CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL EL TRIUNFO, PARA LA “ADQUISICIÓN DE EQUIPO CAMINERO PARA REHABILITACIÓN, MANTENIMIENTO...
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL EL TRIUNFO, PARA LA “ADQUISICIÓN DE EQUIPO XXXXXXXX PARA REHABILITACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO VIAL DE LA PARROQUIA EL TRIUNFO DEL CANTÓN PASTAZA, PROVINCIA DE PASTAZA”
COMPARECIENTES:
En la ciudad xx Xxxx, cantón y provincia de Pastaza, a los veintisiete (27) días del mes xx xxxxxx del año dos mil veinte y cuatro, comparecen a la celebración del presente convenio por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza, representado legalmente por el Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Prefecto, que, para efectos de este instrumento se denominará "GADPPz" y, por otra parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural El Triunfo, representado legalmente por el Tnlg. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Presidente, que en adelante y para efectos de este instrumento se denominará "GADPR El Triunfo".
Intervinientes que, de forma libre y voluntaria, acuerdan suscribir el presente convenio al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1. Mediante Oficio Nro. 314-GADPRT-2024, de 22 xx xxxxxx de 2024, suscrito por el Tnlg. Xxxxxxx Xxxx, Presiente del GADPR El Triunfo, dirigido al Mgs. Xxxxx Xxxxxx, Prefecto de Pastaza, se menciona: “Estimado Prefecto, la presente tiene como finalidad dirigirme a usted para solicitarle de la manera más comedida nos ayude con el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GAD PARROQUIAL EL TRIUNFO Y EL GAD PROVINCIAL DE PASTAZA, ya que mediante este convenio se podrá postular el siguiente proyecto denominado “ADQUISICIÓN DE EQUIPO XXXXXXXX PARA REHABILITACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO VIAL DE LA PARROQUIA EL TRIUNFO DEL CANTÓN PASTAZA PROVINCIA DE PASTAZA”, en la SCTEA. Adjunto informe para sustentar el convenio.”
1.2. Mediante Informe Técnico, de 22 xx xxxxxx de 2024, elaborado por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxx, Técnica de Proyectos y aprobado por el Tnlg. Xxxxxxx Xxxx, Presidente del GADPR El Triunfo, se concluye y recomienda: “CONCLUSIONES. Se concluye de ser favorable la adquisición del equipo xxxxxxxx por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural El Triunfo se podrá mejorar la atención del sistema vial rural en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza. RECOMENDACIONES Realizar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo
Descentralizado | Parroquial Rural El Triunfo | y el Gobierno Autónomo |
Descentralizado | Provincial | de Pastaza.” |
1.3. Mediante Informe Técnico de Vialidad, de 23 xx xxxxxx de 2024, elaborado por la Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx, Analista de Unidad Vial 1, revisado por la Ing. Xxxxxxx Xxxxx, Subdirectora de Obras Públicas y aprobado por el Ing. Xxxxx Xxxxx, Director de Obras Públicas, en el punto trece (13) respecto a la conclusión y recomendación señala: “0.Xx verificar que se cumple con todos los requisitos en base al presente informe de viabilidad técnica, se recomienda establecer un CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE EL TRIUNFO Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA. 2.Remitir el informe al Procuradora Síndica del GADPPz, para que se determine su pronunciamiento jurídico sobre la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL EL TRIUNFO Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA. 3.En el caso, de dar la viabilidad jurídica para la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE EL TRIUNFO Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA, se solicita emitir mediante oficio al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de El Triunfo el convenio y los documentos requeridos para su suscripción.”
1.4. Mediante Memorando Nro. GADPPZ-OBRAS-PUBLICA-2024-16583-M, de 23 xx xxxxxx de 2024, suscrito por el Mgs. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director de Obras Públicas, dirigido al Mgs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Prefecto de Pastaza, que en su parte pertinente menciona: “Estimado Señor Prefecto, me permito poner en su conocimiento el Informe Técnico favorable para el proyecto: ADQUISICIÓN DE EQUIPO XXXXXXXX PARA REHABILITACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO VIAL DE LA PARROQUIA EL TRIUNFO DEL CANTÓN PASTAZA, PROVINCIA DE PASTAZA, se solicita de la manera más comedida su AUTORIZACIÓN para continuar con el debido proceso y delegue a quien corresponda la elaboración del Instrumento Jurídico para la suscripción de un CONVENIO para que el proyecto sea ejecutado. Adjunto a la presente se encuentra la documentación habilitante debidamente legalizada.”.
