Circular Externa No. 6 de 27 de septiembre de 2013
Circular Externa No. 6 de 27 de septiembre de 2013
Para: Entidades Estatales
Asunto: Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública expide la presente Circular para precisar el régimen aplicable para la contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación por parte de las Entidades Estatales, con independencia de la fuente de financiación utilizada. Esta circular está dirigida a todas las Entidades Estatales, particularmente a Alcaldes, Gobernadores, Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD- de nivel nacional, regional, departamental y municipal, a las Corporaciones Autónomas Regionales y todas las entidades designadas como ejecutoras de proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación.
1. Actividades de ciencia, tecnología e innovación
Las siguientes son las actividades de ciencia, tecnología e innovación de los actores del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación de acuerdo con lo descrito en: (a) el artículo 2 del Decreto-Ley 393 de 1991; (b) el artículo 2 del Decreto-Ley 591 de 1991; (c) el artículo 18 de la Ley 1286 de 2009 que modificó la Ley 29 de 1990; y (d) el Documento CONPES 3582 de 2009:
1. Crear, fomentar, desarrollar y financiar empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales.
2. Organizar, crear y apoyar centros científicos, tecnológicos y de innovación, parques tecnológicos, incubadoras de empresas y empresas de base tecnológica.
3. Formar y capacitar el recurso humano para el avance y la gestión de la ciencia, tecnología e innovación.
4. Establecer y conformar redes de investigación e información científica, tecnológica y de innovación.
5. Crear fondos de desarrollo científico, tecnológico y de innovación a nivel nacional y regional, fondos especiales de garantías y fondos para la renovación y el mantenimiento de equipos científicos.
6. Realizar seminarios, cursos, congresos, talleres y eventos nacionales o internacionales de ciencia, tecnología e innovación.
7. Financiar publicaciones y otorgar premios y distinciones a investigadores, grupos de investigación e investigaciones.
8. Adelantar proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación; desarrollo de nuevos productos y procesos.
9. Difundir información científica, tecnológica y de innovación, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia, tecnología e innovación.
10. Desarrollar servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la realización de actividades de homologación, normalización y metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica, tecnológica y de innovación; así como a la creación, fomento, difusión, promoción, implementación y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica.
11. Desarrollar proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma.
12. Transferencia tecnológica que comprende la asesoría, negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.
13. Cooperación en ciencia, tecnología e innovación nacional o internacional.
14. Apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación a través de la integración de la cultura científica, tecnológica e innovadora a la cultura regional y nacional.
15. Elaborar y desarrollar proyectos de investigación y desarrollo experimental (I+D), formación y capacitación científica y tecnológica, servicios científicos y tecnológicos y actividades de innovación e innovación social.
Las dudas de las Entidades Estatales ejecutoras sobre la catalogación de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, debe aclararlas el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS -, autoridad competente en la materia.
2. Tipologías contractuales para actividades de ciencia, tecnología e innovación.
Las Entidades Estatales pueden ejecutar actividades de ciencia, tecnología e innovación mediante la celebración de cualquiera de los siguientes tipos de contratos:
(a) Convenio especial de cooperación el cual es celebrado para asociar recursos, capacidades y competencias interinstitucionales, y puede incluir el financiamiento y administración de proyectos. El convenio especial de cooperación está regulado en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto-Ley 393 de 1991 y en el artículo 17 del Decreto-Ley 591 de 1991.
(b) Contratos de Financiamiento los cuales están regulados en el artículo 8 del Decreto-Ley
591 de 1991 y son para financiar actividades científicas, tecnológicas y de innovación, tendrán los alcances definidos en el artículo 8 del Decreto-Ley 591 de 1991.
(c) Contratos para la administración de proyectos los cuales están regulados en el artículo 9 del Decreto-Ley 591 de 1991 y tienen como propósito encargar a un tercero idóneo para llevar a cabo actividades de ciencia, tecnología e innovación, la gestión y ejecución de un proyecto en estas materias.
3. Régimen contractual
El régimen aplicable a los contratos para actividades de ciencia, tecnología e innovación, independientemente de su fuente de financiación, es el que se señala a continuación:
(a) Los contratos para la ejecución de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación, pueden celebrarse en la modalidad de contratación directa de acuerdo con lo dispuesto en el literal (e), numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009.
(b) El convenio especial de cooperación está sujeto a las normas de derecho privado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto-Ley 393 de 1991. Si el convenio respectivo introduce líneas de acción relativas a administración de proyectos o financiamiento, se someten al mismo régimen privado del convenio.
(c) Los contratos de financiamiento están sujetos a (i) las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y a sus normas reglamentarias y pueden celebrarse bajo la modalidad de contratación directa; y
(ii) el artículo 8 del Decreto Ley 591 de 1991:
“Artículo 8º La Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar contratos de financiamiento destinados a actividades científicas y tecnológicas, que tengan por objeto proveer de recursos al particular contratista o a otra entidad pública, en una cualquiera de las siguientes formas:
a) Reembolso obligatorio. El contratista beneficiario del financiamiento deberá pagar los recursos en las condiciones de plazo e intereses que se hayan pactado;
b) Reembolso condicional. La entidad contratantes podrá eximir parcial o totalmente la obligación de pago de capital y/o intereses cuando, a su juicio, la actividad realizada por el contratista ha tenido éxito. Esta decisión se adoptará mediante resolución motivada;
c) Reembolso parcial. Para inversiones en actividades precompetitivas, de alto riesgo tecnológico, de larga maduración o de interés general, la entidad contratante podrá determinar en el contrato la cuantía de los recursos reembolsables y la de los que no lo son;
d) Recuperación contingente. La obligación de pago del capital e intereses sólo surge cuando, a juicio de la entidad contratante, se determine que se ha configurado una de las causales específicas de reembolso que se señalen en el contrato. La existencia de la obligación será establecida mediante resolución motivada.”
