PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE, CON UNA PERSPECTIVA EUROPEA AÑO 2020, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ECONOMÍA SOCIAL 2014-2020, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE)
1.- Antecedentes
1. La Fundación ONCE y el Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social 2014-2020
La Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), constituida por Acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 8 de enero de 1988, y aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales (hoy Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social) como Entidad de Beneficencia Particular con carácter asistencial, tiene entre sus fines el de la promoción y el desarrollo de programas y actuaciones dirigidas al fomento de la cooperación y la plena integración social de las personas con discapacidad.
En el marco de sus fines fundacionales, uno de los principales objetivos de la Fundación ONCE es el desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la formación y el empleo de las personas con discapacidad en cuanto instrumento adecuado para su integración socio laboral siendo éste además un objetivo prioritario y específico de los Programas Operativos de Inclusión Social y Economía Social (en adelante POISES y POEJ) cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE), 2014-2020.
La Comisión Europea mediante Decisión C(2015) 5696 de fecha 6 xx xxxxxx de 2015 aprobó el Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social y mediante Decisión C(2014) 9891 de 12 de diciembre de 2014 el Programa Operativo de Empleo Juvenil.
La Fundación ONCE ha sido designada por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo Organismo Intermedio del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social, 2014-2020 y del Programa Operativo de Empleo Juvenil en virtud de sendos “Acuerdos de Atribución de Funciones” de fecha 19 de Julio de 2016.
En el marco del POISES, la Fundación ONCE está impulsando y liderando una iniciativa de Cooperación Transnacional, denominada Social Economy & Disability EU, cuyo objetivo es movilizar al sector de la economía social en Europa con el fin de promover y mejorar la inserción socio-laboral y la inclusión activa de las personas con discapacidad. La iniciativa, contempla la contratación pública socialmente responsable como uno de los ámbitos clave para promover el empleo de las personas con discapacidad, así como una economía más inclusiva en base a la accesibilidad universal de productos, servicios y entornos.
De otro lado, la Fundación ONCE impulsa la Asociación Foro de la Contratación Socialmente Responsable (Foro CONR), uno de cuyos objetivos principales es el de velar por el cumplimiento de la normativa de contratos públicos, fundamentalmente en lo que a la incorporación de cláusulas sociales se refiere. Así, inspirado en esa finalidad última de promover la contratación social, dicho Foro asume como funciones, entre otras: el diálogo directo con la Administración para impulsar esa inclusión de cláusulas de contenido social en la contratación administrativa que favorezcan a las personas más desfavorecidas, y las personas con discapacidad; el prestar apoyo técnico en la tarea de incorporar cláusulas sociales en la contratación, fundamentalmente en la elaboración de los pliegos contractuales.
Así, existe una sinergia entre la iniciativa transnacional Social Economy & Disability EU y el trabajo desarrollado por el Foro CONR, particularmente en relación a los efectos sobre la economía social en Europa como sector con una importante actuación en el empleo de personas con discapacidad, a la vez que como proveedores de productos y servicios a empresas y administraciones públicas. Por tanto, este proceso de concurrencia se incluye como una de las actuaciones de Cooperación Transnacional enmarcada en la citada iniciativa transnacional Social Economy & Disability EU, en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social, 2014-2020 cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
2.- Objeto del contrato y Régimen Jurídico
2.1.- Objeto:
Como parte de la iniciativa transnacional Social Economy & Disability EU desarrollada el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social, 2014-2020 cofinanciado por el Fondo Social Europeo, se persigue la actualización de determinadas herramientas del Foro de la Contratación Socialmente Responsable (Foro CONR), con una perspectiva europea.
Para el desarrollo de esta actividad, la Fundación ONCE precisa los servicios de consultoría especializada, que constituyen el objeto del presente pliego. Las especificaciones técnicas del Servicio a contratar quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.2.- Xxxxxxx Xxxxxxxx:
El contrato que regule la prestación del servicio de consultoría se regirá por la voluntad de las partes recogida en el mismo, por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en su defecto, por lo dispuesto en la legislación mercantil y civil que fuera de aplicación.
