CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS
El presente documento deja constancia del contrato para la prestación de servicios a través de cajeros automáticos que celebran:
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A., en adelante INTERBANK, con Registro Único de Contribuyentes N° 20100053455, con domicilio en la Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx. 000, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxx, Xxxx, debidamente representado por su Vicepresidente de Banca Personal, señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000 y por su Gerente de Banca Electrónica, señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, facultados al efecto según poderes inscritos en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 00000000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx; y,
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PAITA S.A., en adelante la EMPRESA, con Registro Único de Contribuyentes Nº 20102361939, con domicilio en Jr. Plaza xx Xxxxx 176-178, Paita, debidamente representada por su por su Gerente de Créditos, el señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI 00000000, y por su Gerente de Ahorro y Finanzas, señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificado con DNI 00000000, facultados al efecto según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº I – Sede Piura.
El contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: Definiciones
A los efectos del presente contrato, los términos que a continuación se indica deberán ser entendidos de la siguiente manera:
Acta de Entrega
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Documento que será suscrito por la EMPRESA e INTERBANK dando cuenta de la instalación y puesta en funcionamiento de los Cajeros Automáticos en los Locales.
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Cajeros automáticos |
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Son los terminales electrónicos que INTERBANK instalará y operará en los Locales, a fin de que en ellos se pueda realizar determinadas operaciones bancarias, entre las que se encuentran la provisión o retiro de efectivo, consulta de saldos, entre otras operaciones y servicios bancarios y financieros. El número y características de los Cajeros Automáticos y los Locales en los que se instalarán éstos se detallan en el Anexo II de este Contrato. Las Partes, de común acuerdo, podrán convenir la instalación y operación de nuevos Cajeros Automáticos destinados a la prestación de los Servicios. En tal caso, dichos nuevos Cajeros Automáticos se integrarán y formarán parte automáticamente de la relación del Anexo II.
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Cajeros automáticos de la red interbank |
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Son los terminales electrónicos de la red de cajeros automáticos de INTERBANK, distintos de los que éste instalará y operará en los Locales. |
Clientes o usuarios |
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Son todas las personas naturales y/o jurídicas a quienes la EMPRESA ha hecho o hará entrega de las Tarjetas con la finalidad de que tengan acceso a los Servicios a través de los Cajeros Automáticos y, eventualmente, a través de los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK, conforme a lo pactado en este Contrato.
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Contrato |
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Es el presente contrato de prestación de servicios a través de cajeros automáticos.
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Contraprestación
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Es la retribución que la EMPRESA pagará a INTERBANK en contraprestación por los Servicios, según lo establecido en el Anexo I de este Contrato.
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Cuentas De Cargo |
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Tienen el significado que se indica en la sección 7.3 del Contrato. |
Día Hábil |
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Son los días laborables en la ciudad del domicilio de INTERBANK señalado en la introducción de este Contrato, que no incluyen a los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados no laborables reconocidos por el Estado peruano para dicha localidad.
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Dólares o US$ |
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Son los dólares de los Estados Unidos de América.
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Ley Aplicable |
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Xx xx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx.
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Ley de Bancos |
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Es la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley No. 26702, así como sus normas modificatorias y cualquier otra disposición que en el futuro la modifique, amplíe, precise o sustituya.
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Locales |
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Son las oficinas, agencias, sucursales o establecimientos de la EMPRESA, identificados en el Anexo II de este Contrato, en los que INTERBANK instalará y operará los Cajeros Automáticos. |
Partes |
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Son, conjuntamente, INTERBANK y la EMPRESA.
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Servicios |
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Son los servicios que se detalla en la cláusula tercera de este Contrato, que INTERBANK prestará a los Clientes a través de los Cajeros Automáticos y, eventualmente, a través de los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK, conforme a lo pactado en este documento.
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Sbs |
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Es la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Xxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxx o la entidad que la sustituya en sus funciones de supervisión y regulación de la actividad bancaria y financiera. |
Tarjetas |
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Son las tarjetas plastificadas de crédito y/o débito que la EMPRESA emitirá y entregará a los Clientes a fin de que éstos tengan acceso a los Servicios. Las características de las Tarjetas deberán adecuarse a los parámetros y estándares fijados y aprobados por INTERBANK para su empleo en los Cajeros Automáticos y en los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK. |
Los términos definidos en la presente cláusula pueden ser utilizados tanto en singular como en plural. Estos términos deberán ser interpretados conforme a la Ley Aplicable. Salvo que se especifique lo contrario, las referencias que aquí se hace a cláusulas, secciones, literales y anexos son a cláusulas, secciones, literales y anexos del Contrato.
SEGUNDA: Antecedentes
INTERBANK es una empresa de operaciones múltiples del sistema financiero nacional que tiene como objeto social la actividad bancaria y financiera, la misma que desarrolla bajo el ámbito de la Ley de Bancos y en el marco de regulación y supervisión a cargo de la SBS.
La EMPRESA es una persona jurídica del sistema financiero nacional autorizada a operar como Financiera por la SBS, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Bancos.
TERCERA: Objeto
Por el presente documento, la EMPRESA contrata a INTERBANK a fin de que este último le preste los siguientes servicios:
entrega de fondos a los Clientes (retiro de efectivo) en moneda nacional (nuevos soles) y en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América).
consulta de saldos y últimos movimientos
cambio de claves
Los servicios a que se refiere la sección 3.1 anterior serán prestados por INTERBANK a través de los Cajeros Automáticos y, adicionalmente, a través de los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK.
Las funcionalidades disponibles para los clientes de INTERBANK podrán ponerse también a disposición de los Clientes de la EMPRESA en los Cajeros Automáticos y/o en los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK, previo acuerdo escrito entre las partes, en el que se definirán los términos y condiciones bajo los cuales se prestarán dichos servicios. Estas funcionalidades adicionales son las siguientes: (i) cambio de clave (PIN) (ii) retiro rápido (Fast Cash), (iii) consulta de últimos siete (7) movimientos, (iv) consulta de tipo de cambio, (v) pago a cuenta de tarjeta de crédito del propio cliente (sujeto a la confirmación de su factibilidad comercial y técnica), y (vi) pago de servicios (sujeto a la confirmación de su factibilidad comercial y técnica).
CUARTA: Condiciones precedentes para la prestación de los Servicios
Los Clientes sólo podrán acceder a los Servicios mediante el uso de sus respectivas Tarjetas en los Cajeros Automáticos y, de ser el caso, en los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK.
En tal sentido, serán requisitos y condiciones precedentes para la prestación de los Servicios que la EMPRESA:
emita las Tarjetas con bandas magnéticas que puedan ser leídas y/o registradas por los Cajeros Automáticos y/o por los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK y, en general, con características compatibles con los requerimientos y condiciones técnicas de dichos cajeros y de los sistemas de INTERBANK;
entregue a los Clientes las Tarjetas;
entregue gratuitamente a INTERBANK, durante el plazo de vigencia del Contrato, áreas y espacios apropiados en los Locales para la instalación y operación de los Cajeros Automáticos;
cuente con la infraestructura informática y de comunicaciones adecuada y compatible con los sistemas y equipos que INTERBANK destine para la prestación de los Servicios.
QUINTA:
5.1. Por este Contrato, INTERBANK se vincula únicamente con la EMPRESA para la prestación de los Servicios a que se refiere la cláusula tercera. Queda expresamente entendido, por lo tanto, que INTERBANK asume obligaciones contractuales con la EMPRESA y no con los Clientes, motivo por el cual cualquier reclamo o pretensión de éstos deberá entenderse directamente con la EMPRESA, sin perjuicio de los acuerdos que en este documento se establecen.
5.2. De acuerdo con lo previsto en la sección 4.2. anterior, será obligación y responsabilidad exclusiva de la EMPRESA:
entregar a los Clientes las Tarjetas que emita.
proporcionar a cada Cliente, para la realización de las operaciones en los Cajeros Automáticos y, de ser el caso, en los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK, una clave o código secreto asociado a su Tarjeta, cuyas características la EMPRESA deberá someter a la aprobación previa de INTERBANK.
incluir en los contratos celebrados o que celebre con sus Clientes para la emisión, entrega y operación de las Tarjetas, cláusulas o estipulaciones que establezcan que tales códigos o claves son confidenciales y personales y que su uso constituirá, para todos los efectos legales, medio y elemento de prueba suficiente para considerar que las transacciones y operaciones efectuadas con las Tarjetas en los Cajeros Automáticos y, de ser el caso, en los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK han sido realizadas personalmente por los Clientes.
poner en conocimiento oportuno de los Clientes, de conformidad con lo previsto en la Ley Aplicable, toda la información que para dichos Clientes resulte relevante vinculada con la prestación de los Servicios, así como todos los procedimientos establecidos por INTERBANK para que tales Clientes puedan realizar las operaciones con las Tarjetas, incluidas las medidas de seguridad que deberán adoptar para mantener la confidencialidad y reserva de sus códigos y claves secretas.
atender y resolver todos los reclamos y consultas relacionados con el empleo o uso de las Tarjetas que presenten los Clientes, de acuerdo con las siguientes pautas:
en el caso de los reclamos, solicitudes y/o consultas referidos a aspectos operativos de los Servicios que se encuentren bajo el control y responsabilidad exclusiva de INTERBANK conforme a lo previsto en este Contrato, dichos pedidos serán recibidos directamente por la EMPRESA y coordinados con INTERBANK siguiendo los procedimientos y lineamientos que éste determine, a fin de que la EMPRESA pueda dar respuesta al Cliente. Sin perjuicio de la responsabilidad que por tales reclamos pudiera corresponder a INTERBANK frente a la EMPRESA, queda expresamente entendido que será directamente la EMPRESA quien se responsabilizará frente a los Clientes por dichos reclamos, solicitudes y/o consultas;
los reclamos, solicitudes y/o pedidos referidos a: 1) la autorización o denegación de las transacciones, 2) restricciones relacionadas con las funcionalidades de las Tarjetas acordadas con la EMPRESA, conforme a este Contrato y, 3) en general, los reclamos, solicitudes y/o pedidos no comprendidos dentro de los alcances del punto (i) anterior, deberán ser atendidos y resueltos directamente por la EMPRESA, no asumiendo INTERBANK ninguna responsabilidad por los mismos.
La EMPRESA se obliga a observar los procedimientos que tenga establecidos o establezca INTERBANK para la canalización y atención de los reclamos, consultas y pedidos a que se refiere el punto (i) del presente acápite.
implementar un Centro de Atención Telefónico (“call center”) que se encuentre a disposición permanente de los Clientes, durante todos los días del año, con la finalidad de que éstos puedan: 1) realizar consultas sobre las funcionalidades, comisiones y demás aspectos relevantes del uso de la Tarjeta en los Cajeros Automáticos y/o en los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK y/o de los Servicios; y, 2) bloquear las Tarjetas en los casos de pérdida o robo. Será responsabilidad exclusiva de la EMPRESA denegar las transacciones que pretendan realizarse con las Tarjetas cuya pérdida, robo o extravío hubieran sido reportados por los Clientes.
cumplir con todas las disposiciones que establezca la Ley Aplicable con respecto a los Clientes y, en especial, con la regulación en materia de protección al consumidor.
Todas las operaciones que realicen los Clientes con las Tarjetas se efectuarán con cargo a los fondos disponibles depositados en las Cuentas de Cargo. En tal sentido, INTERBANK no asumirá ninguna responsabilidad si los Clientes no pueden realizar operaciones con las Tarjetas como resultado de la falta de recursos disponibles en las mencionadas cuentas.
SEXTA: Instalación y operación de los Cajeros Automáticos
INTERBANK instalará los Cajeros Automáticos en las áreas y espacios que, para tal efecto, deberá proporcionarle gratuitamente la EMPRESA en los Locales. Dichas áreas deberán corresponder a zonas seguras, de fácil acceso y, en general, resultar adecuadas para la conveniente operatividad de los Cajeros Automáticos, a satisfacción de INTERBANK. De las características y condiciones de los Cajeros Automáticos se dejará constancia en la respectiva Acta de Entrega que las Partes firmarán cada vez que se instalen dichos Cajeros en los Locales. Los Cajeros Automáticos que se instalen en alguna ubicación que no cuente con oficinas de alguna empresa portavalor que INTERBANK utilice para la provisión de efectivo y/o atención, INTERBANK transferirá a la EMPRESA el sobrecosto generado por el desplazamiento adicional a dichos Cajeros Automáticos.
Los Cajeros Automáticos, previa aprobación por escrito de INTERBANK, podrán ser personalizados incluyendo en la imagen o animación inicial (“loop”) de los mismos, diseños propios y característicos de la EMPRESA, y deberán comunicar claramente el atributo que permite a los cajeros la aceptación de todas las tarjetas. La EMPRESA será responsable del costo resultante y del adecuado mantenimiento de estas personalizaciones.
Los Cajeros Automáticos deberán contar obligatoriamente y de manera visible con las marcas, signos distintivos y/o logotipos correspondientes a todas las tarjetas que son aceptadas por los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK.
Cualquier reubicación o traslado de los Cajeros Automáticos deberá ser solicitada a INTERBANK con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. INTERBANK podrá aprobar dicha reubicación o traslado debiendo ser realizado exclusivamente por personal autorizado por éste. En ambos casos, la aprobación y/o autorización deberán constar por escrito.
INTERBANK asumirá los costos de instalación y desinstalación de cada Cajero Automático por una sola vez. Dentro de dichos costos no están incluidos los que generen los trabajos de instalación, adecuación o modificación de las redes, servicios o sistemas eléctricos, electrónicos o de telecomunicaciones del respectivo Local, trabajos de obra o de construcción, cualesquiera fuese su naturaleza o alcances, o de modificación de la infraestructura del Local, todos los cuales serán de cargo, responsabilidad y cuenta exclusiva de la EMPRESA. Asimismo, los gastos y costos que origine todo traslado o reubicación de los Cajeros Automáticos serán asumidos por la EMPRESA.
INTERBANK tendrá a su cargo el mantenimiento preventivo y correctivo de los Cajeros Automáticos del anexo II que destine a la prestación de los Servicios, a través de personal debidamente identificado. Para estos efectos, la EMPRESA sólo podrá permitir el acceso a los Cajeros Automáticos al personal autorizado de INTERBANK, a quien se obliga a brindar todas las facilidades necesarias.
En el caso del Servicio de mantenimiento correctivo, la empresa deberá enviar el personal encargado de dicho servicio en un plazo máximo de ocho (8) horas contadas desde que la EMPRESA reporte la ocurrencia, con excepción de los Cajeros Automáticos que se instalen fuera de la ciudad de Lima, casos en los cuales el tiempo de respuesta será de veinticuatro (24) horas.
El servicio de mantenimiento correctivo no comprende los casos de daño o avería de los Cajeros Automáticos por causa imputable a la EMPRESA, a los Clientes o a cualquier tercero, incluyendo, pero sin limitarse a los supuestos de uso indebido o abuso xxx Xxxxxx Automático o a la reubicación o manipulación externa y/o interna del mismo y/o de sus componentes sin la autorización previa y por escrito de INTERBANK. En todos estos casos, los costos del servicio y de los componentes o partes que sean necesarios para dejar nuevamente en operatividad al Cajero Automático serán asumidos íntegramente por la EMPRESA.
SÉPTIMA: De los Servicios
La EMPRESA deberá mantener permanentemente interconectados sus sistemas y equipos con los sistemas y equipos de INTERBANK, de acuerdo con lo que éste determine, a fin de que cada operación o transacción que realicen los Clientes en los Cajeros Automáticos y, de ser el caso, en los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK pueda ir en consulta y ser aprobada o denegada por la EMPRESA. En ese sentido, tales autorizaciones o denegaciones serán de entera y exclusiva responsabilidad de la EMPRESA.
El servicio de entrega de fondos a los Clientes comprenderá el retiro de dinero en los Cajeros Automáticos en moneda nacional (nuevos soles) y en Dólares. La entrega de fondos se realizará en billetes de las siguientes denominaciones: S/. 20, S/. 50, S/.100 y/o US$ 20. Cualquier otra combinación de denominaciones para los Cajeros Automáticos será evaluada por INTERBANK en términos de factibilidad y costo.
Para los efectos de la entrega de fondos, la EMPRESA, con una anticipación mínima de siete (7) Días Hábiles a la fecha en que INTERBANK dé inicio a la prestación de este servicio, deberá abrir a su nombre en INTERBANK dos cuentas corrientes, una en moneda nacional y otra en moneda extranjera (“Cuentas de Cargo”), en las que INTERBANK irá cargando y debitando, de acuerdo con la moneda de la operación, el importe de los fondos solicitados por los Clientes en cada transacción de retiro que éstos realicen en los Cajeros Automáticos y/o en los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK.
INTERBANK únicamente entregará los fondos a los Clientes: (i) si la respectiva operación es autorizada por la EMPRESA; y, (ii) si en la correspondiente Cuenta de Cargo de la EMPRESA, es decir en la cuenta corriente de la moneda en la que el Cliente solicita la operación, existen acreditados fondos suficientes para atender el importe total de la transacción. En tal sentido, será exclusiva responsabilidad de la EMPRESA mantener en las Cuentas de Cargo, la provisión de fondos necesaria para atender en su totalidad las transacciones de retiro de fondos que realicen los Clientes, no asumiendo INTERBANK ninguna responsabilidad, compromiso u obligación si rechaza la operación por falta de fondos suficientes en las Cuentas de Cargo.
Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, INTERBANK, a su solo juicio, podrá -sin estar obligado a ello- dar curso a una transacción de retiro aún cuando no existan fondos suficientes en la respectiva Cuenta de Cargo. En estos casos: (i) la EMPRESA, dentro del Día Hábil siguiente de notificada por INTERBANK, se obliga a efectuar la provisión de fondos necesaria en dicha Cuenta de Cargo para atender en su totalidad el reembolso de fondos a favor de INTERBANK; (ii) adicionalmente y sin menoscabo de la obligación de la EMPRESA a que se refiere el punto (i) precedente, INTERBANK podrá, a su sola decisión, optar por las siguientes alternativas: (a) cargar los importes necesarios en cualquier otra cuenta de la EMPRESA abierta en INTERBANK o aplicar, para tal efecto, cualquier bien, valor o activo que tuviere en su poder INTERBANK a nombre de la EMPRESA; (b) sobregirar las Cuentas de Cargo o cualquier otra cuenta corriente de la EMPRESA por el importe necesario para atender el respectivo reembolso, cobrando en tal caso, por el sobregiro, intereses compensatorios e intereses moratorios a las tasas más altas vigentes en el tarifario de INTERBANK para el sobregiro en cuentas corrientes, en cuyo caso la EMPRESA deberá reembolsar a INTERBANK el importe del sobregiro dentro del Día Hábil siguiente de notificada por INTERBANK.
El abastecimiento con efectivo a los Cajeros Automáticos y/o a los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK a efectos de la prestación del servicio de entrega de fondos por parte de INTERBANK se realizará en base a estadísticas de comportamiento transaccional de INTERBANK y de uso de tales cajeros. A partir de las citadas estadísticas, INTERBANK sugerirá y utilizará su “mejor estimado” a fin de maximizar la disponibilidad de efectivo. Sin embargo, la EMPRESA declara conocer que es posible que en determinadas circunstancias se produzcan situaciones de desabastecimiento en algunos de dichos cajeros. . En tales casos, sin embargo, INTERBANK se compromete a realizar la provisión de efectivo correspondiente como máximo dentro de los dos (2) días útiles siguientes de ocurrido un desabastecimiento crítico.
El abastecimiento de efectivo en los Cajeros Automáticos estará a cargo de personal de INTERBANK o de personal debidamente autorizado por INTERBANK y se efectuará de acuerdo a la programación que realice éste. La EMPRESA se obliga a comunicar por escrito a INTERBANK, con una anticipación mínima de dos (2) Días Hábiles, cualquier evento previsible que pudiera impactar en la demanda futura de Servicios por parte de los Clientes y, especialmente, en su demanda de efectivo a través de los Cajeros Automáticos y de los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK.
INTERBANK recogerá las Tarjetas retenidas en los Cajeros Automáticos y en los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK las mismas que, por razones de seguridad, serán destruidas. INTERBANK periódicamente elaborará el acta de destrucción correspondiente la que estará a disposición de la EMPRESA.
INTERBANK asumirá los costos de las comunicaciones entre los Cajeros Automáticos que la EMPRESA solicite y los sistemas de INTERBANK.
INTERBANK se compromete a brindar los servicios establecidos en los términos de referencia de su propuesta técnica y las señaladas en las bases de EXONERACION Nº 02-2008-CMAC-PAITA S.A.
OCTAVA: De los Reportes y soporte a cargo de INTERBANK
INTERBANK se obliga a hacer entrega a la EMPRESA de los reportes de información que se detalla en el Anexo III del Contrato, con la periodicidad que también se indica en dicho Anexo.
Asimismo, INTERBANK proporcionará soporte telefónico a la EMPRESA a fin de resolver las incidencias generadas por los Servicios, bajo los términos y condiciones del Reglamento Operativo
NOVENA: Exclusiones
Los Servicios de cargo de INTERBANK comprenden única y exclusivamente las prestaciones que, de modo expreso y directo, se señalan en la cláusula tercera del Contrato. En tal sentido, sin que la siguiente enumeración se considere limitativa, dichos Servicios no incluyen:
El hardware adicional necesario para permitir la interconexión de los equipos de INTERBANK con los equipos y sistemas de la EMPRESA (líneas de comunicación, tarjetas, controladores, protocolos y demás elementos físicos), lo cual será responsabilidad de la EMPRESA.
La prestación de los Servicios a través de los cajeros automáticos de propiedad de la EMPRESA (incluyendo hardware, software y servicios relacionados). Tampoco incluye la instalación/desinstalación, puesta a punto o cualquier otra actividad relacionada con el hardware/software o servicios vinculados a dichos cajeros automáticos, lo que será de exclusiva responsabilidad de la EMPRESA.
El desarrollo de sistemas (en cualquier plataforma necesaria), las instalaciones de software o las “personalizaciones” necesarias para satisfacer funcionalidades que no sean ofrecidas de manera estándar por INTERBANK.
Los trámites ante cualquier entidad o institución, pública o privada, reguladora y/o supervisora, estatal, regional, municipal o de cualquier tipo a fin de obtener los permisos, autorizaciones o licencias necesarias para la instalación, desinstalación y/o reubicación de los Cajeros Automáticos, así como cualquier otra gestión que de acuerdo con la Ley Aplicable, la EMPRESA deba realizar para que sus Clientes puedan acceder a los Servicios, todo lo cual será de absoluta y entera responsabilidad de la EMPRESA. Sin perjuicio de ello, en el supuesto que para dichas gestiones se requiera la intervención y participación de INTERBANK, éste se compromete a prestar la colaboración razonable, asumiendo la EMPRESA el pago de todos los costos y gastos en los que INTERBANK tuviera que incurrir por tal motivo.
Cualquier otro servicio que no se encuentre expresamente comprendido en la cláusula tercera del Contrato.
DÉCIMA: Obligaciones de la EMPRESA
Constituyen obligaciones de la EMPRESA, además de las otras que pudieran corresponderle conforme a lo señalado en el Contrato, las siguientes:
Aprobar y/o denegar las transacciones y operaciones que realicen los Clientes en los Cajeros Automáticos y, de ser el caso, en los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK.
Emitir las Tarjetas con las medidas de seguridad apropiadas para su uso por los Clientes en los Cajeros Automáticos y en los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK.
Comunicar a los Clientes los procedimientos que éstos deberán observar para realizar las transacciones en los Cajeros Automáticos y en los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK.
Poner en conocimiento de los Clientes las medidas de seguridad que éstos deben acatar para mantener la confidencialidad y reserva de los códigos y claves secretas asignadas para el uso de sus Tarjetas. INTERBANK no asumirá ninguna responsabilidad en ese sentido.
Atender y resolver con prontitud cualquier reclamo de los Clientes por fraude y transacciones no autorizadas con sus Tarjetas. No obstante lo anterior, INTERBANK se compromete a prestar la colaboración que, de modo razonable, le pudiera resultar exigible a fin de esclarecer dichos reclamos.
