CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR PRIVADO SABIO NACIONAL ANTÚNEZ DE MAYOLO Y LA UNIVERSIDAD CONTINENTAL S.A.C.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR PRIVADO SABIO NACIONAL XXXXXXX XX XXXXXX Y LA UNIVERSIDAD CONTINENTAL S.A.C.
Conste por el presente documento privado, el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional (en adelante el convenio), que celebran de una parte, SABIO XXXXXXX XX XXXXXX EIRL, con RUC N° 20462772441, con domicilio legal ubicado en Xx. Xxxxxxxx 0000,xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por su Gerente, el señor Mg. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, identificado Documento Nacional de Identidad N° N°00000000, con poderes de representación según poder inscrito en el Asiento C00006 de la Partida Electrónica N° 11156034 del Registro de Personas Jurídicas SUNARP, – Sede Lima a quien en adelante se denominará “LA EMPRESA”; y, de la otra parte, la UNIVERSIDAD CONTINENTAL S.A.C., con R.U.C. N° 20319363221, con domicilio legal ubicado en la Xx. Xxx Xxxxxx 0000, xxxxxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, departamento de Junín, debidamente representada por su Apoderado Legal, Mg. LLM. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, con poder de representación según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Huancayo, a quien en adelante se le denominará “LA UNIVERSIDAD”, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- DE LAS PARTES
1.1. LA EMPRESA es EL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR PRIVADO SABIO NACIONAL XXXXXXX XX XXXXXX es una institución de educación superior tecnológico privado y como integrante del sector educación, es responsable de desarrollar actividades académicas y formar profesionales, comprometiéndose en su desarrollo personal y que al terminar sus estudios formarán parte de la población económicamente activa del país
2.2. LA UNIVERSIDAD es una persona jurídica de derecho privado, se rige por la Ley N° 30220, su funcionamiento ha sido autorizado por la Superintendencia Nacional de la Educación Superior Universitaria - SUNEDU, quien ha otorgado el Licenciamiento Institucional a la Universidad por Resolución N° 094-2018-SUNEDU/CD, de fecha 10 xx xxxxxx de 2018. Es una universidad dinámica, que a través de un ecosistema educativo estimulante, experimental y colaborativo, formas líderes con mentalidad emprendedora para crear impacto social positivo en Perú y en el mundo. Para el cumplimiento de sus fines suscribe convenios con diversas entidades y organizaciones.
Las partes por medio del presente documento manifiestan su interés en suscribir el presente convenio marco, debido a que consideran que el desarrollo económico y social del país requiere un alto grado de productividad y competitividad de sus economías, y para tal propósito es indispensable fortalecer las políticas orientadas a la formación y capacitación de los recursos humanos, así como aquellas vinculadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, mediante la vinculación del sector académico con el sector productivo.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DEL MARCO LEGAL
El presente convenio tiene como base legal, los siguientes dispositivos:
- La Constitución Política del Perú.
- Ley N° 30220 – Ley Universitaria.
- Estatuto de la Universidad Continental S.A.C.
- Estatuto y Reglamento de LA EMPRESA. CLÁUSULA TERCERA.- DEL OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio se suscribe con el objetivo de fortalecer la relación entre ambas instituciones y con la finalidad de desarrollar el intercambio profesional, académico y cultural en las distintas áreas de interés de ambas instituciones. Por lo que, acuerdan desarrollar programas y proyectos de cooperación y colaboración en los términos que serán precisados mediante convenios, que podrán ser suscritos en las condiciones que se estipulen para cada caso, por LA EMPRESA y LA UNIVERSIDAD, y que estarán sujetos al presente convenio marco.
CLÁUSULA CUARTA. – DE LAS MODALIDADES DE COLABORACIÓN
4.1. Información y cooperación de actividades conjuntas que contribuyan a favorecer el desarrollo del nivel técnico y profesional de los trabajadores y sus familiares directos (cónyuge e hijos) del LA EMPRESA.
4.2. Facilitar a LA UNIVERSIDAD información de las ofertas laborales para prácticas y/o empleo, con el objetivo de invitar a participar a los estudiantes y egresados de pregrado y postgrado postular a las vacantes que se pudieran presentar en el LA EMPRESA.
4.3. Ejecución de proyectos y programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación, y formación a realizar en las Facultades y Escuela de Posgrado de LA UNIVERSIDAD, así como en sus Centros de Desarrollo Empresarial, Centros de Investigación, y Centro de Emprendimiento.
