TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE CABLES DE ENERGIA Y DE TELECOMUNICACIONES S.A.S.- CENTELSA
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE CABLES DE ENERGIA Y DE TELECOMUNICACIONES S.A.S.- CENTELSA
Los términos y condiciones generales de venta aquí establecidos hacen siempre parte de la lista de precios, cotizaciones, contratos, ofertas y cualquier otor mecanismo de transferencia o comercialización de CABLES DE ENERGIA Y DE TELECOMUNICACIONES S.A.S., en adelante CENTELSA a El Comprador o Cliente, en adelante el Cliente, de productos o servicios. En caso de divergencia con las condiciones comerciales detalladas en esos documentos, prevalecerán estas estipulaciones. Además, tendrán prioridad sobre cualquier otro documento que El Cliente emita y que se origine en la venta de Productos o Servicios por parte de CENTELSA:
1. COTIZACIONES, OFERTAS y CONTRATOS.
1.1 Validez. La oferta, lista de precios o cotización será válida para el período indicado explícitamente en ese documento, contado el plazo en días calendario a partir de la fecha de su emisión. Para una extensión al plazo inicialmente estipulado, El Cliente debe recibir una revisión expresa de la oferta por parte de CENTELSA indicando el nuevo plazo lo que legalmente constituirá una nueva oferta. De lo contrario, continuará la inicialmente presentada. Cualquier modificación de un plazo contractual deberá constar mediante otrosí escrito.
1.2 Precios. Salvo estipulación en contrario hecha expresamente en el correspondiente documento, todos los precios de CENTELSA son señalados en pesos colombianos. En caso de ofertas, cotizaciones, listas de precios o contratos expresados en moneda diferente, su valor se liquidará a la tasa representativa vigente al día de facturación o la que se estipule en contrario. Toda modificación en las cantidades inicialmente cotizadas puede cambiar los precios unitarios. Los precios de la oferta, cotización, listas de precios o contrato podrán ser firmes o ajustados según se indique en el respectivo documento. Precios firmes: Serán fijos y permanecerán así por el plazo de validez de la oferta, cotización o contrato. Precios ajustados serán cuando la cotización, contrato u oferta señale la modalidad de precios variables o ajustables y se aplicará la fórmula que allí se indique. Los precios sólo son válidos para las cantidades y referencias indicadas expresamente en la oferta, cotización o contrato respectivo. CENTELSA se reserva el derecho de mantener o modificar a su criterio exclusivo los precios en caso de recibir una orden de compra u oferta con cantidades distintas a las cotizadas. Si El Cliente requiere cantidades distintas o adicionales a las señaladas en la oferta, cotización o contrato, deberá existir un acuerdo escrito previo entre las partes para mantener las condiciones comerciales establecidas inicialmente. Los pedidos de cable de fabricación especial requerirán del pago anticipado a la aceptación de la oferta y el monto recibido no será reintegrado por CENTELSA en ninguna circunstancia, dada esa condición especial de manufactura. Para negocios internacionales, si El Cliente proporciona garantías de pago, tales como cartas de créditos y/o similares, dichas condiciones deben ser previamente aceptadas y validadas con la entidad financiera internacional por parte de CENTELSA
1.3. Forma de pago. La condición de pago está sujeta a la verificación del cupo de crédito otorgado, en caso de que la presente oferta supere el valor asignado o en su defecto no tenga cupo asignado, el pago deberá ser anticipado.
1.4 Modificación de la política económica. Los precios y condiciones de la oferta están basados en el ambiente económico-financiero dictado por las políticas de su emisión. Si hubiera cualquier modificación en la política económica y/o financiera durante la validez de la oferta, vigencia del
contrato o pedido, CENTELSA podrá ajustar los precios en forma proporcional a las variaciones que se presenten.
