- La dirección de su domicilio habitual: 3.- La dirección de su lugar de trabajo: 4.- Teléfonos:
5.- Correo electrónico:
SEGUNDA- TITULARIDAD - COTITULARIDAD.- La cuenta de ahorros a la que se refiere el presente contrato tendrá el carácter de:
- Cuenta Individual
- Cuenta conjunta o solidaria
- Cuenta indistinta o colectiva
- Titular menor de edad
- Titular persona con discapacidad.
TERCERA: DISPONIBILIDAD.- Independientemente de los medios electrónicos, electromecánicos, telefónicos o de Internet puestos a disposición del (de los) SOCIO(S) O CLIENTE por parte de la COOPERATIVA, para que éste (éstos) pueda(n) realizar las transacciones permitidas sobre su cuenta de ahorros, los fondos de la cuenta de ahorros podrán ser retirados por el (los) TITULAR(ES) o por quien éste (os) autorice(n) debidamente, utilizando las papeletas mantenidas a su disposición en las agencias de la COOPERATIVA, a través de las diferentes ventanillas habilitadas por éste. La COOPERATIVA, según su criterio, podrá pagar los fondos requeridos por el (los) SOCIOS(S) O CLIENTE, ya sea en dinero efectivo o en cheques girados por la COOPERATIVA, sobre una cuenta suya en el país.
CUARTA: DEPÓSITO EN CHEQUE(S).- El valor del(de los) cheque(s) depositado(s) en la cuenta de ahorros será acreditado únicamente cuando éste(os) haya(n) sido efectivizado(s). Para el caso de que existan valores en cheques no efectivizados la COOPERATIVA queda autorizado a efectuar el ajuste correspondiente sin necesidad de otra autorización y no se responsabiliza de realizar ninguna gestión de cobro para aquellos cheques que resulten devueltos y no pagados; como consecuencia de ello, el o los cheques serán devueltos al o la cuenta ahorrista.
QUINTA: INTERESES.- Los valores depositados en la cuenta de ahorros devengarán los intereses que públicamente ofrezca la COOPERATIVA, mismos que se pagarán o capitalizarán en los períodos determinados.
SEXTA: COMPENSACIÓN.- El o la o (los) cuenta ahorrista SOCIO(S) O CLIENTE autoriza(n) expresamente a la COOPERATIVA debitar de su cuenta de ahorros cualquier saldo deudor, valor pendiente de pago, comisiones y obligaciones a su cargo, exigibles a favor de la COOPERATIVA.
SEPTIMA: ORIGEN LICITO DE FONDOS.- El o la o los cuenta ahorristas están obligados a declarar expresamente que los fondos entregados a la COOPERATIVA, no provienen ni serán destinados a ninguna actividad ilegal o ilícita, en consecuencia el, la o los cuenta ahorristas (los) SOCIO(S) O CLIENTE exime(n) a la COOPERATIVA de toda responsabilidad inclusive respecto a terceros, si esta afirmación fuese falsa o errónea. el (los) SOCIO(S) O CLIENTE. Autoriza(n) a la COOPERATIVA para realizar las investigaciones que considere o consideren pertinentes, de transacciones inusuales o sospechosas tipificadas en las leyes pertinentes, particularmente en las relacionadas con prevención xx xxxxxx de activos, y a proporcionar toda la información del caso a las autoridades competentes.
OCTAVA: AUTORIZACION.- El o la o (los) cuenta ahorristas SOCIO(S) O CLIENTE autoriza(amos) expresa e indefinidamente mientas se encuentre vigente el presente contrato a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Ambato Ltda., para que obtenga de cualquier fuente de información, incluida la Central de Riesgos y Burós de Información Crediticia autorizados para operar en el país, sus(nuestras) referencias personales y/o patrimoniales anteriores o posteriores a la suscripción de esta autorización, sea como deudor principal, codeudor o garante, sobre nuestro comportamiento crediticio, manejo de nuestras cuenta(s), corriente(s), de ahorro, tarjetas de crédito, etc., y en general al cumplimiento de nuestras obligaciones y demás activos, pasivos, datos personales y/o patrimoniales, aplicables para uno o más de los servicios y productos que brindan las Instituciones del Sistema Financiero, según corresponda. Faculta(amos) expresamente a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Ambato Ltda., para transferir o entregar dicha información, referente a sus operaciones crediticias, contingentes y/o cualquier otro compromiso crediticio que mantenga (mos), sea como deudor principal, codeudor o garante, con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Ambato Ltda., a todos los Burós de Información Crediticia autorizados para operar en el país, a órdenes de autoridades competentes y organismos de control, así como a otras instituciones o personas jurídicas legalmente facultadas.
En caso de cesión, transferencia, titularización o cualquier otra forma de transferencia de sus operaciones crediticias, contingentes y/o cualquier otro compromiso crediticio que mantenga(mos), sea como deudor principal, codeudor o garante, con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Ambato Ltda., la persona natural o jurídica cesionaria o adquirente de dicha obligación queda desde ya expresamente facultada para realizar las mismas actividades establecidas en los dos párrafos precedentes. En caso de pagos a terceros se requerirá de convenios especiales adicionales al presente contrato.
El o la cuenta ahorrista SOCIO(S) o CLIENTE, faculta también a la Cooperativa para cualquier notificación oficial de la Institución; la utilización de algún medio escrito, de correo electrónico, o por cualquier aplicación por teléfono inteligente; siempre que cumpla con el cometido de notificar expresamente al destinatario y se pueda probar que dicha notificación fue realizada.
