LICONSA, S.A. DE C.V. Fecha: de No. de Reg:
XXXXXXX, S.A. DE X.X. Xxxxx: de
No. de Reg:
CONTRATO DE MERCANTIL PARA LA VENTA DE LECHE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LICENCIA XXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU DE APODERADA, Y POR LA OTRA PARTE LA C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU DE DISTRIBUIDOR MERCANTIL, A QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES COMO "LICONSA" Y "EL DISTRIBUIDOR" RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
D E C L A R A C I O N E S
1.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE "LICONSA":
1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la denominación de Rehidratadora de Leche Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno de fecha dos xx xxxxx de mil novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, Notario Público número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número xx xxxxxxx ochenta y siete de la Sección de Comercio.
1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y después de diversas modificaciones a su denominación, actualmente ostenta la de "LICONSA", Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura publica número veinticuatro mil novecientos setenta y uno (24,971) del quince xx xxxxxx de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos (42,552).
1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar al fomento económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución de venta de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a
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los sectores urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa xx Xxxxxx Social de Leche a cargo de la Sociedad, la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, o en polvo, como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a través de cualquier canal de distribución y comercialización.
1.4.- Que la LICENCIADA XXXXXX XXXXXXXXXX acredita su personalidad jurídica como Apoderada de "LICONSA", mediante el testimonio de la escritura pública número SESENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO de fecha 28 de Enero del 2019, otorgada ante la fe del Licenciado XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Titular de la Pública número ciento trece (113) de la Ciudad de México, manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y hace constar el PODER GENERAL LIMITADO.
1.5.- Que para el cumplimiento de su objeto social, es decisión de su representada celebrar el contrato de Distribución Mercantil con la C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, para la realización de las actividades de venta de leche que "LICONSA" produce y distribuye bajo las condiciones, volúmenes, términos, precio y forma que determine.
2.- DECLARA EL "DISTRIBUIDOR":
2.1.- Que la X. XXXXXXX XXXXXXX, es una persona física con capacidad jurídica para contratar y obligarse a la realización de las actividades que asume por la celebración del presente contrato, comparece por su propio derecho al ser propietario del negocio denominado "Innominado", donde vende abarrotes productos de la canasta básica, ubicado en Calle: Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Municipio de Jojutla, C.P. 62909, quien se identifica con la Credencial para votar con folio número 0583133279352 expedida por el Instituto Nacional Electoral y que esta interesado en celebrar este contrato.
2.2.- Que cuenta con los siguientes registros:
El alta ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público cuyo régimen de Incorporación Fiscal. Registro Federal de Contribuyentes:
2 2 2 Clave Única del Registro de Población (CURP):
2.3.- Que no se encuentra impedido por ninguno de los supuestos señalados por la Ley Federal de Responsabilidades de los Públicos, para celebrar el presente contrato.
2.4.- Que conoce y respeta la figura del Comité de Beneficiarios de "LICONSA", en tanto que éste constituye una instancia de participación social de las familias beneficiarias integradas para apoyar eficiencia y transparencia de la operación de la lechería.
2.5.- "EL DISTRIBUIDOR" acepta que en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato y para otorgar un servicio de Óptima calidad, en tanto que las asume para contribuir con el objetivo y misión social de "LICONSA", en todo momento se conducirá con honestidad, imparcialidad, diligencia y transparencia, por lo que también se compromete a asumir permanentemente una conducta de respeto y buen trato a la población beneficiaria.
2.6- Que son de su conocimiento las diversas obligaciones administrativas y fiscales que corren a su cargo, en su calidad de comerciante independiente.
Una vez reconocida plenament
su voluntad celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo de sujetarse a las siguientes: .
C L Á U S U L A S
PRIMERA.. DEL OBJETO DEL CONTRATO
"LICONSA", concede a "EL DISTRIBUIDOR" la facultad de vender la leche liquida que produce y éste se obliga a comprar la leche que "LICONSA" le provea al precio, presentación y volúmenes que ésta previamente le fije y a expenderla únicamente en su establecimiento de lunes a sábado, a excepción de aquellos días que expresamente le sean indicados, exclusivamente a las personas que presenten la tarjeta de dotación unifamiliar, en los litros, precio y horarios que indique "LICONSA", con el fin de cumplir con su objeto social.
