Contract
ANEXO CONTRACTUAL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No.GN2768-2022 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX Y EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) |
CLAUSULAS: |
PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO: Aunar esfuerzos económicos, técnicos, administrativos y humanos entre el Departamento xx Xxxxxx y el Municipio xx XXXXXXXXX (N) para desarrollar el proyecto: “VIII Festival Departamental de Música Alternativa – Nariño Vive Underground VIII fest: un grito por la Paz – Túqueres (N) 2022”; de conformidad con el proyecto aprobado y los documentos del proceso. |
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Serán obligaciones de las partes además de las señaladas en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las siguientes: A) OBLIGACIONES MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) OBLIGACIONES ESPECIFICAS MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) 1. Desarrollar y cumplir el objeto del convenio conforme los documentos que lo acompañan, en especial el proyecto presentado. 2. Disponer de su capacidad de gestión financiera y organizacional con el fin de ejecutar el objeto del convenio. 3. En la ejecución del objeto del presente convenio EL MUNICIPIO deberá garantizar el desarrollo de las siguientes etapas/actividades, de conformidad con el proyecto aprobado: 4. Generar espacios de intercambio de experiencias y saberes entre identidades, procesos e iniciativas que fomentan la construcción de incidencia social y cultural, como iniciativa ciudadana en defensa de la paz con justicia social. 5. Fortalecer la agenda cultural y las políticas públicas de juventud del Municipio sede del festival a partir de su interrelación con el acumulado departamental, binacional y los componentes, proyectos y programas que articulan el festival Nariño Vive Underground, los cuales se encuentran orientados a la construcción y fortalecimiento de públicos, contribuyendo de esta manera al reconocimiento institucional y social de expresiones poblacionales alternativas y la promoción de una ciudadanía cultural activa. 6. Coadyuvar en el mejoramiento de la visita de turistas al municipio sede del festival, y con ello la dinamización de diversos negocios locales, así como el posicionamiento de la imagen y/o símbolos identitarios municipales, a través de la publicidad gráfica del festival y las reseñas en revistas especializadas, periódicos, portales, festivales nacionales, opiniones de autoridad por parte de músicos de reconocida trayectoria en el medio que participan en él, etc. 7. Llevar a cabo una exploración amplia de las nuevas puestas en escenas musicales que emergen dentro del movimiento underground, tanto en los nuevos formatos para tocar música en directo como en formas de experimentar y sentir la misma música por parte del público. 8. Apoyar propuestas consolidadas y nuevas propuestas musicales departamentales y sus públicos, a través de, incentivos que potencien la creatividad, el acercamiento y el gusto hacia la música como una alternativa de ocupación del tiempo libre y la promoción de la creación musical alternativa aficionada y profesional en el Departamento. 9. Desarrollar las siguientes actividades: 1. Visita e investigación a lugares históricos representativos del municipio xx Xxxxxxxxx (N) para efectos de la imagen corporativa del festival. 2. Diseño de la imagen corporativa del festival. 3.Impresión y/o difusión digital de piezas publicitarias. 4.Garantizar la logística necesaria para el buen desarrollo de las diferentes actividades, tales como: sonido, transporte, adecuación de espacios etc. De conformidad con la propuesta presentada y aprobada por el Departamento. 5.Disponer de su capacidad organizacional, de gestión, y xx xxxxxxx humano, con el fin de ejecutar el |
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objeto del convenio. 6.Generar espacios de intercambio de experiencias y saberes entre identidades, procesos, e iniciativas que aporten a la construcción e incidencia social y cultural, como iniciativa que aporte al movimiento ciudadano por la paz con justicia social. 7.Llevar a cabo una exploración más amplia de las nuevas puestas en escenas musicales que emergen dentro del underground, tanto en los nuevos formatos para tocar música en directo como en formas de experimentar y sentir la misma música por parte del público. 8.Garantizar la convocatoria, inscripción, audición y eliminatorias de agrupaciones musicales regionales. 9.Apoyar propuestas consolidadas y nuevas propuestas musicales departamentales y sus públicos, a través de incentivos que potencialicen la creatividad. 10.Promover el acercamiento y el gusto hacia la música como una alternativa de ocupación del tiempo libre. 11.Incentivar la creación musical aficionada en el Departamento. 12.Desarrollar en la realización del evento los siguientes componentes transversales: Componente Festivo y Componente Académico. 13.Propender por la entrega de los siguientes productos: a) Informe cualitativo con evidencias fotográficas y registros de asistencia a las diferentes actividades. 14.Adoptar las medidas de seguridad, sanitarias y de mitigación de riesgos para que en el desarrollo del evento no se ponga en riesgo la salud y el bienestar de sus participantes, para lo cual El MUNICIPIO deberá elaborar y gestionar los planes de emergencia y los diferentes permisos o licencias para los eventos por aglomeración de público en espacios abiertos, e igualmente cancelará los costos que exijan las autoridades administrativas respectivas o las empresas privadas en el trámite de los permisos respectivos; tales como: a) SAYCO – ACIMPRO; b) Comité Local de Emergencias – local; c) Secretaría de Salud; d) Dirección de prevención y atención de emergencias; e) Policía; f) Defensa Civil; g) Bomberos. El evento deberá contar con las medidas de prevención y seguridad contempladas en el modelo de Plan de Emergencia General y Planes Tipo, que para tal efecto deberán ser aprobados por la entidad responsable de la prevención y atención. 15. Dar el crédito a las entidades financiadoras en cualquier espacio de divulgación que se haga con base en el desarrollo del proyecto, así como garantizar la presencia y difusión del logotipo y pendón de estas en las diferentes piezas publicitarias y actividades que se efectúen para tal fin. 16. Diseñar la programación de las actividades en coordinación con las entidades cofinanciadoras del proyecto. 10. Aportar para la ejecución del proyecto: “VIII Festival Departamental de Música Alternativa - Nariño Vive Underground VIII Fest: Un Grito por la Paz – Túquerres (N) 2022” la suma xx XXXX MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($10.920.000) los cuales serán contribuidos a lo largo de la ejecución del convenio de acuerdo con la propuesta presentada y aprobada por el DEPARTAMENTO. 11. Para el manejo de los recursos destinados al proyecto, EL MUNICIPIO deberá aperturar una cuenta bancaria independiente exenta de gravámenes. En el evento de existir rendimientos financieros, de los recursos aportados por el Departamento en calidad de anticipo u otros, los mismos deben ser reintegrados a la Administración Departamental Nariño a la cuenta bancaria y dentro de los plazos indicados por el supervisor del convenio. Para la liquidación del convenio EL MUNICIPIO deberá aportar certificación bancaria en la que conste la generación o no de rendimientos financieros del anticipo u otros. 12. EL MUNICIPIO deberá celebrar todos los actos y contratos necesarios para la ejecución del presente convenio, de conformidad con el proyecto aprobado, asegurando el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas 13. Dar aplicación a los protocolos de bioseguridad para la realización de las actividades objeto del Convenio, siguiendo los lineamientos expedidos por las autoridades competentes, de lo cual será responsable exclusivamente EL MUNICIPIO. 14. Cargar las garantías a que haya lugar dentro del término fijado por la Administración Departamental en la plataforma transaccional de Colombia compra eficiente SECOP II y |
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enviarlas para su aprobación. 15. Dar el crédito a la Dirección Administrativa de Cultura xx Xxxxxx en todos los espacios de divulgación del proyecto, así como garantizar la presencia y difusión del logotipo y pendón de esta en las diferentes piezas publicitarias y actividades que se efectúen para tal fin. 16. Dar uso correcto y adecuado a los recursos aportados por el Departamento, los cuales sólo podrán ser destinados a la ejecución de las obligaciones del convenio y/o contrato a celebrarse. 17. Llevar un registro contable del valor invertido. Cualquier valor que exceda el valor presupuestado será asumido por parte de EL MUNICIPIO. 18. Presentar a la Dirección Administrativa de Cultura los respectivos soportes que demuestren la ejecución del convenio. 19. Prestar toda la colaboración requerida en las visitas, informes y observaciones que realice la Dirección Administrativa de Cultura. 20. Adelantar oportunamente los trámites y cumplir los requisitos para la ejecución y legalización del convenio. 21. Todas las demás que resulten necesarias e indispensables para los fines y propósitos del convenio 1. OBLIGACIONES GENERALES MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) 1. Ejecutar el objeto del convenio de acuerdo con el alcance previsto en los documentos del proceso. 2. Cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos y aquellas obligaciones que se generen por la naturaleza del convenio, con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno con el Departamento. 3. Adelantar oportunamente los trámites y cumplir los requisitos para la ejecución y legalización del convenio. 4. Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del convenio, y proponer alternativas de solución a las mismas. 5. Cumplir con los pagos correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y ARL), según corresponda, de conformidad por lo establecido por la normatividad vigente, y presentar los respectivos comprobantes de pago originales. 6. Cumplir la normas, reglamentos e instrucciones del Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 7. Deberán garantizar la utilización de los elementos de bioseguridad de conformidad con la normatividad emitida por el Gobierno Nacional para reducir el riesgo de contagio del virus COVID-19, cuando se requiera, así mismo, lo exigirá en los contratos que celebre para el cumplimiento del objeto convenido 8. Atender las recomendaciones y sugerencias que haga el Supervisor del convenio, cumpliendo sus indicaciones, recomendaciones y las demás que sean inherentes al objeto de la contratación. 9. Presentar los informes que le indique el Supervisor del convenio en los plazos y condiciones solicitadas por este. 10. Defender en todas sus actuaciones los intereses del DEPARTAMENTO según corresponda y obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución. 11. Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlos a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses del DEPARTAMENTO. 12. Mantener actualizado sus domicilios durante la vigencia del convenio y cuatro (4) meses |
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más y presentarse al Departamento en el momento en que sea requerido por el mismo. 13. No podrán revelar, durante la vigencia de este Convenio, ni dentro de los dos (2) años siguientes a su expiración, la Información Confidencial de propiedad del DEPARTAMENTO, de la que el MUNICIPIO haya tenido o tengan conocimiento con ocasión o para la ejecución de este convenio y que esté relacionada con el objeto contractual o con las funciones a cargo del DEPARTAMENTO, sin el previo consentimiento por escrito del DEPARTAMENTO, so pena de hacerse acreedor a las sanciones xx Xxx. 14. Prestar toda la colaboración requerida en las visitas e informes que realice la supervisión del convenio. 15. Cargar las garantías a que haya lugar dentro del término fijado por la Administración Departamental en la plataforma transaccional de Colombia compra eficiente SECOP II. 16. Cargar los informes que evidencien el cumplimiento de las obligaciones contractuales en la plataforma transaccional de Colombia compra eficiente SECOP II. 17. Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto del convenio. B) DEL DEPARTAMENTO: 1. El Departamento xx Xxxxxx, aportará al MUNICIPIO el valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($40.000.000,00). Este valor se aportará de acuerdo con lo estipulado en el numeral que consagra la forma de pago, el cual se depositará en la cuenta bancaria que el MUNICIPIO destine para tal fin. 2. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos. 3. Recibir, revisar y aprobar los informes de ejecución que presente el MUNICIPIO. 4. Realizar la liquidación del convenio. 5. Designar los representantes para conformar el Comité Técnico del Convenio. 6. Prestar el apoyo administrativo que se requiera durante las etapas de seguimiento y evaluación del Convenio. 7. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto del Convenio. 8. Las demás que en desarrollo de este convenio se requieran. 9. Las demás contempladas en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993. |
ESTUDIO DEL SECTOR |
1.1 Estudio del Sector: En cumplimiento con las previsiones del artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, que dispone que las entidades estatales en la etapa de planeación deben realizar un análisis, para conocer el sector relativo al objeto que se pretende contratar y siguiendo las instrucciones dadas por la Agencia Nacional – Colombia Compra Eficiente, en la Guía para la Elaboración de Estudios del Sector, tenemos que en materia de Contratación Directa, el Análisis del Sector se establece desde los aspectos: legales, organizacionales, comerciales, técnicos análisis del riesgo, dejándose claro que no será necesario que el Departamento haga un estudio de la oferta y la demanda. 1.2 Aspectos Legales y Organizacionales - Idoneidad: El artículo 2º de la Constitución Nacional establece: “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.” De conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados; de igual manera el artículo 113 de la Constitución Política establece “…Los diferentes órganos |
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del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.” El artículo 95 de la Ley 489 de 1998, establece: “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos...”. El Departamento xx Xxxxxx es una entidad territorial fundamental de la división política administrativa del Estado, cuyas funciones entre otras, están dirigidas a promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y económico de sus habitantes, así como el cumplimiento de las demás funciones que le asigne la Constitución Política, en su artículo 287, 311 y las leyes correspondientes. 1.3 Aspectos Comerciales y Técnicos - Experiencia: El Municipio xx XXXXXXXXX (N) es una entidad territorial, de conformidad con el artículo 286, 287 y 311 de la Constitución, ejerce plena autonomía administrativa frente a los asuntos propios de su competencia y está dentro de sus facultades planificar y promocionar el desarrollo económico y social de la población. La Ley 136 de 1994 en su artículo 1°, establece que los Municipios son entidades territoriales con autonomía política, fiscal y administrativa y que su finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Es una entidad pública, identificada con el NIT. No. 800.099.152 – 9, representada por su actual alcalde XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.135.443 expedida en Túquerres - (Nariño), quien actúa en calidad xx xxxxxxx del municipio xx Xxxxxxxxx, según Acta de Posesión del 01 de enero de 2020, suscrita en la notaría segunda del círculo xx Xxxxxxxxx. Componentes del Festival. Para el desarrollo del proyecto denominado “VIII FESTIVAL DEPARTAMENTAL DE MÚSICA ALTERNATIVA – NARIÑO VIVE UNDERGROUND - VIII FEST: UN GRITO POR LA PAZ – TÚQUERRES (N) 2022. Se requiere la contratación de los siguientes ítems: |
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“VIII FESTIVAL DEPARTAMENTAL DE MÚSICA ALTERNATIVA – NARIÑO VIVE UNDERGROUND - VIII FEST: UN GRITO POR LA PAZ - TÚQUERRES (N) 2022”. | ||||||||||||||
No. | TIPO DE GASTO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS | IMPACTO | XXXXXX Y SUS ESTRELLAS | XXXXXX XXXXXX | ||||||
COMPONENTE | ÍTEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | VALOR | VALOR | VALOR | PROM UAE | |||||||
1 | Alquiler | AMPLIFICACIÓN, ILUMINACIÓN, PANTALLA LED, BACKLINE Y ESTRUCTURAS PROFESIONALES PARA GRANDES ESCENARIOS | UNIDAD X 2 DÍAS | 1 | 1, SONIDO (PA) | 1,1 | Consola digital de 48 canales para P.A (publico) y una consola digital de 32 canales para monitores, cada una con: 16 auxiliares, 8 subgrupos, 8 matrices, 8 cámaras de efectos, 8 DCA. Al menos una de las consolas de debe permitir la Grabación de Cada Canal en Multitrack. | 2 | $ 2.000.000 | $ 3.000.000 | $ 2.500.000 | |||
1,2 | Controladores DSP para el sistema. | 1 | $ 500.000 | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 | $ 833.333 | ||||||||
1,3 | Sistemas line array a 3 vías, con una presión sonora por cabina de 136 db a un metro, no clones con certificado de originalidad. El sistema line array debe estar colgado a 7 metros de altura. | 16 | $ 8.000.000 | $ 6.000.000 | $ 7.000.000 | |||||||||
1,4 | Sub- bajos dobles de 2400 vatios rms originales, no clones con certificado de originalidad. | 10 | $ 2.000.000 | $ 4.000.000 | $ 4.000.000 | $ 3.333.333 | ||||||||
1,5 | Monitores activos de 800 vatios cada uno, originales, no clones. | 8 | $ 1.000.000 | $ 1.600.000 | $ 1.600.000 | $ 1.400.000 | ||||||||
1,6 | Monitores Sidefill (relleno lateral) a tres vías de 1200 vatios. No clones. | 2 | $ 1.000.000 | $ 800.000 | $ 800.000 | $ 866.667 | ||||||||
1,7 | Sub-bajos para sidefill (relleno lateral) de 2000 vatios cada uno. No clones. | 2 | $ 800.000 | $ 800.000 | $ 800.000 | |||||||||
1,8 | Bases de Micrófonos | 20 | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 | |||||||||
1,9 | Cables de Micrófono | 60 | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 | |||||||||
1,10 | Cables de Instrumento | 30 | $ 500.000 | $ 500.000 | $ 500.000 | |||||||||
1,11 | Micrófonos de alta gama y referencia para instrumentos y voces en conciertos profesionales. | 1 | $ 500.000 | $ 500.000 | $ 500.000 | |||||||||
1,12 | Cajas Directas | 10 | $ 500.000 | $ 500.000 | $ 500.000 | |||||||||
1,13 | Micrófonos Inalámbricos de Alta Fidelidad para Conciertos Profesionales | 2 | $ 500.000 | $ 500.000 | $ 500.000 | |||||||||
1,14 | Un Spliter de 48 Canales | 1 | $ 500.000 | $ 500.000 | $ 500.000 | $ 500.000 | ||||||||
2, BACKLINE BATERÍA | 2,1 | Baterías profesionales de seis piezas de gama alta (tipos xx xxxxxx: maple, abedul, bubinga. dimensiones: toms: 10', 12', 14', 16'. bombo: 22'. Caja: 14') | 2 | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 | ||||||||
2,2 | Bases para Platillos Tipo Boom Profesional por Cada Batería | 4 | $ 200.000 | $ 200.000 | $ 200.000 | |||||||||
2,3 | Asiento con espaldar para Baterista | 2 | $ 100.000 | $ 200.000 | $ 200.000 | $ 166.667 | ||||||||
2,4 | Tapete para cada Batería | 2 | $ 50.000 | $ 100.000 | $ 100.000 | $ 83.333 | ||||||||
3, BACKLINE GUITARRA | 3,1 | Cabezales con Mínimo 7 Tubos de Cristal de Guitarra Profesionales con Footswitch (Pedal) | 3 | $ 500.000 | $ 500.000 | $ 500.000 | ||||||||
3,2 | Cabinas Para Cabezales De Guitarra 4x10 Profesionales Con Tipo De Parlantes Celestion | 3 | $ 510.000 | $ 500.000 | $ 500.000 | $ 503.333 | ||||||||
3,3 | Amplificadores de Guitarra (Combo) de Tubos de Cristal | 2 | $ 500.000 | $ 500.000 | $ 500.000 | $ 500.000 | ||||||||
4, BACK LINE BAJO | 4,1 | Un Cabezal de Bajo de Tubos de Cristal Profesional | 1 | $ 500.000 | $ 500.000 | $ 500.000 | $ 500.000 | |||||||
4,2 | Cabina para Cabezal de Bajo Profesional 8x10 | 1 | $ 500.000 | $ 500.000 | $ 500.000 | $ 500.000 | ||||||||
5, LUCES | 5,1 | Cabezas Moviles | 16 | $ 3.000.000 | $ 3.000.000 | $ 3.000.000 | ||||||||
5,2 | Máquinas de Humo | 2 | $ 400.000 | $ 400.000 | $ 400.000 | |||||||||
5,3 | Minibrutos | 2 | $ 500.000 | $ 500.000 | $ 500.000 | $ 500.000 | ||||||||
5,4 | Par 64 | 8 | $ 500.000 | $ 800.000 | $ 800.000 | $ 700.000 | ||||||||
5,5 | Par Led | 24 | $ 1.500.000 | $ 1.500.000 | $ 1.500.000 | |||||||||
5,6 | Consola xx Xxxxx o Sofware para Manejo | 1 | $ 2.000.000 | $ 2.000.000 | $ 2.000.000 | $ 2.000.000 | ||||||||
6, VIDEO | 6,1 | Pantalla Led De 2x3 De Alta Definición | 3 | $ 3.000.000 | $ 3.000.000 | |||||||||
6.2 | Mezclador de video | 1 | $ 500.000 | $ 500.000 | $ 500.000 | |||||||||
6,3 | Video Procesador Multientradas RGB | 1 | $ 500.000 | $ 500.000 | $ 500.000 | |||||||||
7, ESCENARIO | 7,1 | Techo Mínimo de 14x12 Metros, Altura 8 Metros. | 1 | $ 3.000.000 | $ 2.000.000 | $ 2.500.000 | ||||||||
7,2 | Piso Mínimo de 1,80 Metros de Alto X 12 Metros de Ancho x 12 Metros de Largo a Doble Nivel | 1 | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 | ||||||||||
7,3 | Sobre tarimas de mínimo 2x2mts y altura de mínimo 20cms. | 2 | $ 800.000 | $ 800.000 | $ 800.000 | |||||||||
7,4 | Recubrimiento total de las áreas laterales y el fondo de la tarima en tela | 1 | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 | ||||||||
7.5 | Dos áreas de trabajo de 3x3 a 1,80 metros de altura de su respectivo techo | 2 | $ 1.000.000 | $ 2.000.000 | $ 2.000.000 | $ 1.666.667 | ||||||||
8, PLANTA ELECTRICA | 8,1 | 1 Generador de mínimo 75 kva insonoro con fluido de corriente para 2 días de evento. | 1 | $ 2.000.000 | $ 2.000.000 | $ 2.000.000 | ||||||||
9,TALENTO HUMANO | 9,1 | Ingenieros o técnicos de sonido con experiencia en manejo de equipos profesionales mínima de 5 años en conciertos con artistas de talla nacional o internacional o festivales de gran magnitud. | 2 | $ 1.000.000 | $ 2.000.000 | $ 2.000.000 | $ 1.666.667 | |||||||
9,2 | Operadores de video mínimo con dos años de experiencia | 1 | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 | ||||||||
9,3 | operadores xx xxxxx con dos años de experiencia | 1 | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 | ||||||||
9,4 | Roadies (personal de escenario) en tarima mínimo con dos años de | 3 | $ 600.000 | $ 600.000 | $ 600.000 | |||||||||
9,5 | Stage backline (personal de manejo de instrumentos) mínimo con dos años de experiencia | 1 | $ 400.000 | $ 400.000 | $ 400.000 | |||||||||
TOTAL | $ 50.920.000 | |||||||||||||
TERCERA. - VALOR DEL CONVENIO: Para los efectos legales y fiscales pertinentes, el valor del convenio corresponde a la suma de CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($50.920.000,00), de los cuales la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($40.000.000,00), los aporta el DEPARTAMENTO y la suma xx XXXX MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($10.920.000,00) los aporta el MUNICIPIO para la realización de actividades, los cuales se ejecutarán de acuerdo con la propuesta presentada y aprobada por la Dirección Administrativa de Cultura, la cual hace parte integral del presente convenio. | ||||||||||||||
CUARTA. - FORMA DE PAGO: El Departamento xx Xxxxxx realizará el desembolso de los recursos aportados, directamente al MUNICIPIO XX XXXXXXXXX, de la siguiente manera: 2.- Un único desembolso por el 100%, correspondiente al valor del aporte del Departamento, equivalente a CUARENTA MILLONES DE PESOS M.CTE ($40.000.000), una vez se acredite el cumplimiento del 100% de las actividades pactadas en el convenio, previa expedición del certificado de cumplimiento por parte del supervisor del convenio y entrega del informe de ejecución por parte de EL MUNICIPIO y la suscripción del acta de liquidación. PARÁGRAFO PRIMERO: Para el manejo de los recursos destinados al proyecto, EL MUNICIPIO deberá aperturar una cuenta bancaria independiente exenta de gravámenes. En el evento de existir |
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rendimientos financieros, los mismos deben ser reintegrados a la Administración Departamental. Conforme lo anterior, para la liquidación del convenio, el Municipio deberá aportar certificación bancaria en la que conste la generación o no de rendimientos financieros del anticipo. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento que al finalizar el plazo de ejecución o que el mismo termine de manera anticipada y que los saldos adeudados al contratista, no permitan la amortización total del anticipo dados los porcentajes establecidos, el municipio autoriza expresa e irrevocablemente al Departamento, para realizar las deducciones y compensaciones a que haya lugar tendiente a la completa amortización del anticipo. PARÁGRAFO TERCERO: Para los pagos pactados, excepto del anticipo, se requerirá: a) Certificación de cumplimiento por parte del SUPERVISOR del convenio. b) Certificación expedida por el Revisor Fiscal y/o Representante legal, que garantice que el MUNICIPIO se encuentra al día en los pagos a los sistemas de seguridad social y aportes parafiscales si se requiere. c) Informe de actividades con sus respectivas evidencias (contratos y/o convenios suscritos, listados de asistencia, registro fotográfico, facturas detalladas de acuerdo con las actividades realizadas y/o elementos entregados). PARÁGRAFO CUARTO: El desembolso pactado está sujeto a la presentación del informe del supervisor, el cual debe realizarse conforme a lo establecido en la Ley 1474 de 2011, constancia de satisfacción del objeto contractual por parte del supervisor, certificación y/o autorización expedida por el supervisor del convenio, y paz y salvo por concepto de seguridad social si se requiere. PARÁGRAFO QUINTO: En caso de terminación anticipada sólo habrá lugar al pago de las actividades realizadas y liquidadas en forma proporcional. PARÁGRAFO SEXTO: El Departamento no desembolsará ninguna suma de dinero al MUNICIPIO mientras este no haya cumplido previamente con los requisitos de legalización del convenio que se celebra. PARÁGRAFO SEPTIMO: EL MUNICIPIO deberá aportar los documentos requeridos por el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II y las demás directrices impartidas por la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Departamento xx Xxxxxx. |
QUINTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del convenio será hasta el 31 de diciembre del 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución y suscripción del acta de inicio. Lugar de Ejecución: El lugar de ejecución será el Municipio xx XXXXXXXXX – Nariño. |
SEXTA. - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El valor de los aportes a desembolsar por parte del Departamento se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2022080461, para la vigencia fiscal 2022, así: El valor de los aportes por parte del Municipio xx XXXXXXXXX (N) se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2022000716, para la vigencia fiscal 2022, así: |
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DEPARTAMENTO | ||||
CDP No. | FECHA | VALOR | CUENTA | VALOR A APROPIAR |
2.3.2.02.02.009-33-3301-1603- | ||||
2022080461 | 26/08/2022 | $40.000.000 | 3301051-2021003520242- | $40.000.000 |
97990-16-1.2.3.1.19 |
ANEXO CONTRACTUAL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No.GN2768-2022 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX Y EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) | ||||||
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL MUNICIPIO TÚQUERRES (N) | ||||||
CDP No. | FECHA | VALOR | CUENTA | VALOR A APROPIAR | ||
2022000716 | 2022-08-31 | $15.000.000,00 | 2.3.2.02.02.009. 001.16.133804.1.33.3301.3 3301053.2021528380030 | $10.920.000 | ||
SÉPTIMA. - SUPERVISIÓN Y CONTROL: EL DEPARTAMENTO ejercerá la SUPERVISIÓN del presente convenio al Municipio xx XXXXXXXXX (N), a través del Director de la Dirección Administrativa de Cultura del Departamento xx Xxxxxx o quien haga sus veces, quien deberá seguir las disposiciones del numeral 1º del artículo 4º y el numeral 1º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y el Estudio Previo. El Supervisor adelantará, entre otras, las siguientes actividades: 1. Colaborar con EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) para la correcta ejecución del convenio. 2. Exigir el cumplimiento del convenio y de todas y cada una de sus estipulaciones. 3. Impartir las instrucciones y sugerencias por escrito y formular las observaciones que estime conveniente sobre el desarrollo del convenio. 4. Certificar el cumplimiento del objeto contratado, dentro de las condiciones exigidas. 5. Revisar y aprobar los informes de actividades que deba rendir EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N). 6. Autorizar con su firma los desembolsos que deban efectuarse al MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N). 7. Levantar y firmar las actas respectivas. 8. Informar oportunamente al Departamento, sobre el desarrollo del convenio sobre cualquier incumplimiento en que puedan incurrir EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N). 9. Dar trámite a través de la plataforma SECOP II al envío para aprobación de la garantía por parte del Departamento Administrativo de Contratación, el mismo día en que el MUNICIPIO cargue la garantía respectiva en la plataforma. En el evento de rechazo de la garantía, el supervisor deberá conminar al MUNICIPIO para que efectúe la corrección y la cargue dentro del día hábil siguiente al recibo de la comunicación. Una vez efectuada la corrección el supervisor deberá dar trámite al envío por plataforma SECOP II para aprobación del Departamento Administrativo de Contratación. 10. Informar y remitir al Departamento Administrativo de Contratación el acta de inicio del convenio (cuando se requiera) al día siguiente hábil a la fecha de su expedición, para la respectiva publicación en la plataforma SECOP II 11. Informar y remitir con una antelación de cinco (5) días hábiles, a la fecha prevista para la suscripción, las actas de suspensión, reinicio y cesión del convenio si a ello hubiera lugar, para que el Departamento Administrativo de Contratación, proceda a la respectiva verificación, registro y publicación efectiva en la plataforma SECOP II 12. Solicitar y remitir con una antelación de cinco (5) días hábiles, a la fecha prevista para la suscripción, la solicitud de adición, modificación o terminación anticipada del convenio siempre y cuando tales hechos estén plenamente justificados, al Departamento Administrativo de Contratación para la respectiva verificación, registro y publicación efectiva en la plataforma SECOP II 13. Publicar a través de la plataforma SECOP II todos los informes de supervisión emitidos durante la ejecución del convenio y los respectivos certificados de cumplimiento parcial y final dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. 14. Impartir las instrucciones y sugerencias por escrito y formular las observaciones que estime |
ANEXO CONTRACTUAL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No.GN2768-2022 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX Y EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) |
conveniente sobre el desarrollo del convenio 15. Elaborar y suscribir el acta de liquidación del convenio, si hubiere lugar. 16. Las demás actividades necesarias para la correcta ejecución del convenio. En ningún caso el Supervisor podrá exonerar al MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas en virtud del convenio. Se destaca que los servidores públicos o particulares que desempeñen funciones públicas y se les designe labores y obligaciones de supervisión están sometidos al Código Disciplinario Único, de conformidad con lo establecido en esa codificación y en la Ley 1474 de 2011. |
OCTAVA. - GARANTÍA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, y en concordancia con el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, no es de obligatorio la exigencia de garantías; sin embargo, atendiendo a la naturaleza del objeto del convenio, obligaciones, valor y forma de pago del convenio, el Departamento exige que el MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N), constituya a favor del Departamento garantía única. De este modo, EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX como entidad ejecutora del convenio constituirá a favor del Departamento xx Xxxxxx, como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, cualquiera de las garantías autorizadas por el Decreto 1082 de 2015, a saber: 1. Contrato de seguro contenido en una póliza. 2. Patrimonio autónomo. 3. Garantía Bancaria, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o por una entidad bancaria, o una sociedad fiduciaria, o una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, legalmente establecida en Colombia, con el fin de cubrir los perjuicios derivados de las obligaciones, así: La garantía debe contener los siguientes amparos. a. Cumplimiento del Convenio: Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del convenio, cuando el incumplimiento es imputable al MUNICIPIO ; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del convenio, cuando el incumplimiento es imputable al MUNICIPIO ; (c) los daños imputables al MUNICIPIO por entregas parciales de los bienes y/o servicios, cuando el convenio no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. Suficiencia de la garantía de cumplimiento: Esta garantía será constituida por el diez por ciento (10%) del valor total del convenio con una vigencia igual al término de ejecución del convenio y cuatro (4) meses más. b. Calidad de los Bienes y Servicios: Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios imputables al contratista garantizando que surjan durante y con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión del contrato, o (ii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Esta garantía será constituida por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato por un término igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más. Restablecimiento o ampliación de la garantía. El municipio está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducida por razones de las reclamaciones efectuadas por el Departamento. En cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del convenio o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia según el caso. El incumplimiento de la obligación del municipio de mantener la suficiencia de la garantía facultará al Departamento xx Xxxxxx para aplicar las sanciones respectivas, y el Departamento dará por |
ANEXO CONTRACTUAL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No.GN2768-2022 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX Y EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) |
terminado el convenio en el estado en que se encuentre, sin que por este hecho deba reconocer o pagar indemnización alguna. Parágrafo 1º: El MUNICIPIO deberá realizar la publicación de la garantía en SECOP II en la fecha en que se haya expedido, a fin de que el Departamento realice su respectiva aprobación. Parágrafo 2º: En el evento que la garantía única no sea aprobada, el municipio deberá corregirla y ajustarla a lo pactado en el contrato en un término no mayor a dos (02) días hábiles siguientes a su devolución. Parágrafo 3º: El municipio está obligado a restablecer el valor o vigencia de la garantía cuando el valor o plazo de ejecución del convenio se haya visto modificado. Parágrafo 4º: Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a la fecha de suscripción del acta de inicio (si aplica) |
NOVENA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio se termina por las siguientes causales: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Por expiración del termino de duración del convenio; 3. Por incumplimiento de su objeto y las obligaciones convenidas, salvo que se causen por fuerza mayor, o caso fortuito ajenos a la voluntad de las partes |
DÉCIMA. - PRINCIPIOS: Este convenio se rige por los principios de transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993 y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. |
DECIMA PRIMERA.- AUTONOMÍA DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N): Por tratarse de un convenio regido por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y sus Decretos reglamentarios EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) actuará con total autonomía técnica, administrativa y plena independencia frente al personal requerido para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo por lo tanto no existirá ningún tipo de relación laboral entre el DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N), ni el personal que este contrate para el cumplimiento del objeto. El presente convenio en ningún caso causará el pago de prestaciones sociales y demás derechos inherentes a la previsión social a favor EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N). |
DECIMA SEGUNDA. - MODIFICACIONES O ADICIONES: Cualquier modificación o adición al presente convenio deberán pactarse por escrito y suscribirse entre el DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N), en documento que formará parte integral del mismo, antes del vencimiento del presente convenio. |
DECIMA TERCERA. - CESIÓN DEL CONVENIO: EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) no podrá ceder total ni parcialmente sus derechos y obligaciones derivados del presente convenio, sin el consentimiento previo, expreso y escrito del DEPARTAMENTO y agotando el procedimiento establecido en el Manual de Contratación del Departamento. |
DECIMA CUARTA. - INDEMNIDAD: EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) se obligará a mantener indemne al DEPARTAMENTO de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones. En caso de reclamo judicial o extrajudicial contra EL DEPARTAMENTO, éste requerirá al MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) para que mantenga indemne a aquél; y si no lo hiciere podrá EL DEPARTAMENTO hacerlo directamente y repetir contra EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N). |
DECIMA QUINTA. - EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD: El DEPARTAMENTO no asumirá ningún tipo de responsabilidad por accidente, sea éste laboral o no, por muerte o incapacidad que pudiere llegar a sufrir el personal del Contratista que seleccione EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX |
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(N) para el cumplimiento del objeto del convenio. |
DECIMA SÉXTA. - PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la Ley 850 de 2003, las partes convocan a los ciudadanos y a las organizaciones civiles para que realicen el respectivo control social y vigilancia sobre la gestión pública que se desarrolla en la ejecución del presente convenio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. |
DECIMA SÉPTIMA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) declara que no se hallan incursos en inhabilidades e incompatibilidades para la celebración de este convenio, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones constitucionales y legales aplicables. Declaración que se tienen entendida con la firma del presente convenio. En el evento de presentarse inhabilidades o incompatibilidades sobrevinientes, se aplicará lo previsto en el artículo 9º de la Ley 80 de 1993. |
DÉCIMA OCTAVA. - DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) a las obligaciones derivadas del presente convenio, EL DEPARTAMENTO adelantará el procedimiento establecido en la ley para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. |
DÉCIMA NOVENA. - SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, las partes buscarán solucionar en forma ágil y directa las discrepancias que surjan con ocasión del presente convenio. Para tal efecto se acudirá al empleo de los Mecanismos de Solución de Controversias previsto en el Capítulo VIII de la Ley 80 de 1993. |
VIGÉSIMA. - TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO: Las partes de común acuerdo podrán dar por terminado el presente convenio, sin que esto genere indemnización de perjuicios en favor del DEPARTAMENTO, ni de EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) del acuerdo de terminación y de su liquidación se levantará un acta suscrita por las partes, y por el supervisor y/o interventor. |
VIGÉSIMA SEGUNDA. - SUSPENSIÓN DEL CONVENIO: La ejecución del convenio podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución, cuya existencia corresponde calificar al Departamento. b) Por mutuo acuerdo. |
VIGÉSIMA TERCERA. - GASTOS: Los gastos que ocasione la legalización del convenio serán a cargo de EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) |
VIGÉSIMA CUARTA. - LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO: Por tratarse de un convenio cuya ejecución no es instantánea sino diferida en el tiempo (tracto sucesivo), deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de expiración del plazo de ejecución y en todo caso conforme al término de la normatividad vigente. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. En caso de que las partes no liquidaran bilateralmente el convenio en el plazo aquí previsto, el DEPARTAMENTO queda facultado para proceder a liquidarlo unilateralmente. |
VIGÉSIMA QUINTA. - NO SOLIDARIDAD: En virtud del presente convenio no existirá régimen de solidaridad entre las partes, pues cada una responderá por las obligaciones que asume en virtud de este. |
VIGÉSIMA SEXTA. - PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: El presente convenio se entenderá perfeccionado con las firmas (aprobación) de las partes en la plataforma SECOP II. Para su ejecución se requiere la expedición del Registro Presupuestal de Compromiso, y la presentación y aprobación de la garantía única de cumplimiento, si hubiere lugar, y para su legalización deberán entregar los demás documentos exigidos por el Departamento Administrativo de Contratación. |
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: el domicilio contractual para todos los efectos será la ciudad xx Xxxxx – Departamento xx Xxxxxx – Colombia. |
ANEXO CONTRACTUAL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No.GN2768-2022 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX Y EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) |
VIGÉSIMA OCTAVA. - DECLARACIÓN JURAMENTADA: EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) declara bajo la gravedad de juramento que la información y los documentos presentados y sus contenidos son veraces, que conoce las consecuencias jurídicas y efectos previstos en el artículo 442 del Código Penal Colombiano. PARÁGRAFO: EL DEPARTAMENTO de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política, presume la buena fe en los documentos aportados por EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) en virtud del presente acto. |
NOTA: El presente anexo, así como los estudios y demás documentos que hacen parte integral del convenio, se entenderán aprobados por EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N) con la aceptación de este en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), entendida dicha aceptación en la plataforma como la suscripción del convenio. Lo anterior de conformidad con lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. |
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Contratista – Apoyo jurídico DACN
Revisó Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Contratista - Abogado DAC