CONTRATO DE SUMINISTROProcedimiento Abierto según Instrucciones Internas de ContrataciónProcedimiento número 117 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MÓDULOS SOLARES FOTOVOLTAICOS DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN...
CONTRATO DE SUMINISTRO Procedimiento Abierto según Instrucciones Internas de Contratación Procedimiento número 117 | PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MÓDULOS SOLARES FOTOVOLTAICOS DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA FOTOVOLTAICA EN LAS INSTALACIONES DE ITER, S.A. |
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, CIF: X-00000000.
DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tiene por objeto el suministro de módulos solares fotovoltaicos destinado a la instalación de una planta fotovoltaica en las instalaciones de ITER, S.A., de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La codificación correspondiente al presente contrato, según la nomenclatura de vocabulario común de contratos públicos (CPV), (REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, es:
09331200-0 Módulos solares fotovoltaicos
2. RÉGIMEN JURÍDICO. PROCEDIMIENTO.
El presente procedimiento de contratación se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2 y 4.1 de las Instrucciones Internas de Contratación de ITER, S.A. (IIC, en adelante) y en los artículos 9, 20 y 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP, en adelante).
Este contrato tiene carácter privado de acuerdo con lo previsto en la instrucción 5.1 de las IIC de ITER, S.A., y el artículo 20.1 del TRLCSP.
El contenido de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de los anexos constituirá parte integrante de los contratos a formalizar entre las partes con ocasión del presente procedimiento.
En caso de discordancia entre cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El presente contrato se tramitará por procedimiento abierto conforme a lo establecido en las instrucciones 2.2., y 10.3.
c) de las IIC de ITER, S.A., demás instrucciones concordante y normativa supletoria en materia de contratación pública.
El contrato tiene la consideración de contrato de suministro, de conformidad con el artículo 2.2 de las IIC y 9 del TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del TRLCSP, no se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada. Ninguna de las determinaciones de este contrato está sujeta a negociación con los licitadores.
No procede la proposición de variantes por los licitadores.
La tramitación para la adjudicación de los contratos referidos a los lotes se seguirá bajo la premisa de ejecución del presupuesto de licitación previsto; sin perjuicio de las modificaciones que, para cada lote, se hayan podido prever, o las que fueren de aplicación por concurrir causa justificada.
2.1 Órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación es la Gerencia de ITER, S.A.
2.2. Lotes.
El fraccionamiento del objeto del contrato lo exige su naturaleza, conforme a lo previsto en el artículo 86.3 del TRLCSP. Se prevén tres lotes distintos dentro del mismo contrato.
Es necesaria la formalización de este contrato en un plazo anterior al mes de octubre de 2016 por cuanto el proyecto referido en este pliego debe ser ejecutado, siguiendo instrucciones del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el presente ejercicio económico. Ante esta situación y una vez valorado por los técnicos de ITER, S.A., el sector de suministro de módulos fotovoltaicos, se concluye la imposibilidad material, en circunstancias normales xx xxxxxxx, de que se liciten todos los módulos fotovoltaicos en un solo contrato, dada la muy probable falta de respuesta a tiempo de todos los licitadores potenciales consultados a la totalidad de los módulos a suministrar.
Es, por tanto, la naturaleza del objeto del contrato (la elevada cantidad de material a suministrar en un corto espacio de tiempo) la razón que habilita el fraccionamiento del contrato en tres lotes distintos.
Se podrá concurrir a uno o varios lotes. Número, denominación y síntesis de los lotes:
XXXXXX XX XXXX. | XXXXXXXXXXXX. | XXXXXXXX XXX XXXXXX XXX XXXX. |
XXXX 0. | MÓDULOS FOTOVOLTAICOS 1 | Siete mil cincuenta y tres (7053) módulos fotovoltaicos con doscientos sesenta vatios (260 W) de potencia unitaria, del mismo tipo, modelo y fabricante, formado por la conexión en serie de 60 células de silicio cristalino. |
LOTE 2. | MÓDULOS FOTOVOLTAICOS 2 | Siete mil cincuenta y tres (7053) módulos fotovoltaicos con doscientos sesenta vatios (260 W) de potencia unitaria, del mismo tipo, modelo y fabricante, formado por la conexión en serie de 60 células de silicio cristalino. |
LOTE 3. | MÓDULOS FOTOVOLTAICOS 3 | Siete mil cincuenta y cuatro (7054) módulos fotovoltaicos con doscientos sesenta vatios (260 W) de potencia unitaria, del mismo tipo, modelo y |
fabricante, formado por la conexión en serie de 60 células de silicio cristalino.
2.3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
La ejecución del proyecto “INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DE 5 MWN EN EL T.M. XXXXX”.
