ACUERDO NO. 00
XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXXXX
XXXXXXX XX. 00
DE *** DE *** DE 2022
“Por el cual se modifica el Acuerdo No.3 de 27 de julio de 2015”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
en ejercicio de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley No. 23 de 27 xx xxxxx de 2015, “que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y dicta otras disposiciones”, se crea el marco regulatorio para que los diferentes organismos de supervisión, así como las entidades, personas naturales y jurídicas, sujetas a supervisión establezcan las medidas para identificar, evaluar, entender los riesgos y consecuencias de estos delitos y sitúa a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros como organismo de supervisión de la actividad de seguros y reaseguros para verificar el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley;
Que por disposición de la Ley No. 12 xx xxxxx de 2012, que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones, específicamente lo estipulado en el artículo 20, numeral 9, se faculta a la Junta Directiva de esta Superintendencia para “aprobar la adopción de medidas necesarias para que las personas naturales y jurídicas supervisadas cumplan las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención del delito de blanqueo de capitales, así como sancionar las infracciones e incumplimientos de éstas, en el ámbito de su competencia.”;
Que el Acuerdo No. 03 de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxxxxx de Seguros y Reaseguros de Panamá, fija los criterios y parámetros mínimos que deben adoptar los sujetos obligados del sector seguros y reaseguros para la prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento xx xxxxx de destrucción masiva;
Que el Acuerdo No. 07 de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxxxxx de Seguros y Reaseguros de Panamá fija los criterios y parámetros mínimos que deben adoptar los sujetos obligados del sector seguros en cuanto a los controles internos de prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, incluyendo a sus filiales y subsidiarias extranjeras;
Que, a fin de adecuar las diferentes legislaciones panameñas con los distintos estándares internacionales en materia de la prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, se han realizado modificaciones de la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015 a través de la Ley 21 del 10 xx xxxx de 2017 y Ley 70 del 31 de enero de 2019;
Que las modificaciones a la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015 y el Acuerdo No.3 de 2015 tienen como objetivo que el xxxxxx xx xxxxxxx x xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx pueda demostrar y asegurar el fiel cumplimiento de los estándares internacionales que permiten mejorar nuestra calificación como país;
Que según el numeral 19 del artículo 20 de la Ley de Seguros, es función de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, “reglamentar mediante acuerdo de sus miembros las disposiciones técnicas de esta Ley”;
Que en sesión de trabajo esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el Acuerdo No. 3 de 27 de julio de 2015;
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, en ejercicio de sus funciones,
ACUERDA:
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento fija los criterios que como mínimo deben procurar todas las personas naturales y jurídicas sometidas al control, autorización previa, fiscalización, supervisión, reglamentación y vigilancia de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros para realizar operaciones de seguros y reaseguros en o desde Panamá, en cualquiera de sus xxxxx, y de fianza, en adelante sujetos obligados del sector seguros, con el fin de establecer medidas para identificar, evaluar y entender los riesgos y consecuencias del BC/FT/FPADM, así como los controles apropiados para su mitigación, detección y reporte de cualquier hecho, transacción u operación que pudiesen favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación en la comisión de los delitos de BC/FT/FPADM.
La Superintendencia ejercerá el control, autorización previa, fiscalización, supervisión, reglamentación y vigilancia de los mecanismos de prevención y procedimientos de control interno, a fin de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley No. 23 de 2015, su reglamento y el presente Acuerdo.
Artículo 2. Alcance. Estarán sujetas al cumplimiento de las presentes disposiciones las siguientes personas reguladas, sean persona natural o jurídica, y que sólo para los efectos de este Acuerdo y la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015, se clasifican en los siguientes grupos:
GRUPO A:
1. Compañías y Seguros;
2. Compañías de Reaseguros;
GRUPO B:
1. Aseguradoras Cautivas;
2. Corredores de Seguros;
3. Corredores de Reaseguros;
4. Ajustadores de seguros y/o inspectores de xxxxxxx;
5. Agentes de Seguros;
6. Ejecutivos de Cuentas o de Ventas de Seguros;
7. Canales de Comercialización Alternativos;
8. Administradores de Empresas Aseguradoras;
9. Administradoras de Aseguradoras Cautivas;
10. Administradoras de Corredores de Seguros; y
11. Considerando las atribuciones de los organismos de supervisión que establece la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015, los administradores de reaseguros, los cuales representan a terceras reaseguradoras, y actúan en nombre y representación de una reaseguradora al contratar, reaseguros de riesgos locales y extranjeros.
Artículo 3. Supervisión Basada en Riesgos. La Superintendencia ejercerá su rol de control, fiscalización, supervisión, reglamentación y vigilancia, con un enfoque basado en riesgo, de los mecanismos de prevención establecidos por los sujetos obligados del sector seguros, tanto del grupo A como del grupo B para identificar, evaluar, controlar, mitigar y monitorear aquellos riesgos de BC/FT/FPADM, a los que se encuentran expuestos, con el propósito que cuando existan mayores riesgos, se ejecuten controles proporcionales que permitan mitigar los riesgos observados, así como medidas ampliadas o reforzadas de debida diligencia para administrar y mitigar esos riesgos, y que cuando los riesgos sean menores, pueda permitirse la aplicación de medidas simplificadas, entendiendo que no debe permitirse medidas simplificadas siempre que exista una sospecha de BC/FT/FPADM.
Atendiendo la importancia relativa y grado de complejidad de sus actividades, los sujetos obligados del sector seguros del grupo B podrán, en resguardo del interés público, la debida protección de los asegurados y el adecuado desarrollo xxx xxxxxxx asegurador en el país, ser supervisados como los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A. Igualmente, dependiendo la estructura de negocios, el volumen de actividades de promoción o comercialización de seguros, o incluso si se considera que sus medidas de control y prevención son insuficientes, la Superintendencia de Xxxxxxx y Reaseguros exigirá al sujeto obligado del sector seguros del grupo B una adecuación de sus medidas de control y prevención, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015, su reglamentación y el presente acuerdo.
En este sentido, la Superintendencia tendrá acceso a la información financiera, comercial, operativa y administrativa de los sujetos obligados del sector seguros del grupo A y del grupo B, así como como la información pertinente y relevante para medir la efectividad de los controles aplicados a los productos y a los servicios de los sujetos obligados del sector seguros, tanto del grupo A como del grupo B, incluyendo información y documentación relacionada del consumidor del servicio de seguros (contratante (s), asegurado (s), beneficiario (s) del seguro o póliza y, en caso de ser diferente, de aquella persona (s) que está (n) realizando el pago del seguro o póliza), así como del beneficiario final, en los casos de personas jurídicas, otras estructuras jurídicas o cualquier otra persona que esté actuando en nombre del consumidor del servicio de seguros
Artículo 4. Glosario. Para los efectos de esta reglamentación los siguientes términos se entenderán así:
1. BC/FT/FPADM: Significa blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva.
2. Beneficiario final. La (s) Persona (s) natural (es) que finalmente, directa o indirectamente, posee (n), controla (n) y/o ejerce (n) influencia significativa sobre el cliente o la relación de cuenta o relación contractual y/o de negocio o la (s) persona
(s) natural (es) en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción. Incluye a la
(s) persona (s) natural (es) que ejercen control efectivo final sobre una persona jurídica o estructura jurídica.
3. Beneficiario de Seguro o Póliza. Es la persona natural o jurídica o una estructura jurídica o terceros con un interés legítimo que, de conformidad con los términos, límites y condiciones del propio contrato de seguros o póliza, se le pagarán los activos o siniestro cubierto por el seguro o la póliza
4. Consumidor del servicio de seguros: Contratante (s), asegurado (s), beneficiario (s) del seguro o póliza y, en caso de ser diferente, de aquella persona (s) que está (n) realizando el pago del seguro o póliza), así como al beneficiario final, en los casos de personas jurídicas, otras estructuras jurídicas o cualquier otra persona que esté actuando en nombre del consumidor del servicio de seguros
5. Control interno. Los sujetos obligados de seguros del grupo A deben mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus negocios, que incluya disposiciones claras y definidas para la delegación de autoridad y responsabilidad, separación de funciones, desembolso de fondos, contabilización de sus operaciones, salvaguarda de sus activos y una apropiada auditoría interna y externa independiente, así como velar por que el personal cumpla estos controles, las leyes y disposiciones aplicables.
6. Diagrama de flujo: Representación gráfica de un proceso, el cual muestra cada etapa del mismo mediante una descripción de los componentes que describen la dirección secuencial de cada actor y las actividades que realiza.
7. Estructura Jurídica: Se refiere a un fideicomiso u otras relaciones legales donde exista una separación entre la propiedad legal y el beneficiario final o beneficiarios finales.
8. Evaluación de riesgo: Sistema de control de riesgos que corresponda a los mecanismos establecidos de las compañías de seguros para la identificación, vigilancia y administración de los riesgos que enfrenta el sujeto obligado y su grupo. Este sistema deberá referirse tanto a riesgos externos como a los internos de los sujetos obligados del sector seguros e incluirá la evaluación permanente de los mecanismos de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y actividades de control, así como de las acciones correctivas o mejoras requeridas según sea el caso.
9. Impacto. Es el daño cuantitativo y cualitativo que puede sufrir un sujeto obligado de seguros del grupo A o del grupo B.
10. Matriz de riesgo. Es una herramienta que permite una administración integral del diseño utilizado para identificar las actividades, el tipo y nivel de riesgo inherente de los factores exógenos y endógenos que generan estos riesgos, así como permite evaluar la efectividad de los controles utilizados para mitigar.
11. Mitigadores del riesgo. Son todos los controles internos que se establecen para minimizar o controlar los riesgos identificados y cuantificados, de tal suerte que se puedan prevenir adecuadamente y así lograr un riesgo residual.
12. Probabilidad. Es la posibilidad que un riesgo identificado ocurra o se materialice, en menor o mayor medida.
13. Riesgos. Los sujetos obligados de seguros del grupo A deberán contar con procesos integrales que incluyan, según el caso, la administración de riesgos de suscripción, operacional, xx xxxxxxx, de liquidez y otros a los que estén expuestas, que contengan sistemas de información y de gestión de riesgos, con el propósito de identificar, medir, monitorear, controlar y prevenir los riesgos, sujeto a las normas que dicte la Superintendencia sobre los elementos mínimos que deben establecer dichos procesos, así como sobre los plazos para su implementación.
14. Riesgo de Clientes. Es el riesgo inherente al que está expuesto el consumidor del servicio de seguros por su actividad o actividades a que se dedica, área donde opera o donde reside, tipo, monto y frecuencia de las transacciones u operaciones que realiza a los delitos precedentes y al delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva.
15. Riesgos de productos y servicios. Es el riesgo inherente que puede afectar los productos y servicios, considerando la probabilidad e impacto de las etapas del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, al igual que de los delitos predicados a este.
16. Riesgo Geográfico. En materia de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y proliferación xx xxxxx de destrucción masiva se entenderá a las
amenazas y vulnerabilidades de los países a los delitos precedentes del blanqueo de capitales y al propio delito de blanqueo de capitales, así como los países en las que ocurren actividades terroristas o en las que residen las organizaciones terroristas, reclutan u obtienen soporte logístico para la perpetración de actos terroristas o armas de destrucción masiva.
17. Riesgo residual. Es el nivel de riesgo de BC/FT/FPADM que resulta después de aplicarle al riesgo inherente, los controles establecidos para su prevención.
TITULO II
Mecanismos de Prevención y Control del Riesgo del Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva para los Sujetos Obligados del Grupo A
Capítulo I
Enlace Responsable para los Sujetos Obligados del sector de seguros del Grupo A
Artículo 5. Enlace Responsable. Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A deberán designar una persona de nivel ejecutivo al interior de su organización denominada “Oficial de Cumplimiento”, responsable de servir como enlace responsable con la Superintendencia, como organismo de regulación supervisión y la Unidad de Análisis Financiero, para fines de la aplicación de las medidas de prevención de BC/FT/FPADM.
El Oficial de Cumplimiento es la persona natural responsable de vigilar que el sujeto obligado del sector de seguros del grupo A, conforme a su tamaño y complejidad, realice una evaluación de riesgos que le permita el diseño e implementación de políticas, procesos, procedimientos y un sistema de control, con un enfoque basado en riesgo, para la prevención de BC/FT/FPADM.
Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A deberán contar, como mínimo, con un (1) un Oficial de Cumplimiento de forma exclusiva y a tiempo completo; los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A no podrán compartir con otros sujetos obligados establecidos por la Ley 23 de 27 xx xxxxx de 2015, a la persona que ejerza el cargo y las funciones de Oficial de Cumplimiento.
El Oficial de Cumplimiento deberá ser nombrado por la Junta Directiva del sujeto obligado del sector de seguros del grupo A y éstos podrán suspenderlo, reemplazarlo o revocar su nombramiento. Toda gestión referente al nombramiento del Oficial de Cumplimiento deberá notificarse a la Superintendencia de forma previa para verificar si cumple con los requisitos para ser Oficial de Cumplimiento, para efectos de aprobar el nombramiento.
En caso de reemplazo del Oficial de Cumplimiento, se deberá notificar a la Superintendencia de tal situación y sobre la designación del nuevo enlace, en un término de cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de la separación del cargo.
Hasta que la aprobación de nombramiento del Oficial de Cumplimiento no sea efectiva, el representante legal deberá desempeñar la función de enlace, por un tiempo no mayor de tres
(3) meses.
Artículo 6. Requisitos para ser Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Dos (2) años de experiencia laboral en el sector seguros o en áreas afines, que incluyan experiencia y ejecución en el diseño de políticas, procesos, procedimientos y sistema de control;
2. Poseer honorabilidad e historial crediticio satisfactorio;
3. Ser nivel ejecutivo dentro del sujeto obligado del sector de seguro del grupo A y tener capacidad decisoria;
4. Acreditar conocimientos mínimos de dos (2) años en materia de evaluación de riesgos, administración de riesgos, gestión de sistemas de información, auditoría y cumplimiento de políticas, procesos, procedimientos y sistema de control para la prevención de delitos de BC/FT/FPADM;
5. Sustentar que ha tomado o realizado capacitación durante el último año en materia de PB/FT/FPADM;
6. Estar apoyado por un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el riesgo de BC/FT/FPADM y el tamaño y complejidad del sujeto obligado del sector de seguros del grupo A;
7. No pertenecer a órganos de control ni a las áreas directamente relacionadas con las actividades previstas en el objeto social principal del sujeto obligado del sector de seguros del grupo A;
8. Ser trabajador permanente, de dedicación exclusiva, efectivo o de planta del sujeto obligado del sector seguros;
9. Residir en el territorio nacional; y
10. Obtener aprobación previa de la Superintendencia.
Artículo 7. Incompatibilidades. No podrán ser designados como Oficial de Cumplimiento:
1. Los directores, dignatarios, apoderado legal o gerente general de los sujetos obligados del sector de seguros u otros sujetos obligados establecidos por la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015;
2. Tener parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser cónyuge de alguno de los miembros de la Junta Directiva, dignatarios o gerente general o de algunos ejecutivos principales, auditor interno del sujeto obligado del sector de seguros del grupo A;
3. Los titulares de más del cinco por ciento (5%) de las acciones del sujeto obligado del sector de seguros del grupo A u otros sujetos obligados establecidos por la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015;
4. Las personas que hayan sido declaradas en quiebra o en concurso de acreedores;
5. Las personas que hayan sido condenadas por cualquier delito;
6. Aquellos que laboren como auditor interno del propio sujeto obligado del sector seguros o de empresas del grupo económico o grupo financiero;
7. Persona que sea Auditor Interno de otro sujeto obligado financiero o no financiero;
8. Persona que no sea un trabajador permanente, de dedicación exclusiva, efectivo o de planta del sujeto obligado del sector seguros;
9. Persona que sea Oficial de Cumplimiento de otro sujeto obligado financiero o no financiero;
10. Persona que sea el Contador o que realice actividades propias de contabilidad dentro del sujeto obligado del sector seguros;
11. Persona que realice funciones o desempeñen cargos relacionados con el trato, comunicación y el manejo de relaciones con el consumidor del sector de seguros, proveedores, recepción de dinero, procesamiento de transacciones, diseño de productos y servicios o que labore en áreas que deben ser monitoreadas por el Oficial de Cumplimiento;
12. Las personas que no reúnan los requisitos mínimos para ser designados como Oficial de Cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo que antecede;
13. Las personas que, a juicio de la Superintendencia, no tengan el perfil apropiado para desempeñar el cargo de Oficial de Cumplimiento.
