ACUERDO
ACUERDO
Asunto: 20 - Aprobación de las bases y de la convocatoria de “Subvenciones para la reforma de locales y equipamiento para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales” año 2024, previa modificación del Plan Estratégico de Subvenciones xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife para el ejercicio 2024 y delegación de competencias en la Consejería con Delegación Especial.
ANTECEDENTES
Primero.- Esta línea de subvención, se ha incluido varios años en el Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado en este ejercicio 2024 mediante acuerdo AC0000020807, por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria de fecha 28 de febrero de 2024,con la denominación “subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del comercio minorista, el sector de la restauración y servicios personales, para el ejercicio 2024” y de la que se propone modificar su denominación por la indicada en el asunto.
Segundo.- Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar los gastos derivados de la reforma de locales y de las inversiones en equipamiento, para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales de la isla de Tenerife.
Mediante esta línea de subvenciones se pretende apoyar a autónomos y micropymes de los diferentes sectores en su proceso de modernización, renovación y consolidación empresarial, incrementando con ello su competitividad, financiando actuaciones que impliquen una modernización de los locales comerciales, haciendo hincapié en características como la eficiencia energética, el embellecimiento del local y la adaptación y la eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas, para favorecer el uso de estos servicios por parte de personas con diversidad funcional, así como los gastos derivados de la modernización del mobiliario y rotulación exterior.
Tercero.- Las actividades de comercio y a poyo a la empresa están comprendidas dentro del ámbito competencial atribuido al Área de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar Animal tal y como dispuso el Decreto D0000004097 de la Presidencia de esta Corporación Insular de fecha 28 de julio de 2023, que establece la estructura y organización xxx Xxxxxxx Insular. Asimismo, mediante Decreto D0000003990 de la Presidencia de esta Corporación Insular de fecha 4 de julio de 2023, se atribuye la competencia de promoción y desarrollo del comercio a la Consejera con Delegación Especial en Comercio y Apoyo a la Empresa.
Cuarto.- El Servicio Técnico de Desarrollo Socioeconómico y Comercio emitió informes con fechas 19 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 14 y 31 xx xxxx de 2024, estableciendo el objeto de la subvención, beneficiarios, importes, tipo de subvención, así como todo tipo de condiciones técnicas.
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Quinto.- En tales informes técnicos se propone el inicio del procedimiento de aprobación de la convocatoria de “Subvenciones para la reforma de locales y equipamiento para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales” quedando acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente por importe de UN MILLÓN VEINTICINCO MIL EUROS (1.025.000,00 €), a imputar a las aplicaciones presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025, tal y como consta en el documento contable de autorización del gasto incorporado al expediente.
Subvención nº 2024-000408 | |||||
Anualidad | Aplicación Presupuestaria | nº Relación propuestas | Nº Proyecto | Importe (€) | Total (€) |
2024 | 0000-0000-00000 | 2024-002438 | 20240097 | 625.000,00 | 1.025.000,00 € |
2025 | 0000-0000-00000 | 400.000,00 |
Sexto.- Previéndose además la posibilidad de que este crédito inicial pueda ser ampliado hasta en TRESCIENTOS VEINTE MIL EUROS (320.000,00 €) adicionales, en función de las disponibilidades presupuestarias de la Corporación. La efectividad de la aprobación de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, como consecuencia de las circunstancias previstas en el art. 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo.- A los efectos de atender las obligaciones económicas derivadas del presente expediente, se solicitó informe al Servicio Administrativo de Presupuestos y Gasto Público para la tramitación de un gasto plurianual, de conformidad con las Bases 42ª y 43ª de las de Ejecución del presupuesto 2024.
Con fecha 21 xx xxxxx de 2024 el Servicio Administrativo de Presupuestos y Gasto Público, de conformidad con el Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx a Medio Plazo aprobado por el Director Insular de Hacienda el 15 xx xxxxx de 2021, ha emitido informe favorable a la cobertura presupuestaria propuesta para el ejercicio 2024.
Octavo.- Así mismo en el informe técnico de fecha 30 xx xxxxx de 2024 emitido por el Servicio Técnico de Desarrollo Socioeconómico y Comercio se propone la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado en este ejercicio 2024 mediante acuerdo AC0000020807, por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria de fecha 28 de febrero de 2024, modificando el nombre de la subvención que figura como “Subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del comercio minorista, el sector de la restauración y servicios personales” por la denominación siguiente:
«Subvenciones para la reforma de locales y equipamiento para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales».
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Noveno.- De conformidad con lo establecido en el RD 424/2017 de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, las bases están sujetas a control permanente previo y la convocatoria a fiscalización previa plena.
Décimo.- Con fecha 9 xx xxxx de 2024, previa solicitud, se emite informe por parte de la Dirección Insular de Recursos Humanos, Servicio Público y Transformación Digital estableciendo una serie de recomendaciones.
Undécimo.- Con fecha 27 xx xxxx del 2024 se remite Informe de la Intervención General de devolución del expediente con observaciones que se corrigen y se adaptan a continuación.
Duodécimo.- Se vuelve a enviar el informe propuesta a la Intervención General y con fecha 17 xx xxxxx de 2024 ésta emite informe en sentido favorable con observaciones que se adaptan a continuación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El régimen jurídico al que queda sometido el presente procedimiento viene constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), su Reglamento de desarrollo –Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, así como por la Ordenanza General de Subvenciones xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
Segundo.- La subvención se configura como un acto reglado, sometido con carácter general a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en su gestión, precisando, con carácter previo a su otorgamiento, la aprobación de las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” o en el diario oficial correspondiente, y cuya convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular.
Tercero.- Por lo que a la competencia de la Corporación para tramitar esta concreta línea de subvenciones cabe señalar en primer lugar que la delimitación competencial que se plasma en el Estatuto de Autonomía está referida a la relación entre el Estado y la Comunidad Autónoma. De forma que, si bien la titularidad de la competencia es propia de la Comunidad Autónoma, frente a las competencias del Estado, ello no impide que, en su ámbito territorial, esas competencias puedan ser atribuida mediante leyes autonómicas a los Cabildos Insulares y municipios tal y como se recoge en el artículo 64.2. de la referida LO 1/2018 de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE, núm. 268, de 6 de noviembre de 2018.). Así, en la Ley 8/2015, de 1 xx xxxxx, de Cabildos Insulares, en concreto en su artículo 8.1.d) (reiterando la previsión del art, 36.1.d) de la LBRL) atribuye a los Cabildos Insulares la competencia para “La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social…”.
Cuarto.- Como paso previo a la aprobación de estas Bases, procede en primer lugar la modificación del Plan Estratégico de subvenciones xxx Xxxxxxx Insular para 2024, en lo que se refiere a esta concreta línea de ayudas, en los términos propuestos por el Servicio Técnico de Desarrollo Socioeconómico y
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Comercio, para lo cual, de conformidad con lo previsto en el punto dispositivo primero del Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 28 de febrero de 2024 por el que se aprueba tal documento, deberá recabarse pronunciamiento expreso de ese mismo órgano respecto de tal modificación.
Quinto.- Cabe afirmar que se cuenta con crédito adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto que se propone contraer en la aplicación presupuestaria 0601.4315.77040 para los ejercicios 2024 y 2025, y se incorpora al expediente el documento contable correspondiente de autorización del gasto (nº de relación de propuestas 2024-002438).
En virtud del artículo 31.3 de la LGS, cuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a adquirir el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sexto.- En cumplimiento del artículo 174 del RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por consiguiente del apartado 6º de la Base 42ª de las de Ejecución del Presupuesto del presente ejercicio, que establece que “En el caso de gastos plurianuales será preciso, con carácter previo a su autorización, un informe favorable expreso sobre la estimación de cobertura en los Presupuestos de Ejercicios futuros por parte del Servicio Administrativo de Presupuesto y Gasto Público”, el informe favorable ha sido efectivamente recabado e incorporado al expediente administrativo. Por ello, en la elaboración del presupuesto para el año 2025 se entenderá que deberá de consignarse dicho crédito que ya estará autorizado.
Séptimo.- Del mismo informe y en relación a los principios que se regulan en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, incorporados en el articulado de la LGS, se deduce que la presente propuesta no tiene repercusión negativa en los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
Octavo.- Las Bases reguladoras de las «Subvenciones para la reforma de locales y equipamiento para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales», una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Noveno.- En cumplimiento de lo dictado por la Resolución R0000021427 del Área de Presidencia, Hacienda y Modernización de 7 xx xxxxx de 2021, las Bases reguladoras de esta línea de subvenciones son sometidas a informe de la Dirección Insular de Recursos Humanos, Servicio Público y Transformación
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Digital. En cuanto al citado informe, emitido con fecha 9 xx xxxx de 2024, se realizan las siguientes consideraciones:
1. Tablón de anuncios (Base 8 Subsanación de solicitudes). se elimina la referencia al Tablón de Anuncios físico.
2. Respecto al recurso potestativo de reposición (Base 11.2 Recursos) se modifica y especifica respecto de las personas físicas que el recurso potestativo de reposición puede presentarse también de forma presencial, tal y como recoge el artículo 14.1 de la LPACAP.
3. En lo referente a la base 6.1 donde se requería la aportación del Documento Nacional de Identidad, se elimina dicho requerimiento, ya que la identidad del solicitante se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma, de conformidad con el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En cuanto a la intermediación del certificado de discapacidad, en base a los resultados obtenidos en anteriores procedimientos, y considerando que se trata de un dato opcional, se estima conveniente que sea aportado por las personas interesadas. Asimismo, debe tenerse en cuenta que cuando se trate de obtener el certificado relativo a los trabajadores, sería necesario incluirlos como interesados en el expediente para poder intermediar la información requerida y la cumplimentación de anexos adicionales para otorgar los permisos correspondientes.
5. De acuerdo al informe de la citada Dirección Insular, constan en las Bases Reguladoras estipulaciones en lo referente a la presentación de documentación en cualquier momento a lo largo del procedimiento, advirtiendo que, en caso de existir representante, para poder presentar dicha documentación deberá haberse acreditado adecuadamente esta circunstancia.
Decimotercero.- De conformidad con lo establecido en el RD 424/2017 de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, las bases están sujetas a control permanente previo y la convocatoria a fiscalización previa plena.
Con fecha 27 xx xxxx de 2024 se emite el correspondiente informe de la Intervención General de devolución del expediente con observaciones que vienen adaptarse en el presente texto conforme se explica a continuación siguiendo la numeración del informe:
En relación a las BASES:
Primero.- Se incorporará a la tarea enviada a intervención el informe de cobertura presupuestaria del Servicio Administrativo de Presupuestos y Gasto Público que ya obra en el expediente y se hace mención que el gasto previsto para el año 2025 estará subordinado a la aprobación del crédito de ese ejercicio.
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Segundo.- Se corrigen el antecedente noveno y el fundamento jurídico décimo (anteriormente noveno), haciendo referencia a que las bases y convocatoria se someterán a la correspondiente fiscalización previa, distinguiendo entre control permanente y fiscalización plena.
Tercero.- En cuanto a la intermediación del certificado de discapacidad, se reitera que este dato no solo será recabado de forma opcional para los interesados sino también para los trabajadores. Debe tenerse en cuenta que cuando se trate de obtener el certificado relativo a los trabajadores, sería necesario incluirlos como interesados en el expediente para poder intermediar la información requerida y la cumplimentación de anexos adicionales para otorgar los permisos correspondientes. Por lo tanto, no es suficiente con que esa persona que solicita la subvención autorice, ya que hay terceros implicados que no participan en el proceso. Por consiguiente, no puede accederse a tal petición, ya que los empleados a cargo, en su caso, no son solicitantes de la subvención.
Cuarto.- Se excluye la mención expresa a Sinpromi para evitar la interpretación de esa restricción.
Quinto.- Se modifica la base 11, haciendo referencia expresa a la Consejera con Delegación Especial en Comercio y Apoyo a la Empresa, como órgano competente para resolver.
Sexto.- Se concreta el plazo de justificación relativo a la modalidad 2 en la convocatoria.
Séptimo.- La referencia al diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria, ya estaba incluida en el informe propuesta enviado a intervención, concretamente en la base 5ª.
Octavo.- Se corrige en la base 13.2 la referencia a la Ley de Contratos del Sector Público estableciendo la legislación vigente y se añade la compatibilidad de la subvención con las ayudas que provengan de Administraciones o entes públicos o privados de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En relación a la CONVOCATORIA:
Primero.- La referencia al diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria, ya estaba incluida en el informe propuesta enviado a intervención, concretamente en los fundamentos jurídicos segundo y octavo.
Segundo.- Se hace mención expresa a la base reguladora 2.1 relativa a los requisitos necesarios para solicitar la subvención, en el apartado “Beneficiarios”.
Décimo.- Con fecha 17 xx xxxxx de 2024 se emite el correspondiente informe de la Intervención General con carácter favorable con observaciones que vienen a adaptarse en el presente texto conforme se explica a continuación siguiendo la numeración del informe:
Primero.- En lo referente a la “autorización “y/o “no oposición” a la consulta de datos, se mantiene lo establecido en el informe propuesta tras la consulta al servicio administrativo de informática y comunicaciones.
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Segundo.- En cuanto a la fecha de plazo de presentación de solicitudes en las bases reguladoras, las bases tienen vocación de permanencia en el tiempo y, por ello, no se fija fecha cierta.
Sin embargo, es en la convocatoria donde debe fijarse el plazo cierto, de conformidad con el artículo 23 de la LGS, que establece el contenido mínimo de la misma.
Por ello, pudo existir una confusión en esa interpretación, considerando correcta la redacción de la base 6.2
Undécimo.- En cuanto a la competencia para la concesión de estas subvenciones, cabe significar que la misma le corresponde a la Consejera con Delegación Especial en Comercio y Apoyo a la Empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Base de Ejecución 27ª.2, y con respecto al ámbito de las mismas, mediante Decreto D0000004097 de la Presidencia de esta Corporación Insular de fecha 28 de julio de 2023, que establece la estructura y organización xxx Xxxxxxx Insular. Asimismo, mediante Decreto D0000003990 de la Presidencia de esta Corporación Insular de fecha 4 de julio de 2023, se atribuye la competencia de promoción y desarrollo del comercio a la Consejera con Delegación Especial en Comercio y Apoyo a la Empresa (BOP de Santa Xxxx de Tenerife, núm. 83, de 10 de julio de 2023).
Duodécimo.- La competencia orgánica para la aprobación conjunta de Bases reguladoras de subvenciones y su correspondiente convocatoria la ostenta el Consejo de Gobierno Insular, en virtud de lo establecido en la Base 26ª de las de Ejecución del Presupuesto vigente.
Decimotercero.- Asimismo, en cuanto a la competencia para la modificación de la presente línea del Plan Estratégico de Subvenciones, le corresponde al Consejo de Gobierno Insular conforme al acuerdo AC0000020807 de 28 de febrero de 2024.
A la vista de todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los informes técnicos y administrativos preceptivos obrantes en el expediente, y de conformidad con el informe favorable de la Intervención General, el Consejo de Gobierno Insular por unanimidad de los miembros corporativos presentes, ACUERDA:
PRIMERO.- Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife para el ejercicio 2024, aprobado por acuerdo AC0000020807 del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 28 de febrero de 2024 a los efectos de modificar el nombre de la línea de subvención denominada “Subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del comercio minorista, el sector de la restauración y servicios personales” por la denominación siguiente: «Subvenciones para la reforma de locales y equipamiento para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales».
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SEGUNDO.- Aprobar las Bases reguladoras de las «Subvenciones para la reforma de locales y equipamiento para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales», que se incorporan como Anexo a este acuerdo.
TERCERO.- Autorizar un gasto plurianual para financiar las obligaciones económicas derivadas de la convocatoria 2024 de la línea de “Subvenciones para la reforma de locales y equipamiento para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales”, por un importe de UN MILLON VEINTICINCO MIL EUROS (1.025.000,00 €), a imputar a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de las anualidades 2024 y 2025, tal y como consta en el documento contable de autorización del gasto incorporado al expediente, con arreglo al siguiente desglose:
Subvención nº 2024-000408 | |||||
Anualidad | Aplicación Presupuestaria | nº Relación propuestas | Nº Proyecto | Importe (€) | Total (€) |
2024 | 0000-0000-00000 | 2024-002438 | 20240097 | 625.000,00 | 1.025.000,00 € |
2025 | 0000-0000-00000 | 400.000,00 |
CUARTO.- Declarar ampliable el crédito aprobado para la presente convocatoria en el punto dispositivo anterior, en un importe adicional de hasta TRESCIENTOS VEINTE MIL EUROS (320.000,00 €), lo que permitiría emplear hasta UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (1.345.000,00
€).
QUINTO.- Aprobar la convocatoria 2024, de la línea de “Subvenciones para la reforma de locales y equipamiento para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales”, conforme a las siguientes consideraciones:
BASES REGULADORAS: Las Bases Reguladoras de esta línea de subvención serán las aprobadas en el punto dispositivo segundo.
CRÉDITO PRESUPUESTARIO: UN MILLON VEINTICINCO MIL EUROS (1.025.000,00 €), con cargo a
las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Subvención nº 2024-000408 | |||||
Anualidad | Aplicación Presupuestaria | nº Relación propuestas | Nº Proyecto | Importe (€) | Total (€) |
2024 | 0000-0000-00000 | 2024- 002438 | 20240097 | 625.000,00 | 1.025.000,00 € |
2025 | 0000-0000-00000 | 400.000,00 |
CRÉDITO AMPLIABLE: De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 58 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de julio), declarar
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el crédito a que hace referencia el punto anterior ampliable en un total de hasta TRESCIENTOS VEINTE MIL EUROS (320.000,00 €).
OBJETO: La presente línea de subvención está destinada a establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar los gastos derivados de la reforma de locales y de las inversiones en equipamiento, para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales de la isla de Tenerife.
Mediante esta línea de subvenciones se pretende apoyar a autónomos y micropymes de los diferentes sectores en su proceso de modernización, renovación y consolidación empresarial, incrementando con ello su competitividad, financiando actuaciones que impliquen una modernización de los locales comerciales, haciendo hincapié en características como la eficiencia energética, el embellecimiento del local y la adaptación y la eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas, para favorecer el uso de estos servicios por parte de personas con diversidad funcional, así como los gastos derivados de la modernización del mobiliario y rotulación exterior.
A efectos de estas Bases, se entenderá por:
− Microempresa, según la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14), a aquella empresa que, dentro de la categoría de las pequeñas y medianas empresas (PYME), ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
− Comercio minorista, según el artículo 1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, a aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento. Según su artículo 2, tendrá la consideración de establecimiento comercial toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente.
− Restauración, según el decreto 41/2019, de 1 xx xxxxx, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, a la actividad económica que se desarrolla en establecimientos abiertos al público, y que consiste en ofrecer habitualmente y mediante precio, servicio de comidas y/o bebidas, para su consumo en el mismo local, independientemente de que esta actividad se desarrolle de forma principal o como complemento de otras relacionadas con el alojamiento, ocio o esparcimiento o con la venta de productos de alimentación. No se pierde esta consideración de actividad de restauración por el hecho de que, disponiendo el establecimiento xx xxxxx, mesa, sillas u otro equipamiento para que los clientes puedan consumir en el propio local los productos que ofrecen, tales productos se ofrezcan a domicilio o sean recogidos en el local para su consumo por los clientes fuera del mismo.
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− Servicios Personales, a efectos de las presentes bases, a toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural en un local permanente abierto al público, que se concreta en, una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero, en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
− Establecimiento comercial, al local donde la empresa solicitante ejerza su actividad empresarial y por el cual solicita la subvención. Dicho local, debe estar ubicado a pie xx xxxxx y contar con acceso libre para el público.
BENEFICIARIOS:
Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora 2.1:
● Personas físicas, bajo la forma jurídica de «Empresario/a Individual» comúnmente denominadas «Trabajador/a Autónomo/a», que reúnan los requisitos establecidos para Microempresas en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14) para Microempresas.
● Las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL) y Sociedades Civiles que tributen por el impuesto sobre sociedades, siempre y cuando su capital social esté participado al 100% por personas físicas que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14 para ser definidas como Microempresa.
● Las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen en la modalidad de atribución xx xxxxxx en el IRPF, que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14 para ser definidas como Microempresa.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
En virtud de las presentes bases reguladoras, se podrán presentar proyectos de modernización y readaptación de negocios regentados por personas autónomas y micropymes de los diferentes sectores beneficiarios. Se valorarán proyectos que busquen la transformación, modernización y mejora de los establecimientos comerciales, contribuyendo a mejorar la experiencia de los
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URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
Documento Firma
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consumidores a través de iniciativas que impliquen la mejora en la presentación de productos, la oferta de servicios diferenciados, la mejora de la imagen de los locales, así como toda aquella iniciativa que conlleve la búsqueda de una mayor diferenciación y aporte un valor añadido.
GASTOS SUBVENCIONABLES: Se considerarán gastos subvencionables los indicados en la Base 4ª de las reguladoras que de manera directa e indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se adecúen a los objetivos de las Bases reguladoras.
El periodo computable de los gastos subvencionables será desde el 1 xx xxxx de 2023 al 30 de septiembre del 2024.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES a computar a
partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Las solicitudes se formalizarán en el formulario normalizado oficial, específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Corporación xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx en el apartado «Trámites y Servicios»
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
La documentación a presentar junto con la solicitud será la relacionada en el Anexo I de las Bases reguladoras.
Las Bases Reguladoras de la presente convocatoria se encuentran a disposición de las personas interesadas, en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular de Tenerife, o en las oficinas descentralizadas del mismo, así como en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a la que se puede acceder a través del portal de la corporación (xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx).
Las entidades interesadas podrán solicitar información sobre las presentes Bases reguladoras y la correspondiente convocatoria a través del Teléfono de Atención al Ciudadano 901501901 o 922239500 en horario de lunes x xxxxxxx de 07:00 a 23:00 horas.
MEDIO DE NOTIFICACIÓN/PUBLICACIÓN:
Las notificaciones a los interesados de todos los trámites del presente procedimiento (subsanación, resolución de concesión, inadmisión, desistimientos, desestimaciones y reconocimiento de la obligación), se realizarán mediante la publicación de las mismas en el Tablón de Anuncios en la Sede Electrónica xxx Xxxxxxx de Tenerife disponible en xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxx-xx-xx-xxxx/xxxxxx-xxxxxxxx. Se practicarán de forma individual las notificaciones referidas al procedimiento de reintegro, sancionador, requerimiento de obligaciones, algún tipo de aclaración…
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
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URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
Documento Firma
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No obstante, en el caso de ser necesarias notificaciones posteriores a la resolución de la convocatoria y que deban practicarse de forma individual, se harán a través del medio indicado como preferente en la solicitud. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la LPAC.
Las notificaciones que se practiquen en papel serán igualmente puestas a disposición del interesado en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General (PAG), para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria, usando el enlace Mis Notificaciones disponible en el Área Personal, y que llevará a la dirección: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx, en donde podrá identificarse por cualquier medio reconocido por el sistema cl@ve. Para más información acceder a xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxx-xx-xx-xxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxx.
Asimismo, las personas físicas, podrán aportar la documentación requerida en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y electrónicamente en cualquier Registro de los integrados en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) o cualquier otro que establezca las disposiciones vigentes, tal y como se indica en el artículo 16.4 de la LPAC.
Los interesados podrán consultar el estado de sus expedientes accediendo a “Mis expedientes” del menú “Área Personal” de la sede electrónica xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx .
El correo electrónico o teléfono móvil que indiquen en su solicitud podrá utilizarse para el envío de avisos de información y puesta a disposición de notificaciones, publicaciones y comunicaciones. El envío de estos mensajes en ningún caso constituye una obligación para el Cabildo de Tenerife, configurándose como una deferencia que podrá tenerse con los solicitantes/beneficiarios, siendo el elemento de referencia principal y vinculante el Tablón de Anuncios de la Corporación Insular disponible en su sede electrónica.
