SEGURO DE VIDA
SEGURO DE VIDA
ESENCIAL
ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES DEFINICIONES
1. OBJETO DEL CONTRATO
2. PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
3. BASES DEL SEGURO. MODIFICACIÓN DEL RIESGO
4. INDISPUTABILIDAD DEL CONTRATO
5. GARANTÍAS DEL SEGURO
6. PRIMAS
7. BENEFICIARIOS
8. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL CAPITAL ASEGURADO
9. VALORES GARANTIZADOS: RESCATE, REDUCCION Y ANTICIPO
10. CESION Y PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA
11. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
12. TERMINACION DEL CONTRATO
13. IMPUESTOS Y RECARGOS
14. EXTRAVIO Y DESTRUCCION DE LA PÓLIZA
15. COMUNICACIONES
16. MODIFICACIONES
17. PRESCRIPCIÓN
18. JURISDICCIÓN
19. COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS
20. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
21. TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS PERSONALES
22. ESTADO MIEMBRO Y AUTORIDAD DE CONTROL
23. FIRMA Y CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN
El presente Contrato de Seguro (el “Contrato” o el “Seguro”) se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y demás legislación española de aplicación y por lo dispuesto en esta Póliza, de la que forman parte integrante las presentes Condiciones Generales, así como las Condiciones Particulares que se le unen y, eventualmente, las Condiciones Especiales que puedan acordarse según conste en las citadas Condiciones Particulares.
No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos del Tomador y/o de los Asegurados que no sean aceptadas especialmente por escrito por los mismos, como pacto adicional a las Condiciones Particulares. Las transcripciones o preceptos legales imperativos no requieren de la aceptación de aquéllos.
DEFINICIONES
Asegurador: Reale Vida y Pensiones, S.A. de Seguros, que asume la cobertura de los riesgos objeto de este Contrato y garantiza el pago del Capital Asegurado con arreglo a las condiciones del Contrato.
Tomador: Persona física o jurídica que figura en las Condiciones Particulares, que, juntamente con el Asegurador, suscribe este Contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, como el pago de las Primas, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado: Persona física sobre cuya vida se estipula el Seguro y que figura como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Beneficiario: Persona o personas físicas o jurídicas designadas por el Tomador en las Condiciones Particulares, que son titulares del derecho a percibir el Capital Asegurado.
Capital Asegurado: Capital a pagar por el Asegurador al Beneficiario en caso de Fallecimiento o Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo del Asegurado ocurridos durante la vigencia del Contrato. Su importe consta definido en las Condiciones Particulares
Póliza: El documento que contiene los datos y condiciones que regulan el Seguro. Son parte integrante de la Póliza: las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, en las que se recogen los datos propios e individuales del Seguro, las Condiciones Especiales que puedan, en su caso, acordarse y los Suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla, así como las declaraciones del Tomador y/o Asegurado realizadas en la solicitud y en cuestionarios aportados con carácter previo a la formalización de la Póliza.
Edad: Edad del Asegurado en su aniversario más próximo.
Fecha de Efecto: Fecha en la que las coberturas de esta Póliza entran en vigor y que determina los aniversarios de la Póliza.
Aniversario de la Póliza: El mismo día y mes que la Fecha de Efecto para cada año subsiguiente, mientras la Póliza esté en vigor.
Fecha de Vencimiento: Fecha de finalización del Contrato que se determina en las Condiciones Particulares.
Prima: El precio del Seguro. El recibo de Prima contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación en cada momento.
Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo: La situación física irreversible y consolidada del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que provocan la ineptitud total de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Se entiende por irreversible y consolidada la proveniente de lesiones físicas, psíquicas o fisiológicas, cualquiera que sea la causa, siempre que el diagnóstico de esta situación se considere irrecuperable por los peritos médicos, y en la fecha en la que se dicte la Resolución firme del I.N.S.S. o, en su caso, decisión firme de un Órgano judicial, con independencia de cual sea la fecha de los efectos económicos de la misma. Se hace constar expresamente que esta Póliza no cubre la contingencia derivada de la declaración firme del Asegurado en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.
Reducción: Mantenimiento de las coberturas del Seguro, reduciendo el importe del Capital Asegurado como consecuencia del cese en el pago de las Primas.
Rescate: Percepción por el Tomador, a su solicitud, de una cantidad (valor de rescate) a cuenta del importe que le corresponde conforme al Seguro. Si el Rescate es total, el Contrato se extingue.
Anticipo: Entrega por adelantado de cantidades dinerarias a cuenta del Capital Asegurado, previa solicitud del Tomador.
1. OBJETO DEL CONTRATO
En virtud del presente Contrato, el Asegurador se obliga, mediante el cobro de la Prima, al pago a los Beneficiarios del Capital Asegurado y señalado en las Condiciones Particulares, en caso de Fallecimiento o Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo del Asegurado que tenga lugar durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando su residencia habitual esté en territorio nacional, con las delimitaciones y exclusiones establecidas en la misma.
2. PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato se perfecciona por el consentimiento de las Partes, manifestado mediante la firma de la Póliza por el Asegurador y el Tomador.
La cobertura contratada no tomará efecto hasta que no se haya pagado el primer recibo de Prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares.
Igualmente, las modificaciones o adiciones de cobertura no tomarán efecto hasta que no se haya pagado la Prima que corresponda, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares.
El Contrato mantendrá su vigencia por el periodo expresado en las Condiciones Particulares.
3. BASES DEL SEGURO. MODIFICACIÓN DEL RIESGO
3.1 El Tomador y, en su caso, el Asegurado, tienen el deber, antes de la conclusión del Contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste les someta, todas las circunstancias por ellos conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Las declaraciones que se realicen de acuerdo con la solicitud presentada por el Asegurador así como el contenido de esta Póliza constituyen la base del Seguro.
Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la Póliza para que se subsanen las divergencias existentes entre ésta y la proposición de Seguro o las cláusulas acordadas. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación se estará a lo dispuesto en la Póliza.
3.2 El Tomador, y en su caso el Asegurado, deberán comunicar al Asegurador, durante la vigencia del Contrato, todas las variaciones que modifiquen el riesgo asegurado y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de perfección del Contrato, no lo habría celebrado o lo habría hecho en otras condiciones.
4. INDISPUTABILIDAD DEL CONTRATO
El Contrato será nulo, salvo en los casos previstos en la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
En caso de reticencia o inexactitud en las declaraciones realizadas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario sometido por el Asegurador que influyan en la estimación del riesgo, el Asegurador podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes desde el conocimiento de la reticencia o inexactitud en la declaración del Tomador y/o Asegurado. Corresponderán en este caso al Asegurador, salvo que concurran dolo o culpa grave de su parte, las Primas relativas al periodo en curso en el momento en el que se realice la declaración de rescisión.
Si el Fallecimiento o la Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo del Asegurado sobreviniera antes de que el Asegurado haga la declaración referida en el párrafo anterior, el Capital Asegurado correspondiente se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador, el Asegurador quedará liberado del pago del Capital Asegurado.
Sin embargo, el Asegurador no podrá impugnar el Contrato una vez transcurrido un año desde su perfección o transcurrido el plazo más breve convenido en las Condiciones Particulares, salvo en el caso de existir actuación dolosa del Tomador en las declaraciones de salud del Asegurado o circunstancias que pudieran influir en la valoración del riesgo.
En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, el Asegurador sólo podrá impugnar el Contrato si la verdadera Edad del Asegurado en la Fecha de Efecto de la Póliza excede de los límites de admisión establecidos por el mismo.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la Edad del Asegurado, la Prima pagada es inferior a la que correspondería pagar en atención a la Edad real, el Capital Asegurado se reducirá en proporción a la Prima percibida. Si, por el contrario, la Prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el Asegurador estará obligado a restituir el exceso de las Primas percibidas, sin intereses.