1.5 Intereses xx xxxx. Por la xxxx en los pagos de El Cliente se aplicará la tasa de interés xx xxxx máxima legal vigente en Colombia certificada por la entidad competente. Lo anterior no implica prorroga o renovación de la obligación de pago. Si el Cliente, en cualquier tiempo y para cualquier causa, dejare de cumplir con su obligación de puntual pago o si su situación financiera no es satisfactoria a juicio de CENTELSA, ésta se reserva el derecho de aplazar e incluso cancelar parte o la totalidad de las entregas y a dar por terminado el contrato.
2. ENTREGAS.
2.1 Plazo. El plazo de entrega está indicado para cada elemento en la cotización, contrato u oferta, el cual se entiende contado en días calendario y rige a partir de la fecha de recibo de la orden de compra emitida por El Cliente o con la fecha de pago del anticipo acordado. Este plazo podrá variar según la longitud por tramos en que sea requerido el Cable.
2.2 Penalidad por demora en la entrega. En caso de demora en la entrega, por hechos atribuibles a El Cliente, CENTELSA tendrá derecho a facturar el monto adeudado al momento de la entrega y el periodo de garantía empezará a contarse como si la entrega se hubiera hecho en la fecha originalmente convenida. Adicionalmente, El Cliente pagará a CENTELSA los costos que resulten por almacenamiento y como penalidad, sin perjuicio de la indemnización por perjuicios adicionales, deberá pagarle un monto equivalente al 10% del precio de los productos o servicios para compensar los costos de cobertura (hedging) y de financiamiento incurridos por el aplazamiento de la fecha de entrega relativos al metal que contienen los productos.
2.3 Lugar de Entrega. CENTELSA entregará todos los materiales de acuerdo con los plazos y en los sitios acordados expresamente entre las partes y si no se ha especificado, en las bodegas de El Cliente, sin incurrir en costos de descargue, salvo estipulación escrita en contrario. En caso de modificación del sitio, plazo o descargue, el nuevo acuerdo entre las partes debe formalizarse con al menos quince
(15) días comunes de anterioridad a la fecha de entrega y CENTELSA tendrá consecuencialmente la facultad de recalcular los costos xx xxxxx y los plazos de entrega.
2.4 Embalaje. Los cables se entregarán en rollos o carretes xx xxxxxx de longitud estándar con las tolerancias indicadas adelante, salvo que se especifique otra tolerancia.
2.5 Tolerancia. La tolerancia en la entrega de la longitud total de cada ítem será de ± 5% en el total y ± 5% en cada tramo a menos que se acuerde una diferente. Toda la longitud entregada dentro de la tolerancia indicada será facturable.
3. CAMBIOS DE CONSTRUCCION O DISEÑO
CENTELSA se reserva el derecho de efectuar los cambios que considere necesarios en la construcción o diseño de los cables ofertados o contratados, siempre que estos cambios cumplan o excedan las especificaciones solicitadas por El Cliente, si las hubiere, y no modifiquen el tipo de producto. Cualquier cambio en las especificaciones solicitado por El Cliente deberá ser previamente evaluado por CENTELSA para confirmar la validez del precio y plazo de entrega ofrecidos o pactado.
4. GARANTÍA
CENTELSA garantiza la calidad de los materiales contra defectos de fabricación por un período de doce (12) meses, contados a partir de la puesta en servicio, o de dieciocho (18) meses desde la fecha de entrega, lo primero que ocurra. No se aceptan reclamaciones no verificables por personal idóneo propio o delegado de CENTELSA. Esta garantía que otorga CENTELSA es por defectos de fabricación y no por el mal uso o la instalación inadecuada. La garantía se limita a que CENTELSA, a su arbitrio, repare o reemplace el producto defectuoso en el menor tiempo posible y en el lugar en donde fue entregado. La garantía no cubre ningún costo de instalación, ni el pago de daños, incidentes u otros valores o costos incurridos por causa del producto defectuoso. Los reclamos por la calidad del producto deben hacerse a CENTELSA por parte de El Cliente dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la fecha de entrega de este. Todo daño o faltante detectado en la entrega del producto deberá registrarse en los documentos del transportador. Una vez realizada la entrega del Producto, este no podrá ser devuelto a CENTELSA sin su consentimiento previo y por escrito. La devolución será o no aceptada por CENTELSA cuando reciba el material en sus bodegas con los soportes correspondientes de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin. Las condiciones de aceptación, gastos de reexpedición y demás serán dados por escrito por CENTELSA. Cualquier reparación o modificación del Producto realizada por El Cliente sin el consentimiento previo y por escrito de CENTELSA, dejará sin efecto la garantía otorgada.
5. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Cliente reconoce y acepta que no obstante cualquier disposición en contrario, el límite total de las responsabilidades legales y/o contractuales de CENTELSA que surjan por cualquier reclamo, pérdida o daño de o en relación con los términos y condiciones establecidas en el presente documento, de la cotización, oferta, de la orden, contrato o de cualquier otro documento u obligación existente, ya sea sobre la base de incumplimiento de contrato, garantía, o de cualquier otro modo, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá ser superior, en forma total o conjunta, al cien por ciento (100%) del precio de compra del producto o servicio objeto del reclamo sin incluir IVA. Aún si el usuario final presenta reclamos o está sujeto a reclamos que se pasen de dicho límite. Cualquier acción legal relacionada con esta garantía deberá ser iniciada dentro de un (1) año del momento en que surgieren los antecedentes del caso.
El Cliente reconoce y acepta que CENTELSA en ningún momento se hará responsable de las pérdidas, daños o gastos indirectos, xxxxxxx o incidentales, imprevistos, punitivos o emergentes (los cuales se considera, incluyen, entre otros, lucro cesante, daños a la reputación comercial, pérdidas debidas a reclamos por los clientes del usuario final o perdidas de oportunidades comerciales) por repercusión, extracontractual, o como consecuencia de daños y perjuicios de cualquier tipo que surgieran dentro o fuera del contrato o de la oferta aceptada, o de otra manera, aun si se considera que CENTELSA tenía conocimiento de la posibilidad de tales daños. CENTELSA tampoco será responsable por pérdidas de uso, datos, beneficios, ingresos, negocios, ahorros previstos, reputación, o cualquier otro tipo de pérdidas de carácter económico, financiero, de imagen u otras derivadas o como consecuencia de los incidentes que dieron origen al reclamo de El Cliente.
6. MULTAS
CENTELSA no acepta multas o penalidades, especialmente por entregas tardías, que no han sido establecidas previamente.
7. FUERZA MAYOR
Si CENTELSA se encuentra inhabilitado total o parcialmente por un "Evento de Fuerza Mayor", según se define a continuación, para cumplir con sus obligaciones establecidas en el presente documento, entonces dará aviso y detalles completos de dicho Caso de Fuerza Mayor (el "Aviso de Fuerza Mayor") a El Cliente tan pronto como sea razonablemente posible después de la ocurrencia, inicio o posibilidad cercana de dicho Evento de Fuerza Mayor, quedando eximido en consecuencia de sus obligaciones bajo el presente documento, la oferta, contrato, cotización y/o la orden desde y después de la ocurrencia de dicho Evento de Fuerza Mayor. "Evento de Fuerza Mayor" significa cualquier situación, hecho o condición que impida que CENTELSA cumpla con una obligación bajo este documento, la oferta, cotización, contrato y/o la orden y que esté fuera de control de CENTELSA, si no se hubiese podido evitar razonablemente por CENTELSA, y sin que ello implique limitación, incluirá: (i) actos de la naturaleza, incendios, inundaciones, perturbaciones atmosféricas, explosiones, rayos, tormentas, terremotos, pandemias o epidemias; (ii) guerras, tumultos, guerras civiles, bloqueos, insurrecciones, sabotaje, actos de enemigos públicos, o conmoción civil; (iii) órdenes, sentencias, dictámenes, decisiones u otros actos de cualquier gobierno o autoridad civil; (iv) boicots, huelgas, huelga patronal, o cualquier otro disturbio laboral y/o industrial; (v) accidentes de planta o maquinaria, escasez de mano de obra, materias primas, combustibles o energía; (vi) cualquier otro acto, omisión, circunstancia, o evento que no esté dentro del control de CENTELSA y que CENTELSA no pueda evitar, impedir, resistir o superar por medio de esfuerzos razonables de acuerdo la practica industrial y comercial xxx xxxxxxx. Dado que CENTELSA utiliza materias primas importadas en los procesos de fabricación de los cables, cualquier variación en las condiciones de importación debido a actos gubernamentales, huelgas o atrasos en permisos de importación por las autoridades competentes, y/o restricciones aplicadas por ellos mismos y que impliquen atrasos comprobados de la producción de CENTELSA, estos hechos serán considerados como "fuerza mayor".
8. ACEPTACION DE LOS TERMINOS
El Cliente reconoce y acepta que a menos que sean aceptados en forma previa y por escrito por CENTELSA cualquier término o condición de compra descrito en su orden de compra o cualquier otro documento similar o contractual, el cual pretenda añadir, modificar, contradecir, sustituir o, de otro modo, alterar los términos y condiciones descritos en este documento, no será vinculante para CENTELSA y no tendrá efecto alguno puesto que estos términos están por encima y priman sobre cualquier otra estipulación. El Cliente reconoce y acepta que la falta de respuesta de CENTELSA a cualquier término o condición que figure en la orden de compra del Cliente y/o el comienzo de cualquier trabajo por parte de CENTELSA relativo al abastecimiento del producto, nunca se podrá entender como una aceptación de términos y condiciones que sean adicionales, distintos, o que modifiquen los establecidos en este documento.
9. INSPECCIÓN Y PRUEBAS DE MATERIAL ESPECÍFICO
Los materiales suministrados serán sometidos a todas las pruebas de rutina previstas en las normas técnicas ICONTEC, ASTM, UL, ICEA, IEC y/u otra especificación acordada previamente. Las pruebas exigidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, serán ejecutadas en nuestro
laboratorio que cuenta con la acreditación ISO 17025:2017 emitida por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC En el caso de que El Cliente solicite la realización de una prueba especifica, en laboratorios externos y/o en otros laboratorios certificados bajo ISO 17025, todos los costos serán pagados y soportados por El Cliente y el plazo de entrega previamente acordado entre las partes, será proporcionalmente ajustado para incluir el número de dias necesarios para el cumplimiento de dicha prueba. El sistema de aseguramiento de la calidad CENTELSA ha sido aprobado respecto a la norma ISO 9001:2015, gestión Ambiental ISO 14001:2015 y Salud ocupacional ISO 45001:2018, otorgados por ICONTEC.
10. LEY APLICABLE
Las Partes convienen que para todos los efectos la relación entre las mismas se regirá por las Leyes de la República de Colombia.
11- CONFIDENCIALIDAD
De acuerdo con los Códigos Civil, Penal y Comercial de la República de Colombia y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, la información de las cotizaciones, lista de precios, contratos y ofertas tiene el carácter expreso de confidencial y es propiedad exclusiva de CENTELSA En consecuencia, al receptor de la misma le asisten los deberes y cargas de confidencialidad que de esas normas se derivan y su incumplimiento le hará acreedor de las consecuencias jurídicas, sanciones e indemnización de perjuicios que su indebida protección o revelación a terceros conlleven.
12- CESIÓN
El Cliente solo podrá́ transferir o traspasar en todo o en parte cualquier contrato, oferta aceptada u Orden, o los derechos que de ellos emanen, previo consentimiento por escrito de CENTELSA.