PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SUMINISTRO ELÉCTRICO EN RÉGIMEN DE MERCADO LIBRE A LAS INSTALACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIEZA
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SUMINISTRO ELÉCTRICO EN RÉGIMEN XX XXXXXXX LIBRE A LAS INSTALACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX
(TARIFA ATR 2.1 DHA)”.
1.- ANTECEDENTES.
El Real Decreto 485/2009, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica establece la obligatoriedad de que todos los consumidores no denominados de último recurso deben contratar el suministro de energía eléctrica con una comercializadora en el mercado libre.
Por ello, se hace necesario establecer un nuevo contrato con una empresa comercializadora en mercado para dichos suministros.
El Ayuntamiento xx Xxxxx dispone en la actualidad de un total de aproximadamente 35 abonos comprendidos en la tarifa de Acceso de Terceros a Red ATR 2.1 DHA. Todos ellos son pequeños contratos de entre 10 y 15 Kw; de potencia instalada, y que se corresponden en su mayoría a pequeños alumbrados y locales o edificios de menor entidad; por lo que, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Técnico que suscribe ha recibido el encargo de redactar el siguiente pliego con el fin de proceder a la contratación del suministro eléctrico de los citados xxxxxx.
2.- OBJETO.
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto definir y establecer las características técnicas que han de adoptarse en la contratación del suministro de energía eléctrica, en los 35 puntos de suministro del Ayuntamiento xx Xxxxx sometidos a la tarifa de acceso ATR 2.1 DHA; y que corresponden a instalaciones de titularidad municipal.
La relación de abonos incluidos en el presente pliego se da en el anexo I. Este anexo indica los abonos activos a fecha Noviembre 2011, no debe tomarse como una relación exacta y exhaustiva pues dado el carácter dinámico del suministro que nos ocupa, pueden haberse producido altas y bajas que también podrán producirse durante el periodo de vigencia del presente pliego.
3.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Xxx 00/0000,xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sector eléctrico.
Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.
Ley 48/1998 de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 xx xxxxx, de medidas urgentes, en el que se establece que a partir del 1 de enero de 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados.
Orden ITC/1522/2007 de 24 xx xxxx, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
Orden Ministerial en vigor, por la que se establece la tarifa eléctrica.
Orden ITC/3519/2009 de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial.
Real Decreto 485/2009, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica
Orden ITC/1659/2009, de 22 xx xxxxx, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes xxx xxxxxxx a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en lo que no se oponga a la anterior.
Resto de normativa de desarrollo y aquella que complemente, derogue o sustituya a la anterior.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será hasta el 31 xx xxxx de 2013. Siendo la fecha de inicio del suministro la de la fecha de formalización del contrato.
El contrato no podrá ser prorrogado por ningún concepto.
A su vez, el contrato podrá finalizar, además de por conclusión del periodo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, así como por el resto de los supuestos previstos en la normativa sobre contratos administrativos y en la legislación del sector eléctrico.
5.- CONDICIONES GENERALES.
5.1.- Alcance del suministro
El contrato constará de un único bloque general en el que estarán incluidos los diferentes suministros. Este bloque será objeto de oferta única.
La relación de los distintos suministros, así como de sus características específicas, son los indicados en los Anexo I de este Pliego.
La empresa adjudicataria se encargará de contratar a su cargo el acceso a las redes de distribución de energía. El contrato de acceso se realizará en nombre del Ayuntamiento xx Xxxxx, al que facilitará una copia del mismo.
5.2.- Requisitos y obligaciones de los ofertantes.
Las empresas concursantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y posterior normativa que la sustituya o desarrolle, y estar inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección 2ª, como Empresas Comercializadoras. Para su justificación, deberán aportar certificado o documento acreditativo del Ministerio de Industria y Energía.
5.3.- Facturación y condiciones de pago.
