PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DE BIOMASA EN EL COMPLEJO CENTRO RESIDENCIAL CALANDA (RESIDENCIA DE ANCIANOS, TANATORIO Y...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DE BIOMASA EN EL COMPLEJO CENTRO RESIDENCIAL CALANDA (RESIDENCIA DE ANCIANOS, TANATORIO Y LAVANDERÍA)
ANTECEDENTES
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx tiene la voluntad de trabajar para crear un nuevo modelo energético ligado al ahorro, uso eficiente de los recursos y desarrollo de las fuentes renovables. Es por ese motivo que se quiere impulsar la promoción e implantación de sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria centralizada mediante redes de distribución de calor.
Una red centralizada de calefacción y agua caliente sanitaria suministra a diferentes edificios toda la energía térmica que se genera en una instalación centralizada denominada central de producción. Los edificios a suministrar se conectan a la central mediante una red de distribución de calor controlada y regulada desde la central.
Las redes de calor comportan una serie de ventajas en los siguientes aspectos energéticos:
- Permite reducir la potencia instalada, por el factor de simultaneidad que se produce y por la posibilidad de disponer de sistemas de acumulación.
- Supone la posibilidad de trabajar en un régimen más constante y estable, lo que permite optimizar el rendimiento del sistema incrementando la eficiencia global final.
- Implica una reducción de costes de mantenimiento y obtención de la energía.
- Reduce la inversión por parte de los usuarios finales, ya que no se requieren equipos de suministro energético individuales.
- Permite reducir los espacios técnicos necesarios en los diferentes edificios conectados al sistema.
Los beneficios ambientales son uno de los aspectos más relevantes que llevan a la implantación de los sistemas centralizados de producción de calor. La mejora de la eficiencia global comporta una reducción de las emisiones globales en la atmosfera, reduciendo el impacto en el medioambiente.
De esta manera la mayor eficiencia del sistema contribuye a la mejora de la calidad del aire y minimiza los gases de efecto invernadero con la reducción de las
emisiones de forma global.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente Pliego de Xxxxxxxxx establecer las condiciones que regirán la contratación de los SERVICIOS ENERGÉTICOS Y EL MANTENIMIENTO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LAS
INSTALACIONES DE BIOMASA del complejo Centro Residencial Calanda integrado por una residencia de ancianos, un tanatorio y una lavandería.
Este Pliego tiene naturaleza administrativa y, sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, rige la regulación aplicable al contrato mixto de suministro y servicios definido en los artículos 9, 10 y 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TR-LSCP).
El contrato comprende:
- Prestación Pl - Gestión Energética: Gestión energética necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato, gestión del suministro de combustibles para alimentar las instalaciones térmicas del Centro Residencial xx Xxxxxxx (calefacción y agua caliente sanitaria) control de calidad, cantidad, uso y garantías de abastecimiento para la caldera de biomasa. La empresa contratista dará prioridad a la compra, en primera instancia, de la materia prima (madera) extraída de bosques de la provincia xx Xxxxxx.
- Prestación P2 - Mantenimiento: Mantenimiento preventivo para conseguir el perfecto funcionamiento y limpieza de la totalidad de las instalaciones con todos sus componentes, así como conseguir la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.
- Prestación P3 - Mantenimiento Correctivo y Garantía Total: Reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en el Pliego de prescripciones técnicas bajo la modalidad de Garantía Total.
- Prestación P4 - Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía: Construcción y financiación de la central de biomasa de producción energética en las condiciones especificadas en el proyecto ejecutivo (Anexo 4 del PPTP) y amortización de esta inversión.
CLÁUSULA SEGUNDA.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
Las necesidades a satisfacer, la idoneidad del objeto del contrato y la justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación están acreditados en el expediente.
CLÁUSULA TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración xx xxxx años (10 años), que son los años necesarios para amortizar la inversión inicial, y su financiación. Dado que el periodo necesario calculado para amortizar la inversión inicial es de 120 meses, el periodo de 10 años empezará a contar desde el primer pago de amortización mensual.
Pasado el plazo de 10 años, las instalaciones de la caldera así como todas las que se enumeran en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas de esta licitación revertirán al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA CUARTA.-PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto de licitación del contrato se establece en 37.824,48.- €/año.
Sobre este importe deberá aplicarse el IVA vigente en cada momento.
El presupuesto de licitación es la suma de cuatro conceptos:
- Presupuesto de la prestación P1, gestión energética.
- Presupuesto de la prestación P2, mantenimiento.
- Presupuesto de la prestación P3, garantía total.
- Presupuesto de la prestación P4, obras e instalaciones.
El presupuesto de la prestación P1 es de 16.797,60.-€ anuales sin IVA. Este presupuesto está calculado sobre los costes de suministro energético actuales y previstos. El cálculo de base de consumos del complejo de edificios Centro Residencial Calalnda es el siguiente:
Residencia de Ancianos, Tanatorio y Lavandería 466.600 KWh anuales.
Los costes de los consumos energéticos están contados en base a un importe de 0'036 Euros/KWh. El consumo anual actual, base del cálculo del presupuesto, es de 466.600 kWh que representa un coste anual teórico de 16.797,60.-€.
El presupuesto de la prestación P2 es de 3.640.- euros anuales (sin IVA). El presupuesto de la prestación P3 es de 2.330.- euros anuales (sin IVA).
El presupuesto de la prestación P4 es de 15.056,88.- euros anuales (sin IVA) y constituye el precio de la amortización más intereses de la inversión inicial, calculada en 130.603,71.- euros (Sin IVA).
Las ofertas se presentarán a la baja y no superarán la mencionada cantidad de 37.824,48.- euros, más IVA. Este importe incluye el beneficio industrial, los gastos generales, yendo a cargo del contratista todos los gastos, tasas, arbitrios e impuestos.
El precio consignado es indiscutible, no admitiéndose ninguna prueba de insuficiencia.
CLÁUSULA QUINTA.-VALOR ESTIMADO.
El valor estimado del contrato, a efectos de lo que disponen el artículo 88 y concordantes del TR-LCSP, es de 378.244,80.- euros, IVA excluido.
CLÁUSULA SEXTA.- APLICACIONES PRESUPUESTARIAS
El gasto derivado de esta contratación, IVA incluido, se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine del vigente presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y las que correspondan en futuros ejercicios.
La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente; esto sin perjuicio del hecho de que se pueda llevar a cabo la tramitación anticipada del expediente de contratación.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- IMPORTE PUBLICIDAD.
MÁXIMO
DE LOS GASTOS DE
El importe máximo de los gastos de publicidad en diarios oficiales, de la licitación de la presente contratación, que deberá abonar el adjudicatario, será de 300.- euros.
CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTIA PROVISIONAL.
No se exige garantía provisional en atención al artículo 103 del TR-LCSP.
CLAUSULA NOVENA.- GARANTIA DEFINITIVA.
La garantía definitiva a constituir por el adjudicatario será la correspondiente al 5% del importe de la adjudicación, IVA excluido.
La garantía definitiva podrá instrumentarse mediante retención del primer o primeros pagos que se efectúen.
CLÁUSULA DÉCIMA.- ESTUDIO ECONOMICO.
Dentro del estudio económico podemos distinguir cuatro capítulos claramente diferenciados, el correspondiente a la prestación Pl "servicios energéticos", el que hace referencia a la prestación P2 "mantenimiento", el que hace referencia a la prestación P3 "garantía total" y el correspondiente a la prestación P4 "Obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía".
Resumen económico | Precios año | Actualización de Precios | |||
Pl | Gestión energética | 0'036 €/kWh | Gastos energéticos | 16.797,60.-€. | IPC x 0’95 |
P2 | Mantenimiento | 3.640'00.-€ | Mantenimiento | 3.640'00.-€ | IPC x 0’85 |
P3 | Garantía Total | 2.330'00.-€ | Garantía total | 2.330'00.-€ | IPC x 0,85 |
P4 | Obras | 130.603,71.-€ | Obras | 15.056,88.-€ | Euribor a 1 año |
Suma total de las prestaciones | 37.824,48.-€ | ||||
Suma total de las prestaciones añadiendo el 21 % de IVA | 45.767,62.-€ |
Prestación P l: Gestión e nergética:
En este apartado el licitador ofrecerá el precio energético unitario por kWh. Para poder dar el valor estimado de la prestación P1 se realizará la multiplicación del precio unitario por el consumo teórico actual de 466.600 kWh, que será el que los licitadores deberán reflejar en la proposición económica.
Prestación P2: Mantenimiento:
Se incluyen las prestaciones enumeradas en el pliego técnico.
Prestación P3: Garantía Total:
Se incluyen las prestaciones enumeradas en el pliego técnico.
Prestación P4: Obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía:
La empresa contratista se compromete a realizar y financiar durante el período contractual las obras de construcción de la central térmica de biomasa, y la mejora y renovación de las instalaciones que se relacionan con el Proyecto Ejecutivo, Anexo 4, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas propuesto por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
La tabla de rescate en caso de rescisión del contrato o de amortización anticipada total o parcial es la siguiente:
Inversión: 130.603,71.- €.
Tipo de Interés : Euribor (-0,106) + 3’00 = 2’894%.
NÚMERO PAGO | PAGO TOTAL | INTERESES | AMORTIZACIÓN | CAPITAL PENDIENTE |
130.603’71 | ||||
1 | 15.056’88 | 3.628,88 | 11.428,00 | 119.175,71 |
2 | 15.056’88 | 3.293’73 | 11.763,15 | 107.412,56 |
3 | 15.056’88 | 2.948,74 | 12.108,14 | 95.304,42 |
4 | 15.056’88 | 2.593’64 | 12.463,24 | 82.841,18 |
5 | 15.056’88 | 2.228,16 | 12.828,72 | 70.012,46 |
6 | 15.056’88 | 1.851,92 | 13.204,96 | 56.807,50 |
7 | 15.056’88 | 1.464,65 | 13.592,23 | 43.215,27 |
8 | 15.056’88 | 1.066,05 | 13.990,83 | 29.224,44 |
9 | 15.056’88 | 655,73 | 14.401,15 | 14.823,29 |
10 | 15.056’88 | 233,39 | 14.823,29 | 0,00 |
SUMAS | 150.568’80 | 19.964,89 | 130.603,71 |
La tabla de rescate se planteará proporcionalmente según la baja propuesta por el adjudicatario para esta prestación.
En caso de rescate, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx efectuará el abono de los bienes; una vez se haya efectuado la entrega por parte del contratista de la correspondiente factura y siempre previa formalización del contrato de adquisición del bien o bienes.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá pagar esta cuantía en concepto del rescate total del contrato, o bien, en concepto de rescate de la amortización; en este caso, la empresa continuará ejecutando las prestaciones P1, P2 y P3 en los mismos términos que hasta ese momento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- RÉGIMEN DE PAGOS.
La empresa contratista presentará facturas mensuales y su pago, previa conformidad de los servicios técnicos, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 216 del TR-LCSP.
Prestación P 1 - Gestión Energética
El precio Pl incluye toda la energía consumida por las instalaciones objeto del contrato.
La empresa contratista facturará la energía consumida en base al precio unitario que haya ofertado en el sobre 2.
Prestación P2 -Mantenimiento
El precio P2 incluye los costes correspondientes a la obligación de la empresa contratista de mantener el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones de la caldera de biomasa, así como de todo el recorrido de canalización y todos aquellos apartados referidos en el pliego de prescripciones técnicas, con todos sus componentes, así como conseguir la permanencia en el tiempo de rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.
Las revisiones de precio de la P2 a efectuar serán las previstas en la cláusula de revisión de precios.
Prestación P3 - Garantía total
El precio P3 incluye los costes correspondientes a la obligación de la empresa contratista de mantener los medios para las intervenciones del personal y las herramientas con el fin de asegurar la Garantía Total, la organización y el seguimiento que se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las revisiones de precio de la P3 a efectuar, serán las previstas en la cláusula de revisión de precios.
Prestación P4 - Obras de Mejora y Renovación de l as Instalaciones Consumidoras de Energía
La empresa contratista se compromete en la Prestación P4 a realizar las obras de construcción de las instalaciones necesarias para el suministro de energía, establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Estos trabajos descritos correrán por cuenta y a cargo del contratista, financiándolos a lo largo de la duración del contrato, por lo que no corresponde su facturación y abono por parte del ayuntamiento xx Xxxxxxx en el momento de la ejecución de las obras.
El Ayuntamiento siempre garantizará una cuota fija de amortización para un Euribor a 1 año actual más 3’00 puntos, con el incremento pertinente de revisión de precios explicitado en la cláusula correspondiente.
La empresa contratista se obliga, una vez realizadas todas las obras, a legalizar las instalaciones realizadas.
La empresa contratista deberá presentar una dirección de obra que realizará una ingeniería externa de la empresa contratista.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. – TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La contratación, que se tramitará de forma ordinaria y no está sujeta a regulación armonizada, se llevará a cabo mediante procedimiento abierto y adjudicación mediante la aplicación de un único criterio de valoración, en virtud de lo establecido en los artículos 150 y 157 a 161 del TR-LCSP.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. – EMPRESAS LICITADORAS.
Podrán presentar proposiciones las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que podrá ser sustituido por la correspondiente clasificación en los términos establecidos en el art. 65 del TR- LCSP.
No podrán participar en la presente licitación las personas físicas.
En el caso de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo a efectos de acreditación de la solvencia económica financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre que ésta acredite que, efectivamente, dispone de los medios de las mencionadas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Asimismo, podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 59 del TR- LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, debe ostentar la
plena representación de todos ellos ante la Administración, y que asuman el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, R.D. 1098/2001). El mencionado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compongan la UTE.
La presentación de ofertas presupone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
La documentación para tomar parte en el procedimiento se presentará en el Registro General del Ayuntamiento (Pza. de España, nº 1), en horario de atención al público y en el plazo que marquen los anuncios correspondientes.
La documentación también podrá ser enviada por correo. En este caso deberá justificarse la entrega en la Oficina de Correos dentro del plazo máximo establecido, debiendo comunicarse su envío al Ayuntamiento mediante telegrama o fax, el mismo día de su presentación, sin sobrepasar, en este último caso, el mencionado plazo para la presentación de las proposiciones. Transcurridos diez días desde la mencionada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso. Si no se hiciese el aviso mediante fax o telegrama, no se aceptará documentación alguna que llegue por correo más tarde del día de la presentación.
Dicha documentación deberá ir debidamente firmada por el licitador, ser original o copia debidamente compulsada, y deberá presentarse en dos sobres, dentro de cada uno de los cuales se incluirá, en hoja aparte, una relación numerada de los documentos en ellos incluidos, así como la propia documentación que se detalla a continuación.
SOBRE NÚMERO 1
Se denominará "Documentación administrativa relativa a la licitación para la adjudicación del contrato de suministro de energía y servicios de mantenimiento de las instalaciones de la caldera de biomasa en el Complejo Centro Residencial Calanda, presentada por ............." Con la firma de la persona que legalmente la represente; NIF de la empresa; nombre y NIF del representante y, deberá contener la siguiente documentación:
1.- Relación numerada de la documentación incluida, con indicación de los siguientes datos identificativos: nombre y apellidos de la persona de contacto y
dirección postal y electrónica, número de teléfono y de fax del licitador.
2.- Acreditación de la personalidad de la empresa, mediante el NIF, DNI del representante, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el registro público correspondiente.
La documentación que acredite la representación y facultades del licitador que resulte adjudicatario, deberá ser bastanteada por la Secretaría del Ayuntamiento previamente a la formalización del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades de todo tipo en que aquél haya podido incurrir, relativas a la validez de este documento en la fecha final del plazo para la presentación de proposiciones. En caso de concurrir esta falta de validez, será considerada por el Ayuntamiento como una retirada injustificada de la oferta y se procederá tal y como marca la ley.
Las empresas no españolas que pertenezcan a Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en los registros comerciales o profesionales que se establecen en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y, además, deberán justificar que han sido admitidas como empresas comercializadoras de energía e inscritas en el correspondiente registro, tanto de España como de su país de origen.
La capacidad de obrar del resto de las empresas extranjeras, se acreditará de conformidad con lo que se establece en el artículo 10 del RGLAP.
3.- Declaración responsable de conformidad con el modelo del Anexo 1. 4.- Impuesto sobre actividades económicas, declaración de alta y último
recibo del IAE, o declaración responsable de no sujeción a este impuesto.
5.- Documentación de acreditación de la solvencia técnica y económica
relacionada en la cláusula 16 de este Pliego.
Los licitadores podrán presentar sus ofertas de forma individual o bien conjuntamente con otras empresas, en este caso mediante el compromiso de constitución de una unión temporal de empresas (UTE) en el caso de resultar adjudicatarias. A tal efecto, las empresas que tengan intención de constituir una UTE, deberán de presentar una sola oferta, en la cual indiquen los nombres, las circunstancias y la participación de sus miembros.
La efectiva formalización de la UTE en escritura pública sólo será exigible en el caso de que ésta resulte adjudicataria. Las empresas que conformen UTE deberán de nombrar un apoderado o representante único.
También se exigirá, una vez firmado el contrato, el estudio de prevención de riesgos laborales; evaluación de riesgos y documentación básica de los trabajadores.
6.- Compromiso de adscripción al contrato de los medios materiales y humanos descritos en la cláusula 16.
7.- Documentación acreditativa, en su caso, de haber negociado con los bancos en los términos marcados en la cláusula 28.
8.- Póliza del seguro de responsabilidad civil, que cubra los riesgos profesionales y coberturas indicados en la cláusula 43.
9.- Otros documentos que el licitador crea interesante presentar para demostrar su personalidad, suficiencia económica, etc.
10.- Declaración de aceptación, en su caso, de medios electrónicos para las comunicaciones que puedan surgir durante la fase de licitación del contrato, según el modelo del Anexo 2.
11.- Acreditación de haber realizado la visita al lugar donde se tiene que ejecutar el proyecto, según el modelo de prescripciones técnicas.
SOBRE NÚMERO 2
Se denominará "Proposición económica y aspectos a valorar objetivamente relativos a la licitación para la adjudicación del contrato de suministro de la energía y servicios de mantenimiento de las instalaciones de la caldera de biomasa en el complejo Centro Residencial Calanda, presentada por ............", con la firma del licitador o persona que legalmente lo represente, y contendrá los documentos siguientes:
1.- Relación numerada de la documentación incluida.
2.- Proposición económica redactada conforme al modelo de proposición que figura en el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, y baja sobre los precios de cada prestación, según el Anexo 3.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA.-VARIANTES
Los licitadores no podrán incluir en sus ofertas variantes ni mejoras.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. CONDICIONES MÍNIMAS Y MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y PROFESIONAL O TÉCNICA.
1) La solvencia económica, financiera y profesional o técnica mínima y los medios de acreditación son los que se indican a continuación.
2) Opcionalmente, los licitadores podrán acreditar su solvencia mediante su clasificación en los grupos, subgrupos y categorías que segidamente se expresan:
• Contratista de Servicios
Grupo O - Subgrupo 1 - Categoría 1 - Conservación y mantenimiento de edificios.
Grupo P - Subgrupo 1 - Categoría 1 - Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas.
Grupo P - Subgrupo 2 - Categoría 1 - Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería, conducciones de agua y gas.
Grupo P - Subgrupo 3 - Categoría 1 - Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado.
• Contratista de Obras
Grupo I - Subgrupo 6 - Categoría 1 - Instalaciones eléctricas, distribuciones de baja tensión.
Grupo I - Subgrupo 08 - Categoría 1 - Instalaciones electrónicas.
Xxxxx X - Xxxxxxxx 00 - Xxxxxxxxx 0 - Xxxxxxxxxxxxx mecánicas de ventilación, calefacción y climatización.
3) Para el caso de que no se hallen clasificados o no justifiquen su clasificación, la solvencia se acreditará por los siguientes medios:
a) Registro de la empresa como "Empresa Mantenedora" en el órgano competente de la Comunidad Aútónoma donde tenga su sede social, que le autorice para el ejercicio de esta actividad, en las especialidades de: calefacción, climatización, A.C.S.
b) Acreditación documental del conocimiento de las instalaciones existentes objeto del contrato. Se aportará el certificado del servicio responsable del Ayuntamiento de haber realizado la visita.
c) Documento de calificación empresarial y carnet de instalador eléctrico.
d) Contrato vigente con una entidad de inspección y control.
e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
Tendrán que presentarse TODOS.
4) Además, el licitador, de conformidad con el artículo 64.2 del TR- LCSP, deberá presentar el compromiso de adscribir los medios personales y materiales que se indican a continuación:
Medios Humanos
Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento que esté en posesión del título de Ingeniero Superior de una especialidad competente y experiencia en mantenimiento; se valorará positivamente su experiencia en gestión de servicios energéticos en edificios, y actuará como responsable del servicio ante los responsables del Ayuntamiento xx Xxxxxxx; su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por el mismo, serán los siguientes:
- Será el encargado de la relación con los responsables del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, emitiendo además informes mensuales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc.
- Será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones a mantener.
- Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejando los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario.
- Tomará todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de la prestación contratada, siempre en sintonía con los responsables técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx no tendrá relación jurídica ni laboral, ni de ninguna otra índole con el personal de la empresa contratista, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni a la finalización del mismo.
La empresa contratista no podrá alegar falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo disponer en todo momento de lo necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el coste del contrato.
El personal encargado de realizar las tareas de mantenimiento deberá de tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (RITE, REBT, etc.).
Vehículos y Medios Materiales
Las empresas licitadoras deberán hacer constar el material mueble que decidan adscribir al servicio. Todo el material, vehículos y maquinaria que ofrezcan se encontrarán en perfecto estado de uso y conservación; este material puede ser desestimado por los técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx cuando no reúnan estas condiciones.
El material y herramientas a utilizar será sometido a la aprobación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
El Ayuntamiento basará el criterio para la elección del contratista en los siguientes puntos:
Criterios aplicables de forma objetiva o matemática (sobre 2):
a) Precio global de la oferta presentada, redactada de acuerdo con el modelo de proposición que figura en el Anexo 3.
Se otorgarán 2 puntos por cada 1% de baja sobre el precio de licitación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. - MESA DE CONTRATACIÓN
Estará integrada o constituida de la siguiente manera:
Presidente: Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Concejal delegado de Obras, Urbanismo, Industria y Empleo.
Vocales:
- Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
- Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, miembros de la Comisión de Obras, Urbanismo, Industria y Empleo.
- Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Ingeniera Técnica Mecánica.
- Xxx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Arquitecta Técnica.
- Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Administración General, que actuará también como Secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- CRITERIOS DE PREFERENCIA EN CASO DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES
El orden de prelación en caso de igualdad de proposiciones económicamente más ventajosas, desde el punto de vista de los criterios objetivos de adjudicación, será la establecida en la DA 4ª del TR-LCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- APERTURA Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y OFERTAS
a) Para la calificación de los documentos, el examen y la valoración de las ofertas, se designará a las persona que componen la mesa de contratación, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda, apartado 10, del TR-LCSP, y el artículo 21 del Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146 del TR-LCSP la efectuará la mesa de contratación constituida al efecto. El presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre núm. 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan ante la mesa de contratación.
Se dejará constancia de las actuaciones en el acta que, necesariamente, deberá extenderse.
c) vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa declarará admitidos en la licitación a los licitadores que hubiesen acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TR-LCSP y se procederá, en su caso, al examen y a la valoración de la solvencia, según lo que establece el artículo 82 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se hará declaración expresa de los excluidos y de las causas de su exclusión.
d) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y el día que previamente se haya señalado, desarrollándose de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se abrirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación, la ponderación de los cuales deba hacerse mediante la aplicación de fórmulas, y se dará a conocer su contenido.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA.- PROPOSICIONES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
Para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser anormal o desproporcionada, se aplicarán los criterios establecidos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
CLÁUSULA
VIGÉSIMOSEGUNDA.-
PRESENTACIÓN
DE
LA
DOCUMENTACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, antes de la adjudicación, deberá constituir la garantía definitiva y presentar los documentos que le sean requeridos en los términos previstos en la documentación contractual y en su oferta, y en particular, los certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del mencionado requerimiento, excepto que estos documentos consten actualizados en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Durante el mismo plazo, será necesario que la documentación que acredite la representación y las facultades de dicho licitador -excepto que esté inscrito en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx-, sea bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- PERFIL DEL CONTRATANTE
En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará el inicio de la licitación y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del TR-LCSP.
El acceso del público al perfil del contratante se efectuará a través del Portal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del TR-LCSP.
Al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial, el adjudicatario deberá formalizarlo mediante documento administrativo cuando sea requerido y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 5 días a contar desde el siguiente al de la recepción del mencionado requerimiento. La formalización no se producirá antes del transcurso de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.
En el supuesto de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, esta deberá estar formalmente constituida antes de la formalización del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- GASTOS E IMPUESTOS
El adjudicatario está obligado al pago del importe de los anuncios y, en general, de todos los gastos que ocasione el contrato y su formalización, así como todos los impuestos que de él se deriven, tanto durante la fase de licitación como durante la fase de ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- REVISIÓN DE DE PRECIOS
Los precios que figuran en la oferta económica del contrato comprometen a la empresa contratista en la ejecución de las prestaciones definidas en el Pliego durante 12 meses.
Estos precios se revisarán anualmente por la aplicación de las siguientes fórmulas:
26.1.- Prestación P1 - Gestión Energét ica.
El importe de esta prestación será revisado anualmente según la fórmula siguiente:
Energía: TE’ = TE0 x (1 + 0’95 x IPC)
Donde:
TE’ = Término de energía Revisado. TE0 = Término de energía Ofertada. IPC = Índice de Precios al Consumo.
Para la revisión del precio de la energía se utilizará el IPC oficial publicado en el
BOE.
26.2.- Prestación P2 - Mantenimiento.
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
P'2 = P2 x (1 + 0'85 x IPC)
Donde:
P'2 = Precio revisado (euros).
P2 = Precio del período anual precedente (euros). IPC = Indice de Precios al Consumo.
26.3.- Prestación P3 - Garantía total.
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
P'3 = P3 x (1 + 0'85 x IPC)
Donde:
P'3 = Precio revisado (euros).
P3 = Precio del período anual precedente (euros). IPC = Indice de Precios al Consumo.
26.4.- Prestación P4 - Obras.
La revisión de esta prestación será indexada al Euribor a un año.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA.- PAGO DE LA REVISION DE PRECIOS
Los importes anuales de las prestaciones del contrato (Pl , P2, P3 y P4) tal y como se definen, serán revisados cada año en la fecha de la adjudicación según las modalidades enunciadas en la cláusula de revisión de precios.
El importe de la prestación P1 se abonará mensualmente en función del consumo y del precio unitario.
Los importes de las prestaciones P2, P3 y P4 serán objeto de pagos mensuales, calculados sobre la base de un doceavo (1/12) de los valores actualizados anualmente, que serán facturados el día 1 de cada mes.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA.- FINANCIACIÓN, AYUDAS Y SUBVENCIONES
Con el fin de llevar a cabo la inversión inicial del presente Xxxxxx, la empresa contratista podrá recurrir a líneas de ayuda y/o financiación con el fin de conseguir una financiación especial para proyectos de eficiencia energética.
En el caso de que los licitadores quisieran disfrutar de estas líneas de financiación especial, será necesario que antes hagan la petición a la entidad bancaria y pre-calificación con el fin de asegurar la obtención del crédito. El documento deberá contener el tipo de interés que aplicaría la entidad bancaria en caso de que la empresa contratista acudiese a la mencionada línea de crédito.
Si la empresa contratista realizase la inversión con recursos propios, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx devolverá esta inversión en base al Euribor a 1 año más el 3’00, salvo que el adjudicatario mejore este diferencial (3’00) en su proposición, en cuyo caso se aplicará el diferencial mejorado.
Si por la naturaleza de las actuaciones a las que se refiere el presente contrato, se diera el caso de poder solicitar cualquier ayuda y/o subvención de cualquier organismo de la Administración Estatal, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro ente público o privado, nacional o internacional, la empresa contratista estará obligada a solicitarla y gestionarla, ya sea a instancias del Ayuntamiento o bien por iniciativa propia con su visto bueno. Asimismo, la empresa estará obligada a preparar toda la documentación necesaria para la solicitud y la gestión de las mencionadas subvenciones.
En caso de que la subvención deba ser solicitada por la empresa contratista y que ésta le sea concedida, será motivo de actualización a la baja el presupuesto del presente contrato a fin de adecuarlo a la nueva situación. La empresa contratista repercutirá la totalidad del importe de la subvención concedida al Ayuntamiento que se aplicará en concepto de reducción de la amortización P4.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA.- INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Las obras del proyecto se iniciarán al día siguiente de la firma del acta de comprobación del replanteo o en la fecha que indique el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
La parte de amortización de la Prestación P4 se iniciará a partir del acta de recepción de la obra.
El pago de los gastos energéticos de la P1 junto con la P2 y la P3 se iniciarán con el suministro de energía.
El suministro energético deberá empezar a partir de la firma del acta de
recepción.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
El contratista estará obligado a elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud y en los términos que prevé el artículo 7 del RD 1627/1997, de 24 de octubre. Asimismo, durante la ejecución de los trabajos, la empresa contratista estará obligada al cumplimiento de los "principios generales aplicables durante la ejecución de la obra" contenidos en los artículos 10 y 11 y en el Anexo IV del mencionado Real Decreto y obligaciones concordantes.
El contratista deberá presentar 5 ejemplares, en el momento de la firma del contrato. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo habrá de ser informado por el técnico competente en materia de seguridad y salud y por el técnico responsable de su aprobación.
En caso de que el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo no obtuviese la conformidad previa del servicio promotor, se requerirá al contratista para que en un nuevo plazo de 10 días hábiles realice las correcciones que se le indiquen.
El Plan implementará las previsiones contenidas en la normativa general de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo, para las funciones y tareas a desarrollar por parte de los trabajadores implicados respecto a los trabajos de ejecución mencionados.
En todo caso durante la ejecución del contrato la contratista estará obligada al cumplimiento del Plan y de los principios generales aplicables previstos en la normativa vigente.
CLÁUSULA REPLANTEO
TRIGÉSIMO
PRIMERA.- ACTA DE COMPROBACIÓN DE
Dentro de un plazo no superior a dos semanas, desde la fecha de formalización del contrato, se procederá, en presencia del contratista y de la empresa que tenga que efectuar las obras, en su caso, a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose un acta del resultado que será firmada por el contratista y por la dirección facultativa de la obra.
CLÁUSULA TRIGESIMO SEGUNDA.- GESTIÓN DE RESIDUOS.
Así mismo, el contratista estará obligado a dar estricto cumplimiento a las determinaciones que se fijen en la licencia municipal sobre la gestión de los
residuos que genere durante la ejecución de las obras y, específicamente, entregarlos a un gestor autorizado, asumiendo los costes de gestión, gastos de vertido y todos los gastos necesarios para la correcta gestión de residuos según la normativa existente.
CLÁUSULA TRIGESIMO TERCERA.- SERVICIOS EXISTENTES Y SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS.
El contratista instalará a su cargo 2 carteles informativos de las obras, de acuerdo con las normas que correspondan.
Complementariamente y como actualización de la documentación del proyecto, la contratista comprobará y solicitará información a todas las compañías de servicios, ensucaso.
Para realizar las obras, la empresa contratista deberá tener en cuenta todas las instalaciones y servicios existentes dentro del ámbito de la obra (agua, gas, electricidad, telefonía, alumbrado, etc.)
Independientemente de las especificaciones del proyecto, se consideran incluidos en el precio total las posibles condiciones especiales de ejecución a causa de los servicios existentes, así como la realización de las instalaciones provisionales necesarias para garantizar los servicios y los suministros, en su caso.
CLÁUSULA TRIGESIMO CUARTA.- RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
La empresa contratista será la única responsable ante el Ayuntamiento y terceras personas, de todos los daños que se puedan producir durante la ejecución de las obras. La empresa contratista se compromete a ejecutar las obras según los criterios xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y del proyecto y será responsable de que se lleven a cabo de forma correcta.
CLAUSULA TRIGESIMO QUINTA.- RELACION VALORADA.
La empresa contratista deberá presentar mensualmente al Ayuntamiento una relación valorada de las obras ejecutadas durante aquél mes. Los técnicos del Ayuntamiento darán el visto bueno, si procede, en los diez días siguientes.
CLÁUSULA TRIGESIMO SEXTA.- DIRECCIÓN FACULTATIVA, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS.
El Ayuntamiento, sin perjuicio de la dirección facultativa externa, debe designar el técnico o técnica municipal que deberá supervisar la ejecución de las obras previstas y comprendidas en el proyecto.
La empresa contratista deberá informar al Ayuntamiento del Equipo de técnicos superiores y de grado medio que ponga al frente de la realización de las obras.
El Ayuntamiento podrá dictar normas de obligado cumplimiento para la empresa contratista, referentes, entre otros a los servicios que se estén desarrollando en los edificios durante las obras (Residencia de Ancianos, Tanatorio y Lavandería). Estas normas no podrán hacer variar, por parte de la empresa contratista, los plazos marcados en este pliego.
El Ayuntamiento nombrará una persona para supervisar la instalación de la caldera de biomasa, así como todas las tareas que se deriven. El Ayuntamiento comunicará a la empresa contratista el nombre de esta persona y la empresa estará obligada a entregarle toda la documentación que solicite así como a facilitarle todas las inspecciones que realice.
CLÁUSULA INSTALACIONES.
TRIGESIMO
SÉPTIMA.-
REVISIÓN
DE
LAS
Durante el período de garantía total marcado en este pliego, y en cualquier caso, un mes antes de la finalización (por cualquier motivo) del contrato, los técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx revisarán las instalaciones de calefacción, así como la caldera de biomasa, con el fin de asegurar su funcionamiento una vez finalizado el contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMO OCTAVA.- FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS.
La empresa contratista comunicará al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la finalización de las obras con el fin de llevar a cabo la recepción de la misma.
CLAUSULA TRIGESIMO NOVENA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Para una correcta realización de las tareas, el contratista está obligado a cumplir a su cargo con las prescripciones siguientes:
Todas las tareas de mantenimiento, de control y de prevención se realizarán dando cumplimiento a las disposiciones del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Cualquier cambio, sustitución, innovación, adición,… que pueda realizarse en las instalaciones, deberá ser previamente comunicado por escrito a los servicios técnicos del Ayuntamiento.
El contratista tomará todas las precauciones necesarias para evitar accidentes y perjuicios de cualquier orden, siendo responsable de los mismos y atendiendo en esta materia a la legislación general que sea de aplicación. La señalización de las zonas de trabajo correrá a cargo del contratista. En el caso de las obras o reparaciones que supongan un peligro para las personas, se tomarán todas las medidas de seguridad necesarias.
Excepto en el caso de urgencia, las reparaciones y las tareas de mantenimineto se realizarán según los criterios definidos en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y siempre dentro de los periodos que éstos marquen o en el momento en que lo decida el Ayuntamiento, pudiendo reajustarse según las necesidades del servicio y las instrucciones de la Dirección facultativa.
La empresa contratista quedará obligada, en su caso, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal y expresamente indicado en su artículo 12. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo que se encuentren en vigor en el momento de la adjudicación del presente contrato o que lo puedan estar durante su vigencia, especialmente aquellas normas del Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 994/1999 e 11 xx xxxxx.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- RESPONSABILIDA DE LA EMPRESA CONTRATISTA
Correrá a cargo de la empresa contratista la indemnización por daños y perjuicios causados a terceros en la ejecución y prestación del servicio y del suministro.
El contratista asumirá todas las responsabilidades que se puedan derivar, tanto penalmente como civilmente, de la ejecución y prestación del servicio contratado.
La empresa contratista del servicio también asumirá las responsabilidades que en materia laboral puedan derivarse de la contratación del personal que afecte al servicio de mantenimiento.
Por otro lado, el contratista será responsable respecto a:
Material: el contratista será responsable de todo el material objeto de este contrato, a excepción de los casos en que el daño se haya producido por terceros (obras, vandalismo, colisiones, etc...), por condiciones climatológicas extremas, por catástrofes, o por causas de
fuerza mayor. Para la reparación de este tipo de daños, el contratista elaborará una relación valorada de los trabajos a realizar, que entregará al Ayuntamiento; éste podrá encargar la reparación a la empresa que considere oportuna para llevarlo a cabo.
Funcionamiento del servicio: el contratista será responsable de las deficiencias en el funcionamiento de las instalaciones de la caldera, así como de los defectos, negligencias, etc..., que puedan observarse en la ejecución de los trabajos de limpieza y verificación de las instalaciones.
De igual modo, será responsable de las interrupciones totales o parciales del servicio de calefacción, incluidas las producidas por la falta de suministro de energía, así como de todos los accidentes, daños o perjuicios de cualquier naturaleza, causados por las instalaciones, o como consecuencia de la realización de los trabajos durante la prestación de los servicios.
CLÁUSULA TERCEROS.
CUADRAGÉSIMO
PRIMERA.- DAÑOS CAUSADOS POR
Las reposiciones debidas a daños producidos en las instalaciones, serán realizadas de conformidad con las siguientes condiciones:
- Cuando se produzcan daños en las instalaciones, la empresa contratista presentará un presupuesto y elaborará una relación valorada de los trabajos a realizar, que entregará al Ayuntamiento; éste podrá encargar la reparación a la empresa que considere más oportuna para su realización.
- Si los daños pudiesen resultar peligrosos para las personas o bienes del Ayuntamiento, ordenará su inmediata reparación.
- El contratista presentará en el Ayuntamiento una factura a parte de los trabajos realizados, con el objeto de que este pueda presentar la reclamación correspondiente al causante de los daños.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
- La empresa contratista deberá estar, en todo momento, al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias. En caso de que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx lo requiriese, la empresa deberá entregar los justificantes que certifiquen la mencionada obligación.
- Deberá mantenerse al corriente de todas las obligaciones laborales respecto al personal que esté a su cargo y que trabaje en el servicio o suministro que realizará la empresa para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- Deberá mantener, como mínimo, la estructura técnica y económica que haya ofertado en las plicas que presente contrato.
- La empresa deberá nombrar un interlocutor válido para cualquier relación que pueda surgir con el Ayuntamiento fruto de la ejecución del contrato. Este interlocutor deberá estar localizable en los términos que marca este pliego de cláusulas y el pliego de prescripciones técnicas.
- El Ayuntamiento designará a una persona que supervisará las tareas de instalación de la caldera, así como las obras que de ella se deriven, y es obligación de la empresa contratista dar el máximo de facilidades a esta persona.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO TERCERA.- COBERTURA DE RIESGOS.
El adjudicatario está obligado a suscribir un seguro a todo riesgo en la construcción y, en general, para la ejecución del contrato, que cubra los posibles daños, derivados de las obras o trabajos de instalación y de la ejecución del contrato, con una cobertura por siniestro, daños materiales y víctimas por un importe total de trescientos mil euros (300.000,00.-€) y que presentará en el Ayuntamiento en el Sobre nº 1.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO CUARTA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 233 y 299 del TR-LCSP, las siguientes:
- El hecho de incurrir el contratista en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración Pública estipuladas en el artículo 60 del TR-LCSP o en el presente pliego, durante la ejecución del contrato, cuando a criterio del Ayuntamiento xx Xxxxxxx puedan derivarse perjuicios para el interés público.
- Será también motivo de resolución del contrato el hecho de que el contratista deje de suministrar energía por causas que le sean directamente imputables y por un periodo superior a 72 horas, cuando a juicio del Ayuntamiento se considere que tenía obligación de restablecer el servicio antes de este periodo.
- El incumplimiento de cualquier obligación contractual, sin perjuicio de lo que dispone la cláusula siguiente, referida a las penalizaciones.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO QUINTA.- PENALIDADES.
El incumplimiento de las obligaciones que corresponden en virtud de lo dispuesto en el TR-LCSP, este Pliego, el PPTP, la proposición adjudicataria y el documento de formalización del contrato de suministro y servicio, conllevará la imposición de las penalidades establecidas en este pliego a la empresa que resulte contratista, sin perjuicio de la obligación de restituir los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar al Ayuntamiento y que deberá abonar la empresa en todo aquello que supere la garantía definitiva.
El régimen de incompatibilidades y penalidades es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente contractual, previstas en la normativa sectorial, que se regirán por sus propios principios y normas. Asimismo, cuando el incumplimiento revista el carácter de delito o falta, el Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento del órgano competente.
La firma del contrato por parte de la persona jurídica contratista supone la aceptación de estaspenalidades.
En caso de que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx opte por la no resolución del contrato, se impondrán al contratista las penalidades siguientes:
45.2.- Tipificación de las infracciones.
Las infracciones que cometa el contratista durante la ejecución del Servicio serán clasificadas como: Muy graves, graves o leves.
- Serán infracciones muy graves:
o Retraso en el inicio de la prestación del Servicio superior a tres días, siempre que no exista causa de fuerza mayor.
o Incumplimiento, total o parcial, de las prohibiciones establecidas en el TR-LCSP u omisión de actuaciones obligatorias en relación a esta norma.
o Retraso en el cumplimiento del plazo de ejecución, colocación y puesta a punto iniciales de la instalación.
o Paralizaciones o interrupciones en la prestación del Servicio.
o Retraso sistemático en la prestación del Servicio, respecto al horario establecido.
o No utilización de los medios mecánicos o humanos ofertados.
o Utilización de medios en mal estado de conservación.
o Desobediencia reiterada a las órdenes escritas del Ayuntamiento relativas a la prestación de Servicios indicadas en el contrato.
o Recibir, tanto la empresa concesionaria, como cualquier
trabajador de la misma, alguna remuneración por parte de los usuarios de los servicios que no esté debidamente autorizada.
o Incumplimiento de las obligaciones sanitarias y de seguridad y salud.
o Incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.
- Serán infracciones graves:
o Retrasos sistemáticos en la prestación del Servicio.
o Retrasos sistemáticos en la entrega de informes.
o Retrasos sistemáticos en la entrega de la información solicitada por el Ayuntamiento y la prevista en el presente pliego.
o Tratamiento incorrecto con los usuarios del Servicio.
o Irregularidades inadmisibles en la prestación del Servicio.
o Reiteración en la realización xx xxxxxx leves.
o Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente los requisitos exigidos por el TR-LCSP y por este pliego.
Serán infracciones leves:
o Todas las no previstas anteriormente y que signifiquen el incumplimiento de alguna manera de las condiciones establecidas en este Pliego, y siempre que sean en perjuicio leve del Servicio.
45.3.- Cuantía de las sanciones.
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el importe total anual del contrato una vez adjudicado (oferta anual de la empresa adjudicataria) y tendrá los siguientes importes:
- Infracciones muy graves, multas del 2% al 4%.
- En el incumplimiento del plazo de la inversión inicial habrá una sanción adicional diaria de 150 €/día.
- Infracciones graves, multas del 1% al 1'80%.
- Infracciones leves, multas del 0'25% al 0'90%.
Además de la imposición de penalidades a que pudiera haber lugar, la demora por parte del contratista en poner remedio a las situaciones derivadas de sus incumplimientos, facultará al Ayuntamiento en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a solucionar deficiencias y, en caso de que estas comporten gastos, a cobrar con cargo a las garantías correspondientes.
Adicionalmente a la imposición de penalidades, se podrá exigir a la empresa contratista que cumpla las obligaciones que se hayan incumplido.
Si el contratista realizase una infracción de carácter muy grave que pusiese en peligro el buen funcionamiento del servicio, incluida la desobediencia, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro del contrato, con el objetivo de asegurar la prestación del servicio. En virtud del secuestro, el Ayuntamiento se encargará directamente del funcionamiento del servicio, mediante la utilización del personal, local, instalaciones, vehículos y materiales adscritos al contrato. La duración del secuestro no podrá ser nunca superior a dos años, ni a la tercera parte del plazo que faltase para la finalización del contrato.
La imposición de penalidades por infracciones graves o muy graves exigirá expediente contradictorio instruido a este efecto, conforme al procedimiento fijado a continuación. Todas las penalidades se impondrán por el órgano municipal competente, previa audiencia del contratista por plazo de quince (15) días, e informe jurídico. Por la imposición de penalidades leves no será preceptiva la instrucción del procedimiento, pero sí el trámite de audiencia a la empresa contratista.
El procedimiento se incoará de oficio por el Ayuntamiento, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. Con ocasión de la incoación, el Ayuntamiento nombrará instructor y notificará al contratista el inicio del procedimiento. El instructor formulará el pliego de cargos que contendrá el hecho o hechos imputados y lo notificará al concesionario, concediéndole el plazo de 15 días para contestarlo. Una vez transcurrido este plazo, a la vista, en su caso, de lo que alegue el contratista y practicada, si fuese necesaria, la prueba, el instructor formulará propuesta de imposición de penalidades que se notificará al contratista para que, nuevamente, en el plazo de 15 días, alegue lo que convenga a su derecho. La propuesta de resolución, con las actuaciones seguidas, se remitirá al órgano competente que dictará la resolución que estime oportuna sobre las penalidades procedentes.
Si, iniciado el procedimiento, el contratista reconociese su responsabilidad, se podrá, en cualquier momento, siempre antes de la propuesta de resolución, resolver este procedimiento imponiendo la penalidad que corresponda, pudiéndose, en este supuesto, aplicar reducciones entre el 15% y el 30% sobre el importe de la penalidad propuesta, después de la adecuada valoración de los elementos pertinentes a efecto de graduarla.
CLÁUSULA LABORAL.
CUADRAGÉSIMO SEXTA.- OBLIGACIONES EN MATERIA
1.-Cesión.
El contratista únicamente podrá ceder válidamente los derechos y obligaciones que nazcan del contrato, mediante la autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento
xx Xxxxxxx y de conformidad con los requisitos señalados en el artículo 226 del TR- LCSP.
2.- Subcontratación.
El contratista únicamente podrá subcontratar válidamente la realización del contrato, hasta el 60% del importe de adjudicación, mediante comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento xx Xxxxxxx del subcontrato a celebrar, y de conformidad con los requisitos señalados en el artículo 227 del TR-LCSP.
La comunicación al Ayuntamiento adjuntará una declaración responsable de la empresa de que se trate, dando fe de que no está incursa en suspensión de clasificación y que no está inhabilitada para contratar, ni incursa en ninguno de los supuestos que determinan la prohibición de intervenir como contratista en los términos establecidos en el TR-LCSP, así como que conoce y asume la totalidad de las obligaciones del contratista principal.
Asimismo, la empresa subcontratista deberá reunir las condiciones de clasificación que se requieren a la empresa contratista.
En cualquier caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx se mantendrá siempre ajeno y al margen de las relaciones entre el contratista y las empresas con las que contrate, no siendo responsable en ningún caso de las consecuencias derivadas de los contratos que celebre aquélla con los segundos y continuará por tanto relacionándose exclusivamente con el contratista a todos los efectos.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA.- PERIODO DE GARANTÍA.
Concluido y recibido el contrato de conformidad, empieza el plazo de garantía.
El plazo de garantía será de un año desde la finalización de la ejecución del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios ocultos o defectos en las instalaciones, la Administración titular tendrá derecho a reclamar del contratista la reparación de las que resulten defectuosas o la reposición de las mismas en caso de que no fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y a ser escuchado sobre la aplicación de los bienes revertidos al Ayuntamiento.
Si el órgano de contratación, durante el plazo de garantía, estimase que los bienes revertidos no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputados al contratista, y existiese la sospecha de que la reparación o reposición de los mencionados bienes no serán suficientes para conseguir
CODIGO POSTAL 44570
51
Ayuntamiento de la M.N., M.L., y X. Xxxxx xx XXXXXXX (Xxxxxx)
Teléfonos 000 00 00 00 y 000 00 00 00 Fax 000 00 00 00
Plaza de España, 1 - E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx - N. I.F. P-44051 00 A
aquél fin, antes de la expiración del plazo, podrá repudiar los bienes sustituyéndolos por otros a cuenta del contratista y quedando el ayuntamiento exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Acabado el plazo de garantía sin que la Administración titular de la instalación haya formalizado alguna de las objeciones o la denuncia a la que se refieren los apartados 1 y 3 de esta cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidades por razón de los bienes revertidos.
CLÁUSULA
CUADRAGÉSIMO OCTAVA.- PRERROGATIVAS DE LA
ADMINSITRACIÓN
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá interpretar el presente pliego de cláusulas, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y cualquier documento que surja fruto de esta licitación, y dar así respuesta a las dudas que puedan surgir en cualquiera de los aspectos de la licitación, ejecución o extinción del contrato.
En Calanda, a 25 xx xxxxx de 2017.
EL ALCALDE.
Xxx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
XXXXX 0
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. con NIF núm. _____, en nombre propio, (o en
representación de la empresa en calidad de , y según escritura pública autorizada ante Notario , en fecha y con número de protocolo
/o documento , CIF núm. , domiciliada en , calle
, núm. ), declara responsablemente que las facultades de representación que ostenta son suficientes y vigentes (si actúa por representación); que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas y no incurre en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en los artículos 54 a 84 TR-LCSP; y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no se ha dado de baja del Impuesto sobre Actividades Económicas/está exento del Impuesto sobre Actividades Económicas.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO 2
MODELO DE ACEPTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN
Declaración de aceptación de medios electrónicos de comunicación en el procedimiento abierto convocado para la adjudicación del contrato de suministro de energía y servicios de mantenimiento de las instalaciones de biomasa del complejo Centro Residencial Calanda.
D. con DNI_ , con domicilio a efectos de notificaciones en , calle , número , en nombre propio o representación de .
DECLARO:
Que acepto como medio para que se efectúen las comunicaciones en los trámites de esta contratación y de la adjudicación, sin perjuicio de que estas comunicaciones también se hagan por los medios que establecen las disposiciones vigentes, el teléfono, el fax y el correo electrónico siguientes:
- Dirección postal:
- Teléfono:
- Fax:
- Correo electrónico:
(Lugar, fecha y firma del licitador)
00
XXXXX 0
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. con NIF núm. , en nombre propio, (o en representación de la empresa , en calidad de , y según escritura pública autorizada ante el Notario , en fecha y con número de protocolo o documento , CIF núm. , domiciliada en , calle , núm. ), manifiesta que ha tenido conocimiento de los anuncios publicados en los boletines oficiales y en el perfil del contratante, respecto a la licitación para la adjudicación del contrato de suministro de energía y servicios de mantenimiento de las instalaciones xx xxxxxxx de biomasa en los edificios del complejo Centro Residencial Calanda y se COMPROMETE a cumplir con los requisitos y condiciones requeridos en el pliego de cláusulas adminsitrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas regulador de este contrato, así como a llevar a cabo la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, todo ello por el precio total para la primera anualidad de
.- €, más la cantidad de .- € correspondientes al IVA. (Expresar claramente las cantidades en letras y en números).
El desglose de la oferta económica de la primera anualidad para cada una de las prestaciones detalladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, es el siguiente:
- Prestación P l .- Gestión Energética: .- € anuales, más la cantidad de
.- € correspondientes al IVA, resultantes de aplicar el precio De .- € al consumo anual estimado cifrado en 466.600 Kwh.
- Prestación P2.- Mantenimiento: _-_- .- € anuales, más la cantidad de .- € correspondientes al IVA.
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CODIGO POSTAL 44570
51
Ayuntamiento de la M.N.; M.L., y X. Xxxxx xx XXXXXXX (Xxxxxx)
Teléfonos 000 00 00 00 y 000 00 00 00 Fax 000 00 00 00
Plaza de España, 1 - E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.x0 - N.I.F. P-44051 00 A
- Prestación P3.- Garantía total: .- € anuales, más la cantidad Correspondiente al IVA.
- Prestación P4.- Obras de mejora y renovación de las Instalaciones Consumidoras de Energía: .- € anuales, más la cantidad de .- € correspondientes al IVA, resultantes de aplicar el tipo de interés: Euribor a 1 año, más el diferencial .
(Los precios ofertados no podrán superar los señalados en el pliego de cláusulas).
(*) En caso de discordancia en las cantidades iniciales prevalecerá el importe en euros indicado en letras.
(Lugar, fecha y firma del licitador).
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