ACTA DE ACUERDO TEMPORAL SUSCRITO ENTRE AVIANCA S.A. Y LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA – ODEAA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
ACTA DE ACUERDO No. 01
ACTA DE ACUERDO TEMPORAL SUSCRITO ENTRE AVIANCA S.A. Y LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA – ODEAA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
1. INTRODUCCIÓN
En Bogotá, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020), se reunieron por una parte y en representación de la empresa AVIANCA S.A., que para efecto del presente acuerdo se denomina LA EMPRESA, XXXX XXX XXX XXXXX en su condición de CEO, XXXXXX XXXXXXXXX en su condición de CFO, XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX XXX (x), XXXXX XXXXX XXXXXXX
XXXXXXXX Directora General xx Xxxxxxx Humano, XXXXX XXXXXXXXX Directora de Planeación de Tripulaciones, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX Director de Compensación Total y Servicios Compartidos, XXXX XXXXXXX XXXXXX Director de Operaciones de Vuelo, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Directora de Relaciones Laborales, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, Asesor Legal AVIANCA S.A., y la ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA – “ODEAA” representada por los Capitanes XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX
XXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX como miembros delegados por la Asamblea General extraordinaria de ODEAA de fechas 26 xx xxxxx y 8 de julio de 2020, y XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Asesor Legal, para efecto del presente acuerdo se denominan la Organización, con el fin de suscribir un Acta de Acuerdo en el que consigne la voluntad de LA EMPRESA AVIANCA S.A. y la Asamblea general de socios de ODEAA que se realizó el 23 de noviembre de 2020.
2. CONSIDERACIONES GENERALES
De manera inédita se encuentra en desarrollo la Pandemia, así calificada por la Organización Mundial de la Salud, conocida como “Covid-19”.
Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante resolución 383 del 12 xx xxxxx de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID 19.
Que el impacto económico a LA EMPRESA ha sido tal, que la ha conducido a empezar un proceso de reestructuración previsto por el capítulo 00 xx xx xxx xx xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Que el 19 de enero de 2017 los trabajadores no sindicalizados de AVIANCA por intermedio de la “Organización de Aviadores de Avianca “ODEAA”, presentaron pliego de peticiones que se materializó en el pacto colectivo denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA”;
pacto colectivo hoy vigente.
Que es voluntad de los pilotos apoyar a LA EMPRESA en su proceso de recuperación económica y, en tal sentido, suscriben el presente ACUERDO TEMPORAL con el fin de facilitar la operación aérea de LA EMPRESA y a la vez generar un apoyo económico a la empresa durante la vigencia del presente acuerdo.
Que las partes manifiestan, expresamente, que el presente ACUERDO no modifica, ni afecta, ni deja sin valor o vigencia el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA - ODEAA hoy vigente, o alguna de sus cláusulas, denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” suscrito
entre las partes en el año 2017.
Que los aquí firmantes señalan que el objetivo del presente documento es apoyar el proceso de recuperación de la EMPRESA sobre la base y objetivo de mantener los puestos de trabajo de los pilotos/copilotos y su estabilidad laboral.
Que ODEAA con la firma de este documento plasma la voluntad de sus asociados, modula los acuerdos colectivos obtenidos en el “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA”
en razón a la situación ya planteada, sin menoscabo de los derechos individuales de cada trabajador.
Que en Asamblea General Extraordinaria de socios ODEAA, de fechas 26 xx xxxxx y 8 de julio de 2020, se eligió un grupo de pilotos para integrar un equipo de trabajo conjunto ODEAA - ADPA, para establecer una mesa de diálogo con la empresa con el fin de buscar caminos para superar la crisis del COVID-19 en materia laboral y empresarial.
Que en Asamblea General extraordinaria de asociados llevada a cabo el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxx dieron por aprobada la suscripción del texto de este acuerdo.
3. DEFINICIONES
Para mayor entendimiento y aplicación de las normas establecidas en el presente acuerdo, las partes establecen las siguientes precisiones y definiciones:
Garantizado anual: Ingreso individual pagado a los pilotos/copilotos calculado desde el 1 xx xxxxx de 2019 al 31 xx xxxxx de 2020, teniendo en cuenta exclusivamente los siguientes conceptos: salario básico, prima de equipo, prima de alimentación, prima de antigüedad, incentivo por no ausentismo, incentivo de eficiencia operacional, viáticos, auxilio de transporte (si aplica), prima Legal, Primas extralegales, variable anual y Cesantías e Intereses de Cesantías, incrementados en los porcentajes establecidos en la Cláusula 17 “Incrementos”.
Garantía Mensual: Es la resultante de dividir el GARANTIZADO ANUAL en doce (12).
Anticipo: Parte de la garantía que se anticipa o adelanta.
Ingreso precovid: Es el total mensual devengado individualmente por los pilotos/copilotos, que corresponde al 100 % del mayor valor pagado en los meses de enero, febrero o marzo de 2020 y que sirve como base para el cálculo de la liquidación de las prestaciones sociales legales y extralegales, liquidación e indemnizaciones que establezca la ley.
Ingreso: Son todos aquellos pagos realizados a los pilotos/copilotos por conceptos salariales y no salariales, pagados por LA EMPRESA en un periodo definido.
Auxilio económico mensual: Es aquel reconocido y pagado por LA EMPRESA de manera unilateral sin incidencia salarial ni prestacional, cuando el piloto/copiloto se encuentre en licencia no remunerada y licencia no remunerada de largo plazo.
Pilotos en actividad de vuelo: Piloto/copiloto que en el esquema de rotación cumple sus funciones de acuerdo con su equipo y posición en actividades propias de vuelo de acuerdo con lo descrito en el presente acuerdo.
Pilotos sin actividad de vuelo: Piloto/copiloto que en el esquema de rotación no es considerado por LA EMPRESA para cumplir actividades propias de vuelo de acuerdo con lo descrito en el presente acuerdo, en este tiempo el piloto/copiloto se encontrará en licencia no remunerada.
Reentrenamiento para el inicio de la rotación: Es la habilitación técnica al piloto/copiloto, incluida la documentación requerida por la UAEAC (Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil) para retornar a la línea de vuelo y ser programado de conformidad a lo establecido en el presente acuerdo.
WB (Widebody): Equipo B787 y/o A330.
NB (Narrowbody): Equipo de la familia A320.
Rotación: Estado xxx xxxxxx/copiloto entre actividad de vuelo y sin actividad de vuelo de los pilotos/copilotos durante los dos primeros años (desde la firma del presente acuerdo hasta 31 de diciembre 2022) de la duración del acuerdo.
4. GENERALIDADES DEL ACUERDO
Cláusula 1 - Vigencia:
El presente acuerdo rige desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Parágrafo 1: Una vez se cumpla la vigencia del presente acuerdo, cada una de las cláusulas modificadas temporalmente del Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA - ODEAA, LA EMPRESA las reconocerá integralmente con los correspondientes incrementos aquí pactados.
Parágrafo 2: Las partes de común acuerdo expresan que respetarán la vigencia pactada en la cláusula 20 - Pilotos/Copilotos Downgrade, que será hasta el 31 de diciembre de 2026 siguiendo lo establecido en el presente acuerdo.
Cláusula 2 - Ámbito de aplicación:
El presente acuerdo aplica a los pilotos/copilotos socios de ODEAA vinculados laboralmente con AVIANCA S.A. que voluntariamente se adhieran a este acuerdo por el medio que establezca la empresa.
Cláusula 3 – Partes intervinientes:
Para efectos del presente acuerdo se consideran partes: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO
S.A. en adelante AVIANCA o LA EMPRESA y la Organización de Aviadores de Avianca en adelante ODEAA.
Cláusula 4 - Favorabilidad:
En todas las disposiciones establecidas en el presente acuerdo, LA EMPRESA las interpretará siempre a favor del trabajador.
Cláusula 5 – Estabilidad laboral:
Durante la vigencia del presente acuerdo, LA EMPRESA no dará por terminado los contratos individuales de trabajo sin justa causa a los pilotos/copilotos, en todo caso LA EMPRESA de acuerdo con sus necesidades operacionales ofrecerá a los pilotos/copilotos planes de retiro voluntario.
Parágrafo 1. En caso de presentarse despidos con justa causa, LA EMPRESA se compromete a tomar en cuenta el ingreso precovid para la respectiva liquidación e indemnización a que haya a lugar, con los incrementos correspondientes establecidos en la cláusula 17 – Incrementos.
Parágrafo 2: Si rutas o aeronaves son transferidas a cualquier título de Avianca S.A. a una de sus empresas filiales de Avianca holdings o aliadas comerciales, no se considerarán excedente de pilotos/copilotos y por ello no habrá despidos o terminaciones de contrato por ninguna causa.
Parágrafo 3: No se entenderá como violación del presente acuerdo, cuando el piloto/copiloto decida libre y voluntariamente renunciar o acordar con LA EMPRESA su retiro.
Parágrafo 4: Teniendo en cuenta que el objetivo del presente acuerdo además de la supervivencia de la EMPRESA es que no se pierdan los puestos de trabajo, esto es, no se den despidos sin justa causa; en caso que LA EMPRESA despida sin justa causa a un PILOTO/COPILOTO durante la vigencia de este acuerdo, además de la indemnización xx xxx, y ante el incumplimiento de Avianca, LA EMPRESA devolverá al piloto/copiloto despedido sin justa causa el total de las sumas de dinero a que hubieran tenido derecho de conformidad con el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA – ODEAA, así como el monto de las licencias y/o suspensiones de cualquier orden que hubiesen solicitado o afectado su ingreso desde el 1 de enero de 2021 hasta el día de su retiro sin justa causa como si hubiese estado volando normalmente, aplicando el INGRESO PRECOVID.
Clausula 6 - Garantías de asociación:
LA EMPRESA no realizará acto alguno que desconozca o que vaya en detrimento de los derechos establecidos en el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA – ODEAA, actas o acuerdos.
Cláusula 7 – Garantías del Acuerdo Colectivo de Trabajo.
El Acuerdo Colectivo de trabajo suscrito entre AVIANCA y ODEAA y sus actas de acuerdo, continúan vigentes; razón por la cual AVIANCA o quien en un futuro la pueda sustituir, se obliga en su cumplimiento total y lo seguirá reconociendo en favor de ODEAA o la entidad que la sustituya o delegue por mandato de sus socios.