La Empresa Adjudicataria, facturará al Cliente mensualmente, de acuerdo con las lecturas del consumo realizadas por la Empresa Distribuidora conforme a la normativa vigente. En el caso de que no se disponga de la lectura real de los equipos de medida para un periodo de facturación, la Empresa Distribuidora deberá calcular la facturación mensual de acuerdo con el procedimiento de facturación con estimación de consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales, previsto en la Resolución de 14 xx xxxx de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real.
La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en la normativa aplicable.
La facturación será mensual y, tras la toma de lecturas de los contadores correspondientes, se emitirán tantas facturas como puntos de suministro. Todas las facturas generadas en un mismo mes, se enviarán en una sola remesa, presentadas con una factura global que recoja el importe total de todas las facturas, así como el número de referencia del contrato y su importe.
A fecha de inicio del contrato, la empresa adjudicataria, a través de la empresa Distribuidora, llevará a cabo una lectura inicial de los contadores, la cual se facilitará al Ayuntamiento y que servirá de base para la primera facturación. Con periodicidad mensual se tomarán las lecturas que servirán para emitir las correspondientes facturas.
Las facturas resumen se acompañarán del detalle, con periodicidad mensual, para cada punto de suministro, de forma que se permitan conocer los siguientes datos:
- Datos del contrato.
- CUPS: código universal de punto de suministro.
- Datos del suministro (según la denominación indicada por el Ayuntamiento en el Anexo-I)
- Dirección del suministro.
- Tarifa vigente
- Tensión de suministro
- Periodo de facturación.
- Término de energía.
- Término fijo.
- Consumo de energía reactiva.
- Medición de excesos de potencia.
- Alquiler de equipos de medida.
- Fecha y lectura actual.
- Fecha y lectura anterior.
- Consumo.
- Nº de contador o contadores.
Todas las facturas y los correspondientes detalles se remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxx.
Las facturas se presentarán también en soporte informático, en formato de base de datos que permita realizar una contabilidad energética adecuada y también el PDF de cada una e las facturas.
El Ayuntamiento xx Xxxxx se reserva el derecho de devolver cualquier factura que no contenga todos estos datos.
Tras la conformidad a la facturación presentada se abonará por el sistema habitual y de acuerdo con el TRLCSP. Cuando exista posibilidad de mejorar el precio medio del kilowatio-hora por la simple variación de los parámetros que definen la factura, la empresa adjudicataria deberá hacerlo de oficio, comunicándolo simultáneamente al ayuntamiento. Si para conseguir esta mejora se precisara realizar alguna instalación adicional, o modificar las existentes, se pasará aviso al ayuntamiento en cuanto se detecte esta circunstancia.
Si se constatara que existe posibilidad de variar las parámetros de la facturación (sin necesitar adicionar o modificar instalación alguna) para mejorar el costo medio del kilowatio-hora y el adjudicatario no hubiera hecho la advertencia y rectificación pertinentes, éste se compromete a rectificar las facturaciones emitidas aplicando los criterios mas favorables para el ayuntamiento, independientemente de que éstas ya hayan sido pagadas o no.
5.4.- Nuevos suministros, bajas y modificaciones de potencia.
Durante la vigencia del contrato se pueden producir ampliaciones de nuevas instalaciones y/o suministros. En este caso será obligación del adjudicatario dar suministro eléctrico a las nuevas instalaciones, al precio establecido en contrato para el bloque en el que esté integrado el nuevo punto de consumo. En estos casos, o si se tratase también de de realizar modificaciones en las instalaciones que supongan una ampliación de la potencia instalada, la empresa adjudicataria quedará autorizada para representar al Ayuntamiento xx Xxxxx de iniciar las gestiones oportunas con la empresa Distribuidora, a fin de poder realizar dichas tramitaciones a la mayor brevedad y tendrán la obligación de realizar el seguimiento para que la empresa Distribuidora no se exceda en su tramitación, de los plazos establecidos, según la legislación vigente.