5. GARANTIAS DEL SEGURO
5.1 Garantía Principal: Fallecimiento del Asegurado.
5.1.1 El Asegurador procederá al pago del Capital Asegurado establecido en las Condiciones Particulares al Beneficiario designado en la Póliza, siempre que el Asegurado falleciese durante la vigencia de la Póliza.
Además, el Asegurador se compromete al pago del Capital Asegurado aún cuando el Fallecimiento del Asegurado se produzca en las siguientes situaciones:
(i) Por suicidio del Asegurado siempre que la Póliza haya estado en vigor más de un año.
(ii) En viajes como pasajero en cualquier medio de locomoción autorizado para el trasporte de viajeros.
(iii) En descensos de paracaídas, si éstos son consecuencia de una situación de emergencia.
(iv) En cualquier circunstancia o situación excluida que haya sido expresamente incluida en las Condiciones Particulares.
En caso de que el Asegurador proceda al pago del Capital Asegurado por Fallecimiento, el Contrato terminará automáticamente.
El Capital Asegurado en caso de Fallecimiento del Asegurado se pagará en forma de capital.
5.1.2 Queda excluido de la cobertura del Seguro, y, por tanto, el Beneficiario no tendrá derecho a percibir del Asegurador el Capital Asegurado, el Fallecimiento del Asegurado producido por alguna de las causas siguientes:
(i) Por suicidio, durante el primer año de vigencia de la Póliza.
(ii) Por accidentes aéreos, cuando el Asegurado forma parte de la tripulación y/o haga del vuelo su profesión, así como por los descensos en paracaídas que no sean consecuencia de una situación de emergencia.
(iii) Debido, directa o indirectamente, a reacción y radiación nuclear y/o contaminación radiactiva.
(iv) Por navegación submarina o en viajes de exploración o expediciones de alta montaña.
(v) Por daños derivados de conflictos armados, catástrofes naturales y actos delictivos del Asegurado.
(vi) Por accidente ocurrido o enfermedad originada con anterioridad a la Fecha de Efecto de este Contrato, salvo que expresamente esté incluido en las Condiciones Particulares.
5.2 Garantía Complementaria: Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo del Asegurado.
5.2.1 El Asegurador procederá al pago del Capital Asegurado para la garantía de Fallecimiento establecido en las Condiciones Particulares al Beneficiario siempre que se produzca la Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo del Asegurado durante la vigencia de la Póliza. Se hace constar expresamente que esta garantía no cubre la contingencia derivada de la declaración firme del Asegurado en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.
En caso de que el Asegurador proceda al pago del Capital Asegurado por Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo del Asegurado, el Contrato terminará automáticamente.
Esta garantía termina al mismo tiempo que la garantía principal de Fallecimiento, y como máximo al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 65 años de Edad o previamente, en el caso de que la Póliza terminase o quedase sin efecto.
El Capital Asegurado en caso de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo se pagará en forma de capital.
5.2.2 Queda excluida de la cobertura del Seguro, y, por tanto, el Beneficiario no tendrá derecho a percibir del Asegurador el Capital Asegurado, la Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo del Asegurado causada por alguna de las siguientes situaciones:
(i) Por alguna de las situaciones excluidas de la garantía de Fallecimiento indicadas en el apartado 5.1.2 anterior (exclusiones de la garantía de Fallecimiento).
(ii) Por daños o lesiones causados voluntariamente e intencionadamente por el Asegurado, o en estado de intoxicación etílica que supere los límites legales permitidos para la conducción o resulten evidentes, o bajo los efectos de psicofármacos (ansiolíticos, antidepresivos, hipnóticos, etc.) no prescritos por profesional médico, o bajo influencia de drogadicción, por consumo, intoxicación o síndrome de abstinencia.
(iii) Por actos delictivos, negligencia grave o imprudencia temeraria del Asegurado, así como la que derive de apuestas, concursos o de las pruebas preparatorias de los mismos.
(iv) Por la conducción de vehículos a motor, terrestres, marítimos o aéreos si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente.
(v) Por la guerra, civil o extranjera.