Ante la eventualidad de que se tuvieran cantidades de leche que por cada día de venta, no sean retiradas por los beneficiarios dentro de los horarios establecidos, y dado que no puede almacenarse, ni devolverse, salvo contingencias evaluadas por "LICONSA", deberán ser vendidas por "EL DISTRIBUIDOR" al precio autorizado vigente, una vez que concluya el horario de venta normal, a otros beneficiarios xxx xxxxxx familias que se encuentren en de incorporación al mismo y a aquellas requieran la dotación de leche. mediante la
constatación y del de y bajo las indicaciones de hasta finiquitar las existencias de leche.
---
,
"EL DISTRIBUIDOR" se obliga a realizar la venta de leche que le sea surtida en el negocio de su propiedad, ubicado en Calle: Avenida Sin Numero, Colonia Xxxx Xxxxx Municipio de Jojutla, C.P. el cual se instalará la lechería número 1701210700 para atender a las personas beneficiarias del Programa xx Xxxxxx Social, en los litros y precio que "LICONSA" previamente le determine y se compromete en registrar la asistencia de las familias beneficiarias, de acuerdo al procedimiento establecido por "LICONSA" y a no entregar la dotación de leche a personas que omitan presentar la tarjeta de dotación unifamiliar.
"EL DISTRIBUIDOR'' se obliga a mantener en adecuadas condiciones de limpieza e higiene, como a respetar las indicaciones que por escrito le dará a conocer "LICONSA" y cumplir con las disposiciones que en materia sanitaria rigen a este tipo de establecimientos; asimismo, "EL DISTRIBUIDOR se obliga a dar cumplimiento a los requerimientos sanciones que las
autoridades competentes fijen con motivo de la funcionamiento y que sean imputables a obligándose a sacar en paz y a salvo a "LICONSA".
TERCERA.- DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL
"EL DISTRIBUIDOR" manifiesta expresamente que no existe ni existirá nrnguna relación laboral entre (la) y "LICONSA", y de igual manera lo manifiesta respecto a la persona o personas a las que DISTRIBUIDOR'' llegara a encomendar la venta de la leche,
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cualquier otro producto dentro del establecimiento de su propiedad señalado en la cláusula anterior, afrontando todas las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social, civiles, penales o de cualquier otra naturaleza que pudiera surgir con motivo de los pactos que celebre, liberando a "LICONSA" de toda responsabilidad.
CUARTA.- MEDIDAS PREVENTIVAS
"EL DISTRIBUIDOR" se compromete a no almacenar ni comercializar en la lechería cualquier tipo y presentación de leche similar o ajena a "LICOHSA", (salvo leches condensadas, evaporadas y maternizadas).
Asimismo también se compromete a no almacenar, ni comercializar bebidas alcohólicas,
cigarros, explosivos, medicamentos que requieran receta solventes, sustancias ,
tóxicas, tintes pinturas.
En general, no podrá mezclar con sustancias toxicas (cloro, thiner, solventes contaminantes u otros) la leche, dentro del negocio lugar de la venta de la leche. o a vender aue requieran autorización especia¡, o tóxicos, contaminantes, 'con a dañinos para la salud, que requieran refrigeración, y que además, pudieran propiciar que se cuestione y afecte la imagen de "LICONSA.
QUINTA.- DEL PRECIO DE LA LECHE
El precio de la leche líquida al consumidor final será de $5.50 (CINCO PESOS 501100 M.N.), por litro el precio antes señalado se mantendrá vigente hasta en tanto "LICONSA" notifique previamente la modificación por escrito a "EL DISTRIBUIDOR", implementándose el nuevo precio al siguiente de su notificación.
SEXTA.- DEL MARGEN DE UTILIDAD
"EL DISTRIBUIDOR" derivará su margen de utilidad exclusivamente de la diferencia que resulte entre el precio en que compra la leche a y el precio en que la venda al consumidor final. Este margen de utilidad será de hasta el cinco por ciento (5%).
"EL DISTRIBUIDOR" se obliga, previa la deducción del margen de utilidad estipulado en el párrafo que antecede, a depositar el importe total de la venta de la leche, como lo establece la cláusula novena. Dicho depósito se deberá realizar en la institución bancaria señalada por "LICONSA", mediante la ficha de depósito correspondiente.
