CONTRATO Nº 81/2014
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 81/2014
Xxxxxxxx, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, Xxxxxxx y Xxxxxxx, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número [...], actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en carácter de Fiscal General de la República, con Número de Identificación Tributaria de la Institución representada [...]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”; y [...], mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número [...], y Número de Identificación Tributaria [...]; actuando en calidad de Apoderado General Judicial y de Administración de la Sociedad LIBRERÍA XXXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LIBRERÍA XXXXXXXXX, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad [...], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, y que de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente contrato, “LA CONTRATISTA” debe entregar en plaza el “SUMINISTRO DE UTILERIA DE ESCRITORIO”, de la manera siguiente:
ITEM | DESCRIPCION | TIEMPO DE ENTREGA | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | COSTO TOTAL |
1 | PAQUETES ESCOLARES PARA PARVULARIA | 10 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE FIRMADO EL CONTRATO | 800 | $14.93 | $ 11,944.00 |
3 | PAQUETES ESCOLARES PARA SECUNDARIA Y BACHILLERATO | 10 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE FIRMADO EL CONTRATO | 3,858 | $16.96 | $ 65,431.68 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) | $ 77,375.68 |
Dichos ítems se encuentran detallados en la Sección IV- Especificaciones Técnicas Mínimas de lo requerido, establecidas en las Bases de Licitación y en la Oferta de la Contratista. Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y
Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública N° LP 39/2014, b) Adendas, si las hubiere; c) La oferta y sus documentos; d) Las garantías; e) La Resolución Razonada de Adjudicación de la Licitación Pública N° LP 39/2014; f) Las Resoluciones Modificativas si las hubiere; y g) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta. TERCERA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones
emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe de los bienes por la suma de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($77,375.68), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que estén recibidos a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentado el documento de cobro legalmente autorizado; el pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: [...], Número de la Cuenta: [...], Tipo de Cuenta: [...]; Nombre del Banco: [...], cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta en su oferta, de conformidad a lo establecido en los Artículos 60, 61, 62, 63 y 70 de la Ley AFI y Artículos 75 y 76 de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro, en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número 12301-NEX-2196-2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Articulo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. CUARTA. LUGAR DE ENTREGA, PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: “LA
CONTRATISTA” se compromete a entregar y hacer la tradición del suministro de
los ítems detallados en la cláusula primera de este Contrato, en las instalaciones xxx Xxxxxxx General de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional de “EL CONTRATANTE”, ubicado en Carretera Troncal del Norte, kilómetro uno, número trescientos cincuenta y seis, Ciudad Xxxxxxx, San Xxxxxxxx; en el Almacén Regional de Santa Xxx ubicado en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx y final Séptima Calle Poniente, número treinta y cinco, esquina opuesta al Autobanco Scotiabank del Barrio Santa Xxxxx, Santa Xxx; y en el Almacén Regional de San Xxxxxx ubicado en Segunda Xxxxxxx Xxx, xxxxxx xxxxxxxxxx xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx; o las que se establezcan de común acuerdo entre las partes: “LA CONTRATISTA” y el Administrador del Contrato o representante de la institución, en el plazo xx xxxx días hábiles después de firmado el Contrato; tiempo dentro del cual se harán las entregas, en forma total o parcial, siempre y cuando ingresen los paquetes completos, y en igual forma la aceptación que de lo suministrado se haga a “EL CONTRATANTE”. La vigencia del presente contrato será hasta el treinta y uno de Diciembre de dos mil catorce. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA”
garantiza la calidad de los bienes relacionados en la primera cláusula por un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrega de los mismos, comprometiéndose a responder por cualquier defecto de fabricación, a partir de la fecha, en la que el Administrador de Contrato, realice el reclamo; y el gasto que ocasionare correrá por su cuenta, y en caso fuere necesario, a restituir por otro u otros el bien o bienes dañados, excepto que el defecto fuese ocasionado por el mal almacenaje de los mismos. SEXTA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” deberá presentar Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de ONCE MIL SEISCIENTOS SEIS DÓLARES CON XXXXXXX X XXXXX XXXXXXXX XX XXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX ($11,606.35), de conformidad
al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del valor contratado, la cual tendrá vigencia de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. Dicho documento deberá presentarse simultáneamente a la firma del Contrato, mediante Fianza emitida a satisfacción de “EL CONTRATANTE” por Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), Instituciones Bancarias, Sociedades de Seguros y Afianzadoras, así mismo se aceptarán como garantías, las establecidas en la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana. Las instituciones que emitan las referidas garantías, deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero y ser aceptadas por “EL CONTRATANTE”. SÉPTIMA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El
seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Asistente de la Dirección de Recursos Humanos, teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos, veintitrés literal h), cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta, y ochenta y uno del RELACAP; y al Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública dos mil catorce, expedido por el Ministerio de Hacienda. OCTAVA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. NOVENA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos, y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en el Artículo ochenta y tres-A de la LACAP, y para que surta efecto tal modificación será indispensable: a) Que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Resolución Modificativa correspondiente, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y b) Cuando tal modificación no altere el objeto del contrato, bastará para ello, la Resolución Modificativa firmada por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia y “LA CONTRATISTA”. DÉCIMA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA PRIMERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA SEGUNDA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO
DE ASPECTOS TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar los bienes de la forma
contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en el Artículo treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las
partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales establecidas en el Articulo noventa y tres, específicamente el Literal e) de la LACAP en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del suministro adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I, Secciones I y II de la LACAP, en particular el Arreglo Directo y el Arbitraje en Derecho, con sujeción a las disposiciones que le fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes. DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la
facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA SEXTA. MARCO LEGAL Y
JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA” se somete para el cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. DÉCIMA SEPTIMA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las
direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 00 XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: 33 XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX, XXXXX 0x X 0x XXXXXXX XXXXX. XXXXXXX XXXXX, XXX XXXXXXXX. En dado
caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil catorce.
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NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).