CONDICIONES TÉCNICAS
CONDICIONES TÉCNICAS
SERVICIO DE CONSULTORIA DE ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD DEL MONTO DE INVERSION INTEGRAL Y ANÁLISIS DE LA TOMA DE DECISIONES QUE AFECTARON EL MISMO.
1. OBJETIVO DEL SERVICIO
PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., (en adelante PETROPERÚ), requiere
contratar el “Servicio de Consultoría de Análisis de razonabilidad del monto de inversión integral del PMRT y Análisis de la toma de decisiones que afectaron el mismo”, que permitirá validar si los componentes considerados en la inversión del proyecto se encuentran dentro de los estándares o promedios mundiales para proyectos de similar complejidad y las decisiones tomadas que afectaron estos componentes contienen el debido sustento técnico, económico y legal.
2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El servicio de la Consultoría consiste en:
1. Identificar la evolución de las definiciones del Proyecto Modernización Refinería Talara (en adelante PMRT) a lo largo del tiempo: alcance, monto de inversión, cronograma.
2. Determinar el monto total del PMRT a la fecha del servicio y el estimado de costos de los trabajos por ejecutar hasta el cierre del proyecto.
3. Analizar la razonabilidad técnica/económica de cada una de las siguientes decisiones/acciones que afectaron directamente al monto de inversión integral del PMRT:
• Aceptación de la Propuesta de Conversión con Técnicas Reunidas por un Monto de MMUSD 2,730.3.
• Procesos de contratación de las Unidades Auxiliares y Trabajos Complementarios, desde el proceso de tercerización con asesoramiento de Técnicas Reunidas hasta el proceso adjudicado a COBRA SCL (Informe de Auditoría Nº 15543-2021- CG/MPROY-AC Auditoría de cumplimiento a Petróleos del Perú - PETROPERÚ
S.A. al proceso de contratación para la construcción de las unidades auxiliares y trabajos complementarios del proyecto "Modernización de la Refinería de Talara - PMRT" Período: 1 de enero de 2013 al 30 de enero de 2018).
• Suscripción del Acuerdo de Principios con Técnicas Reunidas por los atrasos generados a raíz de la demora en la contratación de la ejecución de los trabajos relacionado con las Unidades Auxiliares y Trabajos Complementarios.
• Suscripción de las adendas y órdenes de cambio firmadas tanto con Técnicas Reunidas de Talara SAC, UTE TR Talara y el Consorcio COBRA SCL desde el inicio de los respectivos contratos EPC a la fecha; incluyendo el reconocimiento de los impactos por la pandemia del COVID 19 durante los años 2020, 2021 y 2022 a dichos Contratistas.
• Proceso de aprobación de las propuestas de cambio suscritas con el Consorcio PMC Talara desde el inicio de la Fase EPC.
• Decisión de contratar a Ferrenergy, IREDI, Vilocru, Tamoin, Xxxxxx Diesel, Linde, para el suministro de insumos/servicios para las pruebas de precomisionado y comisionado.
• Decisión de contratar a la Cía. DEMEM para efectuar el servicio de implementación de facilidades para servicios auxiliares alternativos.
• Decisión de contratar al Consorcio CONDULATIN para efectuar el servicio de facilidades para integración del PMRT a través del Contrato Xxxxx.
Condiciones Técnicas
Firmado digitalmente por: 1
XXXXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxxx PETROLEOS DEL PERU PETROPERU SA PE
Lima-Lima Motivo: Aprobado
Fecha: 29/03/2023 16:02:07-0500
• Decisión de realizar o construir las Unidades Auxiliares por PETROPERU, mediante un proceso de Contratación bajo su Reglamento.,
• Proceso de negociación con Cobra SCL que derivó en la suscripción del Acuerdo Xxxxx X y se materializó con una adenda.
• Proceso de Negociación con COBRA SCL que derivó en la Suscripción de un Acuerdo Xxxxx XX.
• Proceso de Negociación con COBRA SCL que derivó en la Suscripción de un Acuerdo MARCO III.
• Decisión en adquirir los productos químicos, ante la negativa de COBRA SCL por diferencial de precios.
• Decisión de efectuar trabajos con cargo a descontar a COBRA, por considerar que le corresponden.
• Decisión de llevar a un proceso Arbitral, las líneas de Interconexión con COBRA SCL.
• Decisión de recepcionar Unidades con el fin de cumplir el cronograma de arranque de las Unidades.
• Decisión de no proceder con el encendido del Horno de la Unidad DP1 hasta no contar con autorización expresa de Osinergmin.
Cada una de las decisiones debe evaluarse tomando en cuenta el contexto temporal bajo la cual fueron adoptadas y la información disponible en ese momento, revisando y analizando los documentos de soporte tanto técnicos como legales a fin de determinar la solidez y razonabilidad de las mismas. En este sentido, para el análisis de cada una, se deberán realizar entrevistas (individuales y en conjunto) con el personal involucrado en cada uno de los temas.
4. Analizar comparativamente el monto de inversión de la Nueva Refinería Talara (en adelante REFINERÍA) respecto a montos de inversión de otras refinerías de similar capacidad, infraestructura y grado de conversión; con ajustes por ubicación geográfica y oportunidad.
5. Analizar la razonabilidad del monto de inversión de la REFINERÍA con relación a la infraestructura (valoración de activos) y al desarrollo del proyecto.
