LAS ESTIPULACIONES Y OBLIGACIONES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN SON DE CARÁCTER INDICATIVO Y POR LO TANTO LAS MISMAS PODRÁN SER SUJETAS A MODIFICACIONES POR PARTE DE EL CONTRATANTE UNA VEZ SE SELECCIONE A EL CONTRATISTA
LAS ESTIPULACIONES Y OBLIGACIONES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN SON DE CARÁCTER INDICATIVO Y POR LO TANTO LAS MISMAS PODRÁN SER SUJETAS A MODIFICACIONES POR PARTE DE EL CONTRATANTE UNA VEZ SE SELECCIONE A EL CONTRATISTA
CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE PERSONAL EN MISIÓN A NIVEL NACIONAL CELEBRADO ENTRE EL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCOLDEX (LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX / ARCO GRUPO BANCÓLDEX S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO – ARCO GRUPO BANCOLDEX) Y LA SOCIEDAD
No.
EL CONTRATISTA
Nombre o razón social: | |
Cédula de ciudadanía o NIT: | Matrícula mercantil: |
Domicilio: | |
Representante legal o apoderado: | Cédula de ciudadanía: |
Domicilio: |
EL CONTRATANTE
Razón social: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. –BANCÓLDEX- (FIDUCÓLDEX/ARCO GRUPO BANCÓLDEX) | |
NIT: 800.149.923-6 | Matrícula mercantil: 500202 |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. | |
Representante legal: | Cédula de ciudadanía: |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. |
Entre los suscritos, hemos convenido celebrar el presente contrato para el suministro de personal en misión a nivel nacional, el cual se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Con la celebración del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a proveer personal en misión para cubrir los cargos ocasionales y/o temporales requeridos por EL CONTRATANTE de acuerdo con lo señalado por el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 y demás normatividad que complemente, modifique o adicione la materia; lo anterior de conformidad con los los Términos de Referencia No. publicados el de 2018 y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE de y sus aclaraciones y/o modificaciones (si las hubiera), documentos que forman parte integrante del contrato en todo aquello que no le sean contrarios.
El suministro de personal en misión, se realizará por parte de EL CONTRATISTA, previa solicitud individual por parte de EL CONTRATANTE, en la cual se indicará las características del personal requerido, cargo, lugar de ejecución del servicio, remuneración, entre otros aspectos.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA deberá
tener en cuenta los siguientes requerimientos técnicos para el adecuado y satisfactorio cumplimiento del objeto contratado:
A) Respecto al equipo de trabajo:
1. A fin de garantizar la oportunidad en la atención de los requerimientos de EL CONTRATANTE, El contratista deberá garantizar durante la ejecución del presente contrato que contará como mínimo con el siguiente personal de apoyo:
i) Gerente de Recursos Humanos; ii) Profesional en Procesos de Selección; iii) Tecnólogo o Profesional en Contratación; iv) Tecnólogo o Profesional en Nómina y Seguridad Social;
v) Tecnólogo o Profesional en Salud en el Trabajo; vi) Profesional Jurídico o Asesor Laboral Externo; vii) Tecnólogo Profesional en Coordinación de Servicio.
2. Asignar un funcionario que realice visitas cada 15 días a las instalaciones de EL CONTRATANTE para recibir y gestionar los requerimientos de los trabajadores en misión (inquietudes, solicitudes de certificaciones o demás relacionadas con su contrato laboral).
3. Cualquier cambio en el equipo de trabajo presentado en la propuesta debe ser previamente aprobado por EL CONTRATANTE y en todo caso se deberá cumplir con los perfiles presentados.
B) Respecto a la selección del personal en misión requerido por EL CONTRATANTE:
1. Garantizar que los procedimientos de selección sean llevados a cabo, por el personal calificado, en las instalaciones de EL CONTRATISTA en la ciudad de Bogotá o en la ciudad que requiera EL CONTRATANTE.
2. Practicar al personal en misión un proceso de selección por competencias, que garantice la medición de las competencias y habilidades requeridas para el perfil del cargo definido por EL CONTRATANTE. Para el efecto, EL CONTRATISTA deberá evidenciar y entregar a EL CONTRATANTE el soporte de la ejecución de cada una de las etapas del proceso de selección por competencias.
