Organismo Administrador
Bases Económicas Licitación para la Contratación
Organismo Administrador
de la Portabilidad Numérica en Chile
Tabla de Contenidos
1 Aspectos Generales 3
2 Costos de Inversión 4
3 Gastos de Explotación 6
3.1 Procesamiento de una Solicitud de Portabilidad de un Número (Alta) (AP) 6
3.2 Proceso de Reversión de un Proceso de Portabilidad (RP). 7
3.3 Consultas de Prevalidación sin Solicitud (CP) 7
3.4 Venta de TEP a Terceros Interesados (ETEP) 8
4 Presentación de la Oferta Económica 9
4.1 Inversiones 9
4.2 Precio de las transacciones 10
5 Evaluación de la Oferta Económica 11
5.1 Asignación de Puntaje 11
5.2 Puntaje total 11
6 Procedimiento Complementario 13
1 Aspectos Generales
Las presentes Bases Económicas establecen los requisitos, contenidos y la forma en que los Proponentes deben presentar la oferta o propuesta económica en la “Licitación para la contratación del Organismo Administrador de la Portabilidad”. Asimismo se señala la forma en que se evaluarán las propuestas económicas ofertadas por los Proponentes.
La oferta económica deberá considerar los costos de inversión y los costos de explotación para el financiamiento del Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica, en adelante (OAP), considerando que se exigirá que esta operación la ejecute una empresa de giro único.
Esta oferta económica debe ajustarse a lo señalado en las Bases de Licitación, el artículo 25 bis de la Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley y el Decreto Supremo N° 16 de 01 de Febrero de 2011 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por el cual se aprobó el Reglamento que “Establece el procedimiento de licitación para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica y todos los aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas respecto de las transacciones asociadas a la portabilidad”, en adelante el Reglamento.
2 Costos de Inversión
La infraestructura técnica de hardware y software requerida por el OAP para su funcionamiento y descrita en el Reglamento y en las Bases Técnicas de la licitación, será considerada como la inversión integral necesaria para su implementación, incluida la habilitación y puesta en servicio de la portabilidad del número telefónico (puesta en servicio), recayendo exclusivamente en el Proponente la responsabilidad de dimensionar en su propuesta dichos costos y sus plazos, debiendo tener en consideración la inclusión de todas las ampliaciones, modificaciones y/o actualizaciones que correspondan o pudieren resultar necesario efectuar, por cualquier causa, durante su designación como OAP, para el adecuado funcionamiento del sistema.
El valor de la inversión propuesta será aquél considerado como la inversión necesaria para la implementación, cuantificándose en base a dicho valor los aportes al monto de la inversión a que están obligadas las Concesionarias correspondientes, según lo establece el artículo 25° bis de la Ley, y al que deberán contribuir en su oportunidad las nuevas Concesionarias, de acuerdo a las reglas de prorrateo de los costos de inversión establecidas en el artículo 29° del Reglamento respectivo.
Los valores, la frecuencia y la metodología de cálculo para determinar la cantidad que le corresponde aportar al costo de inversión a cada concesionaria, será la siguiente:
a) El monto total de los costos de inversión será financiado por las concesionarias de acuerdo a la Ley, el Reglamento y conforme a los mecanismos establecidos en estas Bases de Licitación.
b) El proponente deberá ofertar el valor xx xxxx (10) cuotas semestrales, todas iguales, expresadas en Unidades de Fomento,
más el Impuesto al Valor Agregado, en adelante IVA. La primera cuota podrá facturarse junto con la suscripción del Contrato a que se refiere el artículo 7 del D.S. Nº16 de 2011. La fecha de pago de la última cuota no podrá exceder del plazo de vigencia del Contrato con el OAP. Asimismo, en el evento de terminación anticipada del Contrato con el OAP, por causas imputables a éste último, y para efecto de las indemnizaciones y/o multas derivadas de dicho incumplimiento contractual, las operadoras podrán retener y/o no pagar a la sociedad que deja de ser OAP, las cuotas adeudadas por el costo de inversión.
c) El cálculo de la proporción de participación de cada concesionaria en la inversión, para cada período de pagos determinado en estas Bases de Licitación, será efectuado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones de acuerdo a lo señalado en el artículo 29° del Reglamento.
d) El pago de la correspondiente cuota será efectuada al OAP directamente por cada una de las concesionarias de servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo, de acuerdo a lo definido en el Anexo #3 del Contrato.