2.4. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. Dicho valor estimado incluye las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, así como cualquier otra forma de opción eventual. La cuantía asciende a TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE EUROS (3.135.912,00 €).
NÚMERO DE LOTE | VALOR ESTIMADO (computando prórrogas, modificaciones y opción eventual) |
LOTE 1. | 1.045.254,60 € |
LOTE 2. | 1.045.254,60 € |
LOTE 3. | 1.045.402,80 € |
TOTAL | 3.135.912,00 € |
2.5. Presupuesto de licitación.
El importe del presupuesto de licitación del contrato es TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE EUROS (3.135.912,00 €) de acuerdo con el siguiente desglose:
XXXXXX XX XXXX. | XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX |
XXXX 0. | 1.045.254,60 € |
LOTE 2. | 1.045.254,60 € |
Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x, 00000 – Granadilla de Abona, Santa
Xxxx de Tenerife – España. TEL: 000-000-000 FAX: 000-000-000 E-MAIL: xxxx@xxxx.xx 3
LOTE 3. | 1.045.402,80 € |
TOTAL | 3.135.912,00 € |
2.6. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IGIC. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
2.7. Existencia de crédito.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por el Órgano de Contratación.
2.8. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo de ejecución de cada lote está previsto en el pliego de prescripciones técnicas. En todo caso, la vigencia del contrato no excederá del 31 xx xxxxx de 2017.
El plazo de ejecución de la prestación del servicio de garantía será la prevista para cada lote en el pliego de prescripciones técnicas.
Ninguno de los lotes está sujeto a prórrogas.
2.9. Perfil de contratante.
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del Perfil de Contratante, podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxx.xx
2.10. Cómputo de plazos.
Los plazos previstos en este pliego se entenderán previstos en días naturales, salvo que se prevea lo contrario. No obstante, si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día, sin ser xxxxxx, xxxxxxx o festivo, siguiente.
2.11. Sistema de notificación y comunicación.
Conforme a lo previsto en el Anexo IX.
LICITACIÓN DEL CONTRATO.
Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x, 00000 – Granadilla de Abona, Santa
Xxxx de Tenerife – España. TEL: 000-000-000 FAX: 000-000-000 E-MAIL: xxxx@xxxx.xx 4
3. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La presentación de las proposiciones supone por parte del Empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Sector Público.
La presentación podrá realizarse mediante entregas en el lugar establecido en el Anuncio de Licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá enviarse por correo postal. En ningún caso se remitirán las propuestas por correo electrónico o cualquier otro medio telemático.
Las propuestas remitidas por mensajería o por correo deberán haber sido entregadas antes del plazo de presentación. No serán aceptadas las propuestas recibidas con posterioridad al vencimiento del plazo referido, independientemente a la remisión de justificantes de envío previo.
3.1.- Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES CERRADOS, en los que se indicará, en su exterior, su respectivo contenido (esto es, el título del sobre como seguidamente se expone) y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas:
1. nombre o razón social del licitador
2. dirección completa a efecto de notificaciones
3. número de teléfono
4. número de fax
5. Dirección e-mail
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
SOBRE Nº UNO
TITULO DEL SOBRE: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”.
CONTENIDO: DECLARACIÓN RESPONSABLE de acuerdo con el Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, suscrita por el licitador o persona que lo represente, en la que manifieste cumplir con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Sector Público, sin perjuicio de su posterior acreditación en caso de resultar propuesto como adjudicatario.
SOBRE Nº DOS.
TÍTULO DEL SOBRE: “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA TÉCNICA”.
En este sobre, se deberá incluir la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador, de conformidad lo indicado en los Anexos III y V.
A. Oferta económica.
Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x, 00000 – Granadilla de Abona, Santa
Xxxx de Tenerife – España. TEL: 000-000-000 FAX: 000-000-000 E-MAIL: xxxx@xxxx.xx 5
La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo III de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del IGIC que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
B. Propuesta técnica.
a) Cumplimiento de las prescripciones técnicas.
El licitador deberá incluir los documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas –y los que estime convenientes- que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, en el SOBRE Nº DOS.
b) Mejoras propuestas. Ofertas en función de los criterios de valoración.
La propuesta técnica deberá anexar la mención expresa de las mejoras propuestas, computadas en las unidades de medida previstas en el Anexo V, en su caso. Para ello, debe incluirse en la proposición el cuadro previsto en el Anexo
I. Se incluirá, también, en el SOBRE Nº DOS.
Cualquier determinación en acreditación del cumplimiento de cualquier criterio de valoración deberá ser incluida en este sobre.
3.2.- Identificación de los sobres.