DE LOS SEGUROS
"LICONSA" se compromete a contratar dos seguros, consistentes en lo siguiente:
1.- Una póliza múltiple que cubrirá los siguientes rubros: leche, dinero valores producto de la venta de la leche, canastillas, incendios y responsabilidad civil. El beneficiario será "LICONSA"
a los términos pactados en la póliza múltiple.
En caso de siniestro, todo el procedimiento de notificación e integración documental del reclamo ante la compañía aseguradora, deberá realizarlo "EL DISTRIBUIDOR" en los plazos que se
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. ,
establezcan en la póliza múltiple cuales serán notificados a DISTRIBUIDOR" por parte de "LICONSA". El deberá ser notificado en forma inmediata por "EL DISTRIBUIDOR" a "LICONSA".
Asimismo, "EL DISTRIBUIDOR" deberá presentar a "LICONSA", en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de realizar su reclamación ante la aseguradora, copia del acuse de recibo de la misma.
Cuando "LICONSA" recupere el importe de la indemnizacibn por parte de la aseguradora, y lo aplique a la cuenta de "EL DISTRIBUIDOR", éste tendrá de plazo cinco (5) naturales posteriores a su notificación para liquidar a "LICONSA" el importe del deducible y, en su caso, de las diferencias no cubiertas por la aseguradora en la indemnización.
En caso de que la compañia aseguradora decline el pago del siniestro, "EL DISTRIBUIDORv . ,
tendrá un plazo máximo de treinta (30) días naturales a partir de que reciba la notificación correspondiente para liquidar el importe del siniestro a sin que esto signifique prórroga o espera del cumplimiento de sus obligaciones.
2.- Un seguro de vida, que asegurará a "EL DISTRIBUIDOR", en el que se establecerá como , primer beneficiario a "LICONSA". El Seguro de vida cubrirá los adeudos de "EL DISTRIBUIDOR" con en caso de fallecimiento, entregándose el remanente a los
deudos, en los pactados en la póliza correspondiente. .
DISTRIBUIDOR", será directamente quien cubra el importe que "LICONSA" le determine por concepto de prima de la póliza obtenida, dicho pago podrá cubrirlo en doce mensualidades, o en una sola exhibición, previa de "LICONSA".
OCTAVA.- DE LOS
"EL DISTRIBUIDOR" otorgará una fianza o pagar6 debidamente firmado, respaldado con la v 1 3
firma de un aval para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume por virtud del presente contrato, a mantenerlos vigentes sobre las siguientes bases:
1.- Dicha fianza o pagaré por el equivalente al importe de venta de Seis días del volumen programado de leche a distribuir por "LICONSA" a la lecherla.
NOVENA.- DE LOS
DISTRIBUIDOR" se obliga, previa la deducción del margen de utilidad estipulado, a depositar en efectivo en un periodo máximo de 24 horas. el importe total de la leche que "LICONSA" le surta. Dicho depósito se deberá realizar en la institución bancaria señalada por
mediante la ficha de depósito correspondiente.
. .
"LICONSA" se reserva el derecho de aceptar como válidos los depósitos efectuados por
. ,
DISTRIBUIDOR", hasta que las instituciones bancarias los hayan acreditado en sus respectivos
.
2.- En los casos de incrementos en el precio del litro de leche, o en la dotación surtida de leche deberá presentar el endoso de la fianza en un plazo no mayor de quince (15) días naturales o sustituir el pagar6 por otro que represente el importe adicional pactado.
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estados de cuenta, en tanto, seguirán constituidos como saldos a cargo de "EL DISTRIBUIDOR".
En caso de que "EL DISTRIBUIDOR'' presente atraso en el depósito del importe de la venta de leche, dará lugar a que implemente en contra de "EL DISTRIBUIDOR" las acciones tendientes a su recuperación, sin perjuicio de que esté en posibilidad de decretar desde el primer incumplimiento la rescisión del contrato y proceder a la recuperación del adeudo en los términos aquí pactados o conforme lo disponen los ordenarnientos legales aolicables.
"EL DISTRIBUIDOR" se obliga a entregar al chofer repartidor la ficha de depósito bancario del pago sellada que le corresponda a "LICONSA", contra la entrega de la mercancía por el importe de la venta de leche de la remesa anterior, en el momento del nuevo surtimiento.
