DECISIÓN (UE) 2017/435 DEL CONSEJO de 28 de febrero de 2017
DECISIÓN (UE) 2017/435 DEL CONSEJO
de 28 de febrero de 2017
relativa a la celebración del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y xxx Xxxxxxxx, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 xx xxxxx de 2000, y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 xx xxxxx de 2005
EL CONSEJO DE La UNIÓN EUROPEa,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 6, segundo párrafo, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de febrero de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión para abrir negociaciones en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, con vistas a un acuerdo, por el que modificara por segunda vez el acuerdo de asociación celebrado entre los Estados de África, del Caribe y xxx Xxxxxxxx, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 xx xxxxx de 2000 (2), y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 xx xxxxx de 2005 (3) («acuerdo de Cotonú»).
(2) De conformidad con la Decisión 2010/648/UE del Consejo (4), el acuerdo de modificación por segunda vez del acuerdo de Cotonú, fue firmado por las Partes el 22 xx xxxxx de 2010 en el Consejo de Ministros aCP-UE celebrado en Uagadugu, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(3) De conformidad con la Decisión n.o 2/2010 del Consejo de Ministros aCP-UE (5), el acuerdo fue aplicado provisionalmente a partir del 31 de octubre de 2010.
(4) Procede aprobar el acuerdo.
ha aDOPTaDO La PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el acuerdo por el que se modifica por segunda vez el acuerdo de asociación celebrado entre los Estados de África, del Caribe y xxx Xxxxxxxx por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 xx xxxxx de 2000, y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 xx xxxxx de 2005 (6).
Artículo 2
El presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de aprobación previsto en el artículo 93 del acuerdo de Cotonú, a los efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse.
(1) DO C 65 de 19.2.2016, p. 257.
(2) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(3) DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.
(4) Decisión 2010/648/UE del Consejo, de 14 xx xxxx de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del acuerdo por el que se modifica por segunda vez el acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte, firmado en Cotonú el 23 xx xxxxx de 2000, modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 xx xxxxx de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 1).
(5) Decisión n.o 2/2010 del Consejo de Ministros aCP-UE, de 21 xx xxxxx de 2010, relativa a las medidas transitorias aplicables desde la
fecha de la firma hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo por el que se modifica por segunda vez el acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y xxx Xxxxxxxx, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 xx xxxxx de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 xx xxxxx de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 68).
(6) El acuerdo, junto con las Declaraciones adjuntas al acta final, ha sido publicado en el DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2017.
Por el Consejo El Presidente
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