Nuevo Capítulo XVIII “Del Registro Centralizado de Contratos para Operaciones con Derivados” del Reglamento Interno de CAVALI
Nuevo Capítulo XVIII “Del Registro Centralizado de Contratos para Operaciones con Derivados” del Reglamento Interno de CAVALI
Por medio de la presente comunicamos al público en general, que en Sesión de Directorio de CAVALI de fecha 19 xx xxxxxx de 2015, se acordó incorporar el Capítulo XVIII “Del Registro Centralizado de Contratos para Operaciones con Derivados” al Reglamento Interno, con la finalidad de regular el servicio de registro de los Contratos Específicos que se celebren al amparo del Contrato Xxxxx para Operaciones con Derivados reconocido por la SBS mediante Resolución N° 5029-2011.
El texto del Capítulo XVIII se encuentra contenido en el Anexo 1 de la presente comunicación.
En este sentido, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, y el artículo 4° del Capítulo I “De Las Disposiciones Preliminares y Definiciones” del Reglamento Interno de CAVALI; le informamos que el presente Capítulo del Reglamento Interno se estará difundiendo a través de nuestra página web (xxx.xxxxxx.xxx.xx) por un plazo xx xxxx (10) días útiles, el cual se inicia el 26.10.15 y finaliza el 06.11.15.
Los Participantes, Emisores y demás interesados podrán presentar a CAVALI los comentarios o sugerencias que consideren pertinentes, los mismos que serán remitidos a la SMV conjuntamente con el texto propuesto para su aprobación una vez vencido el referido plazo de difusión.
Lima, 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXX 0
CAPÍTULO XVIII – Del Registro Centralizado de Contratos para Operaciones con Derivados
Artículo 1º .- Alcance del Servicio
CAVALI brinda el servicio de registro centralizado de contratos específicos para operaciones con derivados (en adelante, Contratos Específicos), que celebren sus Participantes con sus contrapartes, que pueden ser Participantes o no de CAVALI (en adelante, las Partes). Los Contratos Específicos que se registren en el Sistema de CAVALI serán aquellos que se han celebrado al amparo del Contrato Marco para Operaciones con Derivados reconocido por la SBS, los cuales serán suscritos electrónicamente mediante el uso de firma digital.
El registro centralizado de los Contratos Específicos se realiza en el Registro Contable de CAVALI.
El procedimiento para el registro se encuentra regulado en las Disposiciones Vinculadas del presente Capítulo.
Artículo 2º .- Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo se deberán considerar las siguientes definiciones:
(i) Contrato Xxxxx: Es el contrato que celebran las Partes para realizar una o más operaciones con Derivados. Dicho contrato ha sido aprobado mediante Resolución
S.B.S. N° 5029-2011.
(ii) Contrato Específico: Es el contrato que celebran las Partes cada vez que deciden realizar una operación de derivados bajo los términos y condiciones del Contrato Marco.
(iii) Derivados: son instrumentos que usan los agentes económicos para cubrirse de riesgos que pueden ocurrir en el futuro y cuyo valor puede estar en función de un activo.
(iv) Forwards: Son operaciones a través de las cuales el comprador o vendedor adquiere la obligación de comprar o vender, respectivamente, en un plazo futuro preestablecido, un número determinado de unidades de un activo subyacente previamente definido y caracterizado, a un precio predefinido al momento de celebración del respectivo Contrato Específico. En este tipo de operaciones las Partes pactan libremente las cláusulas de los respectivos Contratos Específicos teniendo en cuenta sus requerimientos particulares.
(v) Swaps: Son operaciones a través de las cuales las Partes acuerdan intercambiar flujos monetarios o activos subyacentes en plazos futuros preestablecidos, considerando determinadas condiciones previamente definidas y caracterizadas al momento de la celebración del Contrato Específico.
(vi) Registro de Facultades: Es un módulo en el Sistema de CAVALI que le permite a las Partes registrar las personas que de acuerdo a sus facultades pueden suscribir los Contratos Específicos.
Artículo 3º .- Acceso al Servicio
Para acceder al servicio las Partes que son Participantes de CAVALI deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitar a CAVALI el servicio, declarando expresamente que han suscrito el Contrato Xxxxx para Operaciones con Derivados.
b) Presentar la vigencia de poder y/o copia literal del régimen de poderes, de ser el caso, a fin de acreditar a las personas autorizadas ante CAVALI para la suscripción de los Contratos Específicos.
c) Presentar un Formulario de Servicio, para acreditar a las personas que realizarán las funciones de Operador, Supervisor y Suscriptor, indicando el nombre, cargo, DNI y correo electrónico de las mismas.
d) Contar con Certificado de firma digital para la suscripción de los Contratos Específicos
En caso la contraparte no sea Participante de CAVALI, para utilizar este servicio deberá suscribir un contrato con CAVALI para el acceso a dicho servicio, sujetándose a las estipulaciones referidas en el mencionado contrato, así como deberá cumplir con los requisitos señalados en los incisos b, c y d.
Una vez cumplidos los requisitos para acceder al servicio, las Partes ingresarán al Sistema de CAVALI a fin de completar el Registro de Facultades para la suscripción de los Contratos Específicos, de conformidad a su régimen de poderes.
