Contract
CG-0016-JUL-2010.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMPRESOS Y ELECTRÓNICOS DISTINTOS A LA RADIO Y TELEVISIÓN; RESPECTO DE LAS DIFERENTES MODALIDADES Y TARIFAS PUBLICITARIAS DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR LAS EMPRESAS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMPRESOS Y ELECTRÓNICOS DISTINTOS A RADIO Y TELEVISIÓN, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2010 – 2011.
A N T E C E D E N T E S
I.- Mediante decretos números 1839 y 1843, de fechas 10 xx xxxxx y 30 xx xxxxx de 2010, respectivamente, aprobados por la XIII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur, se reforman, adicionán y derogan diversas disposiciones en materia electoral, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.
II.- Mediante acuerdo No. CG-0009-JUN-2010 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, se aprobó en sesión extraordinaria de fecha 18 xx xxxxx del presente año, la creación de la Comisión de Medios de Comunicación, cuyo único objeto es convenir las tarifas publicitarias con medios de comunicación impresos y electrónicos distintos a la radio y la televisión durante el Proceso Electoral 2010-2011, en los términos que dispone el artículo 49 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.
III.- En reunión de trabajo celebrada por la Comisión de Medios de Comunicación, el día 07 de julio de 2010, se presentó en pleno, el Anteproyecto de Convocatoria a los
Medios de Comunicación impresos y electrónicos distintos a radio y televisión para integrar un Catálogo de Tarifas Publicitarias, además de los Anexos y Formatos para aquellos que entreguen la información solicitada para tal fin, con el objetivo de publicitarse durante las precampañas y campañas; convocatoria y anexos los cuales fueron aprobados por unanimidad de votos.
IV.- En cumplimiento de lo establecido en la convocatoria antes referida, de los días 13 al 26 de julio de 2010, en las instalaciones del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, planta baja, se recibió la documentación necesaria para realizar el registro de las empresas interesadas en contratar espacios de publicidad distintos a radio y televisión.
V.- Durante el periodo para el registro de las empresas, esta Comisión se dio a la tarea de difundir, a solicitud de los interesados de las localidades de Comondu y de Los Cabos, Baja California Sur, mediante una platica con los distintos medios de comunicación impresos y electrónicos distintos a radio y televisión presentes, una explicación de los cambios realizados en dicha reforma, además de diluir las dudas surgidas respecto a la tramitación a realizarse para el registro de dichas empresas de publicidad ante esta Comisión de Medios de Comunicación, estableciendo de hecho una mesa de recepción para la documentación el día 26 de julio del presente año, con horario de 12:00 a 15:00 horas en la ciudad de San Xxxx del Cabo, Baja California Sur y en la ciudad de La Paz, se estableció una guardia hasta las 24 horas, con la finalidad de cumplir y facilitar los trámites requeridos.
VI.- El día 28 de xxxxx xxxxxx, la Comisión de Medios de Comunicación, se constituyó en sesión extraordinaria, a efecto de proceder a la revisión de la documentación presentada por las empresas y propietarios de los medios de comunicación distintos a la radio y televisión y emitir el dictamen correspondiente, para los efectos de la base quinta, numerales 2 párrafo segundo y 3 de la convocatoria referida, realizando un
receso para concluir a las 18:30 horas del día 29 de julio de 2010, con la aprobación en su caso, del mencionado dictamen.
C O N S I D E R A N D O S
1. Que el artículo 49 en su párrafo tercero y cuarto de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, establecen:
ARTÍCULO 49.-…
TERCER PÁRRAFO
Los partidos políticos o coaliciones podrán contratar publicidad para difundir sus actividades ordinarias, precampaña y xx xxxxxxx en medios de comunicación impresos y electrónicos distintos a radio y televisión.
CUARTO PÁRRAFO
El Consejo General del Instituto creará la Comisión de Medios de Comunicación, encargada de convenir las tarifas publicitarias con medios distintos a radio y televisión durante el proceso electoral respectivo, misma que estará integrada por dos consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos. Una vez agotado el fin para el que fue creada, la Comisión se disolverá y se creará nuevamente durante el siguiente proceso electoral.
2.- En cumplimiento a lo anterior, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en sesión extraordinaria de fecha 18 xx xxxxx del 2010, aprobó mediante acuerdo CG- 0009-JUN-2010, la creación de la Comisión de Medios de Comunicación, encargada de convenir las tarifas publicitarias con los medios de comunicación impresos y electrónicos distintos a radio y televisión durante el proceso electoral 2010-2011.
3.- Dicha Comisión se constituirá de acuerdo a lo establecido por el artículo 49 de la Ley Electoral vigente en nuestro Estado y tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) La realización del convenio con los representantes de las empresas y los propietarios de los medios de comunicación impresos y electrónicos distintos de radio y televisión, el cual contiene:
I. Un catálogo de tarifas por unidad y por paquete de espacio para propaganda electoral, relacionada con los cargos de elección popular, incluyendo las promociones y el costo por publicidad, según sea el caso, que tengan a disposición de los partidos políticos para su contratación;
II. La garantía de que las tarifas publicitarias que se cobren a los partidos políticos sean equitativas, procurando sean inferiores a las de la publicidad comercial, e iguales para todos los partidos políticos y ;
III. La prohibición de obsequiar espacios a algún partido político, coalición, precandidato o candidato, salvo que opere para todos en la misma proporción. El Instituto informará oportunamente y en condiciones de equidad, a todos los partidos políticos, las diferentes modalidades y tarifas publicitarias de los servicios ofrecidos por las empresas de los medios de comunicación distintos a radio y televisión.
4.- Durante el proceso estatal electoral, la contratación de los espacios orientados a la promoción del voto a favor de los candidatos a cargos de elección popular, exclusivamente se realizará por los partidos políticos o coaliciones con los medios de comunicación que hubieran cumplido con los requisitos señalados en la convocatoria de fecha 12 de julio de 2010 con la participación de la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos, en sus respectivos ámbitos de competencia, con el objeto de vigilar el cumplimiento del dictamen y las disposiciones de la materia.
5.- La Convocatoria aludida en el considerando anterior, establece las siguientes bases:
PRIMERA.- Participaran todos los medios de comunicación distintos de radio y televisión, interesados, locales y nacionales con cobertura en el Estado de Baja California Sur.
SEGUNDA.- Las empresas garantizaran que las tarifas publicitarias que se cobren a los partidos políticos y coaliciones sean equitativas e inferiores a las de la publicidad comercial e iguales para todos los partidos políticos, para lo cual la propuesta que presenten, deberá contener la tarifa comercial y la tarifa para los partidos políticos y coaliciones para aplicar durante las precampañas y campañas electorales 2010-2011.
TERCERA.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, a través de la Comisión de Medios de Comunicación, será el encargado de convenir las tarifas publicitarias que se aplicarán durante las precampañas y campañas electorales 2010-2011.
CUARTA.- Para los efectos de la base anterior, las empresas deberán cumplir con lo siguiente:
I. Presentar la información dirigida al Consejo General, la cual deberá contener los siguientes datos:
a) Un catálogo de tarifas por unidad y por paquete de espacio para propaganda electoral, relacionada con los cargos de elección popular, incluyendo las promociones y el costo por publicidad, según sea el caso, que tengan a disposición de los partidos políticos para su contratación;
II. Deberán anexar copia y originales para cotejo de la documentación que confirme:
a) Ser persona física o moral legalmente constituida;
b) Contar con un domicilio fiscal o legal;
c) La acreditación del representante legal de la misma; e
d) Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal.
III. Presentar debidamente requisitado el escrito de manifestación de que los datos proporcionados son ciertos y que han sido debidamente verificados (anexo 1), así como la carta de sostenimiento de tarifas publicitarias para la difusión de los mensajes de precampaña y los orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales 2010-2011 (anexo 2).
IV. La documentación se deberá presentar en dos tantos impresos, signados por el representante legal de la empresa y rubricadas al calce en la totalidad de las hojas, anexando el respaldo en formato digital (disco compacto).
V. La información deberá ser presentada en el orden establecido en la presente convocatoria, así como en los formatos y anexos que se encuentren disponibles en la página Web del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur: xxx.xxxxxx.xxx.xx
QUINTA.- Procedimiento
1. La documentación se recibirá de acuerdo con los puntos que se han establecido en el punto que antecede, a partir del día trece de julio al día veintiséis de julio de 2010, en la planta baja de las instalaciones del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, ubicadas en Xxxxxxxxxxxx Xx. 000 xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxxx Xxxxxx xx Xx Xxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Sur, de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas.
2. Los integrantes de la Comisión de Medios de Comunicación verificarán que las empresas cumplan con los requerimientos contenidos en la presente convocatoria, de conformidad con el procedimiento, en el lapso de tiempo señalado en el numeral anterior.
En caso de existir errores u omisiones en la documentación presentada, dicha Comisión informará por escrito a éstas, para que en un plazo de cuatro días hábiles contados a partir de la notificación sean subsanadas. De no hacerlo, se tendrán por no presentadas.
3. La Comisión de Medios de Comunicación deberá presentar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, a más tardar el día veintinueve de julio de 2010, un dictamen que contendrá el catálogo de tarifas publicitarias que se aplicarán en las precampañas y campañas electorales 2010-2011 para que sea aprobado en la Sesión respectiva, para los efectos legales conducentes.
4. La lista de los medios de comunicación distintos a radio y televisión que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Electoral y en la presente convocatoria, será publicada en los estrados de las oficinas del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur y en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx
5. Las empresas de comunicación de medios distintos a radio y televisión que no realicen el convenio de tarifas publicitarias con el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, señalado en el artículo 49 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, no serán considerados por los Partidos Políticos, Coaliciones, Precandidatos, Candidatos para contratar su publicidad de precampaña y campaña, durante el proceso estatal electoral 2010 – 2011, así mismo, los partidos políticos que contraten con medios de comunicación distintos a radio y televisión que no estén suscritos al convenio celebrado entre éstos y esta autoridad, ambos serán sujetos de las sanciones legales correspondientes.
6. Una vez concluido lo anterior, el Consejo General celebrará el convenio respectivo con las empresas que hayan cubierto los requisitos establecidos en la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur y la presente convocatoria.
Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.
Para mayores informes, dirigirse a la Comisión de Medios de Comunicación del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, ubicada en Xxxxxxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 23000, La Paz, Baja California Sur.
6.- Que de los días 13 al 26 de julio de 2010, en términos de la Convocatoria antes referida, la Comisión de Medios de Comunicación, llevó a cabo la recepción de la documentación presentada por los medios de comunicación impresos y electrónicos distintos a radio y televisión, para su revisión en busca del cumplimiento de los requisitos solicitados, de conformidad con el párrafo segundo, del punto 2, de la base quinta, de la Convocatoria señalada en el considerando 5 y en su caso, fueron notificados y requeridos para que subsanaran las observaciones correspondientes.
7.- Que el día 26 de Julio de 2010, la Comisión de Medios de Comunicación distintos a Radio y Televisión, monto la guardia correspondiente, para que los medios de comunicación distintos a radio y televisión que desearan registrarse ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, para que presentaran la documentación requerida en la convocatoria de fecha 12 de julio de 2010, concluyendo dicha guardia a las 00:15 horas del día 27 de xxxxx xxxxxx.
8. Que el día 26 de Julio de 2010, el Consejero Titular de la Comisión de Medios de Comunicación distintos a radio y televisión, se traslado a la Ciudad de Cabo San Xxxxx, a recepcionar documentación relativa a la convocatoria de fecha 12 de julio de 2010, en un horario de 12:00 a 15:00 horas.
9.- El día 27 de julio de 2010, a las 00:15 horas se dio por concluido el plazo señalado para la recepción de la documentación, levantándose la constancia correspondiente fijándose en los estrados del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, convocando a sesión extraordinaria el día 28 de julio del presente año.
10.- El día 28 de xxxxx xxxxxx, la Comisión de Medios de Comunicación se constituyó en sesión extraordinaria para la revisión de la documentación presentada por las empresas y propietarios de los medios de comunicación impresos y electrónicos distintos a radio y televisión; para los efectos de la base quinta, numeral 2, párrafo segundo, de la convocatoria referida, emitiendo el dictamen correspondiente; de conformidad con lo establecido por el artículo 49 párrafo quinto de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.
11.- Que los medios de comunicación que se detallan en el siguiente recuadro, presentaron de manera extemporánea sus documentos, situación que fue expuesta al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, para su determinación.
No. | NOMBRE COMERCIAL | MEDIO IMPRESO O ELECTRÓNICO | PERSONA FÍSICA O MORAL |
1 | Xxxxxxxxxxxxxx.xxx | Electrónico | Persona Física |
2 | xxxxxxXXX.xxx | Electrónico | Persona Moral |
12.- Que en sesión extraordinaria de este Consejo General el día de la fecha, se presentó el dictamen de referencia; habiéndose señalado por el Consejero titular de la Comisión de Medios de Comunicación, Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, la existencia de una
tercera solicitud extemporánea, presentada por el medio de comunicación impreso denominado “El Peninsular” a efecto de que este órgano superior de dirección se pronunciara al respecto.
En virtud de lo anterior el Consejo General acordó por mayoría de votos sus miembros con derecho a voz y voto, integrar a los 3 (tres) medios de comunicación que extemporáneamente solicitaron su inclusión, en el Catálogo de Xxxxxxx que motivan el presente acuerdo, y aprobó la posibilidad de que estas empresas celebren contratos publicitarios con los partidos políticos durante el proceso electoral 2010-2011, lo anterior en virtud de que este órgano superior consideró que el espíritu del Legislador al incluir en la recién reformada Ley Electoral, teniendo como premisa y fin último en la creación de la Comisión de Medios de Comunicación y del convenio con los medios de comunicación impresos y electrónicos distintos a radio y televisión, es precisamente que los partidos políticos tengan al alcance la mayor diversidad y cantidad de medios con los cuales poder contratar espacios de propaganda para este próximo proceso electoral 2010 – 2011. Considerando también que es importante puntualizar que integrar al catalogo con un mayor número de medios de comunicación, la sociedad se verá favorecida, en cuanto a la posibilidad de tener un mayor alcance informativo y de conocimiento respecto del proselitismo y propuestas que ofertan los partidos políticos a contender en el próximo proceso electoral 2010 – 2011.
Por lo anteriormente expuesto este Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en uso de las facultades conferidas en las fracciones XXII y XXXVII, del artículo 99 de la Ley Electoral de Baja California Sur y con fundamento en los artículos 36, cuarto párrafo de la fracción segunda, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y 49 de la legislación electoral vigente en la entidad, emite los siguientes:
ACUERDOS:
PRIMERO.- Se tienen por recibidas las tarifas publicitarias presentadas por los medios de comunicación impresos y electrónicos distintos a radio y televisión que cumplieron con los requisitos establecidos por la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur y la Convocatoria de fecha 12 de julio de 2010, integrándose con las mismas el contenido del Catálogo de tarifas publicitarias para la difusión de los mensajes de los partidos políticos y coaliciones orientados a la obtención del voto durante las precampañas y campañas electorales 2010-2011, el cual se anexa al presente como parte integrante del mismo.
SEGUNDO.- Los medios de comunicación impresos y electrónicos distintos a radio y televisión que ofertaron tarifas preferentes y que podrán celebrar contratos publicitarios con los partidos políticos durante el proceso electoral 2010-2011 son los que se detallan a continuación:
No. | NOMBRE COMERCIAL | MEDIO IMPRESO O ELECTRÓNICO | PERSONA FÍSICA O MORAL |
1 | AP. Publicidad Concepto Exterior | Impreso | Persona Moral |
2 | PALESTRA Una Revista Para Colección | Impreso | Persona Física |
3 | Puerto Libre | Impreso | Persona Física |
4 | Expresión B.C.S. | Impreso | Persona Física |
5 | XXXXXXXX.XXXX | Electrónico | Persona Física |
6 | Tu Territorio Zona 612 | Impreso | Persona Física |
7 | Clasificabos, Publicidad & Avisos Clasificados | Impreso | Persona Física |
8 | Periodico CRUCERO | Impreso | Persona Física |
9 | Revista “REPORTAJE” | Impreso | Persona Física |
10 | Editorial GRAFIMEX, Revista Gráficas de México | Impreso | Persona Física |
11 | Sitios Web, S.A. de C.V. | Electrónico | Persona Moral |
No. | NOMBRE COMERCIAL | MEDIO IMPRESO O ELECTRÓNICO | PERSONA FÍSICA O MORAL |
12 | Revista “EJECUTIVOS” | Impreso | Persona Física |
13 | Publicaciones Xxxxxxx y /o Revista Análisis | Impreso y Electronico | Persona Física |
14 | Prensa SUR Y NORTE | Impreso | Persona Física |
15 | El Sudcaliforniano | Impreso | Persona Moral |
16 | Corporativo Noticioso del Noroeste “EL MOGOTE Y LA TALACHA” | Impreso y Electrónico | Persona Física |
17 | Revista Punto de Equilibrio | Impreso | Persona Física |
18 | RADIO BCS | Electrónico | Persona Física |
19 | Opinion Publica | Impreso | Persona Física |
20 | Imagenes Moviles de la Baja, S.A. de C.V. | Impreso | Persona Moral |
21 | Diario de Los Cabos – La Paz | Impreso | Persona Física |
22 | El Independiente | Impreso | Persona Moral |
23 | Tribuna de Los Cabos – La Paz | Impreso | Persona Moral |
24 | Revista “Acontecer Cabeño” | Electronico | Persona Moral |
25 | Notciero TV Aqui Los Cabos | Electronico | Persona Física |
26 | Revista “PRESENCIA” | Impreso y Electronico | Persona Física |
27 | Los Cabos News, S.A. de C.V. | Impreso | Persona Moral |
28 | Comunicabos, S.C. | Electronico | Persona Moral |
29 | Racing Baja Road | Impreso | Persona Física |
30 | Revista “APARTADO” | Impreso | Persona Física |
31 | Delperiodico | Impreso | Persona Moral |
32 | Revista CONTEXTO DE SUDCALIFORNIA | Impreso | Persona Física |
33 | Revista Prisma Político | Impreso | Persona Física |
34 | Revista Quepoca | Impreso | Persona Física |
35 | Revista Enfoque Grafico | Impreso | Persona Física |
36 | Periodico Expreso | Impreso | Persona Física |
37 | Xxxxxxxxxxxxxx.xxx | Electrónico | Persona Física |
38 | xxxxxxXXX.xxx | Electrónico | Persona Moral |
39 | El Peninsular | Impreso | Persona Moral |
TERCERO.- Infórmese oportunamente y en condiciones de equidad a todos los partidos políticos las diferentes modalidades y tarifas publicitarias de los servicios ofrecidos por los medios de comunicación impresos y electrónicos distintos a radio y televisión.
CUARTO. Los Medios de Comunicación impresos y electrónicos distintos a radio y televisión enlistados en el resolutivo segundo del presente acuerdo, única y exclusivamente podrán realizar la publicación de propaganda electoral, durante el periodo que duren las precampañas y campañas electorales, es decir, del día 02 xx xxxxxx al día 30 de septiembre de 2010 y del 16 de Noviembre de 2010 al día 02 de febrero de 2011, respectivamente, por lo que, del periodo comprendido entre el día 01 de octubre al 15 de Noviembre del año 2010 (periodo de ínter campaña), no podrán realizar publicación de propaganda electoral alguna. Por lo que si algún medio de comunicación impreso y electrónico distinto a radio y televisión realiza publicidad de propaganda electoral dentro del periodo antes descrito, podrá ser sancionado en términos xx xxx.
QUINTO.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur establece, en el artículo 7, la obligación de las Instituciones de publicar y mantener actualizada la información correspondiente a los acuerdos que emitan, por lo que este órgano colegiado, debe preveer lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derecho de acceso a la información de conformidad con la ley de la materia, disponiendo publicar en la página de Internet del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, el texto íntegro del presente dictamen.
SEXTO.- Remítase copia del presente acuerdo a la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los partidos Políticos, para que los contratos celebrados entre los partidos políticos o coaliciones con los medios de comunicación impresos y electrónicos distintos a radio y televisión que se mencionan en el inciso a), del punto tercero, del presente dictamen se realicen con su participación, en su respectivo ámbito de competencia, con e objeto de vigilar el cumplimiento del presente dictamen y las disposiciones de la materia.
SÉPTIMO.- Téngase a la Comisión de Medios de Comunicación por cumplimentado el objetivo para el cual fue creada, y en los términos del cuarto párrafo del artículo 49 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, disuelta para todos los efectos legales a que haya lugar.
OCTAVO.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos del consejo general del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en sesión extraordinaria del día 30 de julio del año 2010.