EXTRACTO DE PACTO DE ACCIONISTAS EN
EXTRACTO DE PACTO DE ACCIONISTAS EN
XXXXXX CORP S.A.
En el presente documento se extractan los pactos particulares relativos a cesión de acciones entre Inversiones R Matriz Limitada, Inversiones Familiares Sociedad Colectiva Civil, Inversiones R III Limitada e International Funds Limitada, sociedades controladoras de Ripley Corp S.A. (en adelante la “Compañía” o la “Sociedad”, y en conjunto tales sociedades como “FCV”), por una parte; y, por otra parte, una sociedad de propiedad de El Puerto de Liverpool S.A.B. de C.V., (en adelante “Liverpool”, y en conjunto con FCV como las “Partes”). El Pacto obliga también a las Personas Relevantes que se indican en el Anexo A y a sus respectivas Personas Controladas.
Las secciones no resumidas en este documento corresponden a estipulaciones sobre materias distintas de restricciones a la transferencia de acciones.
TÉRMINOS DEFINIDOS
Los términos que se definen a continuación y escritos en mayúscula en su letra inicial tendrán los significados que se indican a continuación, a menos que expresamente se le de otro significado para el caso concreto:
“Acción” o “Acciones” significa todas y cada una de las acciones emitidas actualmente por la Sociedad y que sean de propiedad de los Accionistas a la fecha de este Pacto, así como también aquellas que se emitan o adquieran en el futuro por cualquiera de los Accionistas.
“Acciones de Transferencia Limitada” significa las Acciones de las Partes que representen por cada una de ellas el 25,1% de las acciones emitidas por la Sociedad.
“Accionista(s)” significa cada uno de los accionistas que suscribe el Pacto.
“Aviso de Ejercicio de la Opción” tiene el significado que se le asigna en la Sección 12.3 de este Pacto de Accionistas.
“Banco Arbitrador” tiene el significado que se le asigna en la Sección 12.4 de este Pacto de Accionistas.
“Compañía” o “Sociedad” tiene el significado asignado en los Considerandos de este Pacto.
“Control” o “Controlar” tiene el significado asignado en los artículos 97 a 100 de la Ley N°18.045 xx Xxxxxxx de Valores.
“Evento Material Adverso” significa todo evento, hecho, suceso, condición o acontecimiento imprevisto y ajeno a las Partes, que, en forma individual o global, puede representar una situación materialmente adversa en los negocios, activos, situación financiera, patrimonio o resultados de Liverpool o la Sociedad (o solo la Sociedad en caso
que FCV invoque el Evento Material Adverso), que amenace su estabilidad, crecimiento o sustentabilidad económica; derivado de cambios relevantes en las condiciones económicas o generales de los Estados Unidos Mexicanos, Chile o internacionales o en los mercados de capitales o financieros en general.
“FMVC” tiene el significado que se le asigna en la Sección 12.4 de este Pacto de Accionistas.
“Gravamen” significa cualquier acción resolutoria, prenda, carga, usufructo, prohibición de gravar y enajenar u otras restricciones, embargo, medida precautoria (judicial o prejudicial), anotación de litis, juicios pendientes, derecho de compensación u otro derecho sobre o con respecto a los activos, valores, Acciones o derechos en general, incluyendo, sin limitación, cualquier privilegio, garantía real o personal (con o sin cláusula de garantía general), derecho de opción u preferencia, pacto de retroventa y retrocompra o cualquier otro derecho preferente de terceros que tenga efecto similar. No se entenderá como Gravamen para efectos del Pacto aquellos que se constituyeren por alguna de las Partes en favor de la otra Parte.
“OPA” significa una oferta pública de adquisición de acciones regida por el título XXV de la Ley N° 18.045 xx Xxxxxxx de Valores.
“Pacto” o “Pacto de Accionistas” significa el pacto de accionistas entre los Accionistas.
“Parte” significa, por una parte, FCV (entendiéndose que los miembros que componen FCV constituyen una misma y única Parte) y, por la otra, Liverpool.
“Persona” significa cualquiera persona natural, sociedad, persona jurídica, asociación sin personalidad jurídica, autoridad o fideicomiso, o cualquier otra entidad, así como los representantes legales o sucesores de esas personas.
“Personas Controladas” significa respecto de cualquier Persona, (i) su cónyuge; (ii) los parientes hasta el primer grado de consanguinidad; (iii) las personas naturales sobre las cuales ejerce tutela, curaduría o representación por disposición legal o judicial; y (iv) cualquier otra Persona Controlada (según “Control” se define más arriba) directa o indirectamente por las Personas Relevantes.
“Personas Relevantes” significa (i) para el caso de FCV, las personas naturales que se individualizan en el Anexo A de este Pacto, o sus respectivos sucesores; y (ii) para el caso de Liverpool, El Puerto de Liverpool S.A.B. de C.V.
“Plan de Negocios” significa el documento que las Partes elaborarán de común acuerdo – con el apoyo de la administración de la Sociedad–, el cual contendrá aquellos estándares, metas y cronogramas de carácter comercial, financiero, operativo y legal necesarios para el desarrollo del giro de ésta, contemplando para tal efecto un horizonte móvil de 5 años. Una vez acordado el Plan de Xxxxxxxx, éste deberá ser sometido al conocimiento y aprobación del directorio de la Sociedad. Anualmente el Directorio deberá revisar el Plan de Negocios
y acordar su eventual modificación o ratificación, manteniendo siempre el horizonte móvil a 5 años.
“UF-2” significa la Tasa Benchmark para instrumentos denominados BCU (Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento) que publica diariamente de forma electrónica la Bolsa de Comercio de Santiago para un plazo remanente de 2 años, debiendo considerarse, para los efectos de este Pacto, aquella que sea publicada por dicha bolsa de valores en la fecha de inicio del respectivo periodo de intereses, según se indica en la Sección 12.6. En el evento que la Tasa Benchmark UF-2 dejare de ser publicada por la Bolsa de Comercio de Santiago, sin que ésta publique una tasa equivalente que la sustituya o reemplace, las Partes entonces determinarán de común acuerdo y actuando de buena fe, una tasa sustitutiva calculada mediante una interpolación lineal de tasas publicadas para instrumentos BCU con plazo remanente más cercano a los 2 años.
“Valor Libro” tiene el significado que se le asigna en el artículo 130 del Reglamento de la ley Nº 18.046, de sociedades anónimas. Para efectos de determinar el Valor Libro se considerará los últimos estados financieros consolidados trimestrales publicados por la Sociedad con anterioridad a la fecha en que corresponda determinarlo, en el entendido que dichos estados financieros no podrán tener una antigüedad superior a 120 días.
“Valor Definido” corresponde al valor de la compañía determinado de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo XII del Pacto.
ARTICULO X TRANSFERENCIA DE ACCIONES
10.1 Normas generales.
Este Artículo X regula el procedimiento que debe cumplirse en la venta, cesión, traspaso o transferencia de las Acciones.
Para los efectos del presente Artículo, el término “Acciones” incluye y se extiende no sólo a las acciones de la Sociedad de que las Partes son actualmente xxxxxx, sino que también a las acciones liberadas de pago que se emitan y a las acciones de pago, sean o no adquiridas en ejercicio del derecho preferente de suscripción, como también a las opciones para suscribirlas, los bonos convertibles en acciones y, en general, cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre acciones de la Sociedad, tanto actuales como las que las Partes adquieran a cualquier título a futuro, bajo cualquier forma o modalidad.
Asimismo, las restricciones relativas a la venta, transferencia, enajenación o Gravamen de las Acciones, se extenderán a cualquier traspaso, transferencia, cesión voluntaria o Gravamen, directa o indirecta, incluyendo, sin limitación, a un traspaso, transferencia o cesión como resultado de cualquier transformación, fusión, consolidación, capitalización, reorganización u otra medida similar.