3 Gastos de Explotación
El financiamiento de los costos de explotación, esto es, las actividades de administración, operación, explotación y mantenimiento del OAP serán de cargo y costo exclusivo del OAP, quien los solventará con fondos propios y además, según lo establece el artículo 25° bis de la Ley, con las transacciones que se produzcan con motivo del proceso de portabilidad, incluyéndose en ellos todos los gastos en que deba incurrir para operar y atender adecuadamente a las Proveedoras involucradas en los distintos procesos de portabilidad y/o encaminamiento de comunicaciones. Para tal efecto, las transacciones consideradas serán las siguientes:
3.1 Procesamiento de una Solicitud de Portabilidad de un Número (Alta) (AP).
Corresponde al proceso que se lleva a cabo para que un número de la red pública telefónica local, móvil ó del mismo tipo sea portado a otra concesionaria. El cobro correspondiente lo realizará el OAP a la Proveedora Receptora. El precio que se cobre incluirá, a lo menos, los costos concernientes a las siguientes actividades:
• Consultas (prevalidación)
• Registros en tablas
• Información de saldos pendientes entre Proveedora Donante
y Proveedora Receptora
• Transferencia de datos y reporte final
Corresponderá el cobro de una transacción independientemente si el resultado de la misma es positivo, es decir, si se produjo la portación
o si es negativo, es decir, si por cualquier razón no imputable al OAP, la portación es rechazada.
3.2 Proceso de Reversión de un Proceso de Portabilidad (RP).
Corresponde al proceso que detiene y/o anula un proceso de Portabilidad que se encontraba en curso, dejando sin efecto todos los registros y transacciones que se hubiesen realizado con anterioridad a la reversión. El cobro lo realizará el OAP a la Proveedora Receptora. El precio que se cobre incluirá, a lo menos, los costos concernientes a las siguientes actividades:
• Consultas (prevalidación)
• Registros en tablas
• Transferencia de datos y reporte final
3.3 Consultas de Prevalidación sin Solicitud (CP)
Corresponde a las consultas definidas en la sección 2.2 de las Bases Técnicas, mediante las cuales el receptor solicita información específica de los requisitos para portar un número, pero este proceso no se convierte finalmente en una solicitud de portabilidad.
El precio de la solicitud de portabilidad (AP) incluirá completamente el costo de las consultas de prevalidación que para procesar dicha solicitud requiera.
El precio que se cobre incluirá, a lo menos, los costos concernientes a las siguientes actividades:
• Consultas
• Transferencia de datos
3.4 Venta de TEP a Terceros Interesados (ETEP).
Corresponde a las actividades que permiten la disponibilidad de la información de encaminamiento de números portados diariamente a terceros distintos de los concesionarios del Servicio Público Telefónico Local, Movil o del Mismo Tipo, Portadores, Subsecretaría de Telecomunicaciones, Ministerio Público, Tribunales de Justicia y las Policías, en el ejercicio de las funciones que les son propias (Art. 30 D.S. Nº16).
El cobro lo realiza el OAP a quien solicite el acceso a esta información. El precio que se cobre, incluirá, a lo menos, los costos concernientes a las siguientes actividades:
• Registros en tablas
• Publicación de TEP
Este precio será aplicable cada vez que un tercero interesado solicite la tabla ETEP.
Todos los precios a que se refiere este punto 3 y que se cobren por las prestaciones antes indicadas, estarán expresados en pesos chilenos, más IVA, y se reajustarán cuatrimestralmente conforme a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor o el mecanismo que lo reemplace.
4 Presentación de la Oferta Económica
La oferta económica deberá presentarse de la siguiente forma, utilizando para ello la matriz de Excel adjunta a este documento.
4.1 Inversiones
Deberá consignarse en la propuesta económica el monto total asociado a los costos de inversión (INV), que será pagado en cuotas semestrales por las concesionarias de servicio público telefónico y del mismo tipo de acuerdo a lo establecido en la Ley, el Reglamento y estas Bases.
Deberá incluirse una referencia cruzada de estas partidas de costos con la oferta técnica, con indicación del capítulo donde se decriben, para mayor compresión de los ítems incluidos.
Asimismo, deberá ofertarse el valor de la cuota semestral, que será igual para cada una de las 10 cuotas a lo largo del contrato, y se reajustarán de acuerdo al mismo mecanismo establecido en el Art. 30 inciso final del D.S. 16.
El valor de la cuota semestral ofertada será utilizado para la determinación del puntaje correspondiente al costo de inversión a que hace referencia el Art. 42 del D.S. 16.
En caso que el valor de la cuota semestral presentada por los proponentes supere el valor umbral definido en la sección 5.3 de las Bases Administrativas, se seguirá el procedimiento complementario contemplado en la misma sección de las Bases Adminstrativas.
4.2 Precio de las transacciones
El precio de cada una de las transacciones estará basado en las actividadas indicadas en el punto 3 de estas bases económicas.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 45° del Reglamento, la transacción “Procesamiento de una solicitud de portabilidad de un número (AP)”, no podrá resultar en un precio superior al valor umbral establecido.
Este valor, se ha definido en un nivel específico y se ha registrado en un sobre, cuyo contenido, que se entenderá parte integrante de las presentes Bases para todos los efectos oportunos, luego de su aprobación por la Subsecretaría, quedó depositado en xxxxx xxx Xxxxxxx Público designado para dicho efecto.
El precio de la transacción “Proceso de Reversión de un Proceso de Portabilidad (RP)” deberán ser equivalente a dos veces en precio de la transacción “Procesamiento de una solicitud de portabilidad de un número”.
Por su parte, el precio de una consulta de prevalidación sin solictud (sección 3.3 anterior) (CP), deberá corresponder al 30% del precio del procesamiento de una solicitud (AP).
Del mismo modo, el precio de la entrega de la base de datos a terceros (ETEP), en las condiciones que indica el Reglamento, equivaldrá al precio del procesamiento de 100 solicitudes (AP).
No se aceptarán cargos por conceptos diferentes a los establecidos en el punto 3 de las presentes bases económicas.
5 Evaluación de la Oferta Económica
5.1 Asignación de Puntaje
Para efectos de la evaluación de las ofertas económicas, se asignará un puntaje normalizado de la siguiente forma:
a) Puntaje normalizado, INVNi, para el monto asociado a la cuota semestral de la inversión será igual al valor INVmín de la oferta de menor valor dividido por el valor INVi de la oferta i-ésima analizada, multiplicado por 100.
INVNi=(INVmín/INVi)*100
b) Puntaje normalizado, APNi, para el monto asociado a los costos de explotación será igual al valor APmín de la oferta de menor valor dividido por el valor APi de la i-ésima oferta analizada, multiplicado por 100.
APNi= (APmín/ APi)*100
De esta manera, la oferta con menor monto asociado a la inversión tendrá el puntaje máximo de 100 puntos en ese ítem y la oferta con menor valor por transacción tendrá el puntaje máximo de 100 puntos en dicho ítem.
En caso de empate entre dos o más proponentes resolverá el Directorio.
5.2 Puntaje total
El puntaje final de la oferta económica analizada, PFOEi, se calculará de la siguiente forma, conforme a lo dispuesto en el Art. 42 inciso final del D.S. Nº16:
PFOEi=0,3*INVNi+0,7*APNi
La mejor oferta económica será la que obtenga el mayor puntaje final calculado de la forma señalada anteriormente.
6 Procedimiento Complementario
En el evento que ninguna de las propuestas cumpla la condición de fijar sus precios por debajo del umbral respectivo de “Procesamiento de una solicitud de portabilidad de un número (AP)” y “Cuota semestral que refleja el costo de inversión”, de manera que se sobrepase uno cualquiera de los umbrales señalados, se procederá de acuerdo al siguiente procedimiento complementario:
a) Se convocará a los Proponentes a una nueva ronda de ofertas económicas, en sobre cerrado, conservando la estructura de la matriz de oferta económica adjunta a estas bases.
b) Se notificará la convocatoria anterior por correo electrónico y comprobación telefónica, con a lo menos 48 horas de anticipación a la apertura de la nueva propuesta, a los proponentes que hayan llegado a esta etapa de la licitación, para que presenten una oferta complementaria que modifique a la baja únicamente los precios.
c) En dicha oportunidad se abrirán los sobres con esta segunda propuesta de precios, para comprobar que son menores o iguales al precio umbral.
d) Si aún no se logra alcanzar el nivel umbral, se repetirá el procedimiento indicado en el punto a) y b) anteriores.
e) En caso que luego de las dos iteraciones anteriores todas las ofertas continúen por sobre cualquiera de los umbrales establecidos, resolverá el Directorio.
La mejor oferta económica será la que obtenga el mayor puntaje final, calculado de la forma señalada anteriormente en el Título 5 de estas bases.