ADENDA AL CONTRATO DE COMODATO
N° 5136 - 29/5/2017 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1
ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N° 5136
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 201/MJGGC/17
Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res
ADENDA AL CONTRATO DE COMODATO
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Secretario de Descentralización, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, DNI: 00.000.000, con domicilio en Xx. xx Xxxx 000, xxxx 0x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante, "EL COMODATARIO", por una parte y por la otra la empresa VC1 S.A. (antes VC1 S.R.L.), CUIT 30-71012866-5, con domicilio sito en la xxxxx Xxxx Xx 000, xxxx 0x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado en este acto por el Sr. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de apoderado, según surge de la documentación acreditada en este acto, en adelante, "EL COMODANTE"; y en su conjunto, "LAS PARTES", acuerdan celebrar la presente Adenda al Contrato de Comodato registrado ante la Dirección General de Escribanía General bajo el Nro. 14.161, y considerando: ----------------------------
Que con fecha 23 xx xxxxxx de 2013, la empresa VC1 S.R.L. (actualmente VC1 S.A.) y la entonces Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebraron un contrato de comodato mediante el cual EL COMODANTE otorgó a EL COMODATARIO el uso del espacio de una superficie aproximada de ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados (847 m2), ubicado en el piso 4 del Centro Comercial denominado "Recoleta Mall"
Que asimismo, en la cláusula segunda del mencionado contrato se estipuló que la unidad comodatada sería destinada para oficinas administrativas y atención de diversos servicios que presta la administración centralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 hs a 21 hs de lunes a viernes.
Que EL COMODATARIO ha solicitado ampliar el horario de apertura e inicio de atención al público y la colocación de cierto mobiliario en los sectores ubicados en los pisos 3° y 4° del Centro Comercial “Recoleta Mall”, fuera del espacio dado en comodato por el mencionado contrato.-------
Que EL COMODANTE hace saber que las superficies requeridas por el COMODATARIO se hallan en una superficie libre de circulación y no apta al uso comercial, por lo que atento la naturaleza jurídica de EL COMODATARIO y sujeto a los términos y alcances previstos en el presente, ofrece autorizar a EL COMODATARIO para su uso e instalación de cierto mobiliario por parte de EL COMODATARIO en los sectores arriba mencionados.-------------------------------------------------------------
Que a su vez, EL COMODANTE manifiesta la necesidad de incrementar el valor de las expensas, con motivo de poner a disposición personal dependiente de VC1 S.A. dentro del nuevo horario consensuado por las partes y por la utilización del xxxxxx xx xxx xxxxx 0 x 0 xxx Xxxxxxxx Mall.--------
Que en consecuencia, las partes desean modificar parcialmente el Contrato de Comodato.-----------
Por ello, las partes acuerdan celebrar la presente Adenda, sujeta a las siguientes clausulas: ----------
PRIMERA: LAS PARTES acuerdan que el horario dentro del cual EL COMODATARIO deberá prestar los servicios mencionados, será de lunes a viernes de 8 a 21 horas.-------------------------------------------
SEGUNDA: LAS PARTES convienen que el personal dependiente de EL COMODATARIO que se encuentre afectado a las tareas y a la prestación de los servicios que este ofrece podrán ingresar al Recoleta Mall a las 7:00 horas de lunes a viernes, debiendo cumplir con los recaudos previstos en el Reglamento Interno que consta en el Anexo I de la presente Adenda.-----------------------------------
TERCERA: EL COMODANTE autoriza a EL COMODOTARIO a utilizar los sectores del inmueble, ubicados en los pisos 3° y 4° que se encuentran identificados en el Plano que como Anexo II forma parte integrante de la presente, para los fines que se indican en la cláusula QUINTA y demás del presente.