(d) Los contratos de administración de proyectos, previstos en el artículo 9 del Decreto-Ley 591 de 1991, celebrados de manera independiente a un convenio especial de cooperación, están sujetos a las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias, y pueden celebrarse bajo la modalidad de contratación directa1.
Las Entidades Estatales deben cumplir con la exigencia previa de valoración de oportunidad y
1 Literal (e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
conveniencia de la respectiva contratación, sin perjuicio del régimen aplicable a cada contratación.
4. Ley de Garantías
A partir del 9 de noviembre de 2013 está prohibida la celebración de convenios interadministrativos para gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital para la ejecución de recursos públicos; y a partir del 25 de enero de 2014, está prohibida la modalidad de contratación directa para todas las Entidades Estatales de acuerdo con el parágrafo del artículo 38 y el artículo 33, respectivamente de la Ley 996 de 2005 y con la Circular No. 3 de 2013 expedida por Colombia Compra Eficiente.
5. Supervisión e Interventoría
Las Entidades Estatales están obligadas a vigilar la correcta ejecución de los contratos que suscriben, bien sea a través de un supervisor o de un interventor2.
La supervisión es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de la ejecución de un contrato, adelantada directamente por la Entidad Estatal para la cual no se requiere conocimiento especializado. La interventoría es el seguimiento técnico de la ejecución de un contrato que requiere conocimiento especializado y en consecuencia, la Entidad Estatal requiere contratar un tercero para hacerlo, bien sea una persona natural o jurídica. Por regla general, en un mismo contrato no se presentan la supervisión y la interventoría.
La Entidad Estatal puede contratar al interventor bajo la modalidad de contratación directa cuando el seguimiento técnico es para un contrato de aquellos a los que se refiere el numeral 2 de la presente circular.
La Entidad Estatal debe tener en cuenta lo siguiente cuando se trata de la supervisión o interventoría de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías:
• La supervisión e interventoría pueden ejecutarse con cargo al proyecto de inversión pues son un componente del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 414 de 2013.
• El formulador y la entidad que presenta el proyecto al OCAD son responsables de definir el tipo de supervisión que requiere el proyecto, es decir si debe ser supervisión o interventoría y las características requeridas para adelantar estas actividades. El ejecutor designado es responsable de ejecutar el proyecto de inversión en los mismos términos en los que fue aprobado.
• En caso de que un proyecto de inversión a ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías, haya sido viabilizado o aprobado por el OCAD o se encuentre en ejecución sin que se hubiere contemplado el valor de la supervisión o interventoría es necesario ajustar el proyecto en el marco de lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo 014 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
2 Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
6. Certificado de cumplimiento para proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías
De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo 015 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, son requisitos previos al inicio de la etapa contractual los conceptos, licencias, permisos y demás requisitos legales vigentes para la ejecución del programa o proyecto de ciencia tecnología e innovación; El ejecutor debe acreditar el cumplimiento de dichos requisitos ante COLCIENCIAS, en su calidad de Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, responsable de verificarlos y de expedir la respectiva certificación de cumplimiento, que será parte integral del acto administrativo de justificación de la contratación directa o soporte para la elaboración de los pliegos o contratos cuando no se acuda a dicha modalidad de contratación.
No obstante lo anterior, para los proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación viabilizados, priorizados y aprobados en vigencia del Acuerdo 009 de 2012 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, no será necesario contar con la certificación de cumplimiento a que se refiere el párrafo anterior.
Finalmente, es importante recordar que la entidad pública designada como ejecutora es responsable de la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, y de verificar que la contratación de actividades no enmarcadas en el concepto de ciencia, tecnología e innovación se realice siguiendo su propio régimen de contratación, por ejemplo, régimen de contratación pública tratándose de una entidad territorial, Ley 30 de 1992 cuando el ejecutor sea una universidad pública o manual de contratación para las EICE. Así mismo, se reitera al ejecutor que en caso de duda, debe acudir a la entidad competente para definir si la actividad a contratar está comprendida dentro de la categoría de ciencia, tecnología e innovación.
Muy atentamente,
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Directora General
Normativa
Artículo 2 del Decreto-Ley 393 de 1991
Artículo 2 del Decreto-Ley 591 de 1991
Artículo 18 de la Ley 1286 de 2009 que modificó la Ley 29 de 1990
Ley 996 de 2005
Artículo 38 del Decreto 414 de 2013.
Documento CONPES 3582 de 2009
Circular No. 3 de 2013 expedida por Colombia Compra Eficiente xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/00000000xxxxxxxx0xxxxxxxxxxxx.xxx Xxxxxxx 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxx Rectora del Sistema General de Regalías
Artículo 8 del Acuerdo 014 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Artículo 7 del Acuerdo 015 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.