De la misma forma se pueden dar de baja suministros por traslado de centros, cierre de edificios, etc.
En este caso no se pagarán las facturaciones mensuales en los suministros dados de baja, sin que la empresa adjudicataria tenga, por ello, derecho a ningún tipo de indemnización. Las bajas tendrán efecto inmediato a partir de la recepción de la comunicación pertinente.
Además todas las operaciones que tengan que realizarse para cortar el suministro de energía a los puntos de consumo dados de baja serán por cuenta del adjudicatario.
Es Ayuntamiento xx Xxxxx podrá modificar durante la vigencia del contrato las potencias contratadas en los distintos periodos, en función de sus necesidades, y dentro de los límites establecidos por la normativa. Del mismo modo, podrá cambiar a otras tarifas de acceso a redes los distintos suministros, cuando las circunstancias así lo aconsejen, siendo válidos en este caso los precios de adjudicación de la nueva tarifa. En estos casos el Ayuntamiento xx Xxxxx deberá abonar los gastos que el Distribuidor traslade al Comercializador por los cambios solicitados.
5.5 Lugares y puntos de entrega
Los puntos de suministro de energía eléctrica serán los establecidos en el Anexo I del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
5.6.- Atención al cliente.
La calidad de la atención y relación con el consumidor está regulada por el artículo 103 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre. La empresa adjudicataria estará obligada al asesoramiento al Ayuntamiento xx Xxxxx en materia de contratación, facturación, medida de consumos, calidad de suministro y demás aspectos del suministro de energía eléctrica.
La empresa adjudicataria designará a un gestor (y su suplente) para el contrato de suministro de energía eléctrica al Ayuntamiento xx Xxxxx, al que éste podrá dirigirse directamente para obtener una atención personalizada en todo lo relativo a la ejecución del contrato, coordinación y asistencia.
La empresa adjudicataria se compromete a disponer de un servicio permanente de atención al cliente (24 horas, 7 días a la semana) para resolver cualquier anomalía en el suministro.
La empresa adjudicataria asesorará al Ayuntamiento xx Xxxxx sobre las potencias contratadas en cada periodo, con objeto de minimizar el coste de acceso a la red, así como de otros parámetros con incidencia en el coste Kwh. De forma análoga para nuevos suministros informará de las potencias a contratar en cada periodo tarifario, con el fin de reducir el coste de acceso a la red, y del resto de parámetros que tengan incidencia en el coste del kWh.
Asimismo, el Ayuntamiento designará un responsable del contrato y un suplente, en su caso, encargados de la transferencia de información con el adjudicatario, de la coordinación para la toma de lecturas, de la conformidad a la facturación y, en general, de cuantos trámites y comunicaciones se produzcan en el ámbito del objeto del presente contrato.
5.7.- Calidad del suministro.
El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad reguladas por el Real Decreto 1955/2000, (artículos 101 a 103), del 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida o cualquier otra legislación que los sustituyan o complementen, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro, (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión).
La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del Real Decreto 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. La empresa adjudicataria deberá tramitar ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, por incumplimientos en la calidad de suministro y las trasladará a la factura una vez reconocidos.
5.8.- Equipos de medida y lecturas.
La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (Real Decreto 1955/2000, Arts.103 y siguientes) o en la normativa que lo sustituya o modifique.
El Ayuntamiento xx Xxxxx permitirá el libre acceso a la Empresa Adjudicataria y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo. En el caso de que el contador de electricidad instalado lo esté en régimen de alquiler, el precio a facturar por dicho alquiler será el establecido en la normativa aplicable. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la lectura y la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo a sus requerimientos
En el caso de que existan otros componentes para la medida de la electricidad (transformadores, etc.) que estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes en cada momento, que facture la Empresa Distribuidora a la comercializadora. Si se pactasen servicios adicionales de medida, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares o Especiales. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la lectura y la validación de los consumos y su envío al operador del sistema, de acuerdo a sus requerimientos.