10.2 Prohibiciones y Limitaciones generales a la transferencia de Acciones.
Los Accionistas acuerdan las siguientes restricciones a la transferencia de sus Acciones:
(i) Durante los primeros 2 años de vigencia del Pacto, FCV no podrá vender, ceder y transferir una cantidad tal de Acciones que lo lleven a disminuir su participación accionaria del 50% de las acciones emitidas de la Sociedad, pudiendo por tanto transferir aquellas acciones de que sea propietario a la fecha de celebración del presente Pacto por sobre dicho porcentaje, esto es, la cantidad de 57.781.052 acciones, equivalentes al 2,98% de las acciones emitidas por la Sociedad. Asimismo, podrá FCV vender en tal plazo la cantidad de 57.781.052 acciones referida habiendo disminuido su participación accionaria del 50%, siempre y cuando tal disminución se hubiere producido como consecuencia de un aumento de capital de la Sociedad aprobado por sus accionistas.
Con todo, si FCV vende las 57.781.052 acciones referidas en el párrafo precedente dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación del aviso de resultado con ocasión de la Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) lanzada por Liverpool para adquirir sus acciones, entonces el precio del Derecho de Primera Oferta no podrá exceder el precio de la referida OPA.
(ii) A su vez, durante los primeros 5 años de vigencia del Pacto, ninguna de las Partes podrá vender, ceder o transferir sus Acciones de Transferencia Limitada.
(iii) Las Partes se obligan durante la vigencia de este Pacto, a no vender, ceder ni transferir ninguna de sus Acciones, salvo conforme a las disposiciones contenidas en este Pacto.
(iv) En caso alguno podrán las Partes transferir sus Acciones de Transferencia Limitada de manera parcial, de manera que cualquier transferencia, cesión o venta sobre dichas Acciones de Transferencia Limitada deberá ser por el total de la misma y no menos de su total.
(v) Por último, en el evento que una o más Acciones de Transferencia Limitada sean objeto de embargos u otras medidas judiciales o prejudiciales de cualquier tipo, la Parte que sea propietaria de esas Acciones de Transferencia Limitada realizará con la mayor prontitud las gestiones que sean conducentes para obtener que el embargo o las otras medidas sean dejadas sin efecto o sustituidas por otras garantías.
Ninguna de las Partes podrá Gravar sus Acciones de Transferencia Limitada para garantizar obligaciones con terceros, sin previa autorización por escrito de la otra Parte. Esta prohibición voluntaria de Gravar las Acciones de Transferencia Limitada se inscribirá en el Registro de Accionistas de la Sociedad, para lo cual cada uno de los Accionistas faculta a cualquier notario
público para efectuar tal anotación.
10.3 Transferencias Permitidas.
No obstante las prohibiciones contenidas en la Sección 10.2 precedente, cada uno de los Accionistas podrá vender, ceder y transferir libremente el todo o parte de sus Acciones a una sociedad Controlada directa o indirectamente por dicho Accionista. Asimismo, los Accionistas podrán transferir libremente sus Acciones entre éstos o a cualquier Persona Controlada directa o indirectamente por cualquiera de sus respectivas Personas Relevantes.
Lo indicado en el párrafo precedente estará siempre sujeto a las siguientes condiciones copulativas: (i) que haya informado por escrito con a lo menos 15 Días Hábiles de anticipación a la otra Parte; (ii) que el Accionista enajenante se constituya en solidariamente responsable del cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del presente Pacto por parte de la Persona que adquirirá las Acciones; y (iii) que dicha Persona adhiera por escrito a las disposiciones de este Pacto.
10.4 Compatibilidad con Ley N°18.045 en materia de OPA.
En la medida que no sea contrario a la legislación vigente y que sea compatible con las normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición de Acciones (OPA), las Partes se obligan recíprocamente en este acto, a someterse a las disposiciones de este Pacto en todo aquello que diga relación con la venta, enajenación, gravamen, cesión y/o transferencia de las Acciones de Transferencia Limitada, y de sus opciones para suscribir acciones en la Sociedad.
10.5 Derecho de Primera Oferta.
(i) Para poder vender o transferir a terceros el todo o parte de sus Acciones, la Parte respectiva (el “Accionista Oferente”) estará obligado a ofrecer una primera opción de compra sobre las Acciones de su propiedad que tenga intención de enajenar (el “Derecho de Primera Oferta”) a la otra Parte (el “Accionista Ofrecido”), y éste último tendrá un derecho preferente para comprarlas.
