INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA LABORAL, DE CONTRATACIÓN Y FISCAL.
INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA LABORAL, DE CONTRATACIÓN Y FISCAL.
Al accionista de la SOCIETAT MUNICIPAL D’APARCAMENTS I PROJECTES, S.A.
1 DESCRIPCIÓN DEL ALCANCE Y DE LOS OBJETIVOS DEL TRABAJO REALIZADO
De acuerdo con el encargo recibido de la Gerencia de la Sociedad mediante mandato del día 21 de noviembre de 2017, hemos procedido a analizar el cumplimiento durante el ejercicio 2017 por parte de la SOCIETAT MUNICIPAL D’APARCAMENTS I PROJECTES, S.A. (en adelante “SMAP” o la “Sociedad”)
de la normativa que le resulta de aplicación en los procesos de contratación pública y contratación laboral, con el alcance detallado en el apartado "2.Resultado del trabajo realizado" de este Informe.
Nuestra opinión se refiere exclusivamente a la evaluación del grado de cumplimiento por parte de la Sociedad de la normativa aplicable en materia de contratación pública, contratación de personal y de formulación y presentación de las declaraciones fiscales pertinentes que le han resultado de aplicación en el ejercicio 2017.
Nuestro trabajo ha sido realizado sin limitación alguna, de acuerdo con las normas de la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la preparación de este tipo de informes, y tiene por objeto determinar si la SOCIETAT MUNICIPAL D’APARCAMENTS I PROJECTES, S.A. ha cumplido adecuadamente en el ejercicio 2017 con la legislación más importante relativa a la contratación pública, contratación de personal y de formulación y presentación de las declaraciones fiscales.
2 RESULTADO DEL TRABAJO REALIZADO:
2.1. ÁREA DE CONTRATACIÓN :
2.1.1. Legislación aplicable:
Nuestro examen se ha centrado principalmente en la revisión del grado de cumplimiento de la siguiente normativa:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Ley 6/2001 de 00 xx xxxxx, xxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx.
Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Informe 25/08, de 29 de enero de 2009 del “Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local”.
Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Instrucciones Internas de Contratación de la SOCIETAT MUNICIPAL D’APARCAMENTS XX XXXXX,
S.A. xx Xxxxx de 2010.
2.1.2. Detalle de la muestra seleccionada:
En cumplimiento del contrato formalizado con la SOCIETAT MUNICIPAL D’ APARCAMENTS I PROJECTES, S.A. se ha seleccionado una muestra representativa de al menos el 40% del volumen total de las licitaciones realizadas a lo largo del ejercicio 2017. A continuación se expone el detalle de la muestra seleccionada para evaluar el grado de cumplimiento de la legislación aplicable:
Muestra de contratos formalizados por la SMAP (ejercicio 2017)
Exp. | Fecha Firma | Objeto | Adjudicatario | Importe (1) | Vencimiento | Tramitación | Procedimiento | Tipo de Contrato | Duración |
Suministro de Bienes y Prestación de servicios
Exp.10.16 | 03/04/2017 | Servicio de protección contra incendios, detección de monóxido de carbono, detección de metano y sistema de megafonía de la SMAP | SEGURIDAD Y LIMPIEZAS, S.A. | 30.800,00 € | 03/07/2019 | Ordinaria, no sujeta a regulación armonizada | Abierto | Servicio | 2 años, prorrogable 1+1 |
Exp.9.16 | 03/04/2017 | Servicio de mantenimiento de ascensores ubicados en los equipamientos y oficinas gestionadas por la SMAP | ZARDOYA XXXX, S.A. | 14.112,00 € | 03/07/2019 | Ordinaria, no sujeta a regulación armonizada | Abierto | Servicio | 2 años, prorrogable 1+1 |
Exp.7.16 | 25/04/2017 | Servicio de limpieza en los aparcamientos de la SMAP | ISLA CENTINELA, S.A. | 106.031,06 € | 15/05/2019 | Ordinaria | Abierto | Servicio | 2 años, prorrogable 1+1 |
Exp.8.16 | 20/04/2017 | Asesoramiento fiscal, tributario y contable | LANDWELL, S.A. - PRICE WATERHOUSE COOPERS | 24.000,00 € | 01/05/2019 | Negociado sin publicidad | Servicio | 2 años, prorrogable 1+1 |
,
Exp.1.17 | 02/11/2017 | Servicio de mantenimiento de las bombas evacuación de aguas de los pozos por debajo del nivel freático del aparcamiento de Parc de la Mar de la SMAP | BALINSEG. S.L. | 46.208,52 € | 02/11/2019 | Ordinaria, no sujeta a regulación armonizada | Abierto | Servicio | 2 años, prorrogable 1+1 |
2.1.3. Análisis realizado:
a) Respecto a la contratación destinada a la realización de obras, adquisición de bienes y la contratación de servicios: Debido al encuadre de la SMAP dentro del Sector Público como poder adjudicador, pero sin ser considerada Administración Pública, nuestro trabajo se ha basado en la revisión del cumplimiento del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en lo referente a los requisitos de preparación y adjudicación de dichos contratos.