CUARTA: EL COMODATARIO se compromete a disponer, entre las 8 hs y las 10 horas, de lunes a viernes, a su costo y cargo de al menos una persona ubicada en el piso 3° a los fines de la atención de la mesa de informes autoriza por la presente Adenda .-------------------------------------------------------
QUINTA: EL COMODATARIO solicita y EL COMODANTE acepta, autorizar la instalación del mobiliario y equipamiento en los pisos 3° y 4°. El mobiliario perteneciente al GCBA, que deberá ser retirado a la finalización del presente, y que se encuentra detallado en el Anexo III que forma parte de la presente Adenda.-
SEXTA: EL COMODANTE se compromete a reforzar el personal, a los fines de prestar seguridad y vigilancia, en el área común de los pisos 3° y 4° de acuerdo con los standares y condiciones que fije EL COMODANTE a su solo criterio
SÉPTIMA: EL COMODANTE propone y EL COMODATARIO acepta que el valor de las expensas mensuales comunes que deberá abonar EL COMODATARIO asciende al 0,6% del monto total de las expensas mensuales comunes del "Recoleta Mall".----------------------------------------------------------------
OCTAVA: EL COMODANTE podrá en cualquier momento revocar la autorización objeto de la presente Xxxxxx, sin que ello otorgue derecho a EL COMODATARIO de reclamar indemnización por daños y perjuicios ni ninguna otra suma en cualquier concepto. EL COMODANTE deberá comunicar a EL COMODATARIO su decisión de revocar esta autorización con una antelación mínima de treinta (30) días corridos
NOVENA: LAS PARTES acuerdan que las modificaciones al Contrato de Comodato oportunamente suscripto introducidas por este instrumento, y cuya vigencia comienza a partir del día de su firma, no afecta, en la parte correspondiente, ninguna de las cláusulas contractuales anteriormente pactadas, las que se ratifican de pleno derecho. ---
En prueba de conformidad, las partes suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los …………….... días del mes de febrero de 2017.-----
Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res
ANEXO I
RECOLETA MALL REGLAMENTO INTERNO
1. GENERALIDADES
1.1 Las Normas que se indican a continuación conforman un conjunto de disposiciones que integran el Reglamento interno de VC1 S.A., el que se irá ampliando y perfeccionando en sucesivas oportunidades en la medida en que las necesidades de funcionamiento del complejo así lo requieran. La finalidad del presente Reglamento Interno es regular el funcionamiento de Recoleta Mall así como del funcionamiento de las partes comunes.
1.2 Es nuestro deseo que las Normas que conforman este Reglamento Interno de sean respetadas por todos sin excepción, en el convencimiento de que su estricto cumplimiento redundará en beneficio del conjunto, mostrando una imagen de excelencia y calidad de servicio que deben ser los elementos distintivos de este centro comercial, al tiempo que servirán para regular de modo homogéneo y eficiente su funcionamiento.
1.3 Para mejor entendimiento del presente Reglamento Interno queda aclarado y determinado que la Administración de Recoleta Mall es ejercida por VC1 S.A. o por la persona física o jurídica que ésta designe, facultad irrevocable que ha sido condición del Contrato de Locación individual.
1.4 Todas las disposiciones a las que se hace referencia en el presente Reglamento podrán ser modificados, con carácter general o particular por la administración, lo cual se pondrá en conocimiento de todos los interesados mediante circulares informativas emitidas al respecto.
2. INGRESO A RECOLETA MALL
2.1 PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
El Shopping cuenta con una playa de estacionamiento, ubicada en el subsuelo, con 4 niveles. La misma tiene costo unificado para clientes, personal y locatarios.
2.2 INGRESO A RECOLETA FUERA DEL HORARIO COMERCIAL
Los locatarios y sus empleados, proveedores y en general todo personal que por cualquier motivo deba ingresar al shopping fuera del horario de atención al público podrá hacerlo según el siguiente esquema:
2.2.1 INGRESO DE LOCATARIOS Y EMPLEADOS
Para acceder fuera del horario de actividad comercial (desde el horario de cierre del mall hasta las 9.50hs), el titular de la locación o bien el encargado del local deberá haber gestionado previamente en la Oficina de permisos ubicada en la administración del centro comercial.
- Ingreso Peatonal de Personal Permanente: Xxxxxxx Xxxxx 0000.
- Ingreso Vehicular: Por acceso Xxxxxxx (con costo).
2.2.2 PROVEEDORES, CONTRATISTAS Y SERVICIOS
Desde el cierre del shopping hasta las 9.50hs, podrán acceder exclusivamente aquellos proveedores, contratistas y servicios que cuente con previa autorización. El permiso de trabajo deberá haber sido gestionado por el titular de la locación o bien el encargado del local, presentando los formularios correspondientes en la Oficina de permisos ubicada en la administración.
- Ingreso Peatonal: por acceso de Servicio de Junín (Carga y Descarga).