(ii) En este caso, el Accionista Oferente deberá enviar una oferta irrevocable y por escrito (la “Oferta de Venta”) al Accionista Ofrecido, ofreciendo vender las Acciones de su propiedad (las “Acciones Ofrecidas”).
La Oferta de Venta deberá ser completa, esto es, estar formulada en términos tales que baste con la mera aceptación del Accionista Ofrecido para que el contrato quede perfecto, indicando, a lo menos, las Acciones Ofrecidas y los términos y condiciones que se ofrecen para la venta de las Acciones Ofrecidas, incluido el precio propuesto (expresado solamente como un monto en pesos) y la forma de pago.
(iii) Si el Accionista Ofrecido opta por comprar las Acciones Ofrecidas en los términos de la Oferta de Venta, deberá comunicar por escrito su decisión al Accionista Oferente (la “Aceptación de la Oferta de Venta”), dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción de la Oferta de Venta.
(iv) La Aceptación de la Oferta de Venta por parte del Accionista Ofrecido deberá ser pura y simple y extenderse a las Acciones contenidas en la Oferta de Venta. El Accionista Ofrecido tendrá derecho a elegir el mecanismo o forma en que ha de materializarse la compra de las Acciones Ofrecidas. El Accionista Ofrecido procurará que dicha adquisición sea efectuada mediante OPA o cualquier mecanismo de negociación bursátil autorizado por una bolsa de valores de Chile. Si el Accionista Ofrecido optare por adquirir las Acciones Ofrecidas en forma privada, entonces, el Accionista Ofrecido deberá incrementar el precio de compra de las Acciones Ofrecidas en un monto equivalente al impuesto a la ganancia de capital que le corresponda pagar al Accionista Oferente en Chile por el hecho de no enajenar las Acciones Ofrecidas a través de algún mecanismo de venta que hubiere permitido efectiva y legítimamente acogerse a una exención tributaria en la venta de dichas Acciones Ofrecidas. Dicha elección deberá ser comunicada en la comunicación que contiene la Aceptación de la Oferta de Venta.
(v) Cualquier Aceptación de la Oferta de Venta que no sea pura y simple, deberá entenderse como rechazo de la Oferta de Venta por parte del Accionista Ofrecido. Asimismo, deberá entenderse que la Oferta de Venta ha sido rechazada por el Accionista Ofrecido si éste no se pronunciarse sobre ella dentro del plazo de 60 días indicado en el literal (iii) anterior.
(vi) Una vez aceptada la Oferta de Venta por el Accionista Ofrecido de conformidad con las cláusulas precedentes, la respectiva compraventa entre éste y el Accionista Oferente se celebrará dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo indicado en el numeral (iii) anterior. Sin embargo, en caso que el Accionista Ofrecido hubiere elegido materializar la compra de las Acciones Ofrecidas mediante una OPA, se aplicarán las reglas establecidas en la letra (vii) siguiente.
(vii) En caso que el Accionista Ofrecido opte por ejercer el Derecho de Primera Oferta mediante una OPA, éste deberá lanzar una OPA ofreciendo comprar un número de Acciones que permita al Accionista Oferente vender todas las Acciones Ofrecidas en los términos (en cuanto al precio, método de pago y demás condiciones) establecidos en la Oferta de Venta, sin aplicación de ninguna prorrata en caso que otros accionistas decidan también vender sus Acciones en dicha OPA. La OPA deberá iniciarse dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la notificación de la comunicación de la Aceptación de la Oferta de Venta.
(viii) El Accionista Oferente quedará en libertad de vender a terceros las Acciones Ofrecidas en los siguientes casos: (A) si el Accionista Ofrecido no ejerciera el Derecho de Primera Oferta siguiendo el procedimiento descrito precedentemente o (B) si habiendo el Accionista Ofrecido ejercido el Derecho de Primera Oferta, no adquiriere las Acciones Ofrecidas en el plazo de 60 días indicado en el literal (vi) anterior o, en caso que la respectiva compraventa deba materializarse mediante una OPA, si el Accionista Ofrecido no iniciare la OPA en el plazo de 30 días indicado en el literal (vii) precedente, en ambos casos por un hecho imputable al Accionista Ofrecido. Con todo, las circunstancias referidas en la letra (B) anterior se entenderán a su vez como infracciones al presente Pacto, haciendo aplicables las sanciones que correspondan de conformidad al mismo.
