JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN
OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
Visto el texto del convenio colectivo provincial para el sector Agrícola-Ganadero de la pro- vincia xx Xxxxx (código 42000015011981), suscrito el 10 de enero de 2024, esta Oficina Territo- rial de Trabajo, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el art. 90, apdos. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2 /2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
BOPSO-10-24012024
ACUERDA:
Primero. - Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Regis- tro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR AGRÍCOLA-GANADERO DE LA PROVINCIA XX XXXXX
Asistentes:
Por FOES, AGES Y APORSO:
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx (Asesora) Por UGT:
D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx PorCC.00:
Dña. Amor Xxxxx Xxxxxxx
En Xxxxx, siendo las 17:00 horas del día 10 de enero de 2.024 se reúnen en los locales de FOES las personas relacionadas al margen, al objeto de atender la notificación de la Oficina Territorial de Trabajo.
Abierta la reunión tras aceptar las partes implicadas se procede a la modificación de la redac- ción de los artículos 5, 7, 14 y la inclusión en el artículo 3 de la garantía del SMI para el año 2023. En relación al artículo 17 las partes manifiestan que el contenido del texto trae causa e I ar- tículo 18 del vigente Laudo arbitral para la sustitución de la Ordenanza de abajo en el campo dictado en Madrid el 6 de octubre del año 2000 y publicado en el BOE de 29 de noviembre de 2000 (Resolución de 17 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación xxx Xxxxx Arbitral de 6 de octubre de 2000, dictado por xxx Xxxx Xxxxxxxxx de la Xxxxxxxx Xxxxxxx, en el conflicto derivado del proceso
de negociación para la sustitución de la Ordenanza de Trabajo en el Campo).
Respecto del artículo 22, las partes acuerdan que abordaran una nueva redacción en futuras negociaciones, aclarando que el importe que reciben los guardas de 294,42 euros tiene carácter extrasalarial por responder a gastos de manutención.
Se acuerda designar a Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, como la persona encargada de realizar el trámite de registro y depósito del texto subsanado del Convenio Colectivo para el sector
agrícola-ganadero de la provincia xx Xxxxx, a través de medios electrónicos, según regula el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx.
Se acuerda remitir la presente acta y texto del convenio a la Autoridad Laboral para su regis- tro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Y en prueba de conformidad se firma la presente acta, tras su lectura y ratificación en su contenido y a un solo efecto, por todos los asistentes, en el lugar y fecha de su encabezamiento.
Sin más asuntos que tratar y siendo las 17:30 horas se da por concluida la presente sesión.
Convenio colectivo del Sector Agrícola–Ganadero xx Xxxxx
BOPSO-10-24012024
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado de una parte por la Federación de Orga- nizaciones Empresariales Sorianas (FOES), Asociación provincial de productores de ganado xxxxxxx xx Xxxxx (APORSO), Asociación General de Empresarios Sorianos (AGES), y de la otra por Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO).
Artículo 1. Ámbito personal, funcional y territorial
Las normas del presente Convenio serán de aplicación a todas las actividades agrícolas y ganaderas desempeñadas por todo el personal fijo, eventual y de temporada que trabajen en aquéllas, y a todas las empresas que tengan su residencia en esta provincia xx Xxxxx, entendién- dose por residencia la situación de las fincas y explotaciones, comprendidas en el ámbito xxx Xxxxx Arbitral de 6 de octubre de 2000 aprobado por Resolución a 17 de noviembre de 2000 de la Dirección General de Trabajo.
Artículo 2. Vigencia y duración
La duración del presente Convenio será de 3 años contados a partir del 1 de enero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2025. El presente Xxxxxxxx, al término de su vigencia quedará au- tomáticamente denunciado, sin necesidad de comunicación de ningún tipo, prorrogándose en todos sus contenidos hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que le sustituya.
Artículo 3. Retribuciones del personal fijo
Los incrementos salariales durante la vigencia del convenio quedan establecidos en las si- guientes cuantías:
Para 2023 el Salario del Convenio será el que figura en el ANEXO I, para los diferentes Gru- pos Profesionales, como consecuencia de incrementar los salarios de 2022 en un 5% con efectos desde el 1 de enero de 2023.
Para 2024, el Salario del Convenio será el que figura en el ANEXO I, para los diferentes Gru- pos Profesionales, como consecuencia de incrementar los salarios de 2023 en un 3%.
Para 2025, el Salario del Convenio será el que figura en el ANEXO I, para los diferentes Gru- pos Profesionales, como consecuencia de incrementar los salarios de 2024 en un 3%.
En el supuesto de que, en los años 2023, 2024 y 2025, la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mis- mo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global.
Cláusula de actualización.
Si el IPC real de 2023, 2024 y 2025 resultase superior a la suma de los incrementos estable- cidos para los años 2023, 2024 y 2025 se efectuará la actualización salarial, con efectos de 1 de enero de 2026, sobre el exceso de dicho sumatorio, hasta un máximo del 1%.
Artículo 4. Preaviso de cese
La persona trabajadora que voluntariamente cese en el trabajo, deberá de ponerlo en conoci- miento de la empresa con un mínimo de 15 días de antelación al cese en el trabajo; de no hacerlo así se le descontará de la liquidación un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el preaviso.
En caso de finalización de contratos temporales de duración mayor a seis meses, la empresa preavisará con al menos 15 días de antelación, de no hacerlo así se le abonará a la persona tra- bajadora una indemnización equivalente a un día xx xxxxxxx por cada día de no preaviso.
