CONTRATO IAIP LG-40/2016
“CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIO SOBRE LA CULTURA Y LAS ACTITUDES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS HACIA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.”
NOSOTROS: XXXXXX XXXXXX XXXXXX, conocido por XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, de
años de edad, Administrador de Empresas, del domicilio de , portador de mi Documento Único de Identidad número - , con Número de Identificación Tributaria , en mi
calidad de Presidente y Representante Legal del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, que en adelante podrá abreviarse “IAIP”, del domicilio de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos tres cero dos uno tres - uno uno cero - cinco, calidad que acredito por medio de: a) Diario Oficial Número setenta, Tomo Número trescientos noventa y uno de fecha ocho xx xxxxx de dos mil once, en el cual se publica la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), aprobada por medio de Decreto Legislativo número quinientos treinta y cuatro, de fecha dos de diciembre de dos mil diez, mediante la cual, de conformidad al artículo cincuenta y uno de dicha Ley, se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública, como una institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera, en cuyo artículo cincuenta y siete se confiere al Presidente la Representación Legal de la misma;
b) Certificación del Acuerdo número cuarenta y siete, emitido el veintidós de febrero de dos mil trece, mediante el cual se me designó a partir del veintitrés de febrero del citado año, como Comisionado Propietario por los sindicatos autorizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública; c) Diario Oficial Número treinta y siete, Tomo Número trescientos noventa y ocho de fecha veintidós de febrero de dos mil trece, en el cual se publica el acuerdo antes mencionado; y, d) Certificación del punto número dos del acta número quince, del veinticinco xx xxxxx de dos mil dieciséis, en dónde el Pleno de este Instituto aprobó por unanimidad la adjudicación a la Consultora Fundación Comunicándonos para el desarrollo; por lo anteriormente relacionado
estoy plenamente facultado para otorgar actos como el presente y con lo que legitimo la personería con que actúo, quien en este instrumento me denominaré “el CONTRATANTE”, por una parte; y, por otra XXXXX XXXXXXX XXXXX, años de edad, periodista, del domicilio de , departamento de , portador de su Documento Único de Identidad número , y con Número de Identificación Tributaria
; en su calidad de Presidente y en nombre y representación de la Fundación de la Comunicación para el Desarrollo, del domicilio de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria
; calidad que acredito por medio de: a) Testimonio de Escritura Pública de constitución de la Fundación, ante los oficios notariales de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro a los veintiocho días del mes xx xxxx de dos mil once; y con, b) Constancia de inscripción de la Junta Directiva de dicha Fundación, emitida por la Directora general del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil once, para el período comprendido entre los años dos mil once y dos mil dieciséis, y en la cual aparece debidamente legitimada mi personería y en el que consta que estoy facultado para suscribir contratos y contraer obligaciones, ya sea a través de documentos públicos o de documentos privados; y para otorgar actos como el presente; y que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA CONSULTORA”. Ambas partes convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIO SOBRE LA CULTURA Y LAS ACTITUDES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS HACIA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, derivado del procedimiento de libre gestión LG-CUARENTA/DOS MIL DIECISEIS, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: I. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la realización de un estudio para conocer la cultura y las actitudes de los servidores públicos hacia la transparencia y el acceso a la información pública, la relación de estos en la gestión de información en sus instituciones, la forma en la que deciden sobre la clasificación de la información, su opinión sobre solicitudes de información hechas en sus instituciones; asimismo, sus actitudes frente a procesos iniciados en el IAIP frente a su institución