Artículo 4º .- Descripción del Servicio
1.- Celebración de Contratos Específicos y suscripción de Confirmaciones.
1.1 Registro.- Consiste en el ingreso de los datos de la operación celebrada por las Partes al Sistema de CAVALI, en forma individual o masiva, por parte del Operador de una de las Partes, de acuerdo a la siguiente regla:
a. Para los Contratos Específicos de Forward: Si ambas Partes que celebran el Contrato Específico son Participantes, que por su regulación pueden celebrar este tipo de Contratos, el registro de la operación lo realizará el Participante que emita el Contrato Específico. Si ambas partes que celebran el Contrato son Participantes que emiten un Contrato Específico, el registro de la operación lo realizará el Participante que ocupe la posición compradora. Si una de las Partes no es Participante, el registro de la operación lo realizará siempre la Parte que es Participante.
b. Para los Contratos Específicos de Swaps: El registro de la operación lo realizará el BCRP, sean swaps cambiarios de compra o venta.
1.2 Autorización.- Consiste en la validación de los datos ingresados por el Operador, por parte del Supervisor del Participante que registra la operación.
1.3 Modificación o Anulación.- Consiste en la modificación o anulación de los datos del Contrato Específico por parte del Operador que lo registró, hecho que deberá ser autorizado por el Supervisor de la parte que registra la operación. Toda modificación o anulación se realizará previo a la aceptación del Contrato Específico.
1.4 Aceptación.- Consiste en la validación por parte de la contraparte, de los datos registrados. Si la validación es exitosa, el Supervisor de la Contraparte aceptará el Contrato Específico, de lo contrario podrá devolverlo al Operador y este a su vez, de ser el caso, podrá devolverlo al Operador que lo registró.
El procedimiento para el Registro, Autorización, Modificación, Anulación y Aceptación de Contratos Específicos se encuentra detallado en la Disposición Vinculada N° 01 del presente Capítulo.
1.5 Suscripción de las Confirmaciones.- La Confirmación es el documento electrónico que recoge los términos y condiciones de los Contratos Específicos registrados en el Sistema de CAVALI.
La suscripción de las Confirmaciones se llevará a cabo a través de firmas digitales por los Participantes y sus contrapartes, y podrá realizarse a partir de que las condiciones del Contrato Específico hayan sido aceptadas. Si la Confirmación no es suscrita, esta permanecerá pendiente de suscripción en el Sistema y se le informará de esta situación a quienes celebraron el Contrato Específico.
Una vez suscritas las Confirmaciones de los Contratos Específicos, se anotarán en cuenta mediante la siguiente regla:
a) Si ambas Partes son Participantes, el Contrato Específico se registrará en la Cuenta Matriz del Participante que emita dicho contrato.
b) Si ambas Partes son Participantes que emiten un Contrato Específico, éste se registrará en la Cuenta Matriz del Participante que ocupe la posición compradora.
c) Si una de las Partes no es Participante, el Contrato Específico se registrará en la Cuenta Matriz del Participante.
El modelo del contenido de las Confirmaciones de los Contratos Específicos y el procedimiento para la Suscripción de los mismos se encuentra detallado en la Disposición Vinculada N° 02 del presente Capítulo.
2.- Entrega de Alertas y Reportes
El presente servicio incluye un sistema de alertas, reportes, consultas en línea y generación de las Confirmaciones que podrán efectuar los Participantes y sus contrapartes respecto de los Contratos Específicos registrados en CAVALI.
El procedimiento para la generación de alertas y reportes se encuentra detallado en la Disposición Vinculada N° 03 del presente Capítulo.
Todos los reportes del proceso de vencimiento de los Contratos Específicos son de carácter informativo.
Artículo 5º .- Anticipo del Contrato Específico
Consiste en el adelanto de la fecha de vencimiento del Contrato Específico, luego de que se ha llevado a cabo la suscripción de la Confirmación, lo cual debe ser autorizado por el Supervisor del Participante que registró el Contrato Específico y por el Supervisor de la Contraparte.
El procedimiento para el Anticipo se encuentra establecido en la Disposición Vinculada N° 04.
Artículo 6º .- Derechos de los Participantes y sus contrapartes
Son derechos de las Partes que acceden al Servicio:
a) Acceso en línea al Sistema de CAVALI, asignándoles con la debida reserva, las claves de seguridad para el ingreso.
b) Capacitación por parte de CAVALI al personal designado por las Partes para el manejo del Sistema.
c) Solicitar y acceder a la información del Registro Centralizado de Contratos Específicos que hayan celebrado, a través de los mecanismos de envío de información establecidos por CAVALI.
Artículo 7º .- Obligaciones y Responsabilidades de los Participantes y sus contrapartes
Son obligaciones y responsabilidades de las Partes:
a) Mantener actualizado y completar adecuadamente el Registro de Facultades de las personas autorizadas ante CAVALI para suscribir las Confirmaciones de los Contratos Específicos.
b) Mantener actualizado el Formulario del Servicio, para acreditar a las personas que realizarán las funciones de Operador, Supervisor y Suscriptor.
c) Mantener vigente el certificado de firma digital para la suscripción de las Confirmaciones de los Contratos Específicos.
d) Ser responsable en el uso, custodia, seguridad, manejo y confidencialidad de las claves de acceso asignadas por CAVALI para operar en el Sistema.
e) Son responsables del registro, autorización, modificación, anulación, aceptación, suscripción y anticipo de los Contratos Específicos. CAVALI no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse por los errores, omisiones o la falta de concurrencia de alguna de las Partes en las actividades antes señaladas.
f) Cumplir con la retribución por la prestación del servicio establecida en el Capítulo XI De las Tarifas del presente Reglamento Interno.
En adición a las obligaciones antes señaladas, la Parte que es Participante de CAVALI y que emita Contratos Específicos de Forward deberá informar a CAVALI la codificación interna que usa para identificar a sus contrapartes con las que realiza este tipo de contratos, y los cambios que se produzcan en dicha codificación. Asimismo, en los casos en que las contrapartes no cuenten con código RUT, el Participante deberá solicitar la creación de dicho código a CAVALI.
CAPÍTULO XVIII – Del Registro Centralizado de Contratos para Operaciones con Derivados
DISPOSICION VINCULADA N° 01
La presente Disposición Vinculada, regula el procedimiento para el Registro, Autorización, Modificación, Anulación y Aceptación de Contratos Específicos de Operaciones con Derivados.
I) Procedimiento para el Registro
a. Para los Contratos Específicos de Forward:
• Entre Participantes que pueden emitir Contratos Específicos.
La solicitud de registro será ingresada en el Sistema de CAVALI por el Participante que ocupe la posición compradora.
• Entre un Participante que puede emitir un Contrato Específico y su Contraparte (que no puede emitir un Contrato Específico).
La solicitud de registro será ingresada en el Sistema de CAVALI por el Participante que puede emitir Contrato Específico.
Para ambos casos, el procedimiento será el siguiente:
a) El usuario Operador del Participante que registra la operación ingresará en el Sistema, de forma individual o masiva (el Operador, en caso de la carga masiva, tendrá la opción de indicar si dichos registros pasan por la autorización del Supervisor o si pasa directo a la Contraparte), los datos en los campos detallados en el Anexo 1 de la Disposición Vinculada N° 02, dependiendo del tipo de Contrato Específico a registrar.
b) El Sistema de CAVALI valida los datos del registro efectuado.
c) En caso de errores, el Sistema notifica al usuario Operador del Participante que registró la operación, a través del mensaje en pantalla. Dicho mensaje listará cada uno de los errores.
d) El usuario Operador del Participante que registró la operación procede con la modificación de los campos con errores.
e) El Sistema notifica el registro exitoso del Contrato Específico a través del mensaje en pantalla.
b. Para los Contratos Específicos de Swaps Cambiarios:
La solicitud de registro, tanto para Swaps Cambiarios de Compra o Venta, será ingresada en el Sistema de CAVALI por el BCRP, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
a) El usuario Operador que registra la operación ingresará en el Sistema de CAVALI, de forma individual o masiva (el Operador, en caso de la carga masiva, tendrá la opción de indicar si dichos registros pasan por la autorización del Supervisor o si pasa directo a la Contraparte), los datos en los campos detallados en el Anexo 2 de la Disposición Vinculada N° 02, dependiendo del tipo de Contrato Específico a registrar.
b) El Sistema de CAVALI valida los datos del registro efectuado.
c) En caso de errores, el Sistema notifica al usuario Operador que registró la operación a través del mensaje en pantalla. Dicho mensaje listará cada uno de los errores.
d) El usuario Operador que registra la operación procede con la modificación de los campos con errores.
e) El Sistema notifica el registro exitoso del Contrato Específico a través del mensaje en pantalla.
II) Procedimiento para la Autorización
a) El usuario Supervisor del Participante que registra la operación autoriza el Contrato Específico. En caso este detecte algún error en los datos del contrato, podrá devolverlo a su Operador.
b) El usuario Operador de la Contraparte valida los datos del Contrato Específico.
c) En caso de errores, el usuario Operador de la Contraparte observa el Contrato Específico.
d) El usuario Operador del Participante que registra la operación revisa la observación y realiza las modificaciones pertinentes.
e) El usuario Supervisor del Participante que registra la operación autoriza nuevamente el Contrato Específico.
III) Procedimiento para la Modificación
El usuario Operador del Participante que registra la operación podrá realizar las modificaciones necesarias en las etapas de registro y autorización (de acuerdo a lo detallado en los procedimientos I y II de la presente Disposición Vinculada), y siempre antes de la Aceptación por parte del usuario Supervisor de la Contraparte.
IV) Procedimiento para la Anulación
a) El usuario Operador de la Contraparte observa y solicita la anulación del Contrato Específico.
b) El usuario Operador del Participante que registra la operación revisa la observación (solicitud de Anulación).
c) El usuario Operador del Participante que registra la operación, registra la solicitud de anulación del Contrato Específico.
d) El usuario Supervisor del Participante que registra la operación autoriza la anulación del Contrato Específico.
e) No se podrán anular contratos en estado PENDIENTES DE SUSCRIPCION o SUSCRITO.