3. Atender el requerimiento de personal que realice EL CONTRATANTE, con el envío preferiblemente de 3 candidatos de acuerdo a cada perfil requerido en los siguientes plazos:
i) Cargos de nivel administrativo: máximo 3 días hábiles a partir de la realización del requerimiento por parte de EL CONTRATANTE;
ii) Cargos de nivel profesional: máximo 5 días hábiles a partir de la realización de requerimiento por parte de EL CONTRATANTE.
4. Enviar por cada candidato los siguientes soportes del proceso de selección: i) Hoja de vida;
ii) Citar a los candidatos para que se presenten directamente en las instalaciones de EL CONTRATANTE para continuar su proceso de selección; iii) Informe de selección que deberá contener datos personales, información familiar, perfil académico que el candidato cumple para el cargo, resumen laboral de la experiencia que el candidato cumple para el cargo, informe por competencias a partir del modelo de competencias que EL CONTRATANTE establece en el perfil del cargo y concepto de apto o no apto para el cargo con su respectiva justificación.
5. Enviar a EL CONTRATANTE, previo al ingreso del trabajador en misión, los paquetes completos de cada uno, el cual debe contener como mínimo: informe de selección, fotocopia de la cédula.
6. Mantener comunicación constante con cada EL CONTRATANTE en los diferentes requerimientos de personal y el respectivo seguimiento.
C) Respecto a la contratación del personal:
1. Celebrar bajo su responsabilidad un contrato de trabajo con cada uno de los candidatos seleccionados para los trabajos en misión solicitados por EL CONTRATANTE, dando cumplimiento a todas las normas legales laborales vigentes durante el plazo del contrato.
2. Afiliar a los trabajadores en misión que asigne a EL CONTRATANTE, al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales y a la caja de compensación familiar
3. Entregar a los trabajadores en misión la información necesaria de sus afiliaciones para hacer uso de esos servicios.
4. Entregar a los trabajadores en misión, el carné que los identifique como tales, con cargo a los recursos de EL CONTRATISTA. Dicho carné debe ser en material durable y contener los datos de nombre, cédula y logo de la empresa de servicios temporales.
5. Garantizar que el día del ingreso a las instalaciones de EL CONTRATANTE, los trabajadores en misión se presenten con el carné de la empresa temporal que lo identifique como empleado de la misma.
6. Contar con una política de protección de datos personales y seguridad de la información, la cual deberá incluir dentro de los contratos laborales y obtener de los trabajadores en misión las autorizaciones necesarias para disposición de estos datos cuando EL CONTRATANTE, así lo requiera. Para el efecto, EL CONTRATISTA deberá remitir copia de las autorizaciones de los titulares de la información.
D) Respecto a los procedimientos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo:
1. Dar cumplimiento a las normas legales en relación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
2. Realizar los exámenes médicos de ingreso y retiro a los trabajadores en misión a través de un médico con licencia en Salud Ocupacional, de acuerdo con perfil ocupacional del cargo a contratar, entendiendo que los trabajadores que prestarán sus servicios a EL CONTRATANTE, ocuparán cargos en su gran mayoría para labores administrativas y profesionales con riesgo ocupacional acorde a estas. El tipo de examen será el ofrecido por EL CONTRATISTA de acuerdo con las normas de salud ocupacional y el costo de los exámenes de ingreso y retiro, será asumido por este.
3. Adelantar las investigaciones de accidentes de trabajo que llegaren a ocurrir con sus trabajadores en misión y su reporte, con el apoyo de EL CONTRATANTE, para definir conjuntamente las medidas correctivas.
E) Respecto al proceso de nómina:
1. Cancelar oportunamente a los trabajadores en misión, en los periodos establecidos por EL CONTRATANTE, el pago mensual que será definido por EL CONTRATANTE, mediante transferencia a cada uno de los trabajadores en misión, los salarios y prestaciones sociales a que tengan derecho según la ley, y cumplir con los aportes a las E.P.S., A.R.L., los fondos de pensiones, Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto de Bienestar Familiar y la respectiva caja de compensación familiar, y cualquier otro aporte fiscal o parafiscal que pudiere ser debido o llegare a serlo en el futuro.
2. Garantizar el cumplimiento del pago de los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador según la ley, cuando un trabajador en misión de retire. Es importante mencionar que el pago de la liquidación al trabajador en misión deberá realizarse con los tiempos y en la forma establecida por la ley.
3. Avisar oportunamente a las diferentes entidades de seguridad social las novedades de retiro o traslado de los trabajadores en misión.
4. Cumplir con los requisitos legales para la liquidación y pago de cesantías parciales, siempre y cuando el desembolso se solicite para los fines destinados por ley.
5. Para los casos en que aplique, por las condiciones de temporada del contrato, EL CONTRATISTA debe consignar oportunamente las cesantías consolidadas a diciembre 31 de cada año (hasta el 14 de febrero de cada año).
6. Si se presentan pagos por concepto de horas extras en los casos expresamente autorizados, EL CONTRATISTA debe llevar un registro que contendrá el nombre del TRABAJADOR EN MISIÓN, la autorización por parte de EL CONTRATANTE, el número de horas extras laboradas y la identificación de si son diurnas o nocturnas. Las horas extras laboradas deberán ser validadas con EL CONTRATANTE, las cuales deben ser pagadas conforme a lo establecido en la ley. La Empresa de Servicios Temporales deberá contar con la autorización por parte del Ministerio de Protección Social para el pago de las horas extras.
7. En caso de darse el requerimiento por parte de una autoridad autorizada para el efecto, EL CONTRATISTA efectuará los descuentos por embargos ordenados por los diferentes juzgados y la consignación oportuna de los mismos.
8. Toda vez que los trabajadores en misión, debido a la naturaleza de su labor, incurran en gastos de viaje y de transporte, estos deben ser incluidos en los costos indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios objeto del contrato por parte de EL CONTRATISTA. En estos eventos, EL CONTRATISTA deberá solicitar el debido reembolso EL CONTRANTE, sin embargo, este NO reconocerán ningún porcentaje económico u otra clase de remuneración sobre gastos de viaje y de transporte para el cumplimiento de las funciones de los trabajadores en misión.
F) Respecto a la dotación:
1. Asumir tanto la dotación xx xxx establecida en las normas laborales, como también los elementos de seguridad industrial establecidos por las normas de salud en el trabajo. EL CONTRANTE, cuando así lo requiera, solicitará copia de la carta de entrega de la dotación firmada por el trabajador en misión que tenga derecho a la misma.
2. El número de empleados con derecho a dotación será indeterminado pero determinable con base en el número de trabajadores en misión que EL CONTRATANTE requiera, que tengan un ingreso no superior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a lo largo del año y que de acuerdo a las disposiciones establecidas por la legislación laboral tengan derecho a dotación.
3. Cumplir los plazos y frecuencia definidos por la ley para la entrega de la dotación.
4. Los elementos que componen la dotación serán convenidos entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE.
G) Respecto a los programas de bienestar social:
1. EL CONTRATISTA deberá tener un programa de bienestar para sus trabajadores en misión, el cual deberá ser presentado a EL CONTRATANTE una vez al año.
2. Permitir la participación de los trabajadores en misión en las actividades que EL CONTRATANTE realizan para sus empleados.
H) Respecto a la facturación:
1. Adjuntar a la factura mensual, fotocopia de los siguientes documentos: (i) Recibos de pago de los aportes parafiscales (SENA, ICBF, Caja de Compensación) de los trabajadores en misión asignados a EL CONTRATANTE, y (ii) Constancias del pago de seguridad social (aportes de salud, pensión y riesgos laborales) del mismo personal.
2. La emisión y radicación de la facturación se debe hacer dentro del mismo mes que se prestó el servicio, exceptuando el mes de diciembre, en cuyo mes el servicio deberá quedar facturado en la fecha que previamente se informará, según el cronograma de cierre de EL CONTRATANTE para el año correspondiente.
3. Generar una pre factura para la verificación previa de EL CONTRATANTE antes de emitir una facturación definitiva.
4. Remitir con la factura copia de afiliación a seguridad social y el comprobante de pago de los salarios a cada uno de los trabajadores en misión.
Nota: El incumplimiento o retardo en el pago de los salarios y/o seguridad social, será una causal para que EL CONTRATANTE, a su sola discreción, termine unilateralmente y de manera inmediata y anticipada el presente contrato, sin lugar a requerimiento previo de cumplimiento alguno o al pago de perjuicio o indemnización alguna por parte de ELCONTRATANTE a EL CONTRATISTA.
I) Respecto a las instalaciones del contratista:
1. Contar con áreas definidas y separadas para actividades de selección, contratación y administrativas tales como: facturación y nómina.
2. Mantener debidamente organizado el archivo de las hojas de vida de cada trabajador en misión, puesto a disposición de EL CONTRATANTE, dejando evidencia de cada una de las etapas del proceso de selección realizado.
3. Utilizar todas las medidas de seguridad a que haya lugar para conservar el archivo de hojas de vida de los trabajadores en misión asignados a EL CONTRATANTE.
4. El archivo de las hojas de vida de los trabajadores en misión asignados a EL CONTRATANTE deberá estar ubicado en un lugar de acceso restringido.
CLÁUSULA SEGUNDA.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga además
de lo previsto en la ley y en el presente contrato a:
(i) Desarrollar las actividades contratadas, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, los Términos de Referencia No. , la propuesta de y de acuerdo con las instrucciones impartidas por EL CONTRATANTE.
(ii) Exigir a los trabajadores en misión la presentación de los documentos que ordena el reglamento interno de trabajo de la empresa de servicios temporales y verificar su veracidad.
(iii) Procurar para que los trabajadores en misión den cumplimiento al Reglamento Interno de Trabajo de EL CONTRATANTE.
(iv) Celebrar por escrito los Contratos de trabajo como empleador de los trabajadores que prestarán su servicio en misión y afiliarlos al régimen de seguridad social.
(v) Pagar oportunamente los salarios y prestaciones sociales a que tengan derecho los trabajadores en misión según la ley y efectuar los aportes a la entidad de Seguridad Social que le corresponda, al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y a la respectiva Caja de Compensación Familiar.
(vi) Llevar un archivo de control de cada uno de los trabajadores en misión, con todos los documentos que se hubieren aportado.
(vii) Efectuar cumplidamente las retenciones xx xxx a los salarios de los trabajadores en misión, cuando haya lugar a ello.
(viii) Mantener vigente y actualizada la póliza de seguro de cumplimiento de que trata el numeral 5° del artículo 83 de la Ley 50 de 1990, para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de los trabajadores en misión, en caso de iliquidez de la empresa de servicios temporales.
(ix) Cumplir estrictamente las normas laborales vigentes en relación con los trabajadores que presten su servicio en misión.
(x) Mantener afiliados al sistema de seguridad social integral a todos sus empleados, pudiendo ser requerido en cualquier tiempo por EL CONTRATANTE para que aporte las planillas que certifiquen los pagos.
(xi) Afiliar a los trabajadores que suministre en misión, a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) e informarle el nombre de la administradora, reportando de inmediato todo cambio que haga al respecto.
(xii) Permitir en cualquier momento, la revisión de la documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones laborales del personal en misión que suministre y entregar, en caso de ser requerido, copia de los soportes de pago de los salarios y prestaciones sociales.
(xiii) Seguir las instrucciones que se le impartan, en procura del eficiente y eficaz desarrollo del presente Contrato.
(xiv) Solucionar de manera inmediata cualquier eventualidad que obstaculice el normal desarrollo del servicio, siempre y cuando no medie fuerza mayor o caso fortuito de modo que no se presenten demoras para EL CONTRATANTE
(xv) Guardar absoluta reserva sobre los documentos e informaciones a los que tenga acceso para la ejecución del presente Contrato.
(i) Cumplir con las disposiciones contenidas en la Circular 29 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
(ii) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y decretos reglamentarios, o cualquier norma o disposición que los modifique.
(iii) Obtener las autorizaciones de tratamiento de datos personales y sensibles (cuando aplique) de los trabajadores en misión suministrados de acuerdo con lo establecido en la normatividad que regula la protección de datos personales.
(iv) Cumplir con las obligaciones laborales a su cargo frente a los trabajadores en misión que se encuentren con incapacidad de origen laboral o común, licencia de maternidad o paternidad o cualquier otro evento que le impida ejecutar sus actividades laborales de carácter normal. En el evento, de una terminación del presente contrato, EL CONTRATISTA será el responsable de las obligaciones laborales aplicables conforme a la ley, respecto de aquellos trabajadores en misión que se encuentren al servicio de EL CONTRATANTE con algunas de las novedades anteriormente mencionadas.