Comunicar a INTERBANK, de inmediato, cualquier deficiencia o desperfecto que pudiera advertir en los Cajeros Automáticos.
Mantener en condiciones óptimas la infraestructura en la que se instalarán los Cajeros Automáticos, a fin de lograr el máximo tiempo de disponibilidad del Servicio a favor de los Clientes. En caso de ocurrir algún hecho que dificulte la prestación de los Servicios por parte de INTERBANK, la EMPRESA se obliga a notificar de inmediato a INTERBANK, con indicación expresa de la duración de la situación y con el compromiso de minimizar el tiempo de no disponibilidad (no atención) del respectivo Cajero Automático.
Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula undécima, la EMPRESA se obliga a cooperar con INTERBANK a fin de esclarecer e iniciar las reclamaciones respectivas en cualquier caso de daño, robo, pérdida, vandalismo o siniestro que afecte a los Cajeros Automáticos.
Prestar toda la colaboración y ayuda del caso que razonablemente le resulte exigible, para el mantenimiento preventivo y correctivo de los Cajeros Automáticos, cuando INTERBANK lo requiera, incluyendo la prestación de todas las facilidades del caso al personal que INTERBANK designe para realizar dicho mantenimiento.
Atender y resolver con prontitud los problemas o inconvenientes de comunicación que pudieran presentarse entre sus equipos y sistemas y los que INTERBANK destine para la prestación de los Servicios.
No manipular ni permitir la manipulación de los Cajeros Automáticos por personal no autorizado por INTERBANK.
UNDÉCIMA: Otras responsabilidades de la EMPRESA
La EMPRESA asumirá entera responsabilidad por todo y cualquier daño que pudieran sufrir los Cajeros Automáticos como resultado de actos de su propio personal, de sus Clientes o de cualquier tercero.
Si eventualmente INTERBANK tuviera contratado un seguro para cubrir dichos Cajeros Automáticos, la EMPRESA pagará la franquicia o deducible correspondiente en caso de siniestro y prestará la cooperación necesaria a INTERBANK para iniciar la reclamación respectiva. Lo establecido anteriormente, sin embargo, no exonerará a la EMPRESA de su responsabilidad por los riesgos no cubiertos o cubiertos insuficientemente, así como por el eventual incumplimiento por parte de la compañía de seguros en el pago de la indemnización, quedando obligada por tanto a cubrir cualquier deficiencia o incumplimiento.
DUODÉCIMA: Exclusividad
Mientras este Contrato se mantenga vigente, la EMPRESA no podrá realizar publicidad comparativa alguna respecto a INTERBANK sobre el rubro de cajeros automáticos, ni podrá contratar servicios iguales o similares a los que son objeto del presente Contrato con cualquier otra persona o institución, sea o no financiera, manteniendo exclusividad a favor de INTERBANK para todo efecto.
DECIMATERCERA: Responsabilidad de INTERBANK
INTERBANK responderá por los daños y perjuicios que ocurran y estén directamente relacionados con la ejecución del presente Contrato, siempre y cuando dichos daños le resulten comprobadamente imputables y sean producto de su dolo o culpa inexcusable. En todos los casos, la carga de la prueba del dolo y la culpa inexcusable corresponderá a la EMPRESA.
En ningún caso, INTERBANK asumirá responsabilidad ante los Clientes por las transacciones que éstos pudieran realizar en los Cajeros Automáticos y/o en los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK o por los errores o deficiencias que pudieran presentarse en dichas transacciones que resulten imputables a la EMPRESA, a hecho xx xxxxxxx, caso fortuito o fuerza mayor. En tales supuestos, la responsabilidad de INTERBANK se limitará a notificar a la EMPRESA de la respectiva ocurrencia por medio del personal de contacto oficialmente designado para este fin, en el menor tiempo posible, después de haber tomado conocimiento de ella, así como a la cooperación que razonablemente y de acuerdo con las circunstancias le resulte exigible, asumiendo en este último caso la EMPRESA el pago de todos los costos y gastos en los que INTERBANK tuviere que incurrir para ello.
Queda expresamente entendido que, en cualquier caso, la responsabilidad de INTERBANK por el incumplimiento imputable de sus obligaciones bajo este contrato se encontrará limitada al pago de los daños y perjuicios debidamente acreditados por la EMPRESA hasta un tope máximo igual al treinta por ciento (30%) de la retribución efectivamente pagada por la EMPRESA a INTERBANK en virtud del presente contrato.
INTERBANK se compromete a cumplir con lo establecido en su propuesta técnica, económica, bases de Exoneración Nº 002-2008-CMAC PAITA S.A. “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER Y ACCESO A UNA RED DE CAJEROS AUTOMATICOS DE COBERTURA NACIONAL PARA LA CAJA MUNICIPAL XX XXXXX S.A.”.
13.4. De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Resolución SBS Nº 006-2002, INTERBANK se compromete a facilitar a LA CAJA, Unidad de Auditoría Interna, Sociedad de Auditoría Externa, y Superintendencia de Banca y Seguros o persona que éste designe, una adecuada revisión de la respectiva prestación.
DECIMACUARTA: Interrupción, suspensión de los servicios
INTERBANK, en cualquier momento, sin necesidad de aviso previo y por el tiempo que determine, podrá suspender temporalmente los Servicios a los que tendrán acceso los Clientes mediante sus Tarjetas. Dicha suspensión se podrá efectuar: (i) cuando resulte necesaria para la realización de trabajos de mantenimiento, desarrollo o mejoramiento de los sistemas de INTERBANK, (ii) cuando así se requiera para preservar la seguridad de las operaciones con la Tarjeta en los Cajeros Automáticos y/o en los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK, (iii) por el incumplimiento de las obligaciones de la EMPRESA establecidas en este Contrato, o (iv) por cualquier otra razón justificada, a criterio de INTERBANK. Asimismo, la EMPRESA declara conocer que dichos Servicios pueden sufrir interrupciones, desperfectos o anomalías por caso fortuito, fuerza mayor o, en general, por razones no imputables a INTERBANK. En todos los supuestos anteriores, INTERBANK quedará exonerado de cualquier responsabilidad.