b) Respecto a los contratos de Gestión Patrimonial: La sociedad no ha perfeccionado durante el ejercicio 2017 contratos de naturaleza patrimonial.
2.1.4. Conclusiones preliminares del área de contratación:
Del análisis de la muestra anterior, se deduce que la Sociedad cumple razonablemente la normativa en materia de contratación destinada a la realización de obras, adquisición de bienes y contratación de servicios.
Únicamente reseñar que la sociedad no dispone de Instrucciones internas de contratación actualizadas según Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público tal y como se establece el artículo 191.b). Ahora bien, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, vigente a partir del 9 xx xxxxx de 2018, incorpora como novedad la eliminación de las instrucciones de contratación para aquellos poderes adjudicadores no administración pública, en cuya calificación entra la SMAP, por lo cual tanto para los contratos sujetos a regulación armonizada como para el resto (salvo los de valor estimado inferior a las cuantías que establece el artículo 318.a), la Sociedad debe, a partir de dicha fecha, seguir los mismos procedimientos que la Ley prevé para las Administraciones Públicas.
2.2. ÁREA DE LABORAL :
2.2.1. Normativa aplicable:
Nuestro examen se ha centrado principalmente en la revisión del grado de cumplimiento de la siguiente normativa:
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Resolución de 27 xx xxxxx de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes.
Resolución del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de día 5 de julio de 2012 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de convenios colectivos de las Xxxxx Balears y se dispone la publicación en el Boletín Oficial de las Xxxxx Balears del Convenio colectivo del sector de la Construcción de las Xxxxx Balears.
Ley 3/2017, de 27 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears para el año 2017.
2.2.2. Muestra seleccionada:
En cumplimiento del contrato formalizado con la SOCIETAT MUNICIPAL D’APARCAMENTS I PROJECTES, S.A. se ha procedido a verificar las contrataciones de personal realizadas por dicha sociedad durante el ejercicio 2017 que se exponen en el siguiente cuadro:
Contrataciones de personal (ejercicio 2017)
SOCIETAT MUNICIPAL D'APARCAMENTS I PROJECTIES, S. A.
NOMBRE | FECHA DE ALTA | FECHA DE BAJA | PUESTO | TIPO DE CONTRATO | DURACIÓN |
M.D.S.G. | 28/11/2016 | 27/02/2017 | Oficial Administrativa | Eventual | 3 Meses |
M.D.S.G. | 28/02/2017 | 01/07/2017 | Oficial Administrativa | Obra/Servicio | 4 Meses y 2 Días |
F.O.G | 27/06/2016 | 23/11/2017 | Ayudante Mantenimiento | Interinidad | 16 Meses y 27 Dïas |
F.O.G | 29/11/2017 | 28/05/2018 | Ayudante Mantenimiento | Eventual | 6 Meses |
M.H.M | 18/10/2017 | 17/04/2018 | Técnico Contabilidad | Eventual | 6 Meses |
J.E.G.C | 03/01/2017 | - | Oficial | Interinidad | Fin Interinidad |
N.G. | 09/03/2017 | 15/05/2017 | Oficial | Interinidad | 2 Meses y 6 Días |
N.G. | 24/07/2017 | 11/08/2017 | Oficial Mecánico | Interinidad | 19 Días |
N.G. | 14/08/2017 | 13/11/2017 | Oficial Mecánico | Eventual | 3 Meses |
N.G. | 14/11/2017 | - | Oficial Mecánico | Interinidad | Fin Interinidad |
B.P.P. | 24/04/2017 | 23/10/2017 | Oficial | Eventual | 6 Meses |
A.M.S. | 10/11/2017 | 09/05/2018 | Chofer-Repartidor | Eventual | 6 Meses |
J.L.F.G. | 10/11/2017 | 18/01/2018 | Chofer-Repartidor | Interinidad | 2 Meses y 8 Días |
M.E.R. | 01/06/2007 | 29/05/2017 | Técnico Grado Medio | Indefinido | 119 Meses y 29 Días |
J.A.F.M. | 22/03/2014 | 04/09/2017 | Oficial Mecánico | Interinidad | 41 Meses y 14 Días |
2.2.3. Análisis realizado:
Durante el ejercicio 2017, la Sociedad no ha realizado contratos de trabajo de duración indefinida.
Con fecha 29/05/2017 se realizó un despido objetivo firmado en disconformidad por la trabajadora afectada no aceptando el finiquito; a la fecha de la revisión no se tiene información sobre algún procedimiento administrativo o judicial en materia laboral que haya podido iniciar la trabajadora.
Respecto a justificación de la urgencia en las contrataciones temporales
Además se realizaron once contrataciones, una de obra y servicio, cinco eventuales con duración de hasta 6 meses y cinco de interinidad para sustituir a trabajadores de la Sociedad, en cumplimiento con lo establecido para este tipo de contratos en el Convenio.
En referencia a con estos contratos cabe indicar que el artículo 29.Dos de la Ley 3/2017, de 27 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece que “No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”. Al respecto del cumplimiento de dicho articulado, cabe mencionar que no se ha tenido constancia de que el Ajuntament xx Xxxxx haya dictado en su ámbito de competencias, instrucciones para determinar los casos en que podría entenderse la urgencia de las contrataciones temporales. Tampoco la sociedad ha procedido a concretar un procedimiento al respecto.
Respecto a los procesos de selección en sucesivas contrataciones temporales.
Ahora bien, es de resaltar que, de las contrataciones realizadas en el ejercicio 2017 se evidencia que se han celebrado diferentes contratos con los trabajadores, M.D.S.G, F.O.G. y N.G en los cuales no nos consta para las sucesivas contrataciones, el proceso de selección que dé cumplimiento a los principios rectores del acceso al empleo público establecidos en el artículo 551 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.2.4. Conclusiones preliminares del área de contratación de personal:
Del análisis de la muestra anterior, se deduce que la sociedad cumple razonablemente la normativa en materia de contratación de personal, no habiéndose encontrado deficiencia reseñable.
1 Artículo 55 EBEP: “Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como la publicidad necesaria, entre otros (…)”.
2.3. ÁREA FISCAL :
2.3.1. Legislación aplicable: Nuestro examen se ha centrado principalmente en la revisión del grado de cumplimiento de la siguiente normativa:
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Real Decreto 439/2007, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Orden HFP/417/2017, de 12 xx xxxx, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
Real Decreto 529/2017, de 26 xx xxxx, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanzas Fiscales del Excmo. Ajuntament xx Xxxxx, aprobadas para el ejercicio 2017.
2.3.2. Metodología aplicada:
La metodología aplicada para la verificación del grado de cumplimiento de la normativa aplicable en materia de formulación y presentación de las declaraciones fiscales se ha fundamentado en los siguientes puntos:
a) Obtención del detalle de cuentas con Hacienda Pública deudoras y acreedoras con referenciación de los saldos que aparecen en el balance de situación.
b) Verificación de la presentación de las declaraciones fiscales a las que está sujeta la sociedad.
c) Conciliaciones de bases, verificaciones de datos, preparación y control de las declaraciones, autorizaciones y planificación.
d) Identificación y cuantificación de las posibles contingencias fiscales.
2.3.3. Conclusiones preliminares del área fiscal:
Del análisis de la muestra anterior, se deduce que la sociedad cumple razonablemente la normativa en materia de formulación y presentación de las declaraciones fiscales, no habiéndose encontrado deficiencia alguna reseñable.
3 CONCLUSIONES Y DICTAMEN:
En nuestra opinión, la SOCIETAT MUNICIPAL D’APARCAMENTS I PROJECTES, S.A. durante el ejercicio 2017 ha cumplido adecuadamente con la legislación más importante que le es de aplicación relativa a la contratación pública, contratación de personal y de formulación y presentación de las declaraciones fiscales.
Madrid a 23 xx xxxxx de 2018
X.X.X XXXXXXX & PARTNERS, S.L.P Socio Gerente
XXXXXX XXXXX XXXXXX