CONTRATO DE CESION DE DERECHOS DE EXPLOTACION DIGITAL
CONTRATO DE CESION DE DERECHOS DE EXPLOTACION DIGITAL
En...................... a...... de.......................de..............
REUNIDOS
De una parte , actuando en su propio nombre y representación, mayor de edad,
con domicilio en.........................................., provisto del D.N.I. núm (en lo sucesivo el/la
AUTOR/A).
De otra parte............................ con domicilio social en.................., CIF núm.
..........................representado en este acto por D. ..........................., en su calidad de ,
………… (en adelante el EDITOR ) según poderes otorgados….
MANIFIESTAN
I.- Que………es autor/a de la obra (en lo sucesivo la OBRA) y titular
en pleno dominio de cuantos derechos son objeto del presente contrato.
II.- Que el editor se halla interesado en adquirir los derechos de reproducción y comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición de la obra en las condiciones que se dirán.
III.- Supuestos
A) (Contrato de edición anterior) Que en fecha xx ambas partes suscribieron un contrato de edición mediante el cual el autor cedió los derechos de reproducción y distribución de la obra; dejando constancia de tal circunstancia como expresión de la voluntad de ambas partes de dar continuidad a la explotación de la mencionada obra bajo otras formas.
B) (Contrato de edición simultáneo) Que en esta misma fecha, en un acto único, ambas partes suscriben un contrato de edición, mediante el cual el autor cede los derechos de reproducción y distribución de la obra; dejando constancia de tal circunstancia como expresión de la voluntad de ambas partes de tratar la obra bajo el principio de unidad de explotación.
IV.- Que en méritos de lo anterior, ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente, celebran el presente contrato de edición que sujetan a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.- El/la AUTOR/A cede al EDITOR, con carácter de (exclusiva/no exclusiva), los derechos de reproducción digital y comunicación pública en la modalidad de puesta a
disposición de la OBRA denominada................ para su explotación comercial en lengua
.................. y para el ámbito territorial de .................................
A los efectos del presente contrato se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por medio y forma digital, de la obra, que permita su comunicación pública.
En este sentido el AUTOR autoriza expresamente al EDITOR a realizar los actos de conversión de la obra a los pertinentes formatos digitales (EPUB, PDF, etc.) y la incorporación, en su caso, de los necesarios sistemas de protección (DRM).
Asimismo, la cesión comprende el derecho de comunicación pública de la OBRA en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual, siempre que no impliquen transformación de la OBRA.
En particular, es objeto de la presente cesión el derecho de comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición del público de la OBRA, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ella desde el lugar y en el momento que elija.
Todo ello con estricto respeto a los derechos xxxxxxx del AUTOR, especialmente el derecho a la integridad de la obra.
En aquellos supuestos de actos de explotación que supongan la incorporación de elementos de interactividad que modifiquen la obra, particularmente en el caso de producciones multimedia o introducción de bandas publicitarias, ambas partes deberán ponerse de acuerdo para establecer la versión digital definitiva.
Segunda.- El/la AUTOR/A responde ante el EDITOR de la autoría y originalidad de su obra y del ejercicio pacífico de los derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que al EDITOR o a terceros correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el presente instrumento. A este respecto, el/la AUTOR/A se hace responsable frente al EDITOR de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para el EDITOR en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte de el/la AUTOR/A.
Tercera.- (Opción A) Como remuneración por los derechos de autor, cuya cesión es objeto del presente contrato, el/la AUTOR/A percibirá:
(Opcional) En concepto de anticipo a cuenta de los derechos que puedan corresponderle, la cantidad de … euros que se liquidarán en el momento de la entrega de la OBRA.
El ............... % del precio de venta al público, según catalogo y sin IVA por cada una de las puestas a disposición de la obra............... .
En el supuesto que una modalidad de explotación concreta plantee una grave dificultad en la determinación de los ingresos de la explotación o que su comprobación sea imposible o de un
coste desproporcionado con la eventual retribución, la remuneración podrá ser pactada a tanto alzado.