El contrato que se suscriba, cuyo modelo se acompaña como Anexo del presente pliego, no tendrá en ningún caso naturaleza administrativa.
Tanto el presente pliego como el contrato que en aplicación del mismo se suscriba se entenderán complementarios el uno del otro, pero en caso de contradicción entre lo dispuesto en el contrato que firmen las partes y lo establecido en el presente Pliego de Condiciones Particulares o el Pliego de Prescripciones Técnicas, se estará al contenido del contrato, que prevalecerá en todo caso sobre el de los Pliegos.
3.- Normas reguladoras de aplicación
El contrato se regirá por las cláusulas del presente documento y supletoriamente por las normas contenidas en la legislación civil y mercantil aplicable.
Asimismo será de aplicación para el presente contrato la normativa de aplicación para el FSE que se detalla a continuación:
Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Orden ESS/1924/2016, de 13 de Diciembre por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.
El Programa Nacional de Reforma Xxxxx de España, 2015
El propio Programa Operativo Inclusión Social y Economía Social y del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020
Las guías, directrices e instrucciones que se transmitan desde la Autoridad de Gestión, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Este contrato se someterá a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1304/2013 y artículo 8 del Reglamento (UE) 1303/2013.
4.- Duración del contrato
Los servicios prestados tendrán una duración máxima de 12 meses, desde la fecha de firma del correspondiente contrato.
El adjudicatario estará obligado a realizar los trabajos o servicios dentro de los plazos parciales que FUNDACIÓN ONCE vaya estableciendo.
FUNDACIÓN ONCE tendrá la capacidad de resolver el contrato en caso de que considere que no se cumplen los objetivos del contrato o exista cualquier incidencia en la relación con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en España UAFSE (del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social).
5.- Presupuesto Base de Licitación y Propuesta económica
5.1.- Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto de licitación se fija en un máximo de 42.700,00 euros (CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS) (IVA excluido)
La cuota correspondiente de IVA será la vigente en el momento de la firma del contrato, considerándose los importes a pagar en cada factura como un precio cerrado, sin perjuicio de aplicar el IVA que corresponda como consecuencia de modificaciones normativas futuras del mencionado impuesto.
En lo que respecta a los pagos los mismos estarán sujetos a la aprobación presupuestaria anual de los órganos de gobierno de la Fundación ONCE.
5.2.- Propuesta económica
Este presupuesto incluye la totalidad de los gastos que origine la realización del servicio, sin que sea imputable a FUNDACIÓN ONCE ningún coste adicional derivado de conceptos que resulten necesarios para la ejecución de los trabajos (viajes, etc.).
El presente contrato estará sometido a cofinanciación del FSE, a través del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social 2014-2020.
No se admitirán bajadas en el presupuesto de licitación por encima del 20%. El abono del importe del presente contrato se realizará en un plazo de 60 días desde la emisión de las correspondientes facturas, que irán acompañadas del correspondiente informe justificativo de la actividad realizada.
La proposición económica deberá estar debidamente firmada por el/la licitador/a y habrá de formalizarse necesariamente en número y letra, de acuerdo con el modelo que se acompaña al presente Xxxxxx como Anexo I.
En la oferta que se presente deberá incluirse un presupuesto detallado, con desglose de IVA, con indicación de los trabajos que se proponen necesarios para estos servicios.
Asimismo, deberá desglosarse el precio/hora de cada uno de los/as consultores/as o asistentes que vayan a intervenir en la realización de los servicios contratados, atendiendo a su categoría y titulación.
6.- Contenido de la Propuesta Técnica
Xxxxxxx participen en el presente concurso tendrán que presentar una propuesta técnica que contenga al menos los siguientes epígrafes:
1.- Objeto y descripción de los trabajos a realizar
2.-Planteamiento metodológico, indicando las tareas y los hitos o resultados que las culminan, para la realización del proyecto.