6. Analizar las modificaciones del monto de inversión del PMRT, en función a los cambios de alcance y criterios de inclusión/exclusión de rubros como parte de la inversión.
7. Revisar las diferentes evaluaciones económicas del PMRT a lo largo del tiempo.
8. Analizar comparativamente el desarrollo del PMRT respecto al desempeño de megaproyectos similares.
9. Definir el marco de referencia bajo el cual se debe analizar el desempeño de un megaproyecto, como el PMRT.
10. Definir una metodología para evaluar rentabilidad del PMRT en una futura evaluación ex-post.
11. Realizar una evaluación técnica, económica y contractual de las modificaciones realizadas a las condiciones para la ejecución de las Pruebas de Garantía en las Unidades de Proceso y Unidades Auxiliares; presentando un informe técnico-económico y contractual que sustente aquellos casos en donde se ha modificado las condiciones para las Pruebas de Garantía.
12. Elaborar un Benchmarking de las desviaciones del monto de inversión en megaproyectos durante 10 años sin considerar COVID.
Para cumplir con dichos objetivos, la Consultora deberá realizar (entre otros) las siguientes actividades:
• Reunión de inicio (KOM) en las oficinas de PETROPERU S.A. en Talara, para recopilar y revisar la información relevante para el estudio y entrevistar al personal clave del equipo de PETROPERÚ. La empresa contratada, suscribirá los Acuerdos de Confidencialidad que sean requeridos por PETROPERU para acceder a la información del PMRT, que resulten necesarios para el Servicio.
• Entrevistas individuales y rondas de reunión con el personal involucrado en la toma de decisiones o ejecución de las mismas indicadas en el numeral 2.3.
• Evaluación, considerando el contexto temporal y la disponibilidad de información a la fecha de toma de decisiones y/o ejecución de las actividades que afectaron directamente al monto de inversión del PMRT.
• Evaluación y validación independiente de las diferencias del alcance y los estimados de costos de capital para el PMRT en comparación con el diseño contemplado en la Fase FEED.
Asimismo, considerar otras actividades profesionales y especializadas necesarias para el cumplimiento del alcance y objetivo de servicio.
3. NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO
Podrán usar las normas aplicadas al servicio, las cuales no serán limitativas ni inhiben el uso de otras normas similares, complementarias y/o afines. Se deberá utilizar la versión vigente a la fecha de ejecución del servicio.
La contratación se realiza conforme a la normativa siguiente:
• Literal y) del artículo 5 del Reglamento de Contrataciones de PETROPERÚ S.A., aprobado mediante Acuerdo de Directorio N° 039-2021-PP del 08.04.2021 (en adelante el Reglamento).
• Código Civil.
• Las demás disposiciones legales que resulten aplicables.
4. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución es de doscientos diez (210) días calendario, contados a partir de la fecha que las partes acuerden durante la reunión de inicio del servicio (KOM). El plazo de ejecución podrá ser modificado previo acuerdo por las partes.
5. SISTEMA DE CONTRATACION
A Suma Alzada.
6. MONTO ESTIMADO REFERENCIAL
El Monto Estimado Referencial es RESERVADO en dólares americanos.
El monto incluye todos los tributos aplicables, impuestos, seguros, y en general todos lo necesario para el cabal cumplimiento del objeto del contrato, los beneficios laborales del personal a cargo del CONTRATISTA, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor del servicio a contratar.
De manera específica, el monto del contrato debe incluir todos los impuestos que resulten aplicables, se debe tenerse presente que PETROPERÚ deberá retener el Impuesto a la Renta a personas jurídicas no domiciliadas, a una tasa del 30% según lo previsto en el art. 56° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Aparte de lo señalado, PETROPERÚ no tiene previsto aplicar otro tipo de retenciones o descuentos.
Los viajes a las ciudades de Talara o Lima del personal del postor seleccionado no deben ser incluidos en el monto del servicio y serán considerado como gastos reembolsables, los cuales están sujetas a la presentación de la documentación correspondiente.
Presentar la Propuesta Económica, conforme al formato del Anexo N° 1
7. LUGAR DE EJECUCIÓN
El Servicio se desarrollará en Oficinas de la Contratista y en el Edificio Administrativo de Refinería Talara, ubicado en Prolongación Av. G-2 de la Ciudad de Talara – Dpto. de Piura – Perú, o en el Edificio Principal de Petroperú ubicado en Av. Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, Xxxx.
Se estima reuniones con el personal de la Contratista en la Ciudad de Talara (Refinería Talara) o en la ciudad de Lima (Edificio Principal de Petroperú), para la presentación de las actividades de acuerdo con las siguientes reuniones, o en su defecto, por solicitud de PETROPERÚ S.A.:
⮚ Plan y Cronograma de trabajo detallado del Servicio.
⮚ Rondas de reuniones con personal involucrado en la toma de decisiones a lo largo del tiempo
⮚ Primer Reporte Preliminar
⮚ Segundo Reporte Preliminar
⮚ Reporte Final del Servicio
La cantidad del Personal de la consultora, el tiempo de estadía y las fechas de las reuniones presenciales, serán definidas y coordinadas entre PETROPERU y el CONTRATISTA.
La solicitud de las reuniones presenciales será notificada a la Contratista con una anticipación de siete (7) días calendario.
8. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA EVALUACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
8.1.- EXPERENCIA DEL POSTOR
El postor deberá contar con experiencia comprobada en:
Monto mínimo facturado acumulado de US$ 2’500,000.00 en un máximo de cinco (05) consultorías relacionadas con megaproyectos (monto de inversión igual o superior a MMUS$ 1,000) en refinerías de petróleo, plantas petroquímicas o químicas (no considerar plantas alimentarias, de procesamiento de agua o residuos, generación eléctrica, ni proyectos de oleoductos, gasoductos, transporte, edificaciones no industriales, militares, TI, telecomunicaciones, ni de exploración o explotación de hidrocarburos).
Las consultorías presentadas deberán haberse realizado en cualquiera de los siguientes temas:
• Evaluación Económica de Megaproyectos de Inversión en el sector de hidrocarburo.
• Desarrollo de estudios de factibilidad de proyectos de inversión en el sector hidrocarburos.
• Estudios o consultorías de análisis de razonabilidad de montos de inversión de megaproyectos.
• Auditorías ex post a la ejecución de megaproyectos de inversión en el sector hidrocarburos.
La experiencia del postor se acreditará con copia simple de contrato con su respectiva conformidad de culminación de la prestación del Servicio, donde se especifique claramente, el periodo de ejecución y el monto ejecutado; en caso algún contrato no cuente con la respectiva conformidad de culminación no se considerará válido.
8.2.- EXPERENCIA DEL PERSONAL
El postor deberá declarar contar con el personal mínimo requerido señalado en el numeral 16 de las presentes condiciones técnicas, con una Declaración Jurada simple de acuerdo con la información indicada en el apéndice N° 02.
La documentación de la experiencia del personal requerido, serán presentadas antes del inicio del servicio de consultoría, acreditando con copia simple de currículo vitae documentado.
De presentarse el caso que el o los documentos que sustenten la experiencia del postor estuvieran protegidos por algún acuerdo de confidencialidad, PETROPERÚ contratará a un Notario Público ante quien el postor presentará dichos legajos y extenderá un Acta que de fe que el o los documentos presentados sustenten la experiencia correspondiente.
9. DOCUMENTO PARA FORMALIZACIÓN DE LA ORDEN DE TRABAJO (XXX)/ CONTRATO
Para la emisión de la XXX/Contrato, el Postor de la Buena Pro presentará, la documentación que indiquen las Bases.
10.GARANTÍAS
No aplica para este servicio
11.PÓLIZAS
EL CONTRATISTA es responsable de contratar y mantener vigentes durante el plazo de tiempo de ejecución del contrato, todas las pólizas de seguros y coberturas que por ley le competen a su actividad. Adicionalmente y en amparo al presente contrato, deberá contratar la siguiente póliza de seguro cuando se requiera su presencia dentro de las instalaciones industriales de Refinería:
• Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR), para el personal que labore en el contrato, tanto en la cobertura de salud (Essalud o EPS) como en la de invalidez, muerte y sepelio (ONP o Cía. de Seguros). Esta póliza se entregará cuando se inicien los trabajos de campo y/o taller incluyendo la factura que acredite el pago de la póliza y serán actualizadas cada vez que ingrese personal nuevo al proyecto.
12.SUBCANTRATACIÓN
El CONTRATISTA no podrá subcontratar total ni parcialmente el servicio.
13. PENALIDADES
No aplica para este servicio
14.FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
El Contratista para su pago presentará cuatro valorizaciones.
El plazo para la conformidad de la prestación por las valorizaciones será dentro de los diez
(10) días calendario, contados a partir de la recepción de PETROPERU por cualquier medio de comunicación escrita.
Para la conformidad de la última valorización, no está comprendida dentro del plazo de ejecución del servicio.
El pago del costo total del servicio será de acuerdo con el siguiente cronograma porcentual:
⮚ 10% a la entrega del Acta firmada del Kick Off Meeting (KOM), del Plan y Cronograma de trabajo detallado del Servicio, previa conformidad por el Administrador del Contrato.
⮚ 15% a la entrega y presentación del Primer Informe Preliminar (Borrador) en las oficinas de PETROPERU S.A., previa conformidad por el Administrador del Contrato.
⮚ 15% del costo total a la entrega y presentación del Segundo Informe Preliminar (Borrador) en las oficinas de PETROPERU S.A., previa conformidad por el Administrador del Contrato.
⮚ 60% a la entrega del Informe Final del Servicio, previa aceptación y conformidad por el Administrador del Contrato.
Una vez aprobada cada conformidad del servicio por parte del administrador del contrato, el CONTRATISTA emitirá su factura incluyendo el impuesto a la Renta de no domiciliado.
Los pagos por gastos reembolsables serán reconocidos después de haber culminado cada visita, previa presentación de la factura con el sustento respectivo, dicho sustento está conformado por los siguientes comprobantes; Tique/boleto de viaje y/o movilidad, Factura/Boleta de Venta por alimentación (por este concepto no incluye bebidas alcohólicas) y/u hospedaje.
Las facturas serán canceladas a los 60 días calendario de ser este un jueves o el jueves posterior al vencimiento de los 60 días contados a partir del día siguiente de su correcta presentación por mesa de parte virtual o por Trámite Documentario-RFTL.
La última factura estará sujeta a la conformidad del informe final por parte de la Gerencia Dpto. PMRT y Gestión.
Tratándose de comprobantes de pago electrónicos con empresa no domiciliadas, éstos deberán ser ingresados por el CONTRATISTA a mesa de partes virtual al siguiente correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx.
