CONTRATO DE COMPRA VENTA N° 00000004 DEL 30 ENE 2009
CONTRATO DE COMPRA VENTA N° 00000004 DEL 30 ENE 2009 |
CONTRATO DE COMPRA VENTA SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO DEL PERU – DIRECCION GENERAL DE LOGISTICA DEL EJERCITO – SERVICIO DE MATERIAL DE XXXXXX XXX XXXXXXXX Y LA EMPRESA UNIMAQ S.A. PARA LA ADQUISICION DE MONTACARGAS DIESEL MODELO P5000-D (LP Nº 0002-2008-EP/UO 0734 Segunda Convocatoria, Ítem III) |
Conste por el presente documento que se extiende por cuadruplicado (04), el Contrato de Compra Venta, que celebran de una parte el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO DEL PERU – DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO - Servicio Material de Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, con R.U.C. Nº 20131369124, con domicilio en Xx. Xxx Xxxxx Xxxxx X/X Xxxxxx Xx 0 xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por el Señor Gral Brig XXXXXXX XXXXX XXXX, identificado con DNI Nº 00000000-0, asignado Jefe del Servicio de Material de Xxxxxx xxx Xxxxxxxx con la Resolución Suprema Nº 026-2008-DE/EP/DIGEPERE del 24 Ene 08, y en atribución a la facultad delegada mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 021-2009/DIGELOGE/DOL/SD ABSTO del 22 de Enero del 2009, a quien en adelante se le denominará “EL SMGE”; y, de la otra parte la Empresa UNIMAQ S.A. identificada con R.U.C. Nº 20100027021, constituida por Escritura Pública de fecha 08 de Enero de 1999 otorgada ante el Notario de Lima Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Iberico cuyo Testimonio de Constitución obra inscrito en la Partida 11010768 de la Oficina Registral de Lima y Callao, cuya copia literal forma parte integrante e inseparable de ese documento, con Código Nº B0000340 del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxx Xxxx Xx 000 – 290, Lotización Santa Xxxx, Distrito Ate, Provincia Lima – Departamento LIMA, con Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 0000000756 otorgada por la Municipalidad de Ate, quien procede debidamente representada por su Gerente y Representante Legal Señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Identificado con DNI N° 00000000, según Poder Especial inscrito en el Asiento C0010 de la Partida Nº 00000000 del Registro de Sociedades, correspondiente a la Partida Registral de la Sociedad, a quien en lo sucesivo solidariamente se les denominará EL CONTRATISTA, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 06 de Enero del 2009, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 0002-2008-EP/UO 0734 Segunda Convocatoria, Ítem III, para la adquisición de cinco (05) montacargas, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: EL PRECIO
El monto total del presente contrato asciende a Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Trescientos Veinticinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 437,325.00) a todo costo, incluido IGV, conforme al cuadro siguiente:
N/O |
ARTICULO |
MARCA |
CANT |
PRECIO UNIT S/. |
PRECIO TOTAL S/. |
1 |
Montacargas Diesel Modelo P5000-D, de 5000 Lbs (2.3 TM) |
CATERPILLAR |
05 |
87,465.00 |
437,325.00 |
TOTAL NUEVOS SOLES INCLUIDO I.G.V. |
|
437,325.00 |
Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
EL CONTRATISTA suministrará los bienes (ITEM III) materia del presente contrato dentro de los quince (15) días calendarios, contabilizados a partir de la recepción de la Orden de Compra y la suscripción del contrato.
El lugar de entrega convenido será en el almacén del BMG VEHICULOS Nº 511, sito en la Calle Llamellin Nº 330 – Cuartel “BARBONES” – LIMA, lugar donde en presencia del representante de EL CONTRATISTA, el Jefe xx Xxxxxxx y Comité de Recepción designado por el SMGE, se procederá a verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo de realizar las pruebas que fueren necesarias de ser el caso.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
EL SMGE se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en nuevos soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes. El abono se efectuará al Código de Cuenta Interbancaria (CCI) Nº 00219100106818908658 que EL CONTRATISTA mantiene en el Banco de Crédito del Perú.
Para el efecto del trámite del pago en el mercado local, se presentarán y formularán previamente los siguientes documentos:
Orden de Compra – Guía de Internamiento
Factura Comercial en original y copia
Guía de Remisión y/o internamiento
Acta de Recepción y conformidad
LA ENTIDAD, se reserva el derecho de emitir la orden de compra, conforme a la disponibilidad de fondos asignados.
CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS
EL CONTRATISTA, se obliga a entregar a EL SMGE una Carta Fianza o Póliza de Caución otorgada por una entidad autorizada y sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, de primer orden o consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de Primera Categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva, a satisfacción de EL SMGE, con las características de Incondicional, Irrevocable, solidaria y de realización automática, con renuncia expresa al Beneficio de Excusión, ejecutable a primera solicitud de EL SMGE, mediante Carta sin necesidad de mandato Judicial, por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del PRECIO TOTAL, pactado en la cláusula Segunda, ascendente a la suma de Cuarenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Dos con 50/100 Nuevos Soles (S/. 43,732.50) para respaldar el fiel cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales con vigencia hasta 30 días posteriores a la fecha de suscripción del Acta de Recepción y Conformidad.
Esta Carta Fianza deberá ser presentada previa a la suscripción del Contrato y como requisito para la suscripción del mismo.
En caso que las garantías estén próximas a su vencimiento, EL CONTRATISTA queda obligado a renovarla con 5 días de anticipación al vencimiento hasta la conformidad de la última prestación del contrato.
La garantía de fiel cumplimiento deberá encontrarse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA SEXTA: EJECUCION DE GARANTIAS
El SMGE esta facultado para ejecutar las garantías cuando ocurran los supuestos señalados en el Artículo 221º del Reglamento.
CLAUSULA SETIMA: CONFORMIDAD DEL BIEN
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Se verificará que los productos sean nuevos y de primer uso, es decir que no utilicen componente recuperados ni rellenados, ni recargados.
En caso de existir observaciones, se levantará un Acta de Observaciones en la que se indique claramente en que consisten estas, concediéndose a EL CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanación, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de EL CONTRATISTA.
La recepción conforme no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o vicios ocultos.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, EL SMGE considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIA TECNICA
EL CONTRATISTA en sujeción a lo establecido en el Artículo 51º de LA LEY, es el responsable de la calidad ofrecida y de los vicios ocultos de los bienes contratados por lo que otorga una garantía por un período de trece (13) meses, desde su recepción y Acta de Conformidad sin ningún tipo de observaciones. Los bienes identificados con defectos de fabricación dentro del periodo de garantía, serán reemplazados por EL CONTRATISTA sin ningún costo para EL SMGE en un plazo no mayor de cinco (05) días de detectada la falla.
CLAUSULA DÉCIMA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO1
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL SMGE podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
EL SMGE podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º de la Ley, en los casos que EL CONTRATISTA:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Cuando haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo;
Cuando paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causa no atribuibles a ellas o por caso fortuito o de fuerza mayor, estableciendo los términos de resolución; las causas de fuerza mayor o caso fortuito serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándolas fehaciente e indubitablemente con documento público. En los supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor, el SMGE, liquidará a EL CONTRATISTA, en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.
Para efectos de CASO FORTUITO los contratistas deberán entender como CASO XXXXXXXX a todo hecho imprevisible o un suceso por lo común dañoso que no puede preverse, evitarse ni resistirse, que acontece inesperadamente con independencia de la voluntad del hombre; que generalmente proviene de la acción de la naturaleza, como sismos, sequías, inundaciones, terremotos, o cualquier desastre de la naturaleza.
Asimismo también se define como FUERZA MAYOR todo acontecimiento ó hecho imprevisible que pudiendo ser previsto no puede resistirse ni evitarse, y que proviene casi siempre de la acción de la persona o de un tercero como actos terroristas, sedición, sabotaje, etc.
Para resolver el contrato, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 226° del Reglamento.
Salvo caso fortuito o fuerza mayor, la resolución del contrato generará las sanciones y penalidades previstas en el presente documento y en lo normado por la Ley y el Reglamento.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: NULIDAD DEL CONTRATO
Son causales de nulidad del Contrato las previstas en el artículo 9º de la Ley así como cuando, una vez efectuada la fiscalización posterior, se determine la trasgresión del principio de presunción de veracidad; en este caso el SMGE solicitará al Comandante General del Ejército la nulidad de oficio; copia fedateada de la Resolución, será cursada al Contratista mediante Carta Notarial, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el Contratista que no este de acuerdo con esta decisión podrá someter la controversia la conciliación y/o arbitraje.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: DE LAS MODIFICACIONES
Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este contrato mediante acuerdo escrito entre las partes, formalizados a través del Addendum respectivo; salvo aquellas reguladas expresamente por la LEY y el REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta en forma definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
La parte interesada en iniciar el arbitraje deberá proceder conforme lo establecido en el artículo 76º del Reglamento, debiendo la parte contraria proceder conforme lo establecido en el artículo 277º del citado Reglamento. El arbitraje deberá ser resuelto por Xxxxxxx Único, debiendo éste tener una experiencia no menor de cinco años en temas de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Asimismo, las partes acuerdan que la Secretaría Arbitral estará a cargo de XXXX PERÚ, para lo cual la parte interesada deberá comunicar el inicio del arbitraje a dicha institución a fin de realizar las coordinaciones necesarias.