3. Entregables generados y su descripción, con una calendarización de los mismos.
4. Equipo involucrado, funciones y dedicación al objeto del cumplimiento de los servicios.
5.-Sistemas de control y seguimiento que se utilizarán para la correcta ejecución del contrato.
8.-Sugerencias, soluciones técnicas y mejoras que, sin menoscabo a lo establecido en este documento, puedan contribuir a la mejor realización del objeto del contrato.
9.- Descripción de cómo la prestación del servicio y los resultados incorporarán la perspectiva de género, fomentando la igualdad entre mujeres y hombres.
La extensión máxima de la propuesta técnica no superará, en ningún caso, las veinticinco (25) páginas, en Arial 12, a espacio sencillo y deberá ser un documento en formato lectura accesible (Word o pdf accesible, con explicación de las gráficas, en su caso). La superación del límite de páginas establecido supondrá la exclusión automática de la oferta del proceso de licitación.
La no presentación de la propuesta técnica y económica durante el plazo de presentación de ofertas supondrá la exclusión de la oferta del licitador por parte de la Mesa de Contratación.
7.- Requisitos de las entidades o personas licitadoras
Las personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras que se encuentren interesadas en contratar con FUNDACIÓN ONCE las prestaciones objeto del contrato deberán acreditar que tienen plena capacidad de obrar; que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo; que cuentan con la solvencia económica, financiera y técnica necesaria, así como con una acreditada experiencia y reconocimiento en el sector a que se refiere el contrato, y que finalmente se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, contando asimismo con cuantas licencias, permisos y autorizaciones resulten preceptivas para la contratación interesada.
Para acreditar todos estos extremos, la documentación preceptiva que deberán presentar las entidades o personas licitadoras es la siguiente:
7.1. Documentación general:
Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del/de la empresario/a
Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar copia o testimonio notarial de las escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil.
Para los/as empresarios/as individuales será obligatoria la presentación de copia del Número de Identificación Fiscal o del que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
Cuando se trate de empresariado no español de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Certificado actualizado a la semana anterior del vencimiento del plazo de presentación de ofertas acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales expedido por la AEAT.
Certificado actualizado a la semana anterior del vencimiento del plazo de presentación de ofertas acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Datos de contacto (dirección postal y teléfono) de la persona designada por el/a licitador/a, indicando entre ellos dirección de correo electrónico para notificaciones.
7.2. Documentos acreditativos de la representación:
Si la empresa fuera persona jurídica debe incluirse el poder general de representación del representante/s legal/es de la sociedad. Dichos poder/es deben figurar inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil.
La persona/s con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar, igualmente, copia de su Documento Nacional de Identidad.
7.3. Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera:
Copia de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, presentadas en el Registro Mercantil y copia del último informe de auditoría, en el caso de ser preceptivo. Dicha exigencia podrá sustituirse por la presentación de una carta expedida por entidad financiera que acredite la solvencia económica de la empresa o de la persona física de que se trate.
Certificado en el que se acredite el porcentaje de facturación que supondría esta adjudicación en relación con el volumen total de facturación de la empresa.
Declaración de institución financiera de la que se deduzca la adecuada liquidez económica o la suficiente garantía de las relaciones económicas llevadas a cabo por la entidad o persona licitadora para el correcto desarrollo de las mismas.
7.4. Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional:
Declaración de la representación legal de la entidad sobre la veracidad de los datos aportados sobre la titulación y experiencia del equipo de trabajo, y a que éste forma parte de la plantilla actual de la entidad.
Declaración del personal que intervendrá en la realización de los trabajos. La empresa/entidad aspirante a desarrollar el contrato deberá contar con un equipo técnico del que formarán parte al menos 2 profesionales con experiencia de un mínimo de 5 años en el ámbito del derecho y la inclusión social, con especial atención a los procesos de contratación pública.
Acreditación de la titulación y resumen del Curriculum Vitae de todo el personal interviniente en los trabajos de la adjudicación que figuren en la relación a que se refiere el apartado anterior.
Declaración jurada que garantice el cumplimiento de cuantos requisitos y condiciones exige la normativa comunitaria de aplicación, la cual la persona física o jurídica contratista debe expresamente declarar que conoce, remitiéndose en este punto al listado de normas contenido en el presente pliego.
Declaración jurada que garantice que la entidad o persona licitadora no se encuentra incursa en causa de conflicto de intereses, entendiéndose por tal la situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener, con el interés de FUNDACIÓN ONCE y/o del proyecto objeto del presente contrato.
7.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al español.
7.6. FUNDACIÓN ONCE se reserva el derecho de pedir cuanta documentación considere necesaria para acreditar la veracidad de la propuesta presentada.
7.7 Los documentos relacionados en los puntos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 son requisitos de admisibilidad. La no presentación de los mismos transcurrido el plazo de presentación de ofertas y el plazo de subsanación indicado en el punto 11 “Procedimiento de Adjudicación” supondrá la exclusión automática de la propuesta presentada por el licitador.
8.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
8.1.- Órgano de Contratación:
El órgano de contratación es la Dirección General de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx 00 xx Xxxxxx.
8.2.- Perfil de Contratante:
9.- Criterios de adjudicación
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los que, por orden decreciente de importancia, y con arreglo a la valoración que se establece, se indican a continuación.
Las ofertas podrán alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE ELEMENTOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR | VALORACIÓN MÁXIMA |
Propuesta técnica: Descripción de los trabajos y metodología: fases del trabajo, herramientas empleadas en cada fase, descripción de las actividades y resultados, entregables (25%) Organización del trabajo, dedicación al proyecto y calendario y plan de trabajo (15%) Sugerencias, soluciones técnicas y mejoras que, sin menoscabo a lo establecido en este documento, puedan contribuir a la mejor realización del objeto del contrato (9%) | 49 puntos |
PROPUESTA ECONÓMICA / CRITERIOS DE CÁLCULO AUTOMÁTICO | 51 puntos |
Para la valoración de la propuesta técnica, las ofertas de las entidades o personas licitadoras admitidas administrativamente quedarán encuadradas en dos intervalos:
- Ofertas con calidad técnica inaceptables: aquellas cuya puntuación sea inferior a 35 puntos
- Ofertas con calidad técnica suficiente: aquellas cuya puntuación sea superior o igual a 35 puntos
Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración ya que no se ajustan a los criterios de calidad exigidos para un proyecto de estas características.
No se tendrán en cuenta las ofertas económicas inferiores a 34.160 EUR (sin IVA), ni superiores a 42.700 EUR (sin IVA). La Fundación ONCE entiende que una oferta económica por debajo del baremo inferior establecido no se ajustaría a los criterios de calidad exigidos para un proyecto de estas características.
Para la valoración de la oferta económica, se dará la mayor puntuación (51%) a la oferta económica más baja, el resto de las ofertas se valorarán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación = | Oferta más económica | X 51 |
Oferta a valorar |
Tendrán preferencia en la adjudicación, siempre que las proposiciones presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas, las personas físicas o jurídicas que acrediten el cumplimiento de la obligación de tener personal con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) o, en su defecto, el cumplimiento de las Medidas Alternativas que exige el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. Los/as interesados/as deberán aportar una declaración jurada sobre el cumplimiento de esta condición.
Para participar en esta licitación aquellas entidades concurrentes que cuenten con cincuenta (50) o más trabajadores/as deberán acreditar que al menos el 2 por ciento de la plantilla está compuesta por Personas con Discapacidad, conforme a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (RDLeg 1/2013, de 29 de Noviembre).