Para el desarrollo de los proyectos y programas, las partes colaborarán para obtener financiación de organismos nacionales e internacionales.
4.4. Prestación de servicios técnicos y de asesoramientos científicos en cuestiones relacionadas con las actividades de ambas entidades.
4.5. Organización de actividades comunes relacionadas con la promoción social de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y las nuevas tecnologías.
4.6. Organización conjunta de cursos, seminarios, conferencias y jornadas científico- técnicas y de formación.
4.7. Intercambio de información y documentación sobre las actividades y materias que desarrollen ambas Instituciones, respetando siempre los intereses de terceros y actuando conforme a las previsiones establecidas en la legislación vigente.
Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
CLÁUSULA QUINTA.– DEL COMPROMISO DE LAS PARTES
5.1. DE LA UNIVERSIDAD:
Se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
5.1.1. Impulsar el desarrollo del nivel técnico y profesional de los trabajadores y sus familiares directos (cónyuge e hijos) del LA EMPRESA; quienes podrán participar en el proceso de admisión de los programas de pregrado y posgrado (maestrías, diplomados y cursos) que LA UNIVERSIDAD oferta de acuerdo con lo establecido en su Reglamento de Admisión, y en caso de ser admitidos accederán a los descuentos establecidos en el presente convenio, con las tarifas vigentes de cada programa. Ver Anexo 1.
LA EMPRESA no está obligada a garantizar la postulación de sus trabajadores y familiares directos (cónyuge e hijos), ni asumir alguna obligación dineraria correspondiente al pago de las tasas por los servicios educativos, pues la decisión de postular a cada programa de LA UNIVERSIDAD y la responsabilidad de pago de las cuotas por derechos académicos es de exclusiva responsabilidad del trabajador o de sus familiares directos.
5.1.2. Facilitar el uso de los ambientes de las diferentes sedes (aulas y auditorios) para procesos de selección, capacitación, etc., sin ningún costo económico, previa coordinación de uso y disponibilidad de ambientes.
5.1.3 Impartir charlas informativas sobre las propuestas académicas de LA UNIVERSIDAD a los trabajadores del LA EMPRESA, previa coordinación con la misma.
5.1.4 Desarrollar y brindar asesoramiento en planes, programas académicos y proyectos de desarrollo tecnológico y de innovación en los diferentes sectores de la industria nacional.
5.1.5 Coordinar con el representante legal del LA EMPRESA el uso del nombre, marca, signos distintivos, logotipos, isotipos u otros elementos de propiedad intelectual del LA EMPRESA, los cuales deberán ser autorizados por escrito previa evaluación
5.2. DE LA EMPRESA:
Se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
5.2.1. Difundir a través de sus herramientas de comunicación interna (página WEB, Intranet, e-mail, etc.) los alcances del presente convenio.
5.2.2. Promover y difundir que sus trabajadores y directivos participen en los diferentes programas académicos que brinda LA UNIVERSIDAD.
5.2.3. Promover la participación de sus trabajadores y directivos en los eventos convocados por LA UNIVERSIDAD en el marco del presente convenio.
5.2.4. Dar facilidades a los investigadores de LA UNIVERSIDAD para el acceso a sus instalaciones y ejecución de proyectos previa coordinación con LA EMPRESA.
5.2.5. Apoyar en la difusión de los resultados de los proyectos a desarrollar en conjunto.
5.2.6. Xxxxxxx a LA UNIVERSIDAD, información sobre sus procesos de selección de personal para difundirlos a través de su Bolsa de Trabajo dirigido a estudiantes y egresados.
5.2.7. Dar prioridad a los estudiantes y/o egresados de LA UNIVERSIDAD sobresalientes en su periodo de Prácticas, participar de sus procesos de selección de personal, bajo las diversas modalidades de contratación que contempla la ley.
5.2.8. Brindar feedback de las ofertas laborales publicadas en la Bolsa de Trabajo a las que nuestros estudiantes y egresados de LA UNIVERSIDAD postularon.
5.2.9. Coordinar con el representante legal de LA UNIVERSIDAD el uso del nombre, marca, signos distintivos, logotipos, isotipos u otros elementos de propiedad intelectual de LA UNIVERSIDAD, los cuales deberán ser autorizados por escrito previa evaluación.
CLÁUSULA SEXTA . – DE LAS CONDICIONES DE LOS DESCUENTOS DE LOS PROGRAMAS
6.1. Los descuentos que otorga el presente convenio no pueden acumularse con otros descuentos que se pudieran brindar directamente a LA EMPRESA (por cantidad de postulantes) o a sus trabajadores y/o familiares directos por ser egresados de LA UNIVERSIDAD.
