ADMINISTRACIÓN LOCAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2744/21
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Urbanismo, Patrimonio y medio ambiente
X x x x x x x
Acuerdo de 23 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx, relativo a la aprobación inicial y apertura del trámite de información pública del Convenio urbanístico de gestión entre el Ayuntamiento xx Xxxxx y la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) para las actuaciones derivadas de las determinaciones urbanísticas y de gestión establecidas en el Proyecto Regional para la ampliación de las instalaciones logísticas en el enclave Cylog xx Xxxxx (BOCyL 25/10/2021), cuyo contenido se recoge literalmente en documento anexo.
Mediante el presente se hace público que la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento adoptó, en sesión celebrada el día veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, entre otros, el acuerdo que se reseña:
URBANISMO. CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX Y LA SOCIEDAD PUBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN PARA LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE
LAS DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE GESTIÓN ESTABLECIDAS EN EL PROYECTO REGIONAL PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES LOGÍSTICAS EN EL ENCLAVE CYLOG XX XXXXX
RFA: ejecución del Proyecto Regional de ampliación de instalaciones logísticas para Nissan en el enclave logísitico CyLoG xx Xxxxx.
Interesados: Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACyL). Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx 00, Xxxxxxxxxx. - Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx.
Terrenos afectados: finca catastral n.º 6739401UL5063N0001FG. - Finca registral n.º 60.707 (Registro 2 xx Xxxxx, xxxx 2.480, libro 921, folio 44).
Aprovechamiento urbanístico: superficie: 83.102 m2 aprovechamiento lucrativo total:
38.000 m2. Aprovechamiento de la propiedad (SOMACYL): 34.200 m2. Aprovechamiento municipal objeto de cesión: 3.800 m2.
Situación: Plan Parcial sector SUR-D PP 21 “Fuentes Claras”.
Administraciones interesadas: Administración del Estado (Subdelegación de Gobierno xx Xxxxx). - Administración de la Comunidad Autónoma (Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila). - Servicio Territorial de Fomento. - Servicio Territorial de Medio Ambiente. - Servicio Territorial de Cultura. - Diputación Provincial xx Xxxxx - Unidad de Carreteras, Ministerio de Fomento. - Registro de la Propiedad n.º 2 xx Xxxxx.
Visto el borrador de Convenio reseñado, y teniendo en cuenta los antecedentes y fundamentos de derecho contenidos en el mismo, así como las determinaciones que se recogen y se transcriben a continuación.
Por todo lo expuesto, la junta de gobierno local, por unanimidad, acordó:
Primero: aprobar inicialmente el Convenio urbanístico de gestión entre el Ayuntamiento xx Xxxxx y la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) para las actuaciones derivadas de las determinaciones urbanísticas y de gestión establecidas en el Proyecto Regional para la ampliación de las instalaciones logísticas en el enclave Cylog xx Xxxxx (BOCyL 25/10/2021), cuyo contenido se recoge literalmente en documento anexo.
Segundo: la referida aprobación inicial se efectúa a resultas de la tramitación que se sigue y del periodo de información pública al que se someterá el expediente. A tal efecto se abre un plazo de un mes de exposición pública del citado proyecto, lo que se anunciará en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León.
Tercero: durante el periodo de información pública de un mes, contados desde la última fecha de publicación del presente acuerdo o del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, todas las personas, físicas y jurídicas, pueden:
1.º Consultar toda la documentación escrita, gráfica y cartográfica que integra el instrumento o expediente, a cuyo efecto el Ayuntamiento ha dispuesto un ejemplar completo y diligenciado del mismo en la Oficina Técnica Municipal sita en la Plaza xxx Xxxxxxx Chico n.º 7, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
2.º Consultar la documentación relacionada con el instrumento o expediente expuesto en la página Web municipal xxxx://xxx.xxxxx.xx.
3.º Obtener copias impresas de la documentación relacionada con el instrumento o expediente expuesto, previa solicitud por escrito y abono de las tasas correspondientes, en su caso. No será necesaria solicitud ni pago de tasas para descargar, consultar e imprimir la documentación por vía electrónica.
4.º Presentar alegaciones, sugerencias, informes y cualesquiera otros documentos que estimen oportuno aportar en relación con el instrumento o expediente expuesto, lo cual se producirán a través del registro general del Ayuntamiento xx Xxxxx y del portal del ciudadano de la página web municipal, sin perjuicio también de su presentación mediante fax al número 000 00 00 00 o por correo electrónico a las direcciones de la Oficina Técnica Municipal: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
Cuarto: concluida la información pública, el Ayuntamiento resolverá expresamente sobre la aprobación definitiva de Convenio urbanístico de gestión que se tramita, señalando los cambios que procedan respecto a lo aprobado inicialmente, lo cual se notificará igualmente, en su caso, a los propietarios que consten en el Registro de la Propiedad, a los titulares que consten en el Catastro y a quienes hubieran presentado alegaciones.
Ávila, 27 de diciembre de 2021.
El Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO
CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX Y LA SOCIEDAD PUBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN PARA LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE LAS DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE GESTIÓN ESTABLECIDAS EN EL PROYECTO REGIONAL PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES LOGÍSTICAS EN EL ENCLAVE CYLOG XX XXXXX
En ……………… a …………………. de de ……
REUNIDOS:
De otra parte, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su condición de Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, que actúa en representación legal de la Corporación, según lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, con domicilio a estos efectos en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, 0, 00000 xx Xxxxx, con CIF P0501900-E, y con plena con capacidad para celebrar este acto...
El Ilmo. Sr. D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, con DNI ***337** en su calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, con CIF X00000000 y domicilio en Valladolid, Calle Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx 14, constituida ante el xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx el día 25 de enero de 2007, número de protocolo 244, inscrita en el registro mercantil xx Xxxxxxxxxx en el tomo 1293, libro 0, hoja VA-20072; nombramiento según escritura otorgada ante el xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxxxxx el día 26 de noviembre de 2007, con el número de protocolo 3.586.
INTERVIENEN:
Cada uno de los intervinientes, en nombre de las instituciones a las que representan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para llevar a cabo la formalización del presente convenio urbanístico de gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 xx xxxxx, de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y, en su virtud:
EXPONEN:
1. Antecedentes:
El Proyecto Regional para la Ampliación de las instalaciones logísticas en el enclave CyLog xx Xxxxx es un proyecto estratégico de la Junta de Castilla y León, situado en el municipio xx Xxxxx, promovido para habilitar, en el ámbito del enclave CyLoG en la ciudad, la ampliación de las instalaciones de Nissan en el municipio y, específicamente, las del complejo destinado a usos logísticos, habilitando su inmediata ejecución e implantación. La ampliación viene contemplada en el Plan Industrial de Nissan 2019-2024 para Ávila, declarado Proyecto Industrial Prioritario por la Junta de Castilla y León, mediante acuerdo 58/2017, de 28 de septiembre, y modificado por Acuerdo 114/2021, de 14 de octubre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se extiende su vigencia hasta 2026, lo que entre otros efectos, comporta la declaración de urgencia de todas las actuaciones competencia de la Comunidad Autónoma relacionadas con los proyectos e inversiones previstos en el Plan.
Este Proyecto Regional ha sido aprobado a iniciativa de SOMACyL como promotor y concesionario, mediante Decreto 28/2021, de 21 de octubre, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de octubre de 2021, siendo publicado en el BOCyL núm. 206 de 25 de octubre de 2021. Dicha aprobación comporta, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos que resulten necesarios para su ejecución.
La importancia geoestratégica que para la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León supone la industria del automóvil, y específicamente las factorías de Nissan para la ciudad xx Xxxxx, en términos de empleo e inversiones, es de tal trascendencia que constituye por sí misma un objetivo de Utilidad Pública e Interés Social declarado, tal como se manifestó expresamente en la citada declaración como proyecto industrial prioritario el Plan Industrial de Nissan para Ávila, recientemente actualizado, habiendo adquirido la administración autonómica el compromiso de apoyar y establecer los mecanismos necesarios para garantizar su viabilidad.
La empresa Nissan España radicada en Ávila dispone de instalaciones en una parcela del enclave logístico de la red CyLoG, en la actualidad titularidad de la SOMACyL, como parte del conjunto de factoría e instalaciones que la empresa tiene en la ciudad, enclave en el que se prevé desarrollar durante los próximos años una intensificación de sus capacidades productivas y logísticas, lo que conlleva la necesaria ampliación de las instalaciones actualmente existentes.
Para satisfacer los requerimientos funcionales que la actividad productiva y logística de Nissan demanda, cifradas ya en el citado Plan Industrial, es preciso habilitar desde la planificación urbanística y territorial la ejecución de las nuevas instalaciones previstas, anexas a las ya existentes, cuya intensidad en términos de superficie edificada supera ampliamente las previsiones del planeamiento urbanístico vigente. Esto motivó la redacción del Proyecto Regional aprobado, como instrumento orientado no solo a establecer una ordenación de los terrenos en las instalaciones del Centro CyLoG xx Xxxxx que permita albergar el proyecto industrial previsto, sino también planificar y programar las acciones necesarias para su inmediata y efectiva ejecución como proyecto de interés público contrastado.
El Proyecto Regional aprobado define así la ordenación general y detallada integral de la parcela de uso industrial con referencia catastral 6739401UL5063N0001FG, identificada como “Xxxxxxx 0” xx xx Xxxx Xxxxxxx xxx xxxxxx XXX-X PP 21 y vinculada en origen al sistema CyLoG autonómico, ya desarrollado por lo que cuenta en la actualidad con la condición fáctica de suelo urbano consolidado. Las necesidades de edificación y densidad de las nuevas instalaciones previstas, que alcanzan los 38.000 m² superan ampliamente las posibilidades edificatorias establecidas por el planeamiento vigente, lo que junto a la idoneidad de establecer una ordenación adecuada del conjunto y facultar la inmediata ejecución de la actuación orientan a la elaboración de un instrumento específico que de respuesta a los objetivos planteados, dando soporte a la referida ampliación.
Constituye por ello el instrumento adecuado, previsto en el marco legal vigente, para dar una respuesta unificada a la demanda de la implantación industrial-logística, adaptando a través del mismo las determinaciones urbanísticas vigentes y estableciendo las condiciones de gestión y urbanización requeridas para su ejecución material.
Asimismo incorpora las determinaciones necesarias para habilitar la ejecución de una de las actuaciones edificatorias expresamente contempladas en el Proyecto Regional, la denominada “Nave 7”, que podrá realizarse de modo simultáneo a la urbanización prevista.
El Proyecto Regional establece para el cumplimiento de sus objetivos los siguientes tipos de determinaciones:
• Determinaciones Urbanísticas, que definen unas nuevas condiciones de ordenación completas de aplicación dentro de su ámbito. Estas determinaciones son recogidas en el capítulo “Normativa” así como en la documentación gráfica del Proyecto Regional, estableciendo determinaciones en los siguientes niveles.
• Determinaciones de Ordenación General: clasificación del suelo, delimitación de sector de suelo urbano no consolido.
• Determinaciones de Ordenación Detallada: calificación urbanística pormenorizada y condiciones particulares de usos y edificaciones por parcela.
• Determinaciones de Gestión: incluyen las actuaciones requeridas para la adecuación de la estructura de propiedad del suelo a las nuevas condiciones urbanísticas (segregaciones, reparcelaciones) así como los procedimientos de equidistribución de cargas y beneficios de la actuación.
• Determinaciones de Urbanización: 1) Determinaciones básicas de urbanización, que regulan las condiciones esenciales para la ejecución material de las actuaciones de urbanización, particularmente de aquellos terrenos correspondientes a cesiones públicas e infraestructuras, con el alcance exigido para los Proyectos de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado.
2) Determinaciones sobre la ejecución de actuaciones previstas en el Proyecto Regional: que recoge condiciones específicas para la implantación de usos y actividades previstos en el Proyecto Regional.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, este Proyecto Regional establece, salvo indicación expresa en el artículo específico, los siguientes grados de aplicación de sus determinaciones.
– Determinaciones Urbanísticas de Ordenación General: Aplicación Plena.
– Determinaciones Urbanísticas de Ordenación Detallada: Aplicación Plena.
– Determinaciones de Gestión: Aplicación Básica.
– Determinaciones de Urbanización: Aplicación Básica.
– Determinaciones sobre la ejecución de actuaciones: Aplicación Básica.
Conforme ha establecido el Proyecto Regional aprobado para el enclave CyLoG xx Xxxxx, SOMACyL, como entidad promotora de las actuaciones urbanísticas derivadas del mismo, además de titular único de la propiedad del terreno, actuará como agente urbanizador. El sector de SUNC delimitado se desarrollará en una única Unidad de Actuación, por el sistema de Concierto de propietario único, quien asumirá la condición de urbanizador. A estos efectos SOMACyL, sociedad pública de la JCyL, asumirá las cargas y deberes totales, realizará las cesiones correspondientes al Ayuntamiento xx Xxxxx, y presentará las garantías necesarias para hacer frente a dichas obligaciones, para lo cual podrá establecer o renovar con el Ayuntamiento xx Xxxxx los acuerdos o convenios
que estipulen estos términos de gestión urbanística. En particular se regularán mediante convenio la creación de una Entidad Urbanística de Conservación, para el mantenimiento y conservación de las nuevas parcelas de viario y espacios libres públicos generadas en las actuaciones, así como la monetización del aprovechamiento de cesión de la actuación.
Con el objetivo de dar forma y cumplimiento a estas especificaciones, se articula el presente Convenio de Gestión, entre el Ayuntamiento xx Xxxxx y SOMACyL, con el doble objeto de concretar el valor, forma y momento de pago del aprovechamiento urbanístico monetizado que corresponde por cesión legal al Ayuntamiento xx Xxxxx y, además, de las condiciones para la creación de una Entidad Urbanística de Conservación de la urbanización, que asumirá SOMACyL.
SOMACyL es una empresa pública creada por la Ley 12/2006 de 26 de octubre, adscrita actualmente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León, y entre las actuaciones que constituyen su objeto social figura “Realizar la actuación urbanizadora en suelo residencial, logístico y dotacional, y la posible gestión y explotación de obras y servicios resultantes de dicha actuación”.
2. Justificación de las actuaciones objeto del Convenio y de su coherencia con los instrumentos de Ordenación Urbana y del Territorio.
Las actuaciones y cláusulas del presente Convenio devienen de las actuaciones planificadas y de las determinaciones establecidas en el Proyecto Regional para la Ampliación de las instalaciones logísticas en el enclave CyLog xx Xxxxx, instrumento cuyo objeto, alcance e interés social y para la Comunidad han sido referidos en Antecedentes. Este Proyecto Regional ha contextualizado y justificado detalladamente su inserción en el marco de los instrumentos de Ordenación Territorial y de planificación vigentes y ha motivado las condiciones y alcance de las determinaciones que modifica del Planeamiento general y de desarrollo de su ámbito.
La Conveniencia de llevar a cabo las determinaciones urbanísticas y las decisiones sobre la gestión y la urbanización definidas en el Proyecto Regional, se fundan en los propios objetivos declarados de interés social y para la Comunidad, sumados a la urgencia que deriva de su aprobación para la tramitación urbanística y la ejecución del Proyecto.
En base a esta conveniencia, las partes interesadas en llevar a término la ejecución de las actuaciones urbanísticas y obras que habilita el citado Proyecto Regional en el municipio xx Xxxxx, ratifican que el Convenio satisface el interés general, siendo por lo dicho coherente con los instrumentos de ordenación del territorio, y las condiciones de ordenación general y detallada establecida en dichos instrumentos al modificar los de planeamiento general y de planeamiento de desarrollo vigentes. Además, se cumplen los principios generales de la actividad urbanística pública, asegurándose que el uso del suelo se destine al interés general y a la función social de la propiedad, fomentando una mejora de la calidad de vida de la población y garantizando los principios de equidistribución entre los propietarios afectados, firmantes de este Convenio, Ayuntamiento xx Xxxxx y Junta xx Xxxxxxxx y León (a través de SOMACyL).
Por otro lado, la suscripción del presente Convenio de gestión y urbanización no altera el régimen jurídico aplicable ni los derechos y deberes de las partes. Se limita a establecer las condiciones detalladas para la ejecución de los instrumentos de ordenación y planeamiento urbanistico para el desarrollo de la gestión urbanística y el cumplimiento de los deberes de urbanización, lo que se consigna expresamente, como obligaciones que asumen voluntariamente las partes.
3. Fundamentos juridicos.
La formalización del presente Convenio de gestión se sustenta en la regulación prevista en el art. 94 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y los arts. 435 a 440 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León que la desarrolla, estableciendo que las Administraciones Públicas, sus entidades dependientes, las mancomunidades, los consorcios y las sociedades urbanísticas, pueden suscribir convenios entre sí o con particulares, a fin de regular sus relaciones en materia de urbanismo y colaborar para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.
Son convenios urbanísticos los que tienen por objeto establecer condiciones detalladas para la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio o para el desarrollo de la gestión urbanística (art. 436.2 RUCyL). Los convenios urbanísticos pueden tener el contenido que las partes libremente acuerden para alcanzar sus objetivos (art. 438 del RUCYL) con el límite señalado en la normativa y en el propio Convenio.
Este Convenio cumple, asimismo, con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los artículos 437 y 438 del RUCyL.
La competencia para iniciar la tramitación del presente Convenio corresponde a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, devenido de la Disposición final primera del Decreto 28/2021, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Proyecto Regional para la Ampliación de las instalaciones logísticas en el enclave CyLog xx Xxxxx, que expresamente autoriza al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y a la persona competente en materia logística para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del citado decreto.
Por lo que se refiere al procedimiento para su tramitación y aprobación es el establecido en los artículos 250 a 252 del Reglamento de Urbanismo RUCyL.
ESTIPULACIONES:
1. Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio establecer condiciones detalladas para el desarrollo de la gestión urbanística y la urbanización definidas en el Proyecto Regional para la Ampliación de las instalaciones logísticas en el enclave CyLog xx Xxxxx, situado en el municipio xx Xxxxx, incluyendo el cumplimiento de los deberes propios de la cesión legal del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento xx Xxxxx y los deberes de urbanización, con la ejecución completa de las obras, dirección y supervisión de las mismas, así como su conservación posterior, entre la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, (SOMACyL), en su condición de Promotor y Urbanizador de la Actuación del Enclave Logístico CyLoG y el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx, como administración receptora de las cesiones derivadas de la actuación urbanizadora.
2. Ámbito.
El ámbito territorial del convenio está integrado por los terrenos comprendidos dentro del Proyecto Regional para la Ampliación de las instalaciones logísticas en el enclave CyLog xx Xxxxx.
3. Naturaleza y clase del Convenio.
El presente Convenio urbanístico de gestión tiene naturaleza y carácter jurídico administrativo, rigiéndose por las estipulaciones en él contenidas y supletoriamente por las normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, por las de Derecho Privado (art. 435 del RUCYL).
Las cuestiones relativas a su cumplimiento, interpretación, efectos y extinción son competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
De acuerdo con lo regulado en el art. 436.2 del RUCyL, el presente convenio es un Convenio Urbanístico de Gestión que tiene por objeto establecer condiciones detalladas para el desarrollo de la gestión y ejecución urbanística.
4. Alcance de las actuaciones.
SOMACyL asumirá la ejecución completa de las actuaciones urbanísticas derivadas del Proyecto Regional para la Ampliación de las instalaciones logísticas en el enclave CyLog xx Xxxxx, de acuerdo con la ordenación establecida por el Proyecto Regional y sus determinaciones para la gestión de la Actuación con determinaciones completas de reparcelación y básicas de Urbanización. Para la definición de las condiciones técnicas completas necesarias para la ejecución de las obras de urbanización, el promotor desarrollará el oportuno Proyecto de Urbanización.
A estos efectos, SOMACyL, asumirá las cargas y deberes totales derivados de las actuaciones urbanizadoras, que comprenden la remodelación xx xxxxxx públicos y accesos, la ampliación de las redes de servicios básicos y la urbanización de espacios libres públicos objeto de cesión, siguiendo las determinaciones básicas establecidas por la Actuación Aislada de Urbanización en el ámbito de Suelo Urbano Consolidado y en la Actuación Integrada definida para el desarrollo del sector de suelo urbano no consolidado delimitado en el Proyecto Regional, sector que se desarrollará mediante una única Unidad de Actuación, por el sistema de Concierto, para el cual SOMACyL asume la condición de agente urbanizador.
Además SOMACyL realizará las cesiones correspondientes al Ayuntamiento xx Xxxxx, y asumirá las obligaciones emanadas del acuerdo para la creación de una Entidad Urbanística de Conservación, para el mantenimiento y conservación de las nuevas parcelas de viario y espacios libres públicos generadas en las actuaciones.
También SOMACyL cederá al Ayuntamiento xx Xxxxx el aprovechamiento de cesión de la actuación, conforme a las determinaciones urbanísticas establecidas por el Proyecto Regional aprobado, y que serán objeto de monetización, en tanto no resulta posible, por las condiciones urbanísticas planificadas y la asignación de los aprovechamientos en las parcelas resultantes de la actuación, su cesión en edificabilidad materializable en las parcelas del CyLoG.
Este aprovechamiento urbanístico a monetizar correspondiente a la administración local, cifrado en 3.800 m² en uso predominante industrial, ha sido objeto de valoración económica tomando como referencia inicial para la valoración la correspondiente a la Ponencia de Valores Catastral de 2009 para el polígono PP21 (136 €/m²), valorándose dicho aprovechamiento en 516.800 €, sin perjuicio de la actualización que proceda al día de la fecha, asumidos por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León como titular de los terrenos y del aprovechamiento total resultante.
Esta cantidad será abonada por SOMACyL al Ayuntamiento xx Xxxxx mediante ingreso en efectivo en la cuenta bancaria que se concrete, en el plazo no superior a un mes tras la finalización y recepción municipal de las actuaciones urbanizadoras comprometidas.
5. Obligaciones derivadas para las partes y capacidad para asumirlas.
Se realizará la recepción de la urbanización y materialización de cesiones públicas por el Ayuntamiento xx Xxxxx y se establecerán mediante el presente Convenio las oportunas garantías y plazos para la recepción de la urbanización y los mecanismos para su adecuado mantenimiento, creándose al efecto específicamente una Entidad Urbanística de Conservación, cuyos compromisos y titularidad asumirá SOMACyL. Igualmente se consignará el pago por el aprovechamiento de cesión legal correspondiente al Ayuntamiento xx Xxxxx, monetizado y valorado conforme al Proyecto Regional aprobado.
Por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx:
• La recepción de las obras a la finalización de las mismas.
• Concluida la urbanización planificada se procederá a la recepción, conforme a lo estipulado en el art. 206 del RUCyL, de las cesiones públicas, cuantificadas en 24.705 m², que incluye: 4.589 m² de equipamiento público, 6.152 m² de espacio libre público, 13.964 m² de viario público.
• La colaboración en el seguimiento de las actuaciones de mantenimiento y conservación encomendadas a la Entidad Urbanística de Conservación.
Por parte de SOMACyL:
• La ejecución de las obras conforme a los proyectos aprobados y si fuera necesario sus modificaciones, así como las direcciones y supervisiones correspondientes.
• Se garantizará la obra ejecutada desde la recepción por un periodo de 3 años.
• El mantenimiento en buen estado de conservación, funcionamiento y limpieza de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento (residuales y pluviales) nuevas que se construyan, así como de las ya existentes. Siendo las infraestructuras de la red de aguas pluviales los imbornales, canalizaciones, pozos de registro, arquetas, desarenadores, paso bajo la autovía y cunetas, hasta desaguar en la parcela 6 del polígono 28.