- Ingreso Vehicular: ingresando por Xxxxxxx con costo.
Carga y Descarga de materiales, mercadería: Dársena proveedores por Xxxxx 0000, desde el cierre del centro comercial hasta las 9:50. Luego de este horario deberán solicitar autorización al área Comercial. En caso de estar fuera de servicio el montacargas, se deberán utilizar las escaleras de emergencia o reprogramar la entrega dentro de los horarios permitidos.
Los seguros para ambos permisos deben contemplar los siguientes requisitos:
2.2.3 PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA CON EL CONTRATISTA, EL SUBCONTRATISTA O EL LOCATARIO
Tareas generales que no sean obras y/o refacciones estructurales y obtención de permiso para staff fijo del local
- Certificado de ART con nómina del personal.
- Copia del pago 931 con nomina afip.
- Seguro de vida obligatorio.
Cláusula de renuncia del asegurador a su derecho de repetición contra VC1 S.A. MUY IMPORTANTE:
Todos los contratistas y subcontratistas, independientemente de que se trate de personal en relación de dependencia o de trabajadores autónomos o monotributistas, deberán presentar:
- Fotocopia de los recibos de pago de las pólizas.
- Constancia fehaciente de pago y libre deuda emitido por la aseguradora (si no se presenta la cláusula de no anulación, modificación y/o suspensión de la cobertura).
- Listado con denuncia del lugar de trabajo y nómina del personal abocado al mismo.
NOTA
A los efectos de la presente se entenderá como válida cualquier documentación, constancia de cobertura, de pago o de libre deuda siempre que la misma sea emitida en forma fehaciente por parte de la compañía de seguros o aseguradora de riesgo del trabajo, entendiéndose por esto al envío de una hoja con membrete original de la compañía de seguros o de la aseguradora de riesgos del trabajo, debidamente firmada por un responsable o por un apoderado de dichas empresas.
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Cualquier documentación emitida por cualquier otro agente, intermediario, corredor o productor de seguros no podrá ser aceptada de acuerdo con lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los formularios se deberán presentar los días hábiles de 10:00hs a 16:00 hs en la Oficina destinada a tal fin ubicada en el mall. La Oficina Comercial los evaluará y podrá denegarlos si hubiera justo motivo para ello.
Los locales deberán verificar con la recepcionista si la solicitud fue aprobada o no antes de las 18hs.
Esta solicitud no implica autorización para efectuar modificaciones al proyecto original de decoración del local, para lo cual deberá solicitar una autorización de obra especial y la previa conformidad escrita de la propietaria, a través de la Oficina Comercial.
Las tareas, cualquiera fuera su causa o naturaleza, deberán ser efectuadas fuera del horario de funcionamiento del Shopping, o sea:
- Domingos a jueves: desde las 24:00 hs. hasta las 9:50 hs. del día siguiente.
- Viernes, sábados y vísperas de feriado: de 02:00 a 9:50 hs.
La administración se reserva el derecho de prohibir la entrada o hacer retirar del shopping a toda persona o grupo de personas, empleados o no del locatario, que por conducta, aspecto inadecuado o actitud sospechosa, a su solo juicio, considere inconveniente.
La Administración se reserva el derecho de impedir la realización de actos que, a su juicio, pudieran perturbar o restringir la libre circulación, la tranquilidad del público usuario del shopping o afectar su imagen comercial.
Los locales que realicen su apertura luego de las 10:00 o su cierre antes de las 22:00 hs (o en casos que no respete extensiones horarias en fechas comerciales) podrán ser apercibidos y /o multados.
3. LIMPIEZA, FUMIGACIÓN Y DESINSECTACION DE LOCALES
3.1 La limpieza de los locales deberá ser efectuada, indefectiblemente, fuera del horario de funcionamiento del shopping, es decir, desde las 24 hs hasta las 9.50hs xx xxxxxxxx a jueves y de 02:00 hs a 9:50 hs los viernes, sábados y vísperas de feriados.
3.2 Este criterio se hace extensivo a la limpieza de ambos lados de las respectivas superficies vidriadas que posea cada local.
3.3 La administración tiene contratado un servicio de fumigación y desinsectación que abarca a todos los locales del complejo. Es obligatoria la exhibición de la tarjeta de control del proceso de desinfección.
3.4 Se prohíbe la contratación de servicios de fumigación y desinsectación adicionales sin la expresa autorización de la Oficina de Seguridad.