(ix) En todo caso, la transferencia a terceros de las Acciones Ofrecidas por parte del Accionista Vendedor deberá cumplir con todas y cada una de las siguientes condiciones: (A) que las condiciones económicas de la transferencia al tercero sean no menos favorables que aquellas inicialmente indicadas en la Oferta de Venta. El Accionista Ofrecido podrá requerir del Accionista Oferente la información y las evidencias que estime necesarias para verificar el cumplimiento de esta condición; (B) que la transferencia se refiera al total de las Acciones Ofrecidas; (C) que la venta al tercero se otorgue y perfeccione dentro de los ciento ochenta (180) días corridos siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para comunicar la Aceptación de la Oferta de Venta indicado en el literal (iv) anterior. Vencido el plazo de ciento ochenta (180) días indicado precedentemente sin que se hubiera perfeccionado la transferencia a un tercero de las Acciones Ofrecidas, el Accionista Oferente deberá reiniciar el procedimiento contemplado en esta Cláusula.
(x) Las Acciones Ofrecidas deberán transferirse al Accionista Ofrecido íntegramente pagadas a la Sociedad, sin deuda alguna, y libres de todo Gravamen, sin que ellas hayan sido objeto de promesas de venta, ventas condicionales o a plazo, ni de ningún otro derecho real o personal en interés de terceros, acto o convención que limite o embarace su libre disponibilidad, transferencia y cesión, y el pleno ejercicio de los derechos de dominio y de accionista que pertenezcan a su titular, y sin que existan derechos de terceros respecto de ellas, quedando obligado el vendedor al saneamiento en conformidad a la ley.
10.6 Derecho de venta conjunta (“tag along”) de las Acciones de Transferencia Limitada.
(i) En caso que la Oferta de Venta tenga su origen en una oferta escrita de compra y de buena fe sobre todas las Acciones de Transferencia Limitada del Accionista Oferente (la “Oferta xxx Xxxxxxx”), por parte de un tercero no relacionado a éste (el “Tercero Propuesto”), y el Accionista Ofrecido opte por no ejercer su Derecho de Primera Oferta, entonces el Accionista Ofrecido
tendrá la opción exclusiva, pero no la obligación, de participar de dicha venta y vender al Tercero Propuesto a) las Acciones que tenga por sobre sus Acciones de Transferencia Limitada, o bien b) todas y no menos que todas sus Acciones, incluyendo sus Acciones de Transferencia Limitada.
En caso que no exista Oferta xxx Xxxxxxx y que, habiendo el Accionista Oferente enviado una Oferta de Venta al Accionista Ofrecido sobre todas sus Acciones de Transferencia Limitada, éste hubiese optado por no ejercer su Derecho de Primera Oferta, entonces el Accionista Ofrecido tendrá la opción exclusiva, pero no la obligación, de incluir a la oferta respectiva que haga el Accionista Oferente a los eventuales terceros que pudiesen estar interesados en adquirirlas a) las Acciones que tenga por sobre sus Acciones de Transferencia Limitada, o bien b) todas y no menos que todas sus Acciones, incluyendo sus Acciones de Transferencia Limitada.
(ii) En cualquiera de los casos referidos en el literal (i) anterior, la opción (la “Opción de Tag Along”) será ejercida por el Accionista Ofrecido dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción de la Oferta de Venta, mediante una comunicación enviada al Accionista Oferente requiriéndolo para que éste incluya en las ofertas respectivas la cantidad de sus Acciones que determine, en el mismo precio, término y condiciones establecido para sus acciones.