14. Otros que establezca la Superintendencia.
Artículo 8. Autoridad, Independencia y Jerarquía del Oficial de Cumplimiento dentro del sujeto obligado del sector de seguro del grupo A. La Junta Directiva de cada sujeto obligado del grupo A designará al Oficial de Cumplimiento, quien responderá directamente a ella y deberá atribuirle la suficiente autoridad, jerarquía e independencia respecto de la gerencia general y los demás empleados del sujeto obligado del sector de seguro del grupo A, que le permita vigilar que el sujeto obligado del sector de seguro del grupo A, conforme a su tamaño y complejidad, realice una evaluación de riesgos que le permita el diseño e implementación de políticas, procesos, procedimientos y un sistema de control, con un enfoque basado en riesgo, para la prevención de BC/FT/FPADM, así como implementar y administrar el programa de cumplimiento, ejecutar medidas correctivas eficaces que le permita al sujeto obligado del sector de seguros del grupo A cumplir con sus responsabilidades y obligaciones enmarcadas en la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015, su reglamentación y el presente Acuerdo.
Artículo 9. Ausencias temporales del Oficial de Cumplimiento. En caso de ausencias temporales del Oficial de Cumplimiento, el Representante Legal deberá desempeñar la función de enlace, por un tiempo no mayor de tres (3) meses. Para ausencias mayores el sujeto obligado del sector de seguros del grupo A, deberá contratar a otra persona para ejercer el cargo mientras dure la ausencia.
De igual forma, cada sujeto obligado del sector de seguro del grupo A establecerá la estructura administrativa de apoyo al Oficial de Cumplimiento, de conformidad con la naturaleza y volumen de sus actividades.
Artículo 10. Funciones del Oficial de Cumplimiento. Se deberá contemplar como mínimo las siguientes funciones a cargo del Oficial de Cumplimiento, entre otras:
1. Velar para que el sujeto obligado del sector de seguro del grupo A cumpla el marco legal y reglamentario en materia de prevención de BC/FT/FPADM e instrucciones generadas por la UAF y la Superintendencia;
2. Velar para que los sujetos obligados del sector seguros del grupo B, con los cuales el sujeto obligado del sector de seguro del grupo A, mantiene relación comercial, cumplan con las medidas de control que han sido establecidas por el sujeto obligado del sector de seguro del grupo A, en materia de prevención de BC/FT/FPADM;
3. Divulgar entre el personal del sujeto obligado del sector de seguro del grupo A todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de BC/FT/FPADM;
4. Divulgar a los sujetos obligados del sector de seguro del grupo B, con los cuales el sujeto obligado del sector de seguro del grupo A, mantiene relación comercial, todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de BC/FT/FPADM;
5. Vigilar que el sujeto obligado del sector de seguro del grupo A, conforme a su tamaño y complejidad, realice una evaluación de riesgos que le permita el diseño e implementación de políticas, procesos, procedimientos y un sistema de control proporcional a los riesgos identificados, con un enfoque basado en riesgo para la prevención de BC/FT/FPADM, acorde con el régimen de PB/FT/FPADM de la República de Panamá, con la debida aprobación del Comité de Riesgo y Cumplimiento y ratificado por la Junta Directiva;
6. Diseñar una matriz de riesgos en la cual se evalúen e identifiquen los riesgos del consumidor del servicio de seguros (contratante (s), asegurado (s), beneficiario (s) del seguro o póliza y, en caso de ser diferente, de aquella persona (s) que está (n) realizando el pago del seguro o póliza), así como al beneficiario final, en los casos de personas jurídicas, otras estructuras jurídicas o cualquier otra persona que esté actuando en nombre del consumidor del servicio de seguros, al que está expuesta el sujeto obligado, considerando los factores de riesgos del delito de BC/FT/FPADM y los definidos en el marco normativo y regulatorio de prevención de la República de Panamá;
7. Diseñar una matriz de riesgos para el análisis o evaluación del riesgo de sus productos y servicios, existentes y nuevos, contemplando una metodología, el cual debe mantener como parte del Programa de Cumplimiento para la identificación, medición, mitigación y monitoreo de los riesgos que pueden afectar sus productos y servicios, considerando la probabilidad e impacto de las etapas del BC/FT/FPADM, al igual
que de los delitos predicados a este y con base a este análisis o evaluación del riesgo, diseñar los controles adecuados que permitan mitigar los riesgos observados;
8. Velar que la evaluación de riesgo de los nuevos productos y servicios, considere el uso de nuevas tecnologías o tecnología en desarrollo, antes de su lanzamiento al mercado;
9. Implementar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agregar efectividad al control y monitoreo de las transacciones y operaciones efectuadas por el o (los) consumidor (es) del servicio de seguros, conforme el grado de complejidad de sus actividades.
10. Realizar monitoreo permanente a través de herramientas tecnológicas y de otros medios a las transacciones y operaciones realizadas por el o (los) consumidor (es) del servicio de seguro, sujetos obligados del sector seguro del grupo B, con los cuales el sujeto obligado del sector de seguro del grupo A, mantiene relación comercial y empleados del sujeto obligado del sector de seguro del grupo A, que permita identificar la existencia de casos considerados como inusuales o sospechosos que ameriten informar al Comité de Riesgos y Cumplimiento, Junta Directiva o la Unidad de Análisis Financiero, de conformidad con el marco normativo y regulatorio de prevención de la República de Panamá;
11. Valorar el contenido de los reportes de operaciones inusuales recibidos de las diferentes áreas del sujeto obligado del sector de seguros del grupo A, con el objeto de determinar la necesidad de aplicar la identificación y verificación ampliada o establecer una validación de si éstos cumplen con los principios fundamentales de la adecuada aplicación de la debida diligencia, que amerite informar al Comité de Riesgos y Cumplimiento, Junta Directiva o la Unidad de Análisis Financiero, de conformidad con el marco normativo y regulatorio de prevención de la República de Panamá;
12. Requerir que el sujeto obligado del sector de seguro del grupo A cumpla con un plan de actualización del expediente del o (los) consumidor (es) del servicio de seguros, cuyas operaciones resultan inconsistentes con el perfil declarado e informar al Comité de Riesgos y Cumplimiento y Junta Directiva los resultados obtenidos;
13. Requerir que el sujeto obligado del sector de seguro del grupo A cumpla con un plan de actualización del expediente de los empleados para el cumplimiento de la Política del conocimiento del empleado;
14. Requerir que el sujeto obligado del sector de seguro del grupo A cumpla con un plan de actualización del expediente de los sujetos obligados del sector seguros del Grupo B, con los cuales mantiene una relación comercial, así como de los proveedores con los cuales se mantenga una relación contractual o de negocios;
15. Elaborar y sustentar informes de forma periódica ante el Comité de Riesgos y Cumplimiento y la Junta Directiva sobre los resultados de la evaluación predictiva de los riesgos, así como dar seguimiento a los resultados de la evaluación de riesgos, realizada por la Unidad de Administración de Riesgos sobre la eficacia de la
prevención y control de riesgo, dar seguimiento a los resultados de las debidas diligencias de clientes de alto riesgo y otros aspectos requeridos en la Ley 23 de 27 xx xxxxx de 2015, su reglamentación y el presente acuerdo, con el propósito que los miembros del Comité de Riesgos y Cumplimiento y los miembros de la Junta Directiva entiendan y comprendan los riesgos a los que se está expuesto. Queda a discreción de los sujetos obligados del sector seguros del grupo A establecer la periodicidad de los informes que deban ser presentados a la Junta Directiva, la cual no será mayor a tres (3) meses;
16. Adoptar normas de autoevaluación del programa de cumplimiento con el propósito de promover la adopción de correctivos eficaces.
17. Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación relacionados con la prevención de los riesgos de BC/FT/FPADM, conforme a su estructura de negocios;
18. Proponer a la Junta Directiva la actualización de las políticas, procesos, procedimientos y sistema de control, con un enfoque basado en riesgo, para la prevención de BC/FT/FPADM, así como el manual de prevención de BC/FT/FPADM, velar por su implementación y divulgación constante a los funcionarios, con una periodicidad anual;
19. Colaborar con todas las instancias en el diseño de las metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico para la oportuna detección de operaciones inusuales o sospechosas;
20. Notificar a la Unidad de Análisis Financiera todos los reportes, informes requeridos o declaraciones que ésta establezca;
21. Dar seguimiento para que se cumpla con la evaluación independiente a la que hace referencia la Ley 23 del 27 abril de 2015 y esta reglamentación;
22. Asegurar que se remite a la Superintendencia todos los reportes, informes o cuestionarios que establezca, conforme a la periodicidad que ésta señale e integridad de los datos, previa aprobación del Comité de Riesgos y Cumplimiento;
23. Las demás que sean necesarias para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del sistema de prevención de BC/FT/FPADM;
24. Otras a juicio de la Superintendencia
El Oficial de Cumplimiento no podrá desempeñar simultáneamente cargos incompatibles con sus funciones, según la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015, su reglamento y el presente Acuerdo, dentro del sujeto obligado del sector de seguro del grupo A u otras empresas, integrante o no del grupo económico del cual el sujeto obligado del sector de seguro del grupo A, forme parte.
Dependiendo de las funciones o cargos simultáneos que esté realizando el Oficial de Cumplimiento, la Superintendencia podrá exigir cambios, a fin de dar cumplimiento a los establecido en la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015, su reglamento y el presente Acuerdo.
Las funciones a las cuales se refiere el presente artículo abarcarán a las sucursales y subsidiarias establecidas en Panamá y compatibles con las establecidas en el extranjero.
Capítulo II Prevención y Control del Riesgo
Artículo 11. Medidas de control. Los sujetos obligados del sector seguros del grupo A, en general, deberán contar con políticas, mecanismos, procesos, procedimientos y sistemas de control, así como toda la documentación sobre la evaluación de riesgos, a fin de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley No. 23 de 2015, su reglamento y el presente Acuerdo.
Corresponde a los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A, listados en el artículo 2 del presente Acuerdo, diseñar e implementar un programa de cumplimiento basado en riesgos, de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos y los estándares internacionales sobre la materia.
La adopción de políticas, procesos, procedimientos y sistema de control, así como el desarrollo de metodologías para la evaluación del riesgo del BC/FT/FPADM y diseño de matrices del consumidor del servicio de seguros, deben ser acordes con el perfil cualitativo y cuantitativo de estos, existentes y nuevos, los cuales permitirán contemplar distintas categorías de riesgo del consumidor del servicio de seguros, para el logro de una adecuada segmentación.
Lo controles deben permitir mitigar proporcionalmente los riesgos observados en la evaluación de riesgos que pueden afectar sus productos y servicios, considerando la probabilidad e impacto del riesgo potencial de actividad ilícita, las etapas del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, al igual que lo delitos predicados a este, considerando una descripción de los procesos o diagramas de flujos de los procesos, los cuales deben mostrar dónde está la presencia de los factores de riesgos y sus respectivo control.
Es importante que el diseño de los procesos o diagramas de flujos de los procesos, delimiten claramente los factores de riesgos de cada producto y servicio conjuntamente con su control, a fin de permitir la evaluación de la solidez por parte de la Unidad de Administración de Riesgos y efectividad de dichos controles por parte del evaluador independiente.
Las medidas de control que adopte el sujeto obligado del sector de seguro del grupo A, deben mantenerse actualizados a fin de entender y conocer los riesgos a los que se está expuesto. Las medidas de control deberán contar con la aprobación del Comité de Riesgos y Cumplimiento y la ratificación de la Junta Directiva.
Artículo 12. Programa de Cumplimiento. Los sujetos obligados del sector de seguro del grupo A deberán contar con un programa de cumplimiento anual para la prevención de BC/FT/FPADM adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realiza.
Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá como programa de cumplimiento, el plan y cronograma de ejecución que detalle las actividades que orienten a los empleados del sujeto obligado del sector de seguro del grupo A, el acatamiento de las disposiciones legales y políticas internas vigente.
Cada sujeto obligado del sector de seguros del grupo A, revisará anualmente la eficacia de su programa de cumplimiento, a fin de identificar sus deficiencias o necesidades de modificación, derivadas de señales de alerta, tipologías, cambios en las leyes, reglamentos o políticas respectivas. Las modificaciones deberán ser cónsonas con el perfil de riesgos del sujeto obligado del sector de seguro del grupo A y aplicable a todas las sucursales y filiales de propiedad mayoritaria del grupo financiero y dependiendo de las actividades del sujeto obligado del sector de seguro del grupo A. El programa deberá contener:
1. Una evaluación de riesgo de los consumidores (es) del servicio de seguros, productos, servicios, canales de comercialización zonas geográficas y ubicación geográfica;
2. Mitigantes proporcionales a los riesgos identificados en la evaluación de riesgo;
3. Diseño de políticas, procesos, procedimientos y sistema de control interno adecuado al tamaño y complejidad de las actividades del sujeto obligado del sector se seguro del grupo A;
4. Diseño de políticas, procesos, procedimientos y controles internos para asegurar elevados estándares a la hora de contratar y dar seguimiento a los empleados, especialmente a los que manejan controles claves;
5. Un programa continuo de capacitación y sensibilización a los empleados, sujetos obligados del sector seguros del Grupo B;
6. Plan y procedimientos adecuados de monitoreo de las actividades que como empresa realiza el sujeto obligado del grupo A, así como lo relacionado a las medidas de control del riesgo y debida diligencia.
7. Una evaluación independiente que cumpla con lo que establece la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015, su reglamento y el presente acuerdo.
La ejecución del programa de cumplimiento deberá ser flexible y ajustarse a las necesidades del sujeto obligado del sector de seguro del grupo A, en virtud de los niveles de exposición al riesgo y los cambios que experimenten los factores de riesgos asociados a los consumidores (es) del servicio de seguros, productos, servicios, canales de comercialización y zonas geográficas y ubicación geográfica.
Los grupos financieros de los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A deben implementar programas de prevención de BC/FT/FADM para todo el grupo, los que deberán ser aplicables y apropiados para todas las sucursales y filiales de propiedad mayoritaria del grupo financiero.
El programa de cumplimiento debe ser presentado al Comité de Riesgos y Cumplimiento para su aprobación, a la Junta Directiva para su ratificación y remitido a la Superintendencia dentro de los primeros treinta (30) días calendarios, al término de cada año.
Artículo 13: Del Informe Final de Ejecución del Programa de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento de los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A elaborará un Informe sobre la ejecución del Programa de Cumplimiento, indicando como mínimo:
1. Las actividades realizadas para el acatamiento al programa de cumplimiento,
2. Ejecutores responsables de cada actividad realizada,
3. Porcentaje de ejecución de las actividades conforme al cronograma de fechas vs el contenido del programa,
4. Cumplimiento del cronograma de fechas.
5. Actividades no realizadas que tuvieron que pasar para el siguiente año.
El Informe Final de Ejecución del Programa de Cumplimiento debe ser presentado al Comité de Riesgos y Cumplimiento para su aprobación, a la Junta Directiva para su ratificación y remitido a la Superintendencia dentro de los primeros treinta (30) días calendarios, al término de cada año.
Artículo 14. Manual de Prevención DE BC/FT/FPADM. Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A deberán contar con un manual de prevención de BC/FT/FPADM, el cual debe ser actualizado anualmente y disponible en todas las dependencias que sean parte del sujeto obligado del sector de seguros del grupo A, el cual en todo momento debe estar alineado al régimen de PB/FT/FPADM de la República de Panamá; y en los casos que el sujeto obligado del sector de seguros pertenezca a un grupo o empresa internacional, deberá incluir en el Manual los criterios comparativos del régimen del país de origen vs el régimen de la República de Panamá que sustenten el programa de cumplimiento que ha diseñado.
El Manual comprenderá, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Programa de aplicación de la debida diligencia del consumidor del servicio de seguros (contratante (s), asegurado (s), beneficiario (s) del seguro o póliza y, en caso de ser diferente, de aquella persona (s) que está (n) realizando el pago del seguro o póliza), así como al beneficiario final, en los casos de personas jurídicas, otras estructuras jurídicas o cualquier otra persona que esté actuando en nombre del consumidor del servicio de seguros;
2. Segmentación y clasificación del riesgo de (los) consumidor (es) del servicio de seguros;
3. Un procedimiento estructurado para cada tipo de diligencia debida, al igual del periodo aplicado para cumplir con la actualización de la debida diligencia obtenida. La actualización deberá estar asociada a la clasificación del riesgo del BC/FT/FPADM del consumidor del servicio de seguro, entendiendo como escala:
a. Para los de riesgo alto el periodo de revisión o actualización de los datos y documentos pertinentes es anual,
b. Para los clientes de riesgo medio el periodo de revisión o actualización de los datos y documentos pertinentes será de 24 meses,
c. Para los clientes de riesgo bajo la revisión o actualización de los datos y documentos pertinentes será de 48 meses, y
d. En todo caso, cuando se verifique un cambio relevante en la actividad de (los) consumidor (es) del servicio de seguros que pudiera influir en su perfil de riesgo y requisitos de ampliación de información y documentación, la actualización deberá ser inmediata.
4. La metodología aplicada para la evaluación de riesgo que determine la exposición del riesgo del consumidor del servicio de seguros en cuanto al BC/FT/FPADM;
5. La metodología aplicada para la evaluación de riesgo que determine la exposición del riesgo inherente y residual de BC/FT/FPADM, de cada producto y servicio que se ofrece;
6. El sistema de control diseñado para mitigar los riesgos identificados en la evaluación de riesgos;
7. Una descripción detallada de los procesos o diagramas de flujos internos de información, con instrucciones precisas sobre cómo proceder en relación con los hechos u operaciones inusuales que, por su naturaleza, puedan estar relacionados con el BC/FT/FPADM;
8. Metodología de cómo efectuar los reportes de operación sospechosa.
9. Referencia del cómo se desarrollan las funciones de cumplimiento y el programa de cumplimiento.
El Manual de Prevención deberé ser presentado por el Oficial de Cumplimiento al Comité de Riesgos y Cumplimiento para su aprobación y a la Junta Directiva para su ratificación, el cual debe estar disponible y a requerimiento de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Artículo 15. Políticas. Todos los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A deben adoptar como mínimo las siguientes medidas de control para la prevención del BC/FT/FPADM, a través del cumplimiento de las siguientes políticas:
1. Política para la identificación y verificación del consumidor del servicio de seguros
(contratante (s), asegurado (s), beneficiario (s) del seguro o póliza y, en caso de ser
diferente, de aquella persona (s) que está (n) realizando el pago del seguro o póliza), así como al beneficiario final, en los casos de personas jurídicas, otras estructuras jurídicas o cualquier otra persona que esté actuando en nombre del consumidor del servicio de seguros;
2. Políticas de conozca al consumidor del servicio de seguros (contratante (s), asegurado (s), beneficiario (s) del seguro o póliza y, en caso de ser diferente, de aquella persona
(s) que está (n) realizando el pago del seguro o póliza), así como al beneficiario final, en los casos de personas jurídicas, otras estructuras jurídicas o cualquier otra persona que esté actuando en nombre del consumidor del servicio de seguros conforme a la relación comercial que establezcan con el sujeto obligado del grupo B;
3. Política de debida diligencia sobre las relaciones de negocios o contratos entre compañías de reaseguradores con reaseguradores extranjeros (retrocesionarios);
4. Política de debida diligencia del subyacente que se cede;
5. Políticas conozca a su empleado;
6. Políticas de conozca a los sujetos obligados del sector de seguros del grupo B, con los cuales se mantiene una relación comercial;
7. Políticas de conozca a los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A, con los cuales se mantiene una relación comercial;
8. Políticas de dependencia de terceros y acuerdo de servicio entre las empresas del grupo, incorporando criterios para prevenir conflicto de interés;
9. Políticas de conozca a los proveedores con los que establezcan y mantienen una relación para el suministro de cualquier producto o servicio, incorporando criterios para prevenir conflicto de interés;
10. Políticas de reserva y confidencialidad;
11. Política para una gestión adecuada de las herramientas tecnológicas que permitan agregar efectividad a las funciones de prevención de BC/FT/FPADM;
12. Políticas de capacitación en materia de prevención de BC/FT/FPADM;
13. Políticas de conservación de documentos;
14. Políticas de capacitación en materia de prevención de BC/FT/FPADM para los intermediarios de seguros y reaseguros con los cuales se mantiene una relación comercial.
Las políticas de prevención de BC/FT/FPADM deben ser presentadas al Comité de Riesgos y Cumplimiento para su aprobación y a la Junta Directiva para su ratificación.
Las políticas antes descritas deben ser diseñadas tomando en cuenta sus propios sistemas de prevención, consolidados en Manuales de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control del Riesgo del BC/FT/FPADM, que permitan su adecuado cumplimiento.
Artículo 16. Conocimiento de los empleados. Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A deberán adoptar sistemas adecuados de preselección de empleados para asegurar normas estrictas de contratación y seguimiento de su comportamiento, en especial la de
aquellos que desempeñan cargos relacionados con el manejo de consumidor del servicio de seguros, recepción de dinero y control de información, conservando constancia documental de la realización de tales controles.
Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A deberán realizar una debida diligencia continua del empleado, la cual será actualizada mientras dure la relación laboral, con una periodicidad acorde a la evaluación de desempeño anual o medida similar.
Asimismo, los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A, deberán desarrollar un programa de capacitación específica y genérica, por lo menos una vez al año, para sus empleados que como mínimo comprenda:
1. Capacitación introductoria para el nuevo personal, la cual debe ofrecerse antes o al momento de la vinculación laboral o contractual;
2. Capacitación especializada y focalizada para el personal que labora en áreas consideradas sensibles o de mayor exposición al riesgo, así como de aquellos que ejercen control clave en materia de BC/FT/FPADM, con especial atención a los riesgos al delito de BC/FT/FPADM y los mitigantes proporcionales propias del sujeto obligado del sector de seguro del grupo A;
3. Capacitación común y general para todo el personal que labora en el sujeto obligado del sector de seguros del grupo A y que puede contribuir con la prevención del BC/FT/FPADM;
4. Capacitación especializada para todo el personal que tiene contacto consumidor del servicio de seguros (contratante (s), asegurado (s), beneficiario (s) del seguro o póliza y, en caso de ser diferente, de aquella persona (s) que está (n) realizando el pago del seguro o póliza), así como al beneficiario final, en los casos de personas jurídicas, otras estructuras jurídicas o cualquier otra persona que esté actuando en nombre del consumidor del servicio de seguros;
5. Las sesiones de capacitación común y general incluirán información y sensibilización para los nuevos directivos de la Junta Directiva y la alta gerencia del sujeto obligado del sector de seguro del grupo A, así como sesiones de información y sensibilización anual para todos;
6. Capacitación especializada para el personal de las áreas de cumplimiento, suscripción de cartera, siniestros y auditoría interna en materia de BC/FT/FPADM;
7. Registro y resguardo del expediente del personal en cuanto a la selección adecuada, supervisión de la conducta, perfil del empleado conforme a su relación laboral.
Artículo 17. Evaluación del Riesgo. Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A deberán llevar a cabo una evaluación de los riesgos con una frecuencia anual, la cual servirá para la mejora continua de su diseño y adecuación de sus políticas, procesos, procedimientos
y sistema de control para la efectividad en la mitigación proporcional de los riesgos identificados.
Dicha evaluación debe permitir tomar medidas necesarias para identificar, evaluar y comprender sus riesgos de BC/FT/FPADM relacionado con clientes, países o áreas geográficas, y productos, servicios, transacciones o canales de distribución o comercialización, así como demostrar los ajustes que se consideren necesarios a los mecanismos de prevención adoptados, para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento.
La referida evaluación incluirá los resultados del monitoreo, auditorías internas y/o evaluaciones independientes, hallazgos emitidos por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros o bien cuando se hayan identificado riesgos mayores en virtud del ofrecimiento de nuevos productos, servicios y canales de distribución, así como la ampliación de su base del consumidor del servicio de seguros y geografía. Toda la información relativa a la evaluación de los riesgos debe estar documentada, actualizada oportunamente y disponible y a requerimiento de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Artículo 18. Evaluación Independiente. Las evaluaciones independientes de la efectividad de los controles podrán ser efectuadas por auditores externos u otros especialistas independientes con experiencia en la materia, siempre y cuando no sean los auditores internos de las empresas del grupo, auditores externos de los estados financieros del sujeto obligado o de otras empresas del grupo, o empresas que realicen evaluaciones a otras empresas del grupo. Como práctica responsable, los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A deberán contar con procedimientos continuados de auditoría interna que garanticen la efectividad del sistema de control interno para la prevención y detección de los delitos de BC/FT/FPADM. Para ello, deberán dotar de presupuesto al área de auditoría interna del sujeto obligado del sector de seguros del grupo A para que, como tercera línea de defensa, pueda ejercer su rol con independencia y efectividad, dentro del sistema de prevención.
El programa de las evaluaciones independientes deberá enfocarse en el riesgo determinado para cada área y sus programas variarán, según el tamaño del sujeto obligado, su complejidad, el alcance de sus actividades, su perfil de riesgo, la calidad de sus funciones de control, su diversidad geográfica, cantidad de productos y servicios, consumidores del servicio de seguros, canales de distribución y comercialización, el volumen de operaciones y el uso que hace de la tecnología y herramientas tecnológicas.
La frecuencia y alcance de cada evaluación independiente variará según la valoración de los riesgos, tamaño y complejidad del sujeto obligado del sector de seguro del grupo A, la cual deberá realizarse al menos cada dos años o anual si a juicio de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros se requiere. Los resultados obtenidos deberán ser presentados al Comité de Riesgos y Cumplimiento y a la Junta Directiva y a requerimiento de la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros para identificar las áreas que presentan amenazas y vulnerabilidades, así como la necesidad de mejoras o diseños de controles más estrictos.
Los sujetos regulados deberán requerir a los evaluadores independientes rotar al menos cada cinco (5) años su equipo de auditoría del compromiso, incluyendo gerentes y socios. La rotación también incluye personal especializado que se utiliza en las auditorías (auditores fiscales, de sistemas y otros). Una vez concluido el referido plazo, deberá transcurrir un período mínimo de dos (2) años para que cualquiera de dichas personas pueda realizar auditorías al sujeto obligado del grupo A.
Esta rotación no implica necesariamente el cambio de la firma de auditores externos o evaluadores independientes contratada por el sujeto regulado del sector de seguro del grupo A.
Sólo será permitido que, al momento de llevar a cabo la rotación, un miembro del equipo de auditoría que atendía al sujeto regulado del sector de seguro del grupo A, permanezca por un período adicional de un año. La persona que continúa por el tiempo adicional, no podrá ser el socio que atendió al sujeto regulado del sector de seguro del grupo A, pues en todo momento debe prevalecer principios para prevenir conflicto de interés.
El personal que efectúa las evaluaciones independientes en los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A deberá ser especialista en el tema y contar con experiencia comprobada de cinco años en el dominio de las leyes locales e internacionales para la prevención del BC/FT/FPADM, así como en la operativa de negocios que les permitan entender los riesgos a los que están expuestos los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A.
Capitulo III Debida Diligencia
Artículo 19. Identificación adecuada, verificación razonable y documentación. Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A deberán adoptar medidas de identificación y verificación adecuada y oportuna del consumidor del servicio de seguros (contratante (s), asegurado (s), beneficiario (s) del seguro o póliza y, en caso de ser diferente, de aquella persona (s) que está (n) realizando el pago del seguro o póliza), así como al beneficiario final, en los casos de personas jurídicas, otras estructuras jurídicas o cualquier otra persona que esté actuando en nombre del consumidor del servicio de seguros. que atiende, producto ofrecido, canal de comercialización que utilice y la ubicación geográfica del domicilio del consumidor del servicio de seguros.
El enfoque basado en riesgo que aplique el sujeto obligado del sector de seguros del grupo A para la identificación y verificación de la información y documentación dependerá de los resultados de la evaluación de riesgo que confeccione, la cual en todo momento deberá
considerar como variables o factores de riesgo, el tipo de consumidor del servicio de seguros, producto, servicio, canal de comercialización que utilice, zonas y ubicación geográfica.
Estas variables o factores de riesgo, ya sea por separado o en combinación, pueden aumentar o disminuir el riesgo que representan, impactando así el nivel de las medidas de identificación adecuada, verificación razonable y documentación que el sujeto obligado del sector de seguros del grupo A deben aplicar, entendiendo que deberán considerar sub-factores que determinarán los riesgos potenciales de actividad ilícita, asociada al consumidor del servicio de seguros, transacciones u operaciones.
Sin perjuicio de la evaluación de riesgo aplicado por el sujeto obligado del grupo A, serán considerados de alto riesgo y se deberá tomar medidas de identificación adecuada, verificación razonable y documentación reforzada o ampliada a aquellos consumidores del servicio de seguros que se indiquen en el plan de evaluación de riesgos para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva de la República de Panamá, así como en cualquiera de las disposiciones legales, reglamentarias vigentes y en este acuerdo;
Las medidas de identificación adecuada, verificación razonable y documentación deberán ser aplicadas a todos los consumidores del servicio de seguro nuevos, antes de iniciar la relación, así como a los consumidores del servicio de seguro existentes, conforme a la importancia y al riesgo que representen. Cuando el consumidor del servicio de seguro no facilita el cumplimiento de los requisitos de identificación y verificación, el sujeto obligado del sector de seguro del grupo A no deberá crear o comenzar la relación o no deberá realizar la transacción u operación, y podrán hacer un reporte de operación sospechosa.
Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A, deberán asegurar que los documentos utilizados para verificar, así como los datos recopilados para identificar, dentro del proceso de debida diligencia, conforme a su nivel de riesgo, se mantengan actualizados, deberán sean confiables, xx xxxxxxx oficiales e independientes.
En el caso de aquellos consumidores del servicio de seguros identificados como de alto riesgo, la actualización de los registros de la información y documentación de debida diligencia deberá realizarse como mínimo una (1) vez al año.
El sujeto obligado del sector de seguros del grupo A deberá precisar el formulario que utilizará para los propósitos de recopilar la información del consumidor de los servicios de seguros, entendiendo que lo puede diseñar, optar por el formulario guía de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, así como establecer un acuerdo de uso con su Corredor de Seguros para el formulario diseñado por éste que será diligenciado, siempre que cumplan con lo establecido con la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015, su reglamentación y el presente acuerdo.
Artículo 20. Identificación formal del beneficiario del seguro. Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A deberán contar con procedimientos para obtener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los consumidores del servicio de seguros, actuales y potenciales, así como verificar la información y los soportes de la misma. Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A identificarán y comprobarán, mediante documentos, la identidad del consumidor del servicio de seguros, con especial atención al beneficiario del seguro. Para ello, deberán:
1. Obtener la identidad del beneficiario o beneficiarios del seguro, tan pronto como sean designados por el asegurado. En el caso de beneficiarios designados de forma genérica, por testamento o por otros medios, los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A obtendrán la información necesaria para establecer la identidad del beneficiario del seguro en el momento del pago, de conformidad con los términos, límites y condiciones del propio contrato de seguros o póliza, a quien se le pagará los activos o siniestro cubierto por el seguro o la póliza.
2. La comprobación mediante documentos de la identidad del beneficiario o beneficiarios del seguro de vida deberá realizarse con carácter previo al pago de la prestación derivada del contrato o al ejercicio por el tomador de los derechos de rescate, anticipo o pignoración conferidos por la póliza o cancelación anticipada de la póliza;
3. Todo beneficiario de una póliza de seguro debe ser incluido por el sujeto obligado del sector de seguro del grupo A como una variable o sub factor de riesgo relevante a la hora de determinar si son aplicables o no a medidas debida diligencia ampliada. Si el sujeto obligado del sector de seguros del grupo A determina que el beneficiario del seguro es una persona jurídica o una estructura jurídica de un riesgo mayor, las medidas de debida diligencia ampliada deben incluir medidas razonables para identificar y verificar la identidad del beneficiario final de dicha persona jurídica o una estructura jurídica, en el momento del pago, de conformidad con los términos, límites y condiciones del propio contrato de seguros o póliza, a quien se le pagará los activos o siniestro cubierto por el seguro o la póliza;
4. Cuando el sujeto obligado del sector de seguros del grupo A no pueda cumplir con los puntos señalados en este artículo, deberá considerar no iniciar o continuar con la relación, así como podrá determinar la viabilidad de realizar un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero.
Artículo 21. Medidas básicas de debida diligencia del consumidor de los servicios de seguros. (Persona Natural). Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A deberán tomar como mínimo las siguientes medidas básicas de debida diligencia del consumidor de los servicios de seguros, cuando se trate de persona natural:
1. Identificar y verificar la identidad del consumidor de los servicios de seguros, solicitando y consultando documentos, datos o información confiable xx xxxxxxx oficiales e independientes, debidas referencias o recomendaciones, así como
información confiable del perfil financiero y perfil transaccional del consumidor de los servicios de seguros;
2. Verificar al consumidor de los servicios de seguros contra listas de riesgos locales e internacionales relacionadas con la prevención del BC/FT/FPADM;
3. Identificar y verificar aquella persona que está actuando en nombre del consumidor de los servicios de seguros, garantizando que está debidamente autorizada para ello, verificando la relación razonable existente entre ambos;
4. Identificar y verificar al beneficiario (s) del seguro (s) en caso que sea una persona distinta al contratante, verificando la relación razonable existente entre ambos;
5. Entender y, según corresponda, obtener información sobre el propósito y carácter que se pretende dar a la relación comercial o profesional;
6. Establecer y evaluar un perfil financiero, tomando las medidas razonables que sustenten el origen de los fondos (entendiendo como tal, la procedencia geográfica de los mismos), fuente de los fondos, frecuencia de los movimientos del consumidor de los servicios de seguros o de aquella persona que estará realizando el pago de la póliza, identificando si depositará en efectivo, cuasi-efectivo, cheques o transferencias electrónicas con el propósito de establecer, en la apertura del contrato, el comportamiento usual que el contratante, asegurado o aquella persona que estará realizando el pago de la póliza, mantendrá con el sujeto obligado del sector de seguros del grupo A.
7. Toda nueva relación de seguros debe cumplir una evaluación del perfil financiero y perfil transaccional del consumidor de los servicios de seguros o de aquella persona que estará realizando el pago de la póliza, a fin de medir el riesgo del producto o servicio ofrecido por el sujeto obligado del grupo A.
Artículo 22. Requisitos de Identificación (Persona Natural). Los datos mínimos que deben obtenerse en toda relación contractual de seguros para realizar la debida diligencia de una persona natural que sea consumidor de los servicios de seguros son:
1. Nombre completo de la persona;
2. Fecha y país de nacimiento;
3. Genero;
4. Nacionalidad;
5. País de residencia;
6. Número de documento de identificación personal o pasaporte;
7. Dirección residencial;
8. Datos y dirección laboral;
9. Profesión;
10. Ocupación actual;
11. Número de teléfono;
12. Correo electrónico;
13. Perfil financiero y transaccional;
14. Lugar o lugares donde el cliente tributa por sus ingresos;
15. Todos aquellos que atienden regulaciones especiales cuando apliquen, requeridos por la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015, reglamento y modificaciones.
16. Cualquier otro dato que se estime conveniente para determinar la identidad del consumidor de los servicios de seguros, conforme a su nivel de riesgo.
La información antes mencionada deberá constar en un formulario diseñado por el sujeto obligado del grupo A o por el formulario guía de la Superintendencia de Xxxxxxx y Reaseguros o por un formulario diseñado por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, siempre que cumplan con lo establecido con la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015, su reglamentación y el presente acuerdo.
Artículo 23. Medidas básicas de debida diligencia del consumidor de los servicios de seguros (Personas Jurídicas y otras estructuras jurídicas). Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A deberán tomar como mínimo las siguientes medidas básicas de debida diligencia del consumidor de los servicios de seguros, cuando se trate de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas:
1. Solicitar las certificaciones correspondientes que evidencien la incorporación y vigencia de las personas jurídicas u otras estructuras jurídica, lo mismo que el documento de identificación de los accionistas, dignatarios, directores, apoderados registrados y representantes legales de dichas personas jurídicas, fideicomitente o fundador o personas de interés de otras estructuras jurídicas, así como su domicilio;
2. Identificar y tomar medidas razonables para verificar el beneficiario final de la persona jurídica u otra estructura jurídica, usando información relevante obtenida xx xxxxxxx confiables.
3. En el caso que el beneficiario final de la persona jurídica u otra estructura jurídica sea una persona jurídica, la debida diligencia se extenderá hasta conocer a la persona natural que es el propietario efectivo o controlador.
4. Entender la naturaleza del negocio del consumidor de los servicios de seguros, así como su estructura accionaria y de control;
5. Tomar medidas para prevenir el uso indebido de los productos y servicios que ofrecen para el BC/FT/FPADM, por parte de las personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
6. Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A que tengan un consumidor de los servicios de seguros que sea personas jurídicas con registro de acciones al portador, o certificados de acciones al portador, deberán tomar medidas eficaces para validar la identificación del beneficiario final.
7. Cuando los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A no hayan podido identificar al beneficiario final de la persona jurídica u otra estructura jurídica, y en caso de que persista la duda sobre la identidad del beneficiario final, se abstendrán de iniciar o continuar la relación de negocio o efectuar la transacción.
8. Conducir la debida diligencia que corresponda para las personas naturales que actúen en calidad de administradores, representantes, apoderados registrados, accionistas o beneficiarios finales de la persona jurídica.
9. Verificar a la persona jurídica y a todas las personas naturales que han sido identificadas, conforme lo establece el presente acuerdo, contra listas de riesgos locales e internacionales relacionadas con la prevención del BC/FT/FPADM;
10. Otras medidas adicionales a juicio de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
La información antes mencionada deberá constar en un formulario diseñado por el sujeto obligado del grupo A o por el formulario guía de la Superintendencia de Xxxxxxx y Reaseguros o por un formulario diseñado por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, siempre que cumplan con lo establecido con la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015, su reglamentación y el presente acuerdo.
Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A tomarán medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas, entre estas las fundaciones de interés privado, asegurándose que exista información adecuada, precisa y oportuna, incluyendo información sobre el beneficiario final, consejo fundacional y del fundador.
Artículo 24. Requisitos de Identificación (Persona Jurídica). Los requisitos que como mínimo deben obtenerse en toda relación contractual para realizar la debida diligencia de una persona jurídica son:
1. Razón social de la empresa;
2. Nombre comercial;
3. Fecha y lugar de constitución;
4. Registro Único de Contribuyente, si lo tuviere;
5. Aviso de operación, cuando aplique;
6. Dirección física;
7. País de constitución y datos de inscripción;
8. Descripción de la actividad a la que se dedica;
9. Nombre completo y dirección del agente residente;
10. Nombre completo y documento de identificación de los directores;
11. Nombre completo u documento de identificación de los dignatarios;
12. Nombre completo y documento de identificación de apoderado registrado y/o representante legal;
13. Nombre complejo y documento de identificación de los accionistas;
14. Nombre, dirección, identificación y nacionalidad del beneficiario (s) de (los) seguro;
15. Perfil financiero y transaccional;
16. Lugar o lugares donde el cliente tributa por sus ingresos, entendiendo que, si la persona jurídica es sólo una tenedora de activos, el lugar o lugares donde tributa por
sus ingresos tendrá que alcanzar a los accionistas y/ o apoderados, así como el beneficiario final de la misma.
17. Todos aquellos que atienden regulaciones especiales cuando apliquen, requeridos por la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015, reglamento y modificaciones;
18. Cualquier otro dato que se estime conveniente para determinar la identidad del consumidor de los servicios de seguros, conforme a su nivel de riesgo.
La información antes mencionada deberá constar en un formulario conforme a la guía de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, anexada en el presente Acuerdo y en cumplimiento con la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015, su reglamentación y el presente acuerdo. En adición, los datos obtenidos deben estar apoyados con la documentación que se considere de relevancia, teniendo en cuenta el riesgo al que exponen a los sujetos obligados del sector seguros del grupo A y basados en los criterios previamente establecidos por los mismos.
Artículo 25. Análisis y evaluación de las variables o factores de riesgos del consumidor del servicio de seguros. Para el análisis y evaluación de riesgo de cada consumidor del servicio de seguros, los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A seleccionarán entre las siguientes variables o factores, sin estar limitados a estos:
1. Nacionalidad.
2. País de nacimiento o país de constitución.
3. País de residencia.
4. Profesión u oficio.
5. Zona geográfica de las actividades del negocio del cliente.
6. Actividad económica y financiera del cliente.
7. Tipo de estructura jurídica utilizada, en los casos que aplique.
8. Tipo de seguro, monto y frecuencia de las transacciones producto de la actividad de seguro.
9. Transferencias electrónicas locales, transfronterizas o cualquier otro medio de pago (enviadas y recibidas, internacionales).
10. Origen de los recursos (nacionales e internacionales).
11. Fuente de los recursos.
12. Personas expuestas políticamente (PEP).
13. Canales de comercialización.
14. Cualquier otro dato que se estime conveniente.
Las variables o factores utilizados deberán estar descritos en la metodología para la clasificación de riesgo del consumidor de servicio de seguro. Los resultados de la clasificación de riesgos deberían como mínimo tener una escala de riesgo alto, riesgo medio y riesgo bajo.
Artículo 26. Medidas de Debida Diligencia Simplificada. Las posibles medidas de debida diligencia simplificada que podrán aplicar los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A en la identificación y verificación del consumidor del servicio de seguro deberán estar en concordancia con lo que establece la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015, en cuanto a los datos mínimos que permitan completar los reportes a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.
El sujeto obligado del sector seguro del grupo A deberá asegurar el chequeo de las guías y retroalimentaciones que establezca la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.
Las medidas simplificadas de debida diligencia deberán ser congruentes con el riesgo, lo cual indica que el cliente es de riesgo bajo y en este caso se permitirá la reducción del seguimiento de la relación de negocios.
No podrán aplicarse medidas simplificadas de debida diligencia o, en su caso, cesará la aplicación de estas medidas cuando concurran o surjan indicios o certeza de BC/FT/FPADM o cuando se involucren escenarios específicos de mayor riesgo.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, corresponderá a los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A, evaluar, durante el seguimiento continuo de la relación contractual, el comportamiento transaccional del seguro adquirido, con la finalidad de verificar si las medidas de debida diligencia simplificada deben ser reforzadas.
Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A podrán aplicar medidas de debida diligencia simplificada para los siguientes casos:
1. Pólizas de Microseguros;
2. Aquella que corresponda a una contratación de un seguro, en el cual una entidad bancaria, financiera o cooperativa tenga un interés asegurable y haga parte de una operación crediticia;
3. Pólizas colectivas de seguro, tomadas por personas naturales o jurídicas por cuenta y a favor de sus empleados, cuyo origen sea un contrato de trabajo o relación laboral, respecto de la información del asegurado y del beneficiario del seguro. En lo que respecta al contratante, la información debe solicitarse en su totalidad;
4. Seguro obligatorio de autos las cuales son requeridas por disposición legal;
5. Pólizas de seguro en las que la prima anual sea igual o menor de seis mil balboas (6,000.00); y
6. Pólizas de seguros cuyo pagó único no supere los cinco mil balboas (B/.5,000.00).
Artículo 27. Supuestos de aplicación de medidas ampliadas de debida diligencia. Los sujetos obligados del sector seguros del grupo A aplicarán, además de las medidas de debida
diligencia, medidas ampliadas de debida diligencia en las áreas de negocio, sus actividades, productos, servicios, canales de comercialización, relaciones de negocio y operaciones que presenten un riesgo más elevado de BC/FT/FPADM.
Sin perjuicio de la evaluación de riesgo aplicado por el sujeto obligado del sector de seguros del grupo A, serán considerados de alto riesgo y se deberá tomar medidas de identificación adecuada, verificación razonable y documentación reforzada o ampliada a aquellos consumidores del servicio de seguros que:
1. Se indiquen en el plan de evaluación de riesgos para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva,
2. Personas expuestas políticamente,
3. Negocios con un alto volumen de operaciones en efectivo,
4. Personas jurídicas con registros de acciones al portador,
5. Relación de negocios y operaciones con consumidores del servicio de seguro constituidos o domiciliados en países, territorios o jurisdicciones de riesgo;
6. Colocaciones de negocio facultativo y/ o fronting con prima mayor a cien mil balboas
/B/.100,000.00);
7. Cuando se establezcan relaciones contractuales o de negocios con un consumidor del servicio de seguros, donde una o varias transacciones al finalizar el día o la semana sumen en total diez mil balboas (B/.10,000.00) o más;
8. Cuando se realicen transacciones mediante transferencias electrónicas transfronterizas o cualquier otro medio de pago, donde una o varias transacciones al finalizar el día o la semana sumen en total de tres mil balboas (B/.3,000.00) o más, las medidas ampliadas de debida diligencia implicarán que el sujeto obligado del grupo A obtenga los siguientes datos:
a. El nombre del originador;
b. El número de cuenta del originador;
c. Banco del Originador;
d. El nombre del beneficiario; y
e. El número de contrato del beneficiario.
9. Cuando exista sospecha de operaciones que pudiesen estar relacionadas con BC/FT/FPADM, debiendo reportarlo en este caso a la Unidad de Análisis Financiero.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A determinarán en sus procedimientos de control interno, otras situaciones que, conforme a su análisis o evaluación de riesgo, requieran la aplicación de medidas ampliada o reforzada de debida diligencia.
Artículo 28. Medidas De Debida Diligencia Ampliada o Reforzada. Las posibles medidas de debida diligencia ampliada o reforzada que podrán aplicar los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A al consumidor de servicio de seguros, son las siguientes:
1. Obtención de información adicional sobre los datos relacionados a ocupación, volumen de activos, información disponible a través de bases de datos públicas, internet, etc., y actualización con más sistematicidad de los datos de identificación del contratante y/o asegurado y beneficiario del seguro;
2. Obtención de información adicional sobre el carácter que se pretende dar a la relación comercial;
3. Obtención de información adicional sobre el origen y la fuente de los fondos o la fuente de riqueza;
4. Obtención de información sobre las razones de las transacciones intentadas o efectuadas;
5. Obtención de la aprobación de la alta gerencia para comenzar o continuar la relación comercial;
6. Monitoreo más intenso de la relación comercial, incrementando la cantidad y la duración de los controles aplicados, y selección de los patrones de transacciones que necesitan un mayor examen.
Artículo 29. Identificación del Beneficiario Final de las Personas Jurídicas. Para la identificación del beneficiario Final, en el caso de personas jurídicas, se deben realizar las gestiones pertinentes para identificar a los accionistas que posean un porcentaje igual o mayor al diez por ciento (10%) de las acciones emitidas de la respectiva persona jurídica. Se exceptúan del requerimiento de identificación del beneficiario final a las personas jurídicas que cotizan sus acciones en la bolsa, los bancos, las aseguradoras y las reaseguradoras.
En el caso de personas jurídicas nacionales o extranjeras, fideicomisos, fundaciones de interés privado, organizaciones no gubernamentales, instituciones de beneficencia o sin fines de lucro, cuyos beneficiarios finales no puedan ser identificados mediante la participación accionaria, se deberá obtener un acta, certificación o declaración jurada debidamente suscrita por los representantes o personas autorizadas, donde se detalle el o los beneficiarios finales con un porcentaje igual o mayor al diez por ciento (10%).
Artículo 30. Personas Expuestas Políticamente (PEP). Los sujetos obligados del sector seguros del grupo A deberán adoptar una debida diligencia ampliada o reforzada del consumidor del servicio de seguros para los individuos que se encuentren bajo la categoría de persona expuesta políticamente extranjero y persona expuesta políticamente nacional, por considerar este perfil de consumidor del servicio de seguros de alto riesgo, de manera que se
establezcan sistemas apropiados de manejo del riesgo y llevar a cabo una debida diligencia más profunda que incluirá:
1. Contar con herramientas que permitan efectuar diligencias pertinentes para determinar si el consumidor del servicio de seguros (contratante (s), asegurado (s), beneficiario (s) del seguro o póliza y, en caso de ser diferente, de aquella persona (s) que está (n) realizando el pago del seguro o póliza), así como al beneficiario final, en los casos de personas jurídicas, otras estructuras jurídicas o cualquier otra persona que esté actuando en nombre del consumidor del servicio de seguros, es una persona con exposición política;
2. Obtener la aprobación de la alta gerencia para establecer o continuar, relaciones de negocios con consumidores del servicio de seguros clasificados como PEP;
3. Identificar el perfil financiero y transaccional de las personas expuestas políticamente en cuanto al origen y la fuente de su patrimonio, así como la fuente de los fondos;
4. Efectuar el seguimiento continuo e intensificado de las transacciones u operaciones durante toda la relación comercial;
5. Contar con sistemas que permitan determinar que actor calificado como consumidor del servicio de seguros es la persona expuesta políticamente nacional, de organismo internacional o familiar cercano o estrecho colaborador de cualquier categoría de persona expuesta políticamente (extranjero, nacional o de organismo internacional); y en los casos en que la relación comercial o transacción u operación sea de mayor riesgo, según un análisis de riesgo, se aplicarán las medidas ampliadas de debida diligencia aplicables a personas expuestas políticamente extranjeros y nacionales.
Todos los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A, deben adoptar medidas razonables, incluso debida diligencia ampliada, para determinar si el (los) beneficiario (s) del seguro es (son) persona (s) expuesta (s) políticamente. Esto deberá hacerse, a más tardar, en el momento del pago de los activos o siniestro cubierto por el seguro o la póliza.
Cuando se identifiquen riesgos mayores, se debe obtener aprobación de la alta gerencia antes de proceder al pago de los activos o siniestro cubierto por el seguro o la póliza, entendiendo que se deben realizar exámenes más profundos de toda la relación comercial con el titular de la póliza y consideren la elaboración de un reporte de operación sospechosa.
Artículo 31. No Exclusión. Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A no podrán tener tratos discriminatorios para con las personas que se califican como personas expuestas políticamente, siempre que éstos cumplan con los requerimientos de la debida diligencia ampliada que requiera el sujeto obligado.
Artículo 32. Criterios para la determinación del perfil financiero y perfil transaccional. Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A deberán considerar para la evaluación del perfil financiero y transaccional, lo siguiente:
1. Los datos cuantitativos obtenidos del contratante y en caso de ser diferente, de aquella persona (s) que está (n) realizando el pago del seguro o póliza), que permita entender la razonabilidad del tipo de seguro o póliza requerido y su capacidad de pago de las primas, así como el comportamiento usual, lo cual debería ser como mínimo lo concerniente a su patrimonio, fuente de ingresos fijos e ingresos variables;
2. Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A deberán comprobar adecuadamente y llevar a cabo actualizaciones de la información del perfil financiero del contratante y en caso de ser diferente, de aquella persona (s) que está (n) realizando el pago del seguro o póliza, con base al límite de cobertura, términos, límites y condiciones del seguro o póliza, especialmente con relación al origen de su patrimonio, fuente y origen de fondos, así como la correlación con el monto de las pólizas y plan de inversión, todo lo cual deberá ser evaluado respecto a la naturaleza y características del contratante, asegurado y beneficiario final; igual de aquella persona (s) que está (n) realizando el pago del seguro o póliza),
3. El perfil transaccional deberá estar relacionado al tipo de seguro o póliza que adquiere el consumidor del servicio de seguro, el cual está asociado al monto de la prima y frecuencia de la misma.
Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A deberán considerar la frecuencia de actualización para la información y documentación que permita la evaluación del perfil financiero y transaccional, conforme al riesgo analizado o evaluado, entendiendo que, a mayor nivel de riesgo, el sujeto obligado del sector de seguros del grupo A deberá llevar a cabo acciones más rigurosas, las cuales pueden incluir la solicitud de información y documentación adicional, visitas a las oficinas, entre otras.
Artículo 33. Mantenimiento de Archivos. Los sujetos obligados del sector seguros del grupo A conservarán por cualquier medio autorizado por la Ley, por un período de tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir del fin de la relación contractual con el consumidor del servicio de seguro, copia de los documentos obtenidos a través del proceso de debida diligencia sobre el consumidor del servicio de seguro y sus recursos, los documentos que sustenten las operaciones o transacciones y cualquier otro documento que le permita a las autoridades competentes, hacer una reconstrucción del flujo operacional o transaccional, de ser necesario, que corresponda a la cobertura, términos, límites y condiciones del seguro o póliza que mantiene o mantenía el consumidor del servicio de seguro.
Artículo 34. Países, Territorios o Jurisdicciones de Riesgo. Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A deberán aplicar una diligencia debida proporcional a los riesgos de las relaciones comerciales y transacciones con el consumidor del servicio de seguro, sean personas naturales o jurídicas de países, territorios o jurisdicciones de riesgo que:
1. No cuenten con sistemas adecuados de prevención de BC/FT/FPADM;
2. Se encuentran sujetos a sanciones, embargos o medidas análogas aprobadas por la Unión Europea, las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales;
3. Presenten niveles significativos de corrupción u otras actividades criminales; y
4. Faciliten financiación u apoyo a actividades terroristas, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva.
En la determinación de los países, territorios o jurisdicciones de riesgo, los sujetos obligados del sector seguros del grupo A recurrirán x xxxxxxx confiables, tales como los Informes de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o sus equivalentes regionales o los Informes de otros organismos internacionales reconocidos.
TITULO III
Mecanismos de Prevención y Control del Riesgo del Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva para los Sujetos Obligados del sector de seguros del Grupo B Capítulo I
Enlace Responsable para los Sujetos Obligados del sector de seguros del Grupo B
Artículo 35. Enlace Responsable. Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo B, listados en el artículo 2 del presente Acuerdo, cuando éstos sean personas jurídicas, deberán designar una persona de nivel ejecutivo al interior de su organización denominada “Enlace Responsable”, quien será garante de servir como enlace con la Superintendencia, como organismo de supervisión y la Unidad de Análisis Financiero, para fines de la aplicación de las medidas de prevención de BC/FT/FPADM. Esta persona que se designe deberá ser aprobada por la Junta Directiva del sujeto obligado del sector de seguros del grupo B.
En el caso que los sujetos obligados del sector de seguros del grupo B sean personas naturales, serán éstos los enlaces responsables.
En los sujetos obligados del sector de seguros del grupo B que sean personas jurídicas, se considerará como unidad de enlace el representante legal o a la persona natural en su ausencia, hasta tanto no sea comunicada la designación del enlace responsable, ante este organismo de supervisión.
En caso de reemplazo del enlace responsable, se deberá notificar a la Superintendencia de tal situación y sobre la designación del nuevo enlace, en un término de cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de la separación del cargo.
Artículo 36. Funciones del Enlace Responsable. Son funciones del enlace responsable de los sujetos obligados del sector seguros del grupo B, las siguientes:
1. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley No. 23 de 2015, su reglamento y el presente Acuerdo e instrucciones generadas por la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros;
2. Divulgar entre el personal del sujeto obligado del sector de seguros del grupo B, todas las disposiciones establecidas en la Ley No. 23 de 2015, su reglamento y el presente Acuerdo e instrucciones generadas por la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros;
3. Adoptar e implementar las políticas, procesos, procedimientos y sistema de controles de prevención de BC/FT/FPADM adoptadas por la aseguradora o reaseguradora para la cual comercializa sus productos y servicios;
4. Aplicar las medidas de debida diligencia que correspondan a la clasificación de riesgo del consumidor del servicio de seguros o persona que diga estar actuando en nombre del consumidor del servicio de seguros;
5. Monitorear y actualizar de forma periódica las transacciones y operaciones realizadas por los consumidor del servicio de seguros, para establecer la existencia de casos considerados como inusuales o sospechosos que ameriten reportarse a la Unidad de Análisis Financiero de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley No. 23 de 2015, su reglamento y el presente Acuerdo e instrucciones generadas por la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros;
6. Notificar en tiempo oportuno las operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo;
7. Las demás que sean necesarias para llevar un cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley No. 23 de 2015, su reglamento y el presente Acuerdo e instrucciones generadas por la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
Capítulo II
Mecanismos de Prevención y Control del Riesgo del Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva para los Sujetos Obligados del Grupo B
Artículo 37. Medidas de control y prevención. Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo B deberán tomar las medidas necesarias para prevenir que sus operaciones se lleven a cabo con fondos o sobre fondos provenientes de actividades relacionadas con los delitos de BC/FT/FPADM. Para ello, deberán diseñar e implementar una política de conozca al consumidor del servicio de seguros que les permita complementar las políticas, procesos, procedimientos y sistema de controles de prevención de BC/FT/FPADM adoptadas por la aseguradora o reaseguradora para la cual comercializa sus productos y servicios.
Por ser el corredor de seguros un mediador en la contratación del seguro entre el contratante y la aseguradora, éste deberá contemplar medidas de control y prevención para categorizar y segmentar a los contratantes conforme al nivel de riesgo potencial de actividad ilícita que pueda afectar los productos y servicios requeridos por el contratante.
Artículo 38. Debida Diligencia. Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo B deberán mantener en sus operaciones la debida diligencia del consumidor del servicio de seguros, así como mantenerla actualizada durante su curso, conforme a la relación comercial que establezcan con el sujeto obligado del sector de seguros del grupo A.
Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo B deberán implementar las medidas de prevención relacionadas con la debida diligencia, con un enfoque basado en riesgos de BC/FT/FPADM, conforme a las políticas adoptadas por la aseguradora o reaseguradora para la cual comercializa sus productos y servicios y dependiendo del tipo de consumidor del servicio de seguros que atiende y producto ofrecido, especialmente, si actúa en nombre o por cuenta del consumidor del servicio de seguros. Igualmente, deberá evaluar el perfil financiero del consumidor del servicio de seguros, sea persona natural o jurídica y otra estructura jurídica, considerando la relación directa que mantiene con el consumidor del servicio de seguros.
Artículo 39. Capacitaciones. Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo B deberán mantenerse en constante capacitación sobre las disposiciones establecidas en la Ley No. 23 de 2015, su reglamento y el presente Acuerdo e instrucciones generadas por la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, así como técnicas y métodos para prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas, para entender los riesgos de BC/FT/FPADM a los que están expuestos, los controles que mitigan dichos riesgos y el impacto personal de sus acciones.
Para el logro de las capacitaciones específicas, los sujetos obligados del sector de seguros del grupo B deberán:
1. Coordinar con los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A, con los cuales comercializa sus productos y servicios sesiones de capacitación especifica;
2. Participar en las sesiones de capacitación que ofrecen la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, así como la Unidad de Análisis Financiero; y
3. Conforme al tamaño y complejidad del sujeto obligado del sector de seguros del grupo B, se deberá contar con capacitaciones especializadas para el enlace responsable, personal clave y miembros de Junta Directiva.
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá supervisará el cumplimiento de capacitaciones recibidas de los sujetos obligados del sector de seguros del grupo B, directamente con los sujetos obligados del sector seguros del grupo A.
Todo corredor de seguros deberá mantenerse en educación continua sobre todos los riesgos a los que está expuesto, incluyendo lo relacionado a la prevención del BC/FT/FPADM. En adición, los corredores de seguros persona natural o jurídica, serán responsables de asegurar que los Ejecutivos de Cuentas o de Ventas de Seguros se mantengan capacitados en materia de prevención del BC/FT/FPADM.
Artículo 40. Conocimiento de empleados. Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo B, personas naturales y jurídicas, deberán seleccionar adecuadamente y supervisar la conducta de sus empleados, en especial la de aquellos que desempeñan cargos relacionados con el manejo del consumidor del servicio de seguros, recepción de dinero y control de información, conservando constancia documental de la realización de tales controles, las cuales deberán estar disponibles y a requerimiento de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Artículo 41. Mantenimiento de Archivos. Los sujetos obligados del sector seguros del grupo B conservarán por cualquier medio autorizado por la Ley, por un período de tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir del fin de la relación contractual con el contratante y/o asegurado, copia de los documentos obtenidos a través del proceso de debida diligencia y cualquier otro documento que le permita a las autoridades competentes hacer una reconstrucción de las transacciones u operaciones en las que el sujeto obligado del sector seguros del grupo B participe en nombre y por cuenta del contratante y/ o asegurado.
TITULO IV
Reportes Obligatorios para los Sujetos Obligados del Sector Seguros del Grupo A y del Grupo B
Capítulo I
Reportes de Operaciones en Efectivo y Cuasi-efectivo
Artículo 42. Reporte de Operaciones en Efectivo y cuasi-efectivo. Los formularios destinados para el cumplimiento del artículo 53 de la Ley 23 del 27 xx xxxxx del 2015, en cuanto a los reportes de operaciones en efectivo y cuasi- efectivo serán diseñados por la Unidad de Análisis Financiero en conjunto con los organismos de supervisión.
La Unidad de Análisis Financiero emitirá la Guía que permitirá reconocer el uso apropiado de estos formularios, los cuales deberán diligenciarse para cada operación que califique y los mismos deberán ser enviados directamente a la Unidad de Análisis Financiero, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a través de los medios que ésta señale.
En los casos en que el sujeto obligado del sector seguros del grupo A o del grupo B no realice transacciones que califiquen de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23 del 27 xx xxxxx del año 2015, deberán comunicar a la Unidad de Análisis Financiero la no realización de estas transacciones, a través de la Declaración Jurada que se defina para ello, por una sola vez, y sujeto a la aprobación de la Unidad de Análisis Financiero.
No obstante, en los casos que los sujetos obligados del sector seguros del grupo A o del grupo B que no realicen transacciones en un determinado periodo, se deberá comunicar a la Unidad de Análisis Financiero la no realización de estas operaciones a través de los formularios de declaración de efectivo y cuasi-efectivo, adoptado por la Unidad de Análisis Financiero para el periodo correspondiente. Dicha declaración debe ser enviada dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a través de los medios que ésta señale.
Los sujetos obligados del sector seguros del grupo A o del grupo B conservarán cada formulario diligenciado y los documentos que sustentan cada operación por un plazo no menor de cinco (5) años, contados a partir de la fecha del respectivo formulario o documento, según el caso.
El Manual de prevención de BC/FT/FPADM debe incluir el procedimiento estructurado para cumplir con el requisito de los reportes de efectivo y cuasi-efectivo.
Capítulo II
Reportes de Operaciones Inusuales
Artículo 43. Identificación y Análisis de Operaciones Inusuales. Los sujetos obligados del sector seguros del grupo A y del grupo B deben contar con medidas que les permita la detección oportuna de las operaciones inusuales, las cuales son aquellas transacciones que cumplen, cuando menos con las siguientes características:
1. No guardan relación con la actividad económica o se salen de los parámetros adicionales fijados por el sujeto obligado del sector de seguros del grupo A y del grupo B;
2. Respecto de las cuales el sujeto obligado del sector de seguros del grupo A y del grupo B no ha encontrado explicación o justificación que se considere razonable; y
3. Se deberá revisar la operación para verificar si es cónsona con el perfil financiero, perfil transaccional o actividad del consumidor del servicio de seguros; sustentando razonablemente el hecho que conlleva su condición de inusual, e incluir de manera sucinta, las observaciones respectivas; de no ser sustentada razonablemente, la misma deberá ser reportada como operación sospechosa.
Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A y del grupo B deben dejar constancia de cada una de las operaciones inusuales detectadas, así como del responsable o responsables de su análisis, al igual de la determinación de reportarla o no como operación sospechosa.
El Manual de prevención de BC/FT/FPADM debe incluir el procedimiento estructurado para cumplir con el requisito de operaciones inusuales.
Capítulo III
Reporte de Operaciones Sospechosas
Artículo 44. Operaciones Sospechosas. Los sujetos obligados del sector seguros del grupo A y del Grupo B, deberán llevar un registro de las operaciones sospechosas vinculadas con el BC/FT/FPADM.
Los sujetos obligados del sector seguros del grupo A y del grupo B, deberán cumplir con las diligencias que se establecen a continuación cuando, en el curso de sus actividades, tengan conocimiento de operaciones llevadas a cabo de los consumidores del servicio de seguros que califiquen como operaciones sospechosas:
1. Crear un registro con la información sobre la operación. La información contendrá los datos de la(s) transacción (es) que originan la operación, la(s) fecha(s), el(los) monto(s) y el(los) tipo(s) de operación; este registro debe incluir, de manera sucinta, las observaciones de la persona que definió que la transacción u operación se consideró sospechosa;
2. Notificar de inmediato la transacción u operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención de Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva en los formularios diseñados para tal efecto, dentro del período establecido por la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015; y
3. En los casos de operaciones sospechosas, actualizar el expediente respectivo de consumidor del servicio de seguros.
El Manual de prevención de BC/FT/FPADM debe incluir el procedimiento estructurado para cumplir con el requisito de reporte de operaciones sospechosas.
Artículo 45. Guía de Operaciones Sospechosas. La Superintendencia mediante Acuerdo establecerá una guía de ejemplos de operaciones que merecen observación de los sujetos obligados del sector seguros tanto para el grupo A y grupo B, a fin de determinar, conjuntamente con otros elementos de análisis, si constituyen operaciones sospechosas que puedan relacionarse con el BC/FT/FPADM.
Artículo 46. Confidencialidad y reserva de la información. Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A o del grupo B no serán sujetos a responsabilidad penal y civil por presentar reportes de operaciones sospechosas o información relacionada en cumplimiento de la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015, su reglamentación y el presente acuerdo.
Los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A o del grupo B no podrán hacer de conocimiento del consumidor de los servicios de seguros o de terceros que una información le ha sido solicitada o ha sido proporcionada, incluyendo el envío de reporte de operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.
TITULO V
Régimen Sancionatorio Capítulo I
Procedimiento Sancionador
Artículo 47. La Superintendencia, como organismo de supervisión que establece la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015, impondrá a todos los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A o del grupo B que violen las disposiciones que en materia de prevención de BC/FT/FPADM se encuentren vigentes, sanciones administrativas tomando en consideración la gravedad de la falta, la gravedad de la infracción, la amenaza o la magnitud del daño, los perjuicios causados a terceros, los indicios de dolo y la reincidencia del infractor.
Artículo 48. Concepto de Infracciones. Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que como tal se encuentre tipificada en la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015, sus modificaciones, reglamentación, así como toda regulación emitida por la Superintendencia que le sea aplicable a los sectores del grupo A o del grupo B.
Artículo 49. Responsabilidad. La responsabilidad de los que violen las disposiciones que en materia de prevención de BC/FT/FPADM se encuentren vigentes, se establecerá y sancionará conforme a lo que dispone el presente Acuerdo.
El establecimiento de la responsabilidad administrativa no excluye las otras responsabilidades, civil o penal, que correspondan.
Artículo 50. Inicio y partes del procedimiento. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, sobre la base de los hechos detectados por la propia Superintendencia u otras entidades del estado panameño, organismos de supervisión conforme a la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015, Ministerio Público o por la Unidad de Análisis Financiero de la República de Panamá.
En el procedimiento sancionador sólo participará la Superintendencia y el o los sujetos obligados del sector de seguros tanto del grupo A o del grupo B a los que se le imputa la comisión de una violación de las disposiciones que en materia de prevención de BC/FT/FPADM o una infracción por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 23 de 2015, su respectiva reglamentación y el presente Acuerdo o acuerdos que emita la Superintendencia.
La entidad del estado panameño, Ministerio Público o la Unidad de Análisis Financiero que denuncia un hecho no forma parte del procedimiento sancionador, teniendo derecho únicamente a que se le notifique el resultado del mismo.
Artículo 51. Fases del Procedimiento Sancionador. El procedimiento tiene dos fases según se indica a continuación:
1. Fase Instructora. Se inicia con la comunicación que se le debe enviar al presunto sujeto obligado del sector seguros del grupo A o del grupo B infractor, informándole de los hechos que presumiblemente constituyen una violación de las disposiciones que en materia de prevención de BC/FT/FPADM o infracción susceptible de sanción, expresando la calificación de la gravedad de la falta, la gravedad de la infracción, la amenaza o la magnitud del daño, los perjuicios causados a terceros, los indicios de dolo o la reincidencia del infractor, las posibles sanciones que se pudiera imponer, así como la norma que atribuya tal infracción, con el fin que realice los descargos correspondientes en el plazo de cinco (5) días hábiles computados desde la fecha de notificación.
Vencido el plazo otorgado al sujeto obligado del sector de seguro del grupo A o del grupo B para presentar sus descargos, con o sin éstos, la unidad administrativa que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, evaluando los descargos presentados, de ser el caso, reuniendo la información necesaria y solicitando la información relevante adicional u opinión pertinente a fin de determinar la existencia o no de responsabilidad susceptible de ser sancionada.
La fase instructora concluye con un informe de la unidad administrativa, que contendrá una propuesta en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren constitutivas de violación de las disposiciones que en materia de prevención de BC/FT/FPADM o infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dichas conductas y la sanción propuesta; o bien, se propondrá la declaración de no existencia de infracción, según corresponda
2. Fase Resolutoria. El Superintendente podrá disponer de la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. En el caso de actos u omisiones repetitivas que constituyan un mismo supuesto de infracción leve, la Superintendencia podrá iniciar un solo procedimiento sancionador por el patrón de conducta.
El proceso sancionador se dará por terminado mediante resolución motivada, independientemente de probarse la comisión de una infracción o no, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho.
Artículo 52. Impugnación. Los sujetos obligados del sector seguros del grupo A o del grupo B que participen en un procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido en el presente Acuerdo, pueden impugnar las resoluciones mediante las cuales se resuelve el procedimiento presentando recurso de apelación. Los recursos de apelación presentados contra resoluciones sancionadores sólo paralizan la ejecución de la sanción hasta que sean resueltos. La sanción será ejecutada cuando se agote la vía administrativa.
Artículo 53. Plazos. El procedimiento sancionador, así como las investigaciones realizadas por esta Superintendencia antes de su inicio, no están sujetos a un plazo determinado, el que dependerá de la complejidad de cada caso
Los plazos establecidos en el Reglamento son improrrogables, salvo norma expresa en contrario, y se computan a partir del día hábil siguiente de aquél en que se practique la notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale fecha posterior o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última.
Artículo 54. Acumulación de procesos. La Superintendencia, por propia iniciativa o a instancia de los sujetos obligados del sector seguros del grupo A o del grupo B, dispondrá mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos sancionadores en trámite que guarden conexión.
Artículo 55. Criterios para la graduación y aplicación de las sanciones. La Superintendencia graduará y aplicará las sanciones considerando los criterios atenuantes y agravantes, conforme lo establecido en el artículo 10 del Xxxxxxx Xx. 00 xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Podrá, además, la Superintendencia sancionar las infracciones de la siguiente manera:
1. Amonestación o llamado de atención escrita.
2. Multas desde cinco mil balboas (B/.5,000.00) hasta cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00), conforme a la gravedad de la falta, la gravedad de la infracción, la amenaza o la magnitud del daño, los perjuicios causados a terceros, los indicios de dolo o la reincidencia del infractor.
3. Prohibición temporal para realizar determinadas operaciones u operar determinados xxxxx.
4. Suspensión de la licencia o autorización para operar.
5. Cancelación de la licencia o autorización para operar
Artículo 56. Sanciones accesorias/ otras sanciones. Teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo anterior del presente reglamento, la Superintendencia puede imponer al sujeto obligado del sector seguros tanto del grupo A y del grupo B uno o más de las sanciones previstas para cada violación de las disposiciones que en materia de prevención de BC/FT/FPADM o infracción, debiendo precisarse en la resolución cuál es la sanción principal y cuál o cuáles las accesorias/ otras sanciones. En el supuesto de sanciones accesorias/ otras sanciones, éstas deberán ser debidamente motivadas en la resolución correspondiente, las cuales no solo puede ser para el sujeto obligado, sino también a quienes permitan o autoricen el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015, sus modificaciones, reglamentaciones y el presente Acuerdo.
El establecimiento de la responsabilidad administrativa no excluye las otras responsabilidades (civil o penal) que correspondan.
Capítulo II
Infracciones en materia de BC/FT/FPADM
Artículo 57. Criterios de gravedad para la imposición de sanciones específicas. Las sanciones administrativas se calificarán de acuerdo con el incumplimiento o violación de lo establecido en la Ley 23 del 27 xx xxxxx de 2015, modificaciones, su respectiva reglamentación, el presente Acuerdo o Acuerdos emitidos por la Superintendencia en esta materia y para tal efecto las mismas se clasificarán conforme a los siguientes criterios de gravedad:
1. Infracción muy grave (máxima). Se considerará muy grave (máxima) cuando la violación de las disposiciones que en materia de prevención de BC/FT/FPADM o infracción por acción u omisión, no sea enmendable o subsanable, sea resultado de culpa o dolo y causen daño económico.
2. Infracción grave (media). Se considerará grave (media) cuando los sujetos obligados del sector seguros del grupo A o del grupo B, incurran en violación de las disposiciones que en materia de prevención de BC/FT/FPADM, o infracción, por acción u omisión, causada por negligencia o culpa.
3. Infracción leve. Se considerará leve cuando se incurra en violación de las disposiciones que en materia de prevención de BC/FT/FPADM o infracción por acción u omisión que hayan sido cometidas por negligencia o imprudencia del
infractor, por el retraso u omisión en la presentación de información o documentación solicitada por la Superintendencia o por la Unidad de Análisis Financiero.
Artículo 58. Elementos de Consideración. Para aplicar cualquiera de las sanciones establecidas en el presente Acuerdo, la Superintendencia deberá tener en cuenta los siguientes elementos:
1. La naturaleza de la acción u omisión.
2. El lugar, los instrumentos, los medios empleados y todos aquellos indicios de intencionalidad.
3. La forma de ejecución.
4. Las circunstancias en que incurrió, origen de la infracción.
5. La duración de la conducta.
6. La dimensión del daño o el grado de peligrosidad causado.
7. La reincidencia, indisciplina, temeridad o negligencia en la comisión de la violación de las disposiciones que en materia de prevención de BC/FT/FPADM o infracción.
Artículo 59. Circunstancias atenuantes y agravantes. La Superintendencia graduará y aplicará las sanciones considerando los siguientes criterios:
Se consideran circunstancias atenuantes:
1. Subsanación de la infracción por propia iniciativa: Se considera un atenuante el que el infractor subsane la violación de las disposiciones que en materia de prevención de BC/FT/FPADM o la conducta infractora por propia iniciativa. En ese caso, la Superintendencia podrá reducir hasta en un cuarenta por ciento (40%) el monto de la sanción a aplicar.
2. Colaboración del infractor. Se considera como circunstancia atenuante en que el infractor colabore remitiendo la información que le sea solicitada en forma completa y dentro del plazo que se haya otorgado para ello.
Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:
1. La habitualidad: Entendiéndose como tal, el haber sido sancionado por resolución en firme por la Superintendencia por infracciones distintas a la que sea materia la sanción a imponer, en más de tres oportunidades en menos de un (1) año.
2. La reincidencia: Entendiéndose como tal, el haber sido sancionado por resolución en firme por la Superintendencia, y comete nuevos actos u omisiones que constituyen la o las mismas infracciones sancionadas en más de tres oportunidades, dentro de un periodo de dos (2) años siguientes a la fecha en que fue emitida la referida resolución de sanción, o que el sujeto obligado del sector de seguros del grupo A o del grupo B que se encuentre en infracción puede ser que, además de la sanción que se le imponga, se le pida crear un plan de acción para mejorar la situación y ya no estar en incumplimiento. De no cumplir este plan y encontrarse en incumplimiento
nuevamente para el siguiente período de revisiones, esto tendrá impacto en la colocación de una posible nueva multa.
3. La intencionalidad: Si como consecuencia del análisis y evaluación de los hechos, se verificara que ha existido intención de cometer la infracción.
4. La desobediencia: La omisión o la negativa a subsanar las deficiencias señaladas por la Superintendencia.
5. El ocultamiento: De comprobarse que el infractor haya evitado intencionalmente que se tome conocimiento de la infracción, bien sea ocultando la información que la Superintendencia le hubiere solicitado, le hubiere proporcionado falsos o hubiere elaborado o alterado documentos, registros o archivos, con la finalidad de ocultar, disimular o encubrir la infracción, o dilatado su entrega.
6. La amenaza: Cuando la infracción verificada, bien sea por su monto, gravedad o por sus consecuencias previsibles, ponga en serio riesgo la estabilidad y solvencia del sujeto obligado.
7. Xxxxx Xxxxxxxxxx: Cuando en la infracción es cometida o participen directivos, dignatarios, gerentes, apoderados generales o colaboradores del más alto nivel.
8. Impedir u obstruir la labor de Superintendencia: Cuando se impida u obstruya a los inspectores y auditores de la Superintendencia realizar sus labores de fiscalización y supervisión o entorpezca directa o indirectamente dichas labores
9. Naturaleza de la acción u omisión: Se considerará un agravante cuando las infracciones afecten la solvencia del sujeto obligado del sector seguros o impidan al supervisor ejercer su facultad de supervisión y control.
Artículo 60. Concurso de infracciones. Si por la realización de una misma conducta, el infractor incurriese en más de una violación de las disposiciones que en materia de prevención de BC/FT/FPADM o infracción, se aplicará la sanción prevista para la violación o infracción de mayor gravedad.
Capítulo III Infracciones
Artículo 61. Infracciones de gravedad leve. Constituirán infracciones leves los actos u omisiones que violen las disposiciones que en materia de prevención de BC/FT/FPADM y que no se encuentren tipificada como infracción muy grave o grave, y serán sancionadas con amonestación o llamado de atención escrita las siguientes:
1. Retraso u omisión en la presentación de información o documentación solicitada por la Superintendencia.
2. No haber asistido a las capacitaciones brindadas por la Superintendencia.
Serán sancionadas con multas de cinco mil balboas (B/.5,000.00) hasta quince mil balboas (B/.15,000.00), las siguientes por acción u omisión por negligencia o imprudencia:
1. Si después de haber sido amonestado o recibir llamado de atención escrita omiten la presentación de información o documentación solicitada por la Superintendencia, la multa será xx xxxx mil balboas (10,000.00).
2. Retraso u omisión de información o documentación solicitada por la Unidad de Análisis Financiero, la multa será de cinco mil balboas (B/.5,000.00).
3. Si después de haber sido amonestado o recibir llamado de atención escrita no asisten a las capacitaciones brindadas por la Superintendencia, la multa será xx xxxx mil balboas (10,000.00).
4. No haber asistido a las capacitaciones brindadas por la Unidad de Análisis Financiero u otra entidad, donde el tema a tratar sea prevención de BC/FT/FPADM, la multa será de cinco mil balboas (B/.5,000.00).
5. No haber ejecutado durante el año calendario el programa de capacitación que corresponde al sujeto obligado del sector seguros del grupo A o del grupo B, requerida para sus trabajadores, oficial de cumplimiento, y en su caso, gerente general o sus administradores o el que sus veces, de acuerdo a la normativa vigente aplicable. O que las mismas no se realicen conforme a las normas sobre prevención de BC/FT/FPADM o a las normas o disposiciones internas adoptadas por el propio sujeto obligado en esta materia, la multa será de quince mil balboas (B/.15,000.00).
6. Si manual de prevención de BC/FT/FPADM no está diseñado a su tamaño, importancia relativa y grado de complejidad de sus actividades, estructura de negocios, volumen de actividades de promoción o comercialización de seguros, la multa será xx xxxx mil balboas (10,000.00).
7. Por no contar una evaluación de riesgos acorde a sus realidades de clientes, productos, servicios, zonas geográficas, ubicación geográfica y canales de comercialización.
Artículo 62. Infracciones de gravedad media. Constituyen infracciones gravedad media y serán sancionadas con multas superiores a (B/.15,000.00) hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00), las que se listan a continuación:
1. No contar con los procedimientos necesarios que tengan por finalidad:
a. La identificación y verificación del consumidor del servicio de seguros;
b. La actualización de dicha información y documentación o los casos en que se debe reforzar dicho procedimiento, conforme la normativa vigente;
c. La identificación y verificación de consumidor del servicio de seguros que se encuentren bajo la categoría de persona expuesta políticamente (PEP) nacional o extranjera (ya sea: Contratante (s), asegurado (s), beneficiario (s) del seguro o póliza y, en caso de ser diferente, de aquella persona (s) que está
(n) realizando el pago del seguro o póliza), así como al beneficiario final, en los casos de personas jurídicas, otras estructuras jurídicas o cualquier otra persona que esté actuando en nombre del consumidor del servicio de seguros), por considerar este perfil de alto riesgo;
d. Obtener la información relativa a los datos de identificación y la documentación pertinente relacionada con el conocimiento del cliente, cuando se utilizan intermediarios o terceros para los servicios de verificación.
e. La detección de operaciones inusuales y sospechosas, o que dichos procedimientos no se apliquen adecuadamente o sean incumplidos o que éstos no cumplan las normas vigentes sobre prevención de BC/FT/FPADM o las normas internas adoptadas por el propio sujeto obligado en esta materia.
2. Con relación a los reportes de transacciones de efectivo y cuasi-efectivo:
a. No llevar el registro de las operaciones que califiquen;
b. No cumplir con los requisitos mínimos señalados en la Ley y su Reglamento, o que no se registren las operaciones con arreglo a la normatividad vigente;
c. No conservar el registro de operaciones por el plazo que estipulan las normas vigentes.
d. No contar con una copia de seguridad del registro de transacciones de efectivo y cuasi-efectivo.
e. No poner a disposición de la Superintendencia, la Unidad de Análisis Financiero o de las autoridades competentes el registro de operaciones en la oportunidad y modo indicado en la normativa vigente o por la Superintendencia, de ser el caso;
f. No cumplir con las disposiciones que emita la Superintendencia respecto al registro de operaciones.
3. No cumplir con el diseño de controles para la aplicación de medidas preventivas con un enfoque basado en riesgo.
4. No haber realizado el análisis del riesgo asociado al perfil del consumidor del servicio de seguros y sus operaciones, a fin de determinar el establecimiento de medidas de debida diligencia ampliada.
5. No comunicar las operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero, conforme a las normas vigentes sobre prevención de BC/FT/FPADM, lo que comprende, entre otros aspectos, presentar información y/o documentación incompleta a la Unidad de Análisis Financiero.
6. No contar con un Manual para la prevención de BC/FT/FPADM basado en riesgo, o que éstos no se apliquen o no cumplan con la normativa relativa a la prevención de BC/FT/FPADM.
7. No permitir o no brindar las facilidades necesarias para que los oficiales de cumplimiento, enlace o los auditores internos y externos cuando el sujeto obligado del sector de seguros del grupo A o el grupo B cuente con ellos, cumplan las responsabilidades que les corresponden en materia de prevención de BC/FT/FPADM de manera adecuada y oportuna.
8. No haber implementado, cuando corresponda, el sistema de prevención de BC/FT/FPADM o que dicho sistema no se aplique adecuadamente o que éste no se
ajuste a las normas vigentes sobre la BC/FT/FPADM o las normas internas adoptadas por el propio sujeto obligado en esta materia.
9. Con relación al oficial de cumplimiento o al enlace responsable cuando aplique:
a. No cumplir con designar a un oficial de cumplimiento;
b. Que no sea a dedicación exclusiva cuando la Superintendencia señale al sujeto obligado del sector de seguros del grupo A que debe contar con un oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva;
c. Que no cumpla con los requisitos o no realice sus funciones o no cumpla con las responsabilidades previstas en la normativa vigente sobre BC/FT/FPADM;
d. Que no cuente con la absoluta autonomía e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna la normativa vigente o no proveerlo de los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confidencialidad;
e. Contar con un oficial de cumplimiento sin la debida autorización de la Superintendencia;
f. Que no se mantenga la confidencialidad de dicho funcionario conforme a la normativa vigente;
g. Que no se cumpla con las obligaciones previstas en la normativa sobre el Informe Anual del oficial de cumplimiento.
10. No vigilar con la debida diligencia el cumplimiento del sistema para la detección de operaciones inusuales y sospechosas del BC/FT/FPADM, de acuerdo a la normativa vigente o las normas internas adoptadas por el propio sujeto obligado en esta materia.
11. No tomar acciones oportunas y debidas respecto de las observaciones realizadas con relación al sistema de prevención del sujeto obligado del sector de seguros del grupo A o grupo B por las auditorías internas o externas, siempre que los sujetos obligados cuenten con ellos, o las señaladas por la Superintendencia, cuando sea el caso.
12. Denegar o no entregar, dentro del plazo establecido la información solicitada por la Superintendencia a través de la Unidad de Análisis Financiero, de acuerdo a la normativa vigente sobre prevención de BC/FT/FPADM.
13. No brindar a la Superintendencia las facilidades necesarias para el inicio y/o desarrollo de las visitas de supervisión o de cualquier otro procedimiento de control, obstaculizar tales acciones o no cumplir con la implementación de las recomendaciones efectuadas por la Superintendencia.
14. La omisión voluntaria o involuntaria del sujeto obligado de cumplir con la política de conocimiento de empleado para su selección, creación de su perfil y su capacitación, con el objeto que se entiendan los riesgos a los que está expuesto de conformidad con la Ley No.23 de 2015.
Artículo 63. Infracciones de gravedad máxima. Serán sancionadas con multa superior a un millón (B/.1,000,00.00) hasta tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), las infracciones de gravedad máxima que se listan a continuación:
1. No comunicar a la Unidad de Análisis Financiero las operaciones realizadas dentro de sujeto obligado del sector de seguros del grupo A o grupo B, teniendo fuertes indicios o la certeza de la comisión de delitos de BC/FT/FPADM.
2. Revelación del inicio de actuaciones al consumidor del servicio de seguros, de manera que pudiera verse afectada la investigación de los delitos de BC/FT/FPADM.
3. Alterar o manipular información solicitada por la Superintendencia, como organismo de supervisión, la Unidad de Análisis Financiero u otra autoridad respectiva, establecida por la Ley No. 23 de 2015.
4. La recurrente de no proporcionar información que haya sido solicitada por la Superintendencia. La Unidad de Análisis Financiero y cualquier otra autoridad competente.
5. El incumplimiento recurrente del deber de congelamiento preventivo establecido en la Ley No.23 de 2015.
6. La resistencia, obstrucción o el incumplimiento de la obligación de colaborar cuando medien requerimientos por escrito de la Superintendencia, como organismos de supervisión.
Artículo 64. Las violaciones de las disposiciones en materia de prevención de BC/FT/FPADM serán sancionadas con multas de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00) hasta cinco millones de balboas (B/.5,000.000.00) en los casos en los que se presente alguna agravante como las descritas a continuación:
10. La habitualidad: Entendiéndose como tal, el haber sido sancionado por resolución en firme por la Superintendencia por infracciones distintas a la que sea materia la sanción a imponer, en más de tres oportunidades en menos de un (1) año. En tal caso, se aplicará la multa de B/.3,000,000.00.
11. La reincidencia: Entendiéndose como tal, el haber sido sancionado por resolución en firme por la Superintendencia, y comete nuevos actos u omisiones que constituyen la o las mismas infracciones sancionadas en más de tres oportunidades, dentro de un periodo de dos (2) años siguientes a la fecha en que fue emitida la referida resolución de sanción. En tal caso, la multa será de B/3,500,000.00.
12. La intencionalidad: Si como consecuencia del análisis y evaluación de los hechos, se verificara que ha existido intención de cometer la infracción. En este caso, se aplicará la multa de B/.4,000,000.00.
13. La desobediencia: La omisión o la negativa a subsanar las deficiencias señaladas por la Superintendencia conllevará la aplicación de un multa de B/.4,500,000.00.
14. El ocultamiento: De comprobarse que el infractor haya evitado intencionalmente que se tome conocimiento de la infracción, bien sea ocultando la información que la
Superintendencia le hubiere solicitado, le hubiere proporcionado falsos o hubiere elaborado o alterado documentos, registros o archivos, con la finalidad de ocultar, disimular o encubrir la infracción, o dilatado su entrega, se impondrá la máxima sanción de B/.5,000,000.00.
15. La amenaza: Cuando la infracción verificada, bien sea por su monto, gravedad o por sus consecuencias previsibles, ponga en serio rirsgo la estabilidad y solvencia al sujeto obligado, se aplicará la sanción máxima de B/.5,000,000.00.
16. Xxxxx Xxxxxxxxxx: Cuando en la infracción es cometida o participen directivos, dignatarios, gerentes, apoderados generales o colaboradores del más alto nivel, se aplicará la máxima sanción de B/.5,000,000.00.
17. Impedir u obstruir la labor de Superintendencia: Cuando se impida u obstruya a los inspectores y auditores de la Superintendencia realizar sus labores de fiscalización y supervisión o entorpezca directa o indirectamente dichas labores, se aplicará la máxima multa de B/.5,000,000.00
18. Naturaleza de la acción u omisión: Se considerará un agravante cuando las infracciones afecten la solvencia del sujeto obligado del sector seguros o impidan al supervisor ejercer su facultad de supervisión y control, se aplicará la máxima sanción de B/.5,000,000.00.
Además de lo anteriormente descrito, la Superintendencia podrá suspender o cancelar las correspondientes autorizaciones otorgada por ésta para operar.
Artículo 65. Término para el pago de las sanciones. Las multas impuestas a los sujetos obligados del sector de seguros del grupo A y del grupo B deben ser pagadas dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados una vez la resolución quede debidamente ejecutoriada.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que el infractor haya cumplido con pagar íntegramente la multa, la Superintendencia podrá iniciar el cobro a través de la jurisdicción coactiva de la Institución.
Artículo 66. Encabezados a títulos de referencia. Los encabezados de los artículos de este Acuerdo son sólo para facilidad de referencia y de ninguna manera afectan la interpretación o aplicación del mismo.
Artículo 67. Plaza de adecuación. Los sujetos obligados del sector seguros tendrán un plazo de noventa (90) días calendarios, a partir de la entrada em vigencia del presente Acuerdo, para adecuar sus manuales, políticas y todas las demás medidas y controles para la prevención del BC/FT/FPADM.
Artículo 68. Derogación. Se deroga la Resolución No. 8 CTS de 28 de octubre de 2008, por el cual el Consejo Técnico de Seguros de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá establece medidas para la prevención, control y fiscalización de blanqueo de capitales y contra el financiamiento del terrorismo, en cuanto a la materia tratada en este Acuerdo y cualquier otra disposición reglamentaria que sea contraria a este Acuerdo
Artículo 69. De la vigencia. Este Acuerdo entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
El procedimiento sancionador previsto en el presente Acuerdo se aplica a partir de su vigencia.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 12 de 3 xx xxxxx de 2012; Ley No. 23 de 27 xx xxxxx de 2015 y su respectiva reglamentación
Dado en la ciudad de Panamá, a los ** días del mes de **** del año 2022.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
PRESIDENTE SECRETARIO
ANEXOS
MODELO DE FORMULARIO PARA PERSONA NATURAL
TIPO DE CONSUMIDOR DEL SECTOR DE SEGUROS | |||||||||||||||||
CONTRATANTE | ASEGURADO (Si es diferente al contratante debe completar la sección A, B y C del formulario) | BENEFICIARIO DE SEGURO (Si es diferente al contratante o asegurado debe completar la sección A, B y C del formulario) | PERSONA QUE REALIZA EL PAGO (Si es diferente al contratante, asegurado o beneficiario del seguro debe completar la sección A, B, C, D y E del formulario) | ||||||||||||||
Explique la relación entre el Contratante, Asegurado, Beneficiario del Seguro y Persona que realiza el pago, en los casos que aplique: | |||||||||||||||||
A. DATOS GENERALES | |||||||||||||||||
Primer Nombre | Segundo Nombre | Primer Apellido | Segundo Apellido | Apellido de Casada | |||||||||||||
Fecha de Nacimiento / / | País de Nacimiento | Nacionalidad | Edad | Estado Civil Xxxxxxx Xxxxxx | Viudo Divorciado | Sexo M F | |||||||||||
Tipo de Documento del Titular Cédula Pasaporte Carnet | Número | Vencimiento / / | País de Expedición | ||||||||||||||
Otras Nacionalidades | |||||||||||||||||
Título obtenido | Profesión/OCUPACIÓN | ||||||||||||||||
B. DIRECCIÓN DE RESIDENCIA/ DATOS LOCALIZACIÓN | |||||||||||||||||
Avenida/ Calle | Edificio/Provincia | Piso/Apto. | |||||||||||||||
Ciudad | Provincia | País | Código Postal | ||||||||||||||
Redes Sociales | Número de Celular | Número de Teléfono Residencial | Correo electrónico/ e-mail personal | ||||||||||||||
C. PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEP) | |||||||||||||||||
DEFINICIÓN.- La legislación de Panamá define como Persona Expuesta Políticamente (PEP) a toda persona nacional o extranjera que desempeñe o haya desempeñado funciones públicas destacadas de alto nivel o con mando y jurisdicción en un Estado, como son: los Jefes de Estado o de un gobierno; políticos de alto perfil; funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía; los altos ejecutivos de corporaciones que pertenecen al Estado; los funcionarios públicos que ocupen cargos de elección popular, entre otros que ejerzan la toma de decisiones en las entidades públicas. También aquellas personas que cumplen o a quienes se les ha confiado funciones importantes por una organización internacional, como los miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la junta directiva o funciones equivalentes. Lo anteriormente expuesto no persigue cubrir personas de rango medio o más bajo que las categorías señaladas. | |||||||||||||||||
Indique si usted es una “Persona Expuesta Políticamente” SI NO DESDE: HASTA: | |||||||||||||||||
¿Qué función o cargo público desempeña o ha desempeñado? | |||||||||||||||||
Jefes de Estado o de Gobierno Ministros, miembros del Congreso o Parlamento Magistrados o Jueces de alta jerarquía Militares de alta jerarquía | Ejecutivos de corporaciones públicas Funcionarios públicos que ocupen cargos de elección popular Alta gerencia de organizaciones internacionales Otros (Indique la función o cargo) | ||||||||||||||||
El concepto de PEP debe extenderse a sus familiares cercanos, entendiéndose por éstos el cónyuge, los padres, los hermanos y los hijos de la PEP; y a sus estrechos colaboradores, entendiéndose por estos, las personas conocidas por su íntima relación con respecto a la PEP, incluyendo a quienes están en posición de realizar transacciones financieras, comerciales o de cualquier naturaleza, ya sean locales e internacionales, en nombre de la PEP. | |||||||||||||||||
Indique si usted es un familiar cercano o estrecho colaborador de una “Persona Expuesta Políticamente” SI NO | |||||||||||||||||
¿Qué tipo de relación califica? | |||||||||||||||||
Cónyuge Padres Hermanos | Hijos Estrecho colaborador Otros (Indique el tipo de relación) | ||||||||||||||||
D. INFORMACION GENERAL DEL PERFIL FINANCIERO (Escoja cuantas opciones le apliquen) | |||||||||||||||||
Empleado | Independiente | Jubilado | Pensionado | Retirado | Empresario | Inversionista | OTROS | ||||||||||
DATOS DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA COMO EMPLEADO | |||||||||||||||||
Empresa donde es empleado | Actividad de la Empresa | OCUPACIÓN: Cargo o Posición | Años en la Empresa | Teléfono de Oficina | |||||||||||||
Dirección de la Empresa donde es empleado o empresario | |||||||||||||||||
Avenida/ Calle | Edifico/ Provincia | Piso/Apto. | |||||||||||||||
Ciudad | Provincia | País | Código Postal | ||||||||||||||
Correo electrónico/ e-mail de la empresa donde labora | Página Web y redes sociales de la empresa donde labora |
1
MODELO DE FORMULARIO PARA PERSONA NATURAL
DATOS DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA COMO INDEPENDIENTE | ||||||
Actividades que realiza como independiente | Años realizando está actividad | Teléfono de Oficina | ||||
Nombre de la compañía donde realiza actividades independientes: | OCUPACIÓN: Cargo o Posición: | |||||
Dirección de sus Oficinas | ||||||
Avenida/ Calle | Edificio/Provincia | Piso/Apto | ||||
Ciudad | Provincia | País | Código Postal | |||
e-mail de sus oficinas | Página Web de las actividades que ofrece | |||||
Lugar o lugares donde tributa por sus ingresos | Redes Sociales de sus actividades | |||||
DATOS DE LAS ACTIVIDADES COMO EMPRESARIO | ||||||
Actividades que realiza como Empresario | Años como Empresario | Teléfonos de Oficinas | ||||
Nombre de las compañías donde es Empresario: | ||||||
Dirección de las empresas donde es empresario: | ||||||
Avenida/ Calle | Edificio/Provincia | Piso/Apto | ||||
Ciudad | Provincia | País | Código Postal | |||
e-mail de sus oficinas | Página Web de las actividades que ofrece | |||||
Lugar o lugares donde tributa por sus ingresos | Redes Sociales de sus actividades | |||||
DATOS DE LAS ACTIVIDADES COMO INVERSIONISTA | ||||||
Tipo de Inversión: | ||||||
Mercado Bursátil | Bienes Raíces | Bienes Muebles | Mercado de Divisas | |||
Inversión en materia prima | Otros - Especifique | |||||
Países donde mantiene sus inversiones: | Redes sociales de sus actividades | |||||
DATOS DE JUBILADOS/ PENSIONADOS/ RETIRADO | ||||||
LOCAL NOMBRE DEL FONDO PRIVADO | ||||||
EXTRANJERO PAÍS NOMBRE DE LA ENTIDAD DEL ESTADO NOMBRE DEL FONDO PRIVADO | Redes sociales de sus actividades, si aplica. | |||||
E. INGRESOS DERIVADOS DEL PERFIL FINANCIERO | ||||||
Monto del Ingreso Fijo: | $: | Letras: | ||||
Frecuencia de Percepción de Ingreso Fijo: | Diario | Semanal | Quincenal | Mensual | Trimestral | Anual |
Método o Medio de Pago: | Efectivo | Cuasi – Efectivo | Cheque | Transferencia Electrónica | Otro especifique: | |
¿Percibe Ingreso Variable? | Si | No | En caso de ser afirmativo, indique monto aproximado | |||
Monto del Ingreso Variable: | $: | Letras: | ||||
Frecuencia de Percepción de Ingreso Variable | Diario | Semanal | Quincenal | Mensual | Bimestral | Anual |
Método del medio de Pago | Efectivo | Cuasi-efectivo | Cheque | Transferencias Electrónicas | Otro especifique: | |
País (es) donde se generan los ingresos | ||||||
Monto Egresos Mensuales: | ||||||
F. REFERENCIAS | ||||||
Nombre o Razón Social | Relación con el Consumidor | Teléfono | ||||
2
MODELO DE FORMULARIO PARA PERSONA NATURAL
G. DATOS PERTINENTES DE LA PÓLIZA DE SEGURO O FIANZA PARA DETERIMAR EL PERFIL TRANSACCIONAL | |||
Corredor: | Licencia xx Xxxxxxxx: | ||
Descripción de la Póliza/Fianza | El sujeto obligado debe incorporar todos los detalles que corresponden al tipo de Póliza | ||
Suma Asegurada: | Prima: Número de Pagos: | Forma de Pago: | Efectivo Cheque Transferencia Local Transferencia Internacional |
Declaro bajo juramento que la información declarada en este formulario es verdadera, asumo las responsabilidades legales por toda falsedad, omisión o declaración inexacta y me comprometo a informar inmediatamente de cualquier cambio que surja de la información aquí suministrada. Igualmente, manifiesto que todas las declaraciones aquí realizadas están completas y son correctas. Me comprometo a informar de manera inmediata sobre algún cambio en las circunstancias que afecte el estatus como persona, con énfasis en lo relacionado a mis datos generales, dirección de residencia, así como los datos de la información general del perfil financiero, en los casos que aplique.