3.5 Bajo ningún concepto el personal de limpieza se podrá desplazar por los ascensores del público con materiales de trabajo, baldes con agua, aspiradores, etc.
4. VIDRIERAS, LOCALES, MARQUESINAS, Y CARTELES LUMINOSOS.
4.1 El nivel de iluminación de cada local durante su horario de funcionamiento, deberá ser el necesario para mostrar una adecuada imagen. El locatario atenderá las indicaciones que a ese respecto le formule la Administración.
4.2 Las vidrieras, marquesinas y carteles luminosos deberán permanecer encendidos hasta el horario de cierre de funcionamiento del shopping.
4.3 Las vidrieras deberán realizarse como mínimo en forma quincenal y fuera del horario de funcionamiento del shopping.
5. APROVISIONAMIENTO DE LOCALES
5.1 La carga y descarga de cualquier elemento se podrá efectuar por el sector habilitado a tales efectos, acceso de Junín ingreso a proveedores. Este sector estará abierto en forma permanente, aunque se aclara que solo podrán aprovisionar en forma irrestricta aquellos locales que cuenten con acceso por pasillo técnico, el horario para esta actividad será únicamente entre las 24 hs y las 9:50 o de 02:00 a 9:50 hs de acuerdo el día.
5.2 Aquellos elementos no alimenticios de fácil manipulación, de pequeño porte o que sean posibles de trasladar en bolsas del local, se podrán ingresar por cualquiera de los accesos del shopping, durante el horario de funcionamiento del mismo, sujetos al control del personal de seguridad y dirección de la Oficina Comercial.
5.3 Los elementos de transporte (percheros, carros, zorras, portavalijas, etc.) deberán tener ruedas de goma o similares y el locatario se hará responsable por los daños de cualquier naturaleza, que su uso pudiera ocasionar. Prohibido el uso de carros sobre alfombras.
5.4 No podrá transportarse ningún tipo de elemento a través de las escaleras mecánicas o ascensores de público. Para estos fines deberán utilizarse exclusivamente el montacarga.
6. PASILLOS TÉCNICOS
6.1 Los pasillos técnicos tienen la función de Salidas de Emergencia y pueden ser utilizados únicamente para la circulación interna del shopping y el abastecimiento de mercadería a los locales. Bajo ningún concepto pueden utilizarse como depósito de materiales, mercadería, bienes o elementos de propiedad del locatario.
6.2 Cualquier elemento depositado en los pasillos técnicos será tratado como residuo y evacuado como tal, no asumiendo el shopping ninguna responsabilidad con respecto a los materiales o mercadería depositados en los mismos.
7. TRATAMIENTO DE RESIDUOS
7.1 Los locales con acceso a pasillo técnico embolsarán sus residuos en bolsas reforzadas y los depositarán en los carros instalados a tal efecto en los pasillos de acceso a los montacargas.
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Aquellos que no tengan acceso deberán acopiar los residuos para que sean recogidos por personal de limpieza en alguna de las dos recorridas diarias, a primera y última hora del día.
7.2 El espesor de las bolsas de residuos deberá ser el suficiente para asegurar una adecuada resistencia y evitar el derramamiento de basura. El residuo seco deberá estar plegado, o sea las cajas de cartón deberán ser plegadas a su mínimo tamaño posible.
7.3 Las bolsas con residuos deberán ser cerradas herméticamente con el fin de evitar la emanación de olores o caída de su contenido durante su manipulación.
7.4 Queda terminantemente prohibido depositar basura en los pasillos del mall en cualquier horario. Se aplicaran apercibimientos y/o multas a los locales que realicen esta infracción.
8. HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE RECOLETA MALL
8.1 Los locales de Recoleta Mall deberán permanecer abiertos al público en los siguientes horarios:
Locale s comerciales: de 10:00 a 22:00 hs. todos los días.
Gastronómicos: Xx xxxxxxxx ajueves de 10:00 a 24 hs. Viernes, sábados y vísperas de feriados de 10.00 a 02.00 hs. del día siguiente.
8.2 Aquellos locales que tengan acceso independiente de público deberán respetar los horarios indicados previamente, según corresponda y podrán, fuera de estos, permanecer abiertos si su actividad lo permite.
8.3 La actividad comercial de cada local deberá desarrollarse durante todos los días del año con las siguientes excepciones: 1 xx xxxx, 25 de diciembre y 1 de enero.
9. DE LAS AUTORIZACIONES
9.1 Los locatarios no podrán efectuar ningún tipo de actividad promocional en el shopping que no cuente con la autorización escrita previa de la Oficina Comercial.
9.2 Esta limitación debe interpretarse en un sentido amplio y la administración se reserva el derecho de rechazar solicitudes que considere en colisión con la política global del shopping o negativas para su imagen.
10. SEGURIDAD
10.1 Si bien dicho sistema tendrá por objeto establecer un estándar elevado de prevención mediante la aplicación de un conjunto significativo de recursos, procedimientos y medios, se destaca que se verá imposibilitado de otorgar garantías absolutas sobre la no ocurrencia de hechos no deseados.
Formará parte indelegable de la responsabilidad de cada locatario la determinación e implementación de medidas propias de prevención para sus respectivos locales, tendientes a controlar sus activos e intereses particulares. En este sentido los locatarios no podrán gestionar acciones que pudieran perturbar o afectar el bien común, tal como sistemas de alarmas sonoras o
lumínicas que pudieran identificarse fuera del local, presencia de personal de seguridad con actitudes hostiles, amenazantes o en áreas comunes entre otros.
De contratar personal de seguridad propio deberán prever que la empresa que preste dicho servicio este correctamente habilitada para su funcionamiento.
10.2 Cualquier emergencia que se presentara dentro de Recoleta Mall deberá ser informada de inmediato a:
Interno de Base de Seguridad N° 6444
Al personal deseguridad que se encuentre más cercano.
Otras situaciones que no ameriten inmediatez podrán ser notificadas al Jefe de Seguridad del Mall o bien a la Gerencia de Operaciones.
10.3 El personal de Seguridad no deberá ser requerido en el interior del local por cuestiones comerciales, salvo que estas pudieran derivar en hechos de violencia, alteración del orden, robos o hurtos.
10.4 Semestralmente todos los locatarios y su población dependiente deberán participar de los simulacros de evacuación organizados por el Mall, resultando obligatoria además la suspensión total de actividades ante dichas prácticas, como así también la asistencia a los cursos de capacitación determinados.
10.5 A continuación se detalla el procedimiento para el retiro de caudales:
Grandes tiendas que poseen cajas de transferencia al exterior: estos casos no requieren de la presencia de empleados de los respectivos locatarios, por lo cual las empresas de caudales podrán efectuar la recaudación en forma independiente y sin necesidad de ingresar al interior del mall. El horario para estos casos será entre las 02.00hs y las 08:00hs. para los días domingo, lunes, martes, miércoles y jueves, mientras que los viernes, sábados y feriados podrán efectuarlo de 04:00 a 08:00hs. El vehículo que trasporta caudales deberá detenerse por Xxxxxxx Xxxxx.
Los locatarios que se encuentran en el interior del mall: en estos casos las empresas de caudales deberán ingresar sin excepción por el acceso xx Xxxxxxx (abonando la tarifa) o detenerse en xx xxx xxxxxxx xxxxx xxx 00 hs y las 9.30 hs xx xxxxxxx a jueves mientras que viernes, sábado y víspera de feriado deberán hacerlo entre las 02:00 y las 09:00hs. Encargados de los respectivos locales deberán realizar la apertura de sus unidades para el ingreso de los custodios. La circulación del personal de caudales se efectuará por los pasillos técnicos o por los cañones existentes.
En todos los casos requeriremos toda la documentación referida a las respectivas empresas de caudales contratadas, detallando las credenciales, vehículos, días y horarios de recaudación.
Nota: oportunamente estos procedimientos podrán ser modificados en base a nuevos reacomodamientos horarios y rutinas acordadas.
11. ENFERMERÍA
11.1 Este servicio sólo atenderá situaciones de emergencia médica de las personas que se encuentren dentro de Recoleta Mall y no podrá ser utilizado por los locatarios ni sus empleados fuera de esas situaciones.
Para emergencias puede solicitar la presencia del enfermero llamando al n°6020 puesto de seguridad.
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12. DE LOS LOCALES Y LA ATENCIÓN AL PUBLICO.