El CONTRATISTA deberá adjuntar a su factura, la Valorización aprobada y la Hoja de Entrada de Servicio (HES) debidamente aprobada por el Administrador del Servicio.
El CONTRATISTA consignará obligatoriamente en su factura el número y la descripción del contrato, así como el número de la Hoja de Entrada de Servicio –HES, que le será alcanzada por el Administrador del Servicio.
El horario de recepción será de lunes a viernes desde las 8:00 a 12 horas. y de 13:00 a 14:00 horas, con excepción del último día hábil del mes y primer día hábil de mes siguiente por cierre contable. Los expedientes remitidos después de este horario y en los días por cierre contable serán considerados como recibidos el siguiente día hábil de atención. Tratando de Factura Manual, deberá ser presentada en la oficina de Trámite Documentario de la Sede Administrativa – Refinería Talara de PETROPERU S.A (Prolongación Av. G-2, Talara en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 12 horas. y de 13:00 a 14:00 horas).
Respecto a la factura a emitirse, podrá emitirse en dólares americanos, consignando en dicho documento datos y la cuenta del Banco del país de origen del proveedor.
En principio, la facturación debe incluir todos los impuestos que resulten aplicables.
La forma de pago prevista en las Condiciones Técnicas se encuentra acorde a las políticas corporativas que rigen en PETROPERÚ. Por otro lado, de acuerdo al art. 51°-A de la Ley del Impuesto a la Renta del Perú (TUO aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF), en caso el proveedor sea una empresa no domiciliada en el Perú, el comprobante de pago que emitan por la prestación de sus servicios, será válido para efectos fiscales en el Perú siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma.
Aquellas facturas presentadas incorrectamente o presentadas antes de obtener la conformidad serán devueltas para su subsanación, rigiendo el nuevo plazo a partir de la fecha de su correcta presentación.
Nota:
El plazo del vencimiento para el pago de la factura se calculará a partir de la fecha de ingreso a Tramite documentario o mesa de parte virtual de PETROPERÚ.
15. ADMINISTRACIÓN Y CONFORMIDAD
La administración del contrato estará a cargo del personal designado por la Gerencia Dpto. PMRT y Gestión.
La conformidad será aprobada por el Gerente Dpto. PMRT y Gestión.
16. PERSONAL REQUERIDO
Debe de ser especialistas de reconocido prestigio que cuenten con experiencia en evaluación económica de megaproyectos de inversión, elaboración de estudios de factibilidad, etc.; para el sector hidrocarburos, en especial en el downstream.
El personal mínimo requerido debe contar con el siguiente perfil:
Gerente:
⮚ Mínimo 25 años de experiencia profesional en proyectos en trabajos de consultoría/auditoría internacional relacionadas a la construcción/ejecución de megaproyectos, destacando como mínimo 8 relacionados con proyectos de refinerías de petróleo, plantas petroquímicas o químicas o en trabajos de consultoría para refinerías de petróleo, plantas petroquímicas o químicas.
⮚ Los años de experiencia profesional deben haberse acumulado en los últimos 30 años.
⮚ En los últimos 10 años, los trabajos en los que ha participado deben haber estado relacionados con estudios de factibilidad, estudios económicos (ex-ante o ex-post) o de evaluación, de megaproyectos en refinerías de petróleo, plantas petroquímicas o químicas.
⮚ En los últimos 5 años, debe haber tenido el rol de gerente o director ejecutivo o nivel de dirección por lo menos una vez y como mínimo durante un año.
⮚ Fluidez en español. En caso contrario el CONTRATISTA proveerá un traductor.
Especialista en Refinación (02):
⮚ Mínimo 15 años de experiencia profesional en refinerías de petróleo, de los cuales por lo menos 5 deben corresponder a refinerías de conversión profunda y bajo azufre o a megaproyectos en el sector Oil&Gas
⮚ Los años de experiencia profesional deben haberse acumulado en los últimos 30 años.
⮚ En los últimos 5 años, los trabajos en los que ha participado deben haber estado relacionados con estudios de factibilidad, estudios económicos (ex-ante o ex-post) o de evaluación, de megaproyectos en refinerías de petróleo, plantas petroquímicas o químicas.
⮚ Fluidez en español. En caso contrario el CONTRATISTA proveerá un traductor.
Especialista en Costos y Evaluación de Rentabilidad:
⮚ Mínimo 20 años de experiencia profesional en estudios de factibilidad, estudios económicos o de evaluación de proyectos, asesoramiento económico financiero de proyectos energéticos, formulación y asesoramiento en implementación de estrategias corporativas.
⮚ Los años de experiencia profesional deben haberse acumulado en los últimos 30 años.
⮚ En los últimos 10 años debe hacer desarrollados estudios de factibilidad, estudios económicos o de evaluación, de megaproyectos en refinerías de petróleo, plantas petroquímicas o químicas.
⮚ Fluidez en español. En caso contrario el CONTRATISTA proveerá un traductor.
Especialista en Contratos (02):
⮚ Mínimo 10 años de experiencia profesional en administración o auditoría de contratos EPC (ingeniería, procura y construcción) en al menos dos proyectos de refinerías de petróleo, plantas petroquímicas o químicas.
⮚ En los últimos 5 años debe hacer administrado o auditado contratos EPC (ingeniería, procura y construcción), de megaproyectos en refinerías de petróleo, plantas petroquímicas o químicas.
⮚ Los años de experiencia profesional deben haberse acumulado en los últimos 30 años.