1.5. Mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental Quipux, en el Memorando Nro. GADPPZ-OBRAS-PUBLICA-2024-16583-M, el Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Prefecto Provincial, dispone a la Procuraduría Síndica: “Autorizado, revisar y proceder a elaborar el instrumento jurídico correspondiente conforme normativa legal vigente”.
1.6. Mediante Memorando Nro. GADPPZ-PLANIFICACION-2024-10209-M, de 26 xx xxxxxx de 2024, suscrito por el Mgs. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Director de Planificación, para la Msc. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Procuradora Síndica, se menciona: “En respuesta al Memorando No. GADPPZ- PROCURADURIA-2024-7850-M, mediante el cual se solicita se remita una certificación del GADPR del Triunfo, respecto al estado de compromisos con convenios vencidos a nivel institucional, para lo cual y de acuerdo al Memorando N° GADPPZ-PLANIFICACION-2024-10201-M, remitido por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx, Analista de Planificación 1, conforme a la información reportada por el departamento de Secretaría General hasta la presente fecha, el GADPR del Triunfo, no cuenta convenios vencidos sin acta de finiquito.”
1.7. Mediante Resolución Nro. GADPRTRIUNFO-GPRT-009-2024, de 26 xx xxxxxx de 2024, el Poder Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial El Triunfo, resuelve: “Art. 1 Aprobar y Autorizar al Xx. Xxxxxxx Xxxx Presidente del GAD Parroquial El Triunfo para la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza para el proyecto denominado: ADQUISICIÓN DE EQUIPO XXXXXXXX PARA REHABILITACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO VIAL DE LA PARROQUIA EL TRIUNFO DEL CANTÓN PASTAZA PROVINCIA DE PASTAZA.”
1.8. Mediante Memorando Nro. GADPPZ-PROCURADURIA-2024-7853-M, de 26 xx xxxxxx de 2024, suscrito por la Msc. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Procuradora síndica, dirigido al Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Prefecto de la Provincia de Pastaza, se emite el Criterio Jurídico para la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el GADPR El Triunfo, en el cual se menciona: “CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.- “En este contexto, y teniendo presente la vigencia de la Resolución 051-CP-GADPPZ-2023, así como las funciones y competencias del GADPPz detalladas en el artículo 42 letra a) del COOTAD; se recomienda la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el GADPPz, y el GADPR de El Triunfo, el mismo que tiene por objeto ser un instrumento legal en el que se instauran obligaciones puntuales, ejecutables y determinadas, que en este caso en particular, sería mejorar la capacidad operativa del GAD Parroquial Rural de El Triunfo a través de la adquisición de maquinaria pesada para el mantenimiento vial del sector urbano y rural de la Parroquia. Mantener en óptimas condiciones las vías urbanas y rurales de la Parroquia El Triunfo para el bienestar de todos los habitantes de la parroquia. Atender las emergencias viales que se suscitan por la inclemencia del clima y otros factores. Realizar el mantenimiento vial de las vías urbanas y rurales de la Parroquia El Triunfo, en función de la normativa legal
vigente. Por lo expuesto, la Procuraduría Síndica emite pronunciamiento jurídico favorable respecto del presente requerimiento, es decir, es factible la suscripción del convenio de cooperación interinstitucional con el GADPR de El Triunfo.”
1.9. Mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental Quipux, en el Memorando Nro. GADPPZ-PROCURADURIA-2024-7853-M, el Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Prefecto Provincial, dispone a la Procuraduría Síndica: “Autorizado, elaborar convenio al amparo de la normativa legal vigente”.
CLÁUSULA SEGUNDA. - BASE LEGAL:
2.1. Constitución de la República del Ecuador
Artículo 226.- “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Artículo 233.- “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”.
Artículo 238.- “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. (…) Constituyen gobiernos autónomos descentralizados los concejos municipales, los consejos provinciales”.
Artículo 240.- “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias”.