La empresa adjudicataria representará al Ayuntamiento xx Xxxxx frente a la Empresa Distribuidora en cuanto a las cuestiones que se refieran al buen funcionamiento de los equipos de medida y de las reparaciones que fueran necesarias.
La empresa adjudicataria se comprometerá a facilitar al Ayuntamiento xx Xxxxx, sin coste adicional alguno (y en soporte digital), toda la información
referente a las lecturas de los equipos de medida, en sus diferentes periodos horarios y para cada punto de suministro, así como la información sobre fechas de toma de lectura, consumos de energía, factor de potencia, potencia facturada, alquiler y demás datos relevantes de la factura que aparezcan en las facturas impresas.
Adicionalmente, en cada remesa mensual se facilitará una tabla o base de datos, informando acerca de los siguientes campos:
- Número de factura.
- Código Universal de Punto de Suministro (CUPS).
- Dirección del suministro.
- Fecha y lectura actual.
- Fecha y lectura anterior.
- Identificación de contador o contadores.
- Consumo de energía activa, en cada periodo horario (kWh).
- Consumo de energía reactiva, en cada periodo horario (kvar.h).
- Factor de potencia, en cada periodo horario.
- Consumo total de energía (kWh).
- Importe debido a recargos/bonificaciones en la potencia facturada, respecto del término de potencia teóricamente calculado a la potencia contratada (€).
- Importe debido a recargos/bonificaciones en energía reactiva (€).
- Importe debido al alquiler de equipos de medida (€).
- Importe debido a la Tarifa de Acceso a Redes (€).
- Importe total de facturación (€).
6.- PRECIOS DEL SUMINISTRO
La proposición económica se expresará en una única oferta para el bloque tarifario ATR 2.1 DHA. Dicha oferta contendrá los precios del término de energía, término de potencia, e indicará además el precio del alquiler de los equipos de medida. Para su elaboración se ajustará a la tabla que figura en el ANEXO III.
Los precios de energía unitarios ofertados serán fijos e invariables durante todo el periodo de vigencia del contrato, con excepción de las variaciones de las tarifas de acceso y resto de términos regulados que pudieran aprobarse por la propia Administración Pública. Dichos precios incluirán todos los impuestos y gastos (avales, depósitos,..) que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del contrato.
Los términos de potencia anuales serán como máximo los correspondientes a la tarifa de acceso vigente en cada momento, incrementados en el valor del Impuesto Eléctrico.
Los recargos por excesos de potencia demandada y de la energía reactiva, serán los que resulten de la aplicación del RD 1164/2001 de 26 de octubre modificado por la Orden Ministerial OM/ITC/2794/2007, o de la normativa en vigor durante la duración del presente contrato.
6.1- Revisión de precios.
Salvo en aquellos conceptos regulados por ley (acceso a redes, etc.), que se regirán por las tarifas vigentes, fijadas periódicamente por el Gobierno de la nación y en su caso por la administración periférica, no se admitirán modificaciones al alza en los precios de la energía.
A las nuevas altas que se produjeran, les serán de aplicación los precios vigentes en cada tipo de suministro.
7.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
Para la determinación del presupuesto base de licitación se ha hecho uso de valores históricos donde los ha habido, y de estimaciones, tanto para los nuevos suministros, como para los que puedan producirse con carácter eventual (fiestas, etc.); por tanto, es necesario puntualizar que los consumos reales finales pueden diferir de las estimaciones, por lo que cabe la posibilidad de que la cifra del presupuesto pueda llegar a distar de la realidad final.
En cualquier caso, las facturaciones se ajustarán a los precios contratados y a los consumos medidos; es decir, que el adjudicatario no podrá reclamar por cese de lucro si los consumos fueran inferiores a los estimados y del mismo modo, deberá facturar a los precios acordados los consumos que se produzcan por encima de los estimados.