17. CUADERNO DE SERVICO
No aplica para este servicio
18. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
Proveerá la totalidad de personal especializado en la cantidad necesaria; y garantizará que todas las prestaciones que realice sean ejecutadas con personal diligente, capacitado, experimentado y competente en sus respectivas tareas y profesiones.
EL CONTRATISTA está obligado a cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el “Manual Corporativo de Seguridad, Salud y Protección Ambiental para contratistas” vigente.
Se deja establecido que no existe ninguna relación laboral entre el personal del CONTRATISTA y PETROPERÚ S.A. Por lo tanto, será de entera responsabilidad del CONTRATISTA el pago de remuneraciones, vacaciones, compensación por tiempo de servicios, seguros y demás beneficios sociales y otros derechos que correspondan a su personal, conforme a la legislación vigente.
El CONTRATISTA será responsable de brindar asistencia médica a su personal en caso de accidentes o enfermedades imprevistas, considerando la contratación de seguros médicos que el CONTRATISTA haya asumido en beneficio de sus propios trabajadores.
El CONTRATISTA brindará las facilidades en las cantidades adecuadas para todo su personal durante la ejecución del servicio, entre ellos, movilidad, medios de comunicación y todas aquellas necesarias para el cumplimiento óptimo del servicio. El CONTRATISTA estará a cargo mantener operativas las facilidades en mención para garantizar su óptimo uso.
El CONTRATISTA deberá proporcionar, bajo su cuenta y riesgo, los implementos indispensables para desarrollar las actividades descritas y asignar todo el personal competente y experimentado que cuente con las debidas calificaciones profesionales que sea necesario o conveniente para la prestación del presente servicio.
El CONTRATISTA es el único responsable de la integridad física de su personal. El CONTRATISTA asumirá total responsabilidad por los daños o perjuicios que su personal causare sobre alguna parte o todas las instalaciones de PETROPERÚ S.A. En caso el CONTRATISTA solicite el ingreso de su personal a las instalaciones industriales de la Refinería y PETROPERÚ S.A. apruebe dicha solicitud, el CONTRATISTA proveerá a su personal de los seguros correspondientes por trabajo en industria de riesgo.
El CONTRATISTA deberá asistir y participar en todas y cada una de las reuniones virtuales y presenciales que PETROPERÚ solicite o convoque con el propósito de discutir asuntos vinculados al presente servicio. PETROPERÚ podrá programar reuniones con el CONTRATISTA con la periodicidad que estime necesario o conveniente. Como regla general, las reuniones serán convocadas por PETROPERÚ cuando menos con veinticuatro (24) horas de anticipación para reuniones virtuales y para las reuniones presenciales de acuerdo con lo indicado en el numeral 7 de las presentes condiciones técnicas. Sin embargo, de manera excepcional, XXXXXXXXX podrá convocar a reuniones con menor anticipación.
En todos los casos, el CONTRATISTA deberá participar en las reuniones convocadas por XXXXXXXXX.
Los gastos reembolsables por los viajes a la Ciudad de Talara (Refinería Talara) y la Ciudad de Lima (Edificio Principal de Petroperú) no estarán incluidos en el monto de la propuesta económica.
La comunicación ya sea oral o escrita (Reportes, Informes, presentaciones, etc.) entre el CONTRATISTA con XXXXXXXXX debe ser en idioma español.
Cumplir con la Política de Prevención xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de Delitos de Corrupción y de Gestión Antisoborno (Apéndice N° 03 A-B).
Cumplir con la Cláusula de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de Delitos de Corrupción y de Soborno (Apéndice N° 04).
Cumplir con la Cláusula del Sistema de Integridad (Apéndice N° 05).
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx/
Nota: Lo indicado anteriormente, no exime a PETROPERÚ S.A. de exigir otras condiciones para la buena ejecución que estén dentro del alcance del servicio.
19. FACLIDADES, OBLIGACIONES Y/O RESPONSABILIDAES DE PETROERÚ
XXXXXXXXX entregará al CONTRATISTA, en cualquier medio de comunicación copia de toda la información que sea necesaria para la correcta prestación del servicio. Por su parte, el CONTRATISTA deberá tener en consideración las disposiciones de confidencialidad de la información existente en PETROPERÚ.
Será de entera responsabilidad de la CONTRATISTA, proporcionar los elementos de seguridad del personal, así como todos los seguros que por ley corresponda.
PETROPERÚ brindará facilidades que sean previamente coordinados y aprobados con el Administrador del Contrato.
20. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
a) El contrato podrá resolverse:
i. Por mutuo disenso.
ii. Por terminación anticipada.
iii. Por caso fortuito o fuerza mayor.
b) PETROPERÚ podrá resolver el contrato cuando:
i. El proveedor incumpla obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación; o
ii. El proveedor haya acumulado el monto máximo de las penalidades establecidas en las Condiciones Técnicas; o
iii. Se verifique la presentación de información falsa y/o inexacta durante la ejecución contractual; o
iv. Sin expresión de causa.
En caso de incumplimiento de obligaciones por parte del Contratista, XXXXXXXXX podrá requerirle mediante Carta Notarial que satisfaga su prestación dentro de un plazo no mayor a cinco (05) días calendario, bajo apercibimiento que, si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho. En este caso, el Contratista deberá indemnizar a PETROPERÚ por los daños y perjuicios que se deriven de dicho incumplimiento.
