CONTRATO DE TRABAJO PART TIME (Tiempo parcial)
5 – CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
CONTRATO DE TRABAJO PART TIME (Tiempo parcial)
En la ciudad de ................. a los ... días del mes de ... de 20..., entre ... con domicilio en la
calle ..., Pcia. de. , en adelante LA EMPRESA representada en este acto por
... en su carácter de ... y el Sr. ... , DNI ..., con domicilio en la calle ..., de la ciudad de Provincia de ......................., en adelante EL EMPLEADO, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO TIEMPO PARCIAL sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:-
PRIMERA: MODALIDAD CONTRACTUAL. Las partes convienen que el presente contrato de trabajo por tiempo indeterminado y bajo el régimen de jornada a tiempo parcial, comenzará a regir a partir del ... de ... de 20.., conforme a las disposiciones establecidas por el art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. Decreto 390/76), modificado por la ley 26.474.
SEGUNDA: CONDICIONES DE SERVICIO. EL EMPLEADO es contratado para desempeñarse en la categoría de prevista en el C.C.T. 389/04, comprometiéndose a realizar las tareas
de esta función, sin perjuicio de las adecuaciones que impongan los criterios y metodologías de trabajo que implemente LA EMPRESA de acuerdo con los principios de movilidad funcional y geográfica, polivalencia, multiprofesionalidad y multiplicidad de tareas.
2.1.- Esta polivalencia, movilidad funcional y geográfica, multiprofesionalidad y multiplicidad de tareas, implican la posibilidad de asignar funciones y trabajos diferentes a los que en principio le sean propios, en atención a la finalidad antes enunciada. Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando resulten complementarias, conexas o accesorias a la principal y sin que ello implique o comporte un menoscabo económico y/o moral para EL EMPLEADO; pudiendo comprender el traslado de EL EMPLEADO a otras sucursales que, con independencia de su denominación comercial, explotara LA EMPRESA o que en un futuro inaugurara dentro de esta Ciudad y/o región, hasta una distancia de treinta kilómetros de la misma, computándose a partir del lugar de prestación de servicios, con independencia del lugar de residencia del empleado, dejándose constancia que la presente cláusula SEGUNDA conjuntamente con la TERCERA son condición esencial para el ingreso de EL DEPENDIENTE a la empresa, cláusulas sobre las cuales el mismo presta voluntaria conformidad, manifestando expresamente que el uso y ejercicio de las facultades establecidas por las mismas por EL EMPLEADOR no podrá ser considerado un ejercicio abusivo del IUS VARIANDI.
2.2.- Desde la fecha de suscripción del presente contrato, la designación de la categoría
y/o función y el cumplimiento del débito laboral, serán susceptibles de ser ajustados y/o adecuados a la performance que EL EMPLEADO exhiba, aspectos que deberán complementarse con los principios de plena colaboración regulados en la Ley de Contrato de Trabajo, que resulta aplicable en forma complementaria al presente.
2.3.- EL EMPLEADO deberá coadyuvar con su desempeño el aseguramiento de la calidad de los servicios brindados por la empresa y la mejora continua de los procesos productivos y operativos, pudiendo integrar equipos de trabajo organizados con el objeto de satisfacer las metas aquí enumeradas y que disponga LA EMPRESA.
2.4.- EL EMPLEADO deberá guardar estricta confidencialidad y reserva en relación a toda la información a la que acceda vinculada a la modalidad de organización, esquemas de servicios, recetas, procedimientos productivos, clientes, proveedores, etc., considerándose la misma de carácter reservado, estratégico o confidencial; con independencia del soporte en la que ésta se hubiere generado, absteniéndose de divulgarla en forma directa o indirecta, adquiriendo este compromiso vital preponderancia para el apropiado desenvolvimiento de la relación contractual que se inicia, cumpliendo de este modo con las pautas estipuladas en los artículos 85, 88 y ccs. de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo se compromete a observar y cumplir las reglamentaciones internas que rigen dentro del establecimiento que declara conocer y aceptar, y las futuras normas internas que pudieran dictarse por razones operativas y de los deberes de diligencia y colaboración, fidelidad y ayudas extraordinarias normadas en los Arts. 84, 85 y 89 de la L.C.T., siendo también responsable por los daños que causare a los intereses de LA EMPLEADORA por dolo o culpa grave en el ejercicio de su función (Art. 87 L.C.T.), debiendo asimismo cumplir con el deber de no-concurrencia estipulado en el Art. 88 de la L.C.T..