A los efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicidad prevista en la LGS, el Cabildo Insular de Tenerife, procederá a remitir información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), respecto de las subvenciones que sean concedidas y abonadas en el marco de la convocatoria de referencia.
CRITERIOS DE VALORACIÓN: Para la concesión de estas subvenciones, siempre que la solicitante y las inversiones cumplan los requisitos exigidos y no esté incursa en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las Bases, se seleccionarán y valorarán las solicitudes presentadas en función de la aplicación de los siguientes criterios y sus correspondientes baremos:
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
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URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
Documento Firma
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CRITERIO 1. TAMAÑO DE LA EMPRESA | PUNTUACIÓN |
Entre 0 y 5 empleados | 25 |
6 o más empleados (e inferior a 10). | 15 |
CRITERIO 2. TIPO DE ACTIVIDAD PRODUCTIVA | PUNTUACIÓN |
Comercio | 15 |
Bares/Restaurantes | 10 |
Servicios personales | 10 |
CRITERIO 3. UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO (INE PADRÓN AÑO 2020) | PUNTUACIÓN (Máx.10) |
Municipios con una población de hasta 20.000 habitantes | 10 |
Municipios de 20.000 o más habitantes | 6 |
INCREMENTOS PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN |
Ser mujer (autónoma) y, en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres. | 5 |
Proyectos en que participen personas que tengan discapacidad acreditada de al menos el 33%, para los casos siguientes: ● 3 puntos en el caso de personas autónomas con discapacidad. ● 3 puntos por socios/as con discapacidad, siempre y cuando su participación en la sociedad sea superior al 50% del capital social. ● 3 puntos por cada persona empleada por cuenta xxxxx con discapacidad. (Se entenderá por trabajador/a con discapacidad a toda persona empleada con contrato laboral o vinculada a la empresa como persona autónoma colaboradora que esté reconocida como persona con discapacidad con arreglo a la legislación nacional) A estos efectos, se puntuará por cada persona que se encuentre en la situación descrita, hasta un máximo de 15 puntos | 3-15 |
Sólo serán subvencionables aquellas solicitudes que obtengan una puntuación de 25 o más puntos según la aplicación de los criterios y baremos anteriores.
La evaluación se realizará atendiendo a la documentación aportada, siendo necesario adjuntar la información solicitada en los anexos a estas Bases en los modelos propuestos o en otro formato, siempre que contenga como mínimo la información requerida en estos.
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
Documento Firma
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No se procederá a puntuar los criterios de valoración contemplados en la presente Base si no se encuentran acreditados documentalmente.
Se entenderá por trabajador/a con discapacidad a toda persona que esté reconocida como persona con discapacidad con arreglo a la legislación nacional.
Se clasificarán los expedientes subvencionables en orden decreciente de puntuación obtenida, conforme a los criterios de valoración establecidos en los apartados anteriores.
Si existiera empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
- Primero, se dará prioridad a la persona solicitante del sector del comercio.
- De persistir el empate, se dará prioridad a la solicitud de aquellas empresas que desarrollen su actividad mediante la figura de trabajador/a autónomo/a.
- De persistir aún el empate tras aplicar los criterios anteriores, se dará prioridad a aquel que haya completado en primer lugar la documentación de su solicitud.
Después de clasificar las solicitudes que tienen derecho a subvención según el baremo establecido en párrafos anteriores, el crédito de la convocatoria se distribuirá asignando primero el importe correspondiente a todas las solicitudes que hayan solicitado gastos subvencionables (Base 4.2.) a un primer local específico y, para aquellas que pretendan reformar más de uno en esta convocatoria, se les asignará la parte que corresponda al primer local a reformar.
Si tras el reparto anterior, sigue existiendo crédito suficiente, se distribuirá entre aquellos que reforman un segundo local por el importe de la subvención que corresponda por ese local, y así sucesivamente, hasta agotar el crédito o el número de solicitantes que reforman más de un local (lo que se cumpla antes).
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN: El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base 12ª, adjudicando a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
El órgano instructor del procedimiento es la Jefatura del Servicio Administrativo de Industria, Comercio y Apoyo a la Empresa.
Corresponde a la Consejera con Delegación Especial en Comercio y Apoyo a la Empresa de conformidad con lo dispuesto en las Bases de ejecución del presupuesto de este Cabildo Insular vigente correspondiente a la convocatoria, la competencia para la concesión de estas subvenciones.
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
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URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
Documento Firma
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El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de SEIS MESES a partir de la publicación de la presente convocatoria. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
Contra la Resolución de la Consejera con Delegación Especial en Comercio y Apoyo a la Empresa por la que se resuelva la convocatoria que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer el RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su fecha de publicación, o directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo en Santa Xxxx de Tenerife, dentro del plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de su fecha de publicación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: El importe a conceder será del 60% de la inversión subvencionable realizada, con un límite máximo de 10.000,00 € por local.
En el supuesto de socios x xxxxxx integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, si no hubieran presentado una solicitud única en nombre de esa Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en ningún caso la subvención superará este importe máximo para el conjunto de los socios x xxxxxx. La subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación, de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, a los 10.000,00 €
PLAZO Y CONDICIONES DE JUSTIFICACIÓN:
Se establecen dos períodos de justificación diferentes:
Modalidad 1 (M1)
Cuando los gastos objeto de la subvención se hayan realizado y puedan acreditarse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes (gastos realizados en el periodo indicado en la convocatoria). En este caso, junto a la solicitud y la documentación necesaria para la concesión (Anexo I) se presentará la documentación justificativa (Anexo I) junto con la solicitud.
Las personas beneficiarias que opten por la Modalidad 1 de justificación, deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido en la Base 14ª, Apartado j), referente a la información y
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
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URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
Documento Firma
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publicidad sobre la subvención recibida, mediante la presentación de la documentación señalada en el Apartado 2 de la Base 13.5, dentro del plazo de 4 meses computables desde el día siguiente de la fecha otorgamiento de la subvención.
● Modalidad 2 (M2):
Cuando los gastos objeto de la subvención, en su totalidad o solo una parte de los mismos, se materialicen con fecha posterior al plazo de presentación de solicitudes (gastos realizados en el periodo indicado en la convocatoria). Se presentará solicitud con la documentación necesaria para la concesión (Anexo I), y, tras el otorgamiento, se procederá a presentar la justificación.
En esta segunda modalidad, la justificación de la subvención concedida deberá presentarse dentro del plazo de 4 meses computables desde el día siguiente de la fecha otorgamiento de la subvención.
Las personas beneficiarias podrán presentar la justificación de los gastos declarados como subvencionables dentro del plazo de 4 meses computables desde el día siguiente de la fecha otorgamiento de la subvención, la justificación se llevará a cabo a través de la modalidad de cuenta justificativa simplificada, mediante la presentación de una relación clasificada de los gastos de la actividad (anexo III) y la copia de las facturas o documentos acreditativos de la realización del gasto.
ABONO: El abono se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de los gastos subvencionables conforme a lo previsto en la Base 13.3.
SEXTO.- Delegar en la Consejera con Delegación Especial en Comercio y Apoyo a la Empresa, la competencia para interpretar las dudas que pudieran surgir durante la tramitación del procedimiento y aprobar las posibles modificaciones de las Bases Reguladoras, interpretación, rectificación de error y aclaraciones de las mismas, una posible ampliación del crédito, en su caso, así como aquellas que se deriven de la tramitación ordinaria del expediente (tales como modificaciones de los plazos en los términos previstos legalmente) para garantizar su consecución, así como ordenar la publicación de esta delegación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
SÉPTIMO.- Publicar las referidas Bases Reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
OCTAVO.- Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información requerida sobre la presente convocatoria, que dará traslado del extracto para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. Igualmente será objeto de publicación, en al menos un diario de los de mayor difusión de la Provincia, así como en la Sede electrónica xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife (xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx).
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente
RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Consejo de Gobierno Insular en el plazo de UN MES, contado a partir
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CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
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URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
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del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Xxxx de Tenerife, dentro del plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Bases reguladoras y/o la convocatoria, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente. Señalando que, de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
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CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
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ANEXO
Bases que han de regir el otorgamiento de subvenciones para la reforma de locales y equipamiento para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales.
1. OBJETO
2. BENEFICIARIOS.
3. PROYECTOS SUBVENCIONABLES
4. GASTOS SUBVENCIONABLES.
5. CONVOCATORIA
6. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
7. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES
8. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
10. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
11. CONCESIÓN Y RECURSOS
12. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
13. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN, ABONO Y JUSTIFICACIÓN.
14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
15. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO
16. CONTROL FINANCIERO
17. RÉGIMEN SANCIONADOR
19. TRATAMIENTO DE DATOS.
20. ANEXOS.
1. OBJETO.
Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar los gastos derivados de la reforma de locales y de las inversiones en equipamiento, para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales de la isla de Tenerife.
Mediante esta línea de subvenciones se pretende apoyar a autónomos y micropymes de los diferentes sectores en su proceso de modernización, renovación y consolidación empresarial, incrementando con
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CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
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ello su competitividad, financiando actuaciones que impliquen una modernización de los locales comerciales, haciendo hincapié en características como la eficiencia energética, el embellecimiento del local y la adaptación y la eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas, para favorecer el uso de estos servicios por parte de personas con diversidad funcional, así como los gastos derivados de la modernización del mobiliario y rotulación exterior.
A efectos de estas Bases, se entenderá por:
− Microempresa, según la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14), a aquella empresa que, dentro de la categoría de las pequeñas y medianas empresas (PYME), ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
− Comercio minorista, según el artículo 1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, a aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento. Según su artículo 2, tendrá la consideración de establecimiento comercial toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente.
− Restauración, según el decreto 41/2019, de 1 xx xxxxx, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, a la actividad económica que se desarrolla en establecimientos abiertos al público, y que consiste en ofrecer habitualmente y mediante precio, servicio de comidas y/o bebidas, para su consumo en el mismo local, independientemente de que esta actividad se desarrolle de forma principal o como complemento de otras relacionadas con el alojamiento, ocio o esparcimiento o con la venta de productos de alimentación. No se pierde esta consideración de actividad de restauración por el hecho de que, disponiendo el establecimiento xx xxxxx, mesa, sillas u otro equipamiento para que los clientes puedan consumir en el propio local los productos que ofrecen, tales productos se ofrezcan a domicilio o sean recogidos en el local para su consumo por los clientes fuera del mismo.
− Servicios Personales, a efectos de las presentes bases, a toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural en un local permanente abierto al público, que se concreta en, una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero, en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
− Establecimiento comercial, al local donde la empresa solicitante ejerza su actividad empresarial y por el cual solicita la subvención. Dicho local, debe estar ubicado a pie xx xxxxx y contar con acceso libre para el público.
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
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2. BENEFICIARIOS.
Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
● Personas físicas, bajo la forma jurídica de «Empresario/a Individual» comúnmente denominadas
«Trabajador/a Autónomo/a», que reúnan los requisitos establecidos para Microempresas en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14) para Microempresas.
● Las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL) y Sociedades Civiles que tributen por el impuesto sobre sociedades, siempre y cuando su capital social esté participado al 100% por personas físicas que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14 para ser definidas como Microempresa.
● Las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen en la modalidad de atribución xx xxxxxx en el IRPF, que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14 para ser definidas como Microempresa.
2.1. Requisitos de carácter general que se exigen a toda persona solicitante para que pueda obtener la condición de beneficiaria.
a) Tener el domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife.
b) La actividad económica principal debe desarrollarse en la isla de Tenerife.
c) El local en que se desarrolla la actividad debe estar ubicado en la isla de Tenerife y abierto al público en las condiciones indicadas en la Base 1.
d) Ser residente en la isla de Tenerife, en los supuestos de solicitantes que sean personas físicas.
e) La plantilla media, según los informes de plantilla media emitidos por la Seguridad Social para cada uno de los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) que posea la solicitante, en el año natural anterior al de la convocatoria, sea inferior a 10 empleados.
f) No solicitar el cese definitivo en su actividad económica dentro de al menos UN AÑO posterior al otorgamiento de la subvención.
g) Hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y Cabildo Insular de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social.
h) Desarrollar una de las actividades económicas incluidas en las agrupaciones siguientes en
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relación a las actividades del Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
− Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
− Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
− Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 67 (Servicio de alimentación delimitados a los grupos).