(apelaciones y fiscalización). II. DESCRIPCIÓN DE LA CONSULTORÍA: La consultoría y sus obligaciones se realizarán de la forma siguiente: Dicho servicio de consultoría consiste en obtener un diagnóstico a nivel gubernamental, explorativo a través de entrevistas a profundidad a funcionarios de instituciones del gobierno central. En dicho estudio interesa que las personas a las que se haga la entrevista cuenten con algún poder de decisión sobre la forma en la que se gestiona la información en las instituciones; es decir, aquellos mandos o jefaturas que deciden en sus Unidades o en la Institución sobre la generación, clasificación, resguardo y divulgación de la información. El consultor se compromete a realizar el presente proyecto mediante las etapas especificadas en los términos de referencia de la presente contratación, así como los productos detallados en los mismos y cumpliendo con los productos esperados de dicha consultoría establecidos en los Términos de Referencia del presente proceso. III. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este contrato, los siguientes documentos: a) términos de referencia; b) oferta; c) garantía de cumplimiento; y, d) cualquier otro documento que emane de este contrato. Estos documentos son complementarios entre sí y serán interpretados de manera conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de ellos y este contrato, prevalecerá este último. IV. DURACIÓN DE LA CONSULTORÍA: La consultora prestará sus servicios profesionales en el municipio y departamento de San Xxxxxxxx, durante un período estimado de sesenta días hábiles, a partir de recibida la orden de inicio de servicios. V. HONORARIOS: El total de honorarios a pagar a la consultora será xx XXXX MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, incluyendo el impuesto a la Transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, más conocido como IVA. VI. COSTOS Y REMUNERACIONES: Los honorarios de la consultora serán costeados con recursos provenientes del Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES) y efectuados mediante tres pagos de la forma siguiente: a) El 30% del monto total contratado a la entrega del documento que contenga el plan de trabajo; b) El 30% del monto total contratado a la entrega del borrador del estudio “La cultura y las actitudes de los servidores públicos hacia la transparencia y el acceso a la información pública”; y, c) El 40% restante serán pagados al momento de la entrega del documento final de “La cultura y las actitudes de los servidores públicos hacia la transparencia y el acceso a la información
pública”. VII. FORMA Y LUGAR DE PAGO: La forma de pago es por cuenta única, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Tesorería, realizará el pago directamente a la cuenta que la consultora indique en la declaración jurada del formato proporcionado en los términos de referencia de la presente contratación; VIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Se prohíbe expresamente la divulgación de datos e información del IAIP obtenida durante el desarrollo de la consultoría. Asimismo, los productos elaborados no podrán ser compartidos, divulgados, reproducidos ni comercializados sin la expresa autorización del IAIP. IX. GARANTÍA: La consultora presentará garantía de mantenimiento de contrato por el 10% del valor total del contrato, y por la vigencia de seis meses a partir de la fecha del contrato, deberá presentar dicha garantía en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ocho días hábiles después de la recepción del presente contrato debidamente firmado por las partes. X. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: La administración del presente contrato es la Jefatura de la Unidad de Estudios e Investigaciones del IAIP, con quién se coordinará la consultora para la ejecución del contrato; XI. MODIFICACIONES DEL CONTRATO: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir la Contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo la Consultora en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato según lo indique el contratante y formará parte integral de este contrato. XII) RESPETO DE NORMATIVA CONTRA EL TRABAJO INFANTIL: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el consentimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo ciento cincuenta y ocho romano “x” xxxxxxx “x” xx xx XXXXX relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo,
si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a un procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final XIII. SANCIONES: Cuando la consultora incurriere en xxxx de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato, por causas que le sean imputables, podrá imponérsele el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y cinco de la LACAP, o declararse la caducidad del presente contrato, conforme a lo establecido en el artículo noventa y cuatro letra “b” de la LACAP. XIV. TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. XV. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten. XVI. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El IAIP se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del IAIP con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La consultora expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el IAIP. XVII. MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato. XVIII. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: El contratante señala como lugar para recibir notificaciones al Xxxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx; y, la consultora señala para el mismo efecto la siguiente dirección Pasaje Mirasol, casa número veinte. Residencial El Progreso, colonia Xxxx Xxxxxx, San Xxxxxxxx. Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las
partes han señalado. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx departamento de San Xxxxxxxx, a los nueve días del mes xx xxxx del año dos mil dieciséis.
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las quince horas del día nueve xx xxxx de dos mil dieciséis. Ante mí, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Notario, del domicilio de , departamento de , COMPARECEN LOS SEÑORES: XXXXXX XXXXXX XXXXXX,
conocido por XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, de de edad, Administrador de Empresas, del domicilio de San Xxxxxxxx, portador de su Documento Único de Identidad número - , con Número de
Identificación Tributaria ,
actuando en su calidad de Presidente y Representante Legal del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, que en adelante podrá abreviarse “IAIP”, del domicilio de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos tres cero dos uno tres - uno uno cero - cinco, y habiendo tenido a la vista: a) Diario Oficial Número setenta, Tomo Número trescientos noventa y uno de fecha ocho xx xxxxx de dos mil once, en el cual se publica la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), aprobada por medio de Decreto Legislativo número quinientos treinta y cuatro, de fecha dos de diciembre de dos mil diez, mediante la cual, de conformidad al artículo cincuenta y uno de dicha Ley, se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública, como una institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera, en cuyo artículo cincuenta y siete se confiere al Presidente la Representación Legal de la misma;
b) Certificación del Acuerdo número cuarenta y siete, emitido el veintidós de febrero de dos mil trece, mediante el cual se me designó a partir del veintitrés de febrero del citado año,
como Comisionado Propietario por los sindicatos autorizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública; c) Diario Oficial Número treinta y siete, Tomo Número trescientos noventa y ocho de fecha veintidós de febrero de dos mil trece, en el cual se publica el acuerdo antes mencionado; y, d) Certificación del punto número dos del acta número quince, del veinticinco xx xxxxx de dos mil dieciséis, en dónde el Pleno de este Instituto aprobó por unanimidad la adjudicación a la Consultora Fundación Comunicándonos; con lo cual queda legitimada la personería con que actúa, estando plenamente facultado para otorgar actos como el presente y quien en adelante se denominará“ EL CONTRATANTE”; y, XXXXX XXXXXXX XXXXX, de
de edad, periodista, del domicilio de , departamento de , portador de su Documento Único de Identidad número , y con Número de Identificación Tributaria ;
actuando en su calidad de Presidente y en nombre y representación de la Fundación de la Comunicación para el Desarrollo, del domicilio de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria ; y habiendo
tenido a la vista: a) Testimonio de Escritura Pública de constitución de la Fundación, ante los oficios notariales de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro a los veintiocho días del mes xx xxxx de dos mil once; y con,
b) Constancia de inscripción de la Junta Directiva de dicha Fundación, emitida por la Directora general del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil once, para el período comprendido entre los años dos mil once y dos mil dieciséis, y en la cual aparece debidamente legitimada su personería y en el que consta que está facultado para suscribir contratos y contraer obligaciones, ya sea a través de documentos públicos o de documentos privados; y que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA CONSULTORA”. Y en tal carácter ME DICEN: Que reconocen como suyas las obligaciones y firmas que calzan el documento que antecede, en la calidad en que comparecen; así también me dicen que en ese mismo carácter reconocen todos los conceptos vertidos en tal documento, que consta de tres hojas, por medio del cual celebran un CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIO SOBRE LA CULTURA Y LAS
ACTITUDES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS HACIA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, derivado del procedimiento de libre gestión LG-CUARENTA/DOS MIL DIECISEIS, en el que establecen las cláusulas que literalmente dicen: “””””””””I. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la realización de un estudio para conocer la cultura y las actitudes de los servidores públicos hacia la transparencia y el acceso a la información pública, la relación de estos en la gestión de información en sus instituciones, la forma en la que deciden sobre la clasificación de la información, su opinión sobre solicitudes de información hechas en sus instituciones; asimismo, sus actitudes frente a procesos iniciados en el IAIP frente a su institución (apelaciones y fiscalización). II. DESCRIPCIÓN DE LA CONSULTORÍA: La consultoría y sus obligaciones se realizarán de la forma siguiente: Dicho servicio de consultoría consiste en obtener un diagnóstico a nivel gubernamental, explorativo a través de entrevistas a profundidad a funcionarios de instituciones del gobierno central. En dicho estudio interesa que las personas a las que se haga la entrevista cuenten con algún poder de decisión sobre la forma en la que se gestiona la información en las instituciones; es decir, aquellos mandos o jefaturas que deciden en sus Unidades o en la Institución sobre la generación, clasificación, resguardo y divulgación de la información. El consultor se compromete a realizar el presente proyecto mediante las etapas especificadas en los términos de referencia de la presente contratación, así como los productos detallados en los mismos y cumpliendo con los productos esperados de dicha consultoría establecidos en los Términos de Referencia del presente proceso. III. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este contrato, los siguientes documentos: a) términos de referencia; b) oferta; c) garantía de cumplimiento; y, d) cualquier otro documento que emane de este contrato. Estos documentos son complementarios entre sí y serán interpretados de manera conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de ellos y este contrato, prevalecerá este último. IV. DURACIÓN DE LA CONSULTORÍA: La consultora prestará sus servicios profesionales en el municipio y departamento de San Xxxxxxxx, durante un período estimado de sesenta días hábiles, a partir de recibida la orden de inicio de servicios.