(vi) Por situaciones de carácter social y político, motines y alborotos, rebelión, fuerzas o medidas militares, revueltas o conmociones, erupciones volcánicas, huracanes, terremotos o temblores y desprendimientos de tierra, otros fenómenos sísmicos o meteorológicos y, en general, por cualquier acontecimiento de carácter extraordinario o catastrófico.
(vii) Por la participación activa del Asegurado en duelos, desafíos, apuestas o riñas, a no ser que en este último caso haya actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
(viii) Debida, directa o indirectamente, a reacción o radiación nuclear y/o contaminación radiactiva.
(ix) Por la práctica profesional de cualquier deporte, como fútbol, rugby, baloncesto y balonmano de competición, así como en cualquier caso, la derivada del ejercicio del boxeo y cualquier tipo de lucha corporal, excepto judo; deportes aéreos, incluido paracaidismo; caza mayor fuera de España; espeleología; deportes submarinos y acuáticos practicados a más de 3 kilómetros de la xxxxxx x xxxxx; automovilismo y motorismo; escalada; equitación y polo; patinaje y hockey sobre hielo; y también del toreo y encierro de reses bravas.
(x) Por la intervención en maniobras militares, navales, terrestres o aéreas.
(xi) Por enfermedad contraída o accidente ocurrido antes de la Fecha de Efecto de la Póliza, salvo que se admita su inclusión en las Condiciones Particulares.
(xii) Por uso de motocicleta como conductor habitual, salvo que se haya declarado y esté cubierto expresamente quedando recogido en Condiciones Particulares.
6. PRIMAS
6.1 Prima del Seguro
Por el presente Contrato, el Tomador se obliga al pago de la Prima indicada en las Condiciones Particulares.
La primera Prima es exigible una vez perfeccionado el Contrato.
La Prima correspondiente a esta Póliza junto con los recargos e impuestos legalmente repercutibles deberá hacerse efectiva por el Tomador mediante domiciliación bancaria salvo que se haya establecido otra forma de pago en las Condiciones Particulares. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia su recibo de Prima, mediante la correspondiente notificación al Asegurador.
La Prima deberá hacerse efectiva por anualidades completas anticipadas. El pago de la Prima anual podrá fraccionarse por trimestres o semestres, mediante el recargo que se especifica en las Condiciones Particulares.
Los recibos de Prima se entenderán satisfechos a su vencimiento, salvo que intentado el cobro en el periodo xx xxxxxx referido posteriormente, no existiesen fondos suficientes. En caso de que el recibo de Prima no sea satisfecho a su vencimiento, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo de Prima a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacer la Prima en el domicilio del Asegurador en el plazo de 10 días.
6.2 Falta de pago de las Primas
Si la primera Prima no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza, una vez transcurrido el plazo de 30 días desde su vencimiento. Salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, si la primera Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca
el Fallecimiento o Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
Cuando el impago corresponda a Primas sucesivas a la primera, el Contrato quedará en suspenso un mes después del día del vencimiento de la Prima, quedando el Asegurador liberado de sus obligaciones. Si éste no reclama el pago de la Prima dentro de los seis meses siguientes, se entenderá que el Contrato queda extinguido.
Cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso.
Si el Contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a lo expuesto anteriormente, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la Prima.
6.3. Rehabilitación del pago de la Prima
Si la Póliza está en suspenso, el Tomador podrá solicitar la rehabilitación de la Póliza en las mismas condiciones en que se contrató. Si la petición se produce dentro de los seis meses siguientes a la suspensión del Contrato, éste se podrá rehabilitar previa declaración de salud o reconocimiento médico en función del Capital Asegurado y Edad del Asegurado.
Una vez aceptada la rehabilitación, el pago de la Prima o Primas impagadas deberá efectuarse en el acto y de una sola vez. Cuando la petición de rehabilitación se produzca una vez transcurrido el referido plazo de seis meses, y en todo caso antes del siniestro, previo reconocimiento médico a cargo del Tomador, se fijarán las condiciones de rehabilitación.
7. BENEFICIARIOS
Salvo que el Tomador opte por una designación expresa en las Condiciones Particulares, los Beneficiarios para el caso de Fallecimiento del Asegurado serán en orden preferente y excluyente los siguientes:
(i) el cónyuge del Asegurado no separado legalmente;
(ii) los hijos del Asegurado;
(iii) los padres del Asegurado;
(iv) los derechohabientes del Asegurado, según la prelación establecida por Xxx.
Si ningún Beneficiario sobrevive al momento de pago del Capital Asegurado en caso de Fallecimiento del Asegurado, será Beneficiario el Tomador, si vive, o sus herederos legales en caso de fallecimiento de este último.
En caso de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, el Beneficiario será el propio Asegurado.
El Tomador podrá designar Beneficiario y revocar la designación del Beneficiario realizada anteriormente en cualquier momento, mientras no se haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.
Si el Tomador renuncia a la facultad de revocación perderá los derechos de Rescate, Anticipo, Reducción y pignoración de la Póliza, en caso de que existan.
Si el Fallecimiento del Asegurado es causado dolosamente por el Beneficiario, éste perderá el derecho al Capital Asegurado, que quedará integrado en el patrimonio del Tomador.
8. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL CAPITAL ASEGURADO
8.1 En el caso de ocurrir el Fallecimiento o la Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo del Asegurado estando en vigor el Contrato, el Beneficiario, deberá notificarlo al Asegurador en el plazo de siete días desde su conocimiento, dando toda la información posible sobre sus circunstancias y aportando, en todo caso, la documentación establecida en esta Cláusula.
La documentación que se tendrá que facilitar será:
(i) En caso de Fallecimiento del Asegurado:
1. Partida de defunción y copia del DNI del Asegurado.
2. Informe del médico que haya asistido al Asegurado, en el que se determine la naturaleza, causas, antecedentes, y evolución de la enfermedad o accidente que haya originado el Fallecimiento.
3. Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del último testamento o Declaración Notarial de Herederos.
4. Documento acreditativo de la condición de Beneficiario.
5. Liquidación y carta de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que, por el Seguro, pudiera corresponder o la declaración de exención.
6. El original de la Póliza y el último recibo de Prima satisfecho.
(ii) En caso de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo del Asegurado:
1. Informe del médico que haya asistido al Asegurado, en el que se determine la naturaleza, causas, antecedentes, y evolución de la enfermedad o accidente que haya originado la Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo del Asegurado.
2. Propuesta dictaminada por la Comisión de Evaluación de Incapacidades permanentes al I.N.S.S. o la de la Mutualidad obligatoria que corresponda, así como la Resolución firme dictada por la Dirección del I.N.S.S. o, en su caso, la Resolución firme dictada por el Órgano judicial.
3. Documento acreditativo de la condición de Beneficiario.
4. El original de la Póliza y el último recibo de Prima satisfecho.
5. Partida de nacimiento, Fe de vida del Asegurado y copia de su DNI.
El Asegurador efectuará el pago del Capital Asegurado que corresponda una vez que el Beneficiario haya presentado la documentación que se indica en esta Cláusula sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.2. siguiente.
8.2 La comprobación y determinación de la Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo se efectuara por el Asegurador después de la presentación de la documentación prevista en la cláusula 8.1. anterior.
9. VALORES GARANTIZADOS: RESCATE, REDUCCIÓN Y ANTICIPO
Este Seguro no tiene derechos de Rescate, Reducción y Anticipo dado su carácter temporal para caso de muerte.
10. CESIÓN Y PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA
El Tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la Póliza, siempre que no haya sido designado Beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la Póliza implica la revocación del Beneficiario.
El Tomador deberá comunicar al Asegurador por escrito fehacientemente al Asegurador la cesión o pignoración realizada.
11. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
11.1 Obligaciones del Tomador y/o Asegurado
Serán obligaciones del Tomador y/o Asegurado bajo este Contrato, las siguientes:
(i) Pago de la Prima en las condiciones y términos que se establecen en la Póliza.