Artículo 260.- “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”.
Artículo. 263.- “Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.
2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas”.
Art. 267.- “Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
3. Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural”.
2.2. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Artículo. 41.- “Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.”
Artículo. 42.- “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial. – Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
b) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas”.
Artículo 50.- Las atribuciones del prefecto provincial: “Le corresponde al prefecto o prefecta provincial:
k) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del consejo provincial, en los montos y casos previstos en las ordenanzas provinciales que se dicten en la materia”.
Art. 65.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:
a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
c) Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural”.
Art. 129.- “Ejercicio de la competencia de vialidad. - El ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de gobierno, se cumplirá de la siguiente manera:
(…) Al gobierno autónomo descentralizado provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.
(…) Al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural le corresponde las facultades de planificar y mantener, en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado provincial la vialidad parroquial y vecinal, para el efecto se establecerán convenios entre ambos niveles de gobierno, donde se prevean las responsabilidades correspondientes de cada uno de ellos. Las tareas y obras de mantenimiento se ejecutarán mediante gestión directa, a través de empresas públicas, o la delegación a empresas de la economía popular y solidaria y la cogestión comunitaria”.
2.3. ORDENANZA 83
"Ordenanza que autoriza al Prefecto o Prefecta Provincial la suscripción directa de convenios que comprometan el patrimonio institucional".
Artículo 1.- Se autoriza al Prefecto o Prefecta del GAD Provincial de Pastaza, la suscripción directa de convenios que comprometan el patrimonio institucional, siempre y cuando estos no sobrepasen el monto de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.
Artículo 2.- Los convenios de crédito previstos en el literal k) del Art. 50 del COOTAD, no forman parte de esta regulación.
2.4. RESOLUCIÓN 021-GADPPz-2018
Art. 1.- “Objeto: Normar y establecer los procedimientos para la suscripción de convenios entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza con organismos internacionales, entidades del sector público, personas naturales y jurídicas de derecho privado, para el financiamiento de planes, programas, proyectos cronogramas de actividades, en beneficio directo de la colectividad.
De conformidad a las competencias establecidas por la ley, mediante transferencia directa de recursos o para la cooperación mutua”.
Art. 2.- “Tipos de Convenio. - para los efectos del presente acuerdo, existen clases de convenios: d.- Convenio de cooperación: Instrumento legal a través del cual se establecen las obligaciones y demás condiciones para ejecutar planes, programas y proyectos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza”.
2.5. RESOLUCIÓN 051-CP-GADPPZ-2023
Mediante Resolución 051-CP-GADPPZ-2023, el Pleno del Consejo Provincial en sesión ordinaria N° 008-CP-GADPPZ-2023, resolvió: “AUTORIZAR AL SR. PREFECTO PROVINCIAL LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE COMPETENCIAS Y SIN QUE IMPLIQUE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA Y LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTALIZADOS DE LA PROVINCIA DE PASTAZA; ASÍ COMO TAMBIÉN, LAS INSTITUCIONES EXTERNAS”
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO:
El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural El Triunfo, tiene por objeto planificar y mantener, la vialidad parroquial rural de El Triunfo, lo cual, se complementará a través del proyecto “Adquisición de Equipo Xxxxxxxx para Rehabilitación, Mantenimiento y Mejoramiento Vial de la Parroquia El Triunfo del Cantón Pastaza, Provincia de Pastaza”.
CLÁUSULA CUARTA. – BENEFICIOS DE LAS PARTES:
4.1. Mejorar la accesibilidad carrozable de la parroquia El Triunfo para el fortalecimiento productivo y el desarrollo económico del territorio parroquial.
4.2. Fortalecer la movilidad e interconectividad de los asentamientos poblacionales de la parroquia desde una perspectiva ambiental, económica y social.