12.1 Entendemos que el personal que atiende los locales de Recoleta Mall deberá:
12.1.1 Tener y mantener en todo momento aspecto impecable, dirigiéndose al público en forma educada, amable y respetuosa.
12.1.2 A fin de no afectar la imagen del conjunto, no podrán permanecer estacionados en las puertas de los respectivos locales.
12.1.3 No se podrá cocinar, preparar comida o almorzar en el interior de los salones comerciales, salvo aquellos habilitados para tal fin.
12.1.4 Se considerará que incurre en grave falta contractual el locatario cuyo personal ingiera alimentos de cualquier tipo a la vista del público, fuera de la zona del Fast Food o los adquiera en comercios ajenos al Complejo.
13. DE LOS LOCALES DEL PATIO DE COMIDAS
13.1 Deben mantener cerradas permanentemente las puertas de acceso a los pasillos técnicos.
13.2 Dichos pasillos no deben ser utilizados para realizar ningún tipo de actividades o como depósito, salvo para el abastecimiento de los respectivos locales.
13.3 La limpieza de los conductos de ventilación, extracción e inyección será dispuesta periódicamente por la Oficina de Operaciones, a fin de evitar el peligro de incendio o de expansión de olores hacia espacios comunes. El costo será cargado como gasto directo al locatario. Se notificara mensualmente el cronograma de fechas en las que se realizaran dichas limpiezas de Ducto / campana y /o Filtro, de esta manera debe ese día el personal del local aguardar a que se realice el servicio sin retirarse del local hasta este no haya concluido.
13.4 Los locales de comidas podrán extender y distribuir comidas y bebidas a los demás locales comerciales. Esta distribución deberá hacerse sin molestar ni entorpecer la circulación del público.
13.5 La comida deberá trasladarse envuelta o dentro de envases plásticos herméticos.
13.6 El personal que se desempeñe en los locales gastronómicos deberá presentar óptimas condiciones de aseo e higiene de vestimenta, cabello, manos y uñas.
13.7 A efectos del control de los olores dentro de los locales, estos deberán mantener permanentemente en funcionamiento el extractor e inyector de aire, tras su encendido inicial, mientras dure el proceso de elaboración de comidas y hasta que aquellos hayan desaparecido por completo.
13.8 La administración contratara un servicio de control de bromatología (este no reemplaza al servicio que debe contratar el locatario) al que deberán facilitar el ingreso al local y la toma de muestras de productos alimenticios para su análisis. Una vez al mes se le enviara un informe del mismo con las observaciones y resultados microbiológicos.
14. AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACIÓN
14.1 Es obligación de los locatarios el uso permanente de sus equipos Fan Coils, ya sea por confort o simplemente como ventilación, durante el horario comercial del shopping.
14.2 Es obligación del locatario mantener el equipo en perfectas condiciones de uso y deberán:
14.2.1 Realizar cambios de filtros cada 30 días (máximo) o de acuerdo a las condiciones particulares cada 15 días.
14.2.2 Regulación xx xxxxxxx.
14.2.3 Verificar el cuadro de válvulas.
14.2.4 Revisión del correcto drenaje de cañerías de desagüe de condensado.
14.2.5 Realizar limpieza anual de serpentina de circulación de agua con Hidrolavadora.
15. RECARGA DE MATAFUEGOS Y DESINFECCIÓN
15.1 Los matafuegos debe ser colocados por el locatario y del tipo ABC y deberán estar situados siempre a la vista, en lugar accesible, con carga completa, y presurizados.
15.2 Los matafuegos serán inspeccionados periódicamente por los bomberos de Recoleta Mall y recargados anualmente, con cargo directo al locatario.
15.3 En caso de despresurización por falla deberá informar inmediatamente a seguridad.
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ANEXO II
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 201/MJGGC/17 (continuación)
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ANEXO III
Bienes muebles y equipamiento autorizados a instalar en el nuevo espacio objeto de la Adenda
NIVEL 4
• Tres banquetas de símil cuero sin respaldo XXXXX 0 – ESPACIO DE LIBRE CIRCULACION
• Un directorio contra la columna
• Un mostrador para la atención del público.
• Tres banquetas o sillas altas para el personal.
Asimismo, las partes se comprometen a consensuar dentro del plazo de 90 días contados a partir de la firma de la presente Adenda, otros bienes que también podrán instalarse en los nuevos espacios objeto de la Adenda.
FIN DEL ANEXO