Para el bloque tarifario que se trata (ATR 2.1 DHA) y basándose en los datos de consumo históricos de que se dispone, registrados en los 12 meses recientes, se estima un importe máximo de 143.000 €/año ; estimándose, por tanto, para los 9 meses de contrato, la cantidad de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (107.250,00 €), de los cuales, 88.636,36 €
corresponden al precio base y 18.613,64 €, al 21% de I.V.A.
7.- LICITACIÓN DEL SERVICIO.
Se propone el procedimiento abierto, en atención a varios criterios, como la forma de adjudicación del suministro objeto del presente Xxxxxx
7.1.- Características de la oferta.
MEJORAS TÉCNICAS
Se valorarán las mejoras técnicas con respecto a los siguientes aspectos, con un máximo de 10 puntos.
A.- Servicios de atención al consumidor Hasta 4 puntos
Servicio permanente de atención personal 2 puntos
Apoyo e intermediación con la Distribuidora en los nuevos suministros y/o cualquier deficiencia en la calidad del suministro 1 punto
Disponer de oficinas y/o puntos de atención dentro de la provincia 1 punto
B.- Servicio de optimización de la facturación y administración
................................................................................................Hasta 2 puntos
Presentación mensual de las facturas en simultáneamente en formato Excel y Pdf.
C.- Servicio de asesoramiento Hasta 2 puntos
Asesoramiento sobre ayudas, subvenciones o actividades de promoción en los campos de ahorro, eficiencia energética y energías renovables.
D.- Acciones de desarrollo sostenible Hasta 2 puntos
Garantizar que la energía suministrada procede en parte de energías no contaminantes (expresando el tanto por ciento)
7.2.- Criterios de adjudicación y ponderación.
Quedan fijados en el correspondiente Pliego de Condiciones Administrativas.
7.3.- Plazo de Garantía.
Por las características del suministro objeto del presente contrato no se precisa Definir plazo de garantía alguno, ya que la energía suministrada se corresponde con la demandada y, por tanto, es consumida de forma inmediata, no siendo susceptible de degradación o inutilización posterior.
7.4.- Otras condiciones.
Para la puesta a disposición de la energía eléctrica en las instalaciones objeto del presente contrato, la empresa adjudicataria suscribirá el correspondiente contrato de acceso a la red de la empresa Distribuidora de energía eléctrica.
La empresa adjudicataria asume la representación de cada punto de suministro ante la empresa Distribuidora de energía eléctrica, estableciendo con la misma los contratos y pólizas precisas para contratar el acceso a la red, y realizando cuantas gestiones sean necesarias para la resolución de los conflictos que pudieran acontecer.
En el caso de retraso o cualquier otro incumplimiento de los establecidos en el presente pliego se estará a lo dispuesto por la legislación de Contratos del Sector Público, pudiendo el Ayuntamiento xx Xxxxx resolver el contrato con pérdida de la garantía constituida por el adjudicatario.
