AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
I. OBJETO, DURACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio de transporte escolar dentro del término municipal, excluidas las pedanías, para los alumnos de enseñanza infantil y primaria, conforme al ámbito y condiciones de funcionamiento establecidas en el Pliego de Condiciones Técnico- Administrativas.
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I.2. La vigencia del contrato se iniciará en septiembre de 2016 (día de inicio del curso escolar). El contrato tendrá una duración de DOS AÑOS. No obstante, de mutuo acuerdo, ambas partes contratantes podrán prorrogar anualmente hasta un máximo de dos años más, la vigencia del contrato, prórroga que habrá de ser expresa en todo caso, la duración máxima del contrato, incluidas las prórrogas no podrá exceder de CUATRO AÑOS.
I.3. La prestación se ajustará a los periodos y condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
I.4. El presente contrato tiene naturaleza administrativa en su modalidad de contrato de servicio y se regirá por lo establecido en ambos Pliegos y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normas que la desarrollan y las que resulten aplicables por razón de la materia.
I.5. El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y procedimiento de adjudicación basado en varios criterios de adjudicación, no solamente en la oferta económicamente más ventajosa.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económica más ventajosa deberá atenerse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme se establece en este pliego, y en los artículos 138, 150.1, 157 y 161 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
II. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.
II.1. El importe máximo a efectos de licitación del precio del contrato será de 34.545,45 € mas 3454,55 € correspondientes al 10% de IVA. El precio total anual será de 38.000 € IVA incluido. Este precio podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.
II.2. El valor estimado del contrato, calculado conforme a lo dispuesto en el art. 88 del TRLCSP es de 138.181,80 euros.
II.3. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento
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de este contrato será con cargo a la aplicación número 06 3200 22300 del Presupuesto General prorrogado para el ejercicio 2016.
La adjudicación del contrato para el ejercicio en curso quedará sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato.
II.4. De acuerdo con los artículos 89 y siguientes del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los precios de este contrato NO SERÁN OBJETO DE REVISIÓN.
III. EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACION.
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III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que podrá ser sustituido por la correspondiente clasificación.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado, con la identificación y la firma del licitador o persona que lo represente, encabezado con la siguiente inscripción: PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR MUNICIPAL.
Dentro de este sobre se contendrán otros tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, teléfono, dirección, correo electrónico, la denominación del contrato objeto de licitación y la letra A, B o C, y contendrán: el primero (A) la documentación administrativa, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego y otros criterios cuantificables.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
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.
Se indicará en el sobre expresamente la siguiente leyenda: “Sobre A. Documentación Administrativa. Contrato de SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR MUNICIPAL”
Sobre que debe ir cerrado, firmado por el licitador, y con indicación del teléfono, correo electrónico y del domicilio a efectos de notificaciones.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos, mediante original o copia compulsada:
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1º)Declaración responsable del licitador, de conformidad con lo que dispone el artículo 146.4 TRLCSP, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de acuerdo con el modelo establecido en este apartado. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar el cumplimiento de las referidas condiciones, previamente a la adjudicación del contrato, mediante la aportación de los documentos que se relacionan en la cláusula 7ª y que a tal efecto le sean requeridos.
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE (ARTÍCULO 146.4 TRLCSP)
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“D/Dña..............................................................................................mayor de edad, con
domicilio en.......................... C/........................................................nº................. titular del DNI
nº .......................................expedido con fecha .................................., en nombre propio (o en
representación de ......................................................) con domicilio en...............
C/.............................................................nº.........................CIF o DNI nº..............................., y
con poder bastante para obligarse en este acto: X X X X X X X
0.- Que ostento poder suficiente para actuar con la representación con la que actúo.
2.- Que la Escritura de constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de ............, tomo ........., folio ........., hoja número...........
3.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria que realiza el Ayuntamiento de Crevillent para la contratación del SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR MUNICIPAL EN CREVILLENT, mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación.
4.- Que de conformidad con lo que dispone el artículo 146.4 TRLCSP, se cumplen todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, comprometiéndome (de resultar propuesto como adjudicatario) a presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las referidas condiciones conforme a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, previamente a la adjudicación del contrato.
5.- Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Prescripciones Técnicas, y demás documentación y condiciones que rigen el presente Contrato, que expresamente acato y asumo en su totalidad, sin salvedad alguna.
6.- Que se cumplen todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad realizada por la Empresa.
7.- Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
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Público
8.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
En................................................... a .......... de ...................................... de.........
(firma)”
2º) Declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresa y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se hará en este sentido.
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42.1 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
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“D/Dña..............................................................................................mayor de edad, con domicilio
en.......................... C/........................................................nº................. titular del DNI
nº .......................................expedido con fecha .................................., en nombre propio (o en
representación de ......................................................) con domicilio en...............
C/.............................................................nº.........................CIF o DNI nº , y
con poder bastante para obligarse en este acto:
DECLARO
Que la empresa a la que represento (señalar con una X y completar, en su caso):
----- No pertenece a ningún Grupo Empresarial.
----- Pertenece al Grupo de Empresas ………………………
----- Ninguna empresa del Grupo presenta proposiciones en la presente licitación para la contratación del SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR MUNICIPAL EN CREVILLENT.
------ Presentan proposiciones en la presente licitación para la contratación del SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR MUNICIPAL EN CREVILLENT las siguientes empresas del Grupo:
……………………………………………………
En................................................... a .......... de ...................................... de.........
(firma)”
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3º) En los supuestos en que sea obligatorio que los licitadores cumplan lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativo a la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas correspondientes; se deberá aportar certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad o, en su caso, declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas alternativas aplicadas. O declaración responsable de no obligatoriedad por no superar la plantilla en número global de trabajadores, de acuerdo con el siguiente modelo:
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MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE EMPRESAS CON MÁS DE 50 PERSONAS EN PLANTILLA
“D/Dña..............................................................................................mayor de edad, con domicilio
en.......................... C/........................................................nº................. titular del DNI
nº .......................................expedido con fecha .................................., en nombre propio (o en
representación de ......................................................) con domicilio en...............
C/.............................................................nº.........................CIF o DNI nº..............................., y con
poder bastante para obligarse en este acto:
D E C L A RO
Que la citada entidad, como obligada a ello por emplear un número de 50 o más trabajadores, cumple plenamente con el requisito legal dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativo a la obligación de las empresas que empleen un número de 50 o más trabajadores, a que el 2% de los mismos sean trabajadores con discapacidad, o en su caso, está exenta de manera excepcional de dicha obligación, de forma parcial o total, con declaración de excepcionalidad obtenida al efecto, por aplicar y adoptar medidas alternativas.
Que, de resultar adjudicataria del contrato de SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR MUNICIPAL EN CREVILLENT y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de mantener el cumplimiento de la referida obligación, así como de acreditar el cumplimiento de la misma ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
En................................................... a .......... de ...................................... de (firma)”
MODELO EMPRESAS CON MENOS DE 50 PERSONAS EN PLANTILLA
“D/Dña..............................................................................................mayor de edad, con domicilio
en.......................... C/........................................................nº................. titular del DNI
nº .......................................expedido con fecha .................................., en nombre propio (o en
representación de ......................................................) con domicilio en...............
C/.............................................................nº.........................CIF o DNI nº..............................., y con
poder bastante para obligarse en este acto:
Que la citada entidad emplea a un número inferior a 50 trabajadores y en consecuencia no está obligada a cumplir con el requisito legal dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo
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1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
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Que de resultar adjudicataria del contrato de SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR MUNICIPAL EN CREVILLENT, y en su caso de que su plantilla iguale o supere durante la vigencia del mismo el número de 50 trabajadores, se obliga a cumplir plenamente con el requisito legal dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativo a que las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, o, en su caso, con las medidas alternativas en los términos establecidos al efecto, así como de acreditar el cumplimiento de la misma ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello en cualquier momento durante la vigencia del contrato
En................................................... a .......... de ...................................... de (firma)”
4º)Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia será complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B
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Se presentará en la forma especificada en la cláusula III.2, añadiendo la referencia: Referencias técnicas.
Contendrá aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor: Proyecto de organización y explotación del servicio, que incluirá los apartados previstos en el Pliego de condiciones técnicas.
III.2.3. Proposición económica y otros criterios cuantificables. Sobre C
El sobre C se titulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS CUANTIFICABLES”;
debe ir cerrado, firmado por el licitador, y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones.
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio total de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El sobre “B” contendrá la proposición económica ajustada al siguiente modelo:
«Don.......................................................................................con DNI n.º natural
de ................................................................... provincia
de ............................................................................., mayor de edad y con domicilio en ...................................................................... C/ ...................................................
teléfono actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente),
manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para
adjudicar el contrato del SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR MUNICIPAL y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha contratación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio de.............................................. €, más €, correspondientes al 10% de I.V.A, con un
precio total de €/anuales, referente al trabajo cuantificado previamente.
Asimismo, se compromete a adscribir al servicio los siguientes medios materiales:
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Antigüedad del vehículo ofertado: …. años. Lugar, fecha, firma y sello.»
La oferta económica deberá incluir obligatoriamente como anexo tabla con precios unitarios, teniendo en cuenta los siguientes componentes:
- Precio día transporte en autobús de 54 plazas, con acompañante.
- Precio día del acompañante.
Los precios fijados según lo establecido anteriormente, debe ser incrementado con el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente.
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Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. La autenticación de la documentación se podrá realizar en el Registro General del Ayuntamiento.
Asimismo, el sobre C contendrá, en su caso, el certificado UNE-EN-ISO 9001 en vigor en la fecha de presentación de la documentación para optar al contrato.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
III.2.4. Lugar y plazo de entrega
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Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General del Ayuntamiento, de 9 a 14 horas dentro del plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o enviados por correo dentro del mismo plazo.
No obstante, no podrán entregarse los sobres en día sábado y si coincidiera este día de la semana con el último del plazo para entregarlos, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá acreditar que la fecha de imposición del envío en la oficina de correos está dentro del plazo fijado y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de la empresa que la hubiere presentado.
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No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del contrato, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando las empresas no hayan procedido a su retirada.
IV. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente:
- Presidente: El Alcalde o la Concejal de Contratación.
- Los vocales : La Secretaria General o funcionario de la Corporación en quien delegue, el Interventor Municipal o funcionario de la Corporación en quien delegue, el Concejal de Educación o concejal en quien delegue, el Técnico Municipal de Cultura y el Ingeniero Técnico Industrial Municipal o funcionarios que les sustituyan.
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- Secretaria xx Xxxx: La TAG-Jefe del Servicio de Contratación.
V. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- Los criterios de valoración que se recogen son:
Criterios cuantificables:
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§ Precio ofertado: Máximo 70 puntos. Se aplicará la siguiente fórmula:
Valor oferta= (Pt – Pi) x M
Pt – Pb
Pt: precio tipo
Pi: precio ofertado
M: máxima puntuación Pb: precio más bajo
§ Antigüedad del vehículo ofertado como preferente (0-15 puntos).
Para determinar la escala que afecta a la antigüedad del vehículo preferente, se tendrá en cuenta la antigüedad del mismo desde la fecha de matriculación hasta el día anterior a la finalización del plazo de presentación de documentación del presente concurso y se valorará de acuerdo a la siguiente escala:
De 0 hasta 5 años de antigüedad 15 puntos
De mas de 5 hasta 10 años de antigüedad 7 puntos De más de 10 hasta 13 años de antigüedad 3 puntos De más de 13 años de antigüedad 0 puntos
§ Certificados (5 puntos). A la empresa licitadora que posea el certificado UNE-EN-ISO 9001 en vigor en la fecha de presentación de la documentación para optar al contrato.
Criterios que dependen de un juicio de valor:
§ Proyecto de organización y de explotación del servicio. (0-10 puntos).
Se valorará el proyecto del servicio a prestar que incluirá los siguientes apartados:
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a) Objeto del servicio con el horario y descripción del servicio a prestar.
b) Datos de la empresa.
c) Memoria de la empresa con su clasificación, plantilla de personal, flota de autobuses, servicios que presta y experiencia con otras administraciones.
d) Descripción de las empresas y servicios que forman parte de la empresa.
e) Experiencia en la prestación del servicio con los contratos de transporte escolar con la Conselleria de Educación.
f) Organización del Servicio con descripción detallada de los medios materiales, la organización y explotación del servicio, datos de la misma, memoria con su clasificación y medios humanos, organización y seguimiento, ruta., etc.
g) Medios materiales y técnicos a emplear, incluyendo la descripción de la normativa de aplicación en el servicio, vehículos y personal.
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Se asignará la máxima puntuación a la mejor oferta, asignando al resto de proposiciones una puntuación proporcional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de contratación apreciará, en su caso, que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
VI. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, el día señalado para la celebración del acto público de apertura de las proposiciones presentadas, a la que habrán sido citados todos los licitadores participantes, la Mesa de Contratación se constituirá previamente en acto no público para la calificación de la documentación administrativa (sobre A) presentada en tiempo y forma. A tal efecto, constituida la Mesa, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación administrativa y la Secretaria de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, a la hora señalada para el inicio del acto público de apertura de proposiciones, lo comunicará verbalmente a los interesados concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, fijando el día y hora al que quedará aplazado el acto de apertura de las proposiciones (sobres B). Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del tablón de anuncios del órgano de contratación.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta correspondiente.
Una vez realizadas estas actuaciones la Mesa de Contratación procederá, en acto público, a la
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apertura de las ofertas y a la valoración de las mismas mediante la ponderación de los criterios establecidos en la cláusula 5. ª (Precio ofertado, medios materiales y técnicos afectos al servicio, mejoras y certificados) y a la propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato a la propuesta más ventajosa.
Se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado.
Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de Contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas.
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Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
VII. ADJUDICACION.
La adjudicación del contrato corresponde a la Junta de Gobierno Local.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los siguientes documentos, mediante original o copia compulsada:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada
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por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados. La escritura de poder deberá ser bastanteada por el Secretario o por los Servicios Jurídicos de la Corporación, cuando se actúe por representación.
Si el licitador es persona jurídica, el poder debe figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
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3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan, representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE
4º) Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5º) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público.
-Solvencia Financiera, se acreditará a través de alguno de los documentos siguientes:
• Cifra anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años, con indicación expresa del valor mínimo exigido.
• En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con indicación expresa de los riesgos cubiertos, de
su plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento y del valor mínimo exigido.
• Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, con indicación expresa del valor mínimo exigido o del ratio mínimo exigido, respectivamente.
-Solvencia técnica y profesional, se acreditará a través de los documentos siguientes: Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se especificará el importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en este reglamento, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.
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6º) Documentos acreditativos de la Clasificación: De conformidad con lo establecido en el artículo 65 TRLCSP por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el presente contrato no es exigible clasificación empresarial.
7º) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de estas circunstancias. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
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8º) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el municipio, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas deberá justificarse aportando el modelo correspondiente del Impuesto de Sociedades o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda.
9º) En su caso, documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 TRLCSP.
10º) Registro de Licitadores: La inscripción en un Registro Oficial del Licitadores y Empresas clasificadas, acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 TRLCSP.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro Oficial del Licitadores y Empresas clasificadas deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 TRLCSP de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
11º) Recibo en vigor y póliza de seguro que cubra, sin franquicia e ilimitadamente, la responsabilidad civil y penal derivada de daños sufridos por viajeros y por terceros, como consecuencia de la prestación del servicio.
12ª) Justificante de haber constituido la garantía definitiva equivalente al 5% del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del Texto Refundido de la LCSP. La garantía definitiva responderá de
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los conceptos mencionados en el art. 100 del Texto Refundido de la LCSP.
13ª) Asimismo, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación la plena operatividad del servicio ofertado y presentar originales, copias legalizadas notarialmente o compulsadas por el mismo órgano que emitió el original, de la siguiente documentación del vehículo ofertado:
· Permiso de Circulación
· Ficha Técnica, actualizada con la ITV que pudiera corresponder.
· Preceptiva autorización de transporte regular de uso especial para la realización del servicio (art. 2 Real Decreto 443/2001 sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores).
· Relación del personal que ejecutará el servicio.
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· Copia compulsada de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil del vehículo ofertado en el que se acredite la cuantía ilimitada del mismo respecto de terceros y ocupantes.
La documentación incluida en esta cláusula deberá ir acompañada de un índice donde se relacionen todos los documentos que se aportan.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento algunos de los documentos anteriormente relacionados, o en el caso de que se aporten a otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa.
En el caso de que la documentación relacionada en los apartados 1º a 5º ambos inclusive, de la presente cláusula se presente incompleta o con defectos subsanables, se concederá al licitador requerido un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir de fax o mal, para que corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que presentarán en el Registro General. Si el licitador no subsana o lo hace fuera de plazo se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas.
Asimismo, en el caso de no cumplimentarse adecudamente el requerimiento con respecto a lo dispuesto en los apartados 6º a 13º de la presente cláusula en el plazo señalado o si lo hace fuera del mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Se autoriza a la Mesa de Contratación para que a través de su presidente se efectúe el requerimiento de documentación a que hace referencia el art. 151.2 del Texto Refundido de la LCSP al licitador que haya efectuado la oferta económicamente más ventajosa y demás actuaciones previas a la adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
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Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3
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La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
VIII. PERFECCIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
El contrato se perfecciona con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4.
Expirado el plazo legal fijado para la formalización del contrato sin que se hubiera realizado la misma por causa imputable al adjudicatario, el Ayuntamiento practicará a éste otro requerimiento, que será el último, concediéndole un plazo improrrogable para efectuar correctamente aquélla de cinco días hábiles. Vencido este último, de continuar el adjudicatario sin realizar la actividad necesaria para la correcta formalización del contrato por causa que le sea imputable, lo que operará como condición resolutoria de la adjudicación acordada a su favor, la cual quedará definitivamente extinguida y se efectuará una nueva adjudicación siguiendo el proceder establecido en el Artículo 151, apartado 2, del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
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No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, como mínimo, con los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del contrato, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando las empresas no hayan procedido a su retirada.
IX. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
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IX.1. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. El adjudicatario asume todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de responsable respecto al personal empleado, quedando el Ayuntamiento, libre de toda responsabilidad.
En particular serán de su cargo el pago de las cuotas de seguridad social, así como las primas de seguro que deberá tener siempre a disposición y los documentos que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas.
IX.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y del calendario previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Si el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.
IX.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
IX.4. Son de cuenta del contratista todos los gastos que origine el funcionamiento del servicio.
IX.5. El contratista deberá mantener los vehículos afectos al servicio en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, además de cumplir con las normas técnicas previstas en el Pliego de prescripciones técnicas y el RD 443/2001, de 27 xx xxxxx sobre Condiciones de Seguridad del Transporte Escolar y de Menores. Así como, en su caso, los demás requisitos que pudieran hallarse previstos en otras normas estatales, autonómicas y locales.
IX.6. El contratista deberá sustituir de forma inmediata el vehículo con el que presta el servicio por otro-s de similares características que tendrá en reserva, para los casos de avería, accidente o cualquier otra contingencia similar.
IX.7. El contratista deberá admitir a todos los usuarios que, de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas, deba considerarse incluidos en el ámbito del servicio, sin ningún tipo de discriminación.
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IX.8. El contratista responderá de los daños producidos a los usuarios o a terceros en el desarrollo del servicio, en los términos y con el alcance de la Ley de Contratos del Sector Público y del presente Pliego, para lo cual deberá suscribir una póliza de seguro en los términos del presente Pliego.
IX.9. El adjudicatario designará una persona encargada y responsable para supervisar la eficacia del servicio y a través de la cual el Ayuntamiento mantendrá las relaciones necesarias.
IX.10. El contratista tendrá las demás obligaciones previstas en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
X.11. Penalidades al contratista por incumplimiento.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido las obligaciones definidas en el contrato y los pliegos, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades de manera proporcional a la gravedad del incumplimiento, y se descontará, de la factura mensual correspondiente al mes siguiente en que se produzca el incumplimiento de las obligaciones.
De conformidad con el art. 212 y siguientes del TRLCSP las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Concretamente, se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso, se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, el servicio no se encuentra en estado de ser recibido por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por incumplir criterios de adjudicación, se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en
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cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por demora: Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP.
X. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
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1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la “entidad contratante”.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando, proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. El personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos.
5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la “entidad contratante”, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la “entidad contratante”, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- Informar a la “entidad contratante” acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes,
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en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
XI. EJECUCION DEL SERVICIO
XI.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (Art. 215 TRLCSP)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (art. 214 TRLCSP).
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El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 de la TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
XI. 2. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento.
El contratista deberá cumplir y hacer cumplir lo señalado en este pliego.
XI.3. El adjudicatario está obligado a presentar un programa detallado de trabajo en el plazo de 2 semanas a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, si no lo hubiera presentado ya de forma detallada. Igualmente estará obligado a presentar en los periodos posteriores en que se preste el servicio y con la misma antelación, un programa detallado de actuaciones, que deberá tener un nivel de calidad similar al del primer periodo y contar a tal efecto con la conformidad del órgano de contratación.
XI.4. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en el Texto Refundido de la LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente contrato se podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 que serán los supuestos establecidos en el Artículo 107 para la modalidad de modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación.
XI.5. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP.
Si el Ayuntamiento acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
XI.6. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Para garantizar el cumplimiento de esta obligación el adjudicatario deberá suscribir para todo el periodo que dure el contrato, por su propia cuenta y a su exclusivo cargo, una póliza de seguros de responsabilidad civil
XI.7. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 210 del TRLCSP.
XI.8. El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas, con arreglo a lo señalado en el contrato.
XII. VALORACION Y ABONO DE LOS SERVICIOS
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XII.1. La valoración de los servicios se ajustará al sistema de determinación de precios establecido en la cláusula II del presente pliego.
XII.2. El abono de los trabajos se realizará mediante la presentación de facturas expedidas mensualmente por la contratista, prorrateándose el precio correspondiente a una anualidad entre los 9 meses en que el servicio es prestado, según el calendario previsto en el Pliego de condiciones Técnico-administrativas; teniendo en cuenta que en los meses de julio y agosto no hay servicio y que los meses xx xxxxx y septiembre se contabilizan como un único mes a efectos de pago, dado que el servicio se reduce a la mitad.
El Ayuntamiento podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determina la Ley de Contratos del Sector Público.
Este sistema de pago podrá modificarse de común acuerdo entre las partes.
XII.3. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde
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la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
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A los efectos previsto en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP según redacción del Real Decreto Legislativo 4/2013, se incluirá en la factura identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, correspondiendo está función al Interventor General de la Corporación, así como la identificación del órgano de contratación, a la Junta de Gobierno Local y del destinatario, en este expediente, la Concejalía de Educación.
XIII. PLAZO DE GARANTIA
Será de un mes a contar desde la fecha de recepción con conformidad del servicio, una vez haya finalizado la duración del contrato con las prórrogas que, en su caso, se acuerden.
XIV. RESOLUCION DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP y de lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
XV. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
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Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.
XVI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XVI.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
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Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XVI.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
XVII. PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
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La TAG-Jefe del Servicio de Contratación Fdo. Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
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