Complementariamente o subsidiariamente la empresa licitadora podrá acreditar su cumplimiento a través de las medidas alternativas de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusió social previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx Xxxxx, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (en la actualidad, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social)
A tal efecto en la documentación administrativa a aportar por las entidades concurrentes, éstas deberán incorporar una declaración responsable de la empresa sobre si el número de trabajadores/as en su plantilla iguala o supera la cifra de cincuenta (50) y, en caso afirmativo, sobre el cumplimiento del requisito legal dispuesto en La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (RDLeg 1/2013, de 29 de Noviembre)
Además, en caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas, deberán aportar junto con la declaración responsable una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la entidad licitadora con las medidas concretas aplicadas a tal efecto. En esta declaración se hará además constar que se asume el compromiso de acreditar dicho cumplimiento durante la vigencia del contrato cuando fuera así requerido por el órgano de contratación.
Para más información sobre cláusulas sociales, consultar la página web del “Foro para la Contratación Pública Socialmente Responsable”:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx
10.- Presentación de Propuestas
Los/as interesados/as deberán presentar en un sobre que contenga un USB con 3 carpetas con la documentación administrativa (carpeta A), la propuesta técnica (carpeta B) y la propuesta económica (carpeta C), en Registro ubicado en la sede social de FUNDACIÓN ONCE (C/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 15, 4ª planta 28012 – Madrid), antes de las 12.00 horas del 22 de noviembre de 2019. La documentación deberá ser remitida a la atención del Departamento de Programas Europeos.
En la carpeta A, se incluirá toda la documentación especificada en el apartado 7.
La carpeta B contendrá la propuesta técnica de acuerdo a las especificaciones contenidas en el apartado 6.
La carpeta C contendrá la propuesta económica de acuerdo a las especificaciones contenidas en el apartado 5 y Anexo I de este pliego.
Xxxxxxx participen en el concurso presentarán además de la documentación indicada en los párrafos anteriores una carta dirigida a Fundación ONCE en duplicado ejemplar, en la que se indique el nombre del concurso “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE AÑO 2020, CON UNA PERSPECTIVA EUROPEA EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ECONOMÍA SOCIAL 2014-2020, COFINANCIADO POR EL
FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE)” y un índice de la documentación presentada.
Una de las copias se devolverá sellada por el registro de Fundación ONCE la cual servirá de acuse de recibo para la entidad o persona licitadora.
Cada licitador/a sólo podrá presentar una proposición, no admitiéndose más ofertas u otras soluciones sobre la presentada.
Las proposiciones serán tratadas de forma confidencial. Su presentación presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de los pliegos de Condiciones administrativas, Condiciones técnicas y del Modelo de Contrato.
No se aceptará por el órgano de contratación ninguna modificación que las entidades o personas licitadoras propongan sobre el contenido de los documentos que conforman la licitación siendo esta causa de exclusión del proceso de contratación.
11.- Procedimiento de Adjudicación
El sistema de adjudicación del contrato será el de procedimiento de concurso con concurrencia competitiva.
Las propuestas técnica y económica serán evaluadas por la Mesa de Contratación, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el presente pliego.
La mesa de contratación estará compuesta por:
Presidenta (sin voz ni voto): Jefa del Departamento de Programas Europeos de Fundación ONCE
Secretaría (sin voz ni voto): Técnico Departamento Programas Europeos de Fundación ONCE.
Vocales:
Director de Asesoría Jurídica de Fundación ONCE.
Gerente del Foro CONR
Directora de Compras de Fundación ONCE – ILUNION
Técnica/o del Departamento Programas Europeos de Fundación ONCE.
Los miembros de la mesa podrán excepcionalmente nombrar sustituto/a si no pudieran participar en dicha mesa, contando estos/as sustitutos/as con idénticos derechos que el miembro sustituido. La mesa de contratación adoptará en todo caso sus decisiones por mayoría de sus miembros.
La mesa de contratación procederá en primer lugar al examen de la documentación administrativa mencionada en el apartado 7 del presente documento, y posteriormente al examen de las propuestas técnicas y, en su caso, las propuestas económicas (siempre que la propuesta técnica haya superado el umbral de calidad técnica exigida en el apartado 9).
La adjudicación recaerá en la entidad o persona licitadora que en su conjunto haga la propuesta técnica y económicamente más ventajosa.
El contrato se formalizará por escrito por el órgano de contratación en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Si quien resulte adjudicatario/a estimare oportuno elevar a escritura pública el contrato de adjudicación, pagará íntegramente los gastos de su otorgamiento.
Si, por causas imputables a la entidad o persona adjudicataria, ésta no pudiera formalizar el contrato, la misma deberá renunciar de forma expresa y por escrito al mismo, y la Fundación ONCE anulará la adjudicación operada a su favor y sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento resolverá lo que en su caso proceda sobre la adjudicación del contrato, sin perjuicio de la indemnización que pudiera reclamarle por los daños y perjuicios que se le hubieran irrogado.
Anulada la primera adjudicación se procederá a una nueva adjudicación del servicio, a aquella oferta presentada a la que la Mesa de Contratación hubiera otorgado la siguiente mejor valoración.
12.- Ejecución del Contrato
Los trabajos de asesoramiento y apoyo se realizarán con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definen y condicionan la prestación objeto del contrato.
La persona física o jurídica que ejecute el contrato (contratista):
- Queda obligada a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto xxx xxxxxx a satisfacción.
- Se compromete, a fin de facilitar el control y seguimiento de la ejecución del contrato, a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes, y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los trabajos desarrollados en ejecución del presente contrato con los resultados hasta entonces alcanzados.
- Asimismo se obliga a someterse al régimen jurídico-financiero exigido por las normas comunitarias, así como a las medidas de control, verificación y auditoría que por parte de las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas. En este sentido, se compromete/n a llevar una contabilidad separada o analítica que permita en todo momento identificar adecuadamente las partidas objeto de este contrato.
- Llevará a cabo el servicio encomendado por la Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional.
- La información, documentación y material que se le entregue por parte de la Fundación ONCE, o a la que tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, la persona física o jurídica contratista se debe, en el desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, y no podrá facilitar la información que obtenga en el ejercicio de aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de la Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado.
- Se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido, ni existencia del Contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE. Además, no podrá hacer uso de la información a que se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato.
- Responderá frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sean directamente imputables al Contratista o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa.
- Reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del presente contrato, son de la exclusiva propiedad de la Fundación ONCE, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en el presente documento, ni cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo a devolver íntegramente a la Fundación ONCE los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Fundación ONCE y, en todo caso, al vencimiento del presente contrato.
- Se compromete a que, en su caso, el tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso por razón de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Fundación ONCE, sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por la Fundación ONCE.
- Se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del contrato, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos deberes serán exigibles al Contratista durante la vigencia del contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá igualmente responder frente a la Fundación ONCE. Asimismo la persona física o jurídica contratista se compromete expresamente a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en todo momento a lo dispuesto sobre este extremo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en las normas complementarias que la desarrollen.
13.- Subcontratación y cesión
No se permitirá al adjudicatario que pueda subcontratar o ceder el contrato en ninguna de sus partes.
14.- Abono del Precio
La persona física o jurídica contratista tiene derecho al abono conforme al precio de adjudicación de los servicios prestados y debidamente ejecutados.
La facturación de los servicios prestados por su parte se efectuará conforme al calendario concreto que establezcan las partes en el contrato.
El pago de sus honorarios se hará efectivo por la Fundación ONCE en el plazo máximo de sesenta días contados desde la presentación de una factura conforme a la normativa vigente y demás documentos que acrediten la realidad de los servicios prestados durante el periodo de vigencia del contrato y presentada de acuerdo con el calendario de facturación establecido en el apartado anterior, previa comprobación y aceptación de la actividad realizada mediante los mecanismos establecidos a tal efecto por la Fundación ONCE, los cuales la persona física o jurídica contratista manifiesta conocer y aceptar.
En el concepto de la factura además de los trabajos facturados deberá incluirse el siguiente texto:
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE, CON UNA PERSPECTIVA EUROPEA AÑO 2020, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ECONOMÍA SOCIAL 2014-2020, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE)
El IVA. deberá ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten al cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consideración del tributo repercutido.
