Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DE PARCELA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA ESTACION DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO.
1.- OBJETO
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto regular las condiciones técnicas y de seguridad que han de regir la construcción, explotación y conservación mediante concesión administrativa de una estación gasolinera de gas natural comprimido (GNC) en la parcela municipal situada en C/ Sierra Nevada c.v. Camino xxx Xxxxx.
Se adjunta Anexo I a este pliego con los planos de ubicación de la instalación.
Asimismo, el presente pliego detalla la documentación técnica que han de presentar los licitadores.
Los licitadores deberán tener en cuenta en el momento de formular sus proposiciones, las prescripciones establecidas en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG, así como la Normativa UNE 60631-1 referente a estaciones de servicio de gas natural comprimido para vehículos a motor, y, en concreto, según establece su artículo nº 4, los materiales, equipos y aparatos de gas utilizados en estas instalaciones deben cumplir lo estipulado en las disposiciones que apliquen Directivas Europeas, o nacionales que no contradigan las anteriores y sean de aplicación (Certificados de conformidad CE de todos los equipos y marcado CE conforme a las Directivas Europeas de aplicación).
2.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES
La instalación se define como una estación de servicio de gas natural comprimido e incluirá, al menos, dentro de la parcela cuya concesión se licita, los siguientes elementos:
- Un surtidor de gas natural comprimido con capacidad de suministro de 400 Nm3/hora (equivalen aproximadamente a 5 Kg de gas natural por minuto).
- La presión mínima de suministro debe ser de 200 bares.
- Una válvula de flujo máximo que corte el suministro en caso de accidente.
- Espacio para repostar y espera hasta un máximo de 50 m2 para un mínimo de 4 vehículos (8-9 metros) por cada módulo de suministro.
- Banda ancha de Internet
- Espacio máximo de 30 m2 para cada uno de los módulos o casetas que contengan los elementos técnicos necesarios para el suministro de combustible, desde la instalación receptora de gas hasta la carga de GNC a los vehículos, y, en su caso, un habitáculo para operario con dispositivo de WC, y uno o dos surtidores. Su altura máxima sobre rasante será 3,80 metros, aunque podrán superarla los elementos complementarios de la instalación, como las conducciones de venteo, que así lo requieran.
- La implantación del módulo o los módulos que se construyan en la parcela pública se realizará de manera que respete la accesibilidad de vehículos y peatones, la movilidad de los vehículos y la maniobra de repostaje.
- El espacio mínimo aproximado a ocupar en la parcela cuya concesión se licita por las antedichas instalaciones será así de 80 m2, ampliable con el nº de módulos. El resto de la parcela podrá destinarse a usos que se definan como complementarios del principal y que sean, a su vez,
compatibles con su calificación urbanística. Se señala expresamente la idoneidad de la instalación de puntos de recarga eléctrica para vehículos y, secundariamente, los usos de restauración.
- La instalación se abastecerá de gas natural a partir de la red de distribución existente en el viario contiguo a la parcela. El almacenamiento de gas se limitará al mínimo para el correcto funcionamiento de las instalaciones, siendo éste en ningún caso superior a 1.300 l. por módulo construido.
- Los surtidores de gas natural comprimido tendrán una capacidad de suministro de 400 Nm3/hora (equivalen aproximadamente a 5 Kg de gas natural por minuto).
- La presión de entrada del gas a los vehículos será en todo momento la equivalente a 200 bares a 15ºC. La presión de diseño será de 250 bar.
- El módulo de suministro deberá incorporar todos los dispositivos necesarios para garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de los equipos, de acuerdo a la normativa vigente en el momento de realizarse la concesión. (Sistemas para evitar la sobrepresión en líneas, válvulas de seccionamiento que garanticen el aislamiento de la instalación en caso de accidente, sistema break-away en las mangueras del surtidor,..).
- La instalación deberá estar diseñada para que no se realicen emisiones de gas a la atmósfera durante su funcionamiento normal. Además como medida correctora se deberán equipar los surtidores con boquillas que recuperen el gas de descompresión, de manera que en la zona de reportaje no se realice ninguna emisión de gas. Todas las tuberías de seguridad deberán conducirse a un único punto, en un sitio seguro, por el que se expulsará a la atmósfera el gas en caso de que se dispare alguna válvula de seguridad por sobrepresión (las válvulas de seguridad deben disponer de su Certificado CE, donde se indique su presión de tarado).
- El módulo de suministro deberá incorporar medidas correctoras para paliar el ruido de los equipos, garantizando el cumplimiento de los valores límite de ruidos establecidos para cada área de sensibilidad acústica conforme a lo expuesto en el R.D. 1367/2009, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Estos valores límite deberán respetarse tanto en la fase de ejecución de obra como en la fase de funcionamiento de la actividad.
- La instalación deberá disponer de sistemas de telemedida que permitan la monitorización, control del funcionamiento de la instalación, y la comunicación de averías y emergencias.
- El módulo de servicio deberá tener un diseño modular y compacto, que permita su integración en el entorno urbano y sea resistente a actos vandálicos.