V) Procedimiento para la Aceptación
a) El usuario Operador de la Contraparte valida el Contrato Específico.
b) Si la validación es exitosa, el usuario Supervisor de la Contraparte acepta el Contrato Específico. En caso detecte algún error en los datos del contrato, podrá devolverlo a su Operador.
DISPOSICION VINCULADA N° 02
La presente Disposición Vinculada regula el procedimiento para la Suscripción de las Confirmaciones de Contratos Específicos.
Los usuarios Suscriptores podrán firmar digitalmente uno o más Contratos Específicos, y CAVALI validará que dicha Suscripción cumpla con lo siguiente:
⮚ El Suscriptor deberá haber sido inscrito a través del Registro de Facultades en el Sistema de CAVALI.
⮚ Los Contratos Específicos deben encontrarse en estado pendiente de suscripción.
El Procedimiento será el siguiente:
a) Luego de que el usuario Supervisor de la Contraparte acepta el Contrato Específico, el Sistema envía una alerta de solicitud de firma electrónica vía correo electrónico a los usuarios Suscriptores tanto del Participante que registra la operación como de la Contraparte.
b) El usuario Suscriptor ingresará al Sistema y firmará con el Certificado de firma digital que lo acredita.
c) En caso de errores, el Sistema notificará los mismos en pantalla.
ANEXO 1
CONFIRMACIÓN DE CONTRATO ESPECÍFICO FULL DELIVERY
Conforme a lo establecido en el Contrato Marco para la realización de operaciones a término (Forward) de moneda extranjera que ambas Partes tienen suscrito, y de acuerdo a la Cláusula Tercera del referido Contrato Marco, acuerdan la siguiente operación:
Modalidad: | Full Delivery |
Codificación CAVALI: (Generado por CAVALI) | |
Referencia Interna del Banco: | |
Referencia inerna de la Contraparte: | |
Comprador: | | |
Datos del Comprador: | |
Vendedor: | |
Datos del Vendedor: | |
Fecha de Celebración del Contrato: | |
Fecha de Registro: | |
Moneda Objeto del Contrato: | |
Importe Nominal de la Operación: | |
Tipo de Cambio Pactado o Forward: | |
Moneda de Liquidación: | |
Importe en moneda de liquidación: | |
Fecha de Ejecución (Vencimiento) del Contrato: | |
Fecha de Liquidación: | |
Forma de Abono: | |
Forma de Cargo: | |
Forma de Transferencia: |
Términos de la Operación
Por el presente contrato, la parte que asume la posición de VENDEDOR en la operación forward, se obliga a transferir el Importe Nominal en la Divisa de la Operación de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente documento. La parte que asume la posición de COMPRADOR se obliga a transferir el importe indicado en el presente documento.
Asimismo, las Partes declaran que las operaciones a futuro en moneda extranjera suponen el riesgo propio de la variación del tipo de cambio y/o paridad de la divisa objeto del contrato entre la fecha de celebración y la fecha de ejecución del contrato. En consecuencia, las Partes aceptan que la diferencia que resulte a la fecha de liquidación del presente contrato entre el Tipo de Cambio Forward por unidad y el Tipo de cambio xxx Xxxxxxx por unidad existente a la fecha de liquidación, podrá ser favorable o adversa para cualquiera de las Partes contratantes. En todo lo no expresado, es de aplicación las disposiciones del Contrato Xxxxx.
[Texto adicional]
NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRES Y APELLIDOS
EL CLIENTE EL BANCO
CONFIRMACIÓN DE CONTRATO ESPECÍFICO NON DELIVERY
Conforme a lo establecido en el Contrato Marco para la realización de operaciones a término (Forward) de moneda extranjera que ambas Partes tienen suscrito, y de acuerdo a la Cláusula Tercera del referido Contrato Marco, acuerdan la siguiente operación:
Modalidad: | Non Delivery |
Codificación CAVALI (Generado por CAVALI): | |
Referencia Interna del Banco: | |
Referencia Interna de la Contraparte: | |
Comprador: | |
Datos Comprador: | |
Vendedor: | |
Datos Vendedor: | |
Fecha de Celebración del Contrato: | |
Fecha de Registro: | |
Moneda Objeto del Contrato: | |
Importe Nominal de la Operación: | |
Tipo de Cambio Pactado o Forward: | |
Fuente del Tipo de Cambio de Referencia: | |
Moneda de Liquidación: | |
Fecha de Fijación (Vencimiento) del Contrato: | |
Fecha de Liquidación del Contrato: | |
Forma de abono: | |
Forma de Cargo: | |
Forma de Transferencia: |
Términos de la Operación
Por el presente contrato, las Partes acuerdan que cuando el “Tipo de Cambio Pactado o Forward” resulte mayor que el “Tipo de Cambio de Referencia” de la fecha de fijación del Contrato, el COMPRADOR deberá compensar al VENDEDOR la suma que resulte de la siguiente ecuación.
Compensación = (Tipo de Cambio Pactado o Forward – Tipo de Cambio de Referencia)*Importe Nominal de la Operación
De producirse el supuesto antes mencionado, el COMPRADOR pagará la compensación al VENDEDOR de acuerdo a la forma de pago establecida en el presente contrato.
Por el contrario, cuando el “Tipo de Cambio de Referencia” de la fecha de fijación del Contrato resultase mayor al “Tipo de Cambio Pactado o Forward”, el VENDEDOR deberá compensar al COMPRADOR la suma que resulte de la siguiente ecuación:
Compensación = (Tipo de Cambio de Referencia – Tipo de Cambio Pactado o Forward)*Importe Nominal de la Operación
Ante esta situación, el VENDEDOR pagará la compensación al COMPRADOR de acuerdo a la forma de pago establecida en el presente contrato.
[Texto adicional]
En todo lo no expresado, es de aplicación las disposiciones del Contrato Xxxxx.
NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRES Y APELLIDOS
EL CLIENTE EL BANCO
ANEXO 2
CONTRATO ESPECÍFICO TRANSACCIÓN DE SWAP CAMBIARIO VENTA
El objeto del presente documento es confirmar los términos y condiciones de la Operación celebrada entre las partes indicadas en la sección Términos y Condiciones Generales (las “Partes”) en la Fecha de Transacción mencionada más adelante. La presente carta constituye una “Confirmación” tal como este término se define en el Contrato Marco para Operaciones con Derivados especificado a continuación:
1. La Operación a la que se refiere la presente Confirmación está definida en la Circular de Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú (Circular), aprobada por el BCR y vigente en la Fecha de Transacción.
2. La presente Confirmación complementa las definiciones comprendidas en la Circular. Asimismo, amplía, forma parte integral y se encuentra sujeta al Contrato Xxxxx para Operaciones con Derivados y su Anexo de fecha [FECHA] y sus modificatorias y ampliatorias periódicas, suscrito entre el Banco Central de Reserva del Perú, en calidad de Parte A, y [●], en calidad de Parte B (el “Contrato Marco”). La presente Confirmación se regirá por las disposiciones del Contrato Xxxxx, salvo las modificaciones expresas establecidas más adelante.
3. Los términos en mayúscula que no se encuentran definidos en la presente Confirmación tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato Marco. En caso de discrepancia entre las definiciones contenidas en el Contrato Xxxxx y aquéllas descritas en la presente Confirmación, primarán las últimas.
Los términos de la Operación específica a la que se relaciona la presente Confirmación, son los siguientes:
Términos y Condiciones Generales
Parte A: | BCRP |
Parte B: | |
Fecha de Transacción: | |
Fecha de Inicio: | |
Fecha de Vencimiento: | |
Agente de Cálculo: | |
PEN Nocional: | |
USD Nocional: | |
Tipo de Cambio Inicial: | |
Divisa del Contrato: | |
Divisa de Terminación Anticipada: | |
Interés Variable | |
Monto Nocional: | |
Fecha de Pago de la Tasa Variable: | |
Ajuste del Día Hábil Siguiente Modificado: | |
Cálculo de la Tasa Variable: | |
Tasa Variable: | |
Interés Variable: | |
Días Hábiles para determinar el Índice Acumulado: | |
Días Hábiles para la Tasa Variable: | |
Interés Fijo | |
Monto Nocional: |
Fecha de Pago de la Tasa Fija: | |
Ajuste del Día Hábil Siguiente Modificado: | |
Periodo de Cálculo de la Tasa Fija: | |
Tasa Fija: | |
Interés Fijo: | |
Base Cálculo de Intereses de la Tasa Fija | |
Días Hábiles para la Tasa Fija | |
Cálculo del Tipo de Cambio Final | |
Tipo de Cambio Final: | |
Intercambio Inicial de Nocionales: | |
Intercambio Intermedio de Nocionales: | |
Intercambio Final de Nocionales: |
Liquidación:
En la Fecha de Vencimiento, la Parte A calculará el Pago Neto expresado en PEN de la siguiente manera:
𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟é𝑠 𝑎 𝑅𝑒𝑐𝑖𝑏𝑖𝑟 = 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟é𝑠 𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑏𝑙𝑒
𝑇𝐶𝑇
𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟é𝑠 𝑎 𝑃𝑎𝑔𝑎𝑟 = 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟é𝑠 𝐹𝑖j𝑜 + 𝑁 × (𝑇𝐶0 − 1)
𝑃𝑎𝑔𝑜 𝑁𝑒𝑡𝑜 = 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟é𝑠 𝑎 𝑅𝑒𝑐𝑖𝑏𝑖𝑟 − 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟é𝑠 𝑎 𝑃𝑎𝑔𝑎𝑟
Donde:
𝑇𝐶𝑇 = 𝑇𝑖𝑝𝑜 𝑑𝑒 𝐶𝑎𝑚𝑏𝑖𝑜 𝐹𝑖𝑛𝑎𝑙
𝑇𝐶0 = 𝑇𝑖𝑝𝑜 𝑑𝑒 𝐶𝑎𝑚𝑏𝑖𝑜 𝐼𝑛𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙
𝑁 = 𝑃𝐸𝑁 𝑁𝑜𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙
Si el Pago Neto es negativo, la Parte A deberá pagar el valor absoluto del Xxxx Xxxx a la Parte B. El pago a efectuarse a favor de la Parte B será abonado en la Cuenta Corriente en Moneda Nacional de la Parte B en el BCR. De no contar con una Cuenta Corriente en Moneda Nacional en el BCR, la Parte B deberá enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a más tardar el Día Hábil previo a la Fecha de Vencimiento. De lo contrario, se emitirá un cheque por el importe del pago, el que podrá ser recogido en el Departamento de Caja del BCR a partir de las 14:00 horas de la Fecha de Vencimiento.
Si el Pago Neto es positivo, la Parte B deberá pagar el Pago Neto a la Parte A. El pago a efectuarse a favor de la Parte A será debitado y cargado automáticamente de la Cuenta Corriente en Moneda Nacional de la Parte B en el BCR o, de no existir fondos suficientes en dicha cuenta, en cualquier otra cuenta de la que sea titular la Parte B en el BCR. De no contar con una Cuenta Corriente en Moneda Nacional en el BCR, la Parte B deberá enviar sus órdenes de débito emitidas por una o más instituciones financieras con Cuenta Corriente en Moneda Nacional en el BCR, que deberán ser enviadas al BCR hasta las 16:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento, salvo disposición especial del BCR. Dichas órdenes deberán ser firmadas por funcionarios con poder suficiente y serán remitidas mediante facsímil con clave u otro medio autorizado por el BCR, al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del BCR.
Ley aplicable
Leyes de la República del Perú.
Intercambio de confirmación de detalles de la transacción
La Parte B se compromete por la presente a revisar cuidadosamente esta Confirmación inmediatamente después de recibida de modo que cualquier error o discrepancia puedan ser identificados y rectificados sin dilación. Si la presente Confirmación consigna correctamente los términos de nuestro acuerdo, por favor confirme dicho acuerdo suscribiendo la presente Confirmación en el espacio que se proporciona a continuación y devuélvala a la Parte A. Si la Parte A no recibiera una Confirmación suscrita ni una objeción a los términos de la misma en los términos del Contrato Marco, serán de aplicación las disposiciones de la Sección 2(a) del Contrato Marco.
Aceptada y confirmada en la fecha mencionada en el encabezado de este documento:
Banco Central de Reserva del Perú (Nombre del Funcionario)
Banco Central de Reserva del Perú (Nombre del Funcionario)
Nombre de la Entidad (Nombre del Funcionario)
Nombre de la Entidad (Nombre del Funcionario)
ANEXO del Contrato Específico Detalle de propuestas asignadas
Número de Propuesta | Nocional en PEN | Tasa Fija (%) |
1 | Montos en unidades con dos decimales | |
2 | ||
3 | ||
4 | ||
5 | ||
6 | ||
7 | ||
8 | ||
9 | ||
10 | ||
PEN Nocional | Suma de las propuestas |
CONTRATO ESPECÍFICO TRANSACCIÓN DE SWAP CAMBIARIO COMPRA
El objeto del presente documento es confirmar los términos y condiciones de la Operación celebrada entre las partes indicadas en la sección Términos y Condiciones Generales (las “Partes”) en la Fecha de Transacción mencionada más adelante. La presente carta constituye una “Confirmación” tal como este término se define en el Contrato Marco para Operaciones con Derivados especificado a continuación:
4. La Operación a la que se refiere la presente Confirmación está definida en la Circular de Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú (Circular), aprobada por el BCR y vigente en la Fecha de Transacción.
5. La presente Confirmación complementa las definiciones comprendidas en la Circular. Asimismo, amplía, forma parte integral y se encuentra sujeta al Contrato Xxxxx para Operaciones con Derivados y su Anexo de fecha [FECHA] y sus modificatorias y ampliatorias periódicas, suscrito entre el Banco Central de Reserva del Perú, en calidad de Parte A, y [●], en calidad de Parte B (el “Contrato Marco”). La presente Confirmación se regirá por las disposiciones del Contrato Xxxxx, salvo las modificaciones expresas establecidas más adelante.
6. Los términos en mayúscula que no se encuentran definidos en la presente Confirmación tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato Marco. En caso de discrepancia entre las definiciones contenidas en el Contrato Xxxxx y aquéllas descritas en la presente Confirmación, primarán las últimas.
Los términos de la Operación específica a la que se relaciona la presente Confirmación, son los siguientes:
Términos y Condiciones Generales
Parte A: | BCRP |
Parte B: | |
Fecha de Transacción: | |
Fecha de Inicio: | |
Fecha de Vencimiento: | |
Agente de Cálculo: | |
PEN Nocional: | |
USD Nocional: | |
Tipo de Cambio Inicial: | |
Divisa del Contrato: | |
Divisa de Terminación Anticipada: | |
Interés Variable | |
Monto Nocional: | |
Fecha de Pago de la Tasa Variable: | |
Ajuste del Día Hábil Siguiente Modificado: | |
Cálculo de la Tasa Variable: | |
Tasa Variable: | |
Interés Variable: | |
Días Hábiles para determinar el Índice Acumulado: | |
Días Hábiles para la Tasa Variable: | |
Interés Fijo | |
Monto Nocional: | |
Fecha de Pago de la Tasa Fija: | |
Ajuste del Día Hábil Siguiente Modificado: |
Periodo de Cálculo de la Tasa Fija: | |
Tasa Fija: | |
Interés Fijo: | |
Base Cálculo de Intereses de la Tasa Fija | |
Días Hábiles para la Tasa Fija | |
Cálculo del Tipo de Cambio Final | |
Tipo de Cambio Final: | |
Intercambio Inicial de Nocionales: | |
Intercambio Intermedio de Nocionales: | |
Intercambio Final de Nocionales: |
Liquidación:
En la Fecha de Vencimiento, la Parte A calculará el Pago Neto expresado en PEN de la siguiente manera:
𝑇𝐶𝑇
𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟é𝑠 𝑎 𝑅𝑒𝑐𝑖𝑏𝑖𝑟 = 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟é𝑠 𝐹𝑖j𝑜 + 𝑁 × (𝑇𝐶0 − 1)
𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟é𝑠 𝑎 𝑃𝑎𝑔𝑎𝑟 = 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟é𝑠 𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑏𝑙𝑒
𝑃𝑎𝑔𝑜 𝑁𝑒𝑡𝑜 = 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟é𝑠 𝑎 𝑅𝑒𝑐𝑖𝑏𝑖𝑟 − 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟é𝑠 𝑎 𝑃𝑎𝑔𝑎𝑟
Donde:
𝑇𝐶𝑇 = 𝑇𝑖𝑝𝑜 𝑑𝑒 𝐶𝑎𝑚𝑏𝑖𝑜 𝐹𝑖𝑛𝑎𝑙
𝑇𝐶0 = 𝑇𝑖𝑝𝑜 𝑑𝑒 𝐶𝑎𝑚𝑏𝑖𝑜 𝐼𝑛𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙
𝑁 = 𝑃𝐸𝑁 𝑁𝑜𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙
Si el Pago Neto es negativo, la Parte A deberá pagar el valor absoluto del Xxxx Xxxx a la Parte B. El pago a efectuarse a favor de la Parte B será abonado en la Cuenta Corriente en Moneda Nacional de la Parte B en el BCR. De no contar con una Cuenta Corriente en Moneda Nacional en el BCR, la Parte B deberá enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a más tardar el Día Hábil previo a la Fecha de Vencimiento. De lo contrario, se emitirá un cheque por el importe del pago, el que podrá ser recogido en el Departamento de Caja del BCR a partir de las 14:00 horas de la Fecha de Vencimiento.
Si el Pago Neto es positivo, la Parte B deberá pagar el Pago Neto a la Parte A. El pago a efectuarse a favor de la Parte A será debitado y cargado automáticamente de la Cuenta Corriente en Moneda Nacional de la Parte B en el BCR o, de no existir fondos suficientes en dicha cuenta, en cualquier otra cuenta de la que sea titular la Parte B en el BCR. De no contar con una Cuenta Corriente en Moneda Nacional en el BCR, la Parte B deberá enviar sus órdenes de débito emitidas por una o más instituciones financieras con Cuenta Corriente en Moneda Nacional en el BCR, que deberán ser enviadas al BCR hasta las 16:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento, salvo disposición especial del BCR. Dichas órdenes deberán ser firmadas por funcionarios con poder suficiente y serán remitidas mediante facsímil con clave u otro medio autorizado por el BCR, al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del BCR.
Ley aplicable
Leyes de la República del Perú.
Intercambio de confirmación de detalles de la transacción
La Parte B se compromete por la presente a revisar cuidadosamente esta Confirmación inmediatamente después de recibida de modo que cualquier error o discrepancia puedan ser identificados y rectificados sin dilación. Si la presente Confirmación consigna correctamente los términos de nuestro acuerdo, por favor confirme dicho acuerdo suscribiendo la presente Confirmación en el espacio que se proporciona a continuación y devuélvala a la Parte A. Si la Parte A no recibiera una Confirmación suscrita ni una objeción a los términos de la misma en los términos del Contrato Marco, serán de aplicación las disposiciones de la Sección 2(a) del Contrato Marco.
Aceptada y confirmada en la fecha mencionada en el encabezado de este documento:
Banco Central de Reserva del Perú (Nombre del Funcionario)
Banco Central de Reserva del Perú (Nombre del Funcionario)
Nombre de la Entidad (Nombre del Funcionario)
Nombre de la Entidad (Nombre del Funcionario)
ANEXO
Detalle de propuestas asignadas
Número de Propuesta | Nocional en PEN | Tasa Fija (%) |
1 | Montos en unidades con dos decimales | |
2 | ||
3 | ||
4 | ||
5 | ||
6 | ||
7 | ||
8 | ||
9 | ||
10 | ||
PEN Nocional | Suma de las propuestas |
DISPOSICION VINCULADA N° 03
La presente Disposición Vinculada describe el procedimiento para la generación de alertas, reportes y consultas en línea respecto de los Contratos Específicos de Operaciones con Derivados registrados en CAVALI.
I. Alertas
a) Alertas de errores a través de mensaje de pantalla
El usuario Operador del Participante que registra la operación recibirá del Sistema la lista de errores vía pantalla, para posteriormente realizar las correcciones necesarias para ingresar nuevamente las operaciones en el referido Sistema.
b) Alertas de Registro de Contratos Específicos
El Sistema procederá a notificar al usuario Operador del Participante que registra la operación, sobre los Contratos Específicos registrados exitosamente.
c) Alertas de Solicitud de Firma Digital
El Sistema enviará una alerta vía correo electrónico a cada uno de los usuarios Suscriptores de ambas Partes, indicando los Contratos Específicos que se encuentran disponibles para su firma, los cuales serán todos aquellos que se encuentren en estado PENDIENTE DE SUSCRIPCIÓN.
d) Alertas de errores por Firma Digital no Válida
El Sistema verificará que el usuario Suscriptor se encuentre acreditado, si no es conforme, generará mensaje de error por firma no válida. Luego, una vez subsanado el error, el usuario Suscriptor procederá con la firma de acuerdo al flujo establecido.
e) Alertas de Suscripción a las Partes
CAVALI notificará la Suscripción a las Partes (mensaje en pantalla para los Suscriptores y notificación vía correo electrónico a los usuarios Operadores y Supervisores).
f) Alertas de Firmas por Vencer
CAVALI enviará a las partes (Usuarios suscriptores) un correo en el cual informe respecto a las firmas digitales cuya vigencia está por cumplirse. Dicho correo se enviará con un mes de anticipación.
II. Reportes
Los usuarios de las Partes, podrán acceder y generar a través del Sistema de CAVALI, a los siguientes reportes:
a) Pronóstico de Vencimientos:
Consiste en el envío de un reporte (cuadro) de pronóstico de Vencimientos vía correo electrónico a cada una de las Partes dos (02) días hábiles antes del vencimiento del Contrato Específico.
b) Notificación de Vencimientos:
Contratos Específicos por Vencer: Consiste en el envío, a modo informativo, a cada una de las Partes, a más tardar a las 6:00 am horas del mismo día del vencimiento de los Contratos Específicos, de un reporte de “Contratos por Vencer” informando los Contratos Específicos que vencerán durante el día.
Contratos Específicos Vencidos: Consiste en el envío, a cada una de las Partes, de un reporte (cuadro) que se genera al cierre del día del vencimiento con todos los Contratos Específicos efectivamente vencidos o anulados durante el día.
c) Reportes para las Entidades Reguladoras:
Se enviará un archivo electrónico a las entidades reguladoras, a solicitud de éstas, con la periodicidad que éstas requieran, con la información consolidada de las operaciones de sus administrados.
III. Consultas en Línea
El usuario Operador, Supervisor y Suscriptor, podrá acceder al módulo de consultas en el Sistema, a través del cual podrá realizar diferentes tipos de búsqueda de Contratos Específicos: por rango de fechas, búsqueda selectiva de fechas con rango de inicio y fin, por modalidad, por estado (si está anticipado, suscrito, etc), por Partes (según RUT), por moneda.
DISPOSICION VINCULADA N° 04
La presente Disposición Vinculada, regula el procedimiento para el Anticipo de los Contratos Específicos.
El Anticipo se realizará a través de una modificación en el Contrato Específico, siendo el objetivo la liquidación anticipada de un Contrato Específico. Sólo podrán ser anticipados los Contratos cuyas Confirmaciones hayan sido suscritas.
El Procedimiento será el siguiente:
a) El usuario Operador del Participante que registra la operación procederá con el registro del Anticipo.
b) El usuario Supervisor del Participante que registra la operación autorizará el Anticipo.
c) El usuario Operador de la Contraparte valida los datos del Anticipo.
d) El usuario Supervisor de la Contraparte confirmará el Anticipo.
e) Los usuarios Suscriptores procederán con la firma digital del Anticipo.
Se agregarán y modificarán los siguientes campos:
⮚ Fecha de Celebración del Anticipo: Xxxxx en la cual se acordó el anticipo.
⮚ Fecha de Registro de Anticipo: Fecha en la cual se realiza el registro del Anticipo.
⮚ Modalidad de Cumplimiento del Anticipo: Full Delivery (con entrega de Xxxxxxx) y Non Delivery (sin entrega de divisas o compensación).
Si es elegida la modalidad de Full Delivery, aparecerá en el Sistema los siguientes campos a completar:
Información de las Partes:
⮚ Monto a Pagar Anticipo:
⮚ Moneda de Pago Anticipo:
⮚ Forma de Pago Anticipo:
⮚ Fecha de Celebración del Anticipo:
⮚ Fecha de Pago Anticipo: Esta fecha será la nueva fecha en la cual se realizará el pago respectivo.
• Mismo día del registro del anticipo
• Hasta el día hábil siguiente al anticipo
Si es elegida la modalidad de Non Delivery, aparecerá en el Sistema los siguientes campos a completar:
Información de las Partes:
⮚ Parte que compensa: Cada parte define quien realizará la compensación, existirán dos opciones que deben ser opuestas entre los participantes.
• Contraparte
• Parte
⮚ Valor a compensar: Valor que acordarán las Partes a compensar por el Anticipo del contrato.
⮚ Moneda de Pago Anticipo:
⮚ Forma de Pago:
⮚ Fecha de Celebración del Anticipo:
⮚ Fecha de Pago Anticipo: Esta fecha será la nueva fecha en la cual se realizará el pago respectivo.
• Mismo día del registro del anticipo
• Hasta el día hábil siguiente al anticipo