CLÁUSULA QUINTA. - COMPROMISO DE LAS PARTES:
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las partes se comprometen a:
5.1. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA (GADPPz)
5.1.1. Coordinar con el GAD Parroquial Rural El Triunfo las actividades del sistema vial rural según las necesidades.
5.2. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL EL TRIUNFO
5.2.1. Planificar con el GAD Provincial de Pastaza las actividades del sistema vial rural según las necesidades.
5.2.2. Informar de la adquisición del equipo xxxxxxxx una vez inscrito en el inventario de la institución.
5.2.3. El combustible, mantenimiento y honorarios del personal será responsabilidad del Gobierno Parroquial.
CLÁUSULA SEXTA. - RELACIÓN LABORAL Y/O CONTRACTUAL:
El presente convenio no crea ni modifica las relaciones de dependencia laboral entre los servicios públicos y/o privados de las instituciones comparecientes o de terceras personas. En tal virtud, la institución que hubiera contratado o contratase al personal para la ejecución del presente instrumento, lo hará por su propia cuenta y las obligaciones laborales y/o contractuales que se desprendan de la ejecución de este convenio serán exclusivas de cada una de las partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - FINANCIAMIENTO:
Monto financiado por el GADPPZ el presente convenio no implica transferencia económica, asignación de recursos, relación de dependencia, erogación alguna entre las partes; sin perjuicio de que, en el futuro, a través de la suscripción de los respectivos instrumentos legales que las partes consideren pertinente celebrar, se pueda establecer obligaciones económicas o
financieras, para lo cual se deberá contar con las certificaciones presupuestarias necesarias y el procedimiento legal que corresponda.
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA de
ninguna manera asignará o transferirá recursos económicos para la ejecución del presente convenio.
CLÁUSULA OCTAVA. - PLAZO:
El presente convenio tendrá vigencia durante tres (03) años contados a partir de la “Adquisición de Equipo Xxxxxxxx para Rehabilitación, Mantenimiento y Mejoramiento Vial de la Parroquia El Triunfo del Cantón Pastaza, Provincia de Pastaza”.
Su plazo podrá ampliarse una vez que las máximas autoridades de las partes o su delegado/a, sometan este pedido al análisis de sus áreas técnicas y jurídicas correspondientes, las cuales considerarán la pertinencia de la ampliación y, de ser el caso, recomendarán aceptar dicha propuesta que será solicitada con una antelación no menor a 30 días previos al vencimiento del plazo
CLÁUSULA NOVENA. – ADMINISTRACIÓN:
9.1. La administración, supervisión, seguimiento y coordinación del presente Convenio estará bajo la responsabilidad de la Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Analista de Unidad Vial 1, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza.
9.2. El GADPR El Triunfo designará un funcionario (administrador de convenio), lo cual notificará en el término de 30 días al GADPPZ.
9.3. Entre las principales actividades que deberán cumplir los administradores de convenio, están:
9.3.1. Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de cada una de las cláusulas del convenio.
9.3.2. Adoptar las acciones necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas y plazos.
9.3.3. Informar a la Máxima Autoridad, Director/a o Coordinador/a General del área responsable de la ejecución del convenio, todas las novedades encontradas y superadas; así como las que requieren la intervención de autoridades de mayor jerarquía para su solución.
9.3.4. Presentar un informe técnico previo a la terminación del convenio, detallando todas las actividades realizadas durante el plazo establecido en el mismo.
9.3.5. Emitir los informes de liquidación técnica del convenio, cualquiera que fuere la causa o terminación.
9.3.6. Mantener un expediente del convenio con todos los documentos relativos a su ejecución, terminación y liquidación de ser el caso.
CLÁUSULA DÉCIMA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente convenio podrá terminar por las siguientes causas:
10.1. Cumplimiento del objeto del presente convenio.
10.2. Cumplimiento del plazo.
10.3. Mutuo acuerdo de las partes, siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos; para lo cual celebrarán un acta de terminación por mutuo acuerdo.
10.4. Terminación unilateral, por incumplimiento de alguna de las partes. Previo a proceder con la terminación unilateral, la parte que así lo decida deberá notificar por escrito a la otra parte, alegando el incumplimiento específico de alguno de los términos del convenio. Esta notificación deberá realizarse con al menos 30 días de antelación antes de proceder con la terminación.
10.5. Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, que torne imposible el cumplimiento de su objeto o este se vuelva inejecutable.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
11.1. En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas o sobre la interpretación de las estipulaciones del presente convenio, las partes tratarán de solucionarlas directamente.
11.2. De no llegar a un acuerdo, las divergencias o controversias serán sometidas al procedimiento alternativo de solución de conflictos de la mediación, establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, a llevarse a cabo en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado de jurisdicción para la Provincia de Pastaza.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - MODIFICACIONES:
12.1. Cualquier revisión, enmienda, ampliación y modificación total o parcial del presente convenio, será efectuada por mutuo acuerdo entre las partes, de manera expresa, mediante la firma de adendas modificatorias, salvo su objeto, que no podrá ser modificado.
12.2. Previa la aceptación de la modificación solicitada, las máximas autoridades de las partes, o su delegado/a debidamente acreditado/a,
someterán este pedido al análisis de sus áreas técnicas y jurídicas correspondientes, quienes analizarán la pertinencia de los ajustes y de ser el caso, recomendarán aceptar los cambios correspondientes y plasmarlos en adendas modificatorias. En el caso de ajustes de forma, los mismos podrán ser realizados directamente, por los administradores mediante oficio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CIERRE O RENOVACIÓN DEL CONVENIO:
13.1. Una vez concluido el plazo, se suscribirá entre las partes el acta de terminación del convenio, la misma que tendrá como efecto la liquidación de todas las obligaciones que contrajeron las partes al suscribir el convenio.
13.2. En caso de convenir a LAS PARTES, siempre y acorde a los intereses de la provincia; se podrá renovar el presente convenio por períodos adicionales, previo los informes de evaluación, técnicos que se requieran, una vez que se haya constatado que es conveniente para los intereses institucionales, manifestando dicha voluntad con una anticipación de por lo menos treinta días previos a la fecha de vencimiento del presente instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
14.1. Oficio Nro. 314-GADPRT-2024, de 22 xx xxxxxx de 2024.
14.2. Informe Técnico, de 22 xx xxxxxx de 2024, del GADPR El Triunfo.
14.3. Informe Técnico de Vialidad, de 23 xx xxxxxx de 2024, del GADPPz.
14.4. Memorando Nro. GADPPZ-OBRAS-PUBLICA-2024-16583-M, de 23 xx xxxxxx de 2024, con sumilla del Prefecto Provincial de Pastaza.
14.5. Memorando Nro. GADPPZ-PLANIFICACION-2024-10209-M, de 26 xx xxxxxx de 2024.
14.6. Resolución Nro. GADPRTRIUNFO-GPRT-009-2024, de 26 xx xxxxxx de 2024.
14.7. Memorando Nro. GADPPZ-PROCURADURIA-2024-7853-M, de 26 xx xxxxxx de 2024, con sumilla del Prefecto Provincial de Pastaza.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – DOMICILIO:
15.1. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA
15.1.1. Dirección: Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y 27 de febrero
15.1.2. Teléfono: 000 000 000 - 0000000000
15.1.3. Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx / xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
15.2. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL EL TRIUNFO
15.2.1. Dirección: El Triunfo - Pastaza
15.2.2. Teléfono: 000000000 – 0000000000 - 0993821532
15.2.3. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
15.3. Cuando se suscite cambio de dirección, es obligación de la parte que lo genere informar sobre el particular, por escrito, a la contraparte institucional para que ésta acuse conocimiento para los fines consiguientes, en un plazo máximo de quince (15) días posteriores al hecho generador.
15.4. Todas las comunicaciones entre las partes relativas al presente instrumento serán formuladas por escrito o a través de medios electrónicos y en idioma castellano.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - ACEPTACIÓN:
Los/as representantes de las entidades que suscriben el presente convenio aceptan expresamente su contenido íntegro, por haberse formulado en procura de sus intereses y de los y las usuarias.
Los comparecientes expresan su aceptación a todo lo contenido en el presente instrumento, incluyendo la normativa aplicable y a cuyas estipulaciones se someten por precautelar los derechos de la población y sus legítimos intereses institucionales, en fe de lo cual proceden a suscribir el presente documento en tres ejemplares de igual tenor y valor.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx PREFECTO DE PASTAZA | Tnlg. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL RURAL EL TRIUNFO |
Elaborado: | Eco. Xxxxxx Xxxxxx |
Revisado: | Abg. Xxxxxxx Xxxxx |
Aprobado: | Msc. Xxxxxxxx Xxxxxx |