En caso de que las partes pacten una forma de pago diferente, quedará pactada en documento diverso y previa autorización de "LICONSA".
DE LAS CONCILIACIONES
1.- DISTRIBUIDOR" de acuerdo al calendario de conciliaciones que le proporcione "LICONSA", se obliga a realizar las conciliaciones de su estado de cuenta que incluye entre otros, leche liquida, canastillas, siniestros, rotos y faltantes, a no presentar adeudo. En caso contrario, "LICONSA" procederá en los del presente instrumento.
Para tal efecto, "EL DISTRIBUIDOR" deberá presentar las fichas de depósito, los reportes diarios de entrega de leche líquida donde se hagan constar las cantidades de surtimiento de leche así como las cantidades de envases de rotos y faltantes y, en su caso, el comprobante del trámite de reclamación de pago de algún siniestra ante la aseguradora, para que "LICONSA" esté en posibilidades de extender el certificado de no adeudo, que en su caso corresponda.
2.- Para efectos de conciliación de saldos, "EL DISTRIBUIDOR" tendrá el derecho de considerar el número de envases rotos y faltantes envasada que compruebe y justifique, lo cual bajo
"EL DISTRIBUIDOR" deberá entregar al transportista los envases de leche por concepto de envases rotos correspondientes al mismo de la venta, registrados en el formato que "LICONSA" determine, así como todas las canastillas que le fueron entregadas conforme a la dotación asignada, junto con copia del formato correspondiente al control diario de la leche, debidamente requisitado, sin alteraciones, tachaduras enmendaduras, cerciorándose de que en su copia aparezca la firma de recibido del transportista.
3.- De no entregarse al transportista el total de envases de leche rotos el total de canastillas vacías, para su devolución a la cantidad le será cobrada a DISTRIBUIDOR" a valor de adquisición, excepto las canastillas reportadas por robo ante el ministerio público y reclamadas a la aseguradora, que procedentes conforme a lo establecido en la cláusula séptima del presente contrato.
En caso de que "LICONSA" detecte irregularidades que sean imputables a DISTRIBUIDORv, invalidarán la información presentada por pudiendo ser por concepto de depósitos de leche, envases rotos y faltantes, canastillas, por lo que "LICONSA" no acreditará la deducción correspondiente.
-%-
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PRIMERA.. DE LA
"LICONSA" podrá practicar a "EL DISTRIBUIDOR" en tiempo y sin previo aviso, por conducto de su personal autorizado, auditorias, revisiones o inspecciones de la operación de la venta de leche a la población beneficiaria, de la documentación y del estado flsico y condiciones sanitarias del local, quedando "EL DISTRIBUIDORw obligado a facilitar el acceso a la misma al
personal de "LICONSA", previa identificación. a
,.
,
Asimismo, "EL DISTRIBUIDOR" se obliga a permitir 'la intervención del Comité de .
Beneficiarios, de conformidad con el Manual de Procedimientos del Comité de Beneficiarios de
.
LICONSA. ,
,
.
,
.,
SEGUNDA.- CAUSAS DE DE LA
"EL DISTRIBUIDOR" acepta expresamente que son causas de rescisión del presente contrato las siguientes, las cuales podrán ser invocadas por "LICONSA" desde el primer incumplimiento o en el momento que lo determine "LICONSA", previo el desahogo de los exhortos y apercibimientos pactados en el presente contrato:
Que incumpla con las cláusulas anteriormente señaladas.
2. La alteración de los precios establecidos por "LICONSA" para la venta de leche, objeto de la distribución.
3. La alteración de los documentos que sirvan como soporte de los registros administrativos establecidos por "LICONSA" para la entrega de leche a la población beneficiaria.
4. Dejar de prestar el servicio de venta de leche, en los acordados dos (2) veces consecutivas, sin aviso previo, ni causa justificada
5. No entregar las solicitudes a las familias interesadas, en caso de que lo soliciten
6. Impedir al personal autorizado de "LICONSA", previa identificación, las visitas, auditorías o revisiones que le haga o no rendir oportunamente la información que se le solicite.
7. Cometer hasta en tres (3) ocasiones comprobadas, abusos, vejaciones o incluso mal trato en contra de los beneficiarios del servicio y de los integrantes del Comité de Beneficiarios.
8. Desviar la venta de leche para fines distintos del servicio social a que esta obligada "LICONSA".
9. Comprometer, sustraer, traspasar, enajenar o gravar de cualquier forma, la leche objeto de este contrato, como obtener, por cualquier concepto, cooperaciones de los consumidores.
10. Realizar prácticas de acaparamiento, ocultamiento o condicionamiento en la venta de
leche a la población beneficiaria que haya presentado su tarjeta autorizada de dotación.
11. Que por causas imputables a "EL DISTRIBUIDOR", Se embarguen o se sancione a la empresa, judicial o administrativamente.
12. No realizar el depósito por el total de la venta de leche, como lo establece la cláusula .
novena, sin causa justificada.
.
13. Que deje de conciliar o que no asista cuando se le requiera por "LICONSA", hasta ,
dos (2) ocasiones en un año, siempre y cuando presente justificación de su inasistei
y no genere adeudos a esas fechas.
4. Que obligue a los beneficiarios a comprar productos, como condición para venderles la leche, hasta en tres ocasiones comprobadas en un En caso de tratarse de quejas directas, confirmadas mediante encuestas en que los beneficiarios manifiesten su inconformidad en un porcentaje que rebase el cincuenta por ciento, la rescisión será
inmediata. ,
15. La falta de cumplimiento comprobada en más de (3) veces al mes del horario acordado con "LICONSA" para la venta de leche.
16. La firma de facturas, remisiones, pagarés y demás documentos de la tienda por una persona distinta a "EL DISTRIBUIDOR" o a quien éste designe, sin autorización por escrito de parte de "LICONSA".
A
17. La falta de renovación de fianza pagaré por vencimiento o cualquier otra modificación que incida en ésta, hasta por quince días posteriores a su vencimiento.
18. No liquidar dentro de un plazo estipulado por "LICONSA", el pago del adeudo generado por concepto de robo (declinado por aseguradora), o bien por el deducible producto del siniestro recuperable.
19. Obstaculizar o por la persona que atienda el lugar, las funciones del Comité de Beneficiarios, o bien, a los beneficiarios, hasta en tres (3) que sean reportadas en seis meses.
20. Acumular tres (3) amonestaciones en seis (6) meses por alteración de la información.
21. Promover o participar en acciones proselitistas que interrumpan el servicio de distribución de leche "LICONSA" o lesionen su imagen institucional.
22.
Mezclar con sustancias toxicas (cloro, thinner, solventes contaminantes u otros) la leche, dentro del negocio lugar de la venta de la leche.
TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE
1.- En caso de presentarse cualquiera de las
de rescisión descritas en la cláusula
precedente, "LICONSA" rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna para ella, y sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, bastando para ello que notifique personalmente por escrito y ante dos testigos, su voluntad a "EL DISTRIBUIDOR", quien se obliga a entregar de inmediato los bienes muebles que le
hubieran sido dados en posesión
a realizar el inventario de leche y una conciliacidn de saldos.
2.- De lo anterior, se determinará el saldo deudor a favor de "LICONSA", mismo que deberá ser cubierto el mismo en que se efectúe la rescisión del contrato.
3.- Independientemente de la rescisión que pudiera aplicarse por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato, "LICONSA" podrá interponer las denuncias ejercitar las acciones legales que procedan, cuando "EL DISTRIBUIDOR" realice acciones omisiones en contra de la institución o su patrimonio, o bien, de los beneficiarios del servicio.
CUARTA.- DE DERECHOS
. ..
Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados a ningún motivo y bajo ninguna circunstancia !
QUINTA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato es indefinida a partir del
su suscripción y "LICONSA"
podrá darlo por terminado sin expresión de causa y sin responsabilidad alguna, notificando por escrito dado a "EL DISTRIBUIDOR", con quince (15) días calendario de anticipación, sin que este pueda reclamar indemnización o compensación alguna.
3
.
A
"EL DISTRIBUIDOR" podrá dar por terminado voluntariamente este contrato, en cualquier tiempo mediante aviso por escrito a "LICONSA", con treinta (30) días calendario de anticipación.
En los casos de los párrafos anteriores, se realizará una conciliación de saldos y la liquidación finiquito que en derecho corresponda para el pago de los adeudos, dentro de los plazos señalados en ella.
,
SEXTA.- DEL OBLIGADO SOLIDARIO
LA AFIANZADORA SOFIMEX, S.A. se constituye en obligado solidario de "EL DISTRIBUIDOR" y responderá de todas y cada una de las obligaciones contraídas por éste, que deriven de la celebración del presente contrato.
DE LOS EXHORTOS Y APERCIBIMIENTOS .
"LICONSA" podrá emitir hasta por dos ocasiones, exhortos a "EL DISTRIBUIDOR" que incurra en incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, para que modifique su comportamiento, siempre y cuando la falta o incumplimiento no sea causal de rescisión o aun siéndolo "LICONSA" evalúe que tal situación no afecta la operación de la lechería; de acuerdo con las necesidades de ésta Última.
El exhorto que tenga que emitir "LICONSA" derivado de una queja que genere un incumplimiento a las obligaciones contraídas por "EL DISTRIBUIDOR" en contra de los beneficiarios, deberá tener como base para su emisión, el resultado de un sondeo de opinión
, .
S.A. . .
que se aplicará al número de que determine el Comité Local de Crédito y de Operación de Puntos de Venta, para confirmar el contenido de la queja.
En el caso de que "EL DISTRIBUIDOR" diera lugar a una tercera falta que no afecte la operación de la lecheria, se deberá emitir un apercibimiento por escrito derivado de la reincidencia de exhortos.
Asimismo, aplicará un exhorto a cuando éste deje de cumplir por primera vez con el pago total o parcial oportuno del importe de la venta de la leche o de la energía, en los preestablecidos por acuerdo con previo análisis de las razones presentadas para justificar el incumplimiento. S1 "EL DISTRIBUIDOR" reitera su
incumplimiento, se procederá a determinación de a la emisión de un ,
apercibimiento el cual se regirá a los términos de los párrafos subsecuéntes.
"LICONSA" apercibirá por una sola vez dentro del periodo de un año a "EL DISTRIBUIDORn a
. .... .
Por lo que, la reincidencia de las causas que motivaren otro apercibimiento dentro de dicho periodo, dará lugar a la rescisión del presente contrato, previo análisis realizado por el Comité Local de Crédito y de Operación de Puntos de Venta.
OCTAVA.-
Cuando "EL DISTRIBUIDOR" presente atrasos en los para la venta de leche u otros adeudos, independientemente de la aplicación de los o apercibimientos y, en su caso, la rescisión del contrato por parte de también podrá aplicar a DISTRIBUIDORv los intereses legales que procedan conforme al articulo 362 del Código de Comercio que contempla el interés legal del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos insolutos a partir de que se determina que existe adeudo a su cargo y podrá recuperar el importe o judicial o en su caso, mediante la reclamación de la fianza.
. ......
. . ... ,
. . . .
Para lo no señalado en el presente a lo en el de Comercio,
. . el Civil Federal, el Códiao Federal de Procedimientos Civiles v las Políticas. y Procedimíentos la Operación de los Contratos de de Leche,
Cobranza y Recuperación de Xxxxxxx y las demás disposiciones legales aplicable a la materia.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, como para todo aquello que no esté estipulado el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales radicados en el Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa,
PRIMERA.- DOMICILIOS .
Para los efectos
partes legales aque haya
lugar y que se relacionan en el contrato, se indican a continuación por lo que
cualquier notificación judicial, o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento ó diligencia que en dicho domicilio se practiquen, será enteramente válida, al tenor del artículo 34 del Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
"LICONSA" "EL DI
NO. 00 XXXXX: XXXXXXXX XXXXXX 000, XXX. JARDINES DE CUERNAVACA COLONIA SAN XXXXX, MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, XXXXXX XX XXXXX, C.P. 62360 C.P.62665.
En caso de que alguna de las partes cambiara su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) días hábiles a la fecha en que desee señalar un nuevo domicilio. ... . . .
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado al margen y al calce en la Ciudad de Cuernavaca, el 18 xx Xxxx del 2020, ante la presencia de los testigos, que dan fe de que su firma se realizó sin presión alguna, o moral y sin que existiera engaño o dolo de alguna de las partes.
"EL DISTRIBUIDOR"
LIC. AM APODE