NOVENA: PLAZO.- EI plazo de vigencia del presente Contrato es indefinido; o obstante las partes unilateralmente o de común acuerdo, podrán darlo por concluido en cualquier momento.
La COOPERATIVA podrá unilateralmente cancelar la cuenta si llegase a detectar falsedad de los datos proporcionados por el o la cuenta ahorrista (los) SOCIO(S) O CLIENTE para la apertura de la cuenta; inactividad, o cualquier otra causa que considere suficiente.
Terminado este Contrato, la COOPERATIVA no recibirá depósitos en la cuenta de ahorros, y su saldo podrá ser retirado en ventanilla o acreditado a otra cuenta de la COOPERATIVA con la autorización del socio.
DECIMA: SERVICIOS ELECTRÓNICOS.- El o la cuanta ahorrista (los) SOCIO(S)O CLIENTE en forma expresa autorizo el débito para la emisión de la tarjeta de débito equipada con chip; mediante la cual se podrá(n) realizar transacciones relacionadas con la cuenta de ahorros asignada y otros servicios electrónicos, mediante los medios electrónicos, electromecánicos, telefónicos o de Internet puestos a su disposición por la COOPERATIVA, a través de clave(s) y/o tarjeta(s), sea(n) esta(s) de débito, inteligente o del tipo que la COOPERATIVA le(s) entregue, en adelante ''la(s) tarjeta(s)'', considerando que dicho(s) SOCIO(S) O CLIENTE declara (n) conocer y aceptar las características y condiciones referentes
a los Servicios Electrónicos ofrecidos por la COOPERATIVA, constantes en el documento respectivo suscrito por el(los) SOCIO(S) O CLIENTE.
DECIMA PRIMERA: TASAS POR SERVICIOS.- El o la cuenta ahorrista (los) CLIENTE(S) manifiesta(n) que conoce(n) y acepta(n) los respectivas costos de servicios; así como el hecho de que la COOPERATIVA puede modificar las mencionados costos, haciendo conocer al o la cuenta ahorrista (los) SOCIO(S) O CLIENTE de dicha modificación previamente, inclusive a través de la divulgación en sus oficinas o a través de medios electrónicos y, si fuere del caso, a través de una publicación por la prensa. El o la cuenta ahorrista (los) SOCIO(S)O CLIENTE autoriza(n) expresamente a la COOPERATIVA a debitar el valor de dichas tasas de cualquiera de sus cuentas, valores o inversiones.
DÉCIMO SEGUNDA: MECANISMO DE PAGO Y REGISTRO.-Las transacciones que realice(n) el o la cuenta ahorrista (los) SOCIO(S) O CLIENTE sobre su cuenta de ahorros, a través de los medios puestos a su disposición por la COOPERATIVA, sean éstos físicos, electrónicos, electromecánicos, telefónicos o de Internet, serán registradas debidamente por la COOPERATIVA. En el caso de depósitos a través de ventanilla, el o la cuenta ahorrista (los) SOCIO(S) O CLIENTE recibirán un comprobante de depósito en cada caso; en retiros, recibirá(n) el(los) SOCIO(S) O CLIENTE o su(s) autorizado(s), un comprobante de retiro en cada caso. Para estos efectos, el o la cuenta ahorrista (los) SOCIO(S) O CLIENTE registra(n) su(s) firma(s) ahora, en la tarjeta de registro de firmas que queda en poder de la COOPERATIVA; la COOPERATIVA, a su vez, entrega al o la cuenta ahorrista (los) SOCIO(S) O CLIENTE , ahora, la(s) tarjeta(s) que le(s) corresponda. La COOPERATIVA podrá modificar el mecanismo de pago y registro descrito, para cuyo efecto le notificará previamente a o la cuenta ahorrista (los) SOCIO(S) O CLIENTE por cualquier medio.
DÉCIMA TERCERA: MOVIMIENTOS DE LA CUENTA.- La COOPERATIVA pondrá a disposición del o la cuenta ahorrista (de los) SOCIO(S) O CLIENTE o de la persona autorizada para realizar retiros, el detalle de últimos movimientos de la cuenta registrados por la COOPERATIVA, a través de los comprobantes de retiro debidamente
movimientos de la cuenta, a través de los medios electrónicos, electromecánicos, telefónicos o de Internet puestos a su disposición por la COOPERATIVA.
El o la cuenta ahorrista (los) SOCIO(S) O CLIENTE faculta(n) a la COOPERATIVA a entregar su información y la de su cuenta de ahorros a las personas que él (ellos) autorice(n) debidamente para retirar fondos de su cuenta.
DÉCIMA CUARTA: SEGURO DE GARANTÍA:: Los saldos que se encuentren en la cuenta de ahorros estarán cubiertos por el seguro de depósitos por el monto y según las condiciones que determina la ley.
DÉCIMA QUINTA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para el caso de controversia, las partes renuncian domicilio y se someten a los jueces competentes de la ciudad donde se celebra este Contrato, o de la ciudad de Ambato, a elección de la COOPERATIVA y al trámite previsto en la Ley.
DECIMA SEXTA: ACEPTACION.- Las partes contratantes aceptan y se ratifican todas y cada una de las cláusulas de éste Contrato; y en particular el cuenta ahorrista, en forma expresa declara que el contrato de apertura de cuenta me fue entregado debidamente firmado, al igual que el instructivo; que los leí y que me absolvieron todas mis dudas al respecto y que firmo en conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dicho documento; por lo que los comparecientes firman este instrumento por duplicado.
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Cédula: | ||
FUNCIONARIO | Nombre: |