6.2. Si el trabajador o familiar directo desaprueba un curso en cualquiera de los programas académicos indicados en el presente convenio, perderá el beneficio del descuento pactado; sin embargo, si en el siguiente periodo o módulo no desaprueba ningún curso volverá a contar con los respectivos descuentos. La Oficina de Bienestar Universitario será el responsable de realizar el respectivo seguimiento.
6.3. El trabajador o familiar directo, que haya sido beneficiado con los descuentos por los derechos de sus estudios de pregrado o posgrado, deberá cada año presentar una constancia que acredite que sigue teniendo vínculo laboral con la empresa que le adjudica este beneficio.
CLÁUSULA SÉPTIMA .- DE LAS COORDINACIONES INSTITUCIONALES
Para la supervisión y ejecución del presente convenio, las partes designan a un coordinador por cada una de ellas.
Los coordinadores serán los interlocutores responsables del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en el presente convenio. Asimismo, asumirán la responsabilidad de resolver eventualidades que puedan obstruir el normal desarrollo del presente convenio y/o de cualquier convenio y/o acuerdo específico.
Los coordinadores son los siguientes:
- Por LA EMPRESA se designa a
- Por LA UNIVERSIDAD se designa al equipo de Relaciones Institucionales.
CLÁUSULA OCTAVA.- DE LA NATURALEZA DEL CONVENIO
Las partes convienen en precisar que, tratándose de un convenio, el mismo no supone ni implica transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna entre ambas partes; por lo que, queda expresamente establecido que el presente convenio no contiene obligaciones de índole económica entre las partes, ni de otra naturaleza no establecidas en él o que no se encuentren comprendidas dentro de los alcances de su concepción expresada en su objeto que pudieran suscribirse durante el plazo de su vigencia.
Por su naturaleza, el presente convenio no afecta la autonomía de cada una de las partes en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, podrá incorporarse cualquier otra actividad no contemplada en el mismo, previa aprobación adoptada de común acuerdo por las partes intervinientes.
Las partes dejan expresamente establecido que el presente convenio tiene naturaleza civil y no implica relación de subordinación ni dependencia alguna entre las partes, sus representantes y/o trabajadores.
CLÁUSULA NOVENA .- DE LA VIGENCIA
El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suscripción, el cual será renovado previo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA. - DE LA RESOLUCIÓN
No obstante, a lo señalado en la cláusula anterior, referido al plazo del presente convenio, ambas partes pactan que éste podrá ser resuelto por las siguientes causales:
1. Por acuerdo entre las partes.
2. Por incumplimiento de algunos de los compromisos asumidos por las partes, bastando para ello una comunicación escrita a la otra parte con cargo de recepción con diez (10) días calendarios de anticipación a la fecha de resolución.
3. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento, bastando para ello una comunicación escrita a su contraparte con diez (10) días calendarios posteriores al hecho.
4. Por decisión unilateral sin expresión de causa, que no generará ninguna indemnización a favor de la otra parte, bastando para ello una comunicación escrita, con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha de resolución.
La decisión de resolución anticipada, no liberará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación y culminación de las actividades académicas iniciadas o que estuviesen desarrollándose como resultado de la ejecución del presente convenio marco o de los convenios específicos.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE
Este convenio es producto de la buena fe, en razón de lo cual la duda, diferencia y los conflictos que llegarán a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo por las partes. Sin embargo, y en el caso de que ello no resultase posible, la duda, diferencia o conflicto no puede resolverse, entonces dicha duda, diferencia o conflicto será resuelto mediante arbitraje de derecho a cargo de un Tribunal Arbitral compuesto por tres (03) miembros que necesariamente deberán ser abogados colegiados. Dicho arbitraje será administrado y realizado conforme con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
El laudo expedido será definitivo e inapelable.
Los aspectos no considerados en el presente convenio, serán acordados consensualmente por las partes. El presente convenio se regirá por las leyes de la República del Perú.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a mantener total confidencialidad sobre cualquier información que puedan recibir con relación a la ejecución del presente convenio. Este compromiso será perpetuo y no tendrá lugar cuando alguna autoridad administrativa o judicial competente y mediante resolución solicite información de la otra parte.