(v) Adelantar los procesos disciplinarios, penales o civiles que se inicien a los trabajadores en misión en razón a la actividad laboral que ejecutan para EL CONTRATANTE y cubrir los costos económicos asociados a que haya lugar e informar a EL CONTRATANTE el estado de cada una de las etapas del proceso hasta su culminación.
(vi) Cumplir con las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015 y demás normas que regulen la seguridad y salud en el trabajo, respecto del personal que designe para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
(vii) Las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento, ejecución y finalización de los contratos que se suscriban.
CLÁUSULA CUARTA.- - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Además de las obligaciones contenidas en otros apartes del presente contrato, EL CONTRATANTE se obliga a:
1. Pagar al Contratista la suma debida según los términos del Contrato.
2. Cooperar con el Contratista para el normal desarrollo del Contrato.
3. Realizar oportunamente y de forma completa, los requerimientos de servicio que se requieran de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA QUINTA.- VIGENCIA: El presente contrato estará vigente hasta el 15 xx xxxxx de 2020, previa suscripción de las partes y aprobación de las pólizas requeridas.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio del plazo establecido en la presente cláusula, las partes de mutuo acuerdo podrán prorrogar el plazo del contrato a través de la suscripción del respectivo otrosí.
CLÁUSULA SEXTA.- PRECIO: Las partes aceptan de común acuerdo que el precio del presente contrato no corresponde a una suma determinada pero si determinable, para lo cual se tendrá en cuenta la tarifa ofertada por EL CONTRATISTA en la oferta económica por el costo laboral1 de trabajadores en misión efectivamente suministrados por EL CONTRATISTA durante el mes, conforme a los requerimientos realizados por EL CONTRATANTE-
PARÁGRAFO PRIMERO. Para los solos efectos de calcular las sumas aseguradas del seguro de cumplimiento exigido por EL CONTRATANTE, las partes acuerdan que el precio estimado del contrato es la suma de -.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cualquier modificación a las tarifas ofrecidas deberá contar con la aprobación previa y escrita de EL CONTRATANTE para su aplicación.
CLÁUSULA SEPTIMA.- FORMA DE PAGO: El precio del presente contrato se pagará por EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA, en pagos mensuales vencidos de acuerdo con la tarifa (AIU) ofertada por EL CONTRATISTA en la oferta económica por el costo laboral2 de trabajadores en misión efectivamente suministrados por el contratista durante el mes.
PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE para efectuar el pago verificará que el CONTRATISTA cumpla con: (i) la presentación de la factura con el lleno de los requisitos legales y el visto bueno del supervisor y (ii) la presentación de la certificación del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de sus empleados.
CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Este contrato sólo podrá ser modificado mediante la celebración de un otrosí, el cual deberá se suscrito por los representantes legales de las partes.
CLÁUSULA NOVENA.- PÓLIZA DE SEGURO: EL CONTRATISTA deberá constituir por su cuenta y a favor de EL CONTRATANTE, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en formato para particulares, un seguro de cumplimiento en el que figure como
1 El costo laboral está conformado por salarios, prestaciones sociales, seguridad social y parafiscales y demás obligaciones xx xxx.
2 El costo laboral está conformado por salarios, prestaciones sociales, seguridad social y parafiscales y demás obligaciones xx xxx.
asegurado/beneficiario EL CONTRATANTE de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex (Fiducóldex/Arco Grupo Bancóldex), el cual deberá contener los siguientes amparos:
1. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato con una suma asegurada equivalente al veinte (20%) por ciento del precio estimado del Contrato y con una vigencia igual a la del Contrato y tres (3) meses más.
2. Pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y demás prestaciones de índole laboral del personal dedicado por el Contratista para la ejecución del Contrato, con una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%) del precio estimado del Contrato y con una vigencia igual a la del Contrato y tres (3) años y tres (3) meses más.
3. Calidad de los servicios prestados con una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del precio estimado del Contrato y con una vigencia igual a la del contrato tres (3) meses más.
4. Responsabilidad civil extracontractual con una suma asegurada equivalente al veinte (20%) por ciento del precio estimado del Contrato y por el término de duración de este y con una vigencia igual a la del Contrato y tres (3) meses más.
CON EL FIN DE QUE LA VIGENCIA DEL SEGURO SEA CONGRUENTE CON EL INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, LA CUAL INICIA CUANDO SE PRODUCE EL INICIO DEL MISMO, EL SEGURO DEBERÁ PRESENTARSE CON UNA VIGENCIA ADICIONAL DE UN (1) MES RESPECTO DE LAS VIGENCIAS INDICADAS EN LOS ANTERIORES NUMERALES.
PÁRAGRAFO PRIMERO.- REPOSICIÓN DE LOS MONTOS Y PRÓRROGA DE LOS SEGUROS: EL
CONTRATANTE podrá exigir a EL CONTRATISTA, la reposición de los montos de los seguros estipulados en la cláusula anterior, o la prórroga de su vigencia, según sea el caso, cuando a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- APROBACIÓN DE LOS SEGUROS: Se entenderá que EL CONTRATISTA
ha cumplido la obligación contenida en la cláusula novena del presente contrato, cuando los seguros pactados cuenten con la aprobación del Departamento Jurídico de EL CONTRATANTE y se hayan remitido a esa misma dependencia las pólizas originales y los correspondientes recibos de pago de las primas.
PARÁGRAFO TERCERO. Estará a cargo de EL CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que, cuando se presenten las pólizas establecidas en la presente cláusula se debe acompañar a la misma, el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN: EL CONTRATANTE controlará y coordinará la ejecución de este contrato, por intermedio del , o la persona en que éste delegue.
Para tal fin EL SUPERVISOR tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Solicitar, aprobar o rechazar los informes relacionados con el desarrollo de este Contrato.
2. Coordinar las respuestas de tipo técnico que requiera EL CONTRATISTA, en desarrollo de este contrato.
3. Cualesquier otra función necesaria para supervisar la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo y escrito de EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por parte de EL CONTRATANTE en el ejercicio de derechos o acciones que surjan a su favor por xxxx de EL CONTRATISTA o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, no podrá interpretarse como renuncia a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CLÁUSULA PENAL: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL CONTRATANTE, el CONTRATISTA pagará a éste sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor estimado del contrato.
El pago de la cláusula penal no extinguirá las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del este contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de EL CONTRATANTE, de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento del contrato.
El CONTRATISTA manifiesta y acepta que EL CONTRATANTE, compense el valor correspondiente de la pena estipulada, con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de éste en virtud del contrato celebrado.
Para efectos de la presente cláusula, las partes declaran que este contrato presta mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO: Antes de dar aplicación a la cláusula penal, EL CONTRATANTE informará por escrito a EL CONTRATISTA los hechos que están generando el incumplimiento y la requerirá para que en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario tome las acciones correctivas necesarias para que cese el incumplimiento. Si pasado este plazo no ha cesado el incumplimiento, EL CONTRATANTE dará aplicación a lo estipulado en el presente numeral.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA.-INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: El presente contrato es de
naturaleza Comercial, por consiguiente, EL CONTRATISTA prestará sus servicios con absoluta autonomía administrativa, técnica y financiera, asumiendo plenamente los riesgos inherentes a su actividad, y adelantará las gestiones encomendadas con personal bajo su exclusiva dirección,
dependencia y subordinación; por lo tanto, acepta ser el único responsable de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la legislación laboral colombiana (salarios, prestaciones sociales, afiliación al sistema de seguridad social integral, indemnizaciones etc.) o en cualquier otra norma aplicable a las relaciones entre él y el personal que tenga contratado o que se contrate para prestar el servicio objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener
absoluta confidencialidad y reserva profesional sobre la información a la que tenga acceso sea en forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio para el desarrollo del presente contrato. Para los efectos de este negocio jurídico la expresión “información confidencial” incluye toda la información técnica, contable, comercial, etc, que reciba de los clientes y consumidores financieros de EL CONTRATANTE, así como toda la información que EL CONTRATANTE le entregue a EL CONTRTISTA para el cumplimiento de los fines indicados en este contrato, especialmente aquella información amparada por reserva bancaria.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, cuando medie requerimiento de autoridad judicial o administrativa para la entrega de información confidencial de propiedad de EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA se obliga a informar de tal situación a BANCÓLDEX de tal forma que sea éste último, como titular de la información solicitada, quien atienda el requerimiento respectivo.
EL CONTRATISTA deberá mantener la información suministrada para el desarrollo del presente contrato en estricta confidencialidad durante el término de vigencia del mismo y de manera indefinida hasta el momento en que por medios diferentes a sus propias actividades, la de sus dependientes y asesores y en general de personas bajo su control, se haga de dominio público.
Toda la Información Confidencial de propiedad de EL CONTRATANTE, incluyendo copias de la misma, será devuelta a éste, o destruida si así lo solicitare expresamente EL CONTRATANTE al momento en que ocurra uno cualquiera de los siguientes eventos: (a) La terminación natural o anticipada del Contrato; (b) El requerimiento de la parte propietaria de la información; (c) El cumplimiento del objeto del presente contrato.
EL CONTRATISTA hará del conocimiento de sus empleados y de terceros involucrados en la ejecución del presente contrato, el alcance de este compromiso de confidencialidad y serán responsables de que estos cumplan con el manejo confidencial de la información.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
1. El certificado de existencia y representación legal de EL CONTRATISTA, expedido por la Cámara de Comercio de .
2. Propuesta presentada por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, de
.
3. Comunicación
del
mediante la cual EL
CONTRATANTE acepta la propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
4. Publicación No. . Términos de referencia publicados por EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO. Si se presenta diferencia entre lo consignado en este contrato y lo estipulado en los anexos, se preferirá lo establecido en este contrato.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas:
1. Cumplimiento del objeto contractual.
2. Por el mutuo acuerdo de las partes contratantes.
3. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.
4. Por decisión unilateral de EL CONTRATANTE notificada con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de terminación, caso en el cual el reconocimiento de los servicios se hará en forma proporcional a los productos efectivamente entregados por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE al momento de la terminación, sin que EL CONTRATANTE se encuentre obligado al pago de sumas adicionales por conceptos de indemnización de perjuicios.
5. Por la incapacidad financiera en que incurra EL CONTRATISTA que le impida ejecutar el objeto del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA.- CONSTANCIAS DE PAGO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá presentar a EL CONTRATANTE, una certificación expedida por el Revisor Fiscal o su representante legal, en la cual se acredite el pago de los aportes a sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, correspondiente a los seis meses anteriores al momento de la legalización del contrato.
PARÁGRAFO: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que EL CONTRATANTE determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CONTROL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL
TERRORISMO: EL CONTRATISTA certifica a EL CONTRATANTE que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades xx xxxxxx de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuido en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., EL CONTRATANTE tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- ADVERTENCIA: En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando EL CONTRATISTA o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, EL CONTRATANTE dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país.
Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993.
PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.-INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a proteger,
indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a EL CONTRATANTE con respecto de cualquier perjuicio, daño, que EL CONTRATISTA pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATANTE, sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, que pueda generar perjuicios y/o obligaciones de pago a cargo de EL CONTRATANTE en relación con la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación, de no llegar a un acuerdo las partes, transcurridos treinta (30) días hábiles, acudirán ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A LA CIFIN, AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y
LA PROVENIENTE DE OTROS PAISES.- EL CONTRATISTA autoriza expresa e irrevocablemente a EL CONTRATANTE, libre y voluntariamente, para que reporte a la CIFIN o a cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información referente a su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente contrato, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la CIFIN o de cualquier otro operador y
/o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de
2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, EL CONTRATISTA autoriza de manera expresa e irrevocable a EL CONTRATANTE, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que EL CONTRATISTA tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier tiempo.
CLAÚSULA VIGÉSIMA SEXTA.- HABEAS DATA: En desarrollo del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a obtener por parte de los titulares de los datos personales las autorizaciones respectivas en cumplimiento de las normas de protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 y demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen. Dichas autorizaciones deberán señalar expresamente que los datos personales serán compartidos con EL CONTRATANTE y tratados de conformidad con lo indicado en la política de tratamiento de datos de EL CONTRATANTE publicada en el siguiente link: (Se complementará con el link de la respectiva Entidad) La autorización deberá permitir a EL CONTRATANTE crear bases de datos con la información de los titulares y manejar tal información en el desarrollo de las actividades que correspondan al objeto del presente contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos contractuales a que diere lugar el presente documento, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C.
Como constancia, se firma el presente contrato en dos (2) ejemplares del mismo tenor y contenido, con destino a cada una de las partes, en la ciudad de Bogotá, a los
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