− Sección 1ª (Actividades empresariales), División 9ª (Otros servicios), Agrupación 97 (Servicios personales).
2.2. Actividades excluidas.
− Epígrafe 655.1.- Comercio al por menor de combustibles de todas clases, excepto gases y carburantes.
− Epígrafe 655.2.- Comercio al por menor de gases combustibles de todas clases.
− Epígrafe 655.3.- Comercio al por menor de carburantes para el surtido de vehículos y aceites y grasas lubricantes.
− Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente; comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
− Grupo 974. Agencia de prestación de servicios domésticos.
− Grupo 979. Otros servicios personales N.C.O.P.
En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes de IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los grupos y/o epígrafes subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Se determinará cuál es la actividad principal atendiendo a las definiciones y criterios descritos en el Anexo V.
2.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las personas físicas que desarrollen su actividad como autónoma colaboradora, pues no son los titulares de la actividad económica.
b) Sociedades mercantiles, mercantiles especiales, comunidades de bienes y sociedades civiles en cuyo capital social además de personas físicas, participe cualquier tipo de entidad pública o
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privada.
c) Xxxxx sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
d) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
e) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
f) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
g) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones), así como frente al Cabildo Insular de Tenerife.
A este respecto, cabe señalar lo establecido en el citado Reglamento, artículo 18 apartado f):
«Además cuando el órgano concedente de la subvención dependa de una Comunidad Autónoma o de una Entidad local, que no tengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la respectiva Administración autonómica o local, en las condiciones fijadas por la correspondiente Administración».
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
i) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
En relación con lo anterior se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, o en el caso de
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beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Se considerará asimismo que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
j) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
k) No podrán acceder a la condición de beneficiarios, las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
l) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
m) Tener concedidas por el Cabildo Insular o entidades dependientes otras ayudas con el mismo fin.
3. PROYECTOS SUBVENCIONABLES.
En virtud de las presentes bases reguladoras, se podrán presentar proyectos de modernización y readaptación de negocios regentados por personas autónomas y micropymes de los diferentes sectores beneficiarios. Se valorarán proyectos que busquen la transformación, modernización y mejora de los establecimientos comerciales, contribuyendo a mejorar la experiencia de los consumidores a través de iniciativas que impliquen la mejora en la presentación de productos, la oferta de servicios diferenciados, la mejora de la imagen de los locales, así como toda aquella iniciativa que conlleve la búsqueda de una mayor diferenciación y aporte un valor añadido.
4. GASTOS SUBVENCIONABLES.
4.1. El importe de la inversión subvencionable ha de ascender, como mínimo, a 5.000,00 euros. Para el cálculo de ese importe mínimo se excluirá el IGIC. Se considerarán gastos subvencionables a aquellos que, de manera directa e indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se adecúen a los objetivos de las presentes Bases.
El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor xxx xxxxxxx, ni incluirán conceptos especificados en el apartado de gastos excluidos.
4.2. Serán subvencionables los siguientes conceptos:
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● Gastos asociados a la realización de obras de reforma en el local o locales que funcionen como espacios comerciales, destinadas a renovar su imagen, mejorar la accesibilidad y aumentar la eficiencia energética.
● Gastos derivados de la contratación de servicios profesionales para la elaboración y redacción del proyecto de reforma y decoración, incluyendo los informes técnicos necesarios para la mejora de la accesibilidad.
● Adquisición e instalación de equipamiento o mobiliario, incluyendo entre los mismos la adquisición de toldos, marquesinas comerciales, rótulos y cartelería digital, mobiliario para la adecuación xx xxxxxxxx (renovación mesas, sillas y jardineras), instalaciones para proveer de sombra a escaparates, mamparas, cortavientos, tarimas de accesibilidad, calefactores, y otros similares, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal/Plan Especial de Protección del Patrimonio o regulación correspondiente y aplicable, relativa a la ocupación del dominio público.
● Tasas de las licencias municipales precisas para la instalación de toldos, cartelería, rótulos, marquesinas comerciales, reformas o relacionadas con actuaciones en materia de accesibilidad.
En caso de que se pretenda la reforma de más de un local, deberá identificar claramente el gasto asociado a cada uno de ellos para su subvención. Si no se especifica esta información, el importe total de la inversión prevista se dividirá de manera equitativa entre todos los locales que el solicitante declare como sujetos a reforma.
4.3. Quedan excluidos de los conceptos subvencionables, lo siguiente:
a) Los gastos corrientes propios de la actividad de los beneficiarios, ni ningún otro gasto corriente indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionables.
b) Aquellos elementos cuya naturaleza los haga susceptibles de ser comercializados por la empresa.
c) Las herramientas y el utillaje.
d) Los elementos adquiridos mediante leasing o renting.
e) Los gastos derivados de la instalación de sistemas de seguridad, alarma o similares.
En ningún caso, se considerará subvencionable cualquier gasto distinto de los relacionados en estas Bases.
Cuando el importe de un gasto subvencionable supere el valor estimado de 40.000,00 euros, en el caso de obras, o de 15.000,00 euros, cuando se trate de suministro o servicios, la solicitante deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a adquirir el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las
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especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. CONVOCATORIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente según lo indicado en las Bases de ejecución del presupuesto.
Remitida la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones se procederá por la misma a requerir del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife la publicación del correspondiente extracto.
Igualmente, ésta será objeto de publicación en la sede electrónica de esta Corporación Insular, (xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx) en el procedimiento de subvención correspondiente.
Las entidades interesadas podrán solicitar información sobre las presentes Bases reguladoras y convocatoria a través del Teléfono de Atención al Ciudadano 901501901 o 922239500 en horario de lunes x xxxxxxx de 07:00 a 23:00 horas.
6. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
6.1. Las solicitudes.
Las solicitudes de subvención habrán de presentarse de forma telemática, mediante modelo normalizado de formulario habilitado en la sede electrónica xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife (xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx) una vez iniciado el plazo de presentación de solicitudes, para lo cual deberá tenerse en cuenta:
● En la sección de “Trámites y Servicios” de la sede electrónica podrá acceder a los trámites, y utilizando el buscador podrá encontrar el procedimiento de subvención cuya solicitud quiere presentar.
● Utilizando el botón de "Tramitar por Internet", se accede automáticamente al área personal y se inicia el proceso de tramitación.
● Para poder iniciar la tramitación de la subvención, las solicitantes podrán identificarse por cualquier medio reconocido por el sistema cl@ve, habilitado para personas jurídicas. Para más información acceder a: xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxx-xx-xx-xxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxx.
● Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos que deben acompañar a la misma, deberá presentarse en el Registro Electrónico xxx Xxxxxxx a través de la sede electrónica. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, así como la documentación que debe acompañar
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a la misma, serán remitidas de forma automatizada al Área de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar Animal.
● En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por Internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico.
Las personas jurídicas (las Sociedades Civiles con objeto mercantil, las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Cooperativas, etc.) y entidades sin personalidad jurídica (Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes, etc.), habrán de relacionarse electrónicamente con la Administración con carácter obligatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
Las personas físicas, aunque con preferencia deban utilizar el registro electrónico, también podrán realizar el trámite de forma presencial en las Oficinas de asistencia en materia de Registro de esta Corporación, para lo cual, es imprescindible solicitar cita previa a través del siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
Asimismo, el formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, junto con la documentación requerida, podrán presentarse en el plazo concedido al efecto, en los Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la LPACAP, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o cualquier otro que establezca las disposiciones vigentes, tal y como se indica en el artículo 16.4 de la LPAC.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
La solicitud incluye la siguiente declaración responsable:
● Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).
● Que se compromete a cumplir las condiciones especificadas en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.
● Que no está incurso en alguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones y no tiene obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la LGS, y en el artículo 25 del Reglamento de dicha Ley
● Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, con el Cabildo Insular de Tenerife, así como con la Seguridad Social.
● Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
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Los solicitantes deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante los certificados emitidos por las administraciones correspondientes.
En relación con el párrafo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la LPACAP, se procederá a recabar de oficio, respecto de la persona física o jurídica solicitante, la siguiente información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas que se establezcan:
− Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que manifieste oposición en el formulario de solicitud.
− Consulta de datos de residencia con fecha de última variación, para el caso de las personas físicas (Certificado de empadronamiento).
− Certificados de naturaleza tributaria acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Canaria, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con esta Corporación Insular, para los que se requerirá el consentimiento expreso del representante de la entidad solicitante manifestada en el formulario de solicitud.
De manifestarse oposición o no autorizar su consulta, estos documentos deberán ser aportados por la solicitante junto al resto de documentación que acompañe la solicitud de subvención.
En relación con la documentación general que ya obre en esta Corporación insular, la entidad solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en los artículos 28.3.y 53.1. d) de la LPAC. A este respecto, se deberá hacer constar la fecha, procedimiento, número de expediente y órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso emitidos, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos suministrados, o haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
La documentación a presentar junto con la solicitud será la relacionada en el Anexo I de las presentes Bases Reguladoras.
6.2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se determinará en convocatoria y su presentación presumirá aceptación expresa, formal e incondicional de las Bases y la convocatoria.
7. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES.
Las notificaciones a los interesados durante el procedimiento (subsanación, propuestas de acuerdo - provisional y/o definitiva-, acuerdo de otorgamiento, entre otros) se realizarán mediante la publicación de las mismas en el Tablón de Anuncios en la Sede Electrónica xxx Xxxxxxx de Tenerife disponible en xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxx-xx-xx-xxxx/xxxxxx-xxxxxxxx.
No obstante, en el caso de ser necesarias notificaciones posteriores a la resolución de la convocatoria y
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que deban practicarse de forma individual, se harán a través del medio indicado como preferente en la solicitud. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración, a través del sistema de notificaciones electrónicas disponible en la carpeta ciudadana del Punto de Acceso General en la dirección xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx.
Las notificaciones que se practiquen en papel serán igualmente puestas a disposición del interesado en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General (PAG), para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria, usando el enlace Mis Notificaciones disponible en el Área Personal, y que llevará a la dirección: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx, en donde podrá identificarse por cualquier medio reconocido por el sistema cl@ve. Para más información acceder a xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxx-xx-xx-xxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxx.
Los interesados podrán consultar el estado de sus expedientes accediendo a “Mis expedientes” del menú “Área Personal” de la sede electrónica xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx.
El correo electrónico y teléfono móvil que indiquen en su solicitud se utilizarán para el envío de avisos de información y puesta a disposición de notificaciones, publicaciones y comunicaciones.
El correo electrónico o teléfono móvil que indiquen en su solicitud podrá utilizarse para el envío de avisos de información y puesta a disposición de notificaciones, publicaciones y comunicaciones. El envío de estos mensajes en ningún caso constituye una obligación para el Cabildo de Tenerife, configurándose como una deferencia que podrá tenerse con las solicitantes/beneficiarios, siendo el elemento de referencia principal y vinculante el Tablón de Anuncios de la Corporación Insular disponible en su sede electrónica.
8. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos y/o cualquiera de los datos o documentos previstos en estas Bases reguladoras o los previstos en el artículo 66 de la LPACAP, se requerirá a los interesados/as mediante Anuncio de subsanación de solicitudes publicado en el Tablón de Anuncios en la Sede Electrónica xxx Xxxxxxx de Tenerife disponible en xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxx-xx- la-sede/tablon-anuncios , para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 DÍAS HÁBILES, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el art. 68.1 de dicha Ley.
La documentación requerida habrá de presentarse dentro del plazo concedido al efecto a través de la
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sede electrónica.
1. Desde la sede electrónica xxx Xxxxxxx Insular xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx acceda su Área personal.
2. Para acceder al Área Personal de la sede electrónica, los usuarios deberán identificarse. Para ello podrán utilizar cualquiera de los métodos disponibles Cl@ve.
3. Una vez identificado, se mostrarán los expedientes en orden cronológico, pudiendo realizar búsquedas por texto.
4. Para consultar un expediente, solo deberá pulsar encima del botón «Acceder al expediente» del que vaya a realizar la consulta o aportación de documentación.
5. Desde la pantalla de consulta del expediente, se dispone de un botón «iniciar aportación» mediante el cual podrá realizar la presentación de los documentos requeridos.
− Rellenar el formulario, donde detallará la aportación a realizar.
− Añadir los documentos en formato pdf no editable.
− Finalmente, firmar la aportación que vaya a realizar. Para ello dispondrá de las opciones actuales de firma recogidas en la sede electrónica xxx Xxxxxxx.
− Una vez se haya firmado, podrá descargar el justificante de registro.
Las personas físicas, podrán aportar documentación de forma presencial en las oficinas de Asistencia en materia de Registro de este Cabildo Insular, solicitando cita previa a través del enlace xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/?xxXxxxxxxx00, o en los teléfonos 000000000 o 000000000.
9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base 12ª, adjudicando a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
10. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento corresponde a la Jefatura del Servicio Administrativo de Empleo, Desarrollo Socioeconómico y Comercio.
El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime
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necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Recibidas las solicitudes de subvención y completada la documentación exigida por las presentes bases, el Servicio Administrativo de Empleo, Desarrollo Socioeconómico y Comercio y el Servicio Técnico de Desarrollo Socioeconómico y Comercio verificarán que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las Bases, necesarios para ser beneficiaria de estas subvenciones.
La valoración y examen de las solicitudes aceptadas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios objetivos previstas en la Base 12ª, compuesta por:
▪ Presidente/a: Persona titular del Área con competencias en comercio y apoyo a la empresa.
Suplente: La Jefa del Servicio Administrativo de Industria, Comercio y Apoyo a la Empresa, o funcionario/a en quien delegue.
▪ Vocales:
- El Jefe del Servicio Técnico de Desarrollo Socioeconómico y Comercio.
Suplente: Un/a Técnico/a adscrito/a al Servicio Técnico de Desarrollo Socioeconómico y Comercio o funcionario/a en quien delegue.
- Un/a Técnico/a adscrito/a al Servicio Técnico de Desarrollo Socioeconómico y Comercio o funcionario/a en quien delegue.
Suplente: Un/a Técnico/a adscrito/a al Servicio Técnico de Desarrollo Socioeconómico y Comercio o funcionario/a en quien delegue.
- Un/a auxiliar administrativo tramitador de la subvención adscrito/a al Servicio Administrativo de Industria, Comercio y Apoyo a la Empresa.
Suplente: Un/a auxiliar administrativo tramitador de la subvención adscrito/a al Servicio Administrativo de Industria, Comercio y Apoyo a la Empresa o funcionario/a en quien delegue.
▪ Secretario/a: La Jefa del Servicio Administrativo de Industria, Comercio y Apoyo a la Empresa o funcionario en quien delegue.
Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en la Subsección 1ª, Sección 3ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
Sobre la base de los informes evacuados y el contenido de las Actas de la Comisión de Valoración, se formulará por el órgano instructor propuesta provisional y/o definitiva, según proceda, de acuerdo con el artículo 24 de la LGS y el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
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En caso de formular alegaciones, deberán de presentarse a través de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx accediendo al Área personal-apartado «Mis expedientes» y proceder según lo indicado en la Base 8ª. El transcurso del plazo de 10 días sin que se reciba respuesta de los interesados se entenderá como aceptación de la subvención.
Podrá prescindirse del trámite de propuesta de resolución provisional cuando en el procedimiento no se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y/o pruebas que las aportadas por los interesados. En este caso, la propuesta provisional tendrá el carácter de definitiva.
Tanto la propuesta provisional como la definitiva, así como el acuerdo por el que se resuelva la convocatoria, serán objeto de publicación en la sede electrónica xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife (xxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx).
Según precepto recogido en el artículo 24.6 de la LGS, las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor dla persona beneficiaria propuesto, frente al Cabildo Insular de Tenerife, mientras no se haya notificado/publicado la resolución de concesión.
11. CONCESIÓN Y RECURSOS.
11.1. Resolución:
Corresponde a la Consejera con Delegación Especial en Comercio y Apoyo a la Empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Base 27ª.2 de las de Ejecución del Presupuesto de este Cabildo Insular, la competencia para la concesión de estas subvenciones.
La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con lo que establezcan las presentes Bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
Deberá expresar:
● Relación de solicitantes que son tenidos por desistidos de su solicitud al no haber procedido a la subsanación de la misma en tiempo y/o forma.
● Relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación del resto de solicitudes, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida.
● El objeto, los fines y el importe subvencionado, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
● La forma de abono de la subvención.
● El plazo y la forma de justificación.
● Cualquiera otra obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada.
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Documento Firma
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Esta resolución será objeto de notificación, mediante su publicación, en los términos previstos en el artículo 45.1 de la LPACAP, en el Tablón de Anuncios en la Sede Electrónica xxx Xxxxxxx de Tenerife disponible en xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxx-xx-xx-xxxx/xxxxxx-xxxxxxxx.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no excederá de SEIS MESES, a computar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife de la correspondiente convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
Si por parte de los beneficiarios se renunciase a la subvención, la Consejera con Delegación Especial en Comercio y Apoyo a la Empresa, sin necesidad de una nueva convocatoria, podrá dictar Resolución (siempre que los plazos impuestos para el calendario de cierre de ejercicio presupuestario lo permitiera) a los efectos de atender las solicitudes, según la puntuación obtenida, de aquellas solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hubieran resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.
11.2. Recursos:
Contra la Resolución del órgano unipersonal concedente, por la que se resuelva la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su fecha de publicación, o directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en Santa Xxxx de Tenerife, dentro del plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de su fecha de publicación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente
La presentación del recurso habrá de hacerse a través del correspondiente procedimiento a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxx/0000- recurso-administrativo-potestativo-de-reposicion en el que tendrá que indicar el número del expediente, denominación de esta línea de subvención, la resolución que se recurre y dirigirlo al Servicio Administrativo de Industria, Comercio y Apoyo a la Empresa.
Las personas físicas, podrán aportar documentación de forma presencial en las oficinas de Asistencia en materia de Registro de este Cabildo Insular, solicitando cita previa a través del enlace xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/?xxXxxxxxxx00, o en los teléfonos 000000000 o 000000000.
12. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante y las inversiones cumplan los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las Bases, se seleccionarán y valorarán las solicitudes presentadas en función de la aplicación de los
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Documento Firma
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siguientes criterios y sus correspondientes baremos:
CRITERIO 1. TAMAÑO DE LA EMPRESA | PUNTUACIÓN |
Entre 0 y 5 empleados | 25 |
6 o más empleados (e inferior a 10). | 15 |
CRITERIO 2. TIPO DE ACTIVIDAD PRODUCTIVA | PUNTUACIÓN |
Comercio | 15 |
Bares/Restaurantes | 10 |
Servicios personales | 10 |
CRITERIO 3. UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO (INE PADRÓN AÑO 2020) | PUNTUACIÓN (Máx.10) |
Municipios con una población de hasta 20.000 habitantes | 10 |
Municipios de 20.000 o más habitantes | 6 |
INCREMENTOS PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN |
Ser mujer (autónoma) y, en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres. | 5 |
Proyectos en que participen personas que tengan discapacidad acreditada de al menos el 33%, para los casos siguientes: ● 3 puntos en el caso de personas autónomas con discapacidad. ● 3 puntos por socios/as con discapacidad, siempre y cuando su participación en la sociedad sea superior al 50% del capital social. ● 3 puntos por cada persona empleada por cuenta xxxxx con discapacidad. (Se entenderá por trabajador/a con discapacidad a toda persona empleada con contrato laboral o vinculada a la empresa como persona autónoma colaboradora que esté reconocida como persona con discapacidad con arreglo a la legislación nacional) A estos efectos, se puntuará por cada persona que se encuentre en la situación descrita, hasta un máximo de 15 puntos | 3-15 |
Sólo serán subvencionables aquellas solicitudes que obtengan una puntuación de 25 o más puntos según la aplicación de los criterios y baremos anteriores.
La evaluación se realizará atendiendo a la documentación aportada, siendo necesario adjuntar la
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información solicitada en los anexos a estas Bases, en los modelos propuestos o en otro formato, siempre que contenga como mínimo la información requerida en estos.
No se procederá a puntuar los criterios de valoración contemplados en la presente Base si no se encuentran acreditados documentalmente.
Se clasificarán los expedientes subvencionables en orden decreciente de puntuación obtenida, conforme a los criterios de valoración establecidos en los apartados anteriores.
Si existiera empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo, según el siguiente orden de prioridad:
● Primero, se dará prioridad a la persona solicitante del sector del comercio.
● De persistir el empate, se dará prioridad a la solicitud de aquellas empresas que desarrollen su actividad mediante la figura de trabajador/a autónomo/a.
● De persistir aún el empate tras aplicar los criterios anteriores, se dará prioridad a aquel que haya completado en primer lugar la documentación de su solicitud.
Después de clasificar las solicitudes que tienen derecho a subvención según el baremo establecido en párrafos anteriores, el crédito de la convocatoria se distribuirá asignando primero el importe correspondiente a todas las solicitudes que hayan solicitado gastos subvencionables (Base 4.2.) a un primer local específico y, para aquellas que pretendan reformar más de uno en esta convocatoria, se les asignará la parte que corresponda al primer local a reformar.
Si tras el reparto anterior, sigue existiendo crédito suficiente, se distribuirá entre aquellos que reforman un segundo local por el importe de la subvención que corresponda por ese local, y así sucesivamente, hasta agotar el crédito o el número de solicitantes que reforman más de un local (lo que se cumpla antes).
13. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN, ABONO Y JUSTIFICACIÓN.
El importe a conceder será del 60% de la inversión subvencionable realizada, con un límite máximo de
10.000,00 € por local.
En el supuesto de socios x xxxxxx integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, si no hubieran presentado una solicitud única en nombre de esa Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en ningún caso la subvención superará este importe máximo para el conjunto de los socios x xxxxxx. La subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación, de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, a los 10.000,00 €.
13.2. Compatibilidad.
Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
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Documento Firma
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administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, siempre y cuando, sumando las cantidades percibidas por ambas subvenciones, ésta no supere el 100% de los gastos subvencionables, excepto con aquellas que pudieran otorgar este Cabildo Insular o entidades dependientes con el mismo fin. A estos efectos, se entiende por sector público el definido en los artículos 2 y 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el artº. 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y la Disposición adicional séptima de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo. 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
13.3. Abono.
El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de los gastos para los que se concedió, en los términos establecidos en las presentes Bases y la correspondiente convocatoria.
Asimismo, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
13.4. Pérdida del derecho.
Se producirá pérdida del derecho al abono de la subvención concedida en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de no justificar materialmente la totalidad de los gastos subvencionables, se recalculará la subvención en proporción a la reducción del gasto no justificado.
La persona beneficiaria perderá el derecho a la subvención concedida para la reforma de un local, en los siguientes casos:
● Cuando el importe total del gasto justificado en ese local sea un 30% inferior al gasto presentado en el momento de la solicitud para calcular la subvención otorgada, excepto si el importe concedido es el máximo permitido (10.000,00 €) y la reducción de los gastos justificados no afectan a los importes a los que el beneficiario tendría derecho a percibir.
● Cuando, como consecuencia de la realización de una revisión plena posterior al abono de la subvención justificada, un 20% del gasto subvencionable aceptado no pueda justificarse debidamente con facturas, procederá el reintegro de la subvención abonada, independientemente de la sanción que pudiera corresponderle.
● El incumplimiento en la acreditación de las obligaciones relativas a la información y publicidad, estipuladas en la Base 14ª, Apartado i), y en lo concerniente al Artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones sobre las actividades de información y publicidad, que la persona beneficiaria de la subvención debe ejecutar, podrá conllevar la pérdida del 15% del total de la
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Documento Firma
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subvención recibida.
● Si, como consecuencia de la concurrencia con subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas para el mismo fin, el importe de la ayuda a percibir superase el límite máximo del 100% del coste de la inversión, procederá la reducción de la aportación xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife de forma que no se sobrepase tal porcentaje.
13.5. Justificación.
La justificación se realizará por el beneficiario con arreglo a la modalidad de cuenta justificativa simplificada (art.75 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones), mediante la presentación de la documentación que se señala a continuación, sin perjuicio de aquella que se determine en cada convocatoria:
1. Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión (Anexo III).
A fin de que pueda obtenerse evidencia razonable de la aplicación de la subvención y conforme se prevé en el artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones: «3. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.»
a) Así, recurriendo al muestreo no probabilístico, todos los beneficiarios de la subvención tendrán que aportar la Relación clasificada de todos los gastos que se justifican de la actividad (Anexo III). Deberá acompañarse a dicha relación de todas las facturas por importe total (impuestos indirectos incluidos) igual o superior a 500,00 €.
b) Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
c) El Cabildo Insular de Tenerife podrá requerir cualquier otra documentación que considere necesaria para obtener evidencias razonables sobre la adecuada aplicación de la subvención, y en general todos aquellos documentos que permitan comprobar la veracidad de la información aportada en el proyecto y cualquier otro que estime conveniente requerir.
d) En cualquier caso, el Cabildo Insular de Tenerife se reserva el derecho de realizar una revisión plena de los gastos subvencionados, dentro del período de los CUATRO (4) años posteriores al abono de la subvención otorgada. (Art. 84 y 85 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
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2. Información y publicidad.
La Acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la Base 14ª. Apartado j) en relación con la información y publicidad de la subvención concedida mediante exposición en la entrada del local de la empresa beneficiaria, durante el periodo de un año a partir de la fecha de la concesión de la subvención, de un cartel identificativo, según el modelo expuesto en el Anexo IV, en tamaño DIN-A4, en el que se hagan constar los datos de la convocatoria y la persona beneficiaria. En el momento de la justificación deberá aportar fotografías en las que se acredite el cumplimiento de dicha obligación.
13.6. Plazo de justificación.
Las presentes Bases Reguladoras prevén dos modalidades de justificación diferentes, tal y como se recoge a continuación:
● Modalidad 1 (M1). Cuando los gastos objeto de la subvención se hayan realizado y puedan acreditarse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes (gastos realizados en el periodo indicado en la convocatoria).
Se presentará la documentación justificativa (Anexo I) junto con la solicitud.
Las personas beneficiarias que opten por la Modalidad 1 de justificación, deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido en la Base 14ª, Apartado j), referente a la información y publicidad sobre la subvención recibida, mediante la presentación de la documentación señalada en el Apartado 2 de la Base 13.5, dentro del plazo de 4 meses computables desde el día siguiente de la fecha otorgamiento de la subvención.
● Modalidad 2 (M2). Cuando los gastos objeto de la subvención, en su totalidad o solo una parte de los mismos, se materialicen con fecha posterior al plazo de presentación de solicitudes (gastos realizados en el periodo indicado en la convocatoria).
Se presentará solicitud con la documentación necesaria para la concesión, y, tras el otorgamiento, se procederá a presentar la justificación.
En esta segunda modalidad, la justificación de la subvención concedida deberá presentarse en el plazo comprendido entre el día siguiente a la publicación del acuerdo de otorgamiento y hasta la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria.
La presentación de la documentación de justificación se realizará a través de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx de la forma descrita en el Base 8ª.
Si se apreciasen defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por el beneficiario, el órgano administrativo competente lo pondrá en su conocimiento, otorgándole un plazo máximo e
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improrrogable xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES para su subsanación.
Excepcionalmente, previa solicitud formulada por el beneficiario, podrá otorgarse mediante Resolución de la Consejera con Delegación Especial en Comercio y Apoyo a la Empresa, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación que no podrá exceder del QUINCE (15) DÍAS NATURALES, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS.
La solicitud de ampliación del plazo para aportar documentación justificativa habrá de formularse antes de que finalice el plazo de justificación.
Transcurrido el plazo otorgado para presentar la documentación justificativa, sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, se requerirá para que, en el plazo máximo e improrrogable de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, sea presentada la misma.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
A la vista del análisis efectuado, y de la certificación del órgano encargado del seguimiento de la subvención emitida en los términos del artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano competente dictará resolución por la que se declare debidamente justificada la subvención concedida, acordando, en su caso, la reducción de la subvención concedida y ordenando el abono de las ayudas debidamente justificadas.
Asimismo, dictará resolución respecto de aquellas subvenciones que, de forma motivada, hayan de dejarse sin efecto.
En todo caso, la declaración de justificación que se contiene en tales resoluciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de Control Interno xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, aprobado por el Pleno en la sesión celebrada el día 3 de julio de 2020 (BOP de Santa Xxxx de Tenerife, núm. 95 xx xxxxxxx 7 xx xxxxxx de 2020). Por lo que, si dicho control resultare desfavorable, se procedería conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del referido Texto Normativo y, en consecuencia, podría dar lugar a la incoación de expediente de reintegro a fin de exigir de la persona beneficiaria de la subvención, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. Todas y cada una de las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes Bases reguladoras se encuentran condicionadas al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que en ellas se le
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imponen. El incumplimiento de tales obligaciones por la persona beneficiaria originará que el otorgamiento de la subvención que le hubiese correspondido quede sin efecto alguno.
Se autoriza al Cabildo Insular de Tenerife para el tratamiento de sus datos personales conforme se indica en el apartado «Información sobre el Tratamiento de Datos» recogido en el formulario de solicitud, donde se le indican sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento respecto de sus datos, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Compromiso de cumplir con el requisito de inversión mínima de 5.000 € en gastos susceptibles de ser subvencionables a efectos de las presentes Bases. Esta condición será de obligado cumplimiento salvo causa no imputable a la voluntad de la persona beneficiaria, en cuyo caso deberá estar motivadamente justificado.
c) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Xxxxxxxse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como con anterioridad a realizarse el abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con esta Corporación Insular. La presentación de la solicitud conlleva en su caso, la no oposición a la consulta o en su caso, autorización expresa al órgano gestor, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la Agencia Tributaria Canaria y por el Cabildo Insular de Tenerife.
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CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
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g) Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a el beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de 4 años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación.
j) Cumplir las disposiciones de información y publicidad contenidas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sobre las actividades de información y publicidad que debe llevar a cabo la persona beneficiaria de la subvención, obligándose a exponer en lugar visible del local de la empresa beneficiaria, durante el periodo de un año a partir de la fecha de concesión de la subvención, un cartel identificativo, según el modelo específico que figura como Anexo IV adjunto a estas Bases Reguladoras.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma.
15. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.
La falta de justificación de cualquiera de los criterios establecidos en la Base 12ª valorados en el proyecto subvencionado, conllevará la correspondiente reducción de la ayuda otorgada o la pérdida de la misma, de acuerdo con lo previsto para tales situaciones en las presentes bases, en los supuestos de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La pérdida del derecho a la subvención otorgada conlleva, en todo caso, la obligación de reintegrar los fondos percibidos, así como el abono de los intereses generados por los mismos desde el momento en que se hicieron efectivos. No se aplicará la liquidación por intereses de demora en período voluntario
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URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
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de recaudación en los casos en que la cuantía resultante por este concepto sea inferior a 30,00 €, de conformidad con la Base 55ª de las de ejecución del presupuesto.
Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General xxx Xxxxxxx Insular.
La persona beneficiaria obligada al reintegro de la subvención, podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerida al efecto por la Administración, comunicándolo al Servicio Administrativo de Industria, Comercio y Apoyo a la Empresa a través de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx accediendo al «Área Personal» apartado «Mis expedientes» (identificándose por cualquier medio reconocido por el sistema cl@ve), desde donde se podrá consultar todos los expedientes en los que tiene la condición de interesado. Una vez localizado el expediente en cuestión, deberá pulsar en «Acceder al expediente» y una vez dentro presentar la documentación a través del botón «Iniciar aportación».
Deberá acompañarse del documento acreditativo del ingreso efectuado en la cuenta de la que es titular el Cabildo Insular de Tenerife en la entidad CaixaBank XX00 0000 0000 00 0000000000.
En el caso de la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora, si proceden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS, desde el en que se hizo efectivo el abono de la subvención hasta el momento en que se produzca la devolución de los fondos indebidamente percibidos.
16. CONTROL FINANCIERO.
Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el art. 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.
17. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la LGS.
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No obstante, en relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor y secretario, en su caso, será de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife (Anuncio publicado en BOC núm. 186 de 26 de septiembre de 2019, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento Orgánico xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/0000/000/000.xxxx).
18. RÉGIMEN JURÍDICO.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ordenanza General de Subvenciones xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, publicada en el B.O.P. núm. 6 de 14 de enero de 2005, modificada por Acuerdo Plenario de esta Corporación en sesión celebrada el 9 de julio de 2021 (BOP de Santa Xxxx de Tenerife, núm. 107 de 6 de septiembre de 2021), así como en los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003.
No obstante, en relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor y secretario, en su caso, será de aplicación lo regulado en el Texto consolidado del Reglamento Orgánico xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, publicado en el B.O.P de Santa Xxxx de Tenerife núm. 74 de 19 xx xxxxx de 2019, tras las modificaciones aprobadas por acuerdo plenario de fecha 29 xx xxxxx de 2019.
19. TRATAMIENTO DE DATOS.
Responsable del tratamiento: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Xxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 0, X.X. 38003 Santa Xxxx de Tenerife.
Delegado de Protección de Datos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
Finalidad del Tratamiento: Gestión y tramitación de la solicitud.
Legitimación del tratamiento y destinatarios: reflejados en el Registro de Actividades de Tratamiento.
Plazos de conservación: los plazos legalmente previstos en la normativa vigente (en el caso de consentimiento mientras no se revoque el mismo).
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento: mediante la presentación de un escrito firmado electrónicamente o con copia del DNI o documento similar dirigidos al Centro de Servicios al Ciudadano xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, sito en la Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0, XX 00000, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx o a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. En el caso que considere que sus derechos no han sido debidamente atendidos, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
En el portal de esta Corporación podrá consultar sobre nuestra política de privacidad (xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx).
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20. ANEXOS.
ANEXO I Documentos a aportar junto con la solicitud.
ANEXO II Memoria de Actuación justificativa de la subvención a conceder. ANEXO III Relación justificativa de los gastos subvencionados.
ANEXO IV Modelo Cartel (obligación de publicidad e información). ANEXO V Método de estimación de la Actividad Principal.
ANEXO VI Modelo declaración apoderado o representante.
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ANEXO I
DOCUMENTOS A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD.
Documentación a aportar por personas físicas que desarrollan una actividad económica bajo la forma de empresario/a individual.
☐ Modelo normalizado de SOLICITUD oficial, específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, apartado «Trámites y Servicios». La solicitud debe estar firmada por la persona solicitante y debidamente cumplimentada en todos sus apartados.
☐ En caso de no disponer de Alta de Terceros con el Cabildo de Tenerife o modificación de datos de la cuenta corriente abierta a nombre de la persona o entidad solicitante, deberán los solicitantes tramitar directamente a través de la sede electrónica de esta Corporación Insular xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxx/0000-xxxx-x-xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xx- terceros. Se indica que este trámite es ajeno al servicio gestor que tramita la subvención, correspondiendo la tramitación al servicio de la Tesorería de esta Corporación Insular.
La falta de presentación por las personas interesadas de la Solicitud de alta/modificación de datos de terceros no paralizará la instrucción del procedimiento y no se considerará objeto de subsanación, sin perjuicio de que, en caso de ser propuesto beneficiario, se requiera el cumplimiento del trámite por esta Administración, al ser imprescindible para poder proceder el abono de la subvención.
☐ Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 100 del IRPF) del ejercicio anterior al de la convocatoria presentado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (si a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, no se ha cerrado el plazo para la presentación de dicho modelo, debe presentarse el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior).
☐ En el caso de tener trabajadores, deberá aportar el Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Seguridad Social de cada uno de los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) que posea la persona física, para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la convocatoria.
No se considerarán aquellos informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta que no comprendan la totalidad del año natural aludido (no se considerarán a efectos de ponderación del criterio de valoración nº1 “Tamaño de la empresa”).
☐ En el caso de no tener trabajadores, deberá aportar el Informe negativo de inscripción de empresario emitido por la Seguridad Social.
☐ Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT (certificado Impuesto sobre Actividades Económicas), donde conste el domicilio fiscal y social, emitido con fecha posterior a la publicación de la convocatoria y anterior a la presentación de la solicitud.
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URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
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☐ Cumplimentar el Anexo II MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN A CONCEDER, donde se incluirán los datos identificativos de la empresa, una descripción del modelo de negocio y la actividad desarrollada, indicar las medidas a implementar para la modernización, mejora de la competitividad y readaptación del negocio a la actual situación social y económica. Por último, definir los objetivos que se pretende cumplir con la implantación de las mencionadas medidas.
☐ En el caso de que se opte por la MODALIDAD 1 de justificación (M1): relación de las inversiones realizadas conforme al Anexo III RELACIÓN JUSTIFICATIVA DEL GASTO SUBVENCIONADO. Factura o facturas de la inversión a realizar o realizada, en la que se describan los elementos a adquirir (nombre, marca, modelo y fabricante).
☐ Para justificar la adquisición e instalación de equipamiento o mobiliario de uso dedicado a la actividad comercial o de restauración, incluyendo entre los mismos adecuación xx xxxxxxxx (renovación mesas, sillas y jardineras), instalaciones para proveer de sombra a escaparates, mamparas, cortavientos, tarimas de accesibilidad, calefactores, y otros similares. Se deberá presentar los siguientes documentos que evidencien el cumplimiento de lo dispuesto en las respectivas Ordenanzas municipales/Planes Especial de Protección del Patrimonio o regulación correspondiente y aplicable, relativa a la ocupación del dominio público.
o Copia de la solicitud de licencia municipal presentada ante el municipio para la instalación de toldos, cartelería, rótulos, marquesinas comerciales, reformas o mejoras de accesibilidad.
o Copia de la resolución de concesión de la licencia municipal (en el caso de haberla obtenido), que autorice la realización de las obras o la instalación de elementos como toldos, cartelería, etc.
o Recibos oficiales que acrediten el pago de las tasas correspondientes a las licencias municipales.
o En el caso de intervenciones en edificios protegidos o en zonas con regulaciones específicas, adjuntar las autorizaciones complementarias exigidas por otros organismos o instituciones patrimoniales.
OPCIONAL, en caso de que desee que sea evaluado para obtener la subvención:
☐ Certificado de discapacidad de la persona autónoma solicitante, de los socios/as y/o trabajadores/as con un grado de discapacidad reconocido superior al 33%.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), al objeto de la consulta/verificación de datos, en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento, se procederá, salvo oposición o no autorización expresa (recogida en la solicitud normalizada), a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas que se establezcan, a la consulta de los siguientes datos:
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☐ Certificado de empadronamiento.
☐ Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para obtener subvenciones públicas.
☐ Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria (ATC) a efectos de obtener ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas
☐ Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la
Seguridad Social.
☐ Certificado acreditativo de hallarse al corriente con el Cabildo Insular de Tenerife.
NOTA: En todos los documentos que se aporten por las solicitantes, procedentes de otras Administraciones Públicas, deberá figurar claramente legibles los correspondientes códigos seguros de verificación (CSV).
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ANEXO I
DOCUMENTOS A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD.
Documentación a presentar por las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen en la modalidad de atribución xx xxxxxx en el IRPF.
☐ Modelo normalizado de SOLICITUD oficial, específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, apartado «Trámites y Servicios». La solicitud debe estar firmada por la persona solicitante y debidamente cumplimentada en todos sus apartados.
☐ En caso de no disponer de Alta de Terceros con el Cabildo de Tenerife o modificación de datos de la cuenta corriente abierta a nombre de la persona o entidad solicitante, deberán los solicitantes tramitar directamente a través de la sede electrónica de esta Corporación Insular xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxx/0000-xxxx-x-xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xx- terceros. Se indica que este trámite es ajeno al servicio gestor que tramita la subvención, correspondiendo la tramitación al servicio de la Tesorería de esta Corporación Insular.
La falta de presentación por las personas interesadas de la Solicitud de alta/modificación de datos de terceros no paralizará la instrucción del procedimiento y no se considerará objeto de subsanación, sin perjuicio de que, en caso de ser propuesto beneficiario, se requiera el cumplimiento del trámite por esta Administración, al ser imprescindible para poder proceder el abono de la subvención.
☐ Modelo 184 correspondiente al ejercicio del año de la convocatoria presentado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
☐ Contrato privado o escritura pública, en su caso, por el que se constituyó la entidad, debidamente liquidado.
☐ En el caso de tener trabajadores, deberá aportar el Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Seguridad Social de cada uno de los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) de la entidad, para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la convocatoria.
No se considerarán aquellos informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta que no comprendan la totalidad del año natural aludido (no se considerarán a efectos de ponderación del criterio de valoración nº1 “Tamaño de la empresa”).
☐ En el caso de no tener trabajadores, deberá aportar el Informe negativo de inscripción de empresario emitido por la Seguridad Social.
☐ Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT (certificado Impuesto sobre Actividades Económicas), donde conste el domicilio fiscal y social, emitido con fecha posterior a
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
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la publicación de la convocatoria y anterior a la presentación de la solicitud.
☐ Cumplimentar el Anexo VI modelo declaración apoderado o representante.
☐ Cumplimentar el Anexo II MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN A CONCEDER, donde se incluirán los datos identificativos de la empresa, una descripción del modelo de negocio y la actividad desarrollada, indicar las medidas a implementar para la modernización, mejora de la competitividad y readaptación del negocio a la actual situación social y económica. Por último, definir los objetivos que se pretende cumplir con la implantación de las mencionadas medidas.
☐ En el caso de que se opte por la MODALIDAD 1 de justificación (M1): relación de las inversiones realizadas conforme al Anexo III RELACIÓN JUSTIFICATIVA DEL GASTO SUBVENCIONADO. Factura o facturas de la inversión a realizar o realizada, en la que se describan los elementos a adquirir (nombre, marca, modelo y fabricante).
☐ Para justificar la adquisición e instalación de equipamiento o mobiliario de uso dedicado a la actividad comercial o de restauración, incluyendo entre los mismos adecuación xx xxxxxxxx (renovación mesas, sillas y jardineras), instalaciones para proveer de sombra a escaparates, mamparas, cortavientos, tarimas de accesibilidad, calefactores, y otros similares. Se deberá presentar los siguientes documentos que evidencien el cumplimiento de lo dispuesto en las respectivas Ordenanzas municipales/Planes Especial de Protección del Patrimonio o regulación correspondiente y aplicable, relativa a la ocupación del dominio público.
o Copia de la solicitud de licencia municipal presentada ante el municipio para la instalación de toldos, cartelería, rótulos, marquesinas comerciales, reformas o mejoras de accesibilidad.
o Copia de la resolución de concesión de la licencia municipal (en el caso de haberla obtenido), que autorice la realización de las obras o la instalación de elementos como toldos, cartelería, etc.
o Recibos oficiales que acrediten el pago de las tasas correspondientes a las licencias municipales.
o En el caso de intervenciones en edificios protegidos o en zonas con regulaciones específicas, adjuntar las autorizaciones complementarias exigidas por otros organismos o instituciones patrimoniales.
OPCIONAL, en caso de que desee que sea evaluado para obtener la subvención:
☐ Certificado de discapacidad de la persona autónoma solicitante, de los socios/as y/o trabajadores/as con un grado de discapacidad reconocido superior al 33%.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), al objeto de la consulta/verificación de datos, en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento, se procederá, salvo oposición
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
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o no autorización expresa (recogida en la solicitud normalizada), a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas que se establezcan, a la consulta de los siguientes datos:
☐ Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para obtener subvenciones públicas
☐ Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria (ATC) a efectos de obtener ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas
☐ Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la
Seguridad Social.
☐ Certificado acreditativo de hallarse al corriente con el Cabildo Insular de Tenerife.
NOTA: En todos los documentos que se aporten por las solicitantes, procedentes de otras Administraciones Públicas, deberá figurar claramente legibles los correspondientes códigos seguros de verificación (CSV).
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
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ANEXO I
DOCUMENTOS A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD.
Documentación a aportar por Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas y Sociedades Civiles que tributen por el impuesto sobre Sociedades.
☐ Modelo normalizado de SOLICITUD oficial, específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, apartado «Trámites y Servicios». La solicitud debe estar firmada por la persona solicitante y debidamente cumplimentada en todos sus apartados.
☐ En caso de no disponer de Alta de Terceros con el Cabildo de Tenerife o modificación de datos de la cuenta corriente abierta a nombre de la persona o entidad solicitante, deberán los solicitantes tramitar directamente a través de la sede electrónica de esta Corporación Insular xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxx/0000-xxxx-x-xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xx- terceros. Se indica que este trámite es ajeno al servicio gestor que tramita la subvención, correspondiendo la tramitación al servicio de la Tesorería de esta Corporación Insular.
La falta de presentación por las personas interesadas de la Solicitud de alta/modificación de datos de terceros no paralizará la instrucción del procedimiento y no se considerará objeto de subsanación, sin perjuicio de que, en caso de ser propuesto beneficiario, se requiera el cumplimiento del trámite por esta Administración, al ser imprescindible para poder proceder el abono de la subvención.
☐ Declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria presentado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (si a fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, no se ha cerrado el plazo para la presentación de dicho modelo, debe presentarse el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior).
☐ NIF jurídico (Número de Identificación Fiscal de la persona jurídica).
☐ Escrituras de constitución (o contrato privado si fuera el caso) de la entidad solicitante.
☐ En el caso de tener trabajadores, deberá aportar el Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Seguridad Social de cada uno de los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) de la entidad, para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la convocatoria.
No se considerarán aquellos informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta que no comprendan la totalidad del año natural aludido (no se considerarán a efectos de ponderación del criterio de valoración nº1 “Tamaño de la empresa”)
☐ En el caso de NO tener trabajadores, deberá aportar el Informe negativo de inscripción de empresario emitido por la Seguridad Social.
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
Documento Firma
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Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx (CABILDO INSULAR DE TENERIFE) | 26/06/2024, 13:47:56 UTC |
☐ Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT (certificado Impuesto sobre Actividades Económicas), donde conste el domicilio fiscal y social, emitido con fecha posterior a la publicación de la convocatoria y anterior a la presentación de la solicitud
☐ Poder notarial de representación, certificado de inscripción en el Registro Mercantil como administrador/a o apoderado/a de la sociedad o cualquier otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de la existencia de la representación.
☐ Cumplimentar el Anexo II MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN A CONCEDER, donde se incluirán los datos identificativos de la empresa, una descripción del modelo de negocio y la actividad desarrollada, indicar las medidas a implementar para la modernización, mejora de la competitividad y readaptación del negocio a la actual situación social y económica. Por último, definir los objetivos que se pretende cumplir con la implantación de las mencionadas medidas.
☐ En el caso de que se opte por la MODALIDAD 1 de justificación (M1): relación de las inversiones realizadas conforme al Anexo III RELACIÓN JUSTIFICATIVA DEL GASTO SUBVENCIONADO. Factura o facturas de la inversión a realizar o realizada, en la que se describan los elementos a adquirir (nombre, marca, modelo y fabricante).
☐ Para justificar la adquisición e instalación de equipamiento o mobiliario de uso dedicado a la actividad comercial o de restauración, incluyendo entre los mismos adecuación xx xxxxxxxx (renovación mesas, sillas y jardineras), instalaciones para proveer de sombra a escaparates, mamparas, cortavientos, tarimas de accesibilidad, calefactores, y otros similares. Se deberá presentar los siguientes documentos que evidencien el cumplimiento de lo dispuesto en las respectivas Ordenanzas municipales/Planes Especial de Protección del Patrimonio o regulación correspondiente y aplicable, relativa a la ocupación del dominio público.
o Copia de la solicitud de licencia municipal presentada ante el municipio para la instalación de toldos, cartelería, rótulos, marquesinas comerciales, reformas o mejoras de accesibilidad.
o Copia de la resolución de concesión de la licencia municipal (en el caso de haberla obtenido), que autorice la realización de las obras o la instalación de elementos como toldos, cartelería, etc.
o Recibos oficiales que acrediten el pago de las tasas correspondientes a las licencias municipales.
o En el caso de intervenciones en edificios protegidos o en zonas con regulaciones específicas, adjuntar las autorizaciones complementarias exigidas por otros organismos o instituciones patrimoniales.
OPCIONAL, en caso de que desee que sea evaluado para obtener la subvención:
☐ Certificado de discapacidad de la persona autónoma solicitante, de los socios/as y/o trabajadores/as con un grado de discapacidad reconocido superior al 33%.
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
Documento Firma
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), al objeto de la consulta/verificación de datos, en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento, se procederá, salvo oposición o no autorización expresa (recogida en la solicitud normalizada), a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas que se establezcan, a la consulta de los siguientes datos:
☐ Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para obtener subvenciones públicas.
☐ Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria(ATC) a efectos de obtener ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas
☐ Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la
Seguridad Social.
☐ Certificado acreditativo de hallarse al corriente con el Cabildo Insular de Tenerife.
NOTA: En todos los documentos que se aporten por las solicitantes, procedentes de otras Administraciones Públicas, deberá figurar claramente legibles los correspondientes códigos seguros de verificación (CSV).
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
Documento Firma
Firmado por | Sello de tiempo |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx (CABILDO INSULAR DE TENERIFE) | 26/06/2024, 13:47:56 UTC |
ANEXO II
MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN A CONCEDER.
(Rellenar una memoria por cada local en el que se vaya a intervenir)
LOCAL Nº MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA | |
DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN A REALIZAR (Indicar el tipo según Base 4.2* describiendo el objetivo perseguido) | GASTO GLOBAL POR ACTUACIÓN (SIN IGIC) |
GASTO TOTAL EN EL LOCAL Nº | € |
*Tipo de gasto (ver Bse 4.2):
• Realización de obras de reforma
• Elaboración y redacción del proyecto de reforma y decoración.
• Adquisición e instalación de equipamiento o mobiliario.
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
Documento Firma
Firmado por | Sello de tiempo |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx (CABILDO INSULAR DE TENERIFE) | 26/06/2024, 13:47:56 UTC |
• Tasas de las licencias municipales.
En a de de 2024. (Firma)
(El solicitante o representante legal)
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
Documento Firma
Firmado por | Sello de tiempo |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx (CABILDO INSULAR DE TENERIFE) | 26/06/2024, 13:47:56 UTC |
Importe € (sin IGIC) | ||||||||||||||||
Local Asociado a la factura | ||||||||||||||||
Número Factura | TOTAL: | |||||||||||||||
Fecha | ||||||||||||||||
Concepto | ||||||||||||||||
Acreedor | ||||||||||||||||
Nº orden | 1 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 |
AC0000022021
ANEXO III
RELACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS GASTOS SUBVENCIONADOS.
NOTA: utilice tantas hojas como fuera necesario para reflejar la totalidad de facturas. Asegúrese de que los números de orden que asigne sean
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
Documento Firma
Firmado por | Sello de tiempo |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx (CABILDO INSULAR DE TENERIFE) | 26/06/2024, 13:47:56 UTC |
AC0000022021
correlativos. Se debe indicar a qué local va asociado cada gasto, conforme a lo especificado en el Anexo II.
Firma de la solicitante o representante legal.
ANEXO IV
MODELO CARTEL
Empresa subvencionada por:
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
CONVOCATORIA
REFORMA DE LOCALES Y EQUIPAMIENTOS PARA EL COMERCIO MINORISTA, SECTOR RESTAURACIÓN Y SERVICIOS PERSONALES
AÑO 2024
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
Documento Firma
Firmado por | Sello de tiempo |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx (CABILDO INSULAR DE TENERIFE) | 26/06/2024, 13:47:56 UTC |
AC0000022021
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
Documento Firma
Firmado por | Sello de tiempo |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx (CABILDO INSULAR DE TENERIFE) | 26/06/2024, 13:47:56 UTC |
ANEXO V
MÉTODO DE ESTIMACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL.
DEFINICIONES.
Actividad principal (Sólo para los autónomos que soliciten subvención al ejercer como empresarios individuales).
A fin de determinar la actividad principal desarrollada por la persona física que solicita la subvención, se seguirá el siguiente procedimiento:
● Se acudirá al modelo 100 (declaración del IRPF) correspondiente al ejercicio presentado.
1. Si la persona solicitante tributa en la modalidad de estimación directa de la Base Imponible se determinará para cada una de las diferentes claves que identifican la naturaleza de las actividades desarrolladas aquella que refleje mayores ingresos.
Por ejemplo:
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el IRPF asigna una clave indicativa del tipo o tipos de actividades desarrolladas por una persona, según:
a) Actividades empresariales de carácter mercantil.
b) Actividades agrícolas y ganaderas.
c) Otras actividades empresariales de carácter no mercantil.
d) Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo.
e) Restantes actividades profesionales.
Si la persona desarrolla varias actividades encuadradas en la misma clave, se agruparán todas las de esa categoría bajo el epígrafe del IAE de la principal (aquélla de la que se haya obtenido un mayor volumen de ingresos), excepto, claro está, que la actividad principal que se realice no precise de alta en el IAE.
2. Se identificarán las distintas actividades desarrolladas atendiendo a la clave indicativa y dentro de cada grupo de actividades, cual es la actividad principal (aquella a la que se imputan la mayor parte de los ingresos).
A los efectos de estas Bases Reguladoras se considerará actividad principal aquella, del conjunto de las desarrolladas, a la que la persona interesada atribuya mayores ingresos, siempre los ingresos derivados cada una de las
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
Documento Firma
Firmado por | Sello de tiempo |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx (CABILDO INSULAR DE TENERIFE) | 26/06/2024, 13:47:56 UTC |
restantes actividades no supere el 90% de los obtenidos por la actividad considerada principal. Para acceder a la subvención, la actividad principal ha de considerarse subvencionable conforme a lo dispuesto en la Base 2ª de las que regulan esta convocatoria.
- Si no es posible identificar una actividad principal siguiendo este procedimiento, se podrá acceder a la subvención si desarrollando el interesado varias actividades reflejadas en el modelo 100 bajo distintos epígrafes del IAE o bajo distintas claves indicativas de actividad, las actividades subvencionables conforme a la Base 2ª la suma de ingresos atribuidos a las actividades subvencionables alcanza el 51% del total de ingresos declarados por actividades económicas.
3. Si la persona que solicita la subvención tributa en el IRPF en la modalidad de estimación objetiva, se considerará actividad principal aquella a la que se atribuye un mayor rendimiento neto de la actividad (no el rendimiento neto reducido) y la persona solicitante tendrá acceso a la subvención si dicha actividad económica se encuentra entre las consideradas subvencionables conforme a la Base 2ª de las que regulan esta convocatoria.
4. En el caso de entidades se considerará actividad principal aquella que se identifique como tal en los modelos tributarios (modelo 200 para quienes tributen por Sociedades y modelo 184 para entidades en atribución xx xxxxxx).
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
Documento Firma
Firmado por | Sello de tiempo |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx (CABILDO INSULAR DE TENERIFE) | 26/06/2024, 13:47:56 UTC |
ANEXO VI
MODELO DECLARACIÓN APODERADO O REPRESENTANTE. PARTE I
Por la presente SE DECLARA que D/Xx................................................................
………………………………………..., con DNI ................................., solicitante de subvención dentro de la convocatoria destinada a la mejora de la competitividad del comercio minorista, el sector de la restauración y servicios personales (en calidad de apoderado o representante único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación) representa al colectivo integrado por las personas que a continuación se relacionan y que de forma conjunta presentan el proyecto.
PARTE II
D/Xx
NIF................................... con un compromiso de ejecución de %.
DECLARA QUE no se halla incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y
NO MANIFIESTO OPOSICIÓN a que el Cabildo Insular de Tenerife proceda a la consulta de oficio a través de las plataformas de intermediación de las Administraciones correspondientes, de los siguientes datos.
(En caso de oponerse a tal consulta marque la casilla correspondiente).
☐Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.☐Consulta de datos de residencia con fecha de última variación.
De otro lado, para la consulta y/o comprobación por parte de esta Corporación de los datos de naturaleza tributaria u otro tipo cuya legislación así lo exija, se requiere el consentimiento expreso,
AUTORIZO la consulta de los siguientes datos a través de las plataformas de intermediación de las Administraciones Públicas.
(En caso autorizar su consulta debe marcar expresamente la casilla correspondiente).
☐Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
☐Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
Documento Firma
Firmado por | Sello de tiempo |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx (CABILDO INSULAR DE TENERIFE) | 26/06/2024, 13:47:56 UTC |
Tributaria Canaria.
☐Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con el Cabildo Insular de Tenerife.
☐Certificado de discapacidad reconocida igual o superior al 33% del promotor/es, es su caso.
(Firma)
PARTE II
D/Xx
NIF ................................... con un compromiso de ejecución de %.
DECLARA QUE no se halla incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y
NO MANIFIESTA OPOSICIÓN a que el Cabildo Insular de Tenerife proceda a la consulta de oficio a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, de los siguientes datos.
(En caso de oponerse a tal consulta marque la casilla correspondiente).
☐Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
☐Consulta de datos de residencia con fecha de última variación.
De otro lado, para la consulta y/o comprobación por parte de esta Corporación de los datos de naturaleza tributaria u otro tipo cuya legislación así lo exija, se requiere el consentimiento expreso,
AUTORIZO la consulta de los siguientes datos a través de las plataformas de intermediación de las Administraciones Públicas.
(En caso autorizar su consulta debe marcar expresamente la casilla correspondiente).
☐Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
☐Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria.
☐Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con el Cabildo Insular de Tenerife.
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
Documento Firma
Firmado por | Sello de tiempo |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx (CABILDO INSULAR DE TENERIFE) | 26/06/2024, 13:47:56 UTC |
(Firma)
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
Documento Firma
Firmado por | Sello de tiempo |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx (CABILDO INSULAR DE TENERIFE) | 26/06/2024, 13:47:56 UTC |
Instrucciones para la cumplimentación del Anexo VI.
1. Este anexo ha de cumplimentarse en los casos de Solicitud formulada por las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen en la modalidad de atribución xx xxxxxx en el IRPF.
● Una de las personas socias o comuneras ha de designarse como representante y sus datos figurarán en la PARTE I del Anexo.
● Todas las personas socias o comuneras, incluida aquella cuyos datos figuran en la PARTE I del anexo, han de cumplimentar y firmar la PARTE II del mismo.
2. Cumplimentar tantos modelos de la Parte II como sean necesarias en atención al número de promotores.
3. En el caso de oposición o no autorización expresa recogida en el anexo VI, para que esta Corporación insular proceda consultar/verificar los siguientes datos a través de la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas que se establezcan, respecto de los datos de identidad, datos de empadronamiento, o certificados acreditativos de acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, todos ellos habrán de ser aportarlos por los interesados junto con su solicitud de subvención.
4. En el caso de no especificarse expresamente un porcentaje de ejecución para cada uno de los/las beneficiarios/as, se entenderán que asumen compromisos a partes iguales.
CSV documento | W-pQnYfvUxwYATkfhIEweYKcAgniKcCUAI1T79igzAo |
CSV firma | f1tvUZVrePCTcjmaUrQOYQpYuwycckVmxykAhHoS86A |
URL documento | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/X-xXxXxxXxxXXXxxxXXxxXXxXxxxXxXXXX0X00xxxXx |
URL firma | xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxx/x0xxXXXxxXXXxxxxXxXXXXxXxxxxxxXxxxxXxXxX00X |
Documento Firma
Firmado por | Sello de tiempo |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx (CABILDO INSULAR DE TENERIFE) | 26/06/2024, 13:47:56 UTC |