En ese sentido, en virtud del presente documento, las partes se obligan a lo siguiente:
a) Xxxxxxxxx y tratar como confidencial toda la información revelada y/o comunicada en virtud del presente documento.
b) No revelar la información confidencial, de cualquier manera, en todo o en parte, a terceros, exceptuando a sus funcionarios, empleados y contratados quienes necesiten conocer ésta para la ejecución del presente convenio. Cada parte se responsabilizará de que sus empleados se sujeten a las limitaciones que se establecen en el presente documento respecto a la información confidencial, asumiendo solidariamente la responsabilidad en caso que sus empleados o contratados incumplan con las obligaciones de confidencialidad, incluyendo, pero no limitándose a la divulgación, el mal uso y/o disposición de la información confidencial.
c) No utilizar la información confidencial, de cualquier manera, en todo o en parte, para un propósito distinto al del cual es materia el presente convenio, sin contar con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA .- DEL DOMICILIO
Se ratifica el domicilio de las partes señalado en la introducción del presente convenio, cualquier cambio deberá ser comunicado por escrito a la otra parte con una anticipación de cinco (05) días hábiles, requisito sin el cual las comunicaciones enviadas al domicilio anterior serán consideradas como inválidas.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y validez, en la ciudad de Cusco, a los 27 días del mes de octubre del año 2020
POR LA UNIVERSIDAD: POR LA EMPRESA:
Mg. LLM. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Mg. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX
Apoderado Legal Gerente
Anexo 1
1. Beneficios por descuentos:
Los descuentos consisten en la exoneración parcial en los pagos de nuestra oferta educativa vigente. El descuento está dirigido al estudiante beneficiado en alguno de los convenios firmados con sus empresas y/o instituciones por la Universidad de acuerdo al siguiente cuadro:
Beneficios Oferta Educativa (descuentos) | SILVER | GOLD | PREMIUM | |||
Pregrado | Proceso de admisión | 100% | 100% | 100% | ||
Pago de matrícula | 50% | 100% | 100% | |||
Descuentos mensuales, por una re categorización menor | ---- | (equivale 10%) | a | (equivale 10%) | a | |
Medias becas | ---- | --- | 2 | |||
Activaciones, Taller de capacitación - gestor de ventas | 2 | 2 | 4 | |||
Participación en charlas - invitaciones a charlas organizadas por la UC | ---- | 2 | 2 | |||
Escuela Post Grado | Programas / carreras | 10% | 10% | 10% | ||
Capacitación InHouse | --- | --- | 10% | |||
Medias becas Ejecutiva, por año | en | Educación | 2 | 3 | 4 | |
Conferencias académicas gratuitas in house, por año | 3 | 4 | 4 | |||
Invitaciones para participación gratuita en eventos organizados por la EPG | 2 | 3 | 4 | |||
Idiomas | Mensualidad | --- | 17% | 17% |
Detalle | SILVER | GOLD | PREMIUM |
Beneficiarios de su personal matriculados en la UC para acceder a los planes. El número es determinado por año | Hasta 15 | Entre 16 y 30 | Mayor a 30 |
Contratación en Programas Cerrados | 100,000. | 150,000 | Más de 150,001 |
2. Los descuentos no podrán acumularse con otros descuentos que se pudieran brindar directamente a LA EMPRESA (por cantidad de postulantes) o a sus trabajadores y/o familiares directos por ser egresados de LA UNIVERSIDAD.
3. Si el trabajador o familiar directo desaprueba un curso en cualquiera de los programas académicos perderá el beneficio del descuento pactado; sin embargo, si en el siguiente periodo o módulo no desaprueba ningún curso volverá a contar con los respectivos descuentos. La Oficina de Bienestar Universitario será el responsable de realizar el respectivo seguimiento.
4. El trabajador o familiar directo, que haya sido beneficiado con los descuentos por los derechos de sus estudios de pregrado o posgrado, deberá cada año presentar una constancia que acredite que sigue teniendo vínculo laboral con la empresa que le adjudica este beneficio.
5. Las modalidades y carreras serán sujetas a categorización
La renovación de dichos beneficios se da de manera automática si el estudiante cumple con los siguientes requisitos: -
• Documento de la institución a la que pertenece, acreditando su permanencia.
• Promedio ponderado mínimo aprobado en el período lectivo inmediato anterior.
• Haber tenido la condición de estudiante regular (matriculado en 16 créditos o más) en el período lectivo inmediato anterior.
• Las dos medias becas deberán regirse a la política de becas de la UC y se brindarán posterior al primer año de firma del convenio.
Pérdida de beneficios
• Por renuncia expresa del beneficiario.
• Cuando el estudiante deja de pertenecer a la institución motivo del convenio.