Firma del Consumidor de los Servicios de Seguros Firma xxx Xxxxxxxx de Seguros |
Fecha: |
Firma del funcionario de la Compañía de Seguro/ Aseguradora Fecha:
3
MODELO DE FORMULARIO PARA PERSONA JURIDICA
TIPO DE CONSUMIDOR DEL SECTOR DE SEGUROS | ||||
CONTRATANTE | ASEGURADO (Si es diferente al contratante debe completar el formulario de Persona Natural, sección A, B, C, y D) | BENEFICIARIO DE SEGURO (Si es diferente al contratante o asegurado debe completar el formulario de Persona Natural, sección A, B, C, y D) | PERSONA QUE REALIZA EL PAGO (Si es diferente al contratante, asegurado o beneficiario del seguro debe completar el formulario de Persona Natural) | |
Explique la relación entre el Contratante, Asegurado, Beneficiario del Seguro y Persona que realiza el pago, en los casos que aplique: | ||||
A. DATOS GENERALES DE LA PERSONA JURIDICA | ||||
Nombre Legal de la Persona Jurídica: | ||||
Nombre Comercial de la Persona Jurídica: Tipo de Persona Jurídica Sociedad Anónima o Compañía Anónima Acciones al Portador (Nombre xxx Xxxxxxxx: ) Acciones Nominativas Responsabilidad Limitada Sociedad Civil Común Organización sin Fines de Lucro | ||||
¿Cotiza la Persona Jurídica en una Bolsa de Valores? SI NO En caso afirmativo, indique en cuál: | ||||
RUC/NIT/TIN/RIF | Fecha de Constitución / / | País de Constitución: | Inicio de Operaciones: | |
Actividad Económica de la Compañía: | País/es donde opera/ Tributa: | |||
a. | b. | |||
Personas Jurídicas relacionadas: | c. | d. | ||
a. | b. | Es una persona jurídica activa o pasiva: | ||
c. | d. | ACTIVA (En los casos que sea una persona jurídica activa, el perfil financiero se determinará con los estados Financieros) | PASIVA (En los casos que sea una empresa pasiva los beneficiarios finales deberán completar el formulario de persona natural) | |
Entidad del Estado: TIPO DE ENTIDAD DEL ESTADO, ESPECIFIQUE: | ||||
B. DIRECCIÓN | ||||
Avenida/Calle: | Edificio/ Casa: | Piso/Apto: | ||
Ciudad | Provincia | País | Corregimiento | |
C. DATOS DE COMUNICACIÓN | ||||
Teléfono (Principal) | Teléfono (Secundario) | Teléfono (Móvil) | Fax | Apartado Postal (PO Box) |
Correo Electrónico (Principal) | Correo Electrónico (Secundario) | Página Web/ Redes Sociales |
1
MODELO DE FORMULARIO PARA PERSONA JURIDICA
D. REPRESENTANTE LEGAL (Nota Aclaratoria: El Representante Legal deberá llenar el formulario de persona natural, sección A, B, C y D) | |||||
Nombres y Apellidos: | # Cédula: # Pasaporte: | Nacionalidad | |||
Nombres y Apellidos: | # Cédula: # Pasaporte: | Nacionalidad | |||
E. JUNTA DIRECTIVA (Nota Aclaratoria: Los miembros de la Junta Directiva deberán llenar el formulario de persona natural, sección A, B, C, D y E) | |||||
Nombre y Apellidos | # Cédula: # Pasaporte: | Nacionalidad | Cargo Presidente Vicepresidente Secretario | Tesorero Otro. Especificar: | |
Nombre y Apellidos | # Cédula: # Pasaporte: | Nacionalidad | Cargo Presidente Vicepresidente Secretario | Tesorero Otro. Especificar: | |
Nombre y Apellidos | # Cédula: # Pasaporte: | Nacionalidad | Cargo Presidente Vicepresidente Secretario | Tesorero Otro. Especificar: | |
Nombre y Apellidos | # Cédula: # Pasaporte: | Nacionalidad | Cargo Presidente Vicepresidente Secretario | Tesorero Otro. Especificar: | |
Nombre y Apellidos | # Cédula: # Pasaporte: | Nacionalidad | Cargo Presidente Vicepresidente Secretario | Tesorero Otro. Especificar: | |
F. ACCIONISTA/SOCIO/ ASOCIADO/S (Nota Aclaratoria: Los accionistas deberán llenar el formulario de persona natural, sección A, B, C y D/ o el formulario de persona jurídica de ser el caso. | |||||
P. Natural P. Jurídica | Nombre y Apellidos / Razón Social | # Cédula o Pasaporte RUC/NIT/TIN/RIF | Nacionalidad | % | |
P. Natural P. Jurídica | Nombre y Apellidos / Razón Social | # Cédula o Pasaporte RUC/NIT/TIN/RIF | Nacionalidad | % | |
P. Natural P. Jurídica | Nombre y Apellidos / Razón Social | # Cédula o Pasaporte RUC/NIT/TIN/RIF | Nacionalidad | % | |
P. Natural P. Jurídica | Nombre y Apellidos / Razón Social | # Cédula o Pasaporte RUC/NIT/TIN/RIF | Nacionalidad | % | |
G. APODERADO/S (Nota Aclaratoria: Los Apoderados deberán llenar el formulario de persona natural, sección A, B, C y D) | |||||
Nombre y Apellidos | # Cédula / Pasaporte | Nacionalidad | Observaciones | ||
Nombre y Apellidos | # Cédula / Pasaporte | Nacionalidad | Observaciones | ||
H. OTROS BENEFICIARIO (S) FINA (LES) (Nota Aclaratoria: Los Beneficiarios Finales deberán llenar el formulario de persona natural, sección A, B, C y D) | |||||
Nombre y Apellidos | # Cédula / Pasaporte | Nacionalidad | Observaciones | ||
Nombre y Apellidos | # Cédula / Pasaporte | Nacionalidad | Observaciones | ||
I. PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEP) | |||||
DEFINICIÓN.- La legislación de Panamá define como Persona Expuesta Políticamente (PEP) a toda persona nacional o extranjera que desempeñe o haya desempeñado funciones públicas destacadas de alto nivel o con mando y jurisdicción en un Estado, como son: los Jefes de Estado o de un gobierno; políticos de alto perfil; funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía; los altos ejecutivos de corporaciones que pertenecen al Estado; los funcionarios públicos que ocupen cargos de elección popular, entre otros que ejerzan la toma de decisiones en las entidades públicas. También aquellas personas que cumplen o a |
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MODELO DE FORMULARIO PARA PERSONA JURIDICA
quienes se les ha confiado funciones importantes por una organización internacional, como los miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la junta directiva o funciones equivalentes. Lo anteriormente expuesto no persigue cubrir personas de rango medio o más bajo que las categorías señaladas. | |||
Indique si uno de los accionistas con más del 10% de la tenencia de acciones, apoderado o representante legal es una “Persona Expuesta Políticamente” SI NO Escriba el (los) nombre (s) de la Persona Expuesta políticamente: Nombre: Cargo: Nombre: Cargo: Nombre: Cargo: | |||
El concepto de PEP debe extenderse a sus familiares cercanos, entendiéndose por éstos el cónyuge, los padres, los hermanos y los hijos de la PEP; y a sus estrechos colaboradores, entendiéndose por estos, las personas conocidas por su íntima relación con respecto a la PEP, incluyendo a quienes están en posición de realizar transacciones financieras, comerciales o de cualquier naturaleza, ya sean locales e internacionales, en nombre de la PEP. | |||
Indique si uno de los accionistas con más del 10% de la tenencia de acciones, apoderado o representante legal es un familiar cercano o estrecho colaborador de una “Persona Expuesta Políticamente” SI NO Escriba el (los) nombre (s): Nombre: Cargo: Nombre: Cargo: Nombre: Cargo: | |||
J. REFERENCIAS | |||
Nombre o Razón Social | Relación con el Consumidor | Teléfono | |
K. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA | |||
Estados Financieros Auditados. Copa del documento de Constitución. Copia del Registro Público. Declaración Jurada de Beneficiario Final. | |||
L. DATOS PERTINENTES DE LA PÓLIZA DE SEGURO O FIANZA PARA DETERMINAR EL PERFIL TRANSACCIONAL | |||
Corredor: | Licencia xx Xxxxxxxx: | ||
Descripción de la Póliza/Fianza | El sujeto obligado debe incorporar todos los detalles que corresponden al tipo de Póliza | ||
Suma Asegurada: | Prima: Número de Pagos: | Forma de Pago: | Efectivo Cheque Transferencia Local Transferencia Internacional |
Declaro bajo juramento que la información declarada en este documento es verdadera, asumo las responsabilidades legales por toda falsedad, omisión o declaración inexacta y me comprometo a informar inmediatamente de cualquier cambio que surja de la información aquí suministrada. Igualmente, manifiesto que todas las declaraciones aquí realizadas están completas y son correctas. Me comprometo a informar a esta Casa de Valores de manera inmediata sobre algún cambio en las circunstancias que afecte el estatus como persona, con énfasis en lo relacionado a mis datos generales, dirección de residencia, datos de empleo o actividades independientes, así como los datos de mi residencia fiscal.
Firma del Consumidor de los Servicios de Seguros Firma xxx Xxxxxxxx de Seguros |
Fecha: |
Firma del funcionario de la Compañía de Seguro/ Aseguradora Fecha:
3
MODELO DE FORMULARIO PARA FIDEICOMISO
NOMBRE DE LA EMPRESA FIDUCIARIA QUE ADMINISTRA EL FIDEICOMISO | NÚMERO DE LICENCIA FIDUCIARIA | |||
A. DATOS GENERALES DEL FIDEICOMISO | ||||
Nombre del Fideicomiso: | ||||
Tipo de Fideicomiso: | ||||
Objeto del Fideicomiso: | ||||
B. DATOS DEL (LOS) FIDEICOMITENTE (S) | ||||
PERSONAS NATURALES | ||||
Nombre y Apellidos | # Cédula: # Pasaporte: | Nacionalidad | ||
Nombre y Apellidos | # Cédula: # Pasaporte: | Nacionalidad | ||
Nombre y Apellidos | # Cédula: # Pasaporte: | Nacionalidad | ||
Nota aclaratoria: Todos los Fideicomitentes que sean personas naturales deberán completar el formulario de solicitud de persona natural. | ||||
PERSONAS JURIDICAS | ||||
Nombre de la persona jurídica | RUC | |||
Nombre de la persona jurídica | RUC | |||
Nota aclaratoria: Todos los Fideicomitentes que sean personas jurídicas deberán completar el formulario de solicitud de persona jurídica. | ||||
C. BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO (Nota aclaratoria: Todos los beneficiarios del Fideicomiso deberán completar el formulario de persona natural o de persona jurídica, exceptuando lo relacionado al Perfil Financiero) | ||||
P. Natural P. Jurídica | Nombre y Apellidos / Razón Social | # Cédula o Pasaporte /RUC/ TIN | Nacionalidad | % |
P. Natural P. Jurídica | Nombre y Apellidos / Razón Social | # Cédula o Pasaporte / RUC/TIN | Nacionalidad | % |
P. Natural P. Jurídica | Nombre y Apellidos / Razón Social | # Cédula o Pasaporte / RUC/TIN | Nacionalidad | % |
P. Natural P. Jurídica | Nombre y Apellidos / Razón Social | # Cédula o Pasaporte / RUC/TIN | Nacionalidad | % |
1
MODELO DE FORMULARIO PARA FUNDACIONES
A. DATOS GENERALES | |||||
Nombre y número de la Fundación: | Fecha y Número de registro de la Fundación | ||||
Tipo de Fundación: | |||||
Patrimonio/ Activos de la Fundación: | |||||
Objeto/ Fines de la Fundación: | |||||
B. DATOS DEL (LOS) FUNDADOR (ES) | |||||
PERSONA NATURAL | |||||
Nombre y Apellidos | # Cédula: # Pasaporte: | Nacionalidad | |||
Nombre y Apellidos | # Cédula: # Pasaporte: | Nacionalidad | |||
Nombre y Apellidos | # Cédula: # Pasaporte: | Nacionalidad | |||
Nota aclaratoria: Todos los Fundadores deberán completar el formulario de solicitud de persona natural. | |||||
PERSONA JURIDICA | |||||
Nombre de la persona jurídica | RUC | ||||
Nombre de la persona jurídica | RUC | ||||
Nota aclaratoria: Todos los Fundadores deberán completar el formulario de solicitud de persona jurídica y beneficiario final. | |||||
C. BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN (Nota aclaratoria: Todos los beneficiarios deberán completar el formulario de persona natural o de persona jurídica, con excepción de las secciones correspondientes al Perfil Financiero) | |||||
P. Natural P. Jurídica | Nombre y Apellidos / Razón Social | # Cédula o Pasaporte / RUC/TIN | Nacionalidad | % | |
P. Natural P. Jurídica | Nombre y Apellidos / Razón Social | # Cédula o Pasaporte / RUC/TIN | Nacionalidad | % | |
P. Natural P. Jurídica | Nombre y Apellidos / Razón Social | # Cédula o Pasaporte / RUC/TIN | Nacionalidad | % | |
P. Natural P. Jurídica | Nombre y Apellidos / Razón Social | # Cédula o Pasaporte / RUC/TIN | Nacionalidad | % | |
D. PROTECTOR (ES) (Nota aclaratoria: Todos los protectores deberán completar el formulario de persona natural o de persona jurídica, incluyendo el beneficiario final) | |||||
P. Natural P. Jurídica | Nombre y Apellidos / Razón Social | # Cédula o Pasaporte / RUC/TIN | Nacionalidad | Observaciones |
1
MODELO DE FORMULARIO PARA FUNDACIONES
P. Natural P. Jurídica | Nombre y Apellidos / Razón Social | # Cédula o Pasaporte / RUC/TIN | Nacionalidad | Observaciones |
E. DATOS DEL CONSEJO FUNDACIONAL (Nota aclaratoria: Los miembros del Consejo Fundacional deberán completar el formulario de persona natural o de persona jurídica, incluyendo el beneficiario final) | ||||
PERSONA NATURAL | ||||
P. Natural P. Jurídica | Nombre y Apellidos / Razón Social | # Cédula: # Pasaporte: RUC/TIN: | Nacionalidad | CARGO QUE OCUPA |
P. Natural P. Jurídica | Nombre y Apellidos / Razón Social | # Cédula: # Pasaporte: RUC/TIN: | Nacionalidad | CARGO QUE OCUPA |
P. Natural P. Jurídica | Nombre y Apellidos / Razón Social | # Cédula: # Pasaporte: RUC/TIN: | Nacionalidad | CARGO QUE OCUPA |
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