Cuando el supuesto anterior afecte a una explotación cedida a un tercero, ambas partes acuerdan asignar la cantidad pagada por el referido cesionario tercero en concepto de derechos de autor, sea editor, plataforma digital o importador/exportador, en el siguiente porcentaje:
Xx% Autor Xx% Editorial
Condiciones económicas.(Opción B)
1. Como remuneración por los derechos de autor cuya cesión es objeto del presente contrato, el EDITOR abonará al AUTOR el…._% de los ingresos netos percibidos por el EDITOR por la explotación de la OBRA de conformidad con lo previsto en el presente contrato, independientemente de si tales ingresos han sido obtenidos mediante la explotación de la OBRA de forma directa o mediante la cesión a terceros. Se entiende por ingresos netos la cantidad resultante de la diferencia entre el P.V.P. y los descuentos a plataformas digitales de comunicación y/o minoristas, en su caso, y cualesquiera impuestos que fueren de aplicación, deducciones que, en todo caso, no podrán superar el 50% del PVP.
2. En el supuesto que no se pacte anticipo a cuenta de los derechos de explotación digital de la obra, el AUTOR percibirá sus derechos desde la primera puesta a disposición efectiva de la obra, que genere ingresos para el EDITOR.
3. En el caso de que, transcurrido el periodo de dos años después de la firma del presente Acuerdo, las condiciones xxx xxxxxxx relativas a precios, estructuras de coste y modos de explotación o modelos de negocio aplicables a la puesta a disposición a través de medios digitales hubiesen sufrido modificaciones sustanciales en el momento de la firma, ambas partes, sin perjuicio de la validez y efectos del presente contrato, negociarán de buena fe nuevos términos que permitan alcanzar un acuerdo con respecto a la modificación de las condiciones económicas acordadas en el presente instrumento. En el mismo sentido, ambas partes considerarán la adecuación del presente contrato a los cambios legislativos que se puedan producir.
4. En ningún caso será considerado como concepto generador de remuneración a favor del AUTOR el acto consistente en las denominadas “consultas rápidas”, “previsualización” o “preview”, entendiéndose por tales las efectuadas por el usuario con el único alcance de determinar su posible interés por la OBRA, siempre y cuando la misma no genere ningún ingreso.
5. El AUTOR, por medio del presente contrato, autoriza al EDITOR a recibir cualquier suma de dinero que le deba ser entregada a aquél por un tercero de conformidad con el presente contrato.
Cuarta.- El/la AUTOR/A viene obligado a entregar al EDITOR el original de la obra objeto del presente contrato, en condiciones de ser reproducida, en un plazo no superior a meses contados a partir de la fecha del presente documento. Si transcurrido un mes
desde la fecha señalada el/la AUTOR/A no haya entregado la obra, el EDITOR tendrá derecho a resolver el contrato y el/la AUTOR/A deberá devolver en su caso, las cantidades percibidas.
Por su parte el editor viene obligado a poner en línea la obra en un plazo no superior a…. meses, a contar desde la fecha de entrega del original.
Recomendación: Se recomienda que el plazo de puesta en línea no sea superior a los 6 meses.
En caso de que la obra no fuese puesta en línea en el plazo previsto, el presente Contrato quedará resuelto, y todas las cantidades percibidas por anticipado por el/la AUTOR/A quedarán definitivamente en propiedad del mismo.
Quinta.- El EDITOR remitirá al AUTOR los juegos de pruebas destinados a la corrección del texto, el cual se compromete a devolverlos en un plazo máximo de. ................. con las modificaciones a que hubiese lugar, que deberán ser incorporadas al texto. Si transcurrido dicho plazo no entregare el/la AUTOR/A las pruebas, el EDITOR queda facultado para obtener por sí mismo su corrección. El/la AUTOR/A hará las modificaciones imprescindibles y que no supongan, nunca una proporción superior al ................% del total del texto, sin que se contabilicen como tales las de carácter orto/tipográfico que siempre irán a cargo del EDITOR. Toda corrección superior irá a cargo del/la AUTOR/A.
Sexta.-.El EDITOR viene obligado a que figure el nombre del/la AUTOR/A de forma destacada en todas las comunicaciones públicas de la obra, incluyendo bien mediante insertos, metadatos o hipervínculos la mención del título de la obra y el nombre del AUTOR; como así también en toda publicidad y anuncios de la obra que por los medios que sean publiquen el EDITOR y sus plataformas de comunicación.