- Con anterioridad a su implantación en la vía pública, las instalaciones deberán obtener su homologación de acuerdo a las directrices y criterios en materia de mobiliario urbano. Con el fin de obtener esta homologación, la instalación propuesta por el solicitante que resulte concesionario, deberá adaptar el diseño arquitectónico de sus acabados exteriores a los criterios que determine el Departamento de Infraestructuras.
3.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
La construcción de la estación de servicio precisará de proyecto técnico de construcción e instalación de la estación de servicio de gas natural comprimido a implantar, elaborado y firmado por técnico facultativo competente y colegiado.
Esta documentación refrendará el cumplimiento de las prescripciones contenidas en este pliego respecto a las características de la instalación y las condiciones urbanísticas de la concesión que incluirá, como mínimo, lo siguiente:
- Objeto del proyecto
- Ubicación y propiedad
- Autor del proyecto
- Titular de la instalación
- Empresa responsable de la instalación.
- Reglamentación que se aplica
- Descripción, planos y cálculos justificativos de la instalación
- Planos de detalle
- Planos de implantación de la estación de servicio en la parcela (deberán mostrar con detalle y precisión la ubicación de la instalación propuesta, que tendrá que coincidir con la señalada en este pliego, y permitirán comprobar que tanto el módulo de servicio como la zona de reportaje no exceden de la superficie destinada a cada uno de ellos)
- Diagramas de flujo, de conexión y del circuito eléctrico
- Pruebas y ensayos a efectuar
- Funcionamiento de la instalación
- Explotación de la instalación
- Plan de mantenimiento y revisión de la instalación
- Documentación relativa a la seguridad y planes de emergencia
- Presupuesto general
- Memoria justificativa de perspectiva del conjunto y su entorno, así como cualquier otro documento o elemento que se considere oportuno, que sea descriptiva y expresiva de las características formales y compositivas del conjunto en su imagen final, en orden a su integración en el entorno tanto en periodo diurno como nocturno.
- En su caso relación de puestos de trabajo al servicio de la instalación, con el siguiente desglose de información: Denominación y funciones del puesto, jornada semanal total, desglosando claramente la jornada diaria, acreditación de su capacitación profesional para el desempeño del puesto.
- Estudio de Seguridad y Salud
- Estudio de los posibles impactos ambientales de la instalación y medidas correctivas para la eliminación o mitigación de esos impactos (iluminación, ruido, residuos, etc) con posibles alternativas, asi como posibles afecciones a. tráfico rodado y peatonal
- Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición Así mismo, el proyecto técnico deberá estar acompañado de:
- Una declaración responsable, suscrita por su autor, que manifieste que el proyecto está redactado cumpliendo la normativa legal y técnica exigida para estas instalaciones.
- Una declaración responsable, firmada por el autor, en la que se exponga que la instalación ha sido proyectada de acuerdo a los criterios requeridos en este pliego, y el cumplimiento de los parámetros básicos de servicio, en particular:
- Instalación suministradora de gas natural comprimido (GNC) para uso en automoción.
- Abastecimiento del combustible a partir de la red urbana de distribución de gas natural.
- Almacenamiento máximo de 1300 l.
- Capacidad de suministro de 400 Nm3/hora
- Presión de entrada del gas a los vehículos equivalente a 200 bares a 15ºC
4.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR PARA LA INSTALACIÓN
La construcción de la instalación de gas de la estación de servicio deberá ser realizada por una empresa instaladora de gas. El resto de la instalación se realizará bajo la responsabilidad del titular de la estación de servicio.
Finalizadas las obras y el montaje de la instalación, y previa a su puesta en servicio, la empresa instaladora que la ha ejecutado, bajo la supervisión del director de obra, realizará las pruebas previstas en la norma UNE 60631-1, debiendo anotar en el certificado el resultado de las mismas. Una vez superadas las pruebas indicadas en el párrafo anterior, la puesta en servicio de la instalación conllevará la realización de una inspección inicial. Durante esta inspección se realizarán los ensayos y las verificaciones establecidos en la norma UNE 60631-1. Dichas operaciones serán realizadas por el organismo de control, asistido por la empresa instaladora y por el director de obra. Durante los ensayos el director de obra y la empresa concesionaria, deberán tomar todas las precauciones necesarias para que se efectúen en condiciones seguras de acuerdo con lo reflejado en la norma UNE 60250.
La empresa concesionaria se encargará de la gestión de los certificados de instalación con la Comunidad de Madrid así como de todos los permisos y autorizaciones necesarios para la realización del objeto de la concesión.
El concesionario deberá obtener con posterioridad a la adjudicación las licencias municipales. El concesionario deberá también obtener a su xxxxx las licencias urbanísticas, presentando en el momento de la solicitud de las mismas el proyecto técnico y demás documentos exigidos en la Ordenanza de Tramitación de Licencias
La resolución de la concesión no implica la declaración favorable de impacto ambiental.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada, una vez finalizados los ensayos con resultado favorable, emitirá un certificado de inspección, con copia para el titular de la instalación, la empresa instaladora, y el director de obra, con lo que la instalación quedará en disposición de servicio.
El director de obra emitirá también el correspondiente certificado de dirección de obra, con copia para el Ayuntamiento de Fuenlabrada y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Como anexo, incluirá indicaciones sobre el estado en que quedó la instalación de protección contra la corrosión y el relleno de la fosa de los depósitos, actas de las pruebas y ensayos realizados, una lista de los componentes de la instalación y sus características y una justificación de homologación de los componentes y equipos que reglamentariamente lo requieran. En su caso, se justificarán las variaciones en la instalación en relación con el proyecto.
Expedido el certificado de inspección, la instalación se considerará en disposición de servicio, momento en que el titular de la misma podrá ponerse en contacto con el comercializador o el distribuidor para solicitar el primer suministro a la instalación.
Las exigencias de las mencionadas normas se mantendrán durante todo el período de vigencia de la concesión.
Se presentará por duplicado, en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha del primer llenado, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, recibiendo copia diligenciada:
- Certificado de instalación,
- Fecha en que el distribuidor ha realizado el primer suministro.
- Certificado de inspección.
- Documentos, planos y esquemas de la instalación.
- Certificado de dirección de obra.
- Plan de Mantenimiento, bien sea a través de contrato externo o por medios propios.
5.- INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES
5.1. INSTALACIÓN
El titular de la concesión costeará la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de la estación de servicio.
La estación de servicio deberá ser instalada por el titular de la concesión a su cuenta y cargo. El concesionario dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde la última autorización reglamentaria para la entrada en servicio de las instalaciones.
El concesionario sufragará todos los gastos de mantenimiento, los suministros de energía eléctrica y de agua, medidos por contador, y cuantos otros se generen por el uso de la instalación.
En todo caso, cualquier avería en los servicios que pudiese producirse al instalar los elementos objeto del concurso, será exclusiva responsabilidad y a cargo del concesionario, el cual deberá reponerlos a su normal funcionamiento, incluyendo la correspondiente reparación del pavimento de la vía pública, con calidad idéntica a la existente y seguir las normas que dicte la Administración Municipal.
El plan de instalación será fijado de común acuerdo entre el concesionario y el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
5.2. EXPLOTACIÓN Suministro de combustible
El adjudicatario queda obligado al suministro de gas natural comprimido. La concesión quedaría sin efecto si en el futuro se pretendiese suministrar gas natural licuado en lugar de gas natural comprimido.
Horario de las instalaciones
Las estaciones de servicio permanecerán abiertas como mínimo todos los días del año a excepción del 1 de enero y el 25 de diciembre. El horario mínimo de funcionamiento será el siguiente:
- De lunes a sábado desde las 7 a las 22 horas.
- Los domingos y festivos el funcionamiento será desde las 9,00 a las 21,00 horas.
Será el licitador, en su oferta, el que determine de forma concreta el horario definitivo, siempre respetando los mínimos antes expuestos. Cualquier variación en el horario requerirá previa autorización del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Sin menoscabo de que la estación esté o no atendida por un operario presencial, deberá disponer de una vigilancia monitorizada con conexión a una central de seguridad atendida las 24 horas.
6.- MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
El mantenimiento y las revisiones periódicas de las estaciones de servicio se realizarán de acuerdo con la disposición de la norma UNE 60631-1. La empresa concesionaria de la estación de servicio es el responsable de que las instalaciones incluidas en la misma (instalaciones eléctrica, de protección contra incendios, de equipos a presión, etc) se encuentren en todo momento en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, para lo cual deberá efectuar periódicamente y por medio del personal de explotación las comprobaciones y verificaciones necesarias para conocer en todo momento el estado de la instalación.
La empresa concesionaria de la estación de servicio será responsable de solicitar cada cinco años la realización de la revisión periódica de la instalación a un organismo de control, que emitirá el correspondiente certificado de revisión. En las estaciones de servicio de GNC deberán sustituirse todas las mangueras de suministro de carburante a los vehículos al menos cada cinco años. En cada estación de servicio existirá un Libro de Mantenimiento o un archivo documental con las actas de todas las operaciones realizadas, que deberá poder ser consultado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada cuando éste lo considere conveniente, que estará en poder de la empresa
concesionaria titular de la estación. Todas las intervenciones sobre las instalaciones deberán registrarse en el Libro de Mantenimiento de la instalación o archivo documental. Éste indicará la fecha, persona e intervención realizada. Cada intervención deberá ser firmada por la persona que la realice y por la empresa concesionaria.
Fuenlabrada, 26 de enero de 2016
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, ICCP Técnico de Infraestructuras
ANEXO I
Instalación en Calle Sierra Nevada c/v Camino xxx Xxxxx
A desarrollar en una parcela de 649 m2 de superficie, sita frente al Centro de Transportes de Fuenlabrada, calificada en el vigente Plan General de Ordenación Urbana como parcela de equipamiento social, para la que una estación de servicio es un uso compatible.
(Se adjunta plano de situación, a escala 1:1.000)