• El mantenimiento en buen estado de conservación xxx xxxx construido, incluido dentro del Proyecto de Urbanización del Enlace Logístico xx Xxxxx del modelo Cylog.
• Permitir, acompañar informar y colaborar en las visitas de supervisión municipal de las obras a los técnicos del Ayuntamiento si este lo considerara oportuno.
• El pago del aprovechamiento de cesión correspondiente al Ayuntamiento xx Xxxxx, mediante el abono como aportación económica de la cantidad consignada de 516.800 € o la que resulte de su actualización.
• El pago se realizará en la cuenta bancaria que señale el Ayuntamiento xx Xxxxx, en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización y recepción municipal de las actuaciones urbanizadoras.
Para asumir las obligaciones derivadas del Convenio, SOMACYL cuenta con su presupuesto independiente y sus propios recursos, teniendo acceso al crédito bancario y financiándose principalmente con entidades financieras privadas. SOMACYL cuenta con un volumen de activos y realiza una actividad recurrente de explotación que le permite afrontar dichas actuaciones y aportar las garantías por las cuantías de urbanización que se le encomienden.
Este Convenio y sus efectos no altera las previsiones municipales del Ayuntamiento xx Xxxxx ni afecta a su estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en tanto las actuaciones recogidas en el mismo no supondrán ningún coste directo ni indirecto para el Ayuntamiento.
6. Duración.
El presente Convenio Urbanístico de gestión tendrá la duración necesaria para ejecución de las obras comprometidas en el Proyecto Regional, y un plazo de garantía de tres años, lo que estima inicialmente en 10 años, duración que quedará automáticamente ampliada si se ampliaran los plazos de ejecución de las actuaciones. La vigencia del convenio no podrá extinguirse (salvo modificación o resolución), si no se han concluido los objetivos de este.
7. Modificación y resolución.
El Convenio podrá ser modificado, de pleno acuerdo de las partes, sin que ello afecte a la finalización de las obras de urbanización o las actuaciones vinculadas a su ejecución material o a su posterior funcionamiento.
Cualquiera de las partes podrá resolver el Convenio debido al incumplimiento demostrado de alguna de las otras, respecto a cualquiera de las cláusulas del mismo. El incumplimiento deberá ser notificado a la parte incumplidora, mediante preaviso y de forma fehaciente, con antelación de al menos dos meses.
8. Validez y eficacia.
Una vez aprobado el Convenio, debe ser formalizado en documento administrativo dentro del mes siguiente a la notificación de su aprobación a los interesados.
Su perfeccionamiento y eficacia tendrá lugar desde su formalización en documento administrativo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a solicitar su elevación a escritura pública.
9. Comisión de Seguimiento.
Se crea un Comisión paritaria mixta de Seguimiento para la aplicación e interpretación del Convenio.
Esta Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos nombrados por el Ayuntamiento xx Xxxxx y dos por SOMACYL.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá al menos una vez cada doce meses y, en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite.
Con carácter general, serán funciones de la Comisión de Seguimiento resolver cuantas dudas o controversias pueda generar la aplicación del Convenio.
Específicamente, deberán de someterse al conocimiento y, en su caso, aprobación de la Comisión de Seguimiento, los asuntos siguientes:
a. Informar los proyectos modificados que puedan surgir en el desarrollo y ejecución de la obra y proponer su aprobación/conformidad
b. Proponer el pago al Ayuntamiento xx Xxxxx de los compromisos económicos establecidos en el presente Convenio.
c. Dar cuenta de la evolución y progreso de las obras y actuaciones de acuerdo con el Plan de Trabajo aprobado y ser informada puntualmente de cuantas incidencias, que por su relevancia técnica y/o económica, puedan tener repercusión sobre el normal funcionamiento de las instalaciones o espacios urbanos afectados.
d. Informar la recepción y entrega de las obras ejecutadas al Ayuntamiento xx Xxxxx.
Las partes firmantes del Convenio se comprometen a solventar de pleno acuerdo cuantas diferencias resulten de su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo para conocer cuantas cuestiones y litigios surgieran en su interpretación y cumplimiento. En prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, las partes firman este Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.