Fundación ONCE procederá al pago de los honorarios referenciados a la divisa euro (€). Todos los pagos que se realicen en moneda diferente al euro se convertirán a la divisa de referencia empleándose para su cálculo lo establecido en la siguiente dirección: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx.xxx?Xxxxxxxxxxx
15.- Propiedad de los trabajos y compromiso de confidencialidad
El resultado de los trabajos contratados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Fundación ONCE y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por la persona física o jurídica contratista que, en su caso, cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Fundación ONCE.
Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual preexistentes, la persona física o jurídica contratista deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.
La persona física o jurídica contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Fundación ONCE todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. No obstante, en estos casos se entenderá concedida a la Fundación ONCE las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento de la consultoría y asistencia, prestándole los procedimientos, sistemas y anualidades precisas.
16. - Resolución del Contrato
Además de las causas generales de extinción de las obligaciones que prevé nuestro Derecho, constituirán causas de resolución del Contrato por causas imputables al Contratista las siguientes: El abandono por parte de la persona física o jurídica contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el trabajo y servicios adjudicados hayan dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Fundación ONCE, antes de declarar la resolución, requerirá al Contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento.
Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
La sustitución de aquel personal cuya presencia en la ejecución del proyecto hubiera constituido una de las causas por las que se hubiera seleccionado a la persona física o jurídica contratista para la ejecución de los trabajos.
En caso de ser persona física, el fallecimiento, incapacidad (aún temporal que le impida garantizar la continuidad del servicio), y cualquier otra causa que le imposibilite para ejecutar el contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualesquiera otros incumplimientos contractuales que pudieran producirse por parte del mismo.
Asimismo, la Fundación ONCE se reserva la facultad de resolver anticipadamente el contrato sin necesidad de alegar justa causa, y sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo, siempre que dicha circunstancia sea comunicada en forma fehaciente al Contratista con una antelación mínima de un mes. Dicha resolución implicará el abono de los trabajos realizados hasta ese momento.
La persona física o jurídica contratista responderá de las consecuencias que se puedan derivar de la falta de veracidad del contenido de todas aquellas declaraciones y manifestaciones que realice con motivo del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente pliego, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y del contrato que se suscriba. En este sentido, la Fundación ONCE quedará legitimada para solicitar de la persona física o jurídica contratista el resarcimiento de los posibles daños que le pudieran haber irrogado.
El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Fundación ONCE para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx de la persona física o jurídica contratista.
En caso de concurso de la persona física o jurídica contratista, éste se obliga, en el caso de no ser posible la continuidad del servicio contratado, a hacer entrega a la Fundación ONCE de los trabajos hasta entonces desarrollados en ejecución del Contrato, cualquiera que fuera el estado en el que los mismos se encontraran, así como a remover cuantos obstáculos pudieran existir para garantizar la continuidad del servicio por parte de un tercero.
17.- Obligaciones laborales y sociales de la persona física o jurídica contratista
La persona física o jurídica contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral.
El personal adscrito por la persona física o jurídica contratista a la ejecución del contrato no tendrá, en ningún caso, relación laboral con FUNDACIÓN ONCE.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx ……………………, con DNI número …………………, mayor de edad, y con domicilio a efectos profesionales en la calle…………… nº……, código postal ……….. de , y teléfono
…………………
Actuando en nombre (propio o de la empresa ), manifiesta
que, consultado el anuncio de licitación del contrato de SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE, CON UNA PERSPECTIVA EUROPEA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ECONOMÍA SOCIAL 2014- 2020, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE) publicado en la
página web de FUNDACIÓN ONCE el día XXXX de XXXXX de 2018 y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
En número y letra oferta económica
Base Imponible: euros XXXXXXXX IVA: XXXXXXX euros
Importe total de la oferta: XXXXXXXX euros Plazo de ejecución:
Sello, Fecha y firma de la entidad o persona licitadora (Nombre, Apellidos, cargo y entidad)