El laudo arbitral es definitivo y vinculante entre las partes, las mismas que no podrán impugnar el mismo ante el Poder Judicial.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO.
Las partes señalan como domicilio legal las indicadas en la parte introductoria del presente contrato, lugares donde se les cursará válidamente las notificaciones xx Xxx.
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte con cinco (05) días de anticipación.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: DE LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación que deba efectuarse entre las partes, se tendrá por bien dirigida cuando se envíe al domicilio consignado en la parte introductoria del presente documento.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: DE LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Tanto durante la vigencia de este contrato como después de su expiración, EL CONTRATISTA indemnizará EL SMGE por los daños y perjuicios que sean resultado de acto ilícito o de su incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA y/o de su personal, del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA NOVENA : VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO
El presente contrato entrará en vigencia al día siguiente de suscrito el presente documento contractual, por tanto sus efectos relacionados con las obligaciones y derechos de ambas partes podrán ser motivo de reclamo únicamente después de cumplirse el requisito mencionado.
En todos los aspectos no contemplados en el presente contrato se aplicarán las normas señaladas la LEY y su REGLAMENTO.
En señal de conformidad y ratificación de los términos que contiene el presente Contrato, suscriben las partes, a los treinta días del mes de Enero del Dos Mil Nueve.
EL CONTRATISTA XX XXXX
XXXXX Xx 00: “ESPECIFICACIONES TECNICAS” al Contrato de Compra Venta 00000004 (LP Nº 0002-2008-EP/UO 0734 Segunda Convocatoria Ítem III)
ITEM III: MONTACARGAS
CONCEPTO |
REQUERIMIENTOS MINIMOS |
Año de fabricación / Modelo / Recorrido |
2008 SIN USO |
DESEMPEÑO |
|
Capacidad de carga |
2,500 Kgs a 500 mm del centro de carga |
Largo Total sin horquillas |
2.55 mts |
Ancho Total |
1.15 mts. |
Altura hasta la cabina |
2.10 mts |
Radio de Giro |
2400 mm |
Máxima Pendiente |
20% con carga, 24% sin carga |
MONTACARGAS |
|
Mástil Triples |
De tres etapas (47770 mm) |
Inclinación de mástil |
6” Adelante / 10” Atrás |
Horquilla (espesor/ancho/largo) |
4/100/106 mm |
MOTOR |
|
Tipo |
Diesel |
Potencia ISO 1585 |
56.5 HP Mínimo 48HP con capacidad de carga de 2,500 Kg |
Cilindrada |
2050cc |
Sistema de Inyección |
Inyectado |
SISTEMAS |
|
Dirección |
Hidráulica |
Transmisión |
Automática de 1 velocidad Adelante / Reversa como mínimo |
Hidráulico |
2 Válvulas de control hidráulico. Tanque xx xxxxx integral con filtros de succión. |
Cabina |
- Abierta, con exclusivo diseño de control de estabilidad amortiguado para minimizar la fatiga del operador. |
|
- Asiento de suspensión ajustable y cinturón de seguridad. |
|
- Sistema de seguridad de presencia del operador. |
INSTRUMENTOS |
- Horómetro |
|
- Velocímetro e indicador de estado neutro. Avance y Retroceso en la palanca |
|
- Luces de advertencia y temperatura de refrigerante |
|
- Indicador del nivel de liquido de freno |
|
- Indicador de cinturón de seguridad y bocina |
OTROS |
- Luces halógenas para trabajo nocturno, luces de freno |
|
- Luces direccionales y alarma de retroceso |
|
- Llantas : Xxxx Xxxxxxx |
XXXXXXXXXXXXX XX XXXX
XXXXX Xx 00: “PROPUESTA ECONOMICA” al Contrato de Compra Venta Nº 00000004 (LP Nº 0002-2008 EP/UO 0734 Segunda Convocatoria Ítem III)
N/O |
ARTICULO |
MARCA |
CANT |
PRECIO UNIT S/. |
PRECIO TOTAL S/. |
1 |
Montacargas Diesel Modelo P5000-D, de 5000 Lbs (2.3 TM) |
CATERPILLAR |
05 |
87,465.00 |
437,325.00 |
TOTAL NUEVOS SOLES INCLUIDO I.G.V. |
|
437,325.00 |
ELCONTRATISTA EL SMGE
9 – 9