Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE
ÍNDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO 2
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBE 2
3. CONFIDENCIALIDAD 3
4. DEFINICIONES 3
5. RIESGOS CUBIERTOS 5
6. FIANZAS Y DEFENSA 9
7. LIBERACION DE GASTOS 10
8. RIESGOS EXCLUIDOS 10
9. ÁMBITO TEMPORAL 11
10. ÁMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL 11
11. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN 12
12. FRANQUICIAS 12
13. PRESUPUESTO MUNICIPAL DE GASTOS 12
14. DURACIÓN DEL CONTRATO 12
15. EFECTO DE LA PÓLIZA 12
16. PRECIO DE MÁXIMO DE LICITACIÓN 13
17. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA 13
18. REVISIÓN DE PRECIOS Y REGULARIZACIÓN 13
19. INFORMACIÓN DE SINIESTROS 13
20. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 14
21. MEJORAS 14
22. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 14
23. RESUMEN DE COBERTURAS 15
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Firmado por Secretaría XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXX el 4/7/2016
1. OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato, la suscripción por parte del AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX, de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General Patrimonial, Patronal y Profesional conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que según la normativa legal vigente, pudiera corresponder objetiva, directa, mancomunada, solidaria y subsidiaria al AYUNTAMIENTO y las personas jurídicas vinculadas al mismo esto es, los Organismos autónomos administrativos, Sociedades Mercantiles, Patronatos, dependientes del Excmo. Ayuntamiento y entes dependientes que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la vigencia de la póliza, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de su actividad.
Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor.
Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa jurídica y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar.
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBE
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del TRLCSP se trata de un contrato privado comprendido en la categoría 6 del Anexo II, encuadrado en la categoría de servicios conforme al artículo 10 de esta norma, y se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Administrativas, documentos que revestirán carácter contractual, teniendo la consideración de condiciones mínimas.
En cuanto a sus efectos y extinción por la normativa aplicable de derecho privado, y en particular por la Ley 50/1990, de 8 de octubre, del contrato de seguro, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Los contratos que resulten del procedimiento de licitación se ajustarán al contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y técnicas, que se considerará parte integrante de aquél.
Tienen carácter contractual, además de este pliego, el de cláusulas administrativas particulares y sus Anexos, la oferta económica y técnica que resulta adjudicataria del concurso convocada para adjudicar este contrato, con las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, el contrato administrativo y la póliza de seguro que se suscriba al efecto. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.
En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna.
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No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole que, dictadas por la Administración, puedan resultar de aplicación en ejecución del pactado.
3. CONFIDENCIALIDAD
La compañía aseguradora adjudicataria de la presente licitación se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le sean suministrados en ejecución del contrato de seguro, de las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen en la contratación de la póliza, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso a los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan o hubieran sido informatizados, en los términos vigentes previstos en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
4. DEFINICIONES
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro
EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX en adelante “EL AYUNTAMIENTO”
Asegurado
El AYUNTAMIENTO y la Corporación en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios.
Las personas jurídicas vinculadas al AYUNTAMIENTO, es decir, los Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles, Patronatos y otros entes dependientes que, aunque en la actualidad no existan, puedan constituirse durante la vigencia de la póliza.
Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito del AYUNTAMIENTO o de sus Organismos Autónomos y entes dependientes, o por cuenta de éstos o ejecuten actividades por encargo o para los mismos en el cumplimiento de las actividades que le son propias, incluidos los agentes de la Policía Local.
Las personas físicas que actúen al servicio del AYUNTAMIENTO como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, personal docente y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con la Universidad u otros centros docentes, personal en comisión de servicios procedente de otras administraciones.
El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del AYUNTAMIENTO y sus Organismos Autónomos, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos.
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Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en el AYUNTAMIENTO y así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa.
Los miembros de las Comisiones de Fiestas y de Cultura organizadas por el AYUNTAMIENTO, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas o promovidas por la Corporación.
Tercero
Tendrán la consideración xx xxxxxxx cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y del asegurado, sin que sea de aplicación cualquier otra cláusula limitativa del alcance de esta definición, salvedad hecha respecto de la condición xx xxxxxxx de los propios empleados o personal que actúe por cuenta del AYUNTAMIENTO y/o de sus Organismos Autónomos o Entes Dependientes en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Corporación, así como en lo referente a la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, y de los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso al AYUNTAMIENTO.
Póliza
Tienen carácter contractual, además xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y sus Anexos, la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del concurso convocado para adjudicar este contrato, con las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, el contrato administrativo y la póliza de seguro que se suscriba al efecto, así como las “condiciones generales”, las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y los “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
Suma Asegurada
La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.
Siniestro
Todo hecho que produzca un daño del que pueda resultar civil o administrativamente responsable el asegurado, incluyendo los derivados del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos prestados.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de asegurados intervinientes y del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
Daño material
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Toda destrucción, deterioro o menoscabo de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal
La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Perjuicio consecutivo
La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste se liquide.
Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicia.
Límites
Límite por anualidad y/o por período de seguro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en el contrato, o el período anual establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente.
Límite por siniestro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
Sublímite por víctima
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
5. RIESGOS CUBIERTOS
Ampliando, modificando y derogando las Condiciones Generales que se opongan o contradigan a lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerá sobre aquellas, se cubre cualquier responsabilidad civil legal del asegurado que no esté expresamente excluida dentro del alcance del apartado objeto del seguro.
Responsabilidad Civil / Patrimonial/ General
Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos del AYUNTAMIENTO y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizarán las siguientes responsabilidades:
De acuerdo con el Artículo 4 - Objeto del Seguro-, será aquella atribuible al AYUNTAMIENTO que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, daño material y/o perjuicio consecutivo que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, derivados de un daño material y/o corporal, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia
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del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes del AYUNTAMIENTO.
Ello comprende la Responsabilidad Patrimonial atribuible al AYUNTAMIENTO:
Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
Derivada de los daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, o de aquellos que actúen por cuenta del AYUNTAMIENTO siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
Por daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, causados a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Patrimonial atribuible al AYUNTAMIENTO por daños o lesiones producidos a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de:
La derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
Acciones u omisiones culposas o negligentes xxx Xxxxxxx, Concejales, Técnicos, Agentes, Funcionarios, Empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por la que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal de las personas citadas y éstas no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para la práctica de las mismas.
Corresponda al Asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa así como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
Corresponda al Asegurado en virtud del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión
Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
Por la prestación de los servicios de inspección, de mercados, de cementerios, de estaciones depuradoras, etc.
Las derivadas de incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.
Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
Las Responsabilidades derivadas de la propiedad de señales de tráfico y semáforos.
Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Tomador del Seguro.
Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
De la ejecución de trabajos de:
o Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y conservación de aceras,
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caminos, carreteras, jardines, parques, etc., de su competencia.
o Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del AYUNTAMIENTO.
o Construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificaciones, caminos, carreteras e instalaciones realizadas por personal adscrito al AYUNTAMIENTO.
De igual forma queda garantizada la responsabilidad civil a consecuencia del mantenimiento y conservación de las vías urbanas, caminos vecinales, puentes, etc.
También queda garantizada la responsabilidad civil, tanto del AYUNTAMIENTO como de sus empleados, por los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones en las instalaciones eléctricas de los edificios municipales así como de alumbrado público y, en general, como empresa de instalaciones eléctricas de baja tensión.
Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el
AYUNTAMIENTO y realizados o ejecutados por su propio personal.
Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del AYUNTAMIENTO con motivo de daños materiales o personales, que puedan sufrir terceros en sus bienes y derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas y subcontratistas al Servicio del AYUNTAMIENTO.
Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante.
Las derivadas del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado.
Las derivadas del uso de vehículos, maquinaria industrial, y plataformas culturales.
La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
La organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas (incluidas las piscinas), culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, festejos taurinos tradicionales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador.
La responsabilidad propia del Ayuntamiento, que pueda ser exigible legalmente por algún seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o al desarrollo de la actividad recreativa. Esta garantía tendrá como límite cuantitativo, la suma asegurada por siniestro de esta póliza.
Las derivadas de las actividades realizadas por el personal perteneciente a los diferentes talleres-escuelas dependientes del AYUNTAMIENTO, en el mantenimiento y restauración de inmuebles, tanto propios como de terceros.
La derivada de viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares.
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Por la retirada de vehículos de la vía pública y por daños a los vehículos de terceros, que estén provisionalmente en poder del AYUNTAMIENTO para su vigilancia y custodia
Servicios de Vigilancia y Seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
Por la actuación de la Policía Local, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariado.
Por la tenencia de animales
Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos del
AYUNTAMIENTO y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
Por la propiedad, mantenimiento y explotación de albergues, “parkings” y similares.
Por la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor.
Por la propiedad, mantenimiento, construcción, etc. y prestación de servicios de, suministro de electricidad, semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, etc.
Las Responsabilidades derivadas del suministro de agua, gas y electricidad.
Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del AYUNTAMIENTO con motivo de las actividades indicadas en éste apartado realizadas por contratistas y subcontratistas a su servicio.
Por la explotación directa de depósitos de vehículos, mercados, cementerios, vertederos y basureros municipales.
Las derivadas de la explotación de todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional o centros deportivos; así como la responsabilidad directa o subsidiaria por la organización y participación en actividades- talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales siempre que en todos los casos, los alumnos se hallen bajo el control del personal de los centros.
Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en los comedores de centros educativos, y sociales dependientes del Asegurado.
Las derivadas de la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias la actividad asegurada.
Por las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer como civilmente responsable de los daños causados a terceros por acción u omisión culposa o negligente de la dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos de los centros docentes del AYUNTAMIENTO en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
Responsabilidad Civil Patronal
La responsabilidad civil que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado, por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada.
El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes.
A efectos de ésta garantía tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla del Asegurado y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos (personal estatuario y personal laboral).
También tendrán la consideración de terceros efectos de esta garantía los miembros de la Corporación, el Alcalde y los Concejales y todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición Asegurados.
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Responsabilidad Civil Profesional
Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños y perjuicios corporales o materiales, tal como han sido definidos, así como los perjuicios consecutivos a todos ellos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de técnicos.
Asimismo queda garantizada la Responsabilidad Civil Profesional derivada de la actuación de los Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Delineantes municipales por daños sufridos como consecuencia de acciones, omisiones o errores profesionales culposos o negligentes cometidos por dichos técnicos, tengan la condición de personal fijo o contratado del AYUNTAMIENTO por la realización de actos que sean de su competencia profesional y se ejercite al servicio de la citada Corporación.
Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma.
Responsabilidad Civil Contaminación Accidental
En virtud de la presente garantía, quedan amparada la responsabilidad civil por contaminación accidental considerándose como tal la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
Responsabilidad Civil Locativa
La Responsabilidad Civil Locativa, entendiendo por ésta la derivada de los daños ocasionados al local o locales arrendados por el Asegurado.
6. FIANZAS Y DEFENSA
Igualmente, quedarán comprendidas en el contrato de seguro las siguientes garantías:
La defensa procesal del asegurado en los procedimientos jurídicos de cualquier tipo, incluidos los criminales que los siguiesen, aunque están liquidadas las responsabilidades civiles.
La constitución de la fianza que en causa civil y criminal se les exija por asegurar su libertad provisional.
La constitución de la totalidad de la fianza que en causa civil y criminal les fuese pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobreviniesen como consecuencia de cualquier procedimiento civil y criminal que les siguiese.
Quedará incluida la representación y defensa en juicio de Autoridades y Personal al servicio del Ayuntamiento; la prestación de fianzas, provisionales o definitivas, en cualesquiera jurisdicciones, exigibles a dichas personas; los gastos derivados de intervenciones profesionales en los procedimientos judiciales.
Estas garantías serán de aplicación cuando el siniestro y/o reclamación tenga cobertura bajo las condiciones de esta póliza.
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7. LIBERACIÓN DE GASTOS
La garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este seguro, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales, que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro se hayan producido a la Aseguradora, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha exceda de la citada garantía. En cualquier caso el límite máximo de indemnización asegurado es el indicado en la cláusula 11 del presente pliego, de manera que el mismo constituye la cantidad máxima a pagar por la Compañía Aseguradora.
8. RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de todas las coberturas de la póliza:
Actos administrativos normativos, tanto generales como singulares.
Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx.
Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal.
Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.
Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
Las responsabilidades contractuales del asegurado que exceda de la legal.
Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionadas, dolosas o fraudulentas, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase.
Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza. Esta exclusión podrá quedar derogada, total o parcialmente, en función de las condiciones que el licitador oferte para la garantía, no obligatoria, “Perjuicios Patrimoniales Primarios”.
Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, exceptuando la responsabilidad de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza.
Transmisión de encefalopatía espongiforme.
Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos.
Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo.
Explotación y gestión de puertos y aeropuertos.
Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares).
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Trabajos en puertos o aeropuertos.
Explotación de institutos bancarios o de crédito.
Quedarán excluidas las reclamaciones derivadas de diagnosis del sida, o transmisión del sida o agentes patógenos del mismo.
En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno y que:
o Implique violencia contra una o más personas
o Implique daños a los bienes
o Ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción
o Cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma
o Esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico.
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo:
Además de las restantes exclusiones para responsabilidad civil/patrimonial de explotación, que se aplican también a la presente cobertura, se excluyen:
Indemnizaciones por accidentes que deban ser objeto del seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
9. ÁMBITO TEMPORAL
La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza y reclamados hasta 12 meses después de la cancelación de la misma sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
10. ÁMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL
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La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en la Unión Europea, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
11. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
Se establece un límite de indemnización de 1.500.000 euros por siniestro y 3.000.000 euros por anualidad de seguro.
Capital adicional para cumplimiento leyes o reglamentos de Espectáculos Públicos y/o Actividades Recreativas 3.000.000,00 Euros
Se establecen los siguientes sublímites por víctima:
- 300.000 euros para leyes o reglamentos de Espectáculos Públicos y/o Actividades Recreativas
- 300.000 euros para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal y Cruzada
- Resto de garantías: Sin sublímite.
12. FRANQUICIAS
- Se establece una Franquicia General por siniestro de 300 €.
13. PRESUPUESTO MUNICIPAL DE GASTOS
El Presupuesto Municipal Ordinario, del AYUNTAMIENTO correspondiente a 2016 es de 9.361.052,05 €.
14. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración máxima de DOS AÑOS, con posibilidad de una prórroga de un año.
En el supuesto en que se diese por finalizado este contrato, y en tanto en cuanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad aseguradora vendrá obligada a prorrogar el contrato en vigor, si el tomador así lo solicitara, durante el plazo necesario para la resolución del nuevo concurso.
En todos los casos las condiciones de las prórrogas serán las mismas que las del contrato en vigor, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
15. EFECTO DE LA PÓLIZA
El efecto de la póliza será las 00:00 horas del 01 XX XXXXXX DE 2016, con vencimiento las 24:00 horas del 00 XX XXXXX XX 0000, con la posibilidad de la prórroga indicada en el punto anterior. La duración del contrato se regirá por lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas, que a tal efecto ha sido elaborado por el AYUNTAMIENTO para este concurso.
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16. PRECIO DE MÁXIMO DE LICITACIÓN
A los efectos de la licitación se establece una Prima Total Máxima (impuestos incluidos) para toda la duración del contrato, incluidas las posibles prorrogas es de TREINTA MIL SEISCIENTOS EUROS (30.600 €)
La Prima Total Máxima (impuestos incluidos) para cada una de las anualidades del contrato, inclusive las anualidades correspondientes a las prórrogas, se establece en DIEZ MIL DOS CIENTOS EUROS (10.200 €).
Las compañías licitantes habrán de indicar en su oferta la tasa por mil de regularización, en base a la cual ofertan su prima de licitación.
17. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
La facturación tendrá carácter anual, emitiéndose por la empresa adjudicataria, factura electrónica por el importe de la prima total anual correspondiente al contrato, conforme a la cláusula 7ª xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas.
La facturación tendrá lugar en el plazo de un mes a contar desde la formalización del contrato, realizándose la misma por facturación electrónica y siguiéndose de oficio la tramitación necesaria, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor.
No obstante, se considerarán cubiertos todos los siniestros independientemente de que esté abonada la prima, aceptándose expresamente por el asegurador su obligación de indemnizar aunque la prima no haya sido pagada antes de que se produzca el siniestro.
18. REVISIÓN DE PRECIOS Y REGULARIZACIÓN
Este contrato no podrá ser objeto de revisión de precios aunque sí de regularizaciones, las cuales se regirán de la siguiente manera: la nueva anualidad, el AYUNTAMIENTO, deberá facilitar el nuevo presupuesto municipal aprobado para ajustar el precio del contrato. La regularización de prima se producirá al aplicar la tasa sobre los presupuestos de la Corporación actualizados.
La tasa indicada en la oferta que ha servido de base para el cálculo de la prima de licitación, será la que se utilizará para el cálculo de la regularización de las primas de las siguientes anualidades.
19. INFORMACIÓN DE SINIESTROS
El Ayuntamiento o el mediador de la póliza, podrán requerir a la Aseguradora, cuando lo consideren oportuno un informe en el que se le indique el estado de tramitación de los siniestros ocurridos amparados por la póliza.
En todo caso, anualmente, el adjudicatario de este contrato a través del mediador designado, deberá facilitar en soporte informático (Excel) la información mínima siniestral indicada a continuación:
Fecha del siniestro. Causa.
Tercero reclamante.
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Garantía afectada. Pagos realizados. Reservas.
Recobros.
Situación y estado del siniestro. Vía judicial.
En caso de resolución, denuncia o incumplimiento del contrato la Compañía Adjudicataria vendrá obligada a informar de los asuntos pendientes y continuar la tramitación hasta su finalización.
20. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La prestación al Tomador de los servicios de asesoramiento y mediación de Seguros Privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato de seguro será efectuada por Grupo Pacc S.A.
Todas las notificaciones, avisos o comunicaciones de cualquier índole que se deriven del contrato serán cursados por el Tomador del seguro y/o Asegurados y/o Beneficiarios a la compañía aseguradora adjudicataria de la presente licitación a través de Grupo Pacc, S.A. y viceversa.
21. MEJORAS
Los licitadores podrán introducir en sus propuestas a las condiciones que se recogen en el presente pliego, las cuales tienen consideración de condiciones mínimas, mejoras según lo establecido en los criterios de valoración aplicables a este concurso, en el pliego administrativo.
22. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos de carácter personal de los asegurados son imprescindibles para valorar el riesgo, emitir la póliza y para la perfección, ejecución y cumplimiento del presente contrato de seguro.
El Tomador del seguro comunicará a los asegurados que sus datos de carácter personal serán aportados con la finalidad indicada en el párrafo anterior, a la Compañía Aseguradora, ante quien podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La Compañía Aseguradora, se obliga a conservar y tratar los datos personales cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y las medidas de seguridad que asimismo establece el Real Decreto 994/1999 de 11 xx Xxxxx. En particular se garantiza:
Que los datos aportados por el Tomador serán tratados de conformidad con las cláusulas contenidas en este contrato de seguro y las normas establecidas en la Ley de Contrato de Seguro y demás normativa reguladora de los seguros privados.
Que no aplicará ni utilizará los datos recibidos u obtenidos con fines distintos a los establecidos en el presente contrato y en la legislación reguladora de los seguros privados.
Que no comunicará a terceros dichos datos salvo por razones de reaseguro o cuando la cesión de los datos esté amparada en una ley.
Que cancelará, después de la terminación del contrato, todos los datos que le han sido facilitados para su perfección y ejecución, salvo que fueran necesarios para el
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cumplimiento de las obligaciones nacidas del propio contrato de seguro o impuestas por la ley.
Que mantendrá en estricta confidencialidad toda la información recibida y/o generada por ella misma en la ejecución del contrato de seguro.
Que implementará las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, dando cumplimiento a las normas establecidas en el Real Decreto 994/1999, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
23. RESUMEN DE COBERTURAS
Límite de indemnización por siniestro de 1.500.000 euros. Límite de indemnización por anualidad de 3.000.000 euros.
GARANTÍAS | LÍMITE POR SINIESTRO |
R. C. Patrimonial General | 1.500.000 € |
R. C. Patronal | 1.500.000 € |
R. C. Profesional | 1.500.000 € |
R. C. Productos/Post-trabajos | 1.500.000 € |
R. C. Contaminación | 300.000 € |
R. C. Locativa | 500.000 € |
R. C. Cruzada | 1.500.000 € |
R. C. Subsidiaria Contratistas | 1.500.000 € |
Bienes en custodia | 300.000 € |
Defensa y Fianzas Judiciales | INCLUIDA |
Sublímite por víctima Leyes de Espect. y/o Act. Recreativas | 300.000 € |
Sublímite por víctima Patronal y Cruzada | 300.000 € |
Pliego firmado electrónicamente, con fecha 29/6/2016 por el Alcalde de La Xxxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
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