"PAGARE COMERCIAL"
Vencimiento 22 xx Xxxxx de 2000
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Pro este pagare por valor recibido en __________________ el (los) suscrito(s)
se obliga (n) a pagar a la Orden del Banco Dominicano del Progroso S.A., que
en lo sucesivo se denominara EL BANCO, en su asiento social o on cualquiera
de sus sucursales la cantidad de DOS MILLONES CON 00/100 dolares de los
Estados Unidos de America. US$2,000,000.00, con intereses pagaderos
_______________ en la misma moneda a partir de ______________________ al tipo
de _____________, por ciento anual sobre los saldos insolutos de la suma
adeudada ademas de las comisiones al tipo de 10.5 por ciento anual sobre los
saldos insolutos, pero en caso de falta de pago a su vencimiento, los saldos
vencidos devengaran intereses a la tasa maxima permitida por la Ley Los pagos
del capital se realizaran de la siguiente manera.
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Si durante la vigencia de este pagare, una nueva ley, decreto o resolucion de
la Junta Monetaria, autorizara un sumento de la tasa de interes y/o comision
por encima de las pactadas en el presente pagare, o para el caso en que se
produjere un atraso respecto a la fecha en que debio ser efectuado algon pago
con cargo a dicho pagare. EL BANCO estara facultado a aumentar unilateralmente
las comisiones y/o intereses contemplados en este pagare hasta el monto
maximo que le fuere permitido, pravio aviso a los suscritos con cinco (5)
dias de anticipacion.
En caso de que el capital sea pagado mediante cuotas, el capital, los
intereses y comisiones vencidos a la fecha, seran pagados conjuntamente. Los
pagos de intereses y de capital se realizaran por el(los) suscrito(s) en el
domicilio de EL BANCO sin necesidad de cobranza ni de puesta en xxxx. El(los)
suscrito(s) se compromete(n) en caso de no cumplir a su vencimiento con una
cualquiera de sus obligaciones de pago, a pagar por concepto xx xxxx, a
titulo de clausula penal, el ______________ % mensual sobre el monto de las
cuotas vencidas, sin formalidad judicial o extrajudicial alguna.
La falta de pago de une o mas cuotas de capital, intereses y/o comisiones
previstas en este pagare: el mandamiento de secuestro o embargo en alguna
ejecucion entablada en contra de cualquiera de el(los) suscrito(s) y en caso
de muerte, quiebra o interdiccion de uno cualquiera, prodocira de pleno
derecho y sin necesidad de ninguna formalidad judicial o extrajudicial la
caducidad del termino establecido, haciendose exigible inmediatamente el
capital adeudado mas los intereses y comisiones a la fecha.
El (los) suscrito(s) se compromate (n) a pagar en caso de incumplimiento de
la presente obligacion, todos los honorarios de abogados y gastos en que
pudiere incurrir EL BANCO en el cobro de la misma bion sea mediante
procedimiento judicial o de cualquier otra manera: estipulandose ademas, que
en caso de que se iniolara un procedimiento judicial para el cobro de esta
obligacion, el (los) suscrito (s) se compromete (n) a pagar al tenedos de esta
obligacion, una suma liquida para cubrir los honorarios del abogado,
equivalente a la que sea mayor entre el _____________ % del balance de la
misma y _________________________, mas las costas del procedimiento.
El (los) suscrito (s) y el (los) endosantes de este pagare, por el presente
renuncia (n) a la presentacion para el pago, notificacion de falta de pago,
protesto, notificacion del protesto y cada una conviene en que el (los)
tenedor (es) de este pagare, podra (n) prorrogar la fecha de pago, con o sin
aviso a todas o cada una de las partes de la obligacion y que en lo sucesivo
todas las partes continuaran siendo responsables de la misma, como si todas y
cada una de ellas, dubiese expresamente consentido en tal prorroga. Para la
ejecucion de la presente obligacion, se atribuye competencia a los tribunales
de comercio de la Republica Dominicana.
En caso de fallecimiento de el(los) suscrito(s), se considerara esta deuda
como indivisible fronte a sus herederos, quienes responderin individualmente
y por si mismos por la totalidad de la deuda, incluyendo intereses y
comisiones como si fueran ellos mismos. Xxxxxxx reconocen que la emision de
este pagare no implica novacion de la deuda existente con anterioridad el
mismo, por lo que mantiene su vigor y efecto, con todas las consecuencias que
la ley le otorga cualquier garantia real, prendaria, cesion de credito,
certificado de deposito o colateral que pudiese existir a favor de EL BANCO.
El(los) suscrito (s) expresamente autoriza (n) y faculta (n) a EL BANCO, a su
opcion, y en cualquier momento, a apropiarse y a aplicar el pago de este
pagare y de cualquier otra obligacion u obligaciones existentes en el
presente o en que incurran en el futuro el(los) syscrito(s), individual o
conjuntamente, en favor de EL BANCO, vencida o no, toda suma de dinero que
este actualmente o estuviere en el futuro en manos de EL BANCO bien sea en
deposito o en cualquier otra forma, acreditadas a, o pertenecientes a el(los)
suscrito(s).
El VEINTITRES (23) de DICIEMBRE de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
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[SEAL] [SEAL]
/s/ [ILLEGIBLE] PRICESMART DOMINICANA, S.A.
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Cedula 00000000 [ILLEGIBLE] Seria USA Cedula 000-0000000-0
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