Ayudas e incentivos para empresas
Ayudas e incentivos para empresas
Actualizado a: 22/05/2019
Se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida.
Línea 3. Ayudas para la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa, como medida incentivadora del empleo femenino
Destinatarios: Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado
Información de interés Ámbito gegráfico: Castilla - La Mancha
Organismo: Consejería de Economía, Empresas y Empleo Administración: Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha Plazo(s) de solicitud: 30/11/2019
Notas solicitud: Hasta el 30 de noviembre de 2019
Tipo: Subvención
Importe:
Notas: Crédito global 2019: 2.500.000 euros. Cuantía máxima de 2.500 euros por contrato para la conversión de contratos contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa
CEE:
Referencias de la publicación
- Decreto 42/19. Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 98 de 22 xx xxxx de 2019. (Convocatoria)
Sectores | Subsectores | Descriptores |
Empresas en general | Empleo | Contratación laboral Creación de empleo Empleo femenino |
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Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme
AÑO XXXVIII Núm. 98 22 xx xxxx de 2019 15949
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Decreto 42/2019, de 14 xx xxxx, por el que se modifica el Decreto 45/2018, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida. Extracto BDNS (Identif.): 455760. [2019/4906]
Extracto del Decreto 42/2019, del 14 xx xxxx, por el que se modifica el Decreto 45/2018, de 3 de julio de 2018, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el incentivar la contratación indefinida.
BDNS (Identif.): 455760
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones, se publica el extracto del decreto cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxx):
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter pri- vado.
Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la contratación por tiempo inde- finido de personas en situación de desempleo y para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos con personas mayores de 45 años y a las mujeres
Tercero. Financiación y cuantía de las subvenciones
El importe del crédito disponible para el ejercicio 2019 para atender las obligaciones económicas derivadas de la con- cesión de subvenciones es de 2.500.000,00 euros.
Línea 1:
La cuantía de la subvención por la formalización de contratos por tiempo indefinido, a jornada completa, será la que se establece a continuación:
Si la persona contratada es desempleada de larga duración, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha:
a) 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.
b) 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años, o esté comprendida entre los 45 y los 54 años.
c) 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 55 años.
Si la persona contratada es mayor de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como de- mandante de empleo no ocupada en las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, y que hayan permanecido inscrita en dichas oficinas como demandante de empleo no ocupada más de seis meses en los últimos doce meses:
a) 3.500 euros por contrato, si es un hombre.
b) 4.000 euros por contrato, si es una mujer.
Las cuantías se verán incrementadas en 700 euros, cuando la persona contratada sea no perceptoras de prestación, subsidio de desempleo o cualquier otra modalidad de protección frente al desempleo; o haya obtenido en los seis meses
anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última correspondiente a las enseñan- zas de formación profesional artística o deportivas, o bien una titulación universitaria; o que hayan participado como trabajadores adscritos en la realización de proyectos dentro del programa de “Garantía + 55 años”.
Se incrementará en 1.000 euros, sobre las cuantías iniciales, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales: Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o Colectivos en riesgo de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
La cuantía de la subvención obtenida conforme a los párrafos anteriores, se incrementará en un 20 % cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluido en el Anexo del decreto 31/2017, de 25 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.
Cuando la contratación subvencionable se realice mediante contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, la cuan- tía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo, a tales efectos se considera jornada a tiempo completo, la prevista en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto, la jornada máxima legal.
Línea 2:
Las cuantías de la ayuda por la transformación de contrato temporal en contrato indefinido, al amparo del presente decreto, serán las siguientes:
a) 4.000 euros por contrato, cuando la persona contratada sea un hombre.
b) Hasta 5.300 euros por contrato, cuando la persona contratada sea una mujer, con el siguiente desglose: 1º. 4.000 euros si la edad de la mujer contratada está comprendida entre los 30 y los 44 años.
2º. 5.300 euros si la edad de la mujer contratada es menor de 30 años o mayor de 44 años.
Las cuantías se verán incrementadas en 700 euros, cuando la persona trabajadora haya obtenido, en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional bá- sica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria.
Las cuantías se verán incrementadas en 1.000 euros, cuando la persona trabajadora pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales: Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Colectivos en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
La cuantía de la subvención obtenida conforme a los párrafos anteriores, se incrementará en un 20 % cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluido en el Anexo del decreto 31/2017, de 25 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.
Línea 3:
La cuantía de la ayuda para la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa, será de
2.500 euros por contrato.
La cuantía prevista en el apartado 1, se verá incrementada en 1.000 euros, cuando la mujer contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:
a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
b) Mujeres en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
La cuantía de la subvención obtenida conforme a los anteriores apartados, se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas priorita- rias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.”
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I, al que se acompañará el Anexo II debidamente cumplimentado y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo.
Las solicitudes se presentaran únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electró- nica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (xxxxx://xxx.xxxx.xx). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponi- ble para el ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo año.
Dentro del plazo anterior, para las tres líneas de ayuda, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato y, en todo caso, hasta ese mismo día 30 de noviembre.
Para el ejercicio 2019, las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Xxxxxx, 14 xx xxxx de 2019
El Presidente XXXXXXXX XXXXXX-PAGE XXXXXXX
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 42/2019, DE 14 XX XXXX
Con fecha 11 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 45/2018, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas y para la transformación de contratos temporales en indefinidos.
La autonomía económica, entendida como una dimensión de la autonomía vital, se encuentra estrechamente conec- tada con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo, además, un espacio en el que se manifies- tan profundas desigualdades que se visualizan a través de las denominadas brechas de género.
Por tanto, es un compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha actuar en el marco del acceso al mercado laboral y a los recursos económicos para, con ello, fomentar la igualdad plena y efectiva entre mujeres y hombres, adoptan- do medidas para mejorar la participación de las mujeres en el mercado de laboral mediante empleos de calidad y teniendo en cuenta la situación de las mujeres más vulnerables, como son las víctimas de la violencia de género.
Para combatir la desigualdad estructural basada en el género y, consiguientemente, promover la igualdad en todos los ámbitos de la vida, también en el económico, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha insta a desarrollar incentivos al empleo femenino, así como introducir perspectiva de género en las políticas públicas de empleo. Por otra parte, el II Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha dedica su segundo eje a la autonomía económica y corresponsabilidad en los usos del tiempo, estableciendo cinco áreas estratégicas orientadas a incrementar la empleabilidad de las mujeres y al acceso a trabajos de calidad.
Por ello, la primera modificación de la norma afecta precisamente a la finalidad de la misma, incluyendo como co- lectivo que posee especial dificultad para el empleo, a las mujeres, además de los desempleados de larga duración y los desempleados mayores de 45 años.
En segundo lugar, el decreto preveía la posibilidad de financiar las ayudas tanto con fondos propios, como con fon- dos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal. Con el nuevo texto, las ayudas se podrán finan- ciar con fondos propios, y en su caso también podrán ser cofinanciadas mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, en un porcentaje máximo del 80%.
En tercer lugar, y con el fin de fomentar los incentivos a las contrataciones efectuadas con mujeres, y debido a que los datos reflejan que el número de contratos realizados en nuestra región con mujeres es considerablemente infe- rior al número de los formalizados con hombres, se incorpora una tercera línea de ayuda a las dos existentes, donde se incentiva la conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa, siempre que el contrato sea de una mujer, dado que ellas son las que usualmente tienen este tipo de contratos.
Así mismo, se ha modificado la línea 2 del decreto, en el sentido de que cuando la transformación se haga en un contrato formalizado con una mujer, se elimina el requisito de la edad, con el fin de incentivar las transformaciones de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido realizados con mujeres.
Respecto a las cuantías de las ayudas previstas tanto para la línea 1 como para la 2, en los artículos 12 y 14, res- pectivamente, se incrementan los importes inicialmente previstos con la finalidad de que aumenten el número de solicitudes y con ello, de contrataciones efectuadas.
Finalmente se lleva a cabo la actualización de los anexos que acompañan al presente decreto, con el fin de proceder a la mejora de la gestión administrativa y dar debido cumplimiento a lo dispuesto tanto en la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 xx xxxx de 2019,
Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 45/2018, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subven- ciones para incentivar la contratación indefinida.
El Decreto 45/2018, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la con- tratación indefinida, queda modificado del siguiente modo:
Uno. El apartado 2 del artículo 1, queda redactado del siguiente modo:
“2. La finalidad de estas ayudas es incentivar e impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Cas- tilla-La Mancha, activando el mercado de trabajo mediante la mejora de la empleabilidad y el fomento de la inserción laboral de colectivos que poseen especiales dificultades para ellos, tales como los desempleados de larga duración, los desempleados mayores de 45 años, y las mujeres.”
Dos. Se añade un apartado 2 al artículo 2, con la siguiente redacción:
“2. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, por lo que, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2018, de 5 de febrero, se regirán por la siguiente normativa:
a) El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo.
b) El Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo.
c) La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por al que se deter- minan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.”
Tres. El artículo 3, queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 3. Líneas de subvención.
Las líneas de subvención reguladas en el presente decreto son las siguientes:
a) Línea 1: ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo.
b) Línea 2: ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.
c) Línea 3: ayudas para la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa, como medida incentivadora del empleo femenino.”
Cuatro. Se añade una letra h) al apartado 3 del artículo 4, con la siguiente redacción:
“h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Man- cha.”
Cinco. El apartado 1 del artículo 8, queda redactado del siguiente modo:
“1. Las ayudas se financiarán con cargo al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la Dirección General competente en materia de empleo, y de las partidas presupuestarias de los artículos 47 y 48 financiadas con fondos propios, o las que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes. El Fondo Social Europeo podrá cofinanciar estas ayudas, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial, a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas”.
Seis. El artículo 10, queda redactado del siguiente modo:
“1. Las ayudas establecidas en este decreto serán compatibles para el mismo proyecto o actuación subvenciona- ble, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha o cualquier otra Administración, que financie los mismos conceptos, siempre que no se supere el coste de la contratación. No obstante, serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con cargo al FSE u otro fondo estructural de la Unión Europea.
2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total del proyecto o, en su caso, los porcentajes máximos fijados por la Unión Europea.
3. Las subvenciones contenidas en el presente decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los trabajadores de la Seguridad Social aplicables a los contratos subvencionados”.
Siete. El artículo 13, queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 13. Requisitos de los contratos subvencionables.
Será subvencionable la transformación de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido, que se rea- lice con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Que la transformación de la contratación se realice con personas mayores de 45 años, excepto cuando se realice con mujeres en los que no se exige esta condición de la edad.
b) Que la transformación de la contratación se formalice, como máximo, en los 6 primeros meses desde la formali- zación del contrato temporal.
c) Que la contratación indefinida se efectúe a jornada completa.”
Ocho. El apartado 1 del artículo 14, queda redactado del siguiente modo:
“1. Las cuantías de la ayuda por la transformación de contrato temporal en contrato indefinido, al amparo del pre- sente decreto, serán las siguientes:
a) 4.000 euros por contrato, cuando la persona contratada sea un hombre.
b) Hasta 5.300 euros por contrato cuando la persona contratada sea una mujer, con el siguiente desglose: 1º. 4.000 euros si la edad de la mujer contratada está comprendida entre los 30 y los 44 años.
2º. 5.300 euros si la edad de la mujer contratada es menor de 30 años o mayor de 44 años.” Nueve. Se añade un epígrafe de la Sección 3ª al Capítulo II con la siguiente redacción:
“Sección 3ª. Línea 3: ayudas para la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa, como medida incentivadora del empleo femenino.”
Diez. Se añade un artículo 14 bis con la siguiente redacción:
“Artículo 14 bis. Requisitos de los contratos subvencionables.
Será subvencionable la conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa siempre que se trate de un contrato formalizado por tiempo indefinido, y la persona contratada sea una mujer.”
Once. Se añade un artículo 14 ter con la siguiente redacción:
“Artículo 14 ter. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda para la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa, al am- paro del presente decreto, será de 2.500 euros por contrato.
2. La cuantía prevista en el apartado 1, se verá incrementada en 1.000 euros, cuando la mujer contratada pertenez- ca a alguno de los siguientes colectivos especiales:
a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
b) Mujeres en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
3. La cuantía de la subvención obtenida conforme a los anteriores apartados, se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla- La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.”
Doce. El apartado 3 del artículo 15, queda redactado del siguiente modo:
“3. Dentro de dicho período, para las tres líneas de ayuda, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato subvencionado y, en todo caso, hasta ese mismo día 30 de noviembre. No obstante, cuando la actuación objeto de subvención correspondiente a cualquiera de las líneas reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido desde el 1 de noviembre del ejercicio anterior al de la publicación y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en el ejercicio correspondiente, el plazo de presenta- ción de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.”
Trece. Los apartados 1 y 2 del artículo 21, quedan redactados del siguiente modo:
“1. En aquellos supuestos en los que el contrato indefinido objeto de la subvención se hubiera extinguido por dimi- sión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, despido disciplina- rio no declarado como improcedente, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el período de prueba en el caso de una contratación indefinida inicial, las entidades beneficiarias, en base a la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de treinta y seis meses, deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.
b) Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 7.
c) Que el trabajador sustituto se encuentre inscrito, con carácter previo a la contratación, como demandante de empleo no ocupado en las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha. No obstante, en el supuesto de subvenciones para la transformación de un contrato temporal en indefinido o en el supuesto de conversión de un contrato a tiempo parcial en contrato a jornada completa, la sustitución también podrá efectuarse con un trabajador con contrato tem- poral, o con una mujer con contrato a tiempo parcial, que pertenezcan a la entidad beneficiaria.
2. En el supuesto de que la persona sustituta no pertenezca al mismo colectivo que la sustituida, de entre los in- dicados en el artículo 12 para la línea 1, en el artículo 14 para la línea 2 y en el artículo 14 bis para la línea 3, la subvención será objeto, en su caso, del correspondiente reintegro en proporción al tiempo trabajado por la persona sustituida. Si bien, en ningún caso, corresponderá mayor cuantía de la subvención concedida, el cambio de colectivo en la persona sustituta.”
Catorce. El ordinal 3º de la letra a) del apartado 5 del artículo 23, queda redactado del siguiente modo:
“3º. Si se hubiera cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, a partir de la fecha de sustitución, en el supuesto de que al sustituto le correspondiese una cuantía menor de subvención conforme al artículo 12 para la línea 1, al artículo 14 para la línea 2, y al artículo 14 ter para la línea 3.”
Quince. La disposición adicional segunda, queda redactada del siguiente modo:
“Disposición adicional segunda. Indicadores financieros y de productividad.
Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y de conformidad con el artículo 21 y siguientes de dicho Reglamento, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indi- cador financiero y el indicador de productividad previstos, son las que se indican a continuación:
El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financie- ra, será de 2.500.000 euros de ayudas del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha.
El indicador de productividad/ejecución, entendido como unidad de medida de anualización de los hitos conseguidos durante la totalidad del período temporal que abarca la convocatoria será para el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014/2020 Castilla-La Mancha de 550 personas.”
Dieciséis. Se añade una disposición adicional quinta con la siguiente redacción:
“Disposición adicional quinta. Régimen de información y comunicación del Fondo Social Europeo.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. En todas las medidas de información y comunicación que la entidad beneficiaria lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:
a) El emblema de la Unión Europea, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea y una referencia a la Unión Europea.
b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE).
c) El logotipo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
El emblema de la Unión Europea, así como el modelo de cartel informativo puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha:
3. Además, los beneficiarios se asegurarán de que las partes que intervienen en las operaciones cofinanciadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación.
Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos y para ello deberá:
a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinan- ciación tanto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE.
b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, de la Unión Europea a través del FSE.
El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la en- trada del edificio de la sede de la entidad beneficiaria y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período e exhibición. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, de la Unión Europea a través del FSE. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel.
4. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte de la entidad beneficia- ria, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.
5. Los importes de las líneas de subvención cofinanciadas por el FSE tendrán la consideración de costes simplifi- cados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1b) del Reglamento (UE) Nª 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.”
Diecisiete. Se añade una disposición adicional sexta con la siguiente redacción:
“Disposición adicional sexta. Custodia documental y contabilidad separada.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013 y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales, con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000,00 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
2. En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas, en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.”
Disposición adicional primera. Crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2019.
1. El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto para el ejercicio 2019, asciende a 2.500.000 €, con cargo al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la Dirección Gene- ral de Programas de Empleo, y las partidas presupuestarias 4761G y 4861G, con el siguiente desglose:
Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx 0 | Xxxxx 0 | Xxxxx 3 | Importe |
G/322B/4761G | FPA0090006 | 980.000,00 | 980.000,00 | 490.000,00 | 2.450.000,00 |
G/322B/4861G | FPA0090006 | 20.000,00 | 20.000,00 | 10.000,00 | 50.000,00 |
Total | FPA0090006 | 1.000.000,00 | 1.000.000,00 | 500.000,00 | 2.500.000,00 |
2. El Fondo Social Europeo cofinancia esta convocatoria, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial, a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el apren- dizaje permanente y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.
La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”.
3. El crédito disponible podrá incrementarse en una cuantía adicional, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en el caso de haberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liqui- dado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquellos cuya transferencia pueda ser acordada por la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el artículo 57.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castila-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
4. La cuantía adicional se establece en 250.000 euros, con el siguiente desglose:
Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx 0 | Xxxxx 0 | Xxxxx 3 | Importe |
G/322B/4761G | FPA0090006 | 100.000 | 100.000 | 45.000 | 245.000 |
G/322B/4861G | FPA0090006 | 2.000 | 2.000 | 1.000 | 5.000 |
4. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupues- taria que proceda. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible
5. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presen- tación de solicitudes.
6. Para el ejercicio 2019, las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2019.
7. El plazo de presentación de solicitudes para el 2019 se iniciará el día siguiente al de publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de noviembre de 2019.
Disposición adicional segunda. Actualización de anexos.
Se actualizan los anexos I, II, III y IV del Decreto 45/2018, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida, que se incluyen como anexos del presente decreto.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 14 xx xxxx de 2019
El Presidente XXXXXXXX XXXXXX-PAGE XXXXXXX
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Nº Procedimiento | Código SIACI | |||||
030771 | SL10 | |||||
-ANEXO I- SOLICITUD DE AYUDA PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA |
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Si es persona física son obligatorios los campos: tipo de documento, nombre y apellido/s.
Persona física
Nombre:
NIF
NIE
Número de documento:
Persona o entidad de contacto:
Teléfono de contacto:
Xxxxxxx preferente para recibir llamada:
El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación, y en su caso de pago.
NIF
NIE
Número de documento:
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido:
Domicilio:
Provincia:
C.P.:
Población:
Teléfono:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
C.P.:
Teléfono móvil:
Domicilio: Provincia: Teléfono:
Si elige persona jurídica, comunidades de bienes u otros, son obligatorios los campos: número de documento y denominación / razón social
Persona jurídica Número de documento: Denominación
/ Razón social:
Población:
Correo electrónico:
Xxxxxxx preferente para recibir llamada:
Si existe representante, las comunicaciones que derive de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
2º Apellido:
1º Apellido:
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS | |
Responsable | Dirección General de Programas de Empleo |
Finalidad | Gestionar las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla La Mancha |
Legitimación | Ejercicio de poderes públicos. Real Decreto Ley 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx |
Destinatarios | Existe cesión de datos |
Derechos | Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional |
Información adicional | Puede solicitarla en la dirección de correo: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx |
MEDIO DE NOTIFICACIÓN |
El solicitante está obligado a la comunicación por medios electrónicos. La notificación electrónica se realizará en la plataforma xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx. Compruebe que está usted registrado y que sus datos son correctos. |
DATOS DE LA SOLICITUD |
1. DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA |
1. Sexo: Hombre Mujer 2. D.N.I./N.I.E.: Fecha de nacimiento: 3. Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: 4. Fecha de inscripción como demandante de empleo: 5. Fecha de inicio o transformación del contrato indefinido: 6. Datos del contrato transformado. Código de contrato Fecha de inicio Fecha término 7. Datos del centro de trabajo: Domicilio ( calle y nº) Localidad Código Postal Provincia 8. Tipo de jornada: T.C. F.D. Indicar %: En el supuesto de contrato fijo-discontinuo, indicar: Nº de horas de la jornada a tiempo completo de un trabajador de la misma empresa y centro de trabajo o en su defecto de la jornada fijada en el convenio colectivo: 9. Número de trabajadores indefinidos existentes en los centros de trabajo que tenga la empresa beneficiaria en Castilla-La Mancha en la fecha del contrato: 10. Tipo de colectivo: (Puede marcarse más de una opción) |
Línea 1: Personas que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas “emplea” de Castilla-La Mancha y sean desempleadas de larga duración. Personas mayores de 45 años, que hayan permanecido como demandantes de empleo, no ocupados, más de 6 meses en los últimos 12 meses. Personas no perceptoras de prestación, subsidio por desempleo o cualquier otra modalidad de protección frente al desempleo. Personas que hayan participado como trabajadores adscritos en la realización de proyectos dentro del programa de "Garantía + 55 años". Línea 2: Personas mayores de 45 años, con contrato temporal y cuya transformación en contrato por tiempo indefinido a jornada completa se realiza en los 6 primeros meses del contrato temporal, excepto cuando se realice con mujeres en los que no se exige esta condición de la edad. Línea 3: Mujeres con contratos a tiempo parcial que se conviertan en contratos por tiempo indefinido a jornada completa. |
Linea 1, Linea 2 y Línea 3: Personas que hayan obtenido en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria. Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Colectivos en situación de exclusión social o que proceden de una empresa de inserción. Puesto de trabajo ubicado en localidad perteneciente a área geográfica con necesidades específicas de desarrollo. (Zona ITI, Decreto 81/2017, de 07/11/2017) Puesto de trabajo ubicado en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha. |
INDICADOR DE EJECUCIÓN SOBRE LOS PARTICIPANTES (FSE) |
Desempleados de larga duración. Personas inactivas Personas inactivas no integradas en los sistemas de educación o formación. Personas menores de 25 años de edad. Personas mayores de 54 años de edad. Participantes mayores de 54 años de edad que se hallen desempleadas, incluidos los de larga duración, o inactivos y no integrados en los sistemas de educación o formación. Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, con anterioridad al inicio de la relación laboral, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Xxxxxx xx Xxxxxxxx La Mancha. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con el art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Se acreditará dicha condición con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. |
Participantes que viven en hogares sin empleo. Participantes que viven en hogares sin empleo con hijos a su cargo. Participantes que viven en hogares compuestos de un único adulto con hijos a su cargo. Personas sin hogar o afectadas por la exclusión en cuanto a vivienda. Personas de zonas rurales (municipios inferiores a 5.000 habitantes) Migrantes, participantes de origen extranjero, minorías ( incluidas comunidades marginadas como la población romaní) Otras personas desfavorecidas. Participa en alguna acción de formación (del sistema educativo o de formación profesional para el empleo) |
DATOS DE NIVEL EDUCATIVO DE LA PERSONA CONTRATADA (1) |
Persona sin estudios ("otros desfavorecidos") Enseñanza primaria (1º ciclo de la educación básica): 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de Primaria 1º y 2º ciclo de ESO (1º, 2º, 3º y 4º ESO) Graduado escolar BUP / COU FP Básica (1º Y 2º) Ciclo formativo Grado Medio / Técnico Bachillerato Programa de Cualificación Profesional Inicial Técnico Auxiliar / FP I Enseñanza postsecundaria no terciaria Técnico Especialista / FP II Ciclo Formativo Grado Superior / Técnico Superior Titulación Universitaria MEDIA / Diplomatura Titulación Universitaria SUPERIOR / Licenciatura / Arquitectura / Ingeniería / Grado Máster o equivalente Estudios de doctorado o equivalente |
(1) Indicar mayor nivel de estudios. Marcar solo una casilla.
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO |
1. Declaraciones responsables de ayudas solicitadas o recibidas de las Administraciones Públicas, de concurrencia y de mínimis |
Declaración responsable de que no se han solicitado a la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha o a otras Administraciones Públicas, otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma actividad. En el supuesto de haber solicitado y/o recibido alguna ayuda o ingreso, deberá cumplimentar los siguientes datos: Declaración responsable de que las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no superan el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En el supuesto de haber recibido durante los últimos 3 años subvenciones sujetas al régimen de mínimis, deberá cumplimentar los siguientes datos: |
2. Otras declaraciones responsables: |
- Que el puesto de trabajo subvencionado, fruto de la contratación o transformación, se genere en el territorio de Castilla- La Mancha. - Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria como con la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones públicas. Esta declaración sustituirá a la autorización a la que se refiere el apartado de “Autorización”, cuando la cuantía de la subvención no supere la cantidad de 18.000 €, o de 60.000 € si la subvención se otorga a entidades sin ánimo de lucro, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1.d) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero). - Que aquellos que ostenten la representación legal de la entidad no se hallen incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación. - Que no concurre en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Que cumple con lo dispuesto en el artículo 4.3 letra g) del Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida. |
- Que cuenta con un plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no ha sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud. - Que adquiere el compromiso de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. - Que adquiere el compromiso de cumplir las restantes obligaciones contenidas en el Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida. - Que se compromete a comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario. - Que adquiere el compromiso de cumplir con la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado, así como los contratos indefinidos ya existentes en el centro de trabajo por el periodo que se fija en el art. 5 letra a) del Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida. |
Fecha de solicitud o recepción |
Importe de la ayuda/ingreso |
Estado de la ayuda/ingreso |
Entidad concedente |
Entidad |
Fecha de Concesión |
Importe total: |
Cuantía |
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. Declaración responsable de que son ciertos los datos consignados en la solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, a requerimiento de la Dirección General competente en materia de empleo. Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. |
AUTORIZACIONES | ||||
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Programas de Empleo, procederá a verificar los datos que a continuación se relacionan salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación: NO: Los acreditativos de identidad. NO: La información sobre Seguridad Social incluida vida laboral.
La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y reintegro de subvenciones con la AEAT. .NO: (Sólo es exigible en el caso de que la subvención supere el límite de 18.000€, o de 60.000€ si la subvención se otorga a entidades sin ánimo de lucro, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero) La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de reintegro de subvenciones con la NO Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. (Que conlleva el pago de la tasa correspondiente. (Sólo será exigible en el caso de que la subvención supere el límite de 18.000€ o de 60.000€ si la subvención se otorga a entidades sin ánimo de lucro, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero) La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. (Sólo será exigible en el NO caso de que la subvención supere el límite de 18.000€ o de 60.000€ si la subvención se otorga a entidades sin ánimo de lucro, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración: - Documento - Documento - Documento | ||||
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Programas de Empleo, procederá a verificar los datos o documentos que se encuentran en poder de la Administración y que usted señale a continuación: | ||||
- Documento | presentado con fecha | ante la unidad | ||
de la Administración de | ||||
- Documento | presentado con fecha | ante la unidad | ||
de la Administración de |
- Documento presentado con fecha ante la unidad de la Administración de En el caso de no autorizar la comprobación de los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente. |
Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos digitalizados, junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. (Además, en caso de no otorgar la autorización a que se hace referencia en la AUTORIZACIÓN anterior, deberá presentar la documentación pertinente).
Escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, Número de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.
Autorización del trabajador, para cuya contratación se solicita la subvención, para comprobar sus datos laborales y académicos (Xxxxx XX).
En su caso, documentación acreditativa de que la persona contratada es una mujer víctima de violencia de género. En su caso, documentación acreditativa de que la persona contratada se encuentra en situación de exclusión social.
Otros documentos (liste los documentos a aportar): 1º
2º
DOCUMENTACIÓN
IBAN | Código entidad | Sucursal | DC | Número de cuenta | |||||||||||||||||||
Nombre de la entidad bancaria Domicilio
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN
PAGO DE TASAS |
- Sólo en el caso de que la subvención supere el límite de 18.000 €, o de 60.000 € si la subvención se otorga a entidades sin ánimo de lucro, y que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a una misma línea por considerarse el importe acumulado - |
Según lo establecido en la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, este procedimiento puede conllevar el pago de tasas, según las tarifas previstas en dicha Ley y su actualización correspondiente: -Por la obtención de los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica de la administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, de la entidad solicitante de la ayuda: La cuantía de la tasa será de Euros (11,44 € por certificado, si es el interesado quien lo solicita y 8,58 € por certificado, si el administrado autoriza para que sea la Administración de la Junta quien lo obtenga) Podrá acreditar el pago realizado: Electrónicamente, mediante la referencia: Presencialmente, adjuntando copia del modelo 046, cumplimentado por la entidad bancaria. |
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA DIR3: A08014035-Servicio de Incentivos al Empleo |
, a
de
de
Fdo.:
-ANEXO II-
AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA EN LA AYUDA DESTINADA A INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA | |||||
1. Sexo: Hombre Mujer | |||||
2. D.N.I./N.I.E.: | Fecha de nacimiento: | ||||
3. Nombre: 4. Domicilio: 5. Provincia: 6. Teléfono | 1º Apellido: | 2º Apellido: | |||
C.P.: | Población: | ||||
Teléfono móvil | Correo electrónico | ||||
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS | |||||
Responsable | DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO | ||||
Finalidad | Gestionar las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla La Mancha | ||||
Legitimación | Ejercicio de poderes públicos. Real Decreto Ley 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx | ||||
Destinatarios | Existe cesión de datos | ||||
Derechos | Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional | ||||
Información adicional | Puede solicitarla en la dirección de correo: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx |
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Programas de Empleo, procederá a verificar los datos que a continuación se relacionan, salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación:
NO: Datos laborales (Vida laboral).
NO: Datos académicos.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de comprobar los requisitos establecidos en el Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida, para obtener, percibir y mantener la subvención solicitada por su contratación. Todo ello de conformidad con normativa de protección de datos de carácter personal.
En
, a
de
de
Fdo.: El/La trabajador/a
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE
COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA. DIR3:A08014035-Servicio de Incentivos al Empleo.
Código SIACI | ||
SK7E |
ANEXO III
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL PROCEDIMIENTO Nº 030771, TRÁMITE SL10, JUSTIFICATIVA DE LA AYUDA DESTINADA A INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Razón social: N.I.F./ N.I.E.:
Teléfono
Teléfono móvil
Correo electrónico
El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación, y en su caso, de pago.
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido:
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Puede solicitarla en la dirección de correo: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
Información adicional
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.
Derechos
Existe cesión de datos
Destinatarios
Ejercicio de Poderes Públicos - RDL 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxx.
Legitimación
Gestionar las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla La Mancha
Finalidad
D.G. de Programas de Empleo
Responsable
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
N.I.F./ N.I.E.:
Teléfono
Teléfono móvil
Correo electrónico
La empresa aporta en el plazo de 60 días: (señale en su caso)
A partir de la finalización de cada uno de los tres periodos anuales desde la contratación objeto de la ayuda, informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No será necesario aportar la referida documentación cuando los beneficiaros, en la solicitud de ayuda, hubieran otorgado la autorización a la Administración para la consulta de sus vidas laborales.
Desde la realización del pago de la subvención, la justificación del ingreso de la subvención en una contabilidad separada a través del correspondiente registro contable en el libro diario, o en el libro de ingresos y gastos en su caso, según el régimen fiscal en alta de dicha entidad, junto con información relativa a la fecha del asiento contable, importe percibido, cuenta contable y numero de asiento. En el supuesto de que se hayan producido bajas de la persona contratada, deberá aportarse los documentos acreditativos de las mismas (TCs).
No obstante lo anterior, tratándose de empresarios persona física o entes en régimen de atribución xx xxxxxx, que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva (módulos) y que no estén obligados a llevar libros de registro de ingresos según la legislación fiscal vigente, deberán acreditar tal circunstancia con una certificación o por cualquier medio admitido en derecho, que acredite su inclusión en el régimen de estimación objetiva en el momento de percibir la subvención.
En todo caso, en la documentación que se remita, debe quedar constancia de forma clara y precisa de la obtención de esa ayuda identificada por su importe, su fecha de ingreso y concepto de ayuda.
Código SIACI | ||
SK7E |
En , a de de
Fdo.:
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA. DIR3: A08014035-Servicio de Incentivos al Empleo. |
Código SIACI Genérico | ||
SK7E |
-ANEXO IV-
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL PROCEDIMIENTO Nº 030771 –TRÁMITE SL10, POR SUCESIÓN EMPRESARIAL DE LA AYUDA DESTINADA A INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
DATOS DE LA ENTIDAD CESIONARIA
Razón social: N.I.F./N.I.E.:
Teléfono
Teléfono móvil Correo
electrónico
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: N.I.F./ N.I.E.:
Teléfono Teléfono móvil Correo electrónico
Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.
Razón social: N.I.F./ N.I.E.:
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN (CEDENTE)
Teléfono
La empresa cesionaria aporta:
1. Declaración responsable:
Teléfono móvil
Correo electrónico
De que es conocedor/a de la ayuda obtenida o, en su caso, solicitada por el cedente, y acepta sucederle en su posición jurídica respecto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, comprometiéndose al mantenimiento de los contratos objeto de la ayuda por el tiempo restante para cumplir el mínimo exigido en el Decreto de Bases Reguladoras, así como al resto de obligaciones formales y de reintegro.
2. Autorización expresa:
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, La Dirección General de Programas de Empleo, procederá a verificar los datos que a continuación se relacionan salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación:
NO: Los acreditativos de identidad.
NO: La información sobre Seguridad Social incluida vida laboral.
3. Documentación:
Documento acreditativo del negocio jurídico por el que la empresa cesionaria adquiera la titularidad de la cedente (contrato de compraventa, cesión del negocio, fusión, absorción, adquisición de participaciones sociales u otros).
Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.
Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Número de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
Cambio de cuenta de cotización del trabajador realizado ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá producirse sin solución de continuidad respecto a la baja en la empresa cedente.
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable Finalidad
Legitimación Destinatarios Derechos
D.G. de Programas de Empleo
Gestionar las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla La Mancha
Ejercicio de Poderes Públicos - RDL 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxx.
Existe cesión de datos
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.
Información adicional Puede solicitarla en la dirección de correo: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
Código SIACI Genérico | ||
SK7E |
En , a de de
Fdo.:
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA.
DIR3: A08014035-Servicio Incentivos al Empleo.