Asimismo, el EDITOR se obliga a gestionar el ISBN de la obra y a introducir las innovaciones informáticas que permitan una identificación y seguimiento automático de la obra y a observar las formalidades administrativas requeridas para su puesta en línea.
Séptima.- El EDITOR gestionará de forma directa o indirecta la explotación de los derechos cedidos, buscando su más amplia difusión conforme a los usos habituales en el ámbito de la explotación digital.
El Editor se compromete a velar para asegurar que se empleen estándares de calidad en la explotación digital, tanto en las plataformas como en los dispositivos digitales, teniendo en cuenta criterios de movilidad, interoperabilidad, disponibilidad, conectividad e interactividad.
Octava.- El EDITOR informará con periodicidad semestral al AUTOR del número de veces en las que la puesta a disposición se haya hecho efectiva y del importe devengado, facilitando el acceso del AUTOR a los contadores de descargas o emisiones de la obra por parte de la plataforma o plataformas digitales encargadas de su puesta a disposición del público.
El pago de las cantidades que correspondan en concepto de derechos lo realizará el EDITOR, de no haberse efectuado con anterioridad, dentro de los treinta (30) días siguientes al envío de la comunicación a la que se refiere el apartado anterior.
El AUTOR se reserva la facultad de comprobar los datos que reciba del EDITOR, el cual estará obligado a conservar y facilitar toda la información necesaria para la debida comprobación de los datos relativos a la explotación cubierta por este contrato.
Novena.- El EDITOR deberá efectuar la detracción, declaración e ingreso en el Tesoro Público de aquellas cantidades que por cualquier concepto impositivo hubiera de satisfacer el/la AUTOR/A derivadas de los rendimientos de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en
todos aquellos impuestos o gravámenes en que el EDITOR tenga, por disposición legal, la condición de sustituto del/la AUTOR/A contribuyente.
Décima.- El presente contrato tendrá una duración de años contados desde la fecha en que
el/la AUTOR/A ponga a disposición del EDITOR la obra en condiciones de ser reproducida. Extinguido el contrato, el EDITOR gozará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de comunicación pública sobre la misma obra, en iguales términos y condiciones que el/la AUTOR/A pueda convenir con terceros.
Recomendación: Se recomienda que la duración del contrato no sea superior a los 5 años.
Décimo primera.- Este contrato se considerará extinguido cuando el número de puestas a disposición efectivas de la obra durante dos liquidaciones consecutivas sea inferior a …
Décimo segunda.- El editor no podrá, sin consentimiento del/la AUTOR/A, saldar la obra, rebajando sustancialmente su precio de venta.
Décimo tercera.- La extinción del presente contrato por el transcurso del término pactado, implicará el cese inmediato en la puesta a disposición de la OBRA.
Décimo cuarta.- El editor podrá establecer la forma más adecuada de puesta a disposición y comercialización de la obra, llevándola a cabo por sí mismo como a través de terceros, mediante cualesquier medio de puesta a disposición, como pueden ser, con carácter enunciativo no limitativo, (emisión, descarga, copia, suscripción, acceso, licencia de uso, etc.) A estos efectos el/la AUTOR/A declara conocer y aceptar las formas y los medios de comunicación del editor en lo relativo a la explotación digital de la obra.
Xxxxxx xxxxxx.- El/la AUTOR/A autoriza al EDITOR al uso de su nombre, voz e imagen en la publicidad de la OBRA, por y para cualesquiera medios de difusión de la misma.
Asimismo, siempre que sus posibilidades profesionales y disponibilidades de tiempo se lo permitan, el/la AUTOR/A se compromete a facilitar su presencia en aquellos eventos y actos de promoción que el EDITOR considere necesarios, en las fechas que se determinen de común acuerdo, siendo en su caso los gastos de desplazamiento a cargo del EDITOR.
Décimo sexta.- El EDITOR no podrá transmitir a título gracioso u oneroso, en todo o en parte, los derechos del presente contrato a terceros sin la autorización previa y por escrito del/la AUTOR/A y únicamente para los derechos de explotación que le han sido expresamente cedidos por el/la AUTOR/A. La negativa del/la AUTOR/A a dicha cesión deberá tener una causa justificada.
El EDITOR advertirá por escrito al tercero cesionario que todas las obligaciones contraídas con el/la AUTOR/A en virtud de lo dispuesto en este contrato deberán ser respetadas por el cesionario.
Las cantidades devengadas por la cesión de derechos a terceros no contarán para la amortización del anticipo, si este se hubiere pactado, de la explotación principal y serán objeto de cuentas separadas.
Las cesiones sobre los derechos de transformación serán objeto de un contrato escrito en un documento distinto del presente contrato.
Opcional.- El/la AUTOR/A cede en exclusiva al editor la gestión y agencia para su representación en la cesión a terceros de los derechos de explotación de propiedad intelectual, para su ejercicio y explotación, ya sea en el país o en el extranjero, bien por iniciativa propia o través de terceros, pudiendo pactar con los terceros interesados contraprestaciones porcentuales o a tanto alzado diferentes, previa conformidad del/la AUTOR/A, y todo ello durante el período de vigencia del presente Contrato. En caso de celebrarse contrato de cesión de derechos a propuesta del EDITOR, los beneficios netos obtenidos se distribuirán del siguiente modo: .... % para el EDITOR y para el AUTOR
Décimo séptima.- Estarán exentos de liquidación al AUTOR, aunque deberán serle notificados, las puestas a disposición que el EDITOR entregue gratuitamente para fines de promoción y crítica de la obra. El máximo de puestas a disposición que podrá destinar el EDITOR a fines de promoción y crítica será de .............
Décimo octava.- El/la AUTOR/A recibirá sin cargo alguno un mínimo de puestas a
disposición, las cuales no podrán ser destinados al comercio y no devengarán derechos para el/la AUTOR/A. Asimismo, el/la AUTOR/A podrá adquirir al EDITOR, con el descuento de %
las puestas a disposición que precise para su uso particular o con destino a terceros, sin fines lucrativos.
Recomendación: Se recomienda considerar el mismo descuento que el editor le aplica a la plataforma de comunicación pública..
Décimo novena.- El/la AUTOR/A faculta expresamente al EDITOR para el ejercicio de las acciones pertinentes en orden a la protección y defensa de los derechos que son objeto de la presente cesión, obligándose a prestar su colaboración en todo aquello que sea requerido por el EDITOR y que tenga por objeto amparar los derechos de propiedad intelectual y a comunicar al EDITOR cualquier información que disponga y que pueda perjudicar los derechos que al EDITOR le corresponden en virtud del presente documento.
En el mismo sentido, el EDITOR se obliga a prestar su colaboración en todo aquello que sea requerido por el/la AUTOR/A y que tenga por objeto amparar los derechos de propiedad intelectual y a comunicar al AUTOR cualquier información que conozca y que pueda perjudicar los derechos que al AUTOR le corresponden en virtud del presente documento, con especial atención a sus derechos xxxxxxx.
El EDITOR tomará las medidas que se hallen a su alcance para evitar infracciones de los derechos de autor sobre la OBRA, en particular, se compromete a asegurar la explotación digital de la obra en condiciones que protejan los derechos xxxxxxx del autor.
Vigésima.- El presente contrato de edición se regirá y será interpretado conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y, en general, por las disposiciones legales que le sean de aplicación.
Vigésimo primera.- Ambas partes designan como domicilio respectivo a efectos de notificaciones el que hacen constar en la cabecera de este contrato, si bien podrán modificarlo mediante notificación remitida a la otra parte.
Vigésimo segunda.- Las dos partes acuerdan someter las dudas, divergencias o conflictos que se susciten como consecuencia de la aplicación o de la interpretación del presente contrato al dictamen de la Comisión Paritaria designada por la Comisión Mixta del Gremi d’Editors y las Asociaciones de Escritores signatarias del Acuerdo de fecha 8 xx xxxxx de 2009. Las consultas deberán formularse por intermedio de alguna de estas Entidades.
Vigésimo tercera.- Para todas aquellas cuestiones que hubieren de ser sometidas a la competencia judicial, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de......................
renunciando a su propio fuero si fuere otro.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.