(ii) Declarar, antes de la formalización del Contrato y de acuerdo al cuestionario que se le someta, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
(iii) Comunicar, tan pronto como le sea posible, cualquier cambio o modificación de los datos inicialmente declarados en el cuestionario presentado por el Asegurador a fin de que éste pueda valorar nuevamente el riesgo cubierto y calcular la Prima correspondiente al Capital Asegurado, conforme a lo previsto en la legislación vigente. Esta obligación no afecta a los datos relativos al estado de salud del Tomador.
11.2 Obligaciones del Asegurador
Serán obligaciones del Asegurador bajo este Contrato, las siguientes:
(i) Pagar el Capital Asegurado en los términos y condiciones pactadas en la Póliza.
(ii) Entregar al Tomador la Póliza, un ejemplar del cuestionario y demás documentos que éste haya suscrito.
(iii) Facilitar al Tomador, por escrito, la información sobre las modificaciones que durante la vigencia de la Póliza se produzcan en la información facilitada con carácter previo a la celebración del Seguro, todo ello con el alcance y en las condiciones establecidas en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en la normativa que lo desarrolle o sustituya.
12. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato quedará extinguido en los siguientes supuestos:
(i) Fallecimiento del Asegurado
(ii) Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo del Asegurado.
(iii) En la Fecha de Efecto de la anualidad del Seguro en el que el Asegurado cumpla 80 años. No obstante, la garantía complementaria de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier trabajo terminará y quedará sin efecto en la Fecha de Efecto de la anualidad del Seguro en la que el Asegurado cumpla 65 años, permaneciendo en vigor el Seguro exclusivamente para la garantía principal de Fallecimiento.
(iv) En la Fecha de Vencimiento, salvo que se haya prorrogado.
Adicionalmente, el Tomador, en caso de que el Contrato sea individual con duración superior a seis meses, tiene el derecho de resolver el Contrato sin necesidad de comunicar el motivo y sin penalizaciones, dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en la que el Asegurador le entregue la Póliza o documento de cobertura provisional. Cuando el Contrato se haya celebrado a distancia, el referido plazo de treinta días se contará a partir de la fecha en la que se informe al Tomador de que el Contrato se ha celebrado o a partir del día en que el Tomador reciba las condiciones contractuales y la información exigida por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, si esta fecha es posterior.
Esta facultad de resolución unilateral del Contrato deberá ejercitarse por escrito expedido por el Tomador en el plazo indicado y producirá los efectos desde el mismo día de su expedición. A partir de esta fecha, cesará la obligación del Asegurador y el Tomador tendrá derecho a la devolución de la Prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el Contrato hubiera tenido vigencia. El Asegurador dispondrá de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión para la devolución de la parte de la Prima que corresponda.
13. IMPUESTOS Y RECARGOS
Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este Contrato, correrán a cargo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario según sea el caso.
14. EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA
El Tomador comunicará el extravío o destrucción de la Póliza por escrito al Asegurador, el cual procederá a la emisión del duplicado correspondiente.
15. COMUNICACIONES
Las comunicaciones del Tomador, Asegurado o Beneficiario al Asegurador se realizarán al domicilio social de éste, señalado en la Póliza, o, en su caso, a través del Mediador.
Las comunicaciones que efectúe el Tomador al agente de seguros que medie o que haya mediado en el Contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador. En caso de que medie el Contrato un corredor de seguros, las comunicaciones efectuadas por dicho corredor en nombre del Tomador surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste.
El pago de las Primas que se efectúe a un agente exclusivo se considerará realizado al Asegurador. El pago de las Primas que se efectué a un agente vinculado o a un corredor de seguros, sólo surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente al Asegurador, cuando opere la efectiva entrega al Tomador del recibo de Prima emitido por el Asegurador.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador, Asegurado o Beneficiario se realizarán al domicilio de éstos, recogido en la Póliza. El Tomador comunicará al Asegurador cualquier cambio de domicilio.
16. MODIFICACIONES
El Contrato y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.
17. PRESCRIPCIÓN
El plazo de prescripción de las acciones que se deriven de la presente Póliza será de cinco años contados desde el día que ocurrió el hecho de origen de aquéllas.
18. JURISDICCIÓN
El presente Contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado.
19. COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el Tomador de un Contrato de Seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, y también a los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por póliza de seguro contratada con la entidad.
b) Que, aún estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad Aseguradora no pudieron ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación se Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I - RESUMEN DE NORMAS LEGALES
1.- Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 Km/h, y los tornados) y caída de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2.- RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de la Ley 25/1964, de 29 xx Xxxxx, sobre energía nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del Asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley del Contrato del Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como “catástrofe o calamidad nacional”.
3.- EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
II - PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través del Asegurador o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página “web” del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o del Asegurador, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902.222.665.
20. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, Reale Vida y Pensiones Sociedad Anonima de Seguros, dispone de un Servicio de Atención al Cliente, sito en la Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 00 (00000 Xxxxxx) y cuya dirección de correo electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xx.
La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten. El Tomador, Asegurado, Beneficiario y sus derechohabientes que reúnan la condición de usuario de los servicios xx Xxxxx Vida, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos
legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas xx Xxxxx abiertas al público. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas xx Xxxxx. Asimismo, pueden presentarse mediante correo certificado dirigido al Servicio de Atención al Cliente xx Xxxxx, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica.
El Servicio de Atención al Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento. En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención al Cliente, su reclamación puede ser tramitada, en Segunda Instancia, por el Defensor del Cliente, x/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx0, 0x Xxxxxx, XX 00000 XXXXXX, Fax nº 00 000 00 00, e-mail reclamaciones@da- xxxxxxxx.xxx o ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx, o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil.
21. TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Tomador y Asegurado quedan informados que los datos de carácter personal obtenidos con ocasión de la suscripción de la presente Póliza, así como aquellos otros que en el futuro pueda aportar o sean obtenidos durante su vigencia (en adelante, los “Datos Personales”), serán incorporados en un fichero titularidad del Asegurador debidamente inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.
El Asegurador utilizará y tratará los Datos Personales con las finalidades propias y necesarias para la suscripción, mantenimiento, gestión, control y mejora de las relaciones de seguro formalizadas al amparo de la presente Póliza, y en particular, para la preparación, redacción y emisión de la documentación relativa al Seguro; el análisis de riesgo y siniestralidad; la realización de valoraciones necesarias tras la concurrencia de un siniestro o evento cubierto por la póliza contratada; el cobro xx Xxxxxx y presentación de otras facturas; la realización por sí misma o a través de terceros de peritaciones; la liquidación de siniestros o realización de las prestaciones contractualmente pactadas, el reaseguro, y en su caso, co- aseguro, así como cualquier otra obligación legalmente exigible o contractualmente acordada. Asimismo, los Datos Personales podrán ser utilizados con finalidades de prevención, detección y/o persecución del fraude o defensa de una reclamación, en la medida y con las limitaciones legalmente previstas.
El Asegurado consiente expresamente el tratamiento por el Asegurador de los Datos Personales relativos a su salud, ya se traten de los obtenidos con ocasión del cuestionario de salud o cualquier otro que en el futuro pueda aportar durante el desenvolvimiento de la relación contractual (como aquellos aportados en caso de agravación del riesgo) o que el Asegurador pueda obtener de terceros (ya provengan de centros sanitarios públicos o privados y otros profesionales sanitarios, de exámenes o reconocimientos médicos adicionales que pueda exigir el Asegurador o de otras entidades públicas o privadas). Dichos datos serán objeto de tratamiento por el Asegurador con la exclusiva finalidad de dar cumplimiento, gestionar, desarrollar y ejecutar las prestaciones legalmente exigibles y/o contractualmente acordadas.
En caso de oposición al tratamiento de los datos de salud previstos en el párrafo anterior, según sea el caso, es posible que no puedan hacerse efectivas las prestaciones de la Póliza durante el tiempo que dure dicha oposición por carecer el Asegurador de los datos necesarios para ejecución de las prestaciones de la póliza y demás fines establecidos en la misma.
