EL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO,
XXXXXXX Xx. 000
(Xxxxxxx 00 de 2007)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA PARA LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GENERO EN EL MUNICIPIO XX XXXXX Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXX,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las previstas por el artículo 13 de la Constitución Política y la Ley 823 de 2003.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- POLITICA PÚBLICA PARA LAS MUJERES Y LA
EQUIDAD DE GENERO. Entiéndase por Política Pública para las Mujeres y la Equidad de Género el conjunto de principios y acciones orientados a la consolidación de planes, proyectos y programas, dirigidos a lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio xx Xxxxx.
XXXXXXXX XXXXXXX.- OBJETIVO DE LA POLITICA PUBLICA. Proteger y
garantizar el ejercicio de los derechos dentro de las relaciones de poder entre mujeres y hombres, sin discriminación alguna.
ARTICULO TERCERO.- RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LA POLITICA PÚBLICA PARA LAS MUJERES Y LA
EQUIDAD DE GENERO. La Alcaldía Municipal xx Xxxxx en sus niveles central y descentralizado diseñará planes, proyectos, programas y acciones integrales y transversales encaminados a la ejecución de las políticas a favor de la mujer y la equidad de género, contando con la participación del Consejo Ciudadano de Mujeres xx Xxxxx, el cual será reglamentado por el Ejecutivo Municipal.
ARTICULO CUARTO.- PROTECCION DE LOS DERECHOS PARTICULARES DE
LAS MUJERES. El Municipio xx Xxxxx tanto en el nivel central como descentralizado, y a través de la comunidad en general protegerá y velará por los DERECHOS PARTICULARES DE LAS MUJERES, buscando siempre su realización y aplicación.
ARTICULO QUINTO.- Adoptar el contenido del documento “POLITICA PUBLICA PARA LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GENERO EN PASTO. ENTRE GENEROS: MUJERES Y HOMBRES EN EQUIDAD”,
que será parte de este acuerdo, el cual contiene los elementos básicos para la política pública aplicable a las mujeres y a la equidad de género en nuestro Municipio.
ARTICULO SEXTO.- PRESUPUESTO SENSIBLE AL GENERO. El municipio xx
Xxxxx durante la aprobación del presupuesto de cada vigencia destinará recursos para la ejecución de planes, proyectos, programas y acciones integrales encaminadas al
desarrollo de las políticas públicas para las mujeres y la equidad de género.
ARTICULO SEPTIMO.- RESULTADOS. La Administración Municipal presentará cada ocho (8) xx xxxxx ante la comunidad un informe de la gestión y aplicación de la Política Pública para las Mujeres y la Equidad de Género en nuestro ente territorial.
ARTICULO OCTAVO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en San Xxxx xx Xxxxx, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil siete (2007).
XXXXX XXXXX PAY XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Presidente Concejo de Pasto Secretario General
+Continuación Acuerdo No. 020 del 31 de octubre de 2007
POST- SCRITUM: EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXX.
HACE CONSTAR:
Que el presente Acuerdo No. 020 del 31 de octubre de 2007, fue aprobado en dos debates distintos así:
Primer Debate: 11 de octubre de 2007, en Comisión de Acción Social.
Segundo Debate:Se inicia el 15 de octubre del año 2007, continúa los días 17, 19, 22, 23 de octubre, y se realiza la aprobación total del proyecto de acuerdo el 31 de octubre de 2007, en sesión ordinaria de la fecha.
Dada en San Xxxx xx Xxxxx, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007)
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Secretario General Concejo Municipal de Xxxxx
X. Xxxxx.