SUBARRIENDO DE LOCAL COMERCIAL
SUBARRIENDO DE LOCAL COMERCIAL
Entre nosotros, de una parte, XXXXXXXXXXXX, mayor de edad y vecino de XXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXX de XXXXXXXXX, quien en lo sucesivo se denominará EL SUBARRENDADOR, y de la otra, XXXXXXXXXXXX, también mayor de edad, vecino de XXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX de XXXXXXXXXX y en el texto del presente acto se designará simplemente EL SUBARRENDATARIO, hemos convenido celebrar un contrato de subarriendo que se regirá por las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio para el arrendamiento de locales comerciales y, en especial, por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto. El SUBARRENDADOR concede al SUBARRENDATARIO el goce parcial del local comercial ubicado en la siguiente dirección XXXXXXXX, correspondiente a la nomenclatura urbana de la ciudad de XXXXXXXXX, el cual ocupa en calidad de ARRENDATARIO, en virtud del contrato de arrendamiento celebrado el día XX de XXXXXX de XXXXXXX (20XX) con XXXXXXXXXX. La parte del inmueble que se subarrienda es la que a continuación se indica: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SEGUNDA. Linderos. El local comercial al cual pertenece la parte subarrendada tiene los siguientes linderos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
TERCERA. Precio. El SUBARRENDATARIO se obliga a pagar por concepto de canon de subarriendo la suma de XXXXXXXXXX ($ XXXXXXXX) pesos mensuales, que se entregará al SUBARRENDADOR o a su orden dentro de los XXXXXXX (XX) días de cada mes en el local comercial al cual pertenece la porción subarrendada.
CUARTA. Destinación. El inmueble objeto del presente contrato será destinado a XXXXXXXXXXXXXXXXX.
PARÁGRAFO. Queda prohibida la destinación de la parte que se entrega en subarriendo para las siguientes actividades XXXXXXXXXXX, por ser expresamente consideradas como lesivas de los intereses del arrendador, según consta con el contrato contraído entre éste y el SUBARRENDADOR.
QUINTA. Servicios. Quedan comprendidos dentro del contrato los servicios públicos de XXXXXXXXXX que correrán a cargo de XXXXXXXXX de acuerdo con la facturación de la empresa encargada de prestarlos.
SEXTA. Mejoras. El SUBARRENDATARIO se compromete a realizar las mejoras locativas y aquéllas que sean necesarias por hechos suyos o de sus dependientes y se compromete a restituir la parte del inmueble subarrendada en el mismo estado que la recibió, de conformidad con la hoja de inventario que se anexa y forma parte integrante de este contrato, salvo el deterioro natural que sufren los bienes con su uso legítimo.
SÉPTIMA. Duración. La duración del presente contrato es de un año, contado desde el XX de XXXXXXXX de XXXXXXXXXX (20XX). El contrato se entenderá prorrogado por un término igual si ninguna de las partes manifiesta su intención de darlo por terminado por lo menos con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
OCTAVA. Causales de Terminación. Además de la causal de terminación contenida en la cláusula anterior, el subarrendador podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento cuando sobrevenga una de las circunstancias que a continuación se señalan:
a) por la xxxx en el pago de uno de los cánones de arrendamiento;
b) por la abusiva destinación del local para actividades diferentes de las autorizadas;
c) por el hecho de no pagar EL SUBARRENDATARIO oportunamente los servicios públicos a que está obligado en virtud de este convenio;
d) por el hecho de solicitar EL SUBARRENDATARIO o sus acreedores la iniciación del trámite de liquidación obligatoria y
e) por el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones derivadas de este documento. La anterior determinación sin desmedro de la acción de indemnización de perjuicios que EL SUBARRENDADOR podrá iniciar ante la justicia ordinaria.
NOVENA. Gastos. Los gastos que se causen por la celebración y legalización de este contrato correrán a cargo de XXXXXXXX. En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en XXXXXX (XX) ejemplares del mismo tenor, ante testigos hábiles, siendo los XX días del mes de XXXXXXXX de XXXXXXXXXX (20XX).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: El artículo 518 del Código de Comercio, consagra que, “el empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo (..)”
SEGUNDO: Artículo 519 del Código de Comercio “las diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos.”
TERCERO: Artículo 523 del Código de Comercio “el arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato (…)”
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Firma del subarrendador:
C.C.
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Firma del subarrendatario:
C.C.
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Firma de los testigos:
C.C.