Las partes de común acuerdo podrán resolver el presente Contrato en el momento que lo estimen conveniente, debiendo para ello suscribir el documento correspondiente. En este caso no existirán reclamos por daños y perjuicios entre ellas.
PETROPERÚ S.A. y el CONTRATISTA definen como caso fortuito o fuerza mayor, los actos u hechos que, afectando la normal ejecución de la prestación, estén fuera del control racional de las partes y que no pueden ser previstos o que si están previstos no pueden ser evitados, siempre que tales hechos no acontezcan por negligencia de la parte que la invoca o de sus dependientes, tal como lo define el artículo 1315° del Código Civil Peruano.
21. SEGURIDAD PERSONAL Y PROTECCION DEL AMBIENTE:
El CONTRATISTA está obligado a cumplir y hacer cumplir a su personal las "Normas Básicas de Seguridad para Contratistas de PETROPERU", contenidas en el Manual Corporativo de Seguridad, Salud y Protección ambiental para Contratistas. Sin embargo, esto no libera al CONTRATISTA de la obligación de adoptar las medidas de seguridad que requiera el servicio.
Adicionalmente, el Contratista se encuentra obligado a contar con un “Plan para Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19”, conforme a la Resolución Ministerial Nº 239-2020- MINSA, sus modificatorias y los Protocolos Sectoriales que le correspondan, así como, su Registro en el SICOVID-19. Previo al inicio del servicio, el Contratista debe remitir la evidencia del registro de citado Plan en la plataforma SICOVID, señalando expresamente
que su incumplimiento ya sea parcial o total será causal de resolución de contrato.
Asimismo, todo Contratista que desarrolle labores presenciales en las instalaciones de PETROPERÚ S.A. debe cumplir las disposiciones de seguridad y salud ocupacional contra el COVID-19 recogidas en el Procedimiento Nº PROA1-350 “Medidas de Seguridad y Salud Ocupacional para el Retorno a Labores en Instalaciones de PETROPERÚ S.A. vigente.
En esta línea, XXXXXXXXX ha implementado la autoridad para detener trabajos, denominado “STOP WORK”, cuya aplicación se ejecuta siempre y cuando no se haya llegado a un acuerdo en controlar el peligro que constituye un riesgo al personal; esta búsqueda del respectivo control se lleva a cabo en el proceso de intervención mediante el uso de la Tarjeta PETROPERÚ TCuida o similares, relacionados con el enfoque de seguridad basada en el Comportamiento, en cuyo sentido todo trabajador no solo tiene derecho sino la obligación de detener el trabajo si las condiciones no son seguras para quien lo ejecuta o para los trabajadores que se encuentran cerca; la no aplicación del “STOP WORK” o el hostigamiento para no aplicarlo será considerado como Falta.
22. CONDICIONES PARA EL INICIO DEL SERVICO
El inicio del plazo de ejecución del Servicio comienza a regir desde la fecha en que se hayan cumplido las siguientes condiciones:
- Se debe contar con la Contrato/orden firmada.
- Correo Electrónico emitido por el Administrador del Contrato (numeral 15), señalando la fecha de inicio real del servicio.
- Conformidad del Administrador de Contrato sobre cumplimiento de los perfiles del personal propuesto (numeral 16).
23. ENTREGABLES
La CONTRATISTA deberá presentar los siguientes entregables para acreditar la culminación del Servicio:
⮚ Presentar todas las Acta firmadas de las reuniones efectuadas y de los acuerdos llegados.
⮚ Presentar informe final aprobado, en formato PDF, plasmando el resultado del servicio realizado descrito en los numerales anteriores.
Asimismo, durante la ejecución del servicio se coordinará con el Administrador del Contrato y el CONTRATISTA la emisión de comentarios que puedan ser necesarios según el desarrollo de la consultoría.
24. CONFIDENCIALIDAD Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
Queda establecido que toda información que sea entregada al CONTRATISTA para la ejecución del Servicio y que no forme parte del Expediente de Contratación, debe ser devuelta, inclusive las que estén deterioradas
EL CONTRATISTA está obligado a cumplir y hacer cumplir la prohibición de copiar y/o reproducir, por cualquier medio, procedimiento o sistema, la información que le sea entregada, así como mantener en estricta confidencialidad la información que obtenga como resultado del Servicio contratado. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la Resolución del Contrato y/o las acciones legales correspondientes, por parte de PETROPERÚ.
25. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
En el marco de la legislación vigente en materia de prevención del delito xx xxxxxx de activos yel delito de financiamiento del terrorismo (LA/FT), las Partes se comprometen a implementar el sistema de prevención exigido por dicha legislación en lo que les resulte aplicable.
El CONTRATISTA se obliga a garantizar que los recursos usados para la ejecución del presenteservicio provienen de actividades lícitas directamente vinculadas a su objeto social.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a:
⮚ No utilizar a PETROPERÚ como medio para efectuar actividades ilícitas vinculadas al delito xx xxxxxx de activos o delitos precedentes y el delito de financiamiento del terrorismo o sus delitos conexos (LA/FT).
⮚ Brindar la información que PETROPERÚ considere pertinente en cumplimiento de la legislación xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo.
⮚ Asegurar que el CONTRATISTA o socios que directa o indirectamente tengan el diez por ciento (10%) o más del capital social, aporte o participación, o miembros de Directorio, representantes legales, apoderados, trabajadores y personas vinculadas, no se encuentran investigados o procesados por el delito xx xxxxxx de activos o delitos precedentes, o el delito de financiamiento del terrorismo o sus delitos conexos (LA/FT).