(iii) En caso que el Accionista Ofrecido opte por ejercer la Opción de Tag Along, la transferencia de sus Acciones deberá efectuarse en forma simultánea con la de las Acciones del Accionista Oferente y deberán incluirse todas las Acciones ofrecidas por ambas Partes en el proceso de Tag Along. No habrá transacción de venta de Acciones si el Tercero Propuesto no está dispuesto a comprar todas las Acciones que le hubieren ofrecido las Partes. La transferencia de las Acciones que corresponda vender al Tercero Propuesto en virtud de la Opción de Tag Along tendrá lugar, simultáneamente, dentro de los 60 días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para comunicar el ejercicio de la Opción de Tag Along indicado en el literal (ii) anterior.
ARTICULO XII OPCIÓN DE LIQUIDEZ
12.1 Una vez que hubieren transcurrido 5 años contados desde la suscripción del presente Pacto, FCV tendrá derecho a vender en cualquier momento a Liverpool, quien en tal caso tendrá la obligación de comprar, el 100% de las Acciones en la Sociedad que tenga al momento de ejercer su derecho.
12.2 Asimismo, y siempre que hubieren transcurrido 5 años contados desde la suscripción del presente Pacto, FCV tendrá derecho a vender en cualquier momento a Liverpool todo o parte de las Acciones que tenga por sobre las Acciones de Transferencia Limitada (esto es, por sobre el 25,1% de las acciones emitidas por la Sociedad), quien en tal caso tendrá la obligación de comprarlas. Este derecho podrá ser ejercido por FCV en una o más ocasiones, pero en paquetes que no podrán ser inferiores al 10% de las acciones de la Sociedad.
12.3 Para ejercer alguno de los derechos referidos en el párrafo anterior, FCV deberán enviar un aviso escrito a Liverpool comunicándole su intención en tal sentido (el “Aviso de Ejercicio de la Opción”). Salvo por lo indicado en la Sección 12.6 siguiente, el ejercicio de la Opción de Liquidez será irrevocable a contar de la fecha de entrega del Aviso de Ejercicio de la Opción.
12.4 El precio de venta por Acción será el que resulte mayor entre (i) el Valor Libro y
(ii) el Valor Definido, incrementado en cualquiera de los casos en un 6,6%.
Para efectos de determinar el Valor Definido se seguirá el siguiente procedimiento:
1) Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha del Aviso de Ejercicio de la Opción, las Partes tratarán de llegar a un acuerdo en relación al Valor Definido de las acciones. Cualquier precio convenido, cuando sea aprobado por escrito por las Partes, se considerará el Valor Definido.
2) En caso de que las Partes no llegaran a un acuerdo sobre el Valor Definido dentro del plazo antes indicado, entonces las Partes tendrán un plazo de 60 días corridos contados desde el vencimiento del plazo indicado en el numeral
1) precedente, para preparar en sobres cerrados un Certificado de Valor xx Xxxxxxx (“FMVC”, por sus siglas en inglés), el cual deberá indicar un valor fijo y único por Acción de la Sociedad, expresado en pesos chilenos, que corresponda a su estimación del valor económico de la Sociedad. En la preparación de su FMVC, las Partes considerarán las metodologías de valorización que cada una de ellas estime más adecuada, para lo cual podrá solicitar a la Sociedad toda la información que estime necesaria para efectuar su análisis.
3) Simultáneamente a lo anterior, las Partes deberán designar de común acuerdo a un banco de inversión que se desempeñe como arbitrador (el “Banco Arbitrador”), el cual elaborará su propio FMVC, que deberá emitirse en el mismo plazo y teniendo en consideración la misma información utilizada por las Partes, y deberá indicar un valor fijo y único por Acción de la Sociedad expresado en pesos chilenos.
En caso de no haber acuerdo entre las Partes en la elección del Banco Arbitrador en los 15 días siguientes al vencimiento del plazo de 30 días
referido en el numeral 1) anterior, entonces cada Parte elaborará una lista con un máximo de 5 bancos de inversión –todos los cuales deberán estar ubicados entre los primeros 10 lugares de los rankings Dealogic y/o Bloomberg de los bancos de inversión con mayor participación en operaciones de fusiones y adquisiciones para Latinoamérica durante los últimos 36 meses–, señalando un orden de prioridad del 1 al 5. En caso que una de las Partes no informare un orden de preferencia, se entenderá que su prioridad está daba por el orden en que los bancos aparecen listados en el ranking respectivo. A los bancos clasificados en primera prioridad por cada parte se les asignarán 5 puntos, a los segundos 4 puntos, a los terceros 3 puntos, a los cuartos 4 puntos y a los quintos 1 puntos. Las Partes designarán como Banco Arbitrador a quien obtenga la mejor puntuación considerando el orden de preferencia señalado por cada Parte.
