SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES “S A T E N A”
SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES “S A T E N A”
NIT 899999143-4
CONTRATO XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX Xx. 000 XX 0000 | |
XXXXXXXXXXX | XXXXXX |
CONTRATISTA | SETRANS S.A. |
NIT | 805006187-6 |
DIRECCIÓN | XXXXX 00 X Xx 0 X - 00 |
XXXXXXX CONTRATISTA | (0) 0000000 |
OBJETO DEL CONTRATO | Contratar la prestación del servicio de transporte terrestre automotor, con el fin de apoyar las actividades que desarrolla SATENA de acuerdo a las características técnicas establecidas por la Entidad. |
VALOR DEL CONTRATO | El valor del contrato, será hasta por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($30.000.000.oo) Incluido IVA y demás impuestos a que haya lugar. |
PLAZO DE EJECUCIÓN | El plazo de ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2011 ó hasta el agotamiento de los recursos (lo primero que ocurra), contado a partir del 1 xx xxxxxx de 2011, previa suscripción del contrato y la expedición del registro presupuestal. Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de las garantías que debe constituir el Contratista y del pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación. |
Entre los suscritos, señores Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecino y residente en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.343.679 xx Xxxxxxxxxxxxx, en su condición de Vicepresidente, conforme lo establecido en la Resolución 2577 del 19 de julio de 2011, y actuando en nombre y representación del SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES, SATENA sociedad de economía mixta según la Ley 1427 de 29 de diciembre de 2010, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional creada y reorganizada por la Ley 80 de 1968 y los Decretos Nos. 2344 de 1971 y 2180 de 1984, con estatutos sociales aprobados mediante Acuerdos de su Junta Directiva, Nos. 002 de fecha 22 xx xxxxx de 2001 y 011 del 18 xx xxxxx de 2008 (En adelante SATENA), y el Señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía de 16.766.156 de Cali, en calidad de Representante Legal de la sociedad denominada SETRANS S.A., domiciliada en Cali- Valle, identificada con NIT No. 805006187-6, constituida por Escritura Xxxxxxx Xx 0000 xxx 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx Única de Yumbo – Xxxxx- , inscrita en la Cámara de Comercio del 05 de febrero de 1997 bajo el No. 868 del Libro IX, se constituyó la Sociedad denominada SETRANS VALENCIA LTDA. Por Escritura Pública No. 4851 del 20 de septiembre de 2006 de la Notaria Séptima de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio el día 27 de noviembre de 2006 bajo el No. 13314 del Libro IX, se transformó de sociedad limitada en sociedad anónima bajo el nombre SETRANS S.A. (En adelante EL CONTRATISTA ó SETRANS S.A.), hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que de acuerdo con los estudios previos elaborados por el Director Administrativo ( e ), se requiere adelantar la presente contratación teniendo en cuenta la siguiente justificación:
“(…)SATENA requiere para la operación, asegurar que el siguiente personal y como en cada caso se indica, sea transportado de manera segura y a tiempo para que puedan adelantar las labores propias de la operación aérea:
1. Item 1: Transporte de tripulaciones en las ciudades de
1.1 Transporte tripulaciones Bogotá.
1.2 Transporte tripulaciones Medellín
1.3 Transporte tripulaciones Cali
2 Item2: Transporte Rutas personal Administrativo
2.1 Funcionarios horario oficina (07:00 – 17:00)/calle 100 (08:00 – 18:30).
2.2 Personal modulo, despacho y carga.
2.3 Vehículo Administrativo (05:00 -17:00, Lunes -Viernes) y Vehículo mantenimiento (disponibilidad 24 hrs).
De acuerdo a lo anterior, se hace necesario contratar los servicios de transporte que suplan estas necesidades, dado que la Aerolínea no cuenta con la infraestructura necesaria para hacerlo por sus propios medios.”
2. Que la contratación de SATENA se rige por las disposiciones previstas en su Manual de Contratación adoptado mediante Resolución 150 de 2010 y modificado mediante Resolución 052 de 2011; por las normas privadas previstas en la legislación civil y comercial pertinentes. Lo anterior sin perjuicio de la observancia de los principios de la Función Administrativa y Gestión Fiscal de que tratan los artículos 209 y 276 constitucionales, al igual que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades propios de la contratación estatal.
3. Que se adelantó el proceso de Selección Abierta No. SA-010-2011, con el fin de contratar la prestación del servicio de transporte terrestre automotor, con el fin de apoyar las actividades que desarrolla SATENA de acuerdo a las características técnicas establecidas por la Entidad.
4. Que el proceso de contratación adelantado en los términos del Manual de Contratación de SATENA se encuentra precedido de un estudio previo en el que se analizó la conveniencia, oportunidad, necesidad y su adecuación a los planes y presupuesto de la Entidad.
5. Que para tal fin se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4 (incremento No. 126 de 13 de julio de 2011), Certificado de disponibilidad 2484, (incremento de disponibilidad No. 124 de 13 de julio de 2011) y certificado de disponibilidad 2550 del 08 de julio de 2011, expedidos por el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del SATENA.
6. Que la apertura del proceso se llevó a cabo el día 22 de julio de 2011 y en consecuencia se publicó el Pliego de Condiciones en la página Web, fijando como plazo para presentación de propuestas hasta el día 27 de julio de 2011, a las 10:00 a.m.
7. Que mediante Adenda No 1 de 26 de julio de 2011, se modifica aspectos técnicos y financieros.
8. Que mediante Adenda No 2 de 26 de julio de 2011, se modifica aspectos financieros.
9. Que el día 27 de julio de 2011 a las 10:00 a.m., se cerró el proceso de contratación abierta y se procedió en Acto Público a la apertura de los sobres contentivos de las propuestas presentadas por los proponentes dentro del plazo y hora establecida en el Pliego de Condiciones del proceso, encontrando que se presentó propuesta por parte de los siguientes oferentes: 1. SETRANS S.A., 2. ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTES TERRESTRES LTDA., 3. UNIVERSAL DE EXPRESOS S.A.
10. Que una vez finalizada la etapa de verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes y calificables exigidos en el Pliego de Condiciones del proceso y consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI de la Procuraduría General de la Nación y el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, se encontró que la firma SETRANS S.A., por lo que resulta ser la mejor oferta en el “ÍTEM 1 - TRIPULACIÓN DE CALI-” del proceso de Selección Abierta SA-010 de 2011 y por ende favorable para la Entidad, razón por la cual mediante oficio de 29 de julio de 2011, se adjudica parcialmente la presente contratación directa.
11. Que el CONTRATISTA para la elaboración de su oferta consideró, entendió y aceptó el alcance de los requerimientos planteados por SATENA en el Pliego de Condiciones de la Selección Abierta SA-010-2011.
En consecuencia, este contrato se regirá por las disposiciones civiles y comerciales aplicables a la materia y demás normas concordantes y por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. Contratar la prestación del servicio de transporte terrestre automotor, con el fin de apoyar las actividades que desarrolla SATENA de acuerdo a las características técnicas establecidas por la Entidad. El servicio se prestará en la ciudad de Cali – Xxxxx- y para el transporte de la tripulación de SATENA.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete a
Prestar el servicio de la Tripulación de Cali conforme a las siguientes características: 1. Cubrimiento; Hotel-Aeropuerto/Aeropuerto – Hotel, 2. Cantidad de vehículos: Uno (1). 3. Capacidad de vehículo: ocho (8) usuarios, 4.Ocupación mínima: tripulación completa (06 usuarios). 5. Disponibilidad: 100% 24 hrs., 6. Tiempo de espera a usuarios en el aeropuerto: 30 min., 0.Xxxxx recorridos: 124 aprox. mes (informativo). PARÁGRAFO: Condiciones de los vehículos: 1. Vehículo tipo sedan (capacidad 5 usuarios) y/o Minivan (capacidad 08 usuarios). 2. Modelos MINIMO 2009 o superior. 3. Carrocería en perfecto estado. 4. Equipo de carretera. 5. Cinturones de seguridad de tres puntos en los asientos delanteros. 6. Cinturones de seguridad para los puestos xx xxxxxx frontales. 7. Radio Cd. 8. Sistema que permita abrir las puertas desde el interior y exterior del vehículo en caso de emergencia. 9. Velocidad máxima permitida de 60 Km/h en caso urbano y 80 Km/h en carretera. 10. Kit básico de herramientas. 11. Alarma sonora de reversa. 12. Sillas delanteras reclinables y cojinería de espuma. 13. Los cojines del los asientos y en general todo el vehículo deben estar en buen estado y ofrecer comodidad. 14. Ventanas de emergencia: Deben poseer mecanismos de expulsión o fragmentación. 15. Las ventanas deben ser fácilmente accionables y/o de rápida remoción desde el interior del vehículo
CLÁUSULA TERCERA. PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El término de ejecución del contrato, será hasta el 31 de diciembre de 2011 ó hasta el agotamiento de los recursos
(lo primero que ocurra), contado a partir del 1 xx xxxxxx de 2011, previa suscripción del contrato y la expedición del registro presupuestal. Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de las garantías que debe constituir el Contratista y del pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación.
CLÁUSULA CUARTA. VALOR. El valor del contrato, será hasta por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($30.000.000.oo) Incluido IVA y demás impuestos a que haya lugar..
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor mensual del contrato será la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000.oo) mensuales o el valor resultante de los valores unitarios contenidos en la factura.
CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO. SATENA pagará el valor del presente contrato en mensualidades vencidas dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la presentación de la factura y/o cuenta de cobro, previa comprobación de la prestación del servicio durante el mes y visto bueno por parte del Supervisor del contrato. Los pagos se efectuarán previa disponibilidad de flujo de caja.
Para cada pago, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes a sus empleados de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. De no cumplir con este requisito al momento de radicar la facturación, no se recibirá ningún documento.
Parágrafo 1º. El Supervisor del Contrato podrá solicitar la cantidad de elementos requeridos de acuerdo con las necesidades que se presenten.
Parágrafo 2º. ABONOS EN CUENTA: Los citados pagos se efectuarán mediante abono automático en la cuenta cuya certificación ha aportado EL CONTRATISTA para efectos del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL Los bienes o servicios que SATENA se compromete a cancelar a EL CONTRATISTA como contraprestación por el cumplimiento del objeto del presente contrato serán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2550 de 08 de julio de 2011, expedido por el Jefe de Presupuesto de SATENA.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Además del cumplimiento del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a:
1. Cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y los adendos del proceso de selección SA-010–2011 que antecede el presente contrato, y en el Anexo No 1 del presente documento.
2. Nombrar un funcionario que cumpla con las funciones tales como:
- Coordinar con el personal de SATENA los recorridos a realizar.
- Informar las novedades que se puedan presentar en la ejecución del contrato.
- Será el enlace entre SATENA y el CONTRATISTA, para cualquier ajuste que se requiera realizar al objetivo del contrato.
3. Mantener fijos los precios durante la vigencia del contrato sin importar la temporada, por lo tanto los precios sugeridos en el contrato no estarán sujetos a reajuste por ningún motivo, durante la ejecución del mismo.