PETROPERÚ podrá consultar las Listas de la ONU (Organización de Naciones Unidas), Listasde la OFAC (Office of Foreign Assets Control), entre otros medios de información pública nacional o internacional, a fin de verificar la información brindada por el CONTRATISTA.
El incumplimiento de cualquier obligación contenida en las Condiciones Técnicas por parte de la CONTRATISTA que pueda colocar a PETROPERÚ frente a un riesgo legal o reputacional, faculta a este último a resolver el contrato de pleno derecho, sin perjuicio de informar a las autoridades competentes e iniciar las acciones legales pertinentes.
26. PREVENCIÓN DE DELITOS DE CORRUPCIÓN Y OTROS DELITOS
El CONTRATISTA deberá declarar no haber ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación con la celebración del presente Contrato, sea de manera directa o indirecta, a través de sus socios, miembros del Directorio, representantes legales, apoderados, trabajadores o personas vinculadas.
El CONTRATISTA deberá declarar que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del Servicio es veraz y exacta, estando PETROPERÚ facultada a efectuar las verificaciones que considere pertinentes.
El CONTRATISTA se obliga a asegurar que, en la ejecución del presente servicio, sus accionistas o socios, miembros del Directorio, representantes legales, apoderados, trabajadores y personas vinculadas, se conducirán con probidad, veracidad y honestidad y no cometerán actos ilegales, delitos de corrupción o delitos previstos en la Ley N° 30424 y modificatorias.
De igual modo, el CONTRATISTA se obliga a garantizar que en la ejecución del presente Contrato las personas antes mencionadas no ofrecerán, prometerán, entregarán, autorizarán, solicitarán o aceptarán cualquier ventaja indebida, sea ésta económica o de otro tipo.
El CONTRATISTA se obliga a comunicar a PETROPERÚ y las autoridades competentes, demanera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta que tuviera conocimiento dentro de su empresa en relación con el presente servicio.
El incumplimiento de cualquier obligación contenida en el presente numeral por parte del CONTRATISTA que pueda colocar a PETROPERÚ frente a un riesgo legal o reputacional, faculta aeste último a resolver el contrato de pleno derecho, sin perjuicio de informar a las autoridades competentes e iniciar las acciones legales pertinentes.
27. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes acuerdan que toda controversia, incluidas las referidas a la celebración, existencia, validez, eficacia, interpretación, ejecución o resolución del Contrato, se tratará de resolver mediante trato directo, en base a las reglas de la buena fe y a la común intención de las partes. Para estos efectos, cualquiera de las Partes podrá notificar por escrito a la otra, para que en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción de dicha notificación, se efectúe el trato directo entre los representantes de ambas Partes, con el objeto de resolver la controversia. Dicho plazo puede ser ampliado por acuerdo de las Partes.
Una vez vencido dicho plazo y no habiendo un acuerdo de las Partes, respecto de la controversia, cualquiera de ellas podrá iniciar el procedimiento de conciliación ante un Centro de Conciliación acreditado ante el Ministerio de Justicia y/o iniciar un arbitraje de derecho.
En caso de arbitraje, las Partes se someten a la organización y administración del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, y de acuerdo con su Reglamento y Estatuto que las Partes declaran conocer y aceptar incondicionalmente.
El arbitraje será en idioma castellano y resuelto por un árbitro único designado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. La sede del arbitraje será en la ciudad de Lima.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las Partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa, salvo los casos taxativos previstos para el recurso de anulación xx xxxxx contemplado en la Ley de Arbitraje.
28. APÉNDICES
Apéndice N° 01: Formato de Propuesta Económica.
Apéndice N° 02: Declaración Jurada Experiencia Personal Requerido.
Apéndice N° 03: Política de Prevención xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de Delitos de Corrupción y de Gestión Antisoborno (A-B).
Apéndice N° 04: Cláusula de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de Delitos de Corrupción y de Soborno.
Apéndice N° 05: Cláusula del Sistema de Integridad.
Apéndice N° 1
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA
Señores
Petróleos del Perú – PETROPERU S.A.
Presente. –
Referencia: “SERVICIO DE CONSULTORIA DE ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD DEL MONTO DE INVERSION INTEGRAL Y ANÁLISIS DE LA TOMA DE DECISIONES QUE AFECTARON EL MISMO”
De nuestra consideración:
El presente tiene por objeto presentar nuestra Propuesta Económica para brindar el Servicio de Consultoría de la referencia, de acuerdo con los términos establecidos en las presentes Condiciones Técnicas, la cual asciende A SUMA ALZADA de USD$ (en
números y letras en dólares americanos) que incluye todos los tributos aplicables, impuestos, seguros, y en general todos lo necesario para el cabal cumplimiento del objeto del contrato, los beneficios laborales del personal a cargo del CONTRATISTA, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor del servicio a contratar.
Los Gastos Reembolsables no están considerados en la Propuesta Económica.