Artículo 5. Pagas extraordinarias
El personal afectado por el presente Convenio devengará dos gratificaciones extraordinarias de treinta días cada una, una de vacaciones y otra xx Xxxxxxx, que se pagarán respectivamente, el 20 de julio y el 20 de diciembre de cada año.
BOPSO-10-24012024
Los trabajadores/as que ingresen o cesen durante el año, percibirán las gratificaciones ex- traordinarias en proporción al tiempo trabajado. Estas gratificaciones se abonarán a razón xxx xxxxxxx base, más antigüedad.
La empresa podrá llevar a cabo el prorrateo de las pagas extraordinarias mensualmente.
Artículo 6. Gratificación especial
Las empresas abonarán a su personal una gratificación especial de 30 xxxx xxx xxxxxxx base del Convenio, más antigüedad, el día 14 xx xxxx, víspera de la Festividad de San Xxxxxx Xxxxxxxx, Patrón de la actividad. Las personas trabajadoras que ingresen o cesen durante el año percibirán la gratificación en proporción al tiempo trabajado.
La empresa podrá llevar a cabo el prorrateo de la gratificación especial mensualmente.
Artículo 7. Retribuciones para el personal temporal
Estas personas trabajadoras percibirán por cada día de trabajo un salario global diario en el que al mínimo pactado se adicionarán todos los demás conceptos derivados de su relación labo- ral: domingos, festivos, gratificaciones, etc.
Artículo 8. Horas extraordinarias
Las partes se someten en esta materia a la Legislación General, debiendo ser abonadas con un recargo equivalente al 75% del valor de la hora ordinaria.
Artículo 9. Antigüedad
Como compensación a la permanencia en la empresa el personal tendrá derecho a quinque- nios del 5% xxx xxxxxxx base fijado en este Convenio, computables desde la fecha de ingreso en la misma, con un máximo de tres quinquenios (15%).
No obstante, a las personas trabajadoras que el día 1 de enero de 2003 se encontrasen en trance de adquisición de un quinquenio teniendo ya consolidados tres o más quinquenios, se les computará éste cuando lo cumplan y aunque se supere el tope del 15%.
Artículo 10. Jornada laboral
La jornada laboral en cómputo anual se fija en 1.790 horas para 2023, 1.788 para 2024 y 1.786 para 2025.
Se permitirá una distribución irregular de la jornada según el art. 34.2 del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales que el futuro las modifiquen o complementen.
En aquellos casos en que las circunstancias determinasen la necesidad de prolongar el trabajo en determinadas fechas o períodos, así como en los trabajos de ganadería, guardas, guardería rural, podrá ampliarse con la realización de hasta 4 horas diarias y un máximo de 20 semanales, debiendo ser abonadas con un recargo equivalente al 75% del valor de la hora ordinaria.
Debido a las peculiaridades del sector, se fija que en la actividad de agricultura y guardería exista un fondo de 60 horas anuales perdidas por razón de inclemencia del tiempo que se recu- perarán a razón de un máximo de 10 horas al mes, o dos al día excluyendo de esta recuperación los meses de diciembre y enero.
En ganadería y guardería deberá tenerse en cuenta que en la distribución de la jornada sema- nal podrá incluirse los domingos y festivos pactándose entre empresa y las personas trabajado- ras la compensación del descanso semanal que se disfrutará durante la semana.
Artículo 1. Vacaciones
El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho al disfrute de una vacación anual retribuida de treinta días naturales.
BOPSO-10-24012024
En todo caso se procurará que los períodos de vacación coincidan con las de menor intensidad y, a ser posible, se señalarán coincidiendo con el término de la recolección, procurando queden cubiertas las necesidades mínimas. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año disfrutará la parte proporcional de las mismas, según el tiempo trabajado dentro del año natural de que se trate.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a dis- frutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 12º. Trabajo en domingos y festivos
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar al menos de 16 domingos de descanso al año, así como 5 festivos. Cuando no se pudieran mantener estos descansos, las em- presas abonarán por cada uno de los domingos que no se descansen por debajo de 16, la cantidad de 30,81 euros por jornada completa, y de 43,13 euros por jornada completa que no se descanse por debajo de 5 festivos.
Dichos complementos por domingos y festivos se abonarán cuando se conozca que tales domingos y/o festivos no han sido descansados, esto es al final de cada año. En todo caso, este complemento no supone incremento alguno de jornada.
Se excluye el abono de estos complementos por domingos y festivos para la actividad de guardería.
Artículo 13. Compensación por enfermedad
El trabajador/a que se halle en situación de baja o incapacidad temporal derivada de enferme- dad común o accidente no laboral, percibirá a partir del primer día de su baja y por el período de tres meses la totalidad de su salario base, siendo con cargo a la empresa la diferencia que exista entre ésta y la indemnización económica que percibiera como prestación de la Seguridad So- cial. A partir de los tres meses el trabajador/a percibirá solamente la indemnización económica de la Seguridad Social, sin que tenga derecho a cantidad alguna de la Empresa.
En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo la totalidad xxx xxxxxxx base, se percibirá desde el primer día.
El pago de los complementos por IT establecidos en este artículo, quedarán condicionados a informar por parte de la persona trabajadora a la empresa de su situación de Incapacidad Tem- poral de forma simultánea a producirse la misma, salvo imposibilidad justificada.
Artículo 14. Permisos y licencias retribuidas
El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remu- neración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pare- ja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
BOPSO-10-24012024
c) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos/as. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
Dos días por el fallecimiento xx xxxxxx de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y personal.
f) Un día por los casos de boda de familiares de hasta segundo grado.
g) Hasta un máximo de 12 horas al año para asistencia a consultas médicas y especialistas de la Seguridad Social, debidamente justificados; de ese mismo crédito horario la persona trabaja- xxxx podrá utilizar esas horas para acompañamiento al médico a parientes de primer grado.
h) El tiempo imprescindible para concurrir a exámenes en un centro oficial para la obtención de un título académico o profesional vinculado a la actividad de la empresa.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepa- ración al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realiza- ción de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idonei- dad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
j) En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
Se hace constar expresamente el reconocimiento de los mismos derechos y obligaciones res- pecto de los permisos reconocidos en el presente artículo, a las parejas de hecho legalmente constituidas, probando su existencia a través de su inscripción en el registro correspondiente.
Las personas trabajadoras que hayan disfrutado de la “licencia de matrimonio” por inscrip- ción no podrán disfrutarla a su vez para esa misma unión por matrimonio. Esta “licencia de matrimonio” sólo se podrá conceder cada dos años.
Cuidado del lactante:
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras ten- drán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incremen- tará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, que deberá co- municar por escrito.
BOPSO-10-24012024
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de este permiso, correspon- derán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante.
Artículo 15. Ropa de trabajo
Las empresas facilitarán a las personas trabajadoras dentro del primer trimestre de cada año, como mínimo las siguientes prendas:
Eventuales: Un mono o chaquetilla y pantalón al año.
Fijos: Dos monos o dos chaquetillas y dos pantalones, al año, a elección del trabajador.
Asimismo y para aquellos trabajos que lo requieran, facilitarán un par de botas de goma, un par de guantes y un par de botas de seguridad al año. Se facilitará asimismo a las personas tra- bajadoras que las necesiten por razón de su trabajo un par de botas de media caña.
Artículo 16. Productividad
En compensación a las mejoras obtenidas en el presente Convenio, las personas trabajadoras afectados por el mismo se comprometen formalmente a colaborar para el logro de un incremen- to de la productividad.
En las empresas que así lo deseen, se establecerá de conformidad con sus personas trabajadoras un sistema de retribución de acuerdo con la productividad. Si las partes no se pusiesen de acuerdo en el sistema, se recurrirá a terceros que sirvan de árbitros o mediadores para establecerlo.
Artículo 17º. Complemento por trabajo nocturno
Es el complemento salarial que retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Las personas trabajadoras que hayan de prestar servicios entre las veintidós y las seis horas percibirán un suplemento del 20 por 100 sobre su salario base. Se exceptúan los trabajos de ganadería, guardería y los que se realicen en aquel período por iniciativa y voluntad exclusiva del trabajador, puesto que por su naturaleza se pueden realizar en otra franja horaria.
Si la jornada se realizase, parte entre el período denominado nocturno y el diurno, el complemento únicamente se abonará sobre las horas comprendidas dentro de la jornada nocturna indicada.
Artículo 18. Plus compensatorio de formación
En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios/as y trabajadores/as con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuen- cia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un sector agríco- la-ganadero competitivo y para la consecución de un empleo estable y de calidad.
Por ello, las partes signatarias del presente convenio acuerdan que aquellas empresas que no acrediten su participación en alguna organización empresarial firmante de este convenio que colabore activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de formación, o la participación en planes de formación en materia agrícola ganadero desarrolla- dos por los sindicatos firmantes de este convenio, deberán abonar a sus trabajadores/as un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, en cuantía de 20 euros mensuales, a partir del 1 de enero de 2015.
Sistema de acreditación:
1) Mediante certificación expedida por una organización empresarial más representativa de este convenio que disponga de planes de formación específicos en materia agrícola ganadero, que acredite su adhesión a la misma, con el visado de la comisión paritaria.
BOPSO-10-24012024
2) Mediante certificación expedida por la organización sindical firmante de este convenio den- tro del sector agrícola ganadero que acredite la participación de la empresa en algún plan de for- mación en materia agrícola ganadero desarrollado por ellos, con el visado de la comisión paritaria.
3) Mediante acta de acuerdo de la Comisión Paritaria que acredite que la empresa tiene im- plantados planes individuales de formación, la comisión paritaria para poder acreditarlo estu- diará dichos planes de formación.
Estas certificaciones tendrán validez anual, pudiendo ser renovadas automáticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir.
Artículo 19. Incidencias climatológicas
Las horas perdidas por el personal fijo, por causa de lluvias u otras incidencias atmosféricas que impidan la circulación de vehículos a motor, serán recuperables en un 50 por 100 por am- pliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspon- diente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas por tal recupe- ración. El período de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de una hora, y siempre dentro de los días laborables de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes.
Al personal temporal que no pueda recuperar las horas perdidas en días sucesivos por finali- zar su contrato, se le abonará el 50 por 100 xxx xxxxxxx si, habiéndose presentado en su lugar de trabajo, tuviera que ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de dos horas de trabajo, percibirán íntegramente el salario.
Artículo 20º. Comisión paritaria y Comisión de Igualdad de Oportunidades:
La Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje del presente Con- venio estará formada por cuatro representantes de la parte empresarial y cuatro representantes de la Parte Social.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las representaciones que la integran.
La parte convocante de la reunión está obligada a comunicar la convocatoria, con un plazo mínimo de 5 días de antelación a la fecha de la misma, a todos los componentes de la Comisión. La dirección para dirigirse a la Comisión paritaria: X/ Xxxxxxx Xxxxx xx 0, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxx.
Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria han de ser por unanimidad (conformidad de todos sus miembros presentes en la reunión).
Sus funciones serán:
a) La interpretación, estudio y vigilancia del grado de cumplimiento de las cláusulas del Con- venio Colectivo.
b) Formular propuestas a título informativo en los expedientes de homologación de colectivos que sean transferidos a las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo.
c) La previa intervención como instrumento de interposición y de mediación y/o conciliación en los conflictos que la aplicación del Convenio pudiera originar.
d) Aquellas cuestiones establecidas en la Ley y cuantas otras le sean atribuidas, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno al Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx y León (ASACL) o el que le sustituya.
Una vez planteada la cuestión por escrito a esta Comisión, la misma procurará celebrar su reunión en un plazo xx xxxx días. Transcurrido el mismo sin haberse reunido o resuelto, salvo acuerdo de la propia Comisión ampliando el plazo, cualquiera de las partes implicada en la cuestión dará por intentada la misma, sin acuerdo.
BOPSO-10-24012024
La comisión podrá utilizar los servicios de asesores que serán libremente designados por cada una de las partes a su cargo, pudiendo asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
Las partes firmantes de este convenio efectúan su adhesión formal, en su totalidad y sin con- dicionamiento alguno, al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) vinculando en consecuencia a la totalidad de los sujetos incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan. En todo caso y al objeto de solucionar el conflicto, resul- tará previa la intervención previa de la Comisión Paritaria de este Convenio.
Se crea una Comisión de Igualdad de Oportunidades, la cual estará integrada por los miem- bros de la Comisión Paritaria. Ésta Comisión tendrá como funciones la vigilancia de las medi- das concretas en igualdad de oportunidades negociadas en este convenio.
Artículo 21.
Las condiciones establecidas en esta norma son compensables en su totalidad con las que anteriormente vinieran existiendo por cualquier concepto, y serán absorbidas las mejoras exis- tentes en la actualidad en la cuantía en que lo fijado incida sobre las mismas.
Tales mejoras se respetarán en la parte que exceda respecto de los mínimos establecidos en esta disposición.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas superan el nivel total alcanzado por el Convenio y sólo en lo que exceden al referido nivel. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras que se pactan.
Artículo 22. Dietas
Procederá el abono de dietas en aquellos casos en que la persona trabajadora haya de despla- zarse a más de 60 km de su centro de trabajo habitual por orden del empresario. Las cuantías de las dietas serán las siguientes:
Completa | Media | |
Xxxxxxxxx, encargados/as o jefes/as de equipo | 46,73 | 20,41 |
Tractoristas y conductores/as máquinas agrícolas | 46,73 | 20,41 |
Especialistas de 1.ª | 46,73 | 20,41 |
Especialistas de 2.ª, caseros y fijos | 46,73 | 20,41 |
Oficial de 1.ª de oficios clásicos | 46,73 | 20,41 |
Oficial de 2.ª de oficios clásicos | 46,73 | 20,41 |
Personal no cualificado | 46,73 | 20,41 |
Si los gastos superasen el importe de las dietas antedichas, la empresa abonará el exceso pre- via justificación de los mismos.
Los guardas jurados xx xxxx, pesca y similares, percibirán en sustitución de dietas (por res- ponder a gastos de manutención), una cantidad de carácter extrasalarial por importe de 294,82 euros mensuales, ello en razón a las peculiaridades de su trabajo.
La cuantía de las dietas sufrirá los mismos incrementos pactados para el salario.
Artículo 23. Derechos sindicales
En lo referente a Derechos Sindicales, ambas partes se remiten expresamente a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
BOPSO-10-24012024
Artículo 24. Declaración de principios sobre no discriminación e igualdad de oportunidades. Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razones de sexo, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapa- cidad o enfermedad y por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurran en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento
estricto de los preceptos constitucionales.
Discriminación directa por razón de sexo: situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Discriminación indirecta por razón de sexo: situación en que una disposición, criterio o prác- tica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetiva- mente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hom- bres en el ámbito laboral:
Como medida en los procesos de selección de las empresas, se utilizará un CV eliminando los datos personales.
En los procesos de selección del grupo I, se garantizará, en la medida de lo posible, que al menos el 60% de los candidatos/as finalistas lo sean del sexo subrepresentado en ese grupo.
Artículo 25. Excedencias
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior exceden- cia voluntaria.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no supe- rior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá dis- frutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Artículo 26. Suspensión con reserva de puesto de trabajo
a) Nacimiento
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutar- se a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
BOPSO-10-24012024
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmedia- tamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimien- to de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá com- putarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se en- cuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorpo- ración al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez trans- curridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a volun- tad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediata- mente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por xxxx- nes fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
b) Permiso por adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento
En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolu- ción judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
BOPSO-10-24012024
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumula- da o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspen- sión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima xx xxxx- ce días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho tra- bajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
c) Ampliación permiso en caso de discapacidad de hijo en permiso por nacimiento o adopción En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados a y b tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los proge- nitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
d) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en am- bos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 27. Reducción de jornada.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá de- recho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tra- tamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los veintitrés años.
BOPSO-10-24012024
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción xx xxxxx- da hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores,
salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Las reducciones de jornada constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabaja- xxxx, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Artículo 28º. Derechos de las trabajadoras víctimas de violencia de género.
La trabajadora que sufra violencia de género en su ámbito privado tendrá derecho a la movili- dad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la ex- tinción del contrato de trabajo prevista en el apartado anterior darán lugar a la situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como periodo de cotización efectivo a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jor- nada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordena- ción del tiempo de trabajo que sean posibles para la empresa y a petición de la trabajadora.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los
servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
Acreditación víctimas de violencia de género para su protección
Las situaciones de violencia de género que dan lugar a los derechos laborales recogidos en el presente artículo se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcional- mente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
Artículo 29. Comunicación de iniciativa de promoción de convenio de empresa.
BOPSO-10-24012024
En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la ne- gociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la Autoridad Laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.
Artículo 30. Póliza de accidentes
Las empresas afectadas por este Convenio, procederán en el plazo de un mes desde la publi- cación en el Boletín Oficial de la Provincia, a concertar con una Entidad Aseguradora una póli- za de seguro que cubra a su personal en caso de accidente de trabajo, por las siguientes cuantías y contingencias: A) 23.030,36 euros para la consecuencia de muerte y B) 35.050,61 euros para la consecuencia de invalidez permanente absoluta.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la cobertura de esta póliza y a partir del décimo día de su contratación por la empresa, y los que ya pertenecen a la empresa a partir del décimo día desde que ésta concierte póliza.
Artículo 31. Periodo de prueba
La duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco traba- jadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Artículo 32. Fijo discontinuo.
El llamamiento de los fijos discontinuos se realizará, en todo caso, con un mínimo de 3 días de antelación al momento del inicio de la prestación.
Se considerará baja voluntaria:
- No acudir al llamamiento sin causa justificada conllevará la desaparición en el escalafón, y se entenderá baja voluntaria.
- La reincorporación al puesto de trabajo 4 días posteriores al llamamiento sin que exista justificación.
- Una vez llamado el trabajador si éste abandona el trabajo sin causa justificada, se entenderá baja voluntaria.
La presente modalidad contractual podrá celebrarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
Artículo 33. Régimen disciplinario
Definición xx xxxxxx laborales: Se considerarán faltas laborales las acciones u omisiones de la persona trabajadora que supongan incumplimiento laboral de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Faltas leves:
Se consideran faltas leves:
1. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.
2. No notificar a la empresa, en el plazo de dos días hábiles, la baja por incapacidad temporal u otra causa justificada de inasistencia al trabajo, salvo que la persona trabajadora acredite la imposibilidad de realizar dicha notificación.
3. Faltar al trabajo un día en el período de un mes sin causa que lo justifique.
4. La desobediencia en materia leve.
5. Los descuidos en la conservación del material que se tuviese a cargo o fuese responsable.
6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social.
BOPSO-10-24012024
7. El abandono no justificado del puesto de trabajo durante breve tiempo de la jornada. Faltas graves:
Se consideran faltas graves:
1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad injustificadas en el periodo de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, sin justificación, en el período de un mes.
3. La falta de aseo o limpieza personal, si es habitual.
4. Contribuir a simular la presencia de otro trabajador/a en la empresa, firmando o fichando por él a la entrada o a la salida del trabajo.
5. La imprudencia en el desempeño del trabajo si la misma conlleva riesgo de accidente para el trabajador/a o para sus compañeros/as, o si supone peligro de avería o incendio de las insta- laciones o materiales.
6. El incumplimiento de la órdenes o instrucciones de los superiores, cuando no sea repetido o no se ocasionen por su causa perjuicios a la empresa o a terceros.
7. La doble comisión de falta leve dentro del período de un mes excepto la de puntualidad.
8. Las infracciones graves a la Xxx xx Xxxx, Pesca, Aguas, Código de la Circulación, Regla- mento y Ordenanzas de Pastos y, en general, aquellas que regulan la actividad campesina que sean cometidas dentro del trabajo o estén específicamente prohibidas por la empresa.
9. La falta de respeto en materia grave a los compañeros/as o mandos de la empresa.
10. La voluntaria disminución en el rendimiento laboral o en la calidad del trabajo realizado.
11. El empleo del tiempo, ganado, máquinas, materiales o útiles de trabajo en cuestiones aje- nas al mismo.
12. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran inci- dencia en la Seguridad Social.
13. La embriaguez no habitual durante el trabajo. Faltas muy graves:
Se considerarán faltas muy graves:
1. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, compañeros/as o de cualquiera otra persona dentro de la dependencia de la empresa.
2. La indisciplina o desobediencia.
3. La reiteración de falta grave dentro del período de un mes siempre que aquéllas hayan sido sancionadas.
4. La falta de asistencia discontinua al trabajo de seis días durante el período de cuatro meses sin justificación.
5. Más de doce faltas de puntualidad, en un período de seis meses o de veinticinco en un año sin justificación.
6. Todas aquellas causas de despido disciplinario recogidas en la legislación vigente. Sanciones: Las empresas podrán imponer a las personas trabajadoras, en función de la califi-
cación de las faltas cometidas y de las circunstancias que hayan concurrido en su comisión, las
sanciones siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 2 días.
BOPSO-10-24012024
2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.
b) Despido disciplinarios.
Procedimiento sancionador: Las sanciones por las faltas leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador/a por escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan.
Los representantes legales de los trabajadores/as serán informados por la empresa de las san- ciones impuestas por faltas graves y muy graves.
Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas graves y muy graves, a los representantes legales de los trabajadores/as, en el cual serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o los restantes delegados de personal.
Ejecución de las sanciones: Todas las sanciones podrán ser ejecutivas desde el momento en que se notifiquen al trabajador/a sancionado, sin perjuicio de su derecho a interponer reclama- ción contra las mismas ante la jurisdicción laboral, lo cual no supondrá la suspensión de su aplicación.
Artículo 34. Inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx comparten la necesidad de dotar a éste de un instrumento adecuado para que las Empresas con graves dificultades no se vean obligadas a asumir compromisos adquiridos para situaciones de normalidad, que pudiesen agravar su situa- ción o impedir su superación. Por otro lado, convienen también en acotar con la mayor claridad posible en qué condiciones y con qué efectos podría limitarse la aplicación del Convenio, con el fin de evitar efectos no deseados.
Cuando concurran las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción explicita- das en el artículo 82.3 del E.T., se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del E.T., a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, y que afecten a las siguientes materias:
A) Jornada de trabajo.
B) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
C) Régimen de trabajo a turnos.
D) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
E) Sistema de trabajo y rendimiento.
F) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional.
G) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Para la inaplicación de condiciones de este Convenio, se estará a lo establecido en el artículo
82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En los casos de discrepancias que puedan surgir para la no aplicación, las partes se someten al procedimiento establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx y León ASACL o el que le sustituya.
Artículo 35.
BOPSO-10-24012024
En todo lo no regulado expresamente en el presente Convenio, será de aplicación lo estable- cido en el Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000 aprobado por Resolución de 17 de noviembre de 2000 de la Dirección General de Trabajo y publicado en el BOE de 29 de noviembre de 2000, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de aplicación general vigente.
Artículo 36. Grupos profesionales. A partir de la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, regirán los grupos profesionales detallados a continuación y cuyas tablas salariales se adjunta en el Anexo I.
Clasificación Profesional
El presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente aten- diendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales.
GRUPO PROFESIONAL 1. Personal Técnico Criterios generales:
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Formación:
Titulación universitaria de grado superior, de grado medio o conocimientos equivalentes equi- parados por la Empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
GRUPO PROFESIONAL 2. Personal de Administración
Jefe/a de oficina: Es la persona trabajadora que lleva la responsabilidad, inspección revisión o dirección de uno o varios de los trabajos administrativos de la empresa, está encargado de imprimirles unidad, los distribuye, dirige y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de los mismos.
Personal Oficial 1ª Administrativo: Es la persona trabajadora que actúa a las órdenes de un jefe/a, si lo hubiera, y que tiene un servicio determinado a su cargo, dentro del cual ejerce inicia- tiva y posee responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realizando trabajos que requieran cálculo, preparación o condiciones adecuadas.
Personal Oficial 2ª Administrativo: Es la persona trabajadora que, con iniciativa y respon- sabilidad restringida y subordinada a un Jefe/a u Personal Oficial, si lo hubiera, realiza traba- xxx de carácter auxiliar o secundario que solo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.
Auxiliar Administrativo/a: Es la persona trabajadora que se dedica a operaciones elementales ad- ministrativas y en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficinas o despacho.
GRUPO PROFESIONAL 3. Personal Operario
Capataces, encargado/a y jefes/as de equipo: Es la persona trabajadora que bajo las órdenes inmediatas de un superior, dirige los trabajos de una sección, con la responsabilidad consiguien- te sobre la forma de ordenarlas, indica al personal a su cargo la forma de ejecutarlos, posee co- nocimientos de una o varias especialidades para realizar las órdenes que le encomienden sus su- periores y es responsables de la disciplina de la sección, con práctica completa de su cometido. Tractorista y conductores/as de máquinas agrícolas: Es la persona trabajadora que bajo las órdenes inmediatas de un superior, encargado o capataz, se dedica preferentemente a la conduc-
ción de maquinaria.
Se asimilarán los podadores/as o injertadores/as.
BOPSO-10-24012024
Especialistas: Es la persona trabajadora que se dedica a las funciones que sin constituir pro- piamente un oficio, exigen cierta práctica y habilidad.
A Especialista de 1ª, se asimilarán los pastores/as, mayorales/as, hortelanos/as y el personal de trabajos varios, entendiendo por éste aquel que durante el año realiza diversas labores o ta- reas establecidas por las necesidades cíclicas, tanto de tipo agrícola como ganadero, asimismo los guardas jurados xx Xxxx y Pesca de ámbito provincial excepto guardas rurales.
A Especialista de segunda, se asimilarán el personal de vaquerías y el encargado/a del cuida- do del ganado en régimen de estabulación.
Guardas rurales, caseros/as y obreros/as fijos internos y ayudantes/as en general.
Oficiales: Es la persona trabajadora que bajo las órdenes inmediatas de un superior, ejecu- ta los trabajos propios de su equipo con la responsabilidad consiguiente sobre su realización, indica al personal a su cargo la forma de llevar a cabo los trabajos, y es el responsable de la disciplina de la sección, con práctica completa de su cometido.
Personal no cualificado: Es la persona trabajadora que ejecuta labores para cuya realización solamente se requiere la aportación de su actuación y esfuerzo físico, sin exigencia de conoci- mientos especiales.
Se asimilarán los gañanes o mozos/as, el personal dedicado a la apertura xx xxxxx en cual- quier terreno, limpias y desbroces xx xxxxxx y peones en general.
ANEXO I.
Tabla salarial definitiva año 2023
Euros Diarios | |
Grupo profesional 1.- Personal Técnico | 42,40 |
Grupo profesional 2.—Personal administrativo | |
Jefe/a de Oficina | 41,43 |
Personal Oficial 1ª Administrativo | 40,51 |
Personal Oficial 2ª Administrativo | 39,54 |
Auxiliar Administrativo | 38,58 |
Grupo profesional 3.- Personal operario | |
Capataces, Encargados/as o Jefes/as de Equipo | 37,60 |
Tractoristas y Conductores/as de máquinas agrícolas | 36,61 |
Especialista 1ª | 34,72 |
Especialista 2ª | 33,82 |
Guardas Rurales, Caseros/as y Obreros/as fijos internos | 32,84 |
Oficiales de 1ª de oficios clásicos | 34,72 |
Oficiales de 2ª de oficios clásicos | 33,82 |
Personal no cualificado | 33,23 |
BOPSO-10-24012024
Tabla salarial anual definitiva año 2023
GRUPOS | SALARIO DIA | SALARIO 365 DIAS | EXTRA DE JULIO | EXTRA XX XXXXXXX | EXTRA DE X. XXXXXX |
Grupo profesional 1.- Personal Técnico | 42,40 | 15.476,00 | 1.272,00 | 1.272,00 | 1.272,00 |
Grupo profesional 2.—Personal administrativo | |||||
Jefe/a de oficina | 41,43 | 15.121,95 | 1242,90 | 1242,90 | 1242,90 |
Personal Oficial 1ª Administrativo | 40,51 | 14.786,15 | 1215,30 | 1215,30 | 1215,30 |
Personal Oficial 2ª Administrativo | 39,54 | 14.432,10 | 1186,20 | 1186,20 | 1186,20 |
Auxiliar Administrativo | 38,58 | 14.081,70 | 1157,40 | 1157,40 | 1157,40 |
Grupo profesional 3.- Personal operario | |||||
3. Capataces, encargados/as o Jefes/as de equipo | 37,60 | 13.724,00 | 1128,00 | 1128,00 | 1128,00 |
4. Tractoristas y conductores/as de máquinas Agrícolas | 36,61 | 13.362,65 | 1098,30 | 1098,30 | 1098,30 |
5. Especialistas de 1ª | 34,72 | 12.672,80 | 1041,60 | 1041,60 | 1041,60 |
6. Especialistas de 2ª | 33,82 | 12.344,30 | 1014,60 | 1014,60 | 1014,60 |
7. Guardas rurales, caseros/as y obreros/as fijos internos | 32,84 | 11.986,60 | 985,20 | 985,20 | 985,20 |
8. Oficiales de 1º de oficios clásicos | 34,72 | 12.672,80 | 1041,60 | 1041,60 | 1041,60 |
9. Oficiales de 2ª de oficios clásicos | 33,82 | 12.344,30 | 1014,60 | 1014,60 | 1014,60 |
10. Personal no cualificado | 33,23 | 12.128,95 | 996,90 | 996,90 | 996,90 |
Tabla salarial definitiva año 2024
Euros Diarios | |
Grupo profesional 1.- Personal Técnico | 43,67 |
Grupo profesional 2.—Personal administrativo | |
Jefe/a de Oficina | 42,67 |
Personal Oficial 1ª Administrativo | 41,73 |
Personal Oficial 2ª Administrativo | 40,73 |
Auxiliar Administrativo | 39,74 |
Grupo profesional 3.- Personal operario | |
Capataces, Encargados/as o Jefes/as de Equipo | 38,73 |
Tractoristas y Conductores/as de máquinas agrícolas | 37,71 |
Especialista 1ª | 35,76 |
Especialista 2ª | 34,83 |
Guardas Rurales, Caseros/as y Obreros/as fijos internos | 33,83 |
Oficiales de 1ª de oficios clásicos | 35,76 |
Oficiales de 2ª de oficios clásicos | 34,83 |
Personal no cualificado | 34,23 |
BOPSO-10-24012024
Tabla salarial anual definitiva año 2024
GRUPOS | SALARIO DIA | SALARIO 365 DIAS | EXTRA DE JULIO | EXTRA XX XXXXXXX | EXTRA DE X. XXXXXX |
Grupo profesional 1.- Personal Técnico | 43,67 | 15.983,22 | 1310,10 | 1310,10 | 1310,10 |
Grupo profesional 2.—Personal administrativo | |||||
Jefe/a de oficina | 42,67 | 15.617,22 | 1280,10 | 1280,10 | 1280,10 |
Personal Oficial 1ª Administrativo | 41,73 | 15.273,18 | 1251,90 | 1251,90 | 1251,90 |
Personal Oficial 2ª Administrativo | 40,73 | 14.907,18 | 1221,90 | 1221,90 | 1221,90 |
Auxiliar Administrativo | 39,74 | 14.544,84 | 1192,20 | 1192,20 | 1192,20 |
Grupo profesional 3.- Personal operario | |||||
3. Xxxxxxxxx, encargados/as o Jefes/as de equipo | 38,73 | 14.175,18 | 1161,90 | 1161,90 | 1161,90 |
4. Tractoristas y conductores/as de máquinas Agrícolas | 37,71 | 13.801,86 | 1131,30 | 1131,30 | 1131,30 |
5. Especialistas de 1ª | 35,76 | 13.088,16 | 1072,80 | 1072,80 | 1072,80 |
6. Especialistas de 2ª | 34,83 | 12.747,78 | 1044,90 | 1044,90 | 1044,90 |
7. Guardas rurales, caseros/as y obreros/as fijos internos | 33,83 | 12.381,78 | 1014,90 | 1014,90 | 1014,90 |
8. Oficiales de 1º de oficios clásicos | 35,76 | 13.088,16 | 1072,80 | 1072,80 | 1072,80 |
9. Oficiales de 2ª de oficios clásicos | 34,83 | 12.747,78 | 1044,90 | 1044,90 | 1044,90 |
10. Personal no cualificado | 34,23 | 12.528,18 | 1.026,90 | 1.026,90 | 1.026,90 |
Asimismo, se acuerda por unanimidad las siguientes cantidades como definitivas para el año 2024 conforme a lo pactado en el artículo 22º del convenio:
- 48,13 euros la dieta completa, 21,02 euros la media dieta.
- 303,66 euros para los guardas jurados xx xxxx y pesca y similares.
Se acuerda por unanimidad las siguientes cantidades como definitivas para el año 2024 conforme a lo pactado en el artículo 12º del convenio: en 31,73 euros y 44,42 euros.
Tabla salarial definitiva año 2025
Euros Diarios | |
Grupo profesional 1.- Personal Técnico | 44,98 |
Grupo profesional 2.—Personal administrativo | |
Jefe/a de Oficina | 43,95 |
Personal Oficial 1ª Administrativo | 42,98 |
Personal Oficial 2ª Administrativo | 41,95 |
Auxiliar Administrativo | 40,93 |
Grupo profesional 3.- Personal operario | |
Capataces, Encargados/as o Jefes/as de Equipo | 39,89 |
Tractoristas y Conductores/as de máquinas agrícolas | 38,84 |
Especialista 1ª | 36,83 |
Especialista 2ª | 35,87 |
Guardas Rurales, Caseros/as y Obreros/as fijos internos | 34,84 |
Oficiales de 1ª de oficios clásicos | 36,83 |
Oficiales de 2ª de oficios clásicos | 35,87 |
Personal no cualificado | 35,26 |
BOPSO-10-24012024
Tabla salarial anual definitiva año 2025
GRUPOS | SALARIO DIA | SALARIO 365 DIAS | EXTRA DE JULIO | EXTRA XX XXXXXXX | EXTRA DE X. XXXXXX |
Grupo profesional 1.- Personal Técnico | 44,98 | 16.417,70 | 1349,40 | 1349,40 | 1349,40 |
Grupo profesional 2.—Personal administrativo | |||||
Jefe/a de oficina | 43,95 | 16.041,75 | 1318,50 | 1318,50 | 1318,50 |
Personal Oficial 1ª Administrativo | 42,98 | 15.687,70 | 1289,40 | 1289,40 | 1289,40 |
Personal Oficial 2ª Administrativo | 41,95 | 15.311,75 | 1258,50 | 1258,50 | 1258,50 |
Auxiliar Administrativo | 40,93 | 14.939,45 | 1227,90 | 1227,90 | 1227,90 |
Grupo profesional 3.- Personal operario | |||||
3. Xxxxxxxxx, encargados/as o Jefes/as de equipo | 39,89 | 14.559,85 | 1196,70 | 1196,70 | 1196,70 |
4. Tractoristas y conductores/as de máquinas Agrícolas | 38,84 | 14.176,60 | 1165,20 | 1165,20 | 1165,20 |
5. Especialistas de 1ª | 36,83 | 13.442,95 | 1104,90 | 1104,90 | 1104,90 |
6. Especialistas de 2ª | 35,87 | 13.092,55 | 1076,10 | 1076,10 | 1076,10 |
7. Guardas rurales, caseros/as y obreros/as fijos internos | 34,84 | 12.716,60 | 1045,20 | 1045,20 | 1045,20 |
8. Oficiales de 1º de oficios clásicos | 36,83 | 13.442,95 | 1104,90 | 1104,90 | 1104,90 |
9. Oficiales de 2ª de oficios clásicos | 35,87 | 13.092,55 | 1076,10 | 1076,10 | 1076,10 |
10. Personal no cualificado | 35,26 | 12.869,90 | 1.057,80 | 1.057,80 | 1.057,80 |
Asimismo, se acuerda por unanimidad las siguientes cantidades como definitivas para el año 2025 conforme a lo pactado en el artículo 22º del convenio:
- 49,57 euros la dieta completa, 21,65 euros la media dieta.
- 312,77 euros para los guardas jurados xx xxxx y pesca y similares.
Se acuerda por unanimidad las siguientes cantidades como definitivas para el año 2025 conforme a lo pactado en el artículo 12º del convenio: en 32,68 euros y 45,75 euros.
Soria, 15 de enero de 2024. – La Jefa de la Oficina Territorial, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 114
Administración: Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx - Maqueta: Imprenta Provincial - D.L.: SO 1/1958