El Asegurado, y en su caso, Tomador, consiente/n expresamente la cesión de los Datos Personales que sean pertinentes, necesarios y adecuados a terceras compañías con quienes el Asegurador mantenga acuerdos con finalidades de coaseguro y reaseguro. El Tomador/Xxxxxxxxx queda/n informado/s que su negativa a dicha comunicación de datos podría comportar la imposibilidad de celebrar, tramitar o gestionar las prestaciones contenidas en la presente Póliza.
El Asegurado, y en su caso, el Tomador, consiente/n la utilización por el Asegurador de los Datos Personales con la finalidad de que pueda remitirles, por cualquier medio, inclusive, electrónico (email, sms y otros) información y publicidad sobre cualesquiera de sus productos, bienes o servicios comercializados
por la Compañía o por cualquiera de las entidades pertenecientes al Grupo al que pertenece el Asegurador, tales como, Reale Seguros Generales, S.A. y Fundación pertenecientes al sector financiero y de seguros privados. A tales efectos, el Asegurador podrá segmentar la información disponible sobre su persona, con la finalidad de poder remitirle información y publicidad personalizada, pudiendo asimismo utilizarse dicha información para dirigirse al Asegurado y/o Tomador, para solicitar su participación en la elaboración de estudios sobre la satisfacción del cliente incluso, para conocer los motivos de su baja dentro del Asegurador.
No deseo que el Asegurador utilice mis datos para el envío de información y publicidad en los términos señalados en el párrafo anterior.
□ Tomador
□ Asegurado
El Asegurado queda informado que sus Datos Personales podrán ser incorporados a los ficheros comunes determinados por la normativa sectorial, con la finalidad de llevar a cabo la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial para permitir la tarificación y selección de riesgos, para la elaboración de estudios de técnica aseguradora, así como, la prevención del fraude.
Asimismo, el Asegurado queda informado que el Asegurador procederá a comunicar determinados datos del Asegurado al Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento (Registro General de Actos de Ultima Voluntad), gestionado por la Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con lo previsto en la Ley 20/2005, de 14 de noviembre y su desarrollo reglamentario (Real Decreto 398/2007, de 23 xx xxxxx).
Respecto de los datos personales de terceras personas (por ejemplo, beneficiarios, y en su caso, asegurados) que nos pueda aportar con relación al cumplimiento, desarrollo y control de la relación con Vd. mantenida, le informamos que Vd. deberá haber obtenido la autorización previa de los mismos con relación a la transmisión de sus datos x Xxxxx Vida y Pensiones Sociedad Anónima de Seguros, para los fines señalados en la presente cláusula.
El Tomador, Asegurado así como el Beneficiario, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido al Asegurador a la siguiente dirección: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 00-00, 00000, Xxxxxx, acompañando copia de su DNI o documento oficial acreditativo de su identidad.
22. ESTADO MIEMBRO Y AUTORIDAD DE CONTROL
El Asegurador desarrolla su actividad aseguradora en España, correspondiendo el control de su actividad a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.
23. FIRMA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN
El Tomador y el Asegurado declaran haber recibido un ejemplar de la presente Xxxxxx, y reconocen expresamente mediante su firma haber leído y entendido todas las Condiciones Generales, Particulares, y en su caso, Especiales que conforman la misma, aceptando dichas condiciones y las cláusulas limitativas de sus derechos que constan destacados en negrita en sus Condiciones Particulares, así como los capitales asegurados. Asimismo, el Asegurado reconoce su interés en la existencia de este Seguro, prestando su consentimiento a la celebración del mismo.
El Tomador y/o Asegurado, según corresponda, reconocen haber recibido con carácter previo a la celebración del presente Contrato, toda la información exigida por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y su reglamento de desarrollo.
Asimismo, el Tomador y Xxxxxxxxx declaran haber leído y aceptar el contenido de la cláusula relativa a la Protección de Datos.
Como prueba de conformidad con todo lo anterior, el Tomador y el Asegurado firman la presente Póliza en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
El Tomador . El Asegurado. El Asegurador.