Atentamente,
………………………….. Representante Legal del Postor
Razón Social o Documento de Identidad
Apéndice N° 02
DECLARACIÓN JURADA EXPERENCIA PERSONAL REQUERIDO
Talara,….. de del 2023
Señores
Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. Presente. -
Referencia: Proceso de Contratación N°
Objeto: “SERVICIO DE CONSULTORIA DE ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD DEL MONTO DE INVERSION INTEGRAL Y ANÁLISIS DE LA TOMA DE DECISIONES QUE AFECTARON EL MISMO”
La empresa… , con domicilio legal en …, debidamente representada por su …, el señor…,
identificado con documento de identidad. N° …, según Xxxxx inscrito en la Partida N°…, del Registro de Personas Jurídicas de…, con relación al proceso de contratación de la Referencia declaramos bajo juramento que la información de la experiencia del personal detallado a continuación, cumplen con el perfil señalado en el numeral 16 de las Condiciones Técnicas, la misma que será entregada a PETROPERÚ, en caso de formalizarse el Contrato, previo al inicio del Servicio.
⮚ Gerente
⮚ Especialista en Refinación
⮚ Especialista en Evaluación de Rentabilidad
⮚ Especialista en Contratos
Atentamente,
Representante Legal del postor/Postor Razón Social o Documento de identidad
Apéndice N° 3-A
Apéndice N° 03-B
“Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de Delitos de Corrupción y de Soborno:
En virtud de la presente cláusula, el CONTRATISTA declara haber recibido y leído la Política de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de Delitos de Corrupción y de Gestión Antisoborno de PETROPERÚ adjunta al presente contrato; manifestando comprenderla y comprometiéndose a cumplirla, conjuntamente con sus socios o asociados, directores, integrantes de los órganos de administración, representantes legales, apoderados, trabajadores y toda persona natural o jurídica que actúa por su cuenta o beneficio, por su encargo o en su representación; con énfasis en los siguientes aspectos:
1. Utilizar recursos en la ejecución del presente contrato y la totalidad de pagos o cualquier otra transferencia de recursos, incluyendo garantías reales, efectuadas en favor de PETROPERÚ S.A., que proceden de fondos lícitos.
2. . No incurrir en delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo, o Corrupción bajo las formas de: Cohecho Activo Genérico, Específico o Transnacional, Tráfico de Influencias, Colusión Simple o Agravada, entre otros delitos que las leyes de la materia establezcan, tales como la Ley N° 30424 y sus normas modificatorias, en relación con la celebración y la ejecución del presente contrato.
3. . No realizar, ofrecer, autorizar, solicitar o aceptar cualquier pago indebido o ilegal o, en general, cualquier beneficio indebido o ilegal, en relación con la celebración y la ejecución del presente contrato, o en cualquier trámite o gestión relativo al mismo, a funcionarios, servidores colaboradores, trabajadores, agentes o representantes que ejerzan su función o realicen su actividad bajo cualquier modalidad (incluyendo los que la ejerzan a título honorífico), en cualquiera de las dependencias o entidades de los diversos niveles del Estado y de la administración pública, incluyendo el Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales autónomos, extendiéndose esta prohibición a los dependencias y terceros vinculados con éstos, así como a los peritos y a los árbitros o a cualquier persona que desempeña funciones en la jurisdicción arbitral.
4. . No negociar o realizar acuerdos ilícitos con las contrapartes de PETROPERÚ o sus representantes, apoderados, socios, asociados, abogados o cualquier tercero con vinculación a la contraparte de PETROPERÚ o a los procesos judiciales, administrativos, arbitrajes, conciliación, procesos de negociación privados en los que PETROPERÚ se encuentra involucrado; ni negociará o realizará acuerdos lícitos que no hayan sido previamente autorizados expresamente por PETROPERÚ.
5. . Que ni el, ni sus socios o asociados (con la titularidad del 10% o más de acciones o participaciones), directores y gerentes: a) Tienen condena, mediante sentencia firme, por delito xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo, delitos precedentes como Narcotráfico, Delitos Tributarios o Aduaneros, Minería Ilegal, Corrupción u otros que genere ganancias ilegales; Cohecho Activo Genérico, Específico y Transnacional, Tráfico de Influencias, Colusión Simple y Agravada o Soborno; en el ámbito nacional o internacional; b) Se encuentran comprendidos en la Lista OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros del departamento xx Xxxxxx de los Estados Unidos de América), Lista de Terroristas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Lista relacionada con el Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva emitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
6. . Prevenir el soborno, adoptando medidas técnicas, organizativas o de personal apropiadas para evitar acto o práctica indebidos o conductas ilícitas; en la materia sobre la que versa el presente contrato.
7. Poner a disposición de PETROPERÚ S.A. información veraz y completa, y en caso ésta sufra variaciones, presentar la información actualizada en un plazo de quince (15) días hábiles. PETROPERÚ S.A. puede solicitar la información que considere pertinente en cumplimiento de la legislación xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo.
8. Comunicar a PETROPERÚ S.A. y las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o práctica indebidos o conductas ilícitas de la que tuviera conocimiento en relación con la celebración y la ejecución del presente contrato
PETROPERÚ S.A. puede resolver en cualquier momento el presente Contrato de pleno derecho, mediante notificación escrita al CONTRATISTA si, respaldado por evidencias, considera que el CONTRATISTA ha incumplido cualquiera de los compromisos mencionados en esta cláusula, situando a PETROPERÚ S.A. frente a un riesgo legal, patrimonial o reputacional o que pueda generarle sanciones administrativas, civiles, penales; sin perjuicio de que PETROPERÚ S.A. brinde información a las autoridades competentes e inicie las acciones legales pertinentes, incluyendo las indemnizatorias que resulten aplicables”.