Cláusula 8 – Garantía para la activación de vuelo:
LA EMPRESA garantizará que, una vez finalizada la rotación, es decir a partir del 1 de enero de 2023, los pilotos/copilotos quedarán en condición de pilotos con actividad de vuelo indefinidamente, excepto aquellos considerados excedentes, los cuales entrarán en licencia no remunerada de largo plazo.
5. ASPECTOS ECONÓMICOS.
Se interrumpe temporalmente el cumplimiento de algunas cláusulas económicas y/o apartes de estas, establecidas en el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA - ODEAA y que este acuerdo llegare a modificar. A partir del 1 de enero de 2025, LA EMPRESA reconocerá el cumplimiento de las cláusulas interrumpidas en la forma como están redactadas en el texto original del Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA - ODEAA vigente a la fecha de la firma de la presente acta, con los incrementos acordados en el presente documento.
Cláusula 9 - Reducción del esquema de compensación:
A partir del 1 de enero de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2024, las partes acuerdan la reducción temporal del 15% al pago del 100% xxx xxxxxxx que reciben los pilotos/copilotos. Se autoriza esta reducción del 15% en los siguientes conceptos:
● Salario Básico.
● Prima De Vuelo.
● Incentivo De Eficiencia Operacional.
● Incentivo De No Ausentismo.
● Prima De Antigüedad.
● Prima De Alimentación.
● Prima De Transporte.
Cláusula 10 - Aportes a seguridad social y otros:
LA EMPRESA se obliga a realizar el pago de todos los aportes y emolumentos de las prestaciones sociales, legales, extralegales, acuerdos suscritos entre las partes firmantes, entre ellas primas, auxilios, bonificaciones, gastos y demás acreencias establecidas y a realizar los aportes del sistema general de seguridad social tanto en salud, pensión y riesgos laborales al 100% de acuerdo con el ingreso precovid con los incrementos establecidos en la cláusula 17 - Incrementos, a todos los pilotos/copilotos sin importar si se encuentran en actividad de vuelo, y para pilotos/copilotos sin actividad de vuelo.
Parágrafo: Para aquellos pilotos/copilotos que a la firma del acuerdo y durante el año 2021 cumplan la edad de 47 años o más para el caso de las mujeres ó los 52 años o más para el caso de los hombres, LA EMPRESA reajustará el IBC en 2% para el año 2021; para los siguientes años la Empresa aplicará los incrementos establecidos en la Cláusula 17 – incrementos. Este reajuste en el IBC se aplicará
desde el momento en que el piloto/copiloto cumpla la edad antes señalada y se mantendrá por las mensualidades que resten del año calendario 2021 en cada caso particular.
Cláusula 11 – Cesantías ley 50/90:
Para los pilotos que se encuentran bajo el esquema de cesantías de la ley 50/90 (fondo privado de cesantías): LA EMPRESA se obliga a realizar el pago de las cesantías y sus intereses tomando como base de liquidación el Ingreso precovid e incrementado en los porcentajes establecidos en la cláusula 17 - Incrementos, se pagan de acuerdo a lo efectivamente trabajado y se realizará en los tiempos xx xxx.
Cláusula 12 – Cesantías régimen tradicional:
Para el caso de los pilotos/copilotos que les aplica el régimen de cesantías tradicional (régimen anterior a la Ley 50/90), si se llega a presentar su retiro por cualquier causa durante la duración del acuerdo, LA EMPRESA tomará como base el ingreso precovid para el cálculo y pago de Cesantías (si ha tenido variación en el último año se reconocerá el más alto). Así mismo, si alguno de ellos llega a adquirir el reconocimiento de alguna de las pensiones cubiertas por el sistema (Invalidez, Vejez o Muerte) mientras dure el acuerdo, LA EMPRESA tomará como base al momento de la liquidación y pago de las cesantías y prestaciones sociales el ingreso precovid para el cálculo de sus Cesantías.
Cláusula 13 - Auxilio económico mensual:
A los pilotos/copilotos que se encuentren sin actividad de vuelo, a partir del mes de octubre de 2020 y hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, XXXXXXX xxxxxx un auxilio económico mensual, de acuerdo con el cargo que ocupan de la siguiente forma:
○ CAPITÁN WB $3.800.000
○ CAPITÁN NB $3.000.000
○ COPILOTO WB o NB $2.000.000
Parágrafo 1: El auxilio económico mensual para pilotos/copilotos sin actividad de vuelo estará sujeto a los incrementos establecidos en la cláusula 17 – Incrementos del presente acuerdo.
Parágrafo 2: El Auxilio económico mensual se tendrá en cuenta para calcular el garantizado, sin embargo, no se harán devoluciones sobre este dinero.
Cláusula 14 - Garantía de ingreso anual:
Xxxxxx piloto/copiloto recibirá entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, menos del 50% de los ingresos anuales (Garantizado anual) recibidos entre 1 xx xxxxx de 2019 y 31 xx xxxxx de 2020.
Xxxxxx piloto/copiloto recibirá entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, menos del 55% de los ingresos anuales (Garantizado anual) recibidos entre el 1 xx xxxxx de 2019 y 31 xx xxxxx de 2020, incrementado según los incrementos establecidos (2%) en la cláusula 17 – Incrementos.
Xxxxxx piloto/copiloto recibirá entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, menos del 85% de los ingresos anuales (Garantizado anual) recibidos entre el 1 xx xxxxx de 2019 y 31 xx xxxxx de 2020, incrementado según los incrementos establecidos (2% + 2%) en la cláusula 17 – Incrementos. Esta garantía no aplica para los pilotos/copilotos que sean considerados en exceso y que se encuentren en Licencia No Remunerada de largo plazo, quienes se regulan de acuerdo a lo descrito en las Cláusulas: Cláusula 15 – Garantía en licencia no remunerada de largo plazo, Cláusula 27 - Licencia no remunerada de largo plazo. y Cláusula 33 - Entrenamientos pilotos/copilotos Licencia No Remunerada de Xxxxx Xxxxx.
Xxxxxx piloto/copiloto recibirá entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, menos del 85% de los ingresos anuales (Garantizado anual) recibidos entre el 1 xx xxxxx de 2019 y 31 xx xxxxx de 2020, incrementado según los incrementos establecidos (2% + 2% + 2%) en la cláusula 17 – Incrementos. Esta garantía no aplica para los pilotos/copilotos que sean considerados en exceso y que se encuentren en Licencia No Remunerada de largo plazo, quienes se regulan de acuerdo a lo descrito en las Cláusulas: Cláusula 15 – Garantía en licencia no remunerada de largo plazo, Cláusula 27 - Licencia no remunerada de largo plazo. y Cláusula 33 - Entrenamientos pilotos/copilotos Licencia No Remunerada de Xxxxx Xxxxx.
LA EMPRESA tendrá en cuenta los conceptos enunciados a continuación para determinar la garantía de ingreso anual: salario básico, prima de equipo, prima de alimentación, prima de antigüedad, incentivo por no ausentismo, bonificaciones por eficiencia operacional, viáticos, auxilio de transporte (si aplica), prima Legal, Primas extralegales, variable anual, Cesantías e Intereses de cesantías, incrementados según los aumentos salariales que se describen en la cláusula 17 – Incrementos del presente acuerdo.
Este garantizado anual será un piso de ingreso para los pilotos/copilotos.
Parágrafo 1: Pilotos/copilotos en transición. En caso que un piloto/copiloto se encuentre en transición a la firma del presente acuerdo, la garantía anual se recalculará una vez quede efectivo en el nuevo equipo/posición, con base en el garantizado anual.
Parágrafo 2: Pilotos/copilotos en equipo diferente entre 01 xx Xxxxx 2019 y 31 xx Xxxxx 2020: En caso que un piloto/copiloto se encuentre efectivo en un equipo/posición a la firma del presente acuerdo, pero se encontraba en un equipo/posición diferente en el periodo comprendido entre 00 xx xxxxx 0000 y 31 xx xxxxx 2020, el cálculo de la garantía anual se realizará con base en el ingreso anual y demás pagos del equipo/posición en el cual se encuentra volando al momento de la firma del presente acuerdo.
Cláusula 15 – Garantía en licencia no remunerada de largo plazo:
A los pilotos/copilotos que se encuentren en licencia no remunerada, a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, LA EMPRESA pagará un auxilio económico mensual, de acuerdo al cargo que ocupan de la siguiente forma:
● CAPITÁN WB $3.800.000
● CAPITÁN NB $3.000.000
● COPILOTO WB o NB $2.000.000
Adicionalmente, LA EMPRESA pagará los siguientes conceptos: aportes al sistema de seguridad social y prima legal de servicios. Estos conceptos, serán liquidados con el 100% del mayor valor de ingreso recibido entre los meses de enero, febrero o marzo de 2020 e incrementados en los porcentajes establecidos en la Cláusula 17 - Incrementos. Asimismo, se garantizará el servicio médico y el programa de tiquetes beneficio vigente. Adicionalmente, se les dejará sin aplicación la cláusula de exclusividad.
El auxilio económico en Licencia No Remunerada estará sujeto a los incrementos establecidos en la
cláusula 17 – Incrementos del presente acuerdo.
Cláusula 16 - Anticipos:
El piloto/copiloto podrá seleccionar entre las siguientes opciones el modelo que considere más favorable para el:
A. Con Anticipo. El piloto/copiloto podrá solicitar a LA EMPRESA que cuando se encuentre sin actividad de vuelo se otorgue un anticipo equivalente al valor de la garantía anual dividida por 12 meses. El anticipo se pagará en la nómina siempre y cuando el acumulado de los pagos efectuados mes a mes al piloto/copiloto esté por debajo del valor acumulado de la garantía anual. LA EMPRESA hará un seguimiento permanente de estos pagos y realizará los ajustes
que correspondan previa notificación al piloto/copiloto, estos ajustes no se harán cuando el piloto/copiloto se encuentre sin actividad de vuelo.
B. Pago regular del garantizado mensual. El piloto/copiloto podrá solicitar a LA EMPRESA que se le pague todos los meses, independientemente del estado que se encuentre (en actividad de vuelo o sin actividad de vuelo) únicamente el valor mensual de la garantía anual. Al final de cada año LA EMPRESA realizará el balance de pagos; si superó el valor de la garantía anual, LA EMPRESA le pagará la diferencia que hiciere falta.
C. Sin Anticipo. El piloto/copiloto podrá solicitar a LA EMPRESA que no le otorgue el anticipo mensual. Si al finalizar el año sus ingresos están por debajo del valor de la garantía anual LA EMPRESA le pagará la diferencia que hiciere falta.
D. Anticipo puntual a solicitud. El piloto/copiloto podrá solicitar a LA EMPRESA, cuando lo requiera mínimo con un mes de antelación, el anticipo en la cantidad que requiera sin exceder el valor de la garantía mensual. LA EMPRESA hará un seguimiento permanente de estos pagos y realizará los ajustes que correspondan previa notificación al piloto/copiloto.
Nota: Los anticipos no representan pagos adicionales y LA EMPRESA irá ajustando los anticipos frente a los pagos realizados al piloto/copiloto para que al cerrar el año el balance de pagos sea el correcto.
De existir un saldo pendiente del anticipo, AVIANCA descontará los valores necesarios que correspondan, previa notificación al piloto/copiloto siempre que se encuentre en condición de actividad de vuelo.
Cláusula 17 - Incrementos:
A partir del 1 de enero de cada año de vigencia del presente acuerdo, LA EMPRESA aplicará los siguientes incrementos a todos los conceptos económicos pactados en pesos colombianos, así:
○ AÑO 2021: 0%
○ AÑO 2022: 2%
○ AÑO 2023: 2%
○ AÑO 2024: 2%
Cláusula 18 - Actualización de los conceptos económicos al finalizar el acuerdo:
Con el fin de garantizar el poder adquisitivo xxx xxxxxx/copiloto, LA EMPRESA aplicará los siguientes incrementos a todos los conceptos económicos pactados en pesos colombianos, contenidos en los acuerdos vigentes con ODEAA a partir del 01 de enero de 2025.
Parágrafo 1: Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 se hará un incremento del IPC 2020 o el 2%, aplicable efectivamente el mayor valor.
Parágrafo 2: Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 se hará un incremento del IPC 2021 o el 2% aplicable efectivamente el mayor valor.
Parágrafo 3: Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 se hará un incremento del IPC 2022 o el 2% aplicable efectivamente el mayor valor.
Parágrafo 4: Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 se hará un incremento del IPC 2023 o el 2% aplicable efectivamente el mayor valor.
Nota: El incremento del IPC se calcula entre el periodo causado en los últimos 12 meses al año aplicable, certificado por el DANE.
Cláusula 19 - Pago de incapacidades:
Si un piloto/copiloto fuera incapacitado por cualquier causa, la condición contractual inmediata será la de un piloto/copiloto en actividad de vuelo, incluyendo las reducciones salariales establecidas en el acuerdo; por lo tanto, no entrará en el sistema de rotación hasta que sea superada su condición médica. Una vez culminada la incapacidad volverá al sistema de rotación de manera normal.
Parágrafo 1: Las incapacidades causadas entre el 1 de enero y el 30 xx xxxxx de 2021 se liquidarán con base en el 85% del promedio devengado entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 xx xxxxx de 2020.
Parágrafo 2: Las incapacidades que se generen a partir del 1 de Julio de 2021, serán liquidadas con base en el promedio de los últimos 6 meses de salarios efectivamente recibidos, no se tendrán en cuenta los meses en los que no voló durante ese período.
Parágrafo 3: Durante la duración del acuerdo los pilotos/copilotos que sean diagnosticados con enfermedades catastróficas, con incapacidad o sin ella, no se les aplicará el 15% de reducción salarial establecido en este acuerdo.
Cláusula 20 - Pilotos/Copilotos Downgrade:
Los pilotos/copilotos que transicionen a un equipo o posición inferior, LA EMPRESA les pagará el 100% xxx xxxxxxx del nuevo equipo/posición y sus ingresos no sufrirán ningún tipo de reducción, por el contrario, se les aplicarán los incrementos establecidos en la cláusula 17 – Incrementos. Si al 1 de enero de 2027 no han regresado al equipo/posición original que ocupaban a la firma del acuerdo, LA EMPRESA les pagará el salario correspondiente a dicho equipo/posición. Si regresa a su equipo/posición original en la vigencia del acuerdo, se aplicará el esquema de reducción del 15% mientras tenga vigencia el presente acuerdo.
Los capitanes de A320 que por orden de escalafón deban ir a la posición de copilotos, lo harán como primeros oficiales al A320, con salario que corresponderá al 100% del mayor valor de ingreso recibido entre los meses de enero, febrero o marzo de 2020 de copiloto del equipo Wide Body y Promedio mensual de viáticos que se cancele en el mes respectivo a los copilotos del equipo Wide Body, y serán programados para operación internacional únicamente. Si al 1 de enero de 2027 no han sido llamados a Capitanes de A320, serán ubicados en el equipo que por escalafón les corresponda, y LA EMPRESA les pagará el salario de Capitanes de A320 nuevamente. Si regresa a su posición original, regresará al esquema de reducción del 15% mientras tenga vigencia el acuerdo. Si LA EMPRESA selecciona el A330 como flota Wide Body, estos capitanes transicionarán como primeros oficiales a este equipo.
Se respetará la asignación de bases de acuerdo con el escalafón de antigüedad de los pilotos/copilotos.
Cláusula 21 - Bono especial:
LA EMPRESA pagará a los pilotos/copilotos, un bono por una única vez, pagadero en febrero de 2021, equivalente al 50% de la suma de los siguientes conceptos mensuales vigentes al mes xx xxxxx de 2020: salario global, incentivo de eficiencia operacional, Incentivo por no ausentismos, prima de antigüedad, prima de alimentación y auxilio de transporte (si aplica).
Parágrafo: Este bono no formará parte de la garantía del 50% definida para el año 2021. Asimismo, no será constitutivo xx xxxxxxx, ni tendrá efecto prestacional.
Cláusula 22 - Viáticos:
El valor de los viáticos pactados en el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA - ODEAA no estará sujeto a reducción alguna.
Los viáticos pactados en pesos estarán sujetos a los incrementos establecidos en la cláusula 17 – Incrementos del presente acuerdo. A los viáticos pactados en dólares no se les aplicará ningún tipo de incremento en la vigencia del acuerdo.
Cláusula 23 - Asesoría tributaria:
LA EMPRESA pondrá a disposición de los pilotos/copilotos asesoría tributaria y financiera durante la vigencia de este acuerdo.
Cláusula 24 - Garantía Ingresos:
LA EMPRESA se compromete y se obliga para con los pilotos/copilotos a realizar la programación, ejecución de vuelos y pago de viáticos en forma equitativa durante la rotación y no presentar una diferencia de más del 10% entre uno y otro piloto/copiloto del mismo equipo y posición. En caso de que no se pueda hacer por cualquier causa, LA EMPRESA pagará al tripulante afectado, independientemente de la condición laboral que se encuentre a más tardar en la nómina del mes de febrero del año inmediatamente siguiente, la diferencia de los ingresos que hayan existido.
6. ESQUEMA DE ROTACIÓN Cláusula 25 - Activación para la operación:
Desde la firma del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022, los pilotos/copilotos rotarán entre estado de sin actividad de vuelo y estado de pilotos/copilotos en actividad de vuelo. No obstante AVIANCA programará desde el mes de enero de 2021 y por lo menos hasta el mes xx xxxxx de 2021 a los primeros 27 capitanes del equipo A320 según el escalafón de antigüedad que no gocen de pensión, como pilotos de seguridad (safety pilot), dada su amplia experiencia en el equipo, el entorno operacional y experiencia reciente.
Nota: Los pilotos elegidos para este programa son aquellos que durante el periodo 2020 han tenido continuidad en vuelo. Entendiendo que dichos pilotos fueron activados por escalafón de antigüedad.
La rotación de pilotos/copilotos durante la recuperación de las operaciones será por escalafón de antigüedad establecido en el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA – ODEAA vigente para la fecha de la firma del presente acuerdo; en consecuencia, la activación de los pilotos/copilotos se dará por orden de antigüedad en el equipo y en la base de operación del más antiguo al menos antiguo a partir de la firma del acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Los pilotos/copilotos que gozan de pensión no serán tenidos en cuenta para esta rotación hasta tanto la totalidad de pilotos/copilotos no pensionados, en cada flota, estén activados de manera mensual y regular al 100% para vuelo.
LA EMPRESA se compromete a realizar la recalificación, rotación y activación a vuelo de los pilotos/copilotos desde la firma de este acuerdo. La activación de los pilotos/copilotos para actividad de vuelo será máxima por un mes calendario y su programación será consecuencia de las rotaciones en el escalafón de antigüedad, este aviador será nuevamente reprogramado para activación una vez todos los demás pilotos/copilotos del equipo hayan sido activados.
Si por alguna razón atribuible al piloto/copiloto este no puede ser activado en el mes que le corresponde, será activado en el mes siguiente. El caso particular será analizado entre la empresa y las organizaciones de representación.
Aquellos pilotos que no se encuentren activos, estarán en condición de licencia no remunerada.
Una vez definida la flota WB se acomodarán los pilotos/copilotos en los equipos y posiciones correspondientes conforme al escalafón de antigüedad y generando siempre la menor rotación posible entre los pilotos/copilotos de cada flota. En caso de existir sobrantes en la flota WB serán reacomodados en la flota inmediatamente inferior (NB) de acuerdo al escalafón de antigüedad de manera inmediata.
A partir del 1 de enero de 2023, LA EMPRESA no aplicará más el esquema de rotación. Para los pilotos y primeros oficiales con pensión y los copilotos de menor antigüedad según el orden del escalafón de antigüedad que sean considerados en exceso, LA EMPRESA aplicará Licencias No Remuneradas de largo plazo.
Cláusula 26 – Piloto/copiloto sin asignación de vuelo:
Todos los pilotos/copilotos quienes a la firma del presente acuerdo tienen suspendido su contrato individual de trabajo, pasan a estar en el estatus de pilotos sin actividad de vuelo con los beneficios aquí acordados.
LA EMPRESA tendrá en cuenta los siguientes conceptos para estos pilotos/copilotos en este estatus: Auxilio económico mensual de acuerdo con el cargo y la flota, seguridad social, servicio médico, prima legal de servicios, prima xx xxxxxxx y prima de vacaciones, todos los anteriores conceptos liquidados con el 100% del Ingreso precovid, sin reducción alguna e incrementados en los porcentajes establecidos en la Cláusula 17 - Incrementos.
Cláusula 27 - Licencia no remunerada de largo plazo.
Desde el 1 de enero de 2023 no habrá más rotación; para los pilotos/copilotos con pensión y los pilotos/copilotos de menor antigüedad según el orden del escalafón de antigüedad, LA EMPRESA aplicará licencias no remuneradas de largo plazo. Si el crecimiento de las operaciones demanda mayor número de pilotos/copilotos, se activarán del copiloto más antiguo al menos antiguo, y los pilotos/primeros oficiales pensionados se activarán una vez el 100% de los pilotos/copilotos no pensionados estén activados de manera mensual y regular para vuelo. Se les dejará sin aplicación la cláusula de exclusividad y tendrán derecho a todas las condiciones definidas en este acuerdo para las licencias no remuneradas de largo plazo en los años 2023 y 2024.
Cláusula 28 – Cálculo para excedencia de tripulaciones.
A la fecha de la firma del presente acuerdo las partes consideran que, para estimar el excedente o tripulaciones necesarias para vuelo, se debe calcular con la siguiente fórmula: Equipo WB: 11.8 Capitanes y 10.4 copilotos por avión, y Equipo NB: 7.1 Capitanes y 6.5 copilotos por avión. En el evento de alguna variación de la fórmula arriba mencionada, LA EMPRESA antes de iniciar el tercer año de vigencia del presente acuerdo, estudiará con ODEAA en el comité de seguimiento de qué trata la
Cláusula 34 - Comité de seguimiento al acuerdo, la fórmula necesaria en consideración al plan operativo y red de rutas, con el objetivo de optimizar la productividad de los pilotos/copilotos teniendo en cuenta el RAC y preservando la seguridad en las operaciones. La definición del número de pilotos/copilotos sobrantes se hará por una única vez para el inicio del año 3 y el orden será en primera instancia los pilotos que gocen de pensión y posteriormente los copilotos conforme escalafón de antigüedad del menos al más antiguo.
Este cálculo lo hará AVIANCA para determinar únicamente los pilotos/copilotos que entrarán en licencia no remunerada de largo plazo.
7. ENTRENAMIENTO Cláusula 29 - Entrenamiento de vuelo para la reactivación:
El entrenamiento será programado por orden del escalafón de antigüedad establecido en el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA – ODEAA vigente a la fecha de la firma del presente acuerdo.
Cláusula 30 - Transiciones:
Se harán las transiciones a otros equipos de vuelo de manera inmediata para los pilotos/copilotos que como consecuencia de la determinación de LA EMPRESA en la reducción de su flota Wide Body y Narrow Body deban ser transicionados. Estos pilotos/copilotos serán recalificados en el equipo y posición que por la reorganización del escalafón de antigüedad les corresponda de acuerdo con el número de aeronaves proyectados por AVIANCA, conforme a su capacidad máxima de entrenamiento,
tomando como referencia y haciendo el mayor esfuerzo en llevarlas a cabo como mínimo 4 tripulaciones para el WB y 10 tripulaciones para el NB mensualmente, reorganizando la planta de pilotos en el menor tiempo posible.
LA EMPRESA se compromete a recalificar los últimos 18 capitanes del equipo B787 al equipo A320, en el menor tiempo posible; así:
▪ 6 capitanes en diciembre de 2020.
▪ 8 capitanes en enero de 2021
▪ 4 capitanes en febrero de 2021
Para el caso de los copilotos de A330 y B787 que tienen una mayor antigüedad a algunos capitanes del A320, LA EMPRESA, los llamará a la transición cuando les corresponda por escalafón de antigüedad, lo cual fue acordado con dicho grupo en diferentes reuniones.
Cláusula 31 - Instructores:
Los instructores de simulador no serán programados para vuelo y estarán activados cuando LA EMPRESA lo requiera y para funciones de entrenamiento. En el reordenamiento del escalafón todos los instructores transicionarán de acuerdo con su puesto correspondiente en el escalafón de antigüedad sin excepción. Las horas remanentes en las cuales no tenga asignación de instrucción podrán ser programados para asignación de vuelo.
En caso de no existir requerimiento de entrenamiento los instructores entrarán en el esquema de rotación, con el fin de garantizar que estén con actividad de vuelo como mínimo la misma cantidad de meses que un piloto de línea.
Parágrafo: Para el caso de pilotos instructores pensionados las horas remanentes sólo podrán ser ejecutadas en funciones de instrucción hasta tanto la planta de pilotos no pensionados de esa flota esté activada de manera mensual y regular al 100% para vuelo.
Cláusula 32 - Garantías en el entrenamiento:
La instrucción de vuelo estará orientada a recuperar a todos los pilotos/copilotos entendiendo las dificultades que atraviesan como consecuencia de la inactividad de vuelo prolongada a la que han estado expuestos por la pandemia del COVID-19; quienes necesiten refuerzos en dicho proceso deberán recibirlo hasta haber sido recuperados totalmente para el vuelo, debiendo permanecer en calidad de activo durante todo el proceso. Esto aplica para el proceso de recalificación de cada piloto/copiloto luego del periodo de inactividad.
AVIANCA se compromete que al finalizar este acuerdo todos los pilotos/copilotos deben estar al día con los requisitos técnicos y no técnicos para vuelo exigidos por la UAEAC (Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil) excepto aquellos pilotos/copilotos que se encuentren en Licencia No Remunerada de largo plazo como consecuencia de este acuerdo.
Cláusula 33 - Entrenamientos pilotos/copilotos Licencia No Remunerada de Xxxxx Xxxxx:
Para los pilotos/copilotos que se consideren excedente e ingresen a Licencia No Remunerada de largo plazo, recibirán el entrenamiento técnico de escuela de tierra, proeficiencia y chequeo de línea anual (en simulador) completos, por una sola vez y lo podrán solicitar con no menos de un mes de antelación e informar antes del 5to día del mes anterior.
8. COMITÉS Y SEGUIMIENTO DEL ACUERDO Cláusula 34 - Comité de seguimiento al acuerdo:
LA EMPRESA debe crear dentro de los 15 días siguientes a la firma del presente acuerdo EL COMITE DE SEGUIMIENTO AL ACUERDO, que deberá ser integrado por las partes firmantes del presente acuerdo.
El comité tiene como propósito evaluar la efectividad de las medidas adoptadas en todos los acuerdos suscritos entre ODEAA y LA EMPRESA, y generar recomendaciones que profundicen la armonización de las relaciones entre las partes, basadas en el diálogo social y en el cumplimiento mutuo de todos los acuerdos pactados. Adicionalmente, el comité incluirá dentro de su agenda el trabajo conjunto que propenda por la seguridad de la operación.
El comité estará integrado por representantes de la ODEAA y representantes de AVIANCA, que se reunirán una vez cada mes y cada tres meses participarán el CEO y/o CFO de la compañía y el presidente de ODEAA.
Entre AVIANCA y ODEAA definirán los insumos necesarios requeridos para lograr el propósito de este Comité.
AVIANCA se reunirá con ODEAA para establecer de común acuerdo la información para hacerle seguimiento a los acuerdos suscritos entre las partes.
9. OTRAS DISPOSICIONES
Cláusula 35 – Dotación:
LA EMPRESA y ODEAA acuerdan no entregar la dotación de uniformes correspondiente al año 2021; excepto la dotación de camisas blancas que serán entregadas entre el 01 xx xxxxx y el 30 xx xxxxx del 2021.
Cláusula 36 - Variación de asignaciones:
Las notificaciones se harán por medio del correo electrónico corporativo solamente para cambio de asignaciones con hora de notificación máxima las 18:00 horas (hora local colombiana) y cartas de vacaciones.
LA EMPRESA debe garantizar para los pilotos/copilotos un plan de telefonía de voz y datos con roaming internacional y nacional.
LA EMPRESA pagará a los pilotos/copilotos que no han recibido este auxilio económico, el valor de un millón de pesos, por única vez, para la compra del dispositivo móvil. Los pilotos/copilotos que ya hayan recibido este auxilio con anterioridad no accederán a este auxilio nuevamente.
Cláusula 37 - Pilotos sin capacidad de vuelo:
Los pilotos/copilotos que en vigencia del acuerdo pierdan su capacidad de vuelo serán reubicados en las áreas de entrenamiento u operaciones de vuelo, LA EMPRESA mantendrá las condiciones y beneficios que apliquen a los pilotos/copilotos con actividad de vuelo en las mismas condiciones.
Cláusula 38 - Pilotos/Copilotos con contrato a término fijo.
LA EMPRESA se compromete a que a partir de la firma del presente acuerdo y para los copilotos que se encuentren contratados bajo la figura del contrato a término fijo, pasarán a la modalidad de contrato a término indefinido.
Cláusula 39 - Recontratación de Copilotos:
En caso de que LA EMPRESA requiera la contratación de nuevos copilotos y hasta el 31 de diciembre de 2025, dará prioridad a aquellos copilotos desvinculados desde el mes de enero de 2020, exceptuando a los que se les haya terminado el contrato con justa causa. Los copilotos serán llamados siguiendo el orden del escalafón en el que se encontraban al momento de su retiro. En todo caso, estos copilotos no serán sometidos a nuevos procesos de selección y/o pruebas adicionales, aplicarán los procesos de recobro de autonomía debidamente documentados en el manual de entrenamiento de vuelo de Avianca.
LA EMPRESA se compromete a no contratar nuevos copilotos hasta que haya llamado a todos los copilotos desvinculados desde enero de 2020, exceptuando a los que se les haya terminado el contrato con justa causa.
LA EMPRESA informará a ODEAA los nombres de copilotos que serán recontratados y en caso de que algún copiloto no acepte deberá ser informado en dicha comunicación.
Cláusula 40 - Retroactivos y/o reliquidaciones: A la terminación del acuerdo, no se pagarán retroactivos, reliquidaciones o ningún otro concepto a los pilotos/copilotos que se beneficien de este acuerdo.
El presente acuerdo se firma por los representantes de las partes en Bogotá a los 25 días del mes de noviembre de 2020, sin embargo, las partes de común acuerdo expresan que el acuerdo tendrá efectos desde la aprobación y aceptación por la Asamblea extraordinaria de ODEAA celebrada el 23 de noviembre de 2020.
Por la empresa:
XXXX XXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Chief Executive Officer Chief Financial Officer
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX DE LA TORRE
XXXXXX XXXXXX
Chief People Officer
Directora General xx Xxxxxxx Humano Chief Operating Officer (E)
XXXXX XXXXXXXXX
Directora de Planeación de Tripulaciones
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Director de Operaciones de Vuelo Directora Relaciones Laborales
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