V. HONORARIOS: El total de honorarios a pagar a la consultora será xx XXXX MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, incluyendo el impuesto a la Transferencia de bienes
muebles y a la prestación de servicios, más conocido como IVA. VI. COSTOS Y REMUNERACIONES: Los honorarios de la consultora serán costeados con recursos provenientes del Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES) y efectuados mediante tres pagos de la forma siguiente: a) El 30% del monto total contratado a la entrega del documento que contenga el plan de trabajo; b) El 30% del monto total contratado a la entrega del borrador del estudio “La cultura y las actitudes de los servidores públicos hacia la transparencia y el acceso a la información pública”; y, c) El 40% restante serán pagados al momento de la entrega del documento final de “La cultura y las actitudes de los servidores públicos hacia la transparencia y el acceso a la información pública”. VII. FORMA Y LUGAR DE PAGO: La forma de pago es por cuenta única, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Tesorería, realizará el pago directamente a la cuenta que la consultora indique en la declaración jurada del formato proporcionado en los términos de referencia de la presente contratación; VIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Se prohíbe expresamente la divulgación de datos e información del IAIP obtenida durante el desarrollo de la consultoría. Asimismo, los productos elaborados no podrán ser compartidos, divulgados, reproducidos ni comercializados sin la expresa autorización del IAIP. IX. GARANTÍA: La consultora presentará garantía de mantenimiento de contrato por el 10% del valor total del contrato, y por la vigencia de seis meses a partir de la fecha del contrato, deberá presentar dicha garantía en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ocho días hábiles después de la recepción del presente contrato debidamente firmado por las partes. X. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: La administración del presente contrato es la Jefatura de la Unidad de Estudios e Investigaciones del IAIP, con quién se coordinará la consultora para la ejecución del contrato; XI. MODIFICACIONES DEL CONTRATO: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir la Contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo la Consultora en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato según lo indique el contratante y formará parte integral de este contrato. XII) RESPETO DE NORMATIVA CONTRA EL TRABAJO INFANTIL: Si durante la ejecución
del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el consentimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo ciento cincuenta y ocho romano “x” xxxxxxx “x” xx xx XXXXX relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a un procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final XIII. SANCIONES: Cuando la consultora incurriere en xxxx de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato, por causas que le sean imputables, podrá imponérsele el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y cinco de la LACAP, o declararse la caducidad del presente contrato, conforme a lo establecido en el artículo noventa y cuatro letra “b” de la LACAP. XIV. TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. XV. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten. XVI. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El IAIP se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del IAIP con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La consultora expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las
instrucciones que al respecto dicte el IAIP. XVII. MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato. XVIII. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: El contratante señala como lugar para recibir notificaciones al Xxxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx; y, la consultora señala para el mismo efecto la siguiente dirección Pasaje Mirasol, casa número veinte. Residencial El Progreso, colonia Xxxx Xxxxxx, San Xxxxxxxx. Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx departamento de San Xxxxxxxx, a los nueve días del mes xx xxxx del año dos mil dieciséis.”””””””” Yo, el suscrito Notario DOY FE: Que las firmas que se han relacionado son auténticas por haber sido puestas de su puño y letra por los comparecientes a mi presencia, quienes ratifican los términos del contrato aludido, otorgado en esta ciudad y en esta misma fecha. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de la presente Acta Notarial que consta de tres hojas y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto, lo ratifican y firmamos. DE TODO DOY FE.