Una vez escogido el Banco Arbitrador, cualquiera de las Partes tomará contacto con éste y si este no pudiere o no quisiere aceptar el encargo, se tomará contacto con el siguiente banco, según el orden de prioridad asignado de conformidad con este párrafo. El costo del Banco Arbitrador será soportado por ambas Partes, en partes iguales.
4) Para efectos de elaborar su FMVC, el Banco Arbitrador deberá basarse principalmente en la siguiente información de la Sociedad:
(i) Los estados financieros auditados más recientes.
(ii) Los estados financieros no auditados de cada trimestre siguiente a la fecha de los últimos estados financieros auditados.
(iii) El Plan de Negocios de la Sociedad.
(iv) Las proyecciones actualizadas para los resultados operacionales para lo que reste del año calendario.
(v) Entrevistas personales conducidas por la Partes y/o el Banco Arbitrador con el CEO, CFO y cualquier otro ejecutivo senior de la Sociedad.
(vi) Otra información relevante de la Sociedad que las Partes y/o el Banco Arbitrador requieran.
(vii) Cualquier otra información sobre el mercado y otras consideraciones relativas a la determinación del Valor Definido que las Partes o el Banco Arbitrador estimen razonable para tomar su decisión.
Por otra parte, para efectos de elaborar su FMVC, las Partes y el Banco Arbitrador deberán considerar lo siguiente:
(a) No deberán aplicar un descuento para reflejar una eventual naturaleza
ilíquida de las Acciones objeto de la venta.
(b) No deberán tomar en consideración los pagos de partes relacionadas al comprador (como royalties o pagos por propiedad intelectual) en caso de que existan.
(c) Los FMVC deberán contemplar un precio único por Acción, y en caso de que contemplen un rango de precio, deberán considerar el punto medio de dicho rango.
(d) Se deberán considerar metodologías habituales para estos ejercicios, tales como flujos de caja y/o dividendos descontados y transacciones precedentes.
(e) El valor por acción deberá ser el resultado de dividir el 100% del valor económico del patrimonio1 de la Sociedad resultante del proceso de valuación descrito, esto es, sin contemplar ningún tipo de descuento derivado del número de acciones sujeto del ejercicio de la opción de liquidez, y el número de acciones suscritas y pagadas por la Sociedad a la fecha correspondiente.
5) Una vez elaborados los FMVC por las Partes y el Banco Arbitrador, deberán abrir de manera simultánea los sobres cerrados que los contienen, en una reunión especialmente convocada al efecto en las oficinas del Banco Arbitrador, la que, en todo caso, deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo de 60 días para la elaboración de los FMVC.
6) Si comparados los valores asignados a la Sociedad en los FMVC elaborados por las Partes, la diferencia entre ambos valores resultara ser igual o inferior al 10% de cualquiera de ellos, entonces, el Valor Definido de la Sociedad será el promedio de los valores establecidos por las Partes en sus FMVC.
7) En caso de no cumplirse el supuesto establecido en el número 6) anterior, entonces se abrirá el sobre del FMVC del Banco Arbitrador y se seleccionará el FMVC de las Partes cuyo valor sea más próximo al valor del FMVC del Banco Arbitrador y, entonces, el Valor Definido será el promedio entre el valor del FMVC del Banco Arbitrador y de la Parte seleccionada.
8) El Banco Arbitrador deberá presentar un informe escrito en que justifique su decisión, como se acostumbre y sea apropiado –en opinión del Banco Arbitrador– para estas determinaciones.
1 El valor económico del patrimonio (equity value) se entenderá como el valor económico de los activos, menos la deuda financiera neta. Por deuda financiera neta, se entenderá la deuda financiera total menos el efectivo y los equivalentes de efectivo.