TERCERA: JORNADA LABORAL. Teniendo en cuenta las características propias de la
actividad, las exigencias operativas y particulares condiciones de la demanda de los servicios y tareas para las que es contratado como así también razones de índole económica y de organización de la Empresa, se acuerda que la jornada de trabajo del empleado será de horas mensuales ( tener presente no superar el limite establecido
por el art. 92 ter) conforme la extensión ordinaria mensual prevista en la ley 11.544 y la específica aplicación del presente contrato de las pautas establecidas en el art.92 ter de la LCT- Régimen de Jornada Part Time-.
3.1.- Es un objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo los aspectos que hacen a la eventual variación de la producción y servicios, picos diarios y semanales de demanda, discontinuidad de los ciclos, estacionalidad de los productos y niveles de demanda; y en especial el criterio de la optimización en la utilización de las horas de trabajo y de la totalidad de los recursos disponibles para obtener un standard superior de productividad, eficiencia y calidad, procurando a la vez la reducción de los costos operativos.
Dentro del objetivo de asegurar la mayor eficiencia productiva y operativa, el modelo de jornada de trabajo y régimen horario a aplicarse en cada grupo de trabajo, sector, turno, tarea, puesto, actividad o función, deberá adecuarse a los dinámicos requerimientos operativos y de servicios. A tal fin, la empresa podrá establecer sistemas de jornada y organización de los tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la normativa legal vigente -ley 11.544, Dec.16.115/33 Ley de Contrato de Trabajo y C.C.T. 389/04.
3.2.- Los tiempos a computar para cada jornada son de tareas efectivas, lo que significa que el trabajador deberá iniciar su tarea y finalizarla indefectiblemente en los horarios autorizados. Los tiempos necesarios para acceder al puesto de trabajo y para retirarse del establecimiento en ningún caso se computarán como tiempo de trabajo. Los trabajadores deberán, en el horario de inicio de la jornada, estar con el uniforme de trabajo, cambiados y en el puesto de trabajo a disposición de la empresa, no pudiendo retirarse de su lugar de
trabajo hasta tanto no finalice su jornada diaria programada. En los casos de procesos continuos o de trabajo por equipos, a la finalización de la jornada, el trabajador no podrá dejar su tarea hasta tanto se haga presente el relevo correspondiente y se produzca la adecuada transferencia de las actividades en curso y pendientes de la función, debiéndose computar a todos sus efectos el tiempo adicional desempeñado.-
3.4.- La libre disponibilidad horaria del trabajador, ha sido la causa fundamental y excluyente para su contratación, razón por la cual no podrá ser invocada causa alguna que la limite, tanto en la forma de organizar la jornada de trabajo, su duración, francos, etc.- CUARTA: CONDICIONES SALARIALES. Se conviene que el empleado percibirá a partir de la fecha de su ingreso, una remuneración básica mensualizada que se fija por todo concepto en la suma bruta de $ ...; con más los adicionales previstos conforme lo prescribe el referido Convenio Colectivo de Trabajo, declarando el dependiente a los efectos de los subsidios familiares que es de estado civil … y que tiene … hijos. Teniendo en cuenta que la empresa se encuentra incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), EL DEPENDIENTE recibe en este acto el formulario ANSES PS. 2.61 por el cual se notifica del régimen de asignaciones familiares, debiendo completar el mismo por duplicado, y entregar copia firmada al empleador.
El empleador procederá a descontar el aporte del trabajador al régimen de obras social tomando como base el salario convencional de la categoría del trabajador, correspondiente a una jornada completa, conforme lo dispone el art. 92 ter de la LCT. QUINTA: EXAMEN MEDICO – HIGIENE Y SEGURIDAD. EL EMPLEADO ha sido sometido a
un examen médico preocupacional, siendo notificado de su resultado en los términos establecidos por la Ley 24.557, cumplimentándose el posterior visado ministerial, cuando éste correspondiere, conforme a la requisitoria establecida por dicha ley y sus decretos reglamentarios. El EMPLEADO se obliga a observar todas las normas de Seguridad e Higiene Industrial que le notifique EL EMPLEADOR, como así también utilizar todos los elementos de protección personal que le entregue EL EMPLEADOR, bajo apercibimiento de incurrir en un grave incumplimiento al presente contrato, y eventual extinción del mismo, en caso que los hechos acontecidos resulten de tal magnitud que tornen insostenible la prosecución del vínculo laboral, en el marco del ejercicio de las facultades disciplinarias con las que cuenta EL EMPLEADOR..
SEXTA: DOMICILIOS. Las partes constituyen domicilio legal y especial en los que figuran en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones necesarias durante la relación contractual. Es obligación del DEPENDIENTE notificar en forma fehaciente cualquier modificación de los datos consignados en el presente contrato, incluyendo también todo cambio de domicilio, y en caso de incumplirse con ello, se tendrá por válido el que figura en el presente contrato, estando a su cargo la correcta y completa identificación del mismo, consignando calle, numeración o datos necesarios en su ausencia, -en su caso piso y departamento- y código postal.
SEPTIMA:. NOTIFICACIONES: EL EMPLEADO tiene la obligación de notificarse por escrito sobre cualquier disposición, suspensiones, medidas disciplinarias, instrucciones, etc. que le comunique el empleador, sin que su firma implique conformidad. El empleador estará obligado a entregar copia al trabajador de la notificación, con firma del titular o personal con poder dentro de la empresa.
OCTAVA:. PROHIBICIÓN DE RECIBIR PROPINAS Y COMISIONES: EL EMPLEADO se notifica de la
total prohibición de recibir sumas dinerarias de los clientes que utilicen los servicios del establecimiento. En esta prohibición, quedan expresamente incluidas las denominadas propinas en sus distintas modalidades posibles; a los fines previstos en el artículo 113 "in fine" de la LCT. A todo evento y en consecuencia, expresamente se establece que no podrá pretenderse, invocarse ni reclamarse la naturaleza salarial a ningún efecto de la eventual recepción de este tipo de recursos que en su caso constituirán exclusivamente una liberalidad del eventual otorgante sin generar derecho o consecuencia alguna a favor del trabajador ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias en el marco de la relación laboral. En el caso en que la liberalidad del otorgante, para su percepción, requiriera de alguna operatoria que susceptible de generar costos administrativos o de otra naturaleza para el empleador, como por ejemplo a través de su inclusión en el talón de la tarjeta de crédito, él mismo deberá ser asumido por el trabajador, pudiendo el empleador retener los costos que dicha liberalidad hubiera demandado, al momento de generar su cobro y entrega al empleador.
NOVENA: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Ante este supuesto, EL EMPLEADO que
faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la empresa dentro de su jornada de labor, pudiéndolo hacer por los siguientes medios:
a) Por telegrama, en el que deberá expresar su nombre y apellido y motivo de su inasistencia, aclarando si se trata de enfermedad o accidente inculpable.
b) Por aviso directo en el establecimiento, oportunidad en la que la empresa tomará conocimiento extendiendo su comprobante que justifique dicho aviso.
c) Por cualquier persona que avise en nombre del interesado, en el establecimiento. En este caso deberá acreditar su identidad con documento fehaciente, oportunidad en la que la empresa extenderá un comprobante por dicho aviso o firma de fotocopia del certificado.
Excepcionalmente para el trabajador que trabaje en turnos nocturnos podrá dar aviso dentro de las primeras horas diurnas inmediatas. Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar, la enfermedad o accidente inculpable, indicando el lugar donde se asiste. EL EMPLEADO facilitará en todos los casos el derecho del empleador de verificar su estado de salud por parte del servicio médico que el mismo posea, o concurriendo al médico de la empresa o reiterando la notificación en caso de imposibilidad ambulatoria- Asimismo permitirá al empleador que por intermedio de los medios antes señalado, vigilar el curso de la enfermedad o accidente inculpable.
DECIMA: Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante el período de prueba sin necesidad de expresión de causa y sin que se genere derecho a indemnización alguna por tal motivo. Asimismo, las partes convienen que en caso de superar EL EMPLEADO la prueba a la que será sometido, conforme las condiciones establecidas en la Clausula
PRIMERA, adquirirá la condición de personal permanente pudiendo LA EMPRESA redefinir las pautas operativas / remuneratorias correspondientes a la función asignada.
De plena conformidad las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.