CONTRATO INDIVIDUAL DE OBRA O LABOR DETERMINADA
CONTRATO INDIVIDUAL DE OBRA O LABOR DETERMINADA
En la ciudad de CALI a los 16 días del mes de Enero de 2017 TELCOSOF S.A.S., sociedad identificada con NIT. No. 805.007.625 representada legalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXX mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma., como consta en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Cali, quien para los efectos de este documento se denominará EL EMPLEADOR y por otro lado, persona igualmente mayor de, identificada (o) como aparece al pie de su firma domiciliado en se celebra el presente contrato individual de trabajo de OBRA O LABOR DETERMINADA, para desempeñar el cargo de: OPERADOR DE URNA a partir del día 16 de Enero de 2017, el cual se regirá por las siguientes CLAUSULAS :
CLÁUSULAS:
Primera. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. El EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para desempeñarse como OPERADOR DE URNA, bajo el “Contrato No. 01112016-01” presentada por TECOLSOF a INFOVOX SAS, para OBJETO DEL CONTRATO “El Operador de Urna será la persona que se encontrará en la Urna de Votación, dispuesto para atender al asociado que realizará su acción de voto. El operador guiará al votante en todo el proceso electoral, solicitando su identificación, comprobación biométrica y apoyo durante todo el proceso”, por lo cual este se compromete a cumplir con lo dispuesto en la Legislación Laboral, además de: a) poner al servicio del empleador todos sus conocimientos y su capacidad normal de trabajo, en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que se le impartan, a cumplir con los horarios en los que tenga que prestar sus servicios.
Parágrafo. Alcance:
o Atención de la urna de votación en la sede de la cual es responsable.
o Velar por la integridad de todos los equipos y elementos de su urna de votación.
o Desplazarse a la sede de votación de la cual es responsable para brindar la atención del servicio según la programación de actividades realizada por el contratante.
o Seguir las instrucciones impartidas por el Coordinador de Punto de Votación, y por el contratante.
o Apoyar en la solución de los incidentes técnicos que ocurran sobre cualquiera de los elementos de la urna de votación de la cual es responsable.
o Participar activamente en todas y cada una de las actividades que se programen según el cronograma del cliente.
o Aplicar los procedimientos e instructivos establecidos por el cliente.
o El personal no ejecutará actividades técnicas ni de soporte a equipos de TI de manera autónoma.
o No se hará cargo de problemas con el equipo biométrico para la lectura de huellas o registro de las mismas en la base de datos.
Segunda. SALARIO. TECOLSOF S.A.S. pagará al TRABAJADOR la suma de $22.982 por día de prestación de servicio. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquiera otra modalidad xx xxxxxxx variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
Parágrafo: El Trabajador autoriza al Empleador para que la retribución, así como cualquier otro beneficio, sea prestacional, descanso vacaciones etc. originado en la existencia y/o terminación del contrato sean consignadas o trasladadas a cuenta bancaria que desde ya el Trabajador autoriza al Empleador para que sea abierta a su nombre en una institución financiera.
Las partes no acuerdan sumas no constitutivas xx xxxxxxx.
Tercera. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o a sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho.
Cuarta. HORARIO DE TRABAJO. EL TRABAJADOR se obliga a laborar en los días previamente indicados y dentro de las horas señaladas por TECOLSOF S.A.S, y esté podrá hacer los ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente.
Quinta. DURACIÓN DEL CONTRATO. El término del presente contrato es a OBRA O LABOR DETERMINADA, contado a partir del día 16 de Enero de 2017 hasta el mismo día 16 de Enero de 2017.
Sexta. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las contempladas en el Código Sustantivo de Trabajo; y, además, por parte del empleador, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el Reglamento Interno de Trabajo.
Séptima. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley 50 de 1990.
Octava. VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato remplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.
Se suscribe el presente contrato en dos ejemplares para cada una de las partes, el día 16 de Enero de 2017.
NOMBRE DE LA ENTIDAD | NOMBRE DE LA ENTIDAD | NOMBRE DE LA ENTIDAD | ||
FONDO DE PENSIONES | FONDO DE CESANTIAS | EPS ELEGIDO |
El Empleador El Trabajador
XXXXXXX XXXXXX XXXXX. NOMBRE:
Representante Legal Suplente. C.C. Ciudad: