Procedimiento CONTRATO MENOR DE OBRAS.
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X X X X X X X X X X X X XX 00000.- HORNACHOS (Badajoz)
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04.- PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
ESTIPULACIONES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS.
Procedimiento CONTRATO MENOR DE OBRAS.
Objeto del contrato:
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra: CONSTRUCCION DE NICHOS Y COLUMBARIOS EN EL CEMENTORIO MUNICIPAL, que se encuentra dentro de el PLAN DINAMIZA de la Exma. Diputación provincial en la anualidad de 2.016.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y Perfil de Contratante:
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Realizar la construcción de 24 nichos y 25 columbarios en el Cementerio Municipal de Hornachos, de acuerdo con la Memoria Técnica redactada por el Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx.x
0. Presupuesto base de licitación:
-El presupuesto base de licitación máximo tiene un importe de: 12.396,70
-De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 2.603,30
Resultarán rechazadas de forma automática las proposiciones que excedan de dicho tipo de licitación.
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2.016.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al PLAN DINAMIZA DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BADAJOZ, para la anualidad de 2.016..
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Febrero, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El pliego de prescripciones técnicas.
Los planos.
La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
Los cuadros de precios.
El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de Dos meses a contar desde el acta de comprobación del replanteo de la Obra. En todo caso la finalización de la obra deberá ser siempre antes del 31 de octubre de 2.016 .
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento de Contrato Menor puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo art. 95 y 122.3 del TRLCAP (
9. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario. Abono de la Licencia de Obra y otros gastos de publicidad (Cartel, reportaje fotográficos) permisos, tributos, etc.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de: 600,00 € , así como los gastos de colocación de carteles de información y publicidad y reportaje fotográfico de la obra según se establece en el Anexo II de las instrucciones básicas para la señalización de actuaciones del Plan DINAMIZA de la Excma. Diputación provincial de Badajoz,. Igualmente será de cuentas del adjudicatario cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de permisos y tributos que procedan como consecuencia de las obras, realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra o informes específicos de los mismos.
10. Xxxxxx a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000,00 €.
11. Clasificación exigible.
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías: No se exige clasificación (art. 54 de LCSP).
12. Garantías exigibles.
Provisional:) No se Exige
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
13. Presentación de ofertas.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
14. Invitación para presentar ofertas.
Las ofertas se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. ( ANEXO II).
4º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I..
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes:
Importe de las obras de mejoras sobre el precio de licitación, sin especificar el destino de la misma.
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15. Plazo de Presentación de las Ofertas y demás requisitos de la misma.
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de VEINTE DIAS NATURALES desde el día siguiente al de la recepción de la invitación para presentar ofertas.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
16. Criterios para la adjudicación del contrato.
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, , la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
Mejoras SOBRE EL PROYECTO. Hasta 30 puntos
Las mejoras ofertadas sobre el proyecto consistirán en una cantidad económica única que incluya el I.V.A., para ser destinada por el Órgano de contratación o Alcalde a partidas no contempladas o insuficientemente dotadas en el mismo proyecto de obra. Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos, por la mayor cantidad ofertada, calculándose el resto proporcionalmente frente a la mejor oferta.
17. Requisitos de las ofertas.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se autorice.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
18. Variantes.
Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto.
19. Mejoras al proyecto:
* Los licitadores podrán presentar mejoras de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 16.A) anterior.
20. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
21 Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Febrero relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
22. Revisión de Precios:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
23. Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, la cual estará formada por lo siguientes miembros:
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Presidente: |
El Alcalde-Presidente, o miembro de la Corporación en quien delegue. |
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Secretario: |
Un Funcionario/a de la Corporación designado/a por el Alcalde |
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Vocales: |
El Secretario-Interventor de la Corporación, o funcionario que le sustituya |
Dos vocales nombrados por el Alcalde entre Concejales, funcionarios o personal laboral de la Corporación. |
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X. Xxxx X. Xxxx Xxxxxx, Arquitecto Técnico Municipal |
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La mesa de contratación se constituirá el tercer día hábil siguiente, no sabado, a la finalización de plazos de presentación de las proposiciones u ofertas. Si por cualquier motivo se cambiase el día de su constitución, se anunciará previamente y con al menos 48 horas de antelación, en la pagina xxx.xxxxxxxxx.xx , enlace Perfil del Contratante.
La calificación de la documentación presentada se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación diferente de la que se acompañó a la solicitud de participación, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos ,haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
24. Requerimiento, adjudicación y formalización del contrato.
Recibida la documentación de la Mesa, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar del siguiente al de recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado (10 días hábiles) se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Recibida la documentación requerida, La adjudicación se acordará por el órgano de contratación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación, en resolución motivada, en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151 del TRLCAP. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato y el NIF asignado a la agrupación.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará, previo requerimiento del Órgano de contratación, dentro de los cinco días naturales siguientes al de haber transcurrido los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
25. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
26. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
27. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
28. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
29. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los Ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en el TRLCAP y Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
30. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados.
31. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
32. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 30 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Febrero, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
33. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el TRLCAP y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
34. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en el TRLCAP.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el TRLCAP.
35. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de un (1) año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
36. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
37. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En Hornachos a 16 xx xxxxx de 2.016
EL CONCEJAL DELEGADO DE OBRAS
Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
1.- IDENTIFICACION DEL OBJETO:
Descripción del Objeto: |
CONSTRUCCION DE NICHOS Y COLUMBARIOS EN CEMENTERIO |
Presupuesto de Licitación: |
12.396,70 |
I.V.A. (16%) |
2.603,30 |
2.- DATOS DE LA EMPRESA:
Nombre y Apellidos: |
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D.N.I. : |
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Calle/plaza: |
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Nº. |
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Población |
|
C.P. |
|
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Actuando en |
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Nombre Propio |
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Representación de la Empresa: _______________________, con CIF Nº ______________________ y domicilio social C/Pz: _________________ del municipio de ___________, provincia de _________________ |
Desea participar en el procedimiento cuyos datos quedan arriba expresados, comprometiéndose al cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas como de prescripciones técnicas y en el Proyecto Técnico y de ejecución que rigen este procedimiento, que declaro conocer y aceptar, realizando la siguiente OFERTA:
Oferta Económica |
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I. V.A. |
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Plazo ejecución: |
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Mejoras |
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En Hornachos a _____ de______________ de 2.014
Fdo. .
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HORNACHOS
ANEXO II
DECLARACION RESPONSABLE DE: 1) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 del R.D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley de Contratos del Sector Público 2) Aportar los certificados y justificantes de estar al corriente de pago de impuestos y pagos a la Seguridad Social. |
Nombre y Apellidos: |
|
||||||
D.N.I. : |
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Calle/plaza: |
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Nº. |
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Población |
|
C.P. |
|
||||
Actuando en |
|
Nombre Propio |
|
Representación de la Empresa: __________________, con CIF Nº: _____________ y domicilio social C/Pz: ___________________ del municipio de __________ , provincia de ___________________ |
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que la Empresa a la que representa está facultada para contratar con la Administración y que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artÍculo 60 del TRLCAP ni en las circunstancias del art. 45.1 de la misma Ley, y no están incursos los ad ministradores de dicha Empresa, en alguno de los supuestos de incompatibilidades de la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, sobre Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y Altos Cargos de la Administración General del Estado, o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx del Régimen Electoral General, o de la Ley 5/1985, de 3 xx xxxxx, modificada por la Ley 10/97, de 30 de Febrero, de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre incompatibilidades de miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración, haciéndose extensiva esta declaración en relación con los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes menores de edad de las personas antes referidas.
Igualmente declara encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias Estatal y Autonómica, y de Seguridad Social, impuestas por las Disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
Asimismo me comprometo a aportar los certificados requeridos en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Febrero, en el plazo establecido en el TRCLAP , en el caso de resultar adjudicatario provisional.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
En Hornachos a ______ de ______ de 2.014Fdo:
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Ante mí
EL __________________ (1)
Sello oficial
Fdo.______________________________
(1) Autoridad Administrativa, Notario, representante de organismo profesional
Xxxxx xx Xxxxxx xx. 00.- 00000.- Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) Teléfono 000 000000; Fax: 000 000000 |
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