PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL ARRENDAMIENTO POR MEDIO DE CONCURSO DE DIVERSOS LOTES DE FINCAS RÚSTICAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CALIFICADOS COMO BIENES PATRIMONIALES DEL AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE CAMPOS”
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL ARRENDAMIENTO POR MEDIO DE CONCURSO DE DIVERSOS LOTES DE FINCAS RÚSTICAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CALIFICADOS COMO BIENES PATRIMONIALES DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XX XXXXXX”
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento de los siguientes lotes de fincas rústicas, propiedad de este Ayuntamiento, calificadas como bien patrimoniales.
LOTE PRIMERO
POLÍGONO PARCELA PAGO SUPERF.CATASTRAL/ SIGPAC TOTAL
19 | 38 | Los Arroyuelos | 0.59.43 | 0.56.62 |
20 | 24 | Arenales | 0.95.80 | 0.88.71 |
20 | 14 | Xxxxxxx | 1.90.60 | 1.94.62 |
33 | 00000 | Xxxxxxxxx | 1.06.00 | 1.00.72 |
34 | 70 | El Xxxx | 0.64.00 | 0.64.57 |
43 | 58 | Xxxxxxx | 1.09.20 | 1.03.14 |
46 | 4 | Santa Xxxxxxx | 0.65.30 | 0.62.11 |
Total Superficie catastral: 06.90.33 hectáreas Total Superficie Sigpac: 06.70.49 hectáreas
LOTE SEGUNDO
POLÍGONO PARCELA PAGO SUPERF.CATASTRAL/ SIGPAC TOTAL
43 | 106 | El Moral | 0.65.20 | 0.61.70 |
37 | 5 | Valdezán | 1.14.20 | 0.98.20 |
36 | 5 | Las Charcas | 1.22.40 | 1.33.80 |
38 17 La Venta 0.55.20 0.55.01
Total Superficie catastral: 03.57.00 hectáreas Total Superficie Sigpac: 03.48.71 hectáreas
LOTE TERCERO
POLÍGONO PARCELA PAGO SUPERF.CATASTRAL/ SIGPAC TOTAL
13 | 5001 | Xxxxx Regueras | 5.60.90 | 5.60.92 |
13 | 5006 | Xxxxx Regueras | 2.40.98 | 2.41.00 |
10 | 29 | Las Regueras | 0.47.40 | 0.44.73 |
10 | 30 | Las Regueras | 0.44.40 | 0.41.01 |
17 | 20 | Xxxxx La Monja | 1.19.60 | 1.16.60 |
13 | 5004 | Xxxxx Regueras | 3.50.65 | 3.50.67 |
13 | 5005 | Xxxxx Regueras | 2.88.92 | 2.88.94 |
13 | 10052 | Xxxxx Regueras | 6.32.38 | 6.45.68 |
13 | 20052 | Xxxxx Regueras | 2.61.62 | 2.67.13 |
Total Superficie catastral: 25.46.85 hectáreas Total Superficie Sigpac: 25.56.68 hectáreas
Que dicho bienes están inscritos en el Registro de la Propiedad, según consta de las copias de las fincas del libro de Inventario de Bienes Municipales, que obran en el expediente.
El precio del arrendamiento, según la valoración de las fincas es el siguiente para cada uno de los lotes:
LOTE PRIMERO.- compuesto por un total de siete fincas, con una superfiie total catastral de : 06.90.33 hectáreas y de Sigpac: 06.70.49 hectáreas
Precio.- Mil treinta y ocho euros y sesenta y dos céntimos (1.038,62 €)
LOTE SEGUNDO.- compuesto por un total de cuatro fincas, con una superfiie total catastral de :03-57-00 hectáreas y de Sigpac: 03.48.71 hectáreas
PRECIO: Trescientos cuarenta y seis euros y veintitres céntimos. (346,23 €) LOTE TERCERO, compuesto por un total de nueve fincas, con una superfiie total catastral de : 25.46.85 hectáreas y de Sigpac: 25.56.68 hectáreas
PRECIO.- Cinco mil cuatrocientos setenta y cinco euros y setenta y tres céntimos. (5.475,73 €)
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor deberá de atenderse al criterio del precio.
CLÁUSULA TERCERA. Importe del arrendamiento
El importe del arrendamiento se establece para cada uno de los lotes, en las siguientes cantidades mínimas anuales que podrán ser mejoradas al alza por los licitadores:
LOTE PRIMERO.- Mil treinta y ocho euros y sesenta y dos céntimos (1.038,62 €)
LOTE SEGUNDO.- Trescinetos cuarenta y seis euros y veintidos céntimos. (346,23 €)
LOTE TERCERO.- Cinco mil cuatrocientos setent ay cinco euros y setenta y tres céntimos. (5.475,73 €)
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
CLÁUSULA CUARTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, es el Alcalde, pero existiendo delegación expresa a favor de la Junta de Gobierno Local, realizada por la Alcaldía en fecha veinte xx xxxxx de dos mil once, este será el órgano de contrtación.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en DIEZ AÑOS, de carácter improrrogable.
El inicio del contrato se efectúara en el mes de octubre del año agrícola 2014/2015, finalizando el treinta de septiembre de 2.024.
CLÁUSULA SEXTA.- Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, sito en Xxxxx Xxxxx 0. 34.310, en horario de atención al público, dentro del plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano
de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento de fincas rústicas de propiedad municipaly calificada como bien patrimonial en el Inventario Municipal, ubicadas en Xxxxxxxx xx Xxxxxx para destinarla a actividades agrícolas».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.-
Los establecidos en la cláusula séptima.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actue en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º _, (C.Postal ) con DNI n.º , actuando en nombre propio o en representación de la Entidad , con CIF n.º
, enterado del expediente para el arrendamiento de distintos lotes de fincas rústicas, ubicadas en el término municipal de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, mediante concurso, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx n.º , de fecha ,hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo las siguientes cantidades por cada uno de los lotes:
LOTE PRIMERO_ LOTE SEGUNDO LOTE TERCERO
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador o licitadores que, en su conjunto, hagan la mejor oferta de precio para cada uno de los lotes, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Formarán parte de ella, al menos tres vocales.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente que actuará como Presidente de la Mesa.
D. Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx que actuará como Secretario de la
Mesa.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Si el citado día fuere sábado x xxxxxxx o festivo, se realizará el siguiente día hábil.
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de un día para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días, a contar desde el
siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Fianza
A la celebración del contrato podrá exigirse la prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente al 10% del importe de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Si el quinto día fuere hábil, se adjudicará el siguiente día habil
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Arrendatario
— El arrendatario estará obligado a utilizar las fincas rústicas, conforme a su propia naturaleza, para actividades agrícolas o ganaderas.
— Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la autorización sea preceptiva.
— Abonar el precio anual de la renta dentro de los quince primeros días de cada año agrícola, salvo en el primer ejercicio que deberá abonarse a los quince días de la fecha de formalización del contrato.
Abonar en su caso las tasas por utilización de agua, correspondientes a las fincas objeto de arrendamiento, que sean giradas por la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxx.
Abonar las tasas que en su caso por las fincas objeto de arrendamietno gire la Comunidad de Regantes “Xxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx”
Xxxxxx el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústicas correspondiente a las fincas objeto del contrato.
Abonar junto con el resto de arrendatarios, prorrateado de acuerdo a la superficie de los respectivos lotes, los gastos derivados de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx.
— No superar los límites de la explotación.
— Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas.
El arrendatario del lote número tres, tiene la obligación de transformar las fincas que componen dicho lote, y deberá roturar a sus expensas durante el primer año agrícola de duración del contrato las citadas fincas. El incumplimiento de dicha obligación será causa de resolución del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.b de la Ley 49/2003 de 26 de noviembre de arrendamientos rústicos.
CLÁUSULA DECIMOSÉXTA. Obligaciones del Ayuntamiento arrendador
— Poner a disposición del arrendatario las fincas objeto e arrendamiento.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder
inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Xxxxxxxx xx Xxxxxx a quince de septiembre de 0000 XX XXXXXXX
Xxx. : Xxxxx Xxxxxx Xxxxx