Cieza, 00 xx Xxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxxxx Técnico Industrial Municipal
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Conforme
EL CONTRATISTA
ANEXO I. Directorio de Centros (por CUPS y Tarifas de Acceso)
Nº | CUPS | TIPO CENTRO | Dirección Suministro | Potencia Contratada (W.) | Código Xxxxxx xx Xxxxxx | Xxxx. 00 xxxxx |
0 | XX 0021 0000 0603 1788 FN | Alumbrado Público (Fuensantilla) | Xxxx XX XXXXXX, 00-0 | 10.392 | ATR 2.1DHA | 0,00 |
2 | ES 0021 0000 0601 9533 XX | Xxxxxxxxx Xxxxxxx | X/ XXXXX, x/x XXXXX (Xxxxxxx) | 00.000 | ATR 2.1DHA | 35.315,00 |
3 | ES 0021 0000 0603 4271 TB | Escuela de Oficios | Plgo RESIDENCIAL ASCOY, s/n | 10.392 | ATR 2.1DHA | 1.867,00 |
4 | ES 0021 0000 0601 7873 TN | Alumbrado Público (Poblado) | X/ XXXXXX (XXXXX), x/x, Xxxx | 13.856 | ATR 2.1DHA | 51.812,00 |
5 | ES 0021 0000 1098 4708 WC | Alumbrado Público (Dúplex) | X/ XXXXX XXX XXXXXXX (XXXXX), 0-0 | 00.000 | XXX 0.0XXX | 00.000,00 |
0 | XX 0021 0000 1550 9256 AP | Alumbrado Público | X/ XXXXX XX XXX XXXXXX (XXXXX), x/x | 00.000 | XXX 0.0XXX | 00.000,00 |
0 | XX 0021 0000 1712 8919 CB | Alumbrado Público | C/ ALMAZARA (PG. INDUSTRIAL ASCOY), 35-prox | 10.080 | ATR 2.1DHA | 20.195,01 |
8 | ES 0021 0000 0603 2372 DK | Xxxxxxxx Xxxxxx | X/ XXXXXX, 0 | 00.000 | XXX 0.0XXX | 00.000,00 |
0 | XX 0021 0000 0603 1195 XX | Xxxxxxxxx Xxxxxxx | X/ XXXXXX XXXXXX, x/x | 00.000 | ATR 2.1DHA | 16.871,00 |
10 | ES 0021 0000 0602 5923 MN | Colegio EGB "La Era" | Csta XXXXXXX XXXX, 25-1 | 10.392 | ATR 2.1DHA | 13.831,00 |
11 | ES 0021 0000 0601 9758 XX | Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxx XXXXXX, 00 | 13.856 | ATR 2.1DHA | 48.060,00 |
12 | ES 0021 0000 0602 0413 HE | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxx XX XXXXXX, 0 | 00.000 | ATR 2.1DHA | 10.413,00 |
13 | ES 0021 0000 1548 4803 KG | Alumbrado Público | Xxx XX XXXXXX, 00-xxxx , Xxxx 1 | 13.856 | ATR 2.1DHA | 16.366,00 |
14 | ES 0021 0000 1050 4883 RK | Alumbrado Público | Xxxx XXXXX X XXXXX, 00-xxxx | 13.856 | ATR 2.1DHA | 28.213,00 |
15 | ES 0021 0000 0603 2107 KD | Pista deportiva Colegio | X/ XXXXXX, 0 | 00.000 | ATR 2.1DHA | 0,00 |
16 | ES 0021 0000 0602 0000 XX | Xxxxxxx XXX Xxxxx Xxxxxx | X/ XXXXX XXXXXXX, 00 | 13.856 | ATR 2.1DHA | 41.215,00 |
17 | ES 0021 0000 0601 9123 PC | Alumbrado Público | Xxx XX XX XXXXXXXX, 00-xxxx X | 00.000 | ATR 2.1DHA | 11.479,00 |
18 | ES 0021 0000 1050 5112 BC | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx XXXXXXXX, 00, Xxxx | 10.392 | ATR 2.1DHA | 1.708,00 |
19 | ES 0021 0000 1091 7324 VA | Oficinas | Para CORDOVIN, 10-1, Bajo | 10.392 | ATR 2.1DHA | 1.330,00 |
20 | ES 0021 0000 1103 6074 MG | Escuela Taller | Para CORDOVIN, 12, Bajo | 13.856 | ATR 2.1DHA | 12.878,00 |
21 | ES 0021 0000 0601 8629 XD | Alumbrado Público | X/ XXXX XXXX XXXXX XXXXX, x/x | 00.000 | ATR 2.1DHA | 23.352,00 |
22 | ES 0021 0000 0602 6684 SZ | Alumbrado Público | Para MARIPINAR, 63 | 10.392 | ATR 2.1DHA | 18.343,00 |
23 | ES 0021 0000 1140 5828 GX | Centro Social | Para MARIPINAR, 33 | 13.856 | ATR 2.1DHA | 703,00 |
24 | ES 0021 0000 0601 0000 XX | Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxx ASENSAO, 25-prox | 13.856 | ATR 2.1DHA | 24.474,00 |
25 | ES 0021 0000 1604 1700 SW | Alumbrado Público | Plgo ASENSAO, s/n | 10.392 | ATR 2.1DHA | 18.507,00 |
26 | ES 0021 0000 0602 5805 TD | Alumbrado Público | X/ XXXXXXX, x/x | 10.392 | ATR 2.1DHA | 13,020,00 |
27 | ES 0021 0000 0603 5254 CM | Alumbrado Público | C/ EUROPA, 21-prox | 10.392 | ATR 2.1DHA | 31,376,00 |
28 | ES 0021 0000 1081 2725 TP | Alumbrado Público | C/ XXXX XXXXX, 5-prox | 10.392 | ATR 2.1DHA | 9.536,92 |
29 | ES 0021 0000 1103 3524 DF | Alumbrado Público | X/ XXXX XXXX XXX, x/x | 00.000 | ATR 2.1DHA | 27.640,00 |
30 | ES 0021 0000 1188 8266 GT | Alumbrado Público | X/ XXXXXX XXXXXXXXX, x/x | 00.000 | ATR 2.1DHA | 19.178,00 |
31 | ES 0021 0000 1340 6199 ZW | Alumbrado Público | X/ XXX, x/x, Xxxx 1 | 10.392 | ATR 2.1DHA | 22.370,00 |
32 | ES 0021 0000 1383 0971 JX | Alumbrado Público | X/ XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, x/x, Xxxx 0 | 13.856 | ATR 2.1DHA | 34.019,00 |
33 | ES 0021 0000 0603 2600 LL | Alumbrado Público | X/ XXXXXX XXX XXXXXX, 1-prox | 13.856 | ATR 2.1DHA | 404,00 |
34 | ES 0021 0000 0603 4743 KT | Campo de Fútbol | X/ XXXXXX XXX XXXXXX, 0, Xxxx 0 | 00.000 | ATR 2.1DHA | 8.843,00 |
35 | ES 0021 0000 0602 6862 TP | Local vecinos | X/ XXXXXXXXX, 0-0, Xxxx 0 | 0.000 | ATR 2.1DHA | 2.145,00 |
ANEXO II. Potencias y Consumos Reales/Estimados en 2011
La siguiente tabla recoge los consumos reales/estimados por periodo tarifario por los centros recogidos en el ANEXO I.
Nº CONSUMO PUNTOS PERIODO 1 | % 30 | CONSUMO PERIODO 2 | % 0 | CONSUMO PERIODO 3 | % 70 | CONSUMO TOTAL | |
TARIFA | |||||||
Tfa. Peaje BT 2.1DHA 35 235.175 | 0 | 536.553 | 771.728 |
ANEXO III. Proposición Económica
(A incluir en el Sobre C “Proposición Económica”)
PRECIO TERMINO POTENCIA € Kw/año | PRECIO TERMINO ENERGIA € Kw/h | PRECIO ALQUILER MEDIDA €/año | ||
TARIFA PEAJE | P1 | P1 | P2 | |
2.1 DHA |
El precio del término de potencia se expresará en Euros Kw/año; con una precisión de seis decimales, no obstante, y al tratarse de un concepto regulado, deberá ser coincidente con los establecidos por la normativa vigente para cada periodo de la tarifa de acceso correspondiente.
El precio del término de energía deberá expresarse en Euros/Kw-hora; con una precisión de 6 decimales, incluyendo todos los conceptos que intervienen en el precio final, tanto el coste de la energía como el margen del comercializador, garantía de potencia, término de energía de la tarifa de acceso a redes, pérdidas de transporte y distribución y complemento por moratoria nuclear e impuesto sobre electricidad pero EXCLUYENDO el IVA.