12.5 Una vez que sea determinado el precio de venta, la compra por parte de Liverpool se hará dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de determinación del precio de venta, a través de una OPA o en remate en bolsa, según así lo elija Liverpool, asegurándose en todo caso que FCV pueda vender en dicha OPA y/o remate el total de sus Acciones. Con todo, conforme a lo establecido en la Sección 10.5(iv) anterior, Liverpool podrá optar por llevar a cabo la compra de manera privada, en cuyo caso deberá incrementar el precio de compra de las Acciones en un monto equivalente al impuesto a la ganancia de capital que le corresponda pagar a FCV en Chile por el hecho de no enajenar las Acciones a través de algún mecanismo de venta que hubiere permitido efectiva y legítimamente acogerse a una exención tributaria en la venta de dichas Acciones.
(i) en la fecha de adquisición de las Acciones bajo la Opción de Liquidez, deberá pagar al contado y con fondos de inmediata disponibilidad, la cantidad que resulte menor entre (A) un 30% del precio de venta, y (B) el monto equivalente al día del pago en pesos chilenos de USD$300.000.000 (trescientos millones de dólares);
(ii) el saldo se pagará en un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de adquisición de las Acciones bajo la Opción de Liquidez, en cuyo caso el monto adeudado devengará un interés creciente de conformidad con lo siguiente: (A) durante los 6 primeros meses contados desde la adquisición de las Acciones bajo la Opción de Liquidez, la tasa de interés será UF-2 (vigente a la fecha de inicio de este período de intereses), más un spread de un 2,5%;
(B) entre el inicio del mes 7 y el último día del mes 12 contado desde la adquisición de las Acciones bajo la Opción de Liquidez, la tasa de interés será UF-2 (vigente a la fecha de inicio de este período de intereses), más un spread de un 4,5%; y
(iii) entre el inicio del mes 13 y el último día del mes 18 contado desde la adquisición de las Acciones bajo la Opción de Liquidez, la tasa de interés será UF-2 (vigente a la fecha de inicio de este período de intereses), más un spread de un 6,5%. A fin de garantizar su obligación de pagar el saldo de precio por las Acciones adquiridas en virtud de la Opción de Liquidez, Liverpool deberá otorgar en prenda a favor de FCV sobre tales Acciones adquiridas bajo la Opción de Liquidez.
La determinación del Evento Material Adverso por parte de Liverpool conforme a lo indicado en el párrafo precedente, sólo podrá ser invocada por escrito durante el tiempo que medie entre la fecha de entrega del Aviso de Ejercicio de la Opción y los dos días anteriores a la apertura de los sobres cerrados en oficinas del Banco
Arbitrador según se indica en el numeral 5) de la Sección 12.4 anterior.
En el evento en que Liverpool hubiere invocado la existencia de un Evento Material Adverso, FCV quedará facultado para retirar el Aviso de Ejercicio de la Opción, revocando de esta manera el ejercicio de la Opción de Liquidez. Este derecho deberá ser ejercido por FCV hasta los dos días anteriores a la apertura de los sobres cerrados en oficinas del Banco Arbitrador según se indica en el numeral 5) de la Sección 12.4 anterior. Asimismo, FCV podrá retirar el Aviso de Ejercicio de la Opción, revocando de esta manera el ejercicio de la Opción de Liquidez, en el evento en que en el periodo comprendido entre la fecha de entrega del Aviso de Ejercicio de la Opción y los dos días anteriores a la apertura de los sobres cerrados en oficinas del Banco Arbitrador, FCV invoque por escrito la existencia de un Evento Material Adverso. Lo indicado en este párrafo no impedirá a FCV ejercer nuevamente su Opción de Liquidez, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Pacto de Accionistas.
12.7 El ejercicio de la Opción de Liquidez prefiere al ejercicio de los derechos relativos a la transferencia de Acciones establecidos en el Articulo X del presente Pacto, y suspende cualquier plazo que se encuentre corriendo en virtud de los mismos, mientras no concluya el proceso de ejercicio de la Opción de Liquidez contenido en el presente artículo.
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ANEXO A PERSONAS RELEVANTES
- Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
- Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
- Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
- Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx