CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE UTILIZACIÓN DE CAMPOS CLÍNICOS, ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL EL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD DE...
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE UTILIZACIÓN XX XXXXXX CLÍNICOS, ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL EL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD DE AGUASCALIENTES ICSAA S.C.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE UTILIZACIÓN XX XXXXXX CLÍNICOS, ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL EL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD DE AGUASCALIENTES ICSAA S.C.
Convenio Publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 2 de septiembre de 2019.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE UTILIZACIÓN XX XXXXXX CLINICOS, ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE UTILIZACIÓN XX XXXXXX CLÍNICOS Y SERVICIO SOCIAL, ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL XXXXX” REPRESENTANDO POR EL XX. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL, EL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD DE AGUASCALIENTES ICSAA S.C., GRUPOS DE ESTA INSTITUCIÓN Y BECARIOS EN EL ÁREA DE LA SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DOMINARA “LA INSTITUCIÓN” REPRESENTADA POR EL LIC. EN ENF. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DOMINARA “LAS PARTES”.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la protección a la salud como un derecho humano.
II. Según lo que señalan los artículos 2 y 4 de la Ley General de Salud dicho derecho tiene entre sus finalidad el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica, siendo las Secretarias de salud y Educación Pública, los gobiernos de las entidades, en sus respectivos ámbitos de competencia quienes impulsaran y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos, de conformidad con los objetivos y prioridades de los sistemas Nacionales y Estatales de Salud y de los programas educativos.
DECLARACIONES
I. DECLARA EL “XXXXX”:
1.1 Ser un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica, patrimonio propio funciones de autoridad en materia de salud, cuyo objetivo es la prestación de los servicios de salud a la población abierta en el Estado, de conformidad con lo que establecen los artículos 1° y 4° de la Ley del Instituto de Servicios de salud del Estado de Aguascalientes, publicada en el Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xxx 00 xx Xxxxx xxx 0000.
1.2 Que el XX. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, ES EL Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, quien tiene facultades para suscribir el presente contrato según lo establecen los artículos 21 fracciones X y XVIII de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y artículo 20 fracciones XIX,
XXVI y XXXI del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, y acredita su cargo con el nombramiento expedido por el C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en fecha 02 de enero de 2018, mediante oficio número SGG/N/006/2018, el cual está debidamente inscrito en el Registro de Entidades Paraestatales bajo el número 11, fojas de la 25 a la 26 del volumen 26.
1.3 Tener su domicilio ubicado en la xxxxx xx Xxxxxx de Xxxxx # 1501, Fraccionamiento Las Arboledas, Aguascalientes, Ags. 20020 R.F.C. ISS880101GF1, teléfono 000-00-00.
II. DECLARA “LA INSTITUCIÓN”.
2.1 Que es una Institución privada dotada de plena capacidad jurídica y que tiene como objetivo, impartir educación para tomar profesionales técnicos en el área de la enfermería de óptima calidad y humanística al servicio de la población.
2.2 Que está incorporada a la Universidad Autónoma de Aguascalientes, según se acredita con el oficio No. 16 de fecha 10 de enero del 1990, expedida en base al artículo 12 del Reglamento de Incorporación de Estudios de dicha Institución.
2.3 Que su representación es el Lic. en Enf. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quien acredita su personalidad como Director del Instituto ICSAA.
2.4 Que señala como domicilio legal, para efectos de este convenio el ubicado en República de Argentina 1001 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx,
X.X. 00000, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx.
III. DECLARAN “LAS PARTES” que:
3.1 Tienen interés recíproco en mejorar la enseñanza teórico-práctica de los estudiantes, a fin de coadyuvar en su desarrollo profesional y apoyar las acciones de salud de la Institución.
3.2 El presente convenio no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la oral o a las buenas costumbres y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de todo dolo, error o mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez del mismo.
3.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada una de las partes, es su voluntad celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo en sujetar a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente convenio es la colaboración entre las partes a fin de:
a) Que los estudiantes de “LA INSTITUCIÓN” utilicen campos clínicos y puedan prestar su servicio social en las instalaciones de “EL XXXXX”, con apego a la normatividad de este último.
b) Aportar, en forma correcta las recomendaciones de la Ley General de Educación, las Normas Oficiales Mexicanas en Educación y en materia de utilización xx xxxxxx clínicos, de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la salud, así con las propias que “LA INSTITUCIÓN” y “EL XXXXX” emitan en encomienda de formación de recursos humanos.
SEGUNDO.- COMPROMISO DE “EL XXXXX”
1. Proporcionar con apego a las normas, y de acuerdo a sus posibilidades, acceso a los estudiantes de “LA INSTITUCIÓN” a las instalaciones y equipo existentes de sus unidades, bajo la tutoría y conducción de personal de “EL XXXXX”.
2. Aceptar a los educandos de “LA INSTITUCIÓN” en calidad de estudiantes xx xxxxxx clínicos y servicio social, con los derechos y obligaciones expresados en las reglamentaciones internas de ambas instituciones, así como en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, previa aprobación del Director del Área de Enseñanza, Capacitación e Investigación del “XXXXX” y análisis de espacios disponibles
3. Acordar con “LA INSTITUCIÓN” la adecuación y aplicación de los contenidos de los programas operativos xx xxxxxx clínicos que se juzgue conveniente implementar.
4. Apoyar las actividades educativas de los alumnos de “LA INSTITUCIÓN” con la designación de personal que participe en la organización, coordinación y evaluación de los alumnos de acuerdo con el Programa Académico de “LA INSTITUCIÓN” y el Programa Operativo de “EL XXXXX” que con tal fin se elabore. El pago del personal correrá por cuenta de “LA INSTITUCIÓN”
TERCERA.- COMPROMISOS DE “LA INSTITUCIÓN”
1. Cumplir con las normas establecidas en materia de enseñanza de pregrado y posgrado por “EL XXXXX” así como por las normas oficiales mexicanas.
2. Proponer a “EL XXXXX”, para su aprobación y aplicación, los contenidos temáticos xx xxxxxx clínicos que se requieran instrumentar por necesidades educativas.
3. Apoyar el cumplimiento del programa operativo de ciclos clínicos de “EL XXXXX”, mediante la aportación de recursos materiales y/o financieros de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.
4. Elaborar material de apoyo didáctico instrumentos de evaluación del conocimiento, para sus alumnos.
5. Aceptar la programación y horarios acordados con la unidad sede, a través de la Dirección de Enseñanza Capacitación e investigación de “EL XXXXX”.
6. Aprobar el personal académico que proponga “EL XXXXX”, con base al perfil del docente requerido para el desarrollo de los programas educativos durante el periodo correspondiente, otorgándole el nombramiento y prorrogándolo según los resultados de evaluación académica periódica del docente.
7. Otorgar el personal académico que proponga “EL XXXXX” reconocimiento académico facilidades de capacitación y superación docente por su participación en la ejecución de las acciones materia del presente convenio.
8. Asignar un docente a fin de que acompañe a los alumnos durante toda la duración de los campos clínicos y prácticas escolares, quien será responsable de la misma, y quien deberá ser previamente autorizado por “EL XXXXX”.
9. Contar con registros de validez oficial de estudios, actualizar cada cinco años la actualización a los Planes y Programas de Estudio, así como contar con la Opinión Técnica – Académica favorable del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación,
Capacitación e Investigación de Recursos Humanos en Salud (CEIFCRHIS), la cual deberá solicitarse cada 5 años posteriores a las actualizaciones de los Planes y Programas de Estudios.
10. Cumplir con los elementos de reciprocidad por el uso xx xxxxxx clínicos y espacios de prácticas escolares de “EL XXXXX”.
11. Proporcionar instalaciones, áreas y equipo de “LA INSTITUCIÓN” para la realización de actividades conjuntas de enseñanza, capacitación o investigación, previa solicitud y aprobación conjunta.
12. “LA INSITUCION” garantizará la seguridad personal del alumno por los medios razonables pertinentes.
CUARTA.- “EL XXXXX” analizará el total de las solicitudes xx xxxxxx clínicos derivadas del presente convenio, y de acuerdo al estudio de factibilidad seleccionará la (as) unidad (es) propuesta (s) para el desarrollo del programa académico. Dicha solicitud incluirá la sede, horario, número de alumnos, programa xx xxxxxx clínicos y prácticas escolares, así como el personal propuesto para desarrollar labores. La solicitud deberá ser entregada en la Dirección de Área de Enseñanza, Capacitación e Investigación, con al menos seis meses previos al inicio del campo clínico o práctica escolar.
QUINTA.- La firma del presente convenio NO obliga a “EL XXXXX” a dar respuesta positiva a todas las solicitudes de campo clínico, ya que la misma va depender de la
oportunidad en tiempo y unidades de atención que cumplan con las características académicas requeridas para implementar el programa solicitado.
SEXTA.- Los gastos que generen el desplazamiento, desarrollo de actividades académicas con estrategias que involucren tecnología (apoyos eléctricos, video proyector, equipo de cómputo, videograbadora, etc.) y la presencia de los alumnos en las instalaciones de “EL XXXXX” correrán a cuenta de la “LA INSTITUCIÓN” y bajo responsabilidad completa de la misma.
SEPTIMA.- COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.- Para dar seguimiento a los compromisos materia del presente convenio, las partes convienen en establecer una “Comisión de Control y Seguimiento”, en adelante “LA COMISIÓN” que estará integrada por representantes de la mismas, la cual trabajara siguiendo los lineamientos que establezcan de común acuerdo y con apego normativo.
“EL XXXXX” designará como su representante para integrar dicha Comisión al Director de Atención Primaria a la Salud y/o al Director de Enseñanza, Capacitación e Investigación. Por parte de la “LA INSTITUCIÓN”, el representante será el coordinador xx xxxxxx clínicos y servicio social.
Las partes convienen que podrán remover a los miembros que respectivamente designen para integrar “LA COMISIÓN”, dando aviso por escrito a la otra del nuevo nombramiento con 30 días de anticipación.
OCTAVA.- VIGENCIA.- Las partes convienen que la vigencia del presente convenio iniciará el día de su firma y concluirá el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx xxxxxxxx. Automática por lo que en caso de que deseen continuar con las obligaciones derivadas del mismo deberán celebrar un nuevo instrumento.
NOVENA.- MODIFICACIONES.- El presente convenio podrá ser modificado a petición expresa y por escrito de cualquier de las partes, para lo cual es deberá especificar el objeto de la o las modificaciones que se pretenden, misma que una vez acordadas serán plasmadas en el convenio modificado correspondiente, las cuales entraran en vigor a la fecha de su firma.
DÉCIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Las partes convienen en que podrán dar por terminado anticipadamente el presente convenio cuando se presente circunstancias de interés general o de cualquier naturaleza que impidan su continuación; para ello deberá darse aviso a la otra parte mediante un escrito en el cual se fundamentan las razones para dicha terminación anticipada, el cual deberá entregarse con treinta días naturales de
anticipación a la fecha en que buscan darse por terminadas las obligaciones derivadas del presente.
DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.- Queda expresamente pactado por las partes que no tendrán responsabilidad civil por los daños o perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. Podrán suspenderse los efectos de este convenio por razones ajenas a las partes que impidan el desarrollo del mismo, sin que ello traiga consecuencia a su terminación; una vez desaparecida la causa de la supresión, continuarán los efectos del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.- Todas las
notificaciones o avisos de carácter técnico y legal que deseen hacer las partes en virtud de este convenio serán por escrito, a través de los integrantes de “LA COMISIÓN”.
DÉCIMA TERCERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR.-
La propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de los programas que desarrollen conjuntamente, corresponderán a la parte que los haya producido, o en su caso a ambas en proporción a sus aportaciones. Que expresamente entendido que las partes podrán utilizar los resultados obtenidos de las acciones amparadas por el presente instrumento en sus respectivas actividades.
DÉCIMA CUARTA.- COFIDENCIALIDAD.- Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de la información que tengan conocimiento con motivo del desarrollo de los programas o proyectos que elaboren al tenor del presente convenio, por lo que no podrán llegar a ningún acuerdo con terceros respecto a los mismos, salvo los que sean estrictamente de carácter académico, que publicarse con fines docentes y para la difusión del conocimiento científico y tecnológico, previo consentimiento de las partes y dando el debido reconocimiento a la que haya elaborado.
DÉCIMA QUINTA.- RELACIÓN LABORAL.- Las partes convienen que el personal designado por cada una para el ejecución de las actividades del presente convenio, se entenderán exclusivamente relacionado con la parte lo emplea, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y, en ningún caso podrá considerarse a la otra parte como patrón solidario o sustituto, por lo que recíprocamente se liberará de cualquier responsabilidad que pudiese surgir sobre el particular y con relación al objeto del presente convenio.
DÉCIMA SEXTA.- JURSIDICCIÓN.- Las partes manifiestan que le presente convenio es producto de la buen fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del
mismo, respecto a su operación formalización y cumplimiento, será resuelto por “LA COMISIÓN” a que hace referencia la Cláusula Séptima del presente instrumento.
Leído el presente convenio y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo firman en la Ciudad de Aguascalientes Ags., a los 18 días del mes xx xxxxxx 2019.
FIRMAS
POR “EL XXXXX” _ XX. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX DIRECTOR XXXXXXX X XXXXXXXXXX XX XXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX | POR “LA INSTITUCIÓN” _ LIC. EN ENF. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES S.C. |
TESTIGOS | |
_ LIC. EN ENF. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX COORDINADORA XX XXXXXX CLINICOS Y SERVICIO SOCIAL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES S.C | |
MTRO. XXXXXX XXXXXXX | XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXX |
XXXXXXXXX XXXXX ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DEL ÁREA DE ENSEÑANZA, CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CALIDAD DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES | XXXXXXX JEFATURA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX X.X. |