DECIMAQUINTA: Declaraciones y garantías de la EMPRESA
La EMPRESA declara y garantiza a INTERBANK lo siguiente:
15.1. Teniendo en cuenta que el presente Contrato se celebra bajo el ámbito y alcances de lo previsto en la Ley de Bancos, la EMPRESA declara a INTERBANK que previo su asesoramiento, se iniciarán los trámites correspondientes a fin de cumplir con todas las obligaciones de carácter administrativo así como con todos los requisitos y requerimientos que para la suscripción de este tipo de acuerdos establecen las normas y reglamentos aplicables a las empresas que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la SBS.
15.2. Que en caso de realizar operaciones pasivas que se encuentren bajo el ámbito de protección xxx xxxxxxx bancario a que se refiere el artículo 140 de la Ley de Bancos y siempre y cuando las operaciones a que se refiere este Contrato involucren el suministro a INTERBANK o el acceso por parte de éste a información vinculada con dichas operaciones pasivas, adoptará todas las acciones que, de acuerdo con el marco legal aplicable, resulten necesarias, incluidas aquellas que corresponda frente a sus propios Clientes, a efectos de que tal información sea suministrada o proporcionada a INTERBANK sin infringir las normas de la Ley de Bancos y demás aplicables relacionadas con el secreto bancario.
15.3. Asimismo, la EMPRESA declara y garantiza a INTERBANK que la celebración de este Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo están dentro de sus facultades, han sido debidamente autorizados por los órganos correspondientes y no infringen (i) su estatuto; (ii) ninguna norma legal, decreto o reglamento que le sea aplicable; (iii) ninguna orden o sentencia de cualquier tribunal u otra dependencia judicial o administrativa que le sea aplicable; y/o, (iv) ningún contrato u otro compromiso legalmente obligatorio que le resulte aplicable.
15.4. La EMPRESA declara conocer las características técnicas de los Cajeros Automáticos y/o de los Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK, así como de los sistemas y equipos que INTERBANK destinará a la prestación de los Servicios.
DECIMASEXTA: Contraprestación
En retribución por los Servicios, la EMPRESA se obliga a pagar a INTERBANK la Contraprestación en las oportunidades que se indica en el Anexo I.
Cualquier demora en el pago de la Contraprestación originará la obligación de pago de la EMPRESA, en forma conjunta, de intereses compensatorios y moratorios a las tasas máximas de interés convencional compensatorio y de interés convencional moratorio establecidas por el Banco Central de Reserva de Perú para operaciones comerciales no financieras. La obligación de pago de intereses se generará sin necesidad de notificación ni requerimiento previo alguno a la EMPRESA, conforme al numeral 1 del artículo 1333° del Código Civil, desde la fecha en que debió verificarse el pago hasta la fecha en que se realice efectivamente el mismo, inclusive.
Se deja expresa constancia que las cantidades establecidas en el presente Contrato en Dólares serán objeto de reajuste cada año para incrementarlas utilizando para ello la variación porcentual producida en el índice de precios al consumidor urbano de los Estados Unidos de América (Consumer Price Index o CPI-U según sus siglas en inglés) acumulado durante el período anual anterior, en base a la publicación del Departamento del Trabajo, o de la entidad que lo reemplace de los Estados Unidos de América y que tenga competencia para su determinación y publicación en dicho país. Para estos efectos, el inicio del primer período anual se computará desde la fecha de suscripción del presente documento, dejándose constancia que dicho reajuste será de aplicación automática e inmediata.
Sin perjuicio de lo establecido en las secciones anteriores, las partes acuerdan que INTERBANK podrá suspender los Servicios si la EMPRESA mantiene impagas dos (02) facturas o comprobantes, sucesivos o alternados. En tal caso, INTERBANK podrá adicionalmente ejercitar las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro pertinentes. La suspensión de los Servicios por la razón antes indicada no generará responsabilidad para INTERBANK.
DECIMASÉPTIMA: Plazo
El plazo del Contrato es de 03 (tres) años contados desde el 02 de febrero del 2009. En consecuencia, el Contrato se mantendrá en vigencia hasta el 00 xx xxxxxxx xx 0000.
XXXXXXXXXXXX: Resolución
18.1. Cualquiera de las Partes podrá resolver de pleno derecho el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial y mediante comunicación notarial escrita, en los siguientes casos:
a. Si la otra parte es intervenida por la SBS o acuerda disolverse o liquidarse.
b. Si la otra parte incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato y dicho incumplimiento no es subsanado dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificado el mismo por la parte afectada.
18.2. Asimismo, INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial y mediante comunicación notarial escrita, en los siguientes casos:
a. si la EMPRESA fuese absorbida por fusión u otra forma de reorganización empresarial;
b. cuando a través de las Tarjetas se realicen operaciones que, a criterio de INTERBANK, puedan ser calificadas como irregulares, ilícitas, fraudulentas o sospechosas;
c. sin causa ni justificación alguna bastando para ello la remisión de una comunicación notarial a la EMPRESA con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de resolución.
18.3. Queda expresa e irrevocablemente acordado entre las Partes que en caso de resolución del presente Contrato por causa imputable a la EMPRESA, todos los gastos y costos de desinstalación de los equipos y demás gastos resultantes de dicha resolución serán asumidos por ésta.
DECIMANOVENA: Comunicaciones
19.1. Todas las comunicaciones que se dirijan las partes con relación al presente contrato deberán cursarse por escrito y ser enviadas a la atención y dirección de los funcionarios que expresamente se señala a continuación:
La EMPRESA
Atención: Señor/a [---] .
Dirección:
Referencia: Contrato de Prestación de Servicios a través de Cajeros Automáticos.
INTERBANK
Atención: Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Dirección: Xxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxx, Xxxx.
Referencia: Contrato de Prestación de Servicios a través de Cajeros Automáticos.
19.2. Toda comunicación recibida haciendo referencia a este Contrato en la forma antes indicada y suscrita por los funcionarios antes mencionados, se considerará como una comunicación válida y vinculante para la otra parte.
19.3. Cualquier variación en las direcciones y funcionarios a que se refiere la sección 19.1 deberá ser comunicada por escrito a la otra parte, con cinco (05) días hábiles de anticipación a la fecha en que surtirá efecto la modificación. Las comunicaciones que para tal efecto deberán cursar las partes, deberán estar suscritas por funcionarios con facultades suficientes para modificar el presente Contrato.
VIGÉSIMA: Confidencialidad
20.1. La EMPRESA e INTERBANK guardarán absoluta reserva de la información que tengan a su disposición a partir de este Contrato, comprometiéndose y obligándose en forma expresa, incondicional e irrevocable a no comunicar, notificar o difundir en forma pública o privada cualquier información que alguna de las Partes haya puesto en conocimiento de la otra, en el curso de sus obligaciones, responsabilizándose en forma incondicional e ilimitada por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en esta cláusula por sus respectivos representantes, funcionarios asesores, consultores, consejeros, empleados o similares que destaquen para el cumplimiento de los compromisos que cada Parte asume en virtud de este Contrato.
20.2. La obligación a que se refiere la sección 20.1 anterior no será exigible a la EMPRESA y/o INTERBANK cuando, de conformidad con la Ley Aplicable, la EMPRESA y/o INTERBANK o cualquiera de sus representantes, funcionarios, asesores, consultores, consejeros, empleados o similares sean requeridos por cualquier autoridad judicial, arbitral, tributaria o administrativa que tenga legítima competencia para ello, para que entregue toda o parte de la información o documentación. Sin perjuicio de ello y en tanto la Ley Aplicable no lo prohíba, la parte requerida deberá dar aviso de inmediato y por escrito a su contra parte, con antelación a la entrega de cualquier información, con el fin de que esta última pueda buscar alguna medida legal o solución apropiada para proteger la información. En el negado supuesto que sea indispensable revelar la información para evitar alguna sanción tanto la EMPRESA como INTERBANK llevarán a cabo su mejor esfuerzo para preservar la confidencialidad de la información, incluyendo, sin limitación, el cooperar con su contra parte a fin de obtener la medida cautelar u otra que permita asegurar que la información revelada recibirá un trato adecuado a su naturaleza por parte de la autoridad que la requirió.
VIGESIMAPRIMERA: Indemnización
La EMPRESA mantendrá indemne a INTERBANK de toda demanda, acción, obligación o reclamo, ya sea administrativo, judicial o extrajudicial, que pudiera ser interpuesto contra INTERBANK por los Clientes, como consecuencia de lo previsto en el presente Contrato, excepto en aquellos casos en los que dicha demanda, acción, obligación o reclamo se sustente en el incumplimiento de las obligaciones de INTERBANK establecidas en este documento por dolo o culpa inexcusable debidamente acreditados.
VIGESIMASEGUNDA: Reglamento Operativo
Los procedimientos operativos necesarios para prestar los Servicios, que no se encuentren previstos en el presente Contrato, se establecerán en el Reglamento Operativo, el mismo que INTERBANK y la EMPRESA aprobarán y suscribirán en un plazo máximo de treinta (30) días de firmado el presente documento, formando parte integrante del mismo como Anexo IV.
VIGESIMATERCERA: Cumplimiento de Normas Internacionales y Nacionales sobre Lavado de Activos y/o Dinero
La EMPRESA se adhiere, en virtud de este Contrato, a las políticas que INTERBANK tiene respecto a las leyes y regulaciones que les son aplicables sobre Lavado de Dinero y/o Activos. Asimismo, las partes convienen que la información relacionada a la entrega de fondos y demás operaciones que se derivan del objeto de este Contrato, podrá ser otorgada a las autoridades reguladoras, judiciales o de investigación competentes, cuando la soliciten dichas autoridades conforme a la Ley Aplicable. En caso de que cualquiera de las autoridades señaladas requiera formalmente cualquier tipo de información a cualquiera de las Partes, la parte requerida informará a la otra de este hecho y por escrito a la brevedad posible, salvo impedimento legal. Cuando la información sea entregada a una autoridad competente acatando órdenes legales, ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad.
LA EMPRESA declara que cumple y cumplirá rigurosamente con las políticas de conocimiento integral de sus Clientes con el objeto de evitar operaciones con dinero ilícito. LA EMPRESA declara y garantiza que sus políticas y procedimientos adoptados para los efectos de este instrumento están diseñados para prevenir y evitar que los fondos entregados en el cumplimiento del presente Contrato provengan de actividades relacionadas con el narcotráfico, terrorismo u otras actividades ilícitas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, las Partes declaran expresamente que las obligaciones que asume INTERBANK en virtud del presente Contrato se limitan a las de un pagador de dinero en Perú. En tal sentido, será de cargo de LA EMPRESA la adecuada identificación, definición del perfil de actividad y determinación del propósito y naturaleza de la relación comercial con el Cliente para efectos de detectar y/o prevenir la realización de transacciones inusuales y/o sospechosas. Para tal efecto, de conformidad las leyes aplicables en Perú, la EMPRESA deberá solicitar a los Clientes la presentación de documentos públicos o privados con la finalidad de obtener información sobre lo antes indicado, verificar la información proporcionada, incluso antes de iniciar la relación comercial, y mantenerla actualizada, de ser el caso. Asimismo, la EMPRESA deberá requerir a los Clientes una Declaración Jurada sobre el origen de los fondos, en aquellos casos en los que existieran indicios que pudieran hacer presumir que el Cliente va a realizar una transacción sospechosa y/o inusual.
VIGESIMACUARTA: Ley Aplicable
El Contrato se rige por la Ley Aplicable.
VIGESIMAQUINTA: Solución de Conflictos
Cualquier conflicto o controversia que pudiera surgir entre las Partes como consecuencia de la interpretación o ejecución de este Contrato, incluidas las relacionadas con su nulidad e invalidez, será resuelta de común acuerdo. En caso contrario, se recurrirá a un arbitraje de derecho, a cargo de un Tribunal Arbitral compuesto por tres (3) miembros que necesariamente deberán ser abogados colegiados, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo por los árbitros designados. Si una parte no designa árbitro dentro de los cinco (5) días calendarios de ser requerida para ello o si los árbitros designados no se ponen de acuerdo en el nombramiento del tercer árbitro dentro del mismo plazo, el árbitro faltante será designado a petición de cualquiera de las partes por la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje se realizará conforme al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, se llevará a cabo en la ciudad de Lima y la duración del mismo no podrá exceder los sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la expedición xxx xxxxx respectivo, salvo prórroga de dicho plazo acordada por el citado Tribunal Arbitral.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable y los gastos que demande el proceso serán de cargo de la parte perdedora.
Suscrito en la ciudad de Lima, en tres ejemplares, a los quince días del mes de enero del dos mil nueve.
La EMPRESA INTERBANK
___________________________ ________________________
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
Gerente Créditos Vice-Presidente Ejecutivo de
CMAC PAITA S.A. Banca Personal y Marketing
_________________________________ __________________________
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Gerente Ahorros y Finanzas Gerente de Banca Electrónica
CMAC PAITA S.A.
ANEXO I
I. Contraprestación
La Contraprestación que deberá pagar la EMPRESA por los Servicios estará integrada por los siguientes conceptos:
Retribución por Instalación y Puesta en Marcha del Proyecto:
Veinticinco mil y 00/100 Dólares Americanos ($25,000.00) por concepto de costo de preparación de ambientes informáticos y de desarrollo de los trabajos necesarios para establecer las condiciones de infraestructura informática y de comunicaciones para prestar los Servicios, y asesoramiento a LA CAJA en los trámites a realizar para contar con la autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros. Este importe será cancelado a la fecha de suscripción del contrato.
Retribución por Mantenimiento Anual:
Cinco mil y 00/100 Dólares Americanos ($5,000.00) por cada período anual de vigencia del presente Contrato. Esta tarifa se pagará en forma adelantada a partir del segundo año de vigencia del presente contrato, el mismo día y mes de dicho año que los de suscripción de este documento y así sucesivamente hasta el vencimiento del Contrato. En caso que el día fijado para el pago no sea un Día Hábil, la obligación de cancelar esta tarifa se prorrogará para el primer día hábil siguiente.
3. Retribución mensual por la operación y funcionamiento de cada Cajero Automático:
Seiscientos y 00/100 Dólares Americanos ($600.00) mensuales por cada Cajero Automático. Este pago será facturado por mes adelantado a la fecha de puesta en operación de cada Cajero Automático respectivamente.
4. Costo Transaccional:
4.1 Por las transacciones realizadas por los Clientes de la EMPRESA en los Cajeros Automáticos instalados en la EMPRESA, la EMPRESA pagará las siguientes comisiones:
-
Número de Transacciones al mes
US $ por Retiro
US $ por Consulta
US $ por cambio de clave
De 0 a 20,000 (*)
0.60
0.35
0.35
De 20,001 a mas
0.55
0.30
0.30
(*) El volumen mínimo facturable por Cajero Automático por mes asciende a mil (1,500) quinientas transacciones de retiro.
4.2 Por las Transacciones realizadas por los Clientes de la EMPRESA en los Cajeros Automáticos de la Red de INTERBANK, la EMPRESA pagará las siguientes comisiones:
-
Número de Transacciones al mes
US $ por Retiro
US $ por Consulta
US $ por cambio de clave
De 0 a más
0.70
0.38
0.38
En el caso de transacciones denegadas de Cajeros Automáticos se aplican las tarifas de consultas.
Todos estos pagos serán facturados durante los primeros tres (3) días hábiles del mes siguiente al que correspondan las Transacciones. El importe respectivo será cargado por INTERBANK en las cuentas de la EMPRESA que ésta mantendrá en INTERBANK para tal fin. La EMPRESA se compromete a mantener los saldos correspondientes que garanticen el nivel de cobertura necesario.
II. Tributos
Toda referencia a retribuciones, tarifas, costos y comisiones efectuada en el presente Anexo NO incluyen el Impuesto General a las Ventas, o cualquier otro tributo o impuesto que resulte aplicable, los que serán de cuenta y cargo de la EMPRESA.
ANEXO II
Relación de Locales en los que instalarán los Cajeros Automáticos
Nro. de Cajeros Automáticos a ser instalados |
Local (ubicación) |
Detalle xxx Xxxxxx Automático (indicar marca, modelo, etc.) |
1 |
Xx. Xxxxx xx Xxxxx 000-000 Xxxxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxxx: Paita Departamento: Piura |
Wincor Xxxxxxx – Procash 1500 |
1 |
Esquina Apurimac y Libertad/Plaza xx Xxxxx Distrito: Chulucanas Provincia: Morropon Departamento: Piura |
Wincor Xxxxxxx – Procash 1500 |
1 |
Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 000 Xxxxxxxx: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx: San Xxxxxx Departamento: San Xxxxxx |
Wincor Xxxxxxx – Procash 1500 |
ANEXO III
Reportes a ser presentados por INTERBANK a la EMPRESA
1. Reporte mensual de transacciones efectuadas en Cajeros Automáticos de la Red INTERBANK (Global Net) por los Clientes de la EMPRESA.
2. Reportes estadísticos mensuales:
2.1. Ranking de transacciones por Cajero Automático.
2.2. Reporte de transacciones por tipo y por Cajero Automático.
2.3. Reporte de montos dispensados en soles y Dólares.
2.4. Reporte de retiros por importes en soles y Dólares.
3. Reportes Operativos:
3.1. Reporte diario de extornos y errores de transacciones administrativas y monetarias en soles.
3.2. Reporte diario del detalle de transacciones administrativas y monetarias en soles.
3.3 Reporte diario de extornos y errores de transacciones administrativas y monetarias en dólares.
3.4. Reporte diario del detalle de transacciones administrativas y monetarias en dólares.
3.5. Tabulado General diario de transacciones administrativas y monetarias.
3.6. Tabulado diario por Cajero Automático de transacciones administrativas y monetarias.
3.7. Reporte diario de compensación de transacciones administrativas y monetarias.
3.8. Tabulado General mensual de Cobro de comisiones y retribución por los Cajeros Automáticos.
3.9. Tabulado General mensual por Cajero Automático del cobro de comisiones y retribución por los Cajeros Automáticos.