La documentación deberá presentarse en papel y, obligatoriamente, en formato electrónico PDF, en el soporte que el licitador considere oportuno (CD, PENDRIVE, DROPBOX, etc.) La documentación en papel se presentará en sobre precintado, debiéndose indicar en cada uno de ellos:
en el anverso del SOBRE UNO → | SOBRE Nº UNO DOCUMENTACIÓN GENERAL Procedimiento Abierto según Instrucciones Internas de Contratación de ITER, S.A. Procedimiento número 117. (Nombre o razón social del licitador, dirección completa a efecto de notificaciones, número de teléfono, número de fax, Dirección e-mail) |
en el anverso del SOBRE DOS → | SOBRE Nº DOS. OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA TÉCNICA Procedimiento Abierto según Instrucciones Internas de Contratación de ITER, S.A. |
Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x, 00000 – Granadilla de Abona, Santa
Xxxx de Tenerife – España. TEL: 000-000-000 FAX: 000-000-000 E-MAIL: xxxx@xxxx.xx 6
Procedimiento número 117.
(Nombre o razón social del licitador, dirección completa a efecto de notificaciones, número de teléfono, número de fax, Dirección e-mail)
3.5.- Efectos de la presentación de proposiciones.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Sector Público.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
3.6. Comprobación de la documentación.
Toda la documentación se presentará en español. Asimismo, para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. ITER, S.A., se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
4.- ÓRGANO DE VALORACIÓN.
El Órgano de Valoración será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 9. g) de las IIC. Su composición se prevé en el Anexo VIII del presente pliego.
5.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
5.1.- Apertura de los SOBRES Nº UNO y calificación de la Documentación General.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el Órgano de Valoración procederá a verificar que la declaración responsable comprendida en el sobre número 1 presentado por los licitadores, es correcta, y si observase defectos en la misma, lo notificará por fax o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a un día hábil para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
5.3.- Apertura y examen de los SOBRES Nº DOS.
5.2.1.- El Órgano de Valoración, una vez examinada la documentación del sobre número 1 y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, que se celebrará en el día, lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x, 00000 – Granadilla de Abona, Santa
Xxxx de Tenerife – España. TEL: 000-000-000 FAX: 000-000-000 E-MAIL: xxxx@xxxx.xx 7
5.2.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres número 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda tenerse en cuenta documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
5.2.1.2.- A continuación, el Secretario procederá a la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a las determinaciones básicas de
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
Seguidamente, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de reunión.
5.2.2. El Órgano de Valoración, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no acuerde la adjudicación.
6.- VALORACIÓN.
6.1.- Criterios de valoración.
Los criterios de valoración de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y/o en Anexo V, que son parte inseparable de este Pliego.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el Anexo V, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
6.2.- Aclaración de ofertas.
El Órgano de Valoración o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta.
6.3.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
En el Anexo VI se establecen los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormal o desproporcionada.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, el Órgano de Valoración dará audiencia al licitador afectado para la justificación económica de su propuesta, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x, 00000 – Granadilla de Abona, Santa
Xxxx de Tenerife – España. TEL: 000-000-000 FAX: 000-000-000 E-MAIL: xxxx@xxxx.xx 8
6.4.- Sucesión en el procedimiento.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Una vez valoradas las ofertas, el Órgano de Valoración remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en el Anexo V e identificando la económicamente más ventajosa.
8.- PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por el Órgano de Valoración, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 5 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:
8.1.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA CAPACIDAD, SOLVENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
(La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados I, II, V y VII. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Declaración
1 de este Pliego. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 83 TRLCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.)
I. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad
Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x, 00000 – Granadilla de Abona, Santa
Xxxx de Tenerife – España. TEL: 000-000-000 FAX: 000-000-000 E-MAIL: xxxx@xxxx.xx 9
de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
El licitador individual acreditará su capacidad de obrar mediante la presentación de una copia compulsada, notarial o administrativamente del DNI. En caso de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los Registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre. Las restantes empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
II. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto.
En caso de que el representante no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
III. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
IV. Declaración de los Lotes a los que se concurre. No procede.
V. Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo nº II). La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo.
La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación, en su caso.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos, exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo II. En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización escrita.
Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x, 00000 – Granadilla de Abona, Santa
Xxxx de Tenerife – España. TEL: 000-000-000 FAX: 000-000-000 E-MAIL: xxxx@xxxx.xx 10
VI. Clasificación. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación y/o detallados en los pliegos del contrato. De optar por la clasificación, habrá que presentar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos correspondientes.
La clasificación de la U.T.E. se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Se exige que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas, excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
VII. Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP.
Dicha declaración responsable, cuyo modelo se incorpora como Declaración 2, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Canarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
VIII. Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
IX. Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
X. Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. Se incorpora modelo como Declaración 3 al presente Pliego.
XI. Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
XII. Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros.
Los empresarios extranjeros deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.2.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x, 00000 – Granadilla de Abona, Santa
Xxxx de Tenerife – España. TEL: 000-000-000 FAX: 000-000-000 E-MAIL: xxxx@xxxx.xx 11
I. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
II. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
8.3.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA.
I. No procede la constitución de la garantía definitiva por las circunstancias del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia incurre en causa de prohibición de contratar.
9.- ADJUDICACIÓN.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se realizará conforme a lo previsto en el Anexo IX.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.- FORMALIZACIÓN.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de Contratación:
1.-Los documentos que acrediten su identidad y representación
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2.-Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF., asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
3-Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Estado, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
10.1.- Plazo y publicidad de la formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días naturales contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación, salvo que concurra causa justificada.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Órgano de Contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva, en su caso.
De la formalización del contrato se dará publicidad en el Perfil del Contratante.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
11.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
11.1.- Abonos al contratista
El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de facturas o documento equivalente y Acta de Recepción y Conformidad, cuando proceda. A tal efecto, los contratistas deberán remitir la factura en el plazo máximo de 30 días desde la recepción del suministro de conformidad. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo siguiente hasta su corrección.
En el caso de suministros de tracto sucesivo, las facturas se deberán remitir en el plazo máximo de 10 días desde la recepción del suministro de que se trate.
11.2.- Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1.- Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y
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de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
2.- Obligación de subcontratación.
Conforme a lo previsto en el Anexo IV.
3.- Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando a ITER, S.A., los documentos que para ello sean necesarios.
4.- Gastos exigibles al contratista.
El contratista está obligado a abonar cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato y entregar correctamente los bienes objeto de suministro. También serán de cuenta del adjudicatario los gastos de entrega y transporte del suministro al lugar especificado en los pliegos o en el documento contractual.
11.3.- Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos la totalidad de los tributos, de cualquier índole, que graven los diversos conceptos, excepto el IGIC, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente..
11.4.- Revisión de precios.
No procede la revisión de precios.
11.5.- Sucesión en la persona del contratista.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 85 TRLCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
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EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las consecuencias de los incumplimientos en que incurra el adjudicatario se prevén en el régimen de penalidades y resolución contractual de este pliego.
12.2.- Condiciones especiales de ejecución del contrato.
No se prevén condiciones especiales en relación a la ejecución del contrato.
12.3.- Responsable del contrato.
El Órgano de Contratación dirigirá la prestación del contrato.
El Órgano de Contratación designará varios responsables del contrato, de forma que cada lote cuente con un responsable persona física.
12.4. Condiciones de instalación y prestaciones complementarias del suministro.
El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél, salvo que el Pliego de Prescripciones Técnicas establezca otra cosa.
12.5.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por ITER, S.A., ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los suministros así como de las consecuencias que se deduzcan para ITER, S.A., o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
12.6.- Penalidades.
El régimen de imposición de penalidades está prevista en el Anexo VII de este Pliego.
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13.- Entrega de los materiales. Recepción y liquidación. Plazo de garantía. 13.1.- Entrega de los materiales.
El contratista deberá entregar los materiales dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y de los materiales y, si estimase cumplidas las prescripciones técnicas, propondrá que se lleve a cabo la recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Órgano de Contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista deberá entregar los materiales en las siguientes localizaciones, en función de las necesidades de ITER, S.A., y conforme a lo previsto para cada lote:
• Dirección: Xxxxxxxx 0, xxxxxxx 000. Xxxx Xxx Xxxxxxx xx xx X.X. xx Xxxxx. Carretera TF-629 P.K. 4. xxxxx://xxx.xx/xxxx/xx0000Xx00X0
• ITER S.A. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, x/x, 00000 – Granadilla de Abona, Santa Xxxx de Tenerife
– España.
El personal de ITER, S.A., indicará cuál es la localización definitiva objeto del suministro con anterioridad suficiente al adjudicatario.
La entrega de materiales se realizará conforme a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas para cada lote.
13.2.- Recepción y liquidación.
La recepción se realizará conforme a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
13.3.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía se extenderá conforme a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
13.4.- Devolución de la garantía.
No procede.
14.- Modificaciones del contrato.
Conforme a lo previsto en el Anexo X.
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FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
15.- Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de ITER, S.A.
Sin perjuicio de lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas para cada lote, si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, ITER, S.A., podrá rechazarla, quedando exento de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
16.- Extinción y Resolución del contrato.
Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, las previstas en este pliego de forma expresa y, concretamente, las mencionadas en el Anexo XI del presente pliego.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.
17.- Competencia y jurisdicción.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, así como igualmente el competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de este procedimiento; todo ello, conforme a lo establecido en la instrucción 11 de las IIC de ITER, S.A., y el artículo 21.2 del TRLCSP.
Serán competentes para dirimir cualquier litigio con origen en este contrato los Jueces y Tribunales de Santa Xxxx de Tenerife.
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