4. Garantizar el cumplimiento de las rutas y de los sectores en los horarios definidos por SATENA Y descritos en el numeral 2.7 “ALCANCE”
5. Los vehículos deben ser modelos MINIMO 2009 o superior.
6. Garantizar un descanso mínimo de 8 horas para los conductores para la prestación del servicio.
7. Mantener la relación de los vehículos contenidos dentro de la oferta con los cuales prestará el servicio. Cualquier cambio deberá ser comunicado oportunamente al supervisor
8. Entregar copias de los seguros de responsabilidad civil extracontractual, daños a terceros, gastos médicos, etc., propios de este tipo de actividad, con los cuales el oferente ampara los riesgos con SATENA (El oferente debe cumplir lo exigido por los Decretos 174 del 0 xx xxxxxxx xx 0000 x 0000 xxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000; la Resolución No. 04693 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xxxxx).
9. Entregar certificación expedida por el representante legal, en la cual se acredite que el personal destinado para la prestación del servicio está debidamente capacitado, entrenado y apto físicamente para la prestación del servicio.
10. Transportar única y exclusivamente al personal vinculado a SATENA ó el que ésta le autorice. EL CONTRATISTA queda facultado para exigir a los pasajeros el carné que los identifique como funcionarios de SATENA.
11. En caso de daño, falla mecánica de los vehículos y/o cualquier otra eventualidad, el CONTRATISTA se compromete a remplazarlos por otros de las mismas o similares características.
12. Garantizar que cada uno de los vehículos cuente con su conductor, el cual estará bajo cuenta y riesgo del contratista, entendiéndose que no se genera relación laboral alguna ni con el contratista ni con el personal a su cargo, en consecuencia tampoco existirá pago de prestaciones sociales ni de ningún tipo de costos distintos al valor acordado, por parte de SATENA.
13. EL CONTRATISTA se obliga a mantener los vehículos en óptimas condiciones mecánicas, de seguridad y aseo y a mantenerlos al día en el pago de los impuestos así como a cumplir las demás exigencias previstas en las normas que regulan el Medio Ambiente así como las de Tránsito y Transporte, incluyendo la revisión técnico-mecánica. Costos que estarán a cargo del contratista.
14. Cada vehículo debe portar los documentos vigentes y los elementos exigidos por las autoridades competentes y de tránsito para prestar el servicio de transporte, incluido el seguro obligatorio y la tarjeta de operación.
15. Incluir dentro de las planillas donde se relacionen los recorridos diarios los siguientes datos:
- Fecha
- Sector
- Cantidad de recorridos por planilla.
- Funcionario transportado
- Barrio
16. El CONTRATISTA se obliga a mantener vigentes, durante el término de este contrato los seguros que amparen entre otros riesgos del objeto contractual, la responsabilidad civil extracontractual, los daños a terceros (bienes, lesiones personales y muerte) ocasionados por los vehículos utilizados para el desarrollo del objeto del presente contrato, cuyas pólizas deben anexarse al mismo, así como los permisos y licencias que exijan las autoridades de tránsito.
17. El CONTRATISTA deberá presentar una descripción detallada de los procedimientos y formatos que implementará durante el desarrollo del servicio, para controlar y asegurar la calidad del mismo, lo que servirá como instrumento de control para SATENA.
18. Aprovisionar, bajo su costo, de combustible los vehículos antes de iniciar y durante el servicio.
19. Cualquier infracción que ocurra durante la prestación del servicio así como los perjuicios que se generen como consecuencia de este, será asumida y cancelada por EL CONTRATISTA.
20. EL CONTRATISTA garantiza el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 828 de 2003.
21. Contar con el equipo de trabajo idóneo y necesario para ejecutar las actividades y objeto del presente contrato.
22. Asistir a las reuniones a las que lo convoque el supervisor del contrato.
23. Reemplazar las personas de su equipo de trabajo cuando SATENA así lo solicite.
24. Las demás relacionadas con el objeto del presente contrato.
PARAGRAFO. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA:
(1) Este contrato no es ni se puede asimilar a un contrato de trabajo, por lo tanto EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a ningún tipo de subordinación con SATENA. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre SATENA y EL CONTRATISTA, ó el personal que éste destine en la ejecución del objeto del presente contrato.
(2) Corresponde a EL CONTRATISTA medir, analizar y asumir los riesgos de su negocio en desarrollo del presente contrato y por lo tanto, libera de todo tipo de responsabilidad a SATENA por cualquier pérdida, lucro cesante o dineros que deje de percibir en la ejecución del mismo, siendo el único responsable de los resultados de su negocio o actividad.
(3) Que para la fecha de suscripción del presente contrato, se encuentra al día en el pago al sistema general de salud y seguridad social y parafiscales de sus empleados.
(4) En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA puede emplear cualquier medio que elija para la realización de las prestaciones y asume en forma exclusiva la plena y entera responsabilidad de su administración, de la explotación de su negocio y de sus resultados.
Por consiguiente, EL CONTRATISTA actuará con la máxima diligencia y cuidado en la ejecución del contrato, por lo que, se obliga a indemnizar todos los perjuicios que ocasione a SATENA resultantes de no actuar con tal diligencia y cuidado.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE SATENA: SATENA se obliga a:
1. Verificar los soportes correspondientes y anexos de cada factura.
2. Vigilar la debida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
3. Realizar revisión aleatoria de la llegada y salida de vehículos en los horarios establecidos.
4. Exigir al contratista la ejecución idónea del objeto del contrato.
5. Pagar el valor del presente contrato en la forma pactada en el presente contrato.
6. Aprobar la garantía única que en debida forma constituya el contratista.
7. Suministrar los elementos necesarios para la ejecución del objeto contractual, si a ello hubiere lugar por parte de SATENA
CLÁUSULA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a
llevar a cabo el objeto contractual con los más altos estándares de confidencialidad y competencia ética e integridad profesional. EL CONTRATISTA se compromete también a no revelar directa o indirectamente a ninguna persona ni durante la vigencia del Contrato ni después de su terminación ninguna información que hubiere obtenido durante la ejecución del mismo y que no sea de dominio público, excepto por el permiso expreso y escrito de SATENA
CLÁUSULA DÉCIMA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. El plazo y las obligaciones mencionadas en este contrato se suspenderán si ocurrieren hechos imprevisibles, irresistibles y extraños a las partes que tengan origen en un caso fortuito o fuerza mayor siempre y cuando se encuentren debidamente comprobados.
Si esto ocurre, las partes de común acuerdo señalarán nuevos plazos y condiciones con el fin de reanudar la ejecución del contrato previa comunicación de lo sucedido a la otra parte dentro de los tres (3) días siguientes al acontecimiento. En el caso que fuere imposible continuar con la ejecución de las obligaciones, las partes podrán terminar el contrato de manera anticipada y de común acuerdo, caso en el cual se reconocerán las prestaciones ejecutadas las partes y se suscribirá un acta de terminación.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. BUENA FE.-Las partes manifiestan de común acuerdo que actuarán de buena fe durante las etapas contractual y postcontractual. Se entiende por buena fe, no solamente la observancia en la ejecución de las prestaciones expresamente acordadas en el contrato, sino todas aquellas que emanen de la naturaleza de la obligación o las que por ley le pertenezca.
En virtud de este postulado se obligan a cumplir con los siguientes deberes a lo largo de todas las etapas: (i) Suministrar toda la información relevante de manera, previa, clara, suficiente (ii), Actuar con lealtad durante todas las etapas del contrato, (ii) No defraudar la confianza legítima generada en virtud del comportamiento desplegado para con la otra parte y las demás que se enmarcan dentro de este postulado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA deberá constituir
una Garantía expedida a favor de SATENA por compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia, para amparar los riesgos que a continuación se enuncian:
Garantía Única que ampare los siguientes riesgos:
Cumplimiento: Por un valor equivalente al 20% del valor del contrato, por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más.
Calidad del servicio: Por valor equivalente al 20% del valor total del contrato, por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más.
Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Por valor equivalente al 10% valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (3) años más.
De Responsabilidad civil extracontractual, por el 10% del valor del contrato para amparos de responsabilidad civil extracontractual, con una vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más.
Póliza de Automóviles: Adicionalmente el oferente acreditará la Póliza de Automóviles con vigencia durante el término de ejecución del contrato que cubra accidentes personales para ocupantes incluyendo gastos médicos e inhabilitación permanente a dos
(2) o más personas. Los anteriores seguros son adicionales a los riesgos contemplados por el seguro obligatorio de accidentes SOAT.
Parágrafo 1º La Garantía deberá ser aprobada por SATENA.
Parágrafo 2º Si EL CONTRATISTA se negare a constituir la Garantía Única y las demás aquí previstas en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, SATENA podrá declarar el incumplimiento del presente contrato.
Parágrafo 3ª En el clausulado de la póliza aquí prevista la compañía aseguradora debe incluir la siguiente estipulación: “No obstante ser SATENA de naturaleza jurídica Entidad Estatal, la presente póliza se emite con el clausulado de garantía de cumplimiento en favor de particulares, por regirse su contratación a las disposiciones del derecho privado conforme lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007”.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA declara bajo juramento, que se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que ni la Sociedad ni sus socios, se hallan incursos en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes.
PARÁGRAFO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: Si
llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, ésta cederá el contrato previa autorización escrita de SATENA o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SANCIONES: a) Multas: Si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el contrato, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado
por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PROHIBICIÓN DE CEDER: EL CONTRATISTA no podrá
ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del presente contrato a ninguna persona, natural o jurídica, sin la previa autorización de SATENA. La contravención a esta prohibición por parte de EL CONTRATISTA dará derecho a SATENA de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a dar por terminado el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. LEY APLICABLE: Además de sus estipulaciones, el presente contrato se rige por el Manual de Contratación de la entidad, los principios previstos en las normas del derecho civil y comercial y demás que correspondan a su esencia y naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN. EL
CONTRATISTA asume los siguientes compromisos: (i) No ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del presente contrato, como resultado de su propuesta; (ii) No permitirá que nadie lo haga en su nombre; (iii) Impartirá instrucciones a todos sus empleados, y asesores y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el proceso y la relación contractual derivada del mismo y les impondrá las obligaciones de: (a) No ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios de SATENA, ni a cualquier otro servidor público o privado para influir en la aceptación de este contrato; (b) No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de SATENA durante el desarrollo del presente contrato; (iv) Se comprometerá formalmente a no efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN: El presente Contrato terminará en los siguientes eventos: (i) Vencimiento del plazo. (ii) Mutuo acuerdo de las partes. (iii) Incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA manifiesta expresamente que acepta la terminación del presente contrato en cualquier momento por parte de SATENA sin que medie el pago de multas, indemnizaciones o cargo alguno por dicha terminación; sólo bastará la manifestación de dicha entidad en tal sentido.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener
a SATENA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Cali – Xxxxx-.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte
del presente contrato y su anexo: (i) Los estudios previos suscritos por el Director de la Dirección Administrativa (ii) El Pliego de condiciones del proceso SA-010-2011 que dio origen al contrato. (iii) La oferta presentada por EL CONTRATISTA. (iv) El CDP. (v) Los demás documentos que se relacionen con este contrato y los que se produzcan durante su ejecución.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN. El
presente Contrato se perfecciona con la firma de la partes y su registro presupuestal. Conforme lo establece el Manual de Contratación de SATENA, el presente contrato requiere de publicación en el Diario Único de Contratación y de la aprobación de las pólizas por parte de SATENA.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C. 00 XX XXXXX XX 0000
XXXXXX
ORIGINAL FIRMADO POR
Coronel XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Vicepresidente
El CONTRATISTA ORIGINAL FIRMADO POR
XXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXXX
CC. 16.